Chapter 8
Section § 38600
En California, para conducir un vehículo recreativo todoterreno en terrenos designados, debes tener al menos 16 años. Si eres menor de esa edad, debes ser supervisado directamente por un padre, tutor o un adulto que ellos autoricen.
Section § 38601
Section § 38602
Si está conduciendo o viajando en un vehículo recreativo todoterreno en ciertas áreas, debe usar un cinturón de seguridad y de hombro o un arnés de seguridad correctamente abrochado mientras el vehículo esté en movimiento.
Section § 38603
Si conduces un vehículo todoterreno fabricado en 2014 o después, no puedes permitir que los pasajeros se sienten en asientos que no sean los originales diseñados por el fabricante.
Para vehículos de 2013 o anteriores, los pasajeros pueden usar asientos no originales siempre y cuando permanezcan completamente protegidos por la jaula antivuelco del vehículo mientras se conduce.
Section § 38604
Esta ley establece que al conducir un vehículo recreativo todoterreno, como un buggy de dunas o un ATV, no se puede llevar un pasajero a menos que esté sentado en posición vertical, con el cinturón de seguridad puesto y pueda sujetarse a un asidero. También explica que un asidero puede ser cualquier cosa diseñada para ayudar a los pasajeros a mantenerse seguros y a mantener las manos dentro, incluyendo el volante para el conductor. Además, estos asideros deben estar diseñados para que los pasajeros puedan salir fácilmente del vehículo.