Los siguientes vehículos agrícolas están exentos de matriculación, si tienen y exhiben una placa de identificación según lo especificado en la Sección 5014, y los vehículos no se considerarán aperos de labranza y estarán sujetos a todos los requisitos de equipo y dispositivos como si estuvieran matriculados:
(a)CA Vehículos Code § 36101(a) Un vehículo de motor de un tamaño tal que requiera un permiso bajo la Sección 35780, propiedad y operado por un agricultor, diseñado y utilizado exclusivamente para transportar, o regresar vacío después de transportar, productos agrícolas de forraje y semillas, y utilizado en una carretera entre una parte de una explotación agrícola y otra parte de esa misma explotación o de una explotación agrícola a otra.
(b)CA Vehículos Code § 36101(b) Un vehículo equipado con un tanque de agua, propiedad de un agricultor y utilizado exclusivamente para dar servicio a sus propios aperos de labranza.
(c)CA Vehículos Code § 36101(c) Un camión cisterna de agua que sea propiedad de un agricultor, no operado con fines de lucro, y utilizado extensivamente en la realización de operaciones agrícolas, cuando se utilice exclusivamente (1) para rociar agua en caminos de tierra que dan acceso a campos agrícolas o (2) para el transporte de agua para el riego de cultivos o árboles.
(d)Copy CA Vehículos Code § 36101(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 36101(d)(1) Un transportador de módulos de algodón, según se define en la Sección 36012.
(2)CA Vehículos Code § 36101(d)(2) Para mantener la exención de matriculación otorgada bajo esta subdivisión para un tractocamión, cuando se combina con un semirremolque, el propietario de ese tractocamión no lo operará durante el período de exención de ninguna otra manera que no sea como un transportador de módulos de algodón, según se define en la Sección 36012, y deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Vehículos Code § 36101(d)(2)(A) Matricular el vehículo en el departamento antes de operarlo como un vehículo de motor comercial.
(B)CA Vehículos Code § 36101(d)(2)(B) Solicitar al departamento anualmente cualquier renovación de la exención de matriculación.
(3)CA Vehículos Code § 36101(d)(3) La exención de matriculación bajo esta subdivisión no exime a un tractocamión, cuando se combina con un semirremolque, que opere como un transportador de módulos de algodón de conformidad con la Sección 36012 y esta subdivisión, de los requisitos de seguridad aplicables de este código o de cualquier reglamento adoptado de conformidad con cualquier estatuto, incluyendo, entre otros, las normas de equipo, los requisitos de licencia de conducir, las disposiciones sobre el máximo de horas de conducción y de servicio, los requisitos de libro de registro, las pruebas de drogas y alcohol, el mantenimiento de vehículos y cualquier norma para conductores o vehículos especificada en la División 14.8 (que comienza con la Sección 34500).
(4)CA Vehículos Code § 36101(d)(4) Los tractocamiones exentos de matriculación bajo esta subdivisión están sujetos a las tarifas impuestas bajo las Secciones 9250, 9250.8 y 9250.13, y a cualquier otra tarifa vehicular impuesta por estatuto a partir del 1 de enero de 1998, que se depositen en la Cuenta de Vehículos de Motor.
(e)CA Vehículos Code § 36101(e) Un remolque equipado con una cámara de aire para el secado de productos agrícolas.
(f)CA Vehículos Code § 36101(f) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (j) de la Sección 36005, un carro trampa, según se define en la Sección 36016, que esté equipado con uno o varios tanques de combustible. El tanque o los tanques de combustible no excederán una capacidad total de 3,000 galones.
(g)CA Vehículos Code § 36101(g) Una carretilla elevadora, operada por un agricultor sin fines de lucro. Para los fines de esta sección, una empacadora de heno se considerará una carretilla elevadora.
(h)CA Vehículos Code § 36101(h) Un tractocamión o combinación de tractocamión y semirremolque especificado en esta subdivisión que sea propiedad de un agricultor y operado en las carreteras solo de manera incidental a una operación agrícola y sin fines de lucro. Esta subdivisión se aplica solo a tractocamiones con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante superior a 10,000 libras que estén equipados con tracción en todas las ruedas y neumáticos de tracción todoterreno en todas las ruedas, y solo a semirremolques utilizados en combinación con ese tractocamión y exclusivamente en la producción o cosecha de melones. Los vehículos especificados en esta subdivisión no se operarán a más de 25 millas por hora en las carreteras.
El Comisionado de la Patrulla de Carreteras de California podrá, mediante reglamento, prohibir que los vehículos especificados en esta subdivisión operen en rutas específicas. Estos vehículos no se operarán cargados en la carretera por más de dos millas desde el punto de origen y no se operarán sin carga por más de 30 millas en la carretera desde el punto de origen. Estos vehículos no se operarán sin carga por más de 15 millas en la carretera desde el punto de origen, a menos que estén acompañados por un vehículo de escolta en la parte delantera y un vehículo de escolta en la parte trasera.
(i)CA Vehículos Code § 36101(i) Un vehículo de motor diseñado específicamente para, y utilizado exclusivamente en, una operación agrícola con el propósito de transportar, o regresar vacío después de transportar, ensilaje que sea operado por un agricultor, un empleado del agricultor o un empleado contratado del agricultor entre una parte de una explotación agrícola y otra parte de esa misma explotación o de una explotación agrícola a otra, en una carretera por una distancia que no exceda las 20 millas desde el punto de origen del viaje. Esta subdivisión no incluye un vehículo que se utilice para el transporte de ensilaje para ventas al por menor.
Para los fines de esta subdivisión, “ensilaje” incluye maíz de campo, sorgo, pasto, legumbres, cereales o mezclas de cereales, ya sean verdes o maduros, convertidos en alimento para el ganado.
(Amended by Stats. 1998, Ch. 877, Sec. 74. Effective January 1, 1999.)