Chapter 7
Section § 38500
Esta ley establece el Comité de Educación para la Seguridad de Vehículos Todoterreno en California. El comité incluye representantes de la Patrulla de Caminos de California, Parques y Recreación, y el Departamento de Vehículos Motorizados, junto con un miembro de la Comisión de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno. Cuenta con el apoyo de la División de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno.
Section § 38500.1
Esta ley establece que el Comité de Educación para la Seguridad de Vehículos Todoterreno es responsable de fijar los estándares para los programas de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno (ATV). Estos programas deben incluir capacitación sobre la operación y seguridad del vehículo, el uso responsable del vehículo respetando el medio ambiente y las leyes, y el mantenimiento de los registros y seguros necesarios. El comité también revisa y aprueba las solicitudes de organizaciones que desean ofrecer estos programas de capacitación en seguridad, haciendo recomendaciones para su licenciamiento.
Section § 38501
Si completas un curso de seguridad aprobado para vehículos todo terreno (ATV), recibirás un certificado de seguridad de una organización de capacitación. Este certificado demuestra que has sido capacitado en la operación y seguridad de ATV.
La organización podría cobrarte hasta $3 por este certificado, lo cual ayuda a cubrir los costos de administración del programa. El departamento decide el monto de esta tarifa.
Si pierdes tu certificado original, puedes solicitar un duplicado por una tarifa adicional, pero no costará más de $3 extra. En general, el objetivo es asegurar que los operadores de ATV estén capacitados de manera segura a través de un proceso oficial y consciente del presupuesto.
Section § 38502
Section § 38503
Esta ley establece que cualquier persona menor de 18 años no puede conducir un vehículo todo terreno (ATV) en terrenos públicos de California a menos que cumpla ciertas condiciones. Deben estar tomando un curso de capacitación de seguridad supervisado por un instructor certificado, estar supervisados por un adulto que tenga un certificado de seguridad reconocido, o tener su propio certificado de seguridad válido.
Section § 38504
Section § 38504.1
Si eres padre, tutor o un adulto autorizado por ellos, no puedes permitir que un niño menor de 14 años conduzca un vehículo todo terreno de una manera que infrinja las reglas establecidas en la Sección 38504.
Incumplir esta norma puede acarrear sanciones: por la primera infracción, podrías enfrentar una multa de $125 o tener que completar un curso de seguridad para vehículos todo terreno (ATV). Por la segunda infracción, las multas oscilan entre $125 y $250. Por la tercera infracción o las subsiguientes, las multas aumentan a entre $250 y $500.
Section § 38504.2
Esta ley establece que si un menor de 14 años no es supervisado adecuadamente en un vehículo todo terreno (ATV) según lo requerido, y el padre, tutor o adulto autorizado no cumple con las leyes de seguridad relacionadas, el tribunal puede ordenar al menor que tome un curso de seguridad para ATV. El menor debe hacerlo junto con el adulto que infringió la norma de supervisión. Después de completar el curso, el menor debe presentar al tribunal su certificado de seguridad.
Section § 38505
A partir del 1 de enero de 1989, cualquier persona que opere, conduzca o sea transportada en un vehículo todo terreno en terrenos públicos debe usar un casco de seguridad. Este casco debe cumplir con los estándares de seguridad establecidos para motocicletas y bicicletas motorizadas.