Section § 36400

Explanation

Esta ley establece que los vehículos diseñados específicamente para levantar y transportar equipo agrícola o herramientas utilizadas en la agricultura no deben conducirse a más de 35 millas por hora.

Ninguna persona deberá mover o conducir un portacargas u otro vehículo diseñado y utilizado exclusivamente para el levantamiento y transporte de aperos de labranza o herramientas utilizadas exclusivamente para la producción o recolección de productos agrícolas a una velocidad superior a 35 millas por hora.