Section § 35400

Explanation
Esta ley establece que los vehículos no deben exceder los 40 pies de longitud, pero existen ciertas excepciones. Los vehículos pueden superar los límites de longitud si el exceso se debe a elementos como equipos o piezas de seguridad, o si se trata de un autobús o trolebús articulado de hasta 60 pies. Se aplican reglas especiales para los autobuses con portabicicletas plegables, asegurando que no interfieran con el equipo de seguridad y no se extiendan demasiado más allá del cuerpo principal del vehículo. También existen protocolos para evaluar la seguridad de las rutas de autobús cuando utilizan portabicicletas delanteros. Además, los autobuses y casas rodantes de hasta 45 pies tienen derechos de acceso específicos en ciertas carreteras. Finalmente, la ley especifica características de seguridad y responsabilidades relacionadas con los portabicicletas en los autobuses.
(a)CA Vehículos Code § 35400(a) Un vehículo no puede exceder una longitud de 40 pies.
(b)CA Vehículos Code § 35400(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 35400(b)(1) Un vehículo utilizado en una combinación de vehículos cuando el exceso de longitud es causado por partes auxiliares, equipo o maquinaria no utilizados como espacio para transportar ninguna parte de la carga, excepto que la combinación de vehículos no excederá la longitud prevista para los vehículos combinados.
(2)CA Vehículos Code § 35400(b)(2) Un vehículo, cuando el exceso de longitud es causado por cualquier parte necesaria para cumplir con las regulaciones de guardabarros y faldones de este código.
(3)Copy CA Vehículos Code § 35400(b)(3)
(A)Copy CA Vehículos Code § 35400(b)(3)(A) Un autobús articulado o trolebús articulado que no exceda una longitud de 60 pies.
(B)CA Vehículos Code § 35400(b)(3)(A)(B) Un autobús articulado o trolebús articulado descrito en el subpárrafo (A) podrá estar equipado con un dispositivo plegable acoplado a la parte delantera del autobús o trolebús si el dispositivo está diseñado y se utiliza exclusivamente para el transporte de bicicletas. El dispositivo, incluidas las bicicletas transportadas en él, se montará de manera que no afecte materialmente la eficiencia o la visibilidad del equipo de seguridad del vehículo, y no se extenderá más de 36 pulgadas desde la parte delantera del cuerpo del autobús o trolebús cuando esté completamente desplegado. El manillar de una bicicleta que se transporte en un dispositivo descrito en este subpárrafo no se extenderá más de 42 pulgadas desde la parte delantera del autobús.
(C)Copy CA Vehículos Code § 35400(b)(3)(A)(C)
(i)Copy CA Vehículos Code § 35400(b)(3)(A)(C)(i) Un autobús articulado o trolebús articulado descrito en el subpárrafo (A) podrá estar equipado con un dispositivo plegable acoplado a la parte delantera del autobús o trolebús si el dispositivo está diseñado y se utiliza exclusivamente para el transporte de bicicletas. El dispositivo, incluidas las bicicletas transportadas en él, se montará de manera que no afecte materialmente la eficiencia o la visibilidad del equipo de seguridad del vehículo, y no se extenderá más de 40 pulgadas desde la parte delantera del cuerpo del autobús o trolebús cuando esté completamente desplegado. El manillar de una bicicleta que se transporte en un dispositivo descrito en este subpárrafo no se extenderá más de 46 pulgadas desde la parte delantera del autobús.
(ii)CA Vehículos Code § 35400(b)(3)(A)(C)(i)(ii) Para que una agencia pública que opera servicios de tránsito pueda operar un autobús articulado o trolebús articulado equipado con un portabicicletas delantero, según se describe y de conformidad con la cláusula (i), la agencia pública establecerá un comité de revisión de rutas compuesto por cuatro miembros de la siguiente manera:
(I)CA Vehículos Code § 35400(b)(3)(A)(C)(i)(ii)(I) Un miembro de la agencia pública que sea nombrado por el gerente general de la agencia pública.
(II) Un miembro que sea ingeniero de tráfico y sea empleado y nombrado por la agencia pública que tenga jurisdicción sobre la mayor parte proporcional de rutas entre todas las agencias afectadas.
(III) Un miembro nombrado por la organización laboral que sea el representante exclusivo de los conductores de autobús de la agencia pública.
(IV) Un miembro de la agencia de aplicación de la ley que tenga jurisdicción sobre la mayor parte proporcional de rutas entre todas las agencias afectadas.
(iii)CA Vehículos Code § 35400(b)(3)(A)(C)(i)(iii) Los miembros del comité serán nombrados no más de 30 días después de la recepción de una propuesta de una agencia pública para equipar un autobús articulado o trolebús articulado de 60 pies con un portabicicletas delantero, según se describe en la cláusula (i).
(iv)CA Vehículos Code § 35400(b)(3)(A)(C)(i)(iv) El propósito del comité es garantizar la operación segura de un autobús articulado o trolebús articulado de 60 pies que esté equipado con un portabicicletas delantero, según se describe en la cláusula (i). El comité, por mayoría de votos, determinará qué rutas son adecuadas para la operación segura de un autobús articulado o trolebús articulado de 60 pies que esté equipado con un portabicicletas delantero, según se describe en la cláusula (i). El comité podrá incluir una revisión de campo de las rutas propuestas.
(4)CA Vehículos Code § 35400(b)(4) Un semirremolque mientras es remolcado por un camión motorizado o un tractor de camión, si la distancia desde el pivote central (kingpin) hasta el eje más trasero del semirremolque no excede los 40 pies para semirremolques con dos o más ejes, o 38 pies para semirremolques con un eje si el semirremolque no se extiende, excluyendo los accesorios, más allá de la parte trasera de la cabina del camión motorizado o del tractor de camión.
(5)CA Vehículos Code § 35400(b)(5) Un autobús o casa rodante cuando el exceso de longitud es causado por la proyección de un parachoques de seguridad delantero o un parachoques de seguridad trasero, o ambos. El parachoques de seguridad no hará que la longitud del vehículo exceda el límite legal máximo en más de un pie en la parte delantera y un pie en la parte trasera. Para los fines de este capítulo, “parachoques de seguridad” significa cualquier dispositivo que se ajusta a un parachoques existente o que lo reemplaza y está construido, tratado o fabricado para absorber energía en caso de impacto.
(6)CA Vehículos Code § 35400(b)(6) Un autobús escolar, cuando el exceso de longitud es causado por la proyección de un brazo de control de cruce. Para los fines de este capítulo, “brazo de control de cruce” significa un dispositivo extensible y retráctil instalado en la parte delantera de un autobús escolar que está diseñado para impedir el movimiento de los alumnos que salen del autobús escolar directamente delante del autobús escolar para que los alumnos sean visibles para el conductor mientras se mueven delante del autobús escolar. Un operador de autobús escolar no extenderá un brazo de control de cruce mientras el autobús escolar esté en movimiento. Excepto cuando esté activado, un brazo de control de cruce no hará que la longitud máxima del autobús escolar se extienda más de 10 pulgadas, incluyendo cualquier parachoques de seguridad delantero. El uso de un brazo de control de cruce por parte del operador de un autobús escolar no cumple, por sí mismo, su responsabilidad de garantizar la seguridad de los estudiantes que cruzan una carretera o camino privado de conformidad con la Sección 22112.
(7)CA Vehículos Code § 35400(b)(7) Un autobús, cuando el exceso de longitud es causado por un dispositivo, ubicado delante del eje delantero, para levantar sillas de ruedas al autobús. Dicho dispositivo no hará que la longitud del autobús se extienda más de 18 pulgadas, incluyendo cualquier parachoques de seguridad delantero.
(8)CA Vehículos Code § 35400(b)(8) Un autobús, cuando el exceso de longitud es causado por un dispositivo acoplado a la parte trasera del autobús diseñado y utilizado exclusivamente para el transporte de bicicletas. Este dispositivo puede tener hasta 10 pies de longitud, si el dispositivo, junto con cualquier otro dispositivo permitido de conformidad con esta sección, no hace que la longitud total del autobús, incluyendo cualquier dispositivo o carga, exceda los 50 pies.
(9)CA Vehículos Code § 35400(b)(9) Un autobús operado por una agencia pública o una corporación de transporte de pasajeros, según se define en la Sección 226 del Código de Servicios Públicos, utilizado en el servicio de sistema de tránsito, que no sea un autobús escolar, cuando el exceso de longitud es causado por un dispositivo plegable acoplado a la parte delantera del autobús que está diseñado y se utiliza exclusivamente para el transporte de bicicletas. El dispositivo, incluidas las bicicletas transportadas en él, se montará de manera que no afecte materialmente la eficiencia o la visibilidad del equipo de seguridad del vehículo, y no se extenderá más de 40 pulgadas desde la parte delantera del cuerpo del autobús cuando esté completamente desplegado. El manillar de una bicicleta que se transporte en un dispositivo descrito en este párrafo no se extenderá más de 46 pulgadas desde la parte delantera del autobús. Un dispositivo descrito en este párrafo no podrá utilizarse en un autobús que, excluyendo el dispositivo, exceda los 40 pies de longitud, o los 60 pies de longitud de conformidad con el párrafo (3), o en un autobús que tenga un dispositivo acoplado a la parte trasera del autobús de conformidad con el párrafo (8).
(10)Copy CA Vehículos Code § 35400(b)(10)
(A)Copy CA Vehículos Code § 35400(b)(10)(A) Un autobús de una longitud de hasta 45 pies cuando opere en aquellas carreteras especificadas en la subdivisión (a) de la Sección 35401.5. El Departamento de Transporte o las autoridades locales, con respecto a las carreteras bajo sus respectivas jurisdicciones, no podrán denegar un acceso razonable a un autobús de una longitud de hasta 45 pies entre las carreteras especificadas en la subdivisión (a) de la Sección 35401.5 y los puntos de carga y descarga para transportistas de pasajeros según lo exige la Ley Federal de Eficiencia del Transporte de Superficie Intermodal de 1991 (Ley Pública 102-240).
(B)Copy CA Vehículos Code § 35400(b)(10)(A)(B)
(i)Copy CA Vehículos Code § 35400(b)(10)(A)(B)(i) Un autobús operado por una agencia pública y en aquellas carreteras especificadas en el subpárrafo (A) podrá estar equipado con un dispositivo plegable acoplado a la parte delantera del autobús que esté diseñado y se utilice exclusivamente para el transporte de bicicletas. El dispositivo, incluidas todas las bicicletas transportadas en él, podrá montarse de manera que no afecte materialmente la eficiencia o la visibilidad del equipo de seguridad del vehículo, y no podrá extenderse más de 36 pulgadas desde la parte delantera del cuerpo del autobús cuando esté completamente desplegado. El manillar de una bicicleta que se transporte en un dispositivo descrito en este subpárrafo no podrá extenderse más de 42 pulgadas desde la parte delantera del autobús. La longitud total del autobús, incluyendo el dispositivo plegable o la carga, no podrá exceder los 48.5 pies.
(ii)CA Vehículos Code § 35400(b)(10)(A)(B)(i)(ii) Un comité de revisión de rutas, establecido bajo este subpárrafo, revisará las rutas donde una agencia pública proponga operar un autobús de 45 pies equipado con un portabicicletas delantero. El comité estará compuesto por tres miembros de la siguiente manera:
(I)CA Vehículos Code § 35400(b)(10)(A)(I) Un miembro de la agencia pública nombrado por el gerente general de la agencia pública.
(II) Un miembro que sea ingeniero de tráfico y sea empleado y seleccionado por la agencia pública que tenga jurisdicción sobre la mayor parte proporcional de rutas entre todas las agencias afectadas.
(III) Un miembro nombrado por la organización laboral que sea el representante exclusivo de los conductores de autobús de la agencia pública. Si no hay un representante exclusivo de los conductores de autobús, un miembro conductor de autobús será elegido por mayoría de votos de los conductores de autobús empleados por la agencia.
(iii)CA Vehículos Code § 35400(b)(10)(A)(I)(iii) Los miembros del comité serán seleccionados no más de 30 días después de la recepción de una propuesta de una agencia pública para equipar un autobús de 45 pies con un portabicicletas delantero.
(iv)CA Vehículos Code § 35400(b)(10)(A)(I)(iv) La revisión incluirá una revisión de campo de las rutas propuestas. El propósito del comité es garantizar la operación segura de un autobús de 45 pies que esté equipado con un portabicicletas delantero. El comité, por voto unánime, determinará qué rutas son adecuadas para la operación segura de un autobús de 45 pies que esté equipado con un portabicicletas delantero. Estas determinaciones serán consistentes con los requisitos operativos especificados en el subpárrafo (A). Es la intención de la Legislatura que la revisión de campo requerida bajo este subpárrafo incluya la consulta con ingenieros de tráfico de las agencias públicas afectadas que tengan jurisdicción sobre segmentos de la ruta o rutas bajo revisión, para asegurar la coordinación con todas las agencias de carreteras públicas estatales y locales afectadas que puedan verse potencialmente impactadas debido a la operación de un autobús de 45 pies con un portabicicletas delantero.
(11)Copy CA Vehículos Code § 35400(b)(11)
(A)Copy CA Vehículos Code § 35400(b)(11)(A) Una casa rodante de una longitud de hasta 45 pies cuando opere en el Sistema Nacional de Carreteras Interestatales y de Defensa o cuando utilice aquellas porciones de las carreteras del sistema primario de ayuda federal que hayan sido calificadas por el Secretario de Transporte de los Estados Unidos para ese uso, o cuando utilice rutas apropiadamente identificadas por el Departamento de Transporte o las autoridades locales, con respecto a las carreteras bajo sus respectivas jurisdicciones.
(B)CA Vehículos Code § 35400(b)(11)(A)(B) Una casa rodante descrita en el subpárrafo (A) podrá operarse en una carretera que proporcione acceso razonable a instalaciones para fines limitados a combustible, alimentos y alojamiento cuando dicho acceso sea consistente con la operación segura del vehículo y cuando la instalación se encuentre dentro de una milla de carretera de los puntos identificados de entrada y salida hacia o desde las carreteras especificadas en el subpárrafo (A) para uso de dicho vehículo.
(C)CA Vehículos Code § 35400(b)(11)(A)(C) Tal como se utiliza en este párrafo y en el párrafo (10), “acceso razonable” significa un acceso sustancialmente similar al autorizado para combinaciones de vehículos de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 35401.5.
(D)CA Vehículos Code § 35400(b)(11)(A)(D) Cualquier ruta de acceso establecida por una autoridad local de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 35401.5 está abierta para el acceso de una casa rodante de una longitud de hasta 45 pies. Además, las autoridades locales podrán establecer un proceso mediante el cual se pueda solicitar acceso a servicios para casas rodantes de una longitud de hasta 45 pies en una ruta no establecida previamente como ruta de acceso. La denegación de una solicitud de acceso a servicios se basará únicamente en la seguridad y en un análisis de ingeniería de la ruta de acceso propuesta. En lugar de procesar una solicitud de acceso, las autoridades locales, con respecto a las carreteras bajo su jurisdicción, podrán proporcionar señalización, mapas o una lista de carreteras, según sea necesario, para indicar el uso de estas rutas específicas por una casa rodante de una longitud de hasta 45 pies.
(c)CA Vehículos Code § 35400(c) La Legislatura, al aumentar la distancia máxima permitida del pivote central (kingpin) al eje más trasero a 40 pies con efecto a partir del 1 de enero de 1987, según lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (b), no pretende que esta acción sea considerada un precedente para futuros aumentos en las limitaciones de tamaño y longitud de los camiones.
(d)CA Vehículos Code § 35400(d) Cualquier autobús de tránsito equipado con un dispositivo plegable instalado a partir del 1 de enero de 1999, que esté permitido bajo el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (b) o bajo el párrafo (9) de la subdivisión (b), deberá estar equipado adicionalmente con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 35400(d)(1) Una luz indicadora que sea visible para el conductor y que se active siempre que el dispositivo plegable esté en posición extendida.
(2)CA Vehículos Code § 35400(d)(2) Cualquier otro dispositivo o mecanismo que notifique al conductor que el dispositivo plegable está en posición extendida.
(3)CA Vehículos Code § 35400(d)(3) Un mecanismo que haga que el dispositivo plegable se retraiga automáticamente de una posición extendida.
(e)Copy CA Vehículos Code § 35400(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35400(e)(1) Una persona no podrá montar una bicicleta de forma incorrecta o insegura en un dispositivo descrito en el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (b), o en el párrafo (9) o (10) de la subdivisión (b).
(2)CA Vehículos Code § 35400(e)(2) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 23114, o la subdivisión (a) de la Sección 24002, o cualquier otra ley, cuando una bicicleta es cargada de forma incorrecta o insegura por un pasajero en un autobús de tránsito, el pasajero, y no el conductor, es responsable de cualquier violación de este código que sea atribuible a la carga incorrecta o ilegal de la bicicleta.

Section § 35400.5

Explanation
Esta ley establece que la restricción de longitud de la Sección 35400 no se aplica a los camiones utilizados solo para mover módulos de algodón, siempre y cuando no midan más de 48 pies de largo.

Section § 35400.6

Explanation

Esta sección del Código de Vehículos de California establece que los límites de longitud de la Sección 35400(a) no se aplican a ciertos remolques de viaje de quinta rueda. Estos remolques pueden medir hasta 48 pies de largo de adelante hacia atrás. Si un remolque de quinta rueda tiene un solo eje, puede medir 38 pies desde el perno rey (donde se engancha) hasta el eje trasero; si tiene dos o más ejes, puede medir 40 pies. Los fabricantes deben proporcionar documentos que indiquen la longitud del remolque y que este cumple con estas normas. Los concesionarios pueden negarse a aceptar el remolque si estos documentos no están disponibles.

(a)CA Vehículos Code § 35400.6(a) La subdivisión (a) de la Sección 35400 no se aplica a un remolque de viaje de quinta rueda que no exceda las siguientes longitudes:
(1)CA Vehículos Code § 35400.6(a)(1) Cuarenta y ocho pies de largo desde el punto más delantero del remolque hasta la extremidad trasera del remolque.
(2)Copy CA Vehículos Code § 35400.6(a)(2)
(A)Copy CA Vehículos Code § 35400.6(a)(2)(A) Para un remolque de viaje de quinta rueda con un eje único, 38 pies de largo desde el perno rey hasta el eje más trasero.
(B)CA Vehículos Code § 35400.6(a)(2)(A)(B) Para un remolque de viaje de quinta rueda con dos o más ejes, 40 pies de largo desde el perno rey hasta el eje más trasero.
(b)CA Vehículos Code § 35400.6(b) Un fabricante de un remolque de viaje de quinta rueda descrito en la subdivisión (a) deberá incluir en los documentos de entrega la información necesaria para registrar dicho remolque de viaje de quinta rueda, incluyendo su longitud total de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) y una declaración de que su longitud cumple con el subpárrafo (A) o el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a). El concesionario podrá rechazar la aceptación del remolque de viaje de quinta rueda si esta documentación no se proporciona.

Section § 35400.7

Explanation

Esta ley permite al Distrito de Tránsito de Alameda-Contra Costa instalar portabicicletas plegables en la parte delantera de los autobuses, siempre que se cumplan condiciones específicas. Los portabicicletas pueden sobresalir hasta 40 pulgadas del autobús, y las bicicletas en ellos no pueden sobresalir más de 46 pulgadas de la parte delantera del autobús. Se debe establecer un comité para revisar y asegurar la operación segura de los autobuses de 45 pies con estos portabicicletas, involucrando a ingenieros de tráfico y otras partes interesadas.

El comité evalúa las rutas, consultando con agencias públicas para garantizar la seguridad y la coordinación, y las aprueba por voto unánime. Cualquier cambio o adición a las rutas aprobadas requiere una nueva revisión. El comité incluye miembros del distrito de tránsito, un ingeniero de tráfico, un representante de los conductores de autobús y un representante de la comunidad ciclista. Se debía presentar un informe sobre el impacto y cualquier incidente relacionado con los portabicicletas a finales de 2014.

(a)CA Vehículos Code § 35400.7(a) No obstante la Sección 35400, el Distrito de Tránsito de Alameda-Contra Costa, creado conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 24501) de la División 10 del Código de Servicios Públicos, podrá instalar un dispositivo plegable adosado a la parte delantera de un autobús, diseñado y utilizado exclusivamente para el transporte de bicicletas, si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 35400.7(a)(1) El dispositivo no sobresale más de 40 pulgadas de la parte delantera del autobús cuando está completamente desplegado.
(2)CA Vehículos Code § 35400.7(a)(2) El dispositivo, incluidas todas las bicicletas transportadas en él, está montado de manera que no afecte materialmente la eficiencia o la visibilidad del equipo de seguridad del vehículo.
(3)CA Vehículos Code § 35400.7(a)(3) El manillar de una bicicleta transportada en un dispositivo descrito en esta subdivisión no sobresale más de 46 pulgadas de la parte delantera del autobús.
(b)Copy CA Vehículos Code § 35400.7(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35400.7(b)(1) El Distrito de Tránsito de Alameda-Contra Costa establecerá un comité de revisión de rutas antes de la instalación del dispositivo plegable inicial, conforme a la subdivisión (a), en un autobús de 45 pies de longitud. El propósito del comité es garantizar la operación segura de un autobús de 45 pies equipado con un portabicicletas montado en la parte delantera.
(2)CA Vehículos Code § 35400.7(b)(2) El comité establecido conforme a esta subdivisión realizará una revisión inicial de las rutas en las que el distrito propone operar un autobús de 45 pies equipado con un portabicicletas montado en la parte delantera. La revisión incluirá una inspección in situ de las rutas propuestas. Es la intención de la Legislatura que la inspección in situ requerida en este párrafo incluya la consulta con ingenieros de tráfico de las agencias públicas afectadas que tengan jurisdicción sobre segmentos de la ruta o rutas bajo revisión, para asegurar la coordinación con todas las agencias de carreteras públicas estatales y locales afectadas que puedan verse potencialmente impactadas debido a la operación de un autobús de 45 pies con un portabicicletas montado en la parte delantera.
(3)CA Vehículos Code § 35400.7(b)(3) Por voto unánime de todos los miembros con derecho a voto, el comité determinará las rutas adecuadas para la operación segura de un autobús de 45 pies equipado con un portabicicletas montado en la parte delantera.
(4)CA Vehículos Code § 35400.7(b)(4) Ante cualquier propuesta de realizar cambios sustanciales o adiciones a las rutas aprobadas, dichos cambios estarán sujetos a revisión y certificación conforme al párrafo (2) antes de ser aprobados por el comité.
(5)CA Vehículos Code § 35400.7(b)(5) Los miembros del comité serán seleccionados no más de 30 días después de la recepción de la propuesta del distrito para equipar un autobús de 45 pies con un portabicicletas montado en la parte delantera y estará compuesto por los siguientes miembros:
(A)CA Vehículos Code § 35400.7(b)(5)(A) Un miembro del distrito que será nombrado por el gerente general del distrito y que será un miembro con derecho a voto del comité.
(B)CA Vehículos Code § 35400.7(b)(5)(B) Un miembro que sea ingeniero de tráfico seleccionado por el distrito y que será un miembro con derecho a voto del comité.
(C)CA Vehículos Code § 35400.7(b)(5)(C) Un miembro nombrado por la organización laboral que sea el representante exclusivo de los conductores de autobús del distrito. Si no hay un representante exclusivo de los conductores de autobús, un miembro conductor de autobús será elegido por voto mayoritario de los conductores de autobús empleados por el distrito. Este miembro será un miembro con derecho a voto del comité.
(D)CA Vehículos Code § 35400.7(b)(5)(D) Un miembro nombrado por la junta directiva que será un representante de la comunidad ciclista y que residirá en el distrito. Este miembro será un miembro sin derecho a voto del comité.
(c)CA Vehículos Code § 35400.7(c) Si se instala un dispositivo plegable conforme a la subdivisión (a), el Distrito de Tránsito de Alameda-Contra Costa presentará un informe al Comité de Transporte de la Asamblea y al Comité de Transporte y Vivienda del Senado a más tardar el 31 de diciembre de 2014. El informe incluirá un resumen de cualquier incidente en el que el tamaño de los dispositivos plegables haya sido un factor, y un resumen de las mejoras de movilidad que estos dispositivos plegables proporcionan.

Section § 35400.75

Explanation

Esta ley permite a la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles operar autobuses articulados de hasta 82 pies de largo en la Línea Naranja en el Condado de Los Ángeles. Un comité especial debe revisar cualquier ruta que estos autobuses utilicen, especialmente si superan los 60 pies.

{@Este comité, compuesto por representantes de la autoridad, ingenieros de tráfico, una organización laboral y las fuerzas del orden, evaluará la idoneidad de las rutas en cuanto a seguridad. El comité consultará con ingenieros de las agencias pertinentes para considerar los impactos en el tráfico y el pavimento. La implementación requiere el cumplimiento de los acuerdos de negociación colectiva y las aprobaciones de las autoridades pertinentes, incluida la Patrulla de Caminos de California, si las rutas involucran carreteras estatales.

(a)CA Vehículos Code § 35400.75(a) No obstante la Sección 35400, la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles, creada conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 130050) de la División 12 del Código de Servicios Públicos, podrá operar autobuses articulados que no excedan una longitud de 82 pies en la ruta designada como la Línea Naranja en el Condado de Los Ángeles, y entre esa ruta, terminales e instalaciones de mantenimiento.
(b)Copy CA Vehículos Code § 35400.75(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35400.75(b)(1)  La autoridad establecerá un comité de revisión de rutas antes de la operación de cualquier autobús, conforme al subapartado (a), que tenga una longitud superior a 60 pies.
(2)CA Vehículos Code § 35400.75(b)(2) El comité realizará una revisión de la ruta de la Línea Naranja y de cualquier ruta necesaria desde la Línea Naranja hasta los depósitos de mantenimiento y almacenamiento en las que la autoridad proponga operar un autobús de más de 60 pies de longitud, conforme al subapartado (a), antes de la operación de dichos autobuses. Las revisiones incluirán revisiones de campo de la Línea Naranja y de las rutas propuestas. Las revisiones de campo incluirán los dos siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 35400.75(b)(2)(A) Consulta con ingenieros de tráfico de las agencias públicas que tienen jurisdicción sobre las rutas donde se propone operar los autobuses conforme al subapartado (a), para asegurar la coordinación con las agencias públicas estatales y locales afectadas con fines de seguridad pública.
(B)CA Vehículos Code § 35400.75(b)(2)(B) Consulta con ingenieros de pavimentos de las agencias públicas que tienen jurisdicción sobre las rutas donde se propone operar los autobuses conforme al subapartado (a), para asegurar que se consideren los impactos del peso de los vehículos sobre cualquier calle y carretera que se utilice para acceder a la servidumbre de paso o que sea cruzada por la servidumbre de paso.
(3)CA Vehículos Code § 35400.75(b)(3) El comité de revisión de rutas estará compuesto por cuatro miembros, de la siguiente manera:
(A)CA Vehículos Code § 35400.75(b)(3)(A) Un miembro que represente a la autoridad que será nombrado por el gerente general de la autoridad.
(B)CA Vehículos Code § 35400.75(b)(3)(B) Un miembro que sea ingeniero de tráfico que será nombrado por el gerente general de la autoridad.
(C)CA Vehículos Code § 35400.75(b)(3)(C) Un miembro nombrado por la organización laboral que sea el representante exclusivo de los conductores de autobuses de la autoridad.
(D)CA Vehículos Code § 35400.75(b)(3)(D) Un miembro que represente a las fuerzas del orden nombrado por la agencia de aplicación de la ley con autoridad sobre las rutas propuestas.
(4)CA Vehículos Code § 35400.75(b)(4) El comité de revisión de rutas determinará, por mayoría de votos, si la Línea Naranja es adecuada para la operación segura de un autobús que exceda los 60 pies de longitud, pero que no exceda los 82 pies de longitud, y determinará, por mayoría de votos, las rutas que sean adecuadas para la operación segura de dichos autobuses entre la Línea Naranja, las instalaciones de mantenimiento y los depósitos de almacenamiento.
(c)CA Vehículos Code § 35400.75(c) La implementación de esta sección está sujeta a todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 35400.75(c)(1) Los requisitos de negociación colectiva conforme al Artículo 10 (que comienza con la Sección 30750) del Capítulo 5 de la Parte 3 de la División 10 del Código de Servicios Públicos y la Ley de Relaciones Laborales entre Empleadores y Empleados de Tránsito de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 99560) de la Parte 11 de la División 10 del Código de Servicios Públicos).
(2)CA Vehículos Code § 35400.75(c)(2) La determinación por mayoría de votos del comité de revisión de rutas de que la Línea Naranja y las rutas entre la Línea Naranja, las instalaciones de mantenimiento y los depósitos de almacenamiento son adecuadas para la operación segura de autobuses conforme al subapartado (a).
(3)CA Vehículos Code § 35400.75(c)(3) Si partes de las rutas propuestas se encuentran en carreteras bajo la jurisdicción del Departamento de Transporte, una determinación por parte del Departamento de la Patrulla de Caminos de California y una determinación por parte del Departamento de Transporte de que esas partes de las rutas son adecuadas para la operación de autobuses conforme al subapartado (a).

Section § 35400.8

Explanation

Esta ley permite al Distrito de Tránsito Regional de Sacramento instalar portabicicletas en la parte delantera de los autobuses si se cumplen ciertas condiciones. Los portabicicletas no pueden sobresalir más de 40 pulgadas, y el manillar de las bicicletas no puede extenderse más de 46 pulgadas desde la parte delantera del autobús. Estos portabicicletas no deben interferir con el equipo de seguridad del autobús.

Un comité especial debe revisar la seguridad de las rutas de autobús antes de que se puedan instalar portabicicletas en autobuses de 45 pies. Este comité incluye miembros del distrito de tránsito, un ingeniero de tráfico, el sindicato de conductores de autobús y la comunidad ciclista. Las rutas deben ser certificadas como seguras por el comité y por un ingeniero de tráfico con licencia.

Si se instalan los portabicicletas, se debe presentar un informe sobre cualquier incidente relacionado con ellos y sus beneficios a comités estatales específicos.

(a)CA Vehículos Code § 35400.8(a) No obstante la Sección 35400, el Distrito de Tránsito Regional de Sacramento, creado conforme al Artículo 1 (commencing with Section 6500) del Capítulo 5 de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno como una agencia de poderes conjuntos, podrá instalar un dispositivo plegable acoplado a la parte delantera de un autobús que esté diseñado y se utilice exclusivamente para el transporte de bicicletas si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 35400.8(a)(1) El dispositivo no se extiende más de 40 pulgadas desde la parte delantera del autobús cuando está completamente desplegado.
(2)CA Vehículos Code § 35400.8(a)(2) El dispositivo, incluidas todas las bicicletas transportadas en él, está montado de manera que no afecta materialmente la eficiencia o la visibilidad del equipo de seguridad del vehículo.
(3)CA Vehículos Code § 35400.8(a)(3) El manillar de una bicicleta transportada en un dispositivo descrito en esta subdivisión no se extiende más de 46 pulgadas desde la parte delantera del autobús.
(b)CA Vehículos Code § 35400.8(b) Para los fines de esta sección, “distrito” significa el Distrito de Tránsito Regional de Sacramento.
(c)Copy CA Vehículos Code § 35400.8(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35400.8(c)(1) El distrito establecerá un comité de revisión de rutas antes de la instalación del dispositivo plegable inicial, conforme a la subdivisión (a), en un autobús de 45 pies de longitud. El propósito del comité es garantizar la operación segura de un autobús de 45 pies equipado con un portabicicletas delantero.
(2)CA Vehículos Code § 35400.8(c)(2) El comité establecido conforme a esta subdivisión realizará una revisión inicial de las rutas en las que el distrito propone operar un autobús de 45 pies equipado con un portabicicletas delantero. La revisión incluirá una inspección de campo de las rutas propuestas, incluyendo la consulta con ingenieros de tráfico con licencia de las agencias públicas afectadas que tienen jurisdicción sobre segmentos de la ruta o rutas bajo revisión para asegurar la coordinación con todas las agencias de carreteras públicas estatales y locales afectadas que puedan verse potencialmente impactadas debido a la operación de un autobús de 45 pies con un portabicicletas delantero.
(3)Copy CA Vehículos Code § 35400.8(c)(3)
(A)Copy CA Vehículos Code § 35400.8(c)(3)(A) Por voto unánime de todos los miembros, el comité determinará las rutas que son adecuadas para la operación segura de un autobús de 45 pies equipado con un portabicicletas delantero.
(B)CA Vehículos Code § 35400.8(c)(3)(A)(B) Antes de realizar una votación conforme al subpárrafo (A), el comité obtendrá una certificación aprobada por un ingeniero de tráfico con licencia de que todas las rutas propuestas son seguras para el tránsito de autobuses de 45 pies equipados con los portabicicletas especificados en la subdivisión (a).
(4)CA Vehículos Code § 35400.8(c)(4) Ante cualquier propuesta de realizar cambios sustantivos o adiciones a las rutas aprobadas, esos cambios estarán sujetos a revisión y certificación conforme al párrafo (2) antes de ser aprobados por el comité.
(5)CA Vehículos Code § 35400.8(c)(5) Los miembros del comité serán seleccionados no más de 30 días después de la recepción de la propuesta del distrito para equipar un autobús de 45 pies con un portabicicletas delantero y estará compuesto por los siguientes miembros:
(A)CA Vehículos Code § 35400.8(c)(5)(A) Un miembro del distrito que será nombrado por el gerente general del distrito y que será un miembro con derecho a voto del comité.
(B)CA Vehículos Code § 35400.8(c)(5)(B) Un miembro que sea un ingeniero de tráfico con licencia seleccionado por la junta directiva del distrito y que será un miembro con derecho a voto del comité.
(C)CA Vehículos Code § 35400.8(c)(5)(C) Un miembro nombrado por la organización laboral que sea el representante exclusivo de los conductores de autobús del distrito. Este miembro será un miembro con derecho a voto del comité.
(D)CA Vehículos Code § 35400.8(c)(5)(D) Un miembro nombrado por la junta directiva del distrito que será un representante de la comunidad ciclista y que residirá dentro del área de jurisdicción del distrito. Este miembro será un miembro sin derecho a voto del comité.
(d)CA Vehículos Code § 35400.8(d) Si se instala un dispositivo plegable conforme a la subdivisión (a), el distrito presentará un informe en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno al Comité de Transporte de la Asamblea y al Comité de Transporte y Vivienda del Senado a más tardar el 31 de diciembre de 2018. El informe incluirá un resumen de cualquier incidente vehicular o de tráfico en el que el tamaño del dispositivo plegable haya sido un factor, y un resumen de las mejoras de movilidad que estos dispositivos plegables proporcionan.

Section § 35400.9

Explanation

Esta ley permite a Gold Coast Transit instalar portabicicletas en la parte delantera de sus autobuses si se cumplen ciertas condiciones. Estos portabicicletas solo pueden sobresalir una distancia específica del autobús y no deben interferir con las características de seguridad del autobús. El manillar de cualquier bicicleta en el portabicicletas no puede sobresalir más de una distancia determinada.

Antes de instalar portabicicletas en autobuses de 45 pies, Gold Coast Transit debe formar un comité para revisar la seguridad de las rutas de autobús. Este comité incluye miembros de la autoridad de tránsito, un ingeniero de tráfico y un representante de los conductores de autobús y de la comunidad ciclista.

El comité revisa las rutas y consulta con ingenieros de tráfico para asegurarse de que la adición de los portabicicletas sea segura. Las rutas deben ser aprobadas por voto unánime del comité, y cualquier cambio en las rutas también debe pasar por revisión. Finalmente, Gold Coast Transit debe informar sobre el impacto de los portabicicletas, incluyendo tanto incidentes como beneficios, antes de finales de 2017.

(a)CA Vehículos Code § 35400.9(a) No obstante la Sección 35400, Gold Coast Transit (GCT), creada conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 5 de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno como una agencia de poderes conjuntos, podrá instalar un dispositivo plegable acoplado a la parte delantera de un autobús que esté diseñado y se utilice exclusivamente para el transporte de bicicletas si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 35400.9(a)(1) El dispositivo no se extiende más de 40 pulgadas desde la parte delantera del autobús cuando está completamente desplegado.
(2)CA Vehículos Code § 35400.9(a)(2) El dispositivo, incluidas todas las bicicletas transportadas en él, está montado de manera que no afecte materialmente la eficiencia o la visibilidad del equipo de seguridad del vehículo.
(3)CA Vehículos Code § 35400.9(a)(3) El manillar de una bicicleta transportada en un dispositivo descrito en esta subdivisión no se extiende más de 46 pulgadas desde la parte delantera del autobús.
(b)Copy CA Vehículos Code § 35400.9(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35400.9(b)(1) GCT establecerá un comité de revisión de rutas antes de la instalación del dispositivo plegable inicial, conforme a la subdivisión (a), en un autobús de 45 pies de longitud. El propósito del comité es garantizar la operación segura de un autobús de 45 pies equipado con un portabicicletas montado en la parte delantera.
(2)CA Vehículos Code § 35400.9(b)(2) El comité establecido conforme a esta subdivisión realizará una revisión inicial de las rutas en las que GCT propone operar un autobús de 45 pies equipado con un portabicicletas montado en la parte delantera. La revisión incluirá una revisión de campo de las rutas propuestas. Es la intención de la Legislatura que la revisión de campo requerida en este párrafo incluya la consulta con ingenieros de tráfico con licencia de las agencias públicas afectadas que tienen jurisdicción sobre segmentos de la ruta o rutas bajo revisión, para asegurar la coordinación con todas las agencias de carreteras públicas estatales y locales afectadas que puedan verse potencialmente impactadas debido a la operación de un autobús de 45 pies con un portabicicletas montado en la parte delantera.
(3)Copy CA Vehículos Code § 35400.9(b)(3)
(A)Copy CA Vehículos Code § 35400.9(b)(3)(A) Por voto unánime de todos los miembros con derecho a voto, el comité determinará las rutas que son adecuadas para la operación segura de un autobús de 45 pies equipado con un portabicicletas montado en la parte delantera.
(B)CA Vehículos Code § 35400.9(b)(3)(A)(B) Antes de realizar una votación conforme al subpárrafo (A), el comité obtendrá una certificación aprobada por un ingeniero de tráfico con licencia de que todas las rutas propuestas son seguras para el tránsito de autobuses de 45 pies equipados con los portabicicletas especificados en la subdivisión (a).
(4)CA Vehículos Code § 35400.9(b)(4) Ante cualquier propuesta de realizar cambios sustantivos o adiciones a las rutas aprobadas, dichos cambios estarán sujetos a revisión y certificación conforme al párrafo (2) antes de ser aprobados por el comité.
(5)CA Vehículos Code § 35400.9(b)(5) Los miembros del comité serán seleccionados no más de 30 días después de la recepción de la propuesta de GCT para equipar un autobús de 45 pies con un portabicicletas montado en la parte delantera y estará compuesto por los siguientes miembros:
(A)CA Vehículos Code § 35400.9(b)(5)(A) Un miembro de GCT que será nombrado por el gerente general de GCT y que será un miembro con derecho a voto del comité.
(B)CA Vehículos Code § 35400.9(b)(5)(B) Un miembro que sea un ingeniero de tráfico con licencia seleccionado por la junta directiva de GCT y que será un miembro con derecho a voto del comité.
(C)CA Vehículos Code § 35400.9(b)(5)(C) Un miembro nombrado por la organización laboral que sea el representante exclusivo de los conductores de autobús de GCT. Si no hay un representante exclusivo de los conductores de autobús, un miembro conductor de autobús será elegido por voto mayoritario de los conductores de autobús empleados por GCT. Este miembro será un miembro con derecho a voto del comité.
(D)CA Vehículos Code § 35400.9(b)(5)(D) Un miembro nombrado por la junta directiva de GCT que será un representante de la comunidad ciclista y que residirá dentro del área de jurisdicción de GCT. Este miembro será un miembro sin derecho a voto del comité.
(c)CA Vehículos Code § 35400.9(c) Si se instala un dispositivo plegable conforme a la subdivisión (a), GCT presentará un informe en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno al Comité de Transporte de la Asamblea y al Comité de Transporte y Vivienda del Senado a más tardar el 31 de diciembre de 2017. El informe incluirá un resumen de cualquier incidente vehicular o de tráfico en el que el tamaño de los dispositivos plegables haya sido un factor, y un resumen de las mejoras de movilidad que estos dispositivos plegables proporcionan.

Section § 35401

Explanation

Esta ley limita la longitud de las combinaciones de vehículos en las carreteras. Normalmente, los vehículos acoplados no pueden exceder los 65 pies, pero existen excepciones. Por ejemplo, ciertos camiones grandes pueden medir hasta 75 pies si se cumplen condiciones específicas. Las grúas con permisos pueden exceder estos límites en algunos casos, especialmente al tratar con vehículos averiados.

Las ciudades o condados pueden reducir estos límites en las carreteras locales por razones de seguridad, y necesitan señales adecuadas para advertir a los conductores. El Departamento de Transporte evalúa las carreteras estatales para asegurar que los vehículos de gran tamaño no representen riesgos de seguridad. Si es necesario, pueden imponer límites de tamaño más estrictos y deben informar a los conductores mediante señalización.

(a)CA Vehículos Code § 35401(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b), (c) y (d), una combinación de vehículos acoplados, incluyendo aditamentos, no podrá exceder una longitud total de 65 pies.
(b)Copy CA Vehículos Code § 35401(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35401(b)(1) Una combinación de vehículos acoplados, incluyendo aditamentos, que consista en un camión tractor, un semirremolque y un semirremolque o remolque, no podrá exceder una longitud total de 75 pies, si la longitud de ninguno de los semirremolques ni del remolque en la combinación de vehículos excede los 28 pies y 6 pulgadas.
(2)CA Vehículos Code § 35401(b)(2) Un conjunto B-train está excluido de la medición de la longitud del semirremolque cuando se utiliza entre el primero y el segundo semirremolque de una combinación de vehículos de camión tractor-semirremolque-semirremolque. Sin embargo, si no hay un segundo semirremolque montado en el conjunto B-train, se incluirá en la medición de la longitud del semirremolque al que está acoplado.
(c)Copy CA Vehículos Code § 35401(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35401(c)(1) Una grúa en combinación con un solo vehículo averiado o un solo vehículo abandonado que está autorizado a circular por las carreteras según este capítulo está exenta de la subdivisión (a) cuando opera bajo un permiso de transporte anual válido.
(2)CA Vehículos Code § 35401(c)(2) Una grúa, en combinación con una combinación de vehículos averiados o abandonados que están autorizados a circular por las carreteras según este capítulo, está exenta de la subdivisión (a) cuando opera bajo un permiso de transporte anual válido y dentro de un radio de 100 millas de la ubicación especificada en el permiso.
(3)CA Vehículos Code § 35401(c)(3) Una grúa podrá exceder la restricción de radio de 100 millas impuesta en el párrafo (2) si se obtiene un permiso de viaje único del Departamento de Transporte.
(d)CA Vehículos Code § 35401(d) Una ciudad o condado podrá, mediante ordenanza, prohibir una combinación de vehículos de una longitud total superior a 60 pies en las carreteras bajo su respectiva jurisdicción. La ordenanza no podrá entrar en vigor hasta que se erijan señales apropiadas que indiquen las calles afectadas por la ordenanza o las calles no afectadas, según lo que la autoridad local determine que mejor sirva para notificar la ordenanza.
(e)CA Vehículos Code § 35401(e) Una ciudad o condado, previa determinación de que una carretera o tramo de carretera bajo su jurisdicción no puede, en consideración de la seguridad pública, soportar la operación de remolques o semirremolques con las distancias máximas de pivote central a eje trasero permitidas según la Sección 35400, podrá, mediante ordenanza, establecer distancias menores consistentes con las distancias máximas que la carretera o tramo de carretera pueda soportar, excepto que una ciudad o condado no podrá restringir la medida de pivote central a eje trasero a menos de 38 pies en esas carreteras o tramos de carretera. Una ciudad o condado que considere la adopción de una ordenanza deberá considerar, pero no limitarse a, lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 35401(e)(1) Una comparación de las características operativas de los vehículos a limitar en comparación con las características operativas de otros vehículos regulados por este código.
(2)CA Vehículos Code § 35401(e)(2) Volumen de tráfico real.
(3)CA Vehículos Code § 35401(e)(3) Frecuencia de accidentes.
(4)CA Vehículos Code § 35401(e)(4) Cualquier otro dato relevante.
Además, la ciudad o el condado podrán nombrar un comité asesor compuesto por representantes locales de los intereses que probablemente se vean afectados y deberán considerar las recomendaciones del comité asesor al adoptar la ordenanza. La ordenanza no podrá entrar en vigor hasta que se erijan señales apropiadas que indiquen las carreteras o tramos de carretera afectados por la ordenanza.
Esta subdivisión solo entrará en vigor tras la adopción de una ordenanza habilitante por parte de una ciudad o condado.
(f)CA Vehículos Code § 35401(f) Siempre que, a juicio del Departamento de Transporte, una carretera estatal no pueda, en consideración de la seguridad pública, soportar la operación de remolques o semirremolques con las distancias máximas de pivote central a eje trasero permitidas según la Sección 35400, el director, en consulta con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, recopilará datos sobre el volumen total de tráfico, la frecuencia de uso por parte de los vehículos cubiertos por esta subdivisión, los accidentes que involucren a estos vehículos y otros datos relevantes para evaluar si estos vehículos representan una amenaza para la seguridad pública y deben ser excluidos de la carretera o segmento de carretera. El estudio, que contendrá las conclusiones y recomendaciones del director, se presentará al Secretario de la Agencia de Negocios, Transporte y Vivienda. A menos que el secretario notifique lo contrario, el director celebrará audiencias públicas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 35650) del Capítulo 5 con el fin de determinar la longitud máxima de pivote central a eje trasero, que no será inferior a 38 pies, que la carretera o segmento de carretera puede soportar sin una amenaza irrazonable para la seguridad del público. Sobre la base de los hallazgos, el Director de Transporte declarará por escrito las longitudes máximas de pivote central a eje trasero que pueden mantenerse con seguridad en la carretera. Tras la declaración de las longitudes máximas según lo dispuesto en esta subdivisión, el Departamento de Transporte erigirá señales adecuadas en cada extremo de la parte afectada de la carretera y en cualquier otro punto que el Departamento de Transporte determine que sea necesario para dar aviso adecuado de los límites de longitud.
El Departamento de Transporte, en consulta con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, recopilará datos de volumen de tráfico, geométricos y otros datos relevantes para evaluar la distancia máxima de pivote central a eje trasero de las combinaciones de vehículos apropiadas para aquellas carreteras estatales o tramos de carreteras, afectados por esta sección, que no pueden acomodar de forma segura remolques o semirremolques con las distancias máximas de pivote central a eje trasero permitidas según la Sección 35400. El departamento erigirá señales adecuadas que restrinjan apropiadamente el tránsito de camiones en esas carreteras o tramos de carreteras.
(g)CA Vehículos Code § 35401(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Section § 35401.1

Explanation

Si usted conduce una combinación de vehículos y su longitud desde el pivote central (kingpin) hasta el eje trasero mide entre 38 y 40 pies, solo podrá usarla en carreteras locales si el propietario o el conductor del vehículo cree que es segura y si no existe una norma local que la prohíba específicamente.

Una combinación de vehículos operada conforme a la Sección 35400 o 35401, con una medida desde el pivote central (kingpin) hasta el eje más trasero superior a 38 pies pero no mayor de 40 pies, podrá ser operada en aquellas carreteras bajo la jurisdicción de las autoridades locales solo cuando sea considerada segura por el propietario del vehículo o la persona que opera el vehículo, y cuando su operación no esté específicamente prohibida por una ordenanza local conforme a la subdivisión (d) de la Sección 35401.

Section § 35401.3

Explanation

Esta ley de California permite que ciertas combinaciones de vehículos largos que transportan vehículos de motor, unidades de cámper o embarcaciones tengan una longitud de hasta 70 o 75 pies, según condiciones específicas.

Si el vehículo mide hasta 70 pies, el perno rey debe estar al menos 3 pies detrás del eje motriz trasero del camión. Para una longitud de 75 pies, la distancia del eje de dirección al eje motriz trasero no puede exceder los 24 pies, el perno rey debe estar al menos 5 pies detrás del eje motriz trasero, y las distancias de los ejes del semirremolque tienen límites específicos.

La carga en el vehículo trasero, en ambos casos, no puede sobresalir más de 6 pies y 6 pulgadas de la longitud permitida del vehículo, y estas combinaciones están exentas de ciertas restricciones en otra sección.

(a)CA Vehículos Code § 35401.3(a) No obstante lo dispuesto en los incisos (a) y (b) de la Sección 35401, una combinación de vehículos diseñada y utilizada para transportar vehículos de motor, unidades de cámper o embarcaciones, que consiste en un camión motorizado y un semirremolque de lanza articulada, tendrá permitida una longitud de hasta 70 pies si el perno rey está al menos 3 pies detrás del eje motriz trasero del camión motorizado. Esta combinación no estará sujeta al inciso (a) de la Sección 35411, pero la carga sobre el vehículo trasero de la combinación no se extenderá más de 6 pies y 6 pulgadas más allá de la longitud permitida del vehículo.
(b)CA Vehículos Code § 35401.3(b) Una combinación de vehículos diseñada y utilizada para transportar vehículos de motor, unidades de cámper o embarcaciones, que consiste en un camión motorizado y un semirremolque de lanza articulada, tendrá permitida una longitud de hasta 75 pies si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 35401.3(b)(1) La distancia desde el eje de dirección hasta el eje motriz trasero del camión motorizado no excede los 24 pies.
(2)CA Vehículos Code § 35401.3(b)(2) El perno rey está al menos 5 pies detrás del eje motriz trasero del camión motorizado.
(3)CA Vehículos Code § 35401.3(b)(3) La distancia desde el perno rey hasta el eje trasero del semirremolque no excede los 34 pies, excepto que la distancia desde el perno rey hasta el eje trasero de un semirremolque de triple eje no excede los 36 pies.
Esta combinación no estará sujeta al inciso (a) de la Sección 35411, pero la carga sobre el vehículo trasero de la combinación no se extenderá más de 6 pies y 6 pulgadas más allá de la longitud permitida del vehículo.

Section § 35401.5

Explanation

Esta ley de California permite que ciertas combinaciones más grandes de camiones y remolques utilicen carreteras específicas, eludiendo algunas restricciones habituales. Los camiones pueden tener semirremolques de hasta 53 pies de largo si cumplen con ciertos requisitos de eje, y estos vehículos pueden acceder a carreteras del Sistema Nacional o rutas aprobadas federalmente. La ley también permite el acceso a servicios cercanos como combustible y alojamiento, siempre que estén a una distancia razonable. Para expandir las rutas, se pueden presentar solicitudes, y si no se resuelven en 90 días, se aprueban automáticamente a menos que surjan problemas de seguridad. Se requieren permisos especiales para camiones de gran tamaño utilizados en deportes de motor, con pruebas y rutas específicas evaluadas por el Departamento de Transporte. Esta legislación busca cumplir con las leyes federales de transporte sin sentar un precedente para longitudes de remolque más largas que puedan afectar la maniobrabilidad.

(a)CA Vehículos Code § 35401.5(a) Una combinación de vehículos que consiste en un camión tractor y un semirremolque, o en un camión tractor, un semirremolque y un remolque, no está sujeta a las limitaciones de las Secciones 35400 y 35401, cuando opere en el Sistema Nacional de Autopistas Interestatales y de Defensa Dwight D. Eisenhower o cuando utilice aquellas porciones de las carreteras del sistema primario de ayuda federal que hayan sido calificadas por el Secretario de Transporte de los Estados Unidos para ese uso, o cuando utilice rutas apropiadamente identificadas por el Departamento de Transporte o las autoridades locales según lo dispuesto en la subdivisión (c) o (d), si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 35401.5(a)(1) La longitud del semirremolque en combinación exclusiva con un camión tractor no exceda los 48 pies. Un semirremolque de no más de 53 pies de longitud cumplirá con este requisito cuando esté configurado con dos o más ejes traseros, el más trasero de los cuales esté ubicado a 40 pies o menos del pivote central (kingpin), o cuando esté configurado con un solo eje que esté ubicado a 38 pies o menos del pivote central (kingpin). Para los fines de este párrafo, un camión motor utilizado en combinación con un semirremolque, cuando esa combinación de vehículos se dedique únicamente al transporte de vehículos motorizados, unidades de cámper o embarcaciones, se considera un camión tractor.
(2)CA Vehículos Code § 35401.5(a)(2) Ni la longitud del semirremolque ni la longitud del remolque, cuando estén simultáneamente en combinación con un camión tractor, excedan los 28 pies y 6 pulgadas.
(b)CA Vehículos Code § 35401.5(b) Las subdivisiones (b), (d) y (e) de la Sección 35402 no se aplican a las combinaciones de vehículos operadas sujetas a las exenciones provistas por esta sección.
(c)CA Vehículos Code § 35401.5(c) Las combinaciones de vehículos operadas de conformidad con la subdivisión (a) también pueden usar carreteras no especificadas en la subdivisión (a) que proporcionen acceso razonable a terminales e instalaciones para fines limitados a combustible, alimentos, alojamiento y reparación, cuando dicho acceso sea consistente con la operación segura de las combinaciones de vehículos y cuando la instalación esté dentro de una milla de carretera de los puntos identificados de entrada y salida hacia o desde las carreteras especificadas en la subdivisión (a) para uso de esas combinaciones de vehículos.
(d)CA Vehículos Code § 35401.5(d) El Departamento de Transporte o las autoridades locales pueden establecer un proceso mediante el cual se pueda solicitar acceso a terminales o servicios en una ruta no establecida previamente como ruta de acceso. La denegación de una solicitud de acceso a terminales y servicios será únicamente por motivos de seguridad y un análisis de ingeniería de la ruta de acceso propuesta. Si una solicitud de acceso por escrito ha sido debidamente presentada y no se ha actuado sobre ella dentro de los 90 días siguientes a su recepción por el departamento o la agencia local correspondiente, el acceso se considerará automáticamente aprobado. A partir de entonces, la ruta se considerará abierta para el acceso de todos los demás vehículos del mismo tipo, independientemente de la propiedad. En lugar de procesar una solicitud de acceso, el Departamento de Transporte o las autoridades locales con respecto a las carreteras bajo sus respectivas jurisdicciones pueden proporcionar señalización, mapas o una lista de carreteras según sea necesario para indicar el uso de rutas específicas como rutas de acceso a terminales. Para los fines de esta subdivisión, “terminal” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 35401.5(d)(1) Una instalación donde la carga se origina, termina o se maneja en el proceso de transporte.
(2)CA Vehículos Code § 35401.5(d)(2) Una instalación donde un transportista motorizado mantiene instalaciones operativas.
(e)CA Vehículos Code § 35401.5(e) Nada en la subdivisión (c) o (d) autoriza a las agencias estatales o locales a exigir permisos a los operadores de terminales o a cobrar tarifas a los operadores de terminales con el propósito de obtener acceso para los vehículos descritos en esta sección.
(f)CA Vehículos Code § 35401.5(f) No obstante la subdivisión (d), las limitaciones de acceso especificadas en esa subdivisión no se aplican a los transportistas autorizados de bienes del hogar cuando estén directamente en ruta hacia o desde un punto de carga o descarga de bienes del hogar, si el viaje por carreteras distintas a las especificadas en la subdivisión (a) es necesario e incidental al envío de los bienes del hogar.
(g)Copy CA Vehículos Code § 35401.5(g)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35401.5(g)(1) No obstante las Secciones 35400 y 35401, una combinación de vehículos que consiste únicamente en una combinación de camión tractor y semirremolque con un límite de medida del pivote central al eje más trasero de no más de 46 pies, una longitud de remolque de no más de 56 pies, y utilizada exclusiva o principalmente en relación con los deportes de motor, puede operar en las rutas identificadas en la subdivisión (a), así como en cualquier otra ruta autorizada para ese propósito por el Departamento de Transporte en consulta con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, cuando se le expida un permiso según lo establecido en el párrafo (3). Tal como se utiliza en esta subdivisión, “deportes de motor” significa un evento, y todas las actividades previas a ese evento, incluyendo, pero no limitado a, administración, pruebas, práctica, promoción y comercialización, que está sancionado bajo los auspicios de las organizaciones miembros del Comité de Competición Automovilística de los Estados Unidos.
(2)Copy CA Vehículos Code § 35401.5(g)(2)
(A)Copy CA Vehículos Code § 35401.5(g)(2)(A) El Departamento de Transporte realizará pruebas de campo de la combinación de camión tractor y semirremolque autorizada bajo el párrafo (1) para camiones de deportes de motor con una longitud de remolque de no más de 56 pies para evaluar su rendimiento en las rutas de transición que conectan con el Auto Club Speedway en Fontana.
(B)Copy CA Vehículos Code § 35401.5(g)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Vehículos Code § 35401.5(g)(2)(A)(B)(i) La Legislatura encuentra y declara que el Departamento de Transporte estableció las rutas de transición existentes descritas en el subpárrafo (A) basándose en registros de la década de 1990.
(ii)CA Vehículos Code § 35401.5(g)(2)(A)(B)(i)(ii) El Departamento de Transporte actualizará las rutas de transición para reflejar los proyectos de carreteras completados desde la década de 1990 y actualizará las rutas de transición cada cinco años a partir de entonces.
(iii)CA Vehículos Code § 35401.5(g)(2)(A)(B)(i)(iii) El Departamento de Transporte desarrollará nuevas rutas de transición, según sea necesario, para la combinación de camión tractor y semirremolque autorizada bajo el párrafo (1) para camiones de deportes de motor con una longitud de remolque de no más de 56 pies.
(C)CA Vehículos Code § 35401.5(g)(2)(A)(C) El Departamento de Transporte deberá, a más tardar el 1 de enero de 2017, presentar un informe a la Legislatura, en cumplimiento con la Sección 9795 del Código de Gobierno, que incluya los resultados de las pruebas de campo para el Auto Club Raceway en Pomona, el Sonoma Raceway y el Auto Club Speedway en Fontana, una visión general de las mejoras viales relacionadas identificadas y realizadas, y, en consulta con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, una recomendación sobre si la longitud máxima de 56 pies del remolque debería ser reautorizada.
(D)CA Vehículos Code § 35401.5(g)(2)(A)(D) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, el requisito de presentar un informe bajo este párrafo queda inoperante el 1 de enero de 2019.
(3)CA Vehículos Code § 35401.5(g)(3) Los permisos para una combinación de vehículos que consiste únicamente en una combinación de camión tractor y semirremolque con un límite de medida del pivote central al eje más trasero de no más de 46 pies, una longitud de remolque de no más de 56 pies, para uso exclusivo o principal en relación con los deportes de motor, para operar en las rutas identificadas en la subdivisión (a), así como en cualquier otra ruta autorizada para ese propósito, según lo dispuesto en el párrafo (1), serán emitidos por el Departamento de Transporte, de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 35780) del Capítulo 5. El requisito de permiso para viajar en una ruta específica hacia o desde el Auto Club Raceway en Pomona, el Sonoma Raceway o el Auto Club Speedway en Fontana, se aplicará solo hasta que las pruebas de campo para cada uno de esos autódromos realizadas por el Departamento de Transporte determinen que no es necesario realizar proyectos adicionales en la ruta específica, o, si se requiere realizar proyectos en la ruta específica, hasta que esos proyectos se completen.
(h)CA Vehículos Code § 35401.5(h) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 35401.5(h)(1) Al autorizar el uso de semirremolques de 53 pies, es la intención de la Legislatura cumplir con la Sección 31111(b)(1)(C) del Título 49 del Código de los Estados Unidos al permitir el uso continuado de semirremolques de las dimensiones de aquellos que estaban en uso real y legal el 1 de diciembre de 1982, y no tiene la intención de que esta acción sea un precedente para futuros aumentos en los parámetros de cualquiera de esos vehículos que afectarían negativamente la maniobrabilidad de giro de las combinaciones de vehículos.
(2)CA Vehículos Code § 35401.5(h)(2) Al autorizar al departamento a emitir permisos especiales de transporte para deportes de motor, es la intención de la Legislatura cumplir con la Sección 31111(b)(1)(F) del Título 49 del Código de los Estados Unidos. También es la intención de la Legislatura que esta acción no sea un precedente para futuros aumentos en la distancia desde el pivote central hasta el eje más trasero de semirremolques y remolques que afectarían negativamente la maniobrabilidad de giro de las combinaciones de vehículos.

Section § 35401.7

Explanation

Esta sección del código de vehículos de California permite a los transportistas de ganado evitar ciertas limitaciones de acceso en partes específicas de la Ruta Estatal 101 en los condados de Del Norte, Humboldt y Mendocino al transportar ganado. Esto solo se permite si el transportista cumple varias condiciones específicas sobre el tamaño de su vehículo y si evita viajar en o antes de días festivos reconocidos federalmente.

La excepción es temporal y finalizará una vez que se completen las mejoras en Richardson Grove y se publique en línea una declaración formal que permita la operación completa de vehículos en la Ruta 101. Además, si para acomodar el tamaño de los camiones se requiere la remoción de árboles grandes o si el segmento de la carretera se reclasifica por seguridad, el Director de Transporte notificará al Secretario de Estado, lo que resultará en la derogación de esta sección.

(a)CA Vehículos Code § 35401.7(a) Las limitaciones de acceso especificadas en la subdivisión (d) de la Sección 35401.5 no se aplican a los transportistas de ganado con licencia cuando dichos transportistas están directamente en ruta hacia o desde un punto de carga o descarga de ganado en aquellas porciones de la Ruta Estatal 101 ubicadas en los Condados de Del Norte, Humboldt y Mendocino, desde su cruce con la Ruta Estatal 1 cerca de Leggett hacia el norte hasta la frontera con Oregón, si el viaje es necesario e incidental al envío del ganado.
(b)CA Vehículos Code § 35401.7(b) La exención permitida en virtud de esta sección no se aplica a menos que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 35401.7(b)(1) La longitud del camión tractor, en combinación con el semirremolque utilizado para transportar el ganado, no excede un total de 70 pies.
(2)CA Vehículos Code § 35401.7(b)(2) La distancia desde el perno rey hasta el eje trasero del semirremolque no excede los 43 pies.
(3)CA Vehículos Code § 35401.7(b)(3) La longitud del semirremolque no excede un total de 48 pies.
(c)CA Vehículos Code § 35401.7(c) La exención permitida en virtud de esta sección no se aplica a los viajes realizados el día anterior o el día de cualquier día festivo reconocido federalmente.
(d)Copy CA Vehículos Code § 35401.7(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35401.7(d)(1) Debido a que las mejoras de la ruta en Richardson Grove que permitirán que la combinación de vehículos descrita en la Sección 35401.5 opere plenamente en todas las porciones de la Ruta Estatal 101 ubicadas en los Condados de Del Norte, Humboldt y Mendocino están en curso y aún no se han completado, esta sección permanecerá en vigor solo hasta que se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículos Code § 35401.7(d)(1)(A) Todas las mejoras de la ruta en Richardson Grove se completan sin restricciones, incluidas, entre otras, las restricciones judiciales o cautelares.
(B)CA Vehículos Code § 35401.7(d)(1)(B) El Director de Transporte determina que la combinación de vehículos descrita en la Sección 35401.5 está autorizada para operar en todas las porciones de la Ruta Estatal 101 ubicadas en los Condados de Del Norte, Humboldt y Mendocino. Cuando el director realice la determinación descrita en este subpárrafo, el director publicará una declaración en el sitio web de Internet del Departamento de Transporte.
(2)CA Vehículos Code § 35401.7(d)(2) Esta sección queda derogada a partir de la fecha en que la declaración descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (1) se publique en el sitio web de Internet del Departamento de Transporte.
(3)CA Vehículos Code § 35401.7(d)(3) La declaración descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (1) deberá indicar que se realiza de conformidad con esta sección.
(e)Copy CA Vehículos Code § 35401.7(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35401.7(e)(1) Si, antes de la finalización de las mejoras de la ruta en Richardson Grove, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (d), el Director de Transporte determina que el único ajuste posible a la Ruta Estatal 101 para acomodar los tamaños de camiones permitidos para viajar en porciones de la Ruta Estatal 101, de conformidad con las subdivisiones (a) y (b), es la remoción de cualquier árbol que tenga un diámetro de 42 pulgadas o más, medido fuera de la corteza, a 12 pulgadas sobre el suelo en el lado adyacente al nivel más alto del suelo, el director deberá notificar al Secretario de Estado de dicha determinación.
(2)CA Vehículos Code § 35401.7(e)(2) Si, antes de la finalización de las mejoras de la ruta en Richardson Grove, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (d), el Director de Transporte determina que las mejoras de seguridad en la porción de la Ruta Estatal 101 descrita en la subdivisión (a) han resultado en la reclasificación de todo el segmento como una ruta de acceso a terminal de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 35401.5, el director deberá notificar al Secretario de Estado de dicha determinación.
(3)CA Vehículos Code § 35401.7(e)(3) La notificación requerida en virtud del párrafo (1) o (2) deberá indicar que se realiza de conformidad con esta sección.
(4)CA Vehículos Code § 35401.7(e)(4) Esta sección queda derogada en la fecha en que el Secretario de Estado reciba cualquiera de las notificaciones descritas en esta subdivisión.

Section § 35401.9

Explanation

Esta ley permite que un tipo específico de combinación de vehículos, conocida como de arrastre y remolque, tenga hasta 97 pies de largo cuando transporta tres vehículos montados en silla y un vehículo de montaje completo.

A pesar de la Sección (35401), una combinación de arrastre y remolque, tal como se describe en la Sección (303), no excederá los 97 pies de longitud al transportar hasta tres vehículos montados en silla y un vehículo de montaje completo.

Section § 35402

Explanation

Esta sección de la ley se centra en cómo se mide la longitud de los vehículos, particularmente en lo que respecta a las extensiones o dispositivos que puedan añadirse a un vehículo. En general, cualquier cosa que se añada para aumentar la capacidad de carga de un vehículo, como los ejes ajustables, se incluye en la longitud del vehículo. Sin embargo, existen excepciones: ciertas extensiones cortas en vehículos que transportan cargas u otros materiales no se cuentan si se mantienen dentro de límites de longitud específicos, como 18 pulgadas en cada extremo. Se aplican reglas especiales a las barras de remolque deslizantes y a las quintas ruedas, que pueden extenderse temporalmente pero deben cumplir condiciones específicas, como no exceder una cierta longitud y velocidad y adherirse a los límites de peso cuando están en uso.

(a)CA Vehículos Code § 35402(a) Cualquier extensión o dispositivo, incluyendo cualquier eje ajustable añadido a la parte delantera o trasera de un vehículo, utilizado para aumentar la capacidad de carga de un vehículo, se incluirá en la medición de la longitud de un vehículo, excepto que una barra de remolque no se incluirá en la medición de la longitud de un vehículo, pero sí se incluirá en la medición de la longitud total de una combinación de vehículos.
(b)CA Vehículos Code § 35402(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), las extensiones de no más de 18 pulgadas de longitud en cada extremo de un vehículo o combinación de vehículos utilizados exclusivamente para transportar vehículos no se incluirán en la medición de la longitud de un vehículo o combinación de vehículos cuando los vehículos estén cargados.
(c)CA Vehículos Code § 35402(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), una extensión de no más de 18 pulgadas de longitud en el último remolque de una combinación de vehículos que transportan cargas no se incluirá en la medición de la longitud de un vehículo o combinación de vehículos cuando los vehículos estén cargados. Además, una extensión de no más de 18 pulgadas de longitud en la parte delantera del primer remolque de una combinación de vehículos que transportan cargas no se incluirá en la medición de la longitud de un vehículo o combinación de vehículos cuando los vehículos estén cargados y en carreteras, que no sean aquellas carreteras designadas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos como rutas de la red nacional.
(d)CA Vehículos Code § 35402(d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), cualquier extensión o dispositivo que no se utilice para transportar ninguna carga y que no exceda de tres pies de longitud, añadido a la parte trasera de un vehículo, y que se utilice exclusivamente para empujar el vehículo o una combinación de vehículos, cuyo vehículo o combinación de vehículos esté diseñado y se utilice exclusivamente para transportar tierra, arena, grava y materiales similares, se incluirá en la medición de la longitud del vehículo, pero no se incluirá en la medición de la longitud total de la combinación de vehículos.
(e)CA Vehículos Code § 35402(e) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), una combinación de camión y semirremolque, pero no una combinación de tractocamión y semirremolque, podrá utilizar una quinta rueda deslizante, o una combinación de tractocamión, semirremolque, remolque y camión-remolque podrá utilizar una barra de remolque deslizante, para extender la longitud de la combinación en no más de 2 pies y 6 pulgadas mientras se desplace a 35 millas por hora o menos en cualquier carretera, excepto una autopista. Sin embargo, estas disposiciones se aplicarán a las rampas de entrada y salida de autopistas y a los conectores de autopistas. La quinta rueda deslizante o la barra de remolque, cuando estén extendidas, no se incluirán en la medición de la longitud total de la combinación de vehículos si el punto de pivote de la conexión del semirremolque está a más de dos pies de la parte trasera del centro del eje más trasero del camión motorizado o si la distancia desde el punto de pivote hasta el centro del eje más trasero del semirremolque no excede los 34 pies.
Las combinaciones de vehículos permitidas por esta subdivisión deberán cumplir con los límites de peso establecidos en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 35550) del Capítulo 5 siempre que cualquier barra de remolque o quinta rueda deslizante esté extendida, contraída o en cualquier posición intermedia según lo dispuesto por esta subdivisión.

Section § 35403

Explanation

En California, ciertos dispositivos de seguridad que deben ir sujetos a un vehículo pueden sobresalir más allá del límite de longitud legal del vehículo. Sin embargo, no pueden extenderse más de 10 pulgadas más allá de ese límite.

Los dispositivos de seguridad que deben montarse en un vehículo conforme a las disposiciones de este código, pueden sobresalir más allá de la longitud permitida de un vehículo, o de una combinación de vehículos, hasta una distancia que no exceda las 10 pulgadas.

Section § 35404

Explanation

Esta ley permite a los condados de California con una población superior a 4 millones y una isla natural grande crear normas que limiten qué tipo de vehículos pueden usar ciertas carreteras nuevas. Pueden prohibir vehículos que sean demasiado largos o anchos, o aquellos con motores de combustión interna. Sin embargo, el condado solo puede aprobar esta norma si la junta de supervisores vota primero, con una gran mayoría, para declarar que estas carreteras deben ser estrechas.

La norma no afectaría a los vehículos de emergencia y debe seguir otras directrices legales específicas.

Cualquier condado con una población superior a 4,000,000 y que tenga dentro de sus límites una isla natural con una superficie superior a 20,000 acres podrá, mediante ordenanza, prohibir el uso de cualquier carretera o carril, que se establezca en adelante en un área no incorporada de la misma, (1) por cualquier vehículo que exceda una longitud total de 170 pulgadas y una anchura total de 65 pulgadas, o (2) por cualquier vehículo de este tipo y todos los vehículos impulsados por motores de combustión interna. No obstante las disposiciones de la Sección 906 del Código de Calles y Carreteras, ninguna ordenanza de este tipo se promulgará a menos que la junta de supervisores haya adoptado previamente, por un voto de cuatro quintas partes, una resolución que determine que la conveniencia y necesidad públicas exigen que dicha carretera o carril tenga una anchura de 35 pies o menos y una anchura de calzada de 22 pies o menos.
Cualquier ordenanza promulgada de conformidad con esta sección estará sujeta a las Secciones 35718 a 35720, ambas inclusive, de este código y no se aplicará a los vehículos de emergencia autorizados.

Section § 35405

Explanation

Esta ley establece que un dispositivo aerodinámico en la parte trasera de un vehículo puede extenderse hasta cinco pies sin que se cuente en la longitud total del vehículo. Sin embargo, debe cumplir dos condiciones: no debe ser lo suficientemente fuerte o rígido como para causar daño en una colisión por la parte trasera, y no debe bloquear ninguna luz del vehículo ni las marcas de seguridad. El término 'dispositivo aerodinámico' se refiere a la definición proporcionada en otra sección.

(a)CA Vehículos Code § 35405(a) Un dispositivo aerodinámico que se extienda no más de cinco pies más allá de la parte trasera de un vehículo no se incluirá en la medición de la longitud del vehículo o combinación de vehículos, si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 35405(a)(1) El dispositivo no tiene la resistencia, rigidez o masa para dañar un vehículo, o lesionar a un pasajero en un vehículo, que golpee por detrás al vehículo equipado con el dispositivo.
(2)CA Vehículos Code § 35405(a)(2) El dispositivo no oscurece las luces traseras, las señales de giro, las luces de gálibo, las luces de identificación, o cualquier otro dispositivo de seguridad requerido, incluyendo, entre otros, los rótulos de materiales peligrosos o las marcas de conspicuidad.
(b)CA Vehículos Code § 35405(b) Para los fines de esta sección, "dispositivo aerodinámico" tiene el mismo significado que se define en la Sección 35110.

Section § 35406

Explanation

Esta ley de California regula cuánto puede sobresalir una carga de la parte delantera de un vehículo. Normalmente, la carga no puede sobresalir más de tres pies por delante de los neumáticos delanteros o del parachoques. Sin embargo, si la carga consiste únicamente en vehículos, puede sobresalir hasta cuatro pies más allá de los neumáticos delanteros o del parachoques.

(a)CA Vehículos Code § 35406(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la carga sobre cualquier vehículo operado solo, o la carga sobre el vehículo delantero de una combinación de vehículos, no deberá sobresalir más de tres pies más allá de la parte más delantera de los neumáticos delanteros del vehículo o del parachoques delantero del vehículo, si está equipado con un parachoques delantero.
(b)CA Vehículos Code § 35406(b) Cuando la carga esté compuesta únicamente por vehículos, la carga sobre el vehículo delantero de una combinación de vehículos no deberá sobresalir más de cuatro pies más allá de la parte más delantera de los neumáticos delanteros del vehículo o del parachoques delantero del vehículo, si está equipado con un parachoques delantero.

Section § 35407

Explanation

Esta sección trata sobre las reglas para transportar plumas o mástiles, como los de palas o grúas, en vehículos. Establece que las restricciones de la Sección 35406 no se aplican si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que las plumas o mástiles no sobresalgan más de dos tercios de la distancia entre ejes del vehículo más allá de los neumáticos delanteros, que estén debidamente asegurados para que no se caigan ni se muevan, que no estén a menos de siete pies de altura sobre la carretera si se extienden por delante, y que no bloqueen la vista del conductor.

La Sección 35406 no se aplica a las plumas o mástiles de palas, grúas o equipos de perforación y mantenimiento de pozos de agua transportados en un vehículo de motor si se cumplen las siguientes condiciones:
(a)CA Vehículos Code § 35407(a) Las plumas o mástiles no se extenderán más de dos tercios de la distancia entre ejes más allá de los neumáticos delanteros de dicho vehículo.
(b)CA Vehículos Code § 35407(b) La estructura sobresaliente o los accesorios a la misma se mantendrán firmemente sujetos para evitar que caigan o se balanceen.
(c)CA Vehículos Code § 35407(c) Ninguna parte de la estructura que se extienda más allá de los neumáticos delanteros estará a menos de siete pies de la calzada.
(d)CA Vehículos Code § 35407(d) La visión del conductor no deberá verse afectada por la estructura sobresaliente o de soporte.

Section § 35407.5

Explanation

Esta ley explica las excepciones para ciertas cargadoras de troncos más antiguas de regulaciones vehiculares específicas en California. Si una cargadora de troncos autopropulsada de pluma de talón fue vendida por primera vez antes del 1 de enero de 1988, no tiene que seguir algunas reglas estándar, siempre y cuando cumpla con estos requisitos: El conductor debe usar espejos u otras herramientas para ver cualquier área bloqueada, la cargadora de troncos debe ser guiada por un vehículo de cuatro ruedas que vaya delante de ella, y debe haber radios bidireccionales en funcionamiento para la comunicación entre ambos vehículos durante el viaje por carretera.

La Sección 35406 y las subdivisiones (a) y (d) de la Sección 35407 no se aplican a las plumas o mástiles de una cargadora de troncos autopropulsada de pluma de talón vendida por primera vez en este estado antes del 1 de enero de 1988, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Vehículos Code § 35407.5(a) Un sistema de espejos u otras mejoras de visibilidad permite al conductor ver en cualquier área bloqueada de la vista.
(b)CA Vehículos Code § 35407.5(b) La cargadora de troncos se opera junto con un vehículo guía de cuatro ruedas que permanece a una distancia razonable por delante para guiar el movimiento de la cargadora de troncos.
(c)CA Vehículos Code § 35407.5(c) Se mantiene equipo de comunicación por radio bidireccional en buenas condiciones de funcionamiento en la cargadora de troncos y el vehículo piloto, y se utiliza entre esos vehículos durante el movimiento en cualquier carretera.

Section § 35408

Explanation
Esta ley establece que el parachoques delantero de un coche o camión no debe sobresalir más de dos pies más allá de la parte delantera de los guardabarros del vehículo, la estructura de la cabina o el radiador, dependiendo de cuál de esas partes esté más adelantada.

Section § 35409

Explanation

En California, ciertos vehículos utilizados para tomar fotografías, filmar o enseñar a conducir pueden tener una plataforma especial que se extiende hasta cinco pies hacia adelante. Esta plataforma solo se permite mientras el vehículo se usa para estos fines.

Para los vehículos de educación vial, la plataforma debe ser aprobada por la Patrulla de Caminos de California y el DMV.

(a)CA Vehículos Code § 35409(a) Cualquier vehículo de motor utilizado con el propósito de tomar fotografías, películas cinematográficas o imágenes de televisión, o para enseñar conducción segura, podrá estar equipado con una plataforma desmontable u otro dispositivo que se extienda hacia adelante de los guardabarros, la estructura de la cabina o el radiador, lo que se extienda más hacia la parte delantera de dicho vehículo, por una distancia que no exceda los cinco pies mientras dicho vehículo esté en uso para tal fin.
(b)CA Vehículos Code § 35409(b) Cualquier dispositivo utilizado con el único propósito de enseñar conducción segura, según lo dispuesto en el inciso (a), deberá ser de un tipo autorizado por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California y el Departamento de Vehículos Motorizados.

Section § 35410

Explanation
Esta ley establece que la carga en un vehículo motorizado o remolque no puede sobresalir de la parte trasera del vehículo más de dos tercios de la longitud de la distancia entre ejes del vehículo. Para los semirremolques, la longitud de la distancia entre ejes se mide desde el eje trasero del vehículo tractor hasta el eje trasero del semirremolque.

Section § 35411

Explanation

Esta ley establece que la longitud total de cualquier carga en una combinación de vehículos no puede ser superior a 75 pies, medida desde la parte delantera del primer vehículo o carga hasta la parte trasera del último vehículo o carga. Sin embargo, existe una excepción para ciertos casos en los que los vehículos operan bajo secciones específicas (35401 o 35401.5). En estos casos, si los vehículos juntos superan los 75 pies de longitud, la carga debe permanecer dentro de los límites exteriores de los vehículos.

(a)CA Vehículos Code § 35411(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la carga sobre cualquier combinación de vehículos no excederá de 75 pies medida desde la extremidad delantera del vehículo delantero o de la carga hasta la extremidad trasera del último vehículo o de la carga.
(b)CA Vehículos Code § 35411(b) La carga sobre cualquier combinación de vehículos que opere de conformidad con la Sección 35401 o 35401.5, cuando la longitud total de la combinación de vehículos exceda de 75 pies, deberá estar confinada dentro de las dimensiones exteriores de los vehículos.

Section § 35414

Explanation

Esta ley de vehículos de California permite el transporte de ciertos artículos largos, como postes, tuberías y componentes de misiles, incluso si exceden los límites de longitud típicos de los vehículos, bajo condiciones específicas. Estas condiciones incluyen el uso de un dolly para postes o tuberías, un semirremolque, o una combinación de semirremolque y dolly cuando se conectan a un camión. Los artículos no deben exceder los 80 pies de longitud. Se aplican excepciones a ciertas compañías de servicios públicos, agencias públicas o contratistas con licencia que transportan postes y materiales necesarios entre patios de almacenamiento y lugares de trabajo para labores de servicios públicos.

(a)CA Vehículos Code § 35414(a) Salvo cuando una carga pueda transportarse de manera consistente con las limitaciones de longitud de vehículos y cargas especificadas en otras secciones de este capítulo, las limitaciones de este capítulo en cuanto a la longitud de los vehículos no se aplican cuando solo se transporten postes, maderas, tuberías, materiales estructurales integrales o piezas componentes de una sola unidad, incluyendo, entre otros, componentes de misiles, conjuntos de aeronaves, equipos de perforación y tanques que no excedan los 80 pies de longitud, sobre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 35414(a)(1) Sobre un dolly para postes o tuberías o un remolque legalmente permitido utilizado como dolly para postes o tuberías en conexión con un vehículo de motor.
(2)CA Vehículos Code § 35414(a)(2) Sobre un semirremolque, excepto por las limitaciones establecidas en la Sección 35410.
(3)CA Vehículos Code § 35414(a)(3) Sobre un semirremolque y un dolly para postes o tuberías utilizados en conexión con un camión tractor para transportar material estructural integral flexible.
(b)CA Vehículos Code § 35414(b) Los postes y las herramientas y materiales incidentales al trabajo a realizar pueden transportarse en un dolly para postes o tuberías o en un semirremolque legalmente permitido utilizado como dolly para postes o tuberías, transportando no más de tres postes que no excedan los 80 pies de longitud y cuando sean utilizados por compañías de servicios públicos o agencias públicas locales dedicadas al negocio de suministrar electricidad o servicio telefónico, por el Departamento de Transporte, o por un contratista con licencia en la realización de trabajos para una empresa de servicios públicos, el departamento o una agencia pública local, cuando dicho transporte sea entre un patio de almacenamiento y el lugar de trabajo donde se utilizarán dichas herramientas y materiales, en cuyo caso no se aplicarán las limitaciones de este capítulo en cuanto a la longitud de los vehículos y las cargas.