Chapter 1
Section § 38000
Esta sección de la ley nombra una parte específica de la ley de California como la 'Ley Chappie-Z'berg de Vehículos Motorizados Todoterreno de 1971', que trata sobre las reglas para vehículos todoterreno, como motocicletas de cross y cuatrimotos.
Section § 38001
Esta ley regula el uso de vehículos todoterreno en terrenos públicos financiados o mantenidos por el Fondo Fiduciario para Vehículos Todoterreno, excepto en terrenos privados donde se requiere el permiso del propietario. Aclara que las 'carreteras' no incluyen caminos rudimentarios como cortafuegos o caminos forestales. Los estacionamientos de propiedad privada abiertos al público no están cubiertos por estas normas a menos que se incluyan formalmente mediante un proceso específico.
Section § 38006
Esta sección define lo que se considera un "vehículo motorizado todoterreno" en California. Incluye tres tipos: (a) vehículos cubiertos por otra ley específica, (b) vehículos registrados regularmente pero utilizados fuera de carretera, y (c) vehículos propiedad de no residentes, incluso si están registrados fuera del estado, cuando se utilizan en terrenos aplicables en California.
Section § 38007
La División de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno tiene la responsabilidad de crear cursos de instrucción sobre el uso seguro y el cuidado del medio ambiente para vehículos todoterreno antes del 1 de enero de 2005. Para desarrollar estos cursos, colaborarán con organizaciones como la Patrulla de Caminos de California. Estos cursos se ofrecerán de diversas maneras, ya sea directamente por la división, a través de acuerdos contractuales o mediante voluntarios capacitados.