Chapter 5
Section § 36500
Esta ley establece que ciertas regulaciones de iluminación y equipo no se aplican a los vehículos agrícolas (aperos de labranza) como lo hacen a otros vehículos. En cambio, estos vehículos agrícolas deben seguir un conjunto diferente de reglas descritas en secciones específicas del código de vehículos, incluyendo secciones que tratan sobre iluminación y equipo de seguridad.
Section § 36505
Esta ley establece que los tractores agrícolas y ciertos remolques deben cumplir con requisitos de iluminación específicos cuando se operan de noche. No se les permiten excepciones a las normas sobre luces de vehículos establecidas en las Secciones 24400 y 25100.
Section § 36508
Section § 36509
En California, los vehículos agrícolas y el equipo conocido como aperos agrícolas, o cualquier vehículo que los escolte o remolque, pueden usar luces de advertencia ámbar intermitentes o señales de giro ámbar intermitentes. Estas luces deben usarse si el vehículo requiere un emblema de 'vehículo de movimiento lento' o si su tamaño o velocidad podrían representar un peligro en la carretera. Además, si la carga mide más de 120 pulgadas de ancho, el vehículo debe usar luces ámbar intermitentes o señales de giro, o exhibir banderas rojas durante el día, para alertar a otros conductores.
Section § 36510
Esta ley establece que los vehículos agrícolas, conocidos como implementos agrícolas, no tienen que seguir las reglas regulares de distancia de frenado. Sin embargo, si estos vehículos no pueden detenerse dentro de 32 pies cuando van a 15 millas por hora, no deben ser conducidos a una velocidad superior a la que les permita detenerse dentro de 32 pies.