Cualquier persona, mientras conduce u opera un implemento agrícola operado o movido incidentalmente por una carretera, no está obligada a obtener una licencia de conducir; excepto que el conductor de cualquier tractor agrícola mientras se utiliza para remolcar un remolque agrícola que transporta productos agrícolas entre granjas o de una granja a un punto de procesamiento o manipulación y viceversa, y el conductor de una empacadora automática que se opera según lo especificado en la Sección 36102, pero no se opera según lo dispuesto en la subdivisión (k) de la Sección 36005, deberá estar en posesión de una licencia de conducir de la clase apropiada que no sea un permiso de menor.
Chapter 3
Section § 36300
Esta ley explica que, en general, no necesitas una licencia de conducir para manejar u operar equipo agrícola en carreteras. Sin embargo, hay excepciones: si conduces un tractor agrícola que remolca un remolque con productos agrícolas entre granjas o a un sitio de procesamiento, o si operas una empacadora automática bajo ciertas condiciones, debes tener la clase de licencia de conducir adecuada (pero no un permiso de menor).
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Section § 36305
Si conduce equipo agrícola y supera las 25 millas por hora, o si está remolcando ciertos tipos de herramientas agrícolas, necesita tener una licencia de conducir Clase C válida.
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