Section § 38000

Explanation

Esta sección de la ley nombra una parte específica de la ley de California como la 'Ley Chappie-Z'berg de Vehículos Motorizados Todoterreno de 1971', que trata sobre las reglas para vehículos todoterreno, como motocicletas de cross y cuatrimotos.

Esta división puede citarse como la Ley Chappie-Z'berg de Vehículos Motorizados Todoterreno de 1971.

Section § 38001

Explanation

Esta ley regula el uso de vehículos todoterreno en terrenos públicos financiados o mantenidos por el Fondo Fiduciario para Vehículos Todoterreno, excepto en terrenos privados donde se requiere el permiso del propietario. Aclara que las 'carreteras' no incluyen caminos rudimentarios como cortafuegos o caminos forestales. Los estacionamientos de propiedad privada abiertos al público no están cubiertos por estas normas a menos que se incluyan formalmente mediante un proceso específico.

(a)CA Vehículos Code § 38001(a) Salvo que se disponga lo contrario, esta división se aplica a los vehículos motorizados todoterreno, según se definen en la Sección 38006, en terrenos, que no sean una carretera, que estén abiertos y sean accesibles al público, incluyendo cualquier terreno adquirido, desarrollado, operado o mantenido, en su totalidad o en parte, con dinero del Fondo Fiduciario para Vehículos Todoterreno, excepto los terrenos privados bajo el control inmediato del propietario o su agente donde se requiera y se haya concedido permiso para operar un vehículo motorizado. Para los fines de esta división, el término “carretera” no incluye cortafuegos, caminos forestales, caminos de servicio independientemente de la composición de la superficie, u otros senderos y caminos con una nivelación rudimentaria por los que se permite el tránsito de vehículos por parte del público.
(b)CA Vehículos Code § 38001(b) Las instalaciones de estacionamiento de propiedad y mantenimiento privados que están generalmente abiertas al público están exentas de esta división, a menos que las instalaciones sean declaradas específicamente sujetas a esta división mediante el procedimiento especificado en la Sección 21107.8.

Section § 38006

Explanation

Esta sección define lo que se considera un "vehículo motorizado todoterreno" en California. Incluye tres tipos: (a) vehículos cubiertos por otra ley específica, (b) vehículos registrados regularmente pero utilizados fuera de carretera, y (c) vehículos propiedad de no residentes, incluso si están registrados fuera del estado, cuando se utilizan en terrenos aplicables en California.

Según se utiliza en esta división, un "vehículo motorizado todoterreno" es cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículos Code § 38006(a) Un vehículo motorizado sujeto a las disposiciones de la subdivisión (a) de la Sección 38010.
(b)CA Vehículos Code § 38006(b) Un vehículo motorizado registrado bajo la Sección 4000, cuando dicho vehículo motorizado es operado en terrenos a los que esta división es aplicable.
(c)CA Vehículos Code § 38006(c) Un vehículo motorizado propiedad u operado por un no residente de este estado, esté o no dicho vehículo motorizado identificado o registrado en una jurisdicción extranjera, cuando dicho vehículo motorizado es operado en terrenos a los que esta división es aplicable.

Section § 38007

Explanation

La División de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno tiene la responsabilidad de crear cursos de instrucción sobre el uso seguro y el cuidado del medio ambiente para vehículos todoterreno antes del 1 de enero de 2005. Para desarrollar estos cursos, colaborarán con organizaciones como la Patrulla de Caminos de California. Estos cursos se ofrecerán de diversas maneras, ya sea directamente por la división, a través de acuerdos contractuales o mediante voluntarios capacitados.

La División de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno del Departamento de Parques y Recreación adoptará cursos de instrucción sobre seguridad, operación y principios de preservación ambiental de vehículos motorizados todoterreno a más tardar el 1 de enero de 2005. Para este fin, la división consultará con el Departamento de la Patrulla de Caminos de California y otras agencias u organizaciones públicas y privadas. La división pondrá a disposición este curso de instrucción directamente, mediante acuerdo contractual o a través de voluntarios autorizados por la división para impartir un curso de instrucción.