Section § 36500

Explanation

Esta ley establece que ciertas regulaciones de iluminación y equipo no se aplican a los vehículos agrícolas (aperos de labranza) como lo hacen a otros vehículos. En cambio, estos vehículos agrícolas deben seguir un conjunto diferente de reglas descritas en secciones específicas del código de vehículos, incluyendo secciones que tratan sobre iluminación y equipo de seguridad.

Las disposiciones de las Secciones 24012, 24250, 24251, 24400 a 24404, inclusive, y los Artículos 3 (que comienzan con la Sección 24600), 4 (que comienzan con la Sección 24800), 5 (que comienzan con la Sección 24950), 6 (que comienzan con la Sección 25100), 9 (que comienzan con la Sección 25350), 11 (que comienzan con la Sección 25450), y 13 (que comienzan con la Sección 25650) del Capítulo 2 de la División 12 no se aplicarán a los aperos de labranza. Dichos vehículos estarán sujetos a las disposiciones de las Secciones 24254, 24615, 25803, y 25950, y el Artículo 12 (que comienza con la Sección 25500) del Capítulo 2 de la División 12.

Section § 36505

Explanation

Esta ley establece que los tractores agrícolas y ciertos remolques deben cumplir con requisitos de iluminación específicos cuando se operan de noche. No se les permiten excepciones a las normas sobre luces de vehículos establecidas en las Secciones 24400 y 25100.

Los tractores agrícolas según se definen en la Sección 36015, y los remolques que exhiban una placa de identificación, según lo dispuesto en la Sección 36115 o 36130, cuando se operen durante la oscuridad no estarán exentos de las disposiciones de las Secciones 24400 y 25100.

Section § 36508

Explanation
Después del 1 de julio de 1970, cualquier equipo agrícola destinado a moverse a 25 millas por hora o menos no podrá venderse en California sin tener un emblema de vehículo de movimiento lento. Este emblema, según lo establecido en la Sección 24615, debe ser añadido por el fabricante y mantenerse en el equipo cuando se utilice en vías públicas.

Section § 36509

Explanation

En California, los vehículos agrícolas y el equipo conocido como aperos agrícolas, o cualquier vehículo que los escolte o remolque, pueden usar luces de advertencia ámbar intermitentes o señales de giro ámbar intermitentes. Estas luces deben usarse si el vehículo requiere un emblema de 'vehículo de movimiento lento' o si su tamaño o velocidad podrían representar un peligro en la carretera. Además, si la carga mide más de 120 pulgadas de ancho, el vehículo debe usar luces ámbar intermitentes o señales de giro, o exhibir banderas rojas durante el día, para alertar a otros conductores.

(a)CA Vehículos Code § 36509(a) Un apero agrícola, un vehículo agrícola o cualquier vehículo que escolte o remolque un apero agrícola o un vehículo agrícola, podrá exhibir luces de advertencia ámbar intermitentes o señales de giro ámbar intermitentes:
(1)CA Vehículos Code § 36509(a)(1) Cuando el vehículo deba exhibir un emblema de “vehículo de movimiento lento” según se define en la Sección 24615.
(2)CA Vehículos Code § 36509(a)(2) Cuando la anchura, longitud, altura o velocidad del vehículo pueda causar un peligro para el resto del tráfico en la carretera.
(b)CA Vehículos Code § 36509(b) Un apero agrícola, un vehículo agrícola o cualquier vehículo que remolque un apero agrícola o un vehículo agrícola, cuando la carga sobre el vehículo exceda las 120 pulgadas de ancho, deberá exhibir una de las siguientes opciones:
(1)CA Vehículos Code § 36509(b)(1) Luces de advertencia ámbar intermitentes.
(2)CA Vehículos Code § 36509(b)(2) Señales de giro ámbar intermitentes.
(3)CA Vehículos Code § 36509(b)(3)  Durante las horas diurnas, banderas rojas, cada una de las cuales no deberá ser inferior a 16 pulgadas cuadradas, montadas en los extremos exteriores izquierdo y derecho del vehículo o de la carga, lo que tenga la mayor dimensión horizontal.

Section § 36510

Explanation

Esta ley establece que los vehículos agrícolas, conocidos como implementos agrícolas, no tienen que seguir las reglas regulares de distancia de frenado. Sin embargo, si estos vehículos no pueden detenerse dentro de 32 pies cuando van a 15 millas por hora, no deben ser conducidos a una velocidad superior a la que les permita detenerse dentro de 32 pies.

Los implementos agrícolas no están sujetos a los requisitos de distancia de frenado contenidos en la Sección 26454, pero si cualquier vehículo de este tipo no puede detenerse dentro de 32 pies desde una velocidad inicial de 15 millas por hora, no deberá ser operado a una velocidad superior a la que permita una detención en 32 pies.

Section § 36515

Explanation
Esta ley establece que las normas sobre el uso de parabrisas, tal como se mencionan en la Sección 26700, no se aplican a los vehículos utilizados en la agricultura o la labranza, conocidos como implementos agrícolas.

Section § 36520

Explanation
Esta ley establece que los requisitos para los limpiaparabrisas no se aplican a las herramientas y maquinaria utilizadas en la agricultura, conocidas como aperos de labranza.