Section § 38600

Explanation

En California, para conducir un vehículo recreativo todoterreno en terrenos designados, debes tener al menos 16 años. Si eres menor de esa edad, debes ser supervisado directamente por un padre, tutor o un adulto que ellos autoricen.

Una persona que opere un vehículo recreativo todoterreno en terrenos, según lo descrito en la Sección 38001, deberá tener al menos 16 años de edad, o ser supervisada directamente en el vehículo por un padre o tutor o por un adulto autorizado por el padre o tutor.

Section § 38601

Explanation
Si conduces o viajas como pasajero en un vehículo recreativo todoterreno en terrenos públicos, debes usar un casco de seguridad que cumpla con los estándares utilizados para motocicletas y bicicletas motorizadas.

Section § 38602

Explanation

Si está conduciendo o viajando en un vehículo recreativo todoterreno en ciertas áreas, debe usar un cinturón de seguridad y de hombro o un arnés de seguridad correctamente abrochado mientras el vehículo esté en movimiento.

Una persona que opere, y cualquier pasajero en, un vehículo recreativo todoterreno en terrenos, según se describe en la Sección 38001, deberá usar un cinturón de seguridad y un cinturón de hombro o un arnés de seguridad que esté correctamente abrochado cuando el vehículo esté en movimiento.

Section § 38603

Explanation

Si conduces un vehículo todoterreno fabricado en 2014 o después, no puedes permitir que los pasajeros se sienten en asientos que no sean los originales diseñados por el fabricante.

Para vehículos de 2013 o anteriores, los pasajeros pueden usar asientos no originales siempre y cuando permanezcan completamente protegidos por la jaula antivuelco del vehículo mientras se conduce.

(a)CA Vehículos Code § 38603(a) Una persona que opere un vehículo recreativo todoterreno con un año de modelo 2014 o posterior en terrenos, según se describe en la Sección 38001, no permitirá que un pasajero ocupe un asiento separado no diseñado y provisto por el fabricante para un pasajero.
(b)CA Vehículos Code § 38603(b) Los asientos que se instalen en un lugar separado no diseñado y provisto por el fabricante para un pasajero en un vehículo con un año de modelo 2013 o anterior en terrenos, según se describe en la Sección 38001, podrán ser ocupados por un pasajero si el ocupante del asiento está completamente contenido dentro de la estructura de protección contra vuelcos del vehículo en todo momento mientras el vehículo esté en funcionamiento.

Section § 38604

Explanation

Esta ley establece que al conducir un vehículo recreativo todoterreno, como un buggy de dunas o un ATV, no se puede llevar un pasajero a menos que esté sentado en posición vertical, con el cinturón de seguridad puesto y pueda sujetarse a un asidero. También explica que un asidero puede ser cualquier cosa diseñada para ayudar a los pasajeros a mantenerse seguros y a mantener las manos dentro, incluyendo el volante para el conductor. Además, estos asideros deben estar diseñados para que los pasajeros puedan salir fácilmente del vehículo.

(a)CA Vehículos Code § 38604(a) Una persona que opere un vehículo recreativo todoterreno en terrenos, según se describe en la Sección 38001, no podrá viajar con un pasajero, a menos que el pasajero, mientras esté sentado en posición vertical con la espalda apoyada en el respaldo del asiento, pueda sujetar el asidero del ocupante con el cinturón de seguridad y el cinturón de hombro o el arnés de seguridad debidamente abrochados.
(b)CA Vehículos Code § 38604(b) Para los fines de este capítulo, "asidero del ocupante" significa cualquier dispositivo de fábrica o de posventa que un ocupante sujete para proporcionar apoyo y ayudar a mantener los brazos y las manos dentro del vehículo recreativo todoterreno. El volante se considerará un asidero del ocupante para el operador del vehículo recreativo todoterreno.
(c)CA Vehículos Code § 38604(c) Los asideros del ocupante deberán diseñarse para permitir que el pasajero del vehículo recreativo todoterreno salga del vehículo sin interferencia de los asideros.