Section § 41400

Explanation

Si alguien en California es acusado de infringir una ley relacionada con vehículos, puede defenderse demostrando que ya fue juzgado en otro estado o por el gobierno federal por la misma acción u omisión y fue condenado o declarado no culpable.

Siempre que cualquier persona sea acusada de una violación de este código, es una defensa suficiente para dicho cargo si resulta que en un proceso penal en otro estado o por el Gobierno Federal, fundado en el acto u omisión respecto del cual está siendo juzgado, ha sido condenado o absuelto.

Section § 41401

Explanation
En términos sencillos, si alguien infringe una ley de vehículos de California porque está siguiendo una ley, norma u orden militar federal, no será procesado bajo el código de vehículos de California. Esencialmente, las normas federales tienen prioridad si requieren que una persona actúe de una manera que va en contra de las leyes estatales.

Section § 41402

Explanation
Esta ley establece que si infringes una norma de tráfico porque estás siguiendo una orden del Gobernador bajo la Ley de Servicios de Emergencia de California, no serás procesado por ello.

Section § 41403

Explanation

Si intentas anular una condena anterior por ciertas infracciones de tráfico porque violó tus derechos constitucionales, debes explicar exactamente por qué por escrito y entregarlo al tribunal y al fiscal cinco días antes de tu audiencia.

Antes de que comience tu juicio, una audiencia separada verificará si tu condena anterior fue constitucional. Primero, la fiscalía debe demostrar que has sido condenado antes. Luego, tú debes probar que tus derechos fueron violados en ese caso anterior. Si te declaraste culpable o no refutaste previamente, debes mostrar los detalles de la declaración y los registros judiciales relevantes, que son gratuitos si tienes un defensor público. Si pruebas tu caso, la fiscalía puede refutarlo con sus propias pruebas. El tribunal decidirá y eliminará cualquier condena anterior inconstitucional de tu expediente.

Si no cumples con el plazo de presentación o la evidencia, el tribunal lo considerará durante la sentencia, a menos que haya una buena razón para el retraso. Las mismas reglas se aplican ya sea que la audiencia sea antes del juicio o durante la sentencia.

(a)CA Vehículos Code § 41403(a) En cualquier procedimiento para que una sentencia condenatoria por una infracción de la Sección 14601, 14601.1, 14601.2, 23152 o 23153, o de la Sección 23103 según lo especificado en la Sección 23103.5, que fue dictada en un procedimiento separado, sea declarada inválida por motivos constitucionales, el acusado deberá declarar por escrito y con especificidad en qué se le privó de sus derechos constitucionales, dicha declaración deberá presentarse ante el secretario del tribunal y se deberá entregar una copia al tribunal que dictó dicha sentencia y al fiscal en el procedimiento actual, al menos cinco días hábiles antes de la audiencia correspondiente.
(b)CA Vehículos Code § 41403(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), el tribunal, antes del juicio de cualquier acción penal pendiente contra el acusado en la que se impute la condena separada como tal, celebrará una audiencia, fuera de la presencia del jurado, para determinar la validez constitucional de la cuestión de la condena separada imputada. En la audiencia, el procedimiento, la carga de la prueba y la carga de producir pruebas serán los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 41403(b)(1) La fiscalía tendrá inicialmente la carga de producir pruebas de la condena separada suficientes para justificar una determinación de que el acusado ha sufrido dicha condena separada.
(2)CA Vehículos Code § 41403(b)(2) Después de la producción de pruebas requerida por el párrafo (1), el acusado tendrá entonces la carga de la prueba, por una preponderancia de la evidencia, de que sus derechos constitucionales fueron infringidos en el procedimiento separado en cuestión. Si la condena separada que se busca invalidar se basa en una declaración de culpabilidad o de nolo contendere, el acusado deberá proporcionar al tribunal pruebas de la declaración anterior, incluyendo el expediente judicial, las renuncias escritas a los derechos constitucionales ejecutadas por el acusado y las transcripciones de los procedimientos judiciales relevantes en el momento de la presentación de la declaración del acusado. Estos registros se proporcionarán al acusado sin costo alguno para él o ella, cuando el acusado esté representado por el defensor público o un abogado designado de conformidad con la Sección 987.2 del Código Penal.
(3)CA Vehículos Code § 41403(b)(3) Si el acusado cumple con esta carga con éxito, la fiscalía tendrá derecho a presentar pruebas de refutación.
(4)CA Vehículos Code § 41403(b)(4) El tribunal emitirá una determinación basándose en las pruebas así producidas y eliminará del escrito de acusación cualquier condena separada que se considere constitucionalmente inválida.
(c)CA Vehículos Code § 41403(c) Si el acusado no cumple con el requisito de notificación de la subdivisión (a) o no presenta las pruebas requeridas por el párrafo (2) de la subdivisión (b), el tribunal conocerá de la moción en el momento de la sentencia en lugar de continuar el juicio, a menos que se demuestre una causa justificada para no haber notificado de conformidad con la subdivisión (a) o no haber presentado las pruebas requeridas por el párrafo (2) de la subdivisión (b), en cuyo caso el tribunal concederá una prórroga del juicio por un período razonable. El procedimiento, la carga de la prueba y la carga de producir pruebas, según lo dispuesto en la subdivisión (b), se aplicarán independientemente de cuándo se conozca de la moción.