Section § 36600

Explanation

Esta ley permite que el equipo agrícola, conocido como aperos de labranza, se mueva por las carreteras sin tener que cumplir con las restricciones de ancho estándar. Sin embargo, cuando dicho equipo es transportado por una Carretera del Sistema Nacional de Carreteras Interestatales y de Defensa y excede las 102 pulgadas de ancho, solo puede recorrer hasta 25 millas desde su punto de origen. Además, para otras carreteras, si este equipo excede las 120 pulgadas de ancho, se aplica el mismo límite de 25 millas. En ambos casos, la persona que opera el transporte debe ser un agricultor o alguien empleado por un agricultor, y debe llevar un documento firmado que indique los puntos de inicio y fin del viaje.

(a)CA Vehículos Code § 36600(a) Las limitaciones de ancho establecidas en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 35100) de la División 15 no se aplican a los aperos de labranza operados, transportados, remolcados o movidos de cualquier otra forma incidentalmente por una carretera.
(b)CA Vehículos Code § 36600(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), cuando un apero de labranza sea transportado o movido por una carretera que forme parte del Sistema Nacional de Carreteras Interestatales y de Defensa (al que se hace referencia en la Sección 108 de la Ley Federal de Carreteras de 1956) como carga en otro vehículo, si la carga excede las 102 pulgadas de ancho, el vehículo y la carga no podrán ser operados por una distancia superior a 25 millas desde el punto de origen del viaje. El operador del vehículo de transporte deberá ser un agricultor o una persona empleada regularmente por un agricultor o una corporación agrícola, y el operador que transporte la carga deberá tener en su posesión inmediata un escrito firmado por el agricultor o el agente de la corporación agrícola que indique el origen y el destino del viaje.
(c)CA Vehículos Code § 36600(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), cuando un apero de labranza sea transportado o movido por cualquier otra carretera como carga en otro vehículo, si la carga excede las 120 pulgadas de ancho, el vehículo y la carga no podrán ser operados por una distancia superior a 25 millas desde el punto de origen del viaje. El operador del vehículo de transporte deberá ser un agricultor o una persona empleada por un agricultor o una corporación agrícola, y el operador que transporte la carga deberá tener en su posesión inmediata un escrito firmado por el agricultor o el agente de la corporación agrícola que indique el origen y el destino del viaje.

Section § 36605

Explanation

Esta ley establece que las restricciones de ancho habituales para vehículos no se aplican a ciertos remolques y semirremolques utilizados para fines agrícolas. Sin embargo, hay excepciones: los remolques que transportan cosechadoras de grano no pueden tener un ancho superior a 144 pulgadas, y los remolques con herramientas no pueden superar las 120 pulgadas de ancho. Además, ciertos remolques descritos en otra sección no pueden exceder las 174 pulgadas de ancho cuando son remolcados en una carretera, y estos están sujetos a otras regulaciones específicas.

Las limitaciones de ancho, según lo establecido en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 35100) de la División 15, no se aplican a ningún remolque o semirremolque, incluidos los transportadores elevadores y los remolques de plataforma basculante, utilizados exclusivamente para el transporte de aperos de labranza o herramientas utilizadas exclusivamente para la producción o recolección de productos agrícolas por agricultores o distribuidores de aperos, excepto de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 36605(1) Con respecto a cualquier remolque o semirremolque que transporte una cosechadora de grano, dicho vehículo no excederá un ancho de 144 pulgadas.
(2)CA Vehículos Code § 36605(2) Con respecto a cualquier otro vehículo descrito en esta sección, dicho vehículo, o la carga en dicho vehículo cuando esa carga consista en herramientas, no excederá un ancho de 120 pulgadas.
(3)CA Vehículos Code § 36605(3) Con respecto a cualquier remolque o semirremolque descrito en la subdivisión (c) de la Sección 36005, dicho vehículo, cuando sea remolcado en una carretera, no excederá un ancho de 174 pulgadas y estará sujeto a las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 36600.

Section § 36606

Explanation

Esta ley establece que las empacadoras automáticas de balas tienen reglas especiales de ancho. No tienen que seguir los límites de ancho estándar mencionados en otras partes de la ley, siempre y cuando no superen las 120 pulgadas. Sin embargo, esta excepción no se aplica a las carreteras que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras Interestatales y de Defensa.

(a)CA Vehículos Code § 36606(a) Las limitaciones de ancho, según lo establecido en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 35100) de la División 15, no se aplican a las empacadoras automáticas de balas mientras se operen según lo especificado en la Sección 36102, excepto que dichos vehículos o la carga sobre ellos no podrán exceder las 120 pulgadas de ancho.
(b)CA Vehículos Code § 36606(b) Esta sección no será aplicable a las carreteras que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras Interestatales y de Defensa (según se menciona en la subdivisión (a) de la Sección 108 de la Ley Federal de Carreteras de 1956).

Section § 36610

Explanation
Esta ley explica que los límites de altura habituales para vehículos no se aplican a la maquinaria agrícola cuando se mueve por una carretera. Sin embargo, si este equipo se transporta como carga en otro vehículo y mide más de 14 pies de altura, no puede ser movido más de 25 millas desde el punto de partida del viaje. El transportista debe ser un agricultor o alguien que trabaje para un agricultor, y debe tener una nota firmada que indique los puntos de inicio y fin del trayecto.

Section § 36615

Explanation
Esta ley establece que los límites de longitud habituales para vehículos en carreteras no se aplican a los equipos agrícolas utilizados en operaciones de cultivo. Sin embargo, si un equipo agrícola forma parte de una combinación de vehículos que supera el límite de longitud estándar, solo se pueden conectar dos vehículos uno tras otro.

Section § 36625

Explanation
Esta ley establece que si un vehículo está tirando o remolcando equipo agrícola que no lleva nada, las reglas de la Sección 21715 no se aplican.

Section § 36626

Explanation

Esta ley permite que camiones motorizados específicos remolquen dos remolques algodoneros en las carreteras con el único propósito de transportar algodón de una granja a una desmotadora de algodón y luego devolver los remolques vacíos. El camión debe pesar al menos 3,500 libras cuando está vacío y al menos 4,200 libras cuando está cargado. Si es necesario, el peso del camión puede ajustarse utilizando sacos de arena de 100 libras para cumplir con estos requisitos.

No obstante lo dispuesto en la Sección 21715, un camión motorizado con un peso en vacío no inferior a 3,500 libras y un peso bruto no inferior a 4,200 libras podrá remolcar una combinación de dos remolques algodoneros operados en las carreteras con el propósito exclusivo de transportar algodón de una granja a una desmotadora de algodón y devolver los remolques vacíos a dicha granja. Se podrá añadir peso adicional o lastre para cumplir con los requisitos de esta sección y deberá ser en forma de sacos de arena de 100 libras.

Section § 36627

Explanation

Esta ley permite a ciertos camiones motorizados remolcar dos remolques para almendras en las carreteras para transportar almendras desde una granja a una descascaradora de almendras y de regreso. El camión motorizado debe pesar al menos 3,500 libras cuando está vacío y 4,200 libras cuando está cargado. Se puede añadir peso adicional usando sacos de arena para cumplir con estos requisitos.

No obstante lo dispuesto en la Sección 21715, un camión motorizado con un peso en vacío no inferior a 3,500 libras y un peso bruto no inferior a 4,200 libras podrá remolcar una combinación de dos remolques para almendras operados en las carreteras con el propósito exclusivo de transportar almendras desde una granja a una descascaradora de almendras y de regresar los remolques vacíos a dicha granja. Se podrá añadir peso adicional o lastre para cumplir con los requisitos de esta sección y deberá ser en forma de sacos de arena de 100 libras.