Section § 36100

Explanation
Esta ley establece que el equipo agrícola, conocido como implementos agrícolas, que se utiliza principalmente fuera de la carretera y solo se mueve ocasionalmente por las carreteras, no necesita ser registrado en el Departamento de Vehículos Motorizados. Además, cualquier equipo agrícola que se encuentre entre los tipos enumerados en la Sección 36005 o 36015 también está exento de registro.

Section § 36101

Explanation

Esta ley explica qué vehículos agrícolas en California están exentos de matriculación bajo condiciones específicas. Estos vehículos deben exhibir una placa de identificación e incluyen ciertos vehículos de motor utilizados por agricultores para tareas como el transporte de productos agrícolas, camiones cisterna de agua para riego, transportadores de módulos de algodón, secadores para productos agrícolas, y más. Aunque están exentos de matriculación, aún deben cumplir con las normas de seguridad y equipo. Algunos de estos vehículos, como los transportadores de módulos de algodón, tienen reglas específicas para mantener su exención, mientras que otros, como los camiones utilizados en la producción de melones, tienen restricciones de velocidad y distancia cuando se usan en carreteras.

Los siguientes vehículos agrícolas están exentos de matriculación, si tienen y exhiben una placa de identificación según lo especificado en la Sección 5014, y los vehículos no se considerarán aperos de labranza y estarán sujetos a todos los requisitos de equipo y dispositivos como si estuvieran matriculados:
(a)CA Vehículos Code § 36101(a) Un vehículo de motor de un tamaño tal que requiera un permiso bajo la Sección 35780, propiedad y operado por un agricultor, diseñado y utilizado exclusivamente para transportar, o regresar vacío después de transportar, productos agrícolas de forraje y semillas, y utilizado en una carretera entre una parte de una explotación agrícola y otra parte de esa misma explotación o de una explotación agrícola a otra.
(b)CA Vehículos Code § 36101(b) Un vehículo equipado con un tanque de agua, propiedad de un agricultor y utilizado exclusivamente para dar servicio a sus propios aperos de labranza.
(c)CA Vehículos Code § 36101(c) Un camión cisterna de agua que sea propiedad de un agricultor, no operado con fines de lucro, y utilizado extensivamente en la realización de operaciones agrícolas, cuando se utilice exclusivamente (1) para rociar agua en caminos de tierra que dan acceso a campos agrícolas o (2) para el transporte de agua para el riego de cultivos o árboles.
(d)Copy CA Vehículos Code § 36101(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 36101(d)(1) Un transportador de módulos de algodón, según se define en la Sección 36012.
(2)CA Vehículos Code § 36101(d)(2) Para mantener la exención de matriculación otorgada bajo esta subdivisión para un tractocamión, cuando se combina con un semirremolque, el propietario de ese tractocamión no lo operará durante el período de exención de ninguna otra manera que no sea como un transportador de módulos de algodón, según se define en la Sección 36012, y deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Vehículos Code § 36101(d)(2)(A) Matricular el vehículo en el departamento antes de operarlo como un vehículo de motor comercial.
(B)CA Vehículos Code § 36101(d)(2)(B) Solicitar al departamento anualmente cualquier renovación de la exención de matriculación.
(3)CA Vehículos Code § 36101(d)(3) La exención de matriculación bajo esta subdivisión no exime a un tractocamión, cuando se combina con un semirremolque, que opere como un transportador de módulos de algodón de conformidad con la Sección 36012 y esta subdivisión, de los requisitos de seguridad aplicables de este código o de cualquier reglamento adoptado de conformidad con cualquier estatuto, incluyendo, entre otros, las normas de equipo, los requisitos de licencia de conducir, las disposiciones sobre el máximo de horas de conducción y de servicio, los requisitos de libro de registro, las pruebas de drogas y alcohol, el mantenimiento de vehículos y cualquier norma para conductores o vehículos especificada en la División 14.8 (que comienza con la Sección 34500).
(4)CA Vehículos Code § 36101(d)(4) Los tractocamiones exentos de matriculación bajo esta subdivisión están sujetos a las tarifas impuestas bajo las Secciones 9250, 9250.8 y 9250.13, y a cualquier otra tarifa vehicular impuesta por estatuto a partir del 1 de enero de 1998, que se depositen en la Cuenta de Vehículos de Motor.
(e)CA Vehículos Code § 36101(e) Un remolque equipado con una cámara de aire para el secado de productos agrícolas.
(f)CA Vehículos Code § 36101(f) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (j) de la Sección 36005, un carro trampa, según se define en la Sección 36016, que esté equipado con uno o varios tanques de combustible. El tanque o los tanques de combustible no excederán una capacidad total de 3,000 galones.
(g)CA Vehículos Code § 36101(g) Una carretilla elevadora, operada por un agricultor sin fines de lucro. Para los fines de esta sección, una empacadora de heno se considerará una carretilla elevadora.
(h)CA Vehículos Code § 36101(h) Un tractocamión o combinación de tractocamión y semirremolque especificado en esta subdivisión que sea propiedad de un agricultor y operado en las carreteras solo de manera incidental a una operación agrícola y sin fines de lucro. Esta subdivisión se aplica solo a tractocamiones con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante superior a 10,000 libras que estén equipados con tracción en todas las ruedas y neumáticos de tracción todoterreno en todas las ruedas, y solo a semirremolques utilizados en combinación con ese tractocamión y exclusivamente en la producción o cosecha de melones. Los vehículos especificados en esta subdivisión no se operarán a más de 25 millas por hora en las carreteras.
El Comisionado de la Patrulla de Carreteras de California podrá, mediante reglamento, prohibir que los vehículos especificados en esta subdivisión operen en rutas específicas. Estos vehículos no se operarán cargados en la carretera por más de dos millas desde el punto de origen y no se operarán sin carga por más de 30 millas en la carretera desde el punto de origen. Estos vehículos no se operarán sin carga por más de 15 millas en la carretera desde el punto de origen, a menos que estén acompañados por un vehículo de escolta en la parte delantera y un vehículo de escolta en la parte trasera.
(i)CA Vehículos Code § 36101(i) Un vehículo de motor diseñado específicamente para, y utilizado exclusivamente en, una operación agrícola con el propósito de transportar, o regresar vacío después de transportar, ensilaje que sea operado por un agricultor, un empleado del agricultor o un empleado contratado del agricultor entre una parte de una explotación agrícola y otra parte de esa misma explotación o de una explotación agrícola a otra, en una carretera por una distancia que no exceda las 20 millas desde el punto de origen del viaje. Esta subdivisión no incluye un vehículo que se utilice para el transporte de ensilaje para ventas al por menor.
Para los fines de esta subdivisión, “ensilaje” incluye maíz de campo, sorgo, pasto, legumbres, cereales o mezclas de cereales, ya sean verdes o maduros, convertidos en alimento para el ganado.

Section § 36102

Explanation

Esta ley establece que ciertos vehículos no necesitan ser registrados si tienen placas de identificación específicas. Deben cumplir con los mismos estándares de equipo y dispositivos que los vehículos registrados, a menos que se utilicen como aperos de labranza. Las exenciones incluyen los vagones empacadores automáticos cuando no están cargados y viajan distancias cortas, y vehículos de motor específicos utilizados únicamente por agricultores para transportar alimento para ganado, siempre que operen dentro de un radio de cinco millas entre dos propiedades del mismo agricultor. El uso está restringido a carreteras locales y requiere un permiso; no se permite el transporte con fines de lucro.

Los siguientes vehículos están exentos de registro si tienen y exhiben placas de identificación, según lo especificado en la Sección 5014; y estos vehículos, excepto cuando se operen de conformidad con el inciso (k) de la Sección 36005, no se considerarán aperos de labranza y estarán sujetos a todos los requisitos de equipo y dispositivos como si estuvieran registrados:
(a)CA Vehículos Code § 36102(a) Un vagón empacador automático operado sin carga en una carretera.
(b)CA Vehículos Code § 36102(b) Un vagón empacador automático cuando transporte heno o paja empacados por una distancia no mayor de cinco millas continuas por carretera en una carretera de una parcela de propiedad poseída, arrendada o controlada por un agricultor a otra parcela de propiedad poseída, arrendada o controlada por dicho agricultor.
(c)CA Vehículos Code § 36102(c) Un vehículo de motor diseñado para, y utilizado exclusivamente para, transportar alimento para ganado y que sea propiedad y sea operado exclusivamente por un agricultor o un empleado de un agricultor. Un vehículo exento por este inciso podrá ser operado únicamente en aquellas carreteras mantenidas por las autoridades locales, únicamente de conformidad con un permiso emitido según lo dispuesto en la Sección 35780 por la autoridad local con jurisdicción sobre las carreteras utilizadas, y únicamente por una distancia no mayor de cinco millas continuas por carretera de una parcela de propiedad poseída, arrendada o controlada por el agricultor a otra parcela de propiedad poseída, arrendada o controlada por el agricultor. Este inciso no se aplica al transporte a cambio de compensación.

Section § 36105

Explanation

Si eres un agricultor en California, cualquier remolque o semirremolque de tu propiedad que se use solo para transportar tu equipo agrícola, baños portátiles, remolques de sombra o herramientas para la agricultura no necesita ser registrado.

Un remolque o semirremolque propiedad y uso exclusivo de un agricultor para transportar sus propios aperos de labranza, instalación sanitaria portátil, remolque de sombra o herramientas utilizadas exclusivamente para la producción o recolección de productos agrícolas está exento de registro.

Section § 36109

Explanation

Los remolques agrícolas que pesan 10,000 libras o menos no necesitan ser registrados, pero aún deben cumplir con ciertas regulaciones mencionadas en la Sección 5014.

Los “remolques agrícolas,” según se definen en la Sección 36010, con un peso bruto de 10,000 libras o menos, están exentos de registro, excepto que la Sección 5014 se aplicará a dichos remolques.

Section § 36115

Explanation

Esta ley de California permite a los propietarios de ciertos equipos agrícolas, que no necesitan ser registrados, obtener una placa de identificación especial del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). Los fabricantes y distribuidores de dicho equipo pueden solicitar y recibir múltiples placas de identificación para su inventario.

(a)CA Vehículos Code § 36115(a) Cualquier persona que posea un apero agrícola que esté exento de registro podrá obtener una placa de identificación según lo dispuesto en la Sección 5014 para dicho apero.
(b)CA Vehículos Code § 36115(b) El departamento emitirá una placa de identificación, según lo solicitado, a cualquier fabricante o distribuidor de un apero agrícola que esté exento de registro según lo dispuesto en la Sección 5016.5. Dicho fabricante o distribuidor podrá obtener más de una placa.

Section § 36130

Explanation

A partir del 1 de enero de 1986, cualquier persona que solicite nuevas placas de identificación para ciertos vehículos debe seguir las reglas de las Secciones 5014 o 5016.5. Las placas que expiraron en 1983 no pueden renovarse, por lo que los propietarios deben solicitar nuevas bajo las mismas secciones. A partir de 1987, cualquier placa de identificación antigua se cancelará al expirar, y los propietarios de vehículos deben solicitar nuevas placas según las directrices de las Secciones 5014 o 5016.5.

(a)CA Vehículos Code § 36130(a) A partir del 1 de enero de 1986, las solicitudes originales de placas de identificación para vehículos especificados en la División 16 (que comienza con la Sección 36000) deberán presentarse de conformidad con la Sección 5014 o la Sección 5016.5.
(b)CA Vehículos Code § 36130(b) A partir del 1 de enero de 1986, las placas de identificación que expiraron el 31 de diciembre de 1983 no serán elegibles para renovación. Los solicitantes deberán solicitar placas de identificación de conformidad con la Sección 5014 o la Sección 5016.5.
(c)CA Vehículos Code § 36130(c) A partir de las renovaciones de 1987, todas las placas de identificación que expiran se cancelan y los propietarios de vehículos definidos en la División 16 (que comienza con la Sección 36000), a quienes se les exige exhibir estas placas, deberán presentar solicitudes de conformidad con la Sección 5014 o la Sección 5016.5.