Section § 38500

Explanation

Esta ley establece el Comité de Educación para la Seguridad de Vehículos Todoterreno en California. El comité incluye representantes de la Patrulla de Caminos de California, Parques y Recreación, y el Departamento de Vehículos Motorizados, junto con un miembro de la Comisión de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno. Cuenta con el apoyo de la División de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno.

Por la presente se establece el Comité de Educación para la Seguridad de Vehículos Todoterreno. El comité está compuesto por el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California, el Subdirector de Parques y Recreación para Vehículos Todoterreno, el Director de Vehículos Motorizados, o sus designados, y un miembro de la Comisión de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno designado por los miembros de la comisión. El comité recibirá asistencia de personal en sus operaciones de la División de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno del Departamento de Parques y Recreación.

Section § 38500.1

Explanation

Esta ley establece que el Comité de Educación para la Seguridad de Vehículos Todoterreno es responsable de fijar los estándares para los programas de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno (ATV). Estos programas deben incluir capacitación sobre la operación y seguridad del vehículo, el uso responsable del vehículo respetando el medio ambiente y las leyes, y el mantenimiento de los registros y seguros necesarios. El comité también revisa y aprueba las solicitudes de organizaciones que desean ofrecer estos programas de capacitación en seguridad, haciendo recomendaciones para su licenciamiento.

El Comité de Educación para la Seguridad de Vehículos Fuera de Carretera se reunirá periódicamente para realizar todo lo siguiente:
(a)CA Vehículos Code § 38500.1(a) Desarrollar criterios mínimos para la certificación como organización aprobada de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno. Los criterios incluirán, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 38500.1(a)(1) Currículo y materiales para capacitar a instructores para enseñar la operación y seguridad de vehículos todo terreno.
(2)CA Vehículos Code § 38500.1(a)(2) Currículo y materiales para la capacitación en seguridad de vehículos todo terreno.
(3)CA Vehículos Code § 38500.1(a)(3) Currículo para enseñar el uso responsable de vehículos fuera de carretera con respecto a consideraciones ambientales, restricciones de propiedad privada, leyes de operación de vehículos fuera de carretera, incluidas las leyes de ruido y de pararrayos de chispas, y prohibiciones contra la operación de vehículos fuera de carretera bajo la influencia de alcohol o drogas.
(4)CA Vehículos Code § 38500.1(a)(4) Requisitos de mantenimiento de registros y de seguro para satisfacer los requisitos de las Secciones 11103.1 y 11108.
(b)CA Vehículos Code § 38500.1(b) Previa presentación al comité de un programa propuesto por un solicitante para convertirse en una organización aprobada de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno, el comité determinará si el programa del solicitante cumple con los criterios mínimos y, si es aprobado, recomendará la organización para su licenciamiento de conformidad con la Sección 11105.6.

Section § 38501

Explanation

Si completas un curso de seguridad aprobado para vehículos todo terreno (ATV), recibirás un certificado de seguridad de una organización de capacitación. Este certificado demuestra que has sido capacitado en la operación y seguridad de ATV.

La organización podría cobrarte hasta $3 por este certificado, lo cual ayuda a cubrir los costos de administración del programa. El departamento decide el monto de esta tarifa.

Si pierdes tu certificado original, puedes solicitar un duplicado por una tarifa adicional, pero no costará más de $3 extra. En general, el objetivo es asegurar que los operadores de ATV estén capacitados de manera segura a través de un proceso oficial y consciente del presupuesto.

(a)CA Vehículos Code § 38501(a) Una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno, a partir del 1 de enero de 1989, emitirá un certificado de seguridad de vehículo todo terreno proporcionado por el departamento a cualquier persona que complete con éxito un curso de instrucción en operación y seguridad de vehículos todo terreno según lo aprobado y certificado por el Comité de Educación de Seguridad de Vehículos Todoterreno.
(b)CA Vehículos Code § 38501(b) El departamento cobrará una tarifa que no exceda los tres dólares ($3) por cada certificado de seguridad de vehículo todo terreno emitido por una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno a cada persona que complete un curso de instrucción de un instructor de seguridad de vehículos todo terreno utilizando el curso de instrucción aprobado de la organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno. El monto de la tarifa será determinado por el departamento y será suficiente para sufragar los costos reales incurridos por el departamento para administrar y supervisar este programa.
(c)CA Vehículos Code § 38501(c) Una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno no cobrará una tarifa que exceda la tarifa cobrada por el departamento conforme a la subdivisión (b) por proporcionar un certificado de seguridad de vehículo todo terreno. Una organización podrá cobrar una tarifa que no exceda los tres dólares ($3) además de la tarifa cobrada por el departamento por la emisión de un certificado duplicado y proporcionará un certificado duplicado si lo solicita la persona que completó el curso.

Section § 38502

Explanation
A partir del 1 de julio de 1988, el departamento puede revisar a las organizaciones e instructores de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno (ATV) en cualquier momento y sin previo aviso. Pueden revisar cómo enseñan, sus prácticas de negocio y sus registros, tal como se especifica en otra sección relacionada.

Section § 38503

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona menor de 18 años no puede conducir un vehículo todo terreno (ATV) en terrenos públicos de California a menos que cumpla ciertas condiciones. Deben estar tomando un curso de capacitación de seguridad supervisado por un instructor certificado, estar supervisados por un adulto que tenga un certificado de seguridad reconocido, o tener su propio certificado de seguridad válido.

Ninguna persona menor de 18 años, a partir del 1 de enero de 1990, operará un vehículo todo terreno en terrenos públicos de este estado a menos que la persona cumpla una de las siguientes condiciones:
(a)CA Vehículos Code § 38503(a) La persona está tomando un curso de capacitación de seguridad prescrito bajo la supervisión directa de un instructor certificado de seguridad de vehículos todo terreno.
(b)CA Vehículos Code § 38503(b) La persona está bajo la supervisión directa de un adulto que tiene en su posesión un certificado de seguridad apropiado emitido por este estado, o emitido bajo la autoridad de otro estado.
(c)CA Vehículos Code § 38503(c) La persona tiene en su posesión un certificado de seguridad apropiado emitido por este estado o emitido bajo la autoridad de otro estado.

Section § 38504

Explanation
Si tienes menos de 14 años, no puedes conducir un vehículo todo terreno en terrenos públicos de California a menos que cumplas ciertas condiciones y estés supervisado por un padre, tutor o un adulto autorizado por ellos.

Section § 38504.1

Explanation

Si eres padre, tutor o un adulto autorizado por ellos, no puedes permitir que un niño menor de 14 años conduzca un vehículo todo terreno de una manera que infrinja las reglas establecidas en la Sección 38504.

Incumplir esta norma puede acarrear sanciones: por la primera infracción, podrías enfrentar una multa de $125 o tener que completar un curso de seguridad para vehículos todo terreno (ATV). Por la segunda infracción, las multas oscilan entre $125 y $250. Por la tercera infracción o las subsiguientes, las multas aumentan a entre $250 y $500.

(a)CA Vehículos Code § 38504.1(a) Ni un padre o tutor de un menor de 14 años de edad, ni un adulto autorizado por el padre o tutor para supervisar a dicho menor, concederá permiso ni permitirá a sabiendas que dicho menor opere un vehículo todo terreno de una manera que infrinja la Sección 38504.
(b)CA Vehículos Code § 38504.1(b) Toda persona condenada por una infracción del apartado (a) será sancionada de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 38504.1(b)(1) Por una primera condena, el tribunal impondrá una multa de ciento veinticinco dólares ($125) o ordenará a la persona que tome o vuelva a tomar y complete un curso de capacitación en seguridad para vehículos todo terreno de conformidad con la Sección 38501. Si se le ordena tomar o volver a tomar y completar el curso de capacitación en seguridad, la persona deberá proporcionar al tribunal una copia del certificado de seguridad de vehículos todo terreno emitido como resultado de dicha finalización.
(2)CA Vehículos Code § 38504.1(b)(2) Por una segunda condena, una multa no menor de ciento veinticinco dólares ($125) ni mayor de doscientos cincuenta dólares ($250).
(3)CA Vehículos Code § 38504.1(b)(3) Por una tercera o cualquier condena subsiguiente, una multa no menor de doscientos cincuenta dólares ($250) ni mayor de quinientos dólares ($500).

Section § 38504.2

Explanation

Esta ley establece que si un menor de 14 años no es supervisado adecuadamente en un vehículo todo terreno (ATV) según lo requerido, y el padre, tutor o adulto autorizado no cumple con las leyes de seguridad relacionadas, el tribunal puede ordenar al menor que tome un curso de seguridad para ATV. El menor debe hacerlo junto con el adulto que infringió la norma de supervisión. Después de completar el curso, el menor debe presentar al tribunal su certificado de seguridad.

Si una persona menor de 14 años de edad no fue supervisada o acompañada adecuadamente de acuerdo con la Sección 38504, y el padre o tutor de ese menor o el adulto que fue autorizado por el padre o tutor para supervisar o acompañar a ese menor infringe la Sección 38504.1, tras una condena conforme a la Sección 38504, el tribunal podrá ordenar a ese menor que asista y complete el curso de capacitación en seguridad para vehículos todo terreno acompañado por la persona que infringió la Sección 38504.1. Si así se ordena, el menor de 14 años de edad deberá proporcionar al tribunal una copia del certificado de seguridad para vehículos todo terreno emitido como resultado de dicha finalización.

Section § 38505

Explanation

A partir del 1 de enero de 1989, cualquier persona que opere, conduzca o sea transportada en un vehículo todo terreno en terrenos públicos debe usar un casco de seguridad. Este casco debe cumplir con los estándares de seguridad establecidos para motocicletas y bicicletas motorizadas.

Una persona, a partir del 1 de enero de 1989, no deberá operar, conducir ni ser impulsada de otra manera en un vehículo todo terreno en terrenos públicos, según se describe en la Sección 38001, a menos que la persona use un casco de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos para motocicletas y bicicletas motorizadas, de conformidad con la Sección 27802.

Section § 38506

Explanation
Esta ley establece que generalmente no puedes llevar pasajeros en un vehículo todo terreno (ATV) al conducir en terrenos públicos. Sin embargo, está bien llevar un pasajero si tu ATV está diseñado específicamente para llevar no más de un pasajero y está destinado para uso fuera de carretera.