Chapter 4
Section § 35400
Section § 35400.5
Section § 35400.6
Esta sección del Código de Vehículos de California establece que los límites de longitud de la Sección 35400(a) no se aplican a ciertos remolques de viaje de quinta rueda. Estos remolques pueden medir hasta 48 pies de largo de adelante hacia atrás. Si un remolque de quinta rueda tiene un solo eje, puede medir 38 pies desde el perno rey (donde se engancha) hasta el eje trasero; si tiene dos o más ejes, puede medir 40 pies. Los fabricantes deben proporcionar documentos que indiquen la longitud del remolque y que este cumple con estas normas. Los concesionarios pueden negarse a aceptar el remolque si estos documentos no están disponibles.
Section § 35400.7
Esta ley permite al Distrito de Tránsito de Alameda-Contra Costa instalar portabicicletas plegables en la parte delantera de los autobuses, siempre que se cumplan condiciones específicas. Los portabicicletas pueden sobresalir hasta 40 pulgadas del autobús, y las bicicletas en ellos no pueden sobresalir más de 46 pulgadas de la parte delantera del autobús. Se debe establecer un comité para revisar y asegurar la operación segura de los autobuses de 45 pies con estos portabicicletas, involucrando a ingenieros de tráfico y otras partes interesadas.
El comité evalúa las rutas, consultando con agencias públicas para garantizar la seguridad y la coordinación, y las aprueba por voto unánime. Cualquier cambio o adición a las rutas aprobadas requiere una nueva revisión. El comité incluye miembros del distrito de tránsito, un ingeniero de tráfico, un representante de los conductores de autobús y un representante de la comunidad ciclista. Se debía presentar un informe sobre el impacto y cualquier incidente relacionado con los portabicicletas a finales de 2014.
Section § 35400.75
Esta ley permite a la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles operar autobuses articulados de hasta 82 pies de largo en la Línea Naranja en el Condado de Los Ángeles. Un comité especial debe revisar cualquier ruta que estos autobuses utilicen, especialmente si superan los 60 pies.
{@Este comité, compuesto por representantes de la autoridad, ingenieros de tráfico, una organización laboral y las fuerzas del orden, evaluará la idoneidad de las rutas en cuanto a seguridad. El comité consultará con ingenieros de las agencias pertinentes para considerar los impactos en el tráfico y el pavimento. La implementación requiere el cumplimiento de los acuerdos de negociación colectiva y las aprobaciones de las autoridades pertinentes, incluida la Patrulla de Caminos de California, si las rutas involucran carreteras estatales.
Section § 35400.8
Esta ley permite al Distrito de Tránsito Regional de Sacramento instalar portabicicletas en la parte delantera de los autobuses si se cumplen ciertas condiciones. Los portabicicletas no pueden sobresalir más de 40 pulgadas, y el manillar de las bicicletas no puede extenderse más de 46 pulgadas desde la parte delantera del autobús. Estos portabicicletas no deben interferir con el equipo de seguridad del autobús.
Un comité especial debe revisar la seguridad de las rutas de autobús antes de que se puedan instalar portabicicletas en autobuses de 45 pies. Este comité incluye miembros del distrito de tránsito, un ingeniero de tráfico, el sindicato de conductores de autobús y la comunidad ciclista. Las rutas deben ser certificadas como seguras por el comité y por un ingeniero de tráfico con licencia.
Si se instalan los portabicicletas, se debe presentar un informe sobre cualquier incidente relacionado con ellos y sus beneficios a comités estatales específicos.
Section § 35400.9
Esta ley permite a Gold Coast Transit instalar portabicicletas en la parte delantera de sus autobuses si se cumplen ciertas condiciones. Estos portabicicletas solo pueden sobresalir una distancia específica del autobús y no deben interferir con las características de seguridad del autobús. El manillar de cualquier bicicleta en el portabicicletas no puede sobresalir más de una distancia determinada.
Antes de instalar portabicicletas en autobuses de 45 pies, Gold Coast Transit debe formar un comité para revisar la seguridad de las rutas de autobús. Este comité incluye miembros de la autoridad de tránsito, un ingeniero de tráfico y un representante de los conductores de autobús y de la comunidad ciclista.
El comité revisa las rutas y consulta con ingenieros de tráfico para asegurarse de que la adición de los portabicicletas sea segura. Las rutas deben ser aprobadas por voto unánime del comité, y cualquier cambio en las rutas también debe pasar por revisión. Finalmente, Gold Coast Transit debe informar sobre el impacto de los portabicicletas, incluyendo tanto incidentes como beneficios, antes de finales de 2017.
Section § 35401
Esta ley limita la longitud de las combinaciones de vehículos en las carreteras. Normalmente, los vehículos acoplados no pueden exceder los 65 pies, pero existen excepciones. Por ejemplo, ciertos camiones grandes pueden medir hasta 75 pies si se cumplen condiciones específicas. Las grúas con permisos pueden exceder estos límites en algunos casos, especialmente al tratar con vehículos averiados.
Las ciudades o condados pueden reducir estos límites en las carreteras locales por razones de seguridad, y necesitan señales adecuadas para advertir a los conductores. El Departamento de Transporte evalúa las carreteras estatales para asegurar que los vehículos de gran tamaño no representen riesgos de seguridad. Si es necesario, pueden imponer límites de tamaño más estrictos y deben informar a los conductores mediante señalización.
Section § 35401.1
Si usted conduce una combinación de vehículos y su longitud desde el pivote central (kingpin) hasta el eje trasero mide entre 38 y 40 pies, solo podrá usarla en carreteras locales si el propietario o el conductor del vehículo cree que es segura y si no existe una norma local que la prohíba específicamente.
Section § 35401.3
Esta ley de California permite que ciertas combinaciones de vehículos largos que transportan vehículos de motor, unidades de cámper o embarcaciones tengan una longitud de hasta 70 o 75 pies, según condiciones específicas.
Si el vehículo mide hasta 70 pies, el perno rey debe estar al menos 3 pies detrás del eje motriz trasero del camión. Para una longitud de 75 pies, la distancia del eje de dirección al eje motriz trasero no puede exceder los 24 pies, el perno rey debe estar al menos 5 pies detrás del eje motriz trasero, y las distancias de los ejes del semirremolque tienen límites específicos.
La carga en el vehículo trasero, en ambos casos, no puede sobresalir más de 6 pies y 6 pulgadas de la longitud permitida del vehículo, y estas combinaciones están exentas de ciertas restricciones en otra sección.
Section § 35401.5
Esta ley de California permite que ciertas combinaciones más grandes de camiones y remolques utilicen carreteras específicas, eludiendo algunas restricciones habituales. Los camiones pueden tener semirremolques de hasta 53 pies de largo si cumplen con ciertos requisitos de eje, y estos vehículos pueden acceder a carreteras del Sistema Nacional o rutas aprobadas federalmente. La ley también permite el acceso a servicios cercanos como combustible y alojamiento, siempre que estén a una distancia razonable. Para expandir las rutas, se pueden presentar solicitudes, y si no se resuelven en 90 días, se aprueban automáticamente a menos que surjan problemas de seguridad. Se requieren permisos especiales para camiones de gran tamaño utilizados en deportes de motor, con pruebas y rutas específicas evaluadas por el Departamento de Transporte. Esta legislación busca cumplir con las leyes federales de transporte sin sentar un precedente para longitudes de remolque más largas que puedan afectar la maniobrabilidad.
Section § 35401.7
Esta sección del código de vehículos de California permite a los transportistas de ganado evitar ciertas limitaciones de acceso en partes específicas de la Ruta Estatal 101 en los condados de Del Norte, Humboldt y Mendocino al transportar ganado. Esto solo se permite si el transportista cumple varias condiciones específicas sobre el tamaño de su vehículo y si evita viajar en o antes de días festivos reconocidos federalmente.
La excepción es temporal y finalizará una vez que se completen las mejoras en Richardson Grove y se publique en línea una declaración formal que permita la operación completa de vehículos en la Ruta 101. Además, si para acomodar el tamaño de los camiones se requiere la remoción de árboles grandes o si el segmento de la carretera se reclasifica por seguridad, el Director de Transporte notificará al Secretario de Estado, lo que resultará en la derogación de esta sección.
Section § 35401.9
Esta ley permite que un tipo específico de combinación de vehículos, conocida como de arrastre y remolque, tenga hasta 97 pies de largo cuando transporta tres vehículos montados en silla y un vehículo de montaje completo.
Section § 35402
Esta sección de la ley se centra en cómo se mide la longitud de los vehículos, particularmente en lo que respecta a las extensiones o dispositivos que puedan añadirse a un vehículo. En general, cualquier cosa que se añada para aumentar la capacidad de carga de un vehículo, como los ejes ajustables, se incluye en la longitud del vehículo. Sin embargo, existen excepciones: ciertas extensiones cortas en vehículos que transportan cargas u otros materiales no se cuentan si se mantienen dentro de límites de longitud específicos, como 18 pulgadas en cada extremo. Se aplican reglas especiales a las barras de remolque deslizantes y a las quintas ruedas, que pueden extenderse temporalmente pero deben cumplir condiciones específicas, como no exceder una cierta longitud y velocidad y adherirse a los límites de peso cuando están en uso.
Section § 35403
En California, ciertos dispositivos de seguridad que deben ir sujetos a un vehículo pueden sobresalir más allá del límite de longitud legal del vehículo. Sin embargo, no pueden extenderse más de 10 pulgadas más allá de ese límite.
Section § 35404
Esta ley permite a los condados de California con una población superior a 4 millones y una isla natural grande crear normas que limiten qué tipo de vehículos pueden usar ciertas carreteras nuevas. Pueden prohibir vehículos que sean demasiado largos o anchos, o aquellos con motores de combustión interna. Sin embargo, el condado solo puede aprobar esta norma si la junta de supervisores vota primero, con una gran mayoría, para declarar que estas carreteras deben ser estrechas.
La norma no afectaría a los vehículos de emergencia y debe seguir otras directrices legales específicas.
Section § 35405
Esta ley establece que un dispositivo aerodinámico en la parte trasera de un vehículo puede extenderse hasta cinco pies sin que se cuente en la longitud total del vehículo. Sin embargo, debe cumplir dos condiciones: no debe ser lo suficientemente fuerte o rígido como para causar daño en una colisión por la parte trasera, y no debe bloquear ninguna luz del vehículo ni las marcas de seguridad. El término 'dispositivo aerodinámico' se refiere a la definición proporcionada en otra sección.
Section § 35406
Esta ley de California regula cuánto puede sobresalir una carga de la parte delantera de un vehículo. Normalmente, la carga no puede sobresalir más de tres pies por delante de los neumáticos delanteros o del parachoques. Sin embargo, si la carga consiste únicamente en vehículos, puede sobresalir hasta cuatro pies más allá de los neumáticos delanteros o del parachoques.
Section § 35407
Esta sección trata sobre las reglas para transportar plumas o mástiles, como los de palas o grúas, en vehículos. Establece que las restricciones de la Sección 35406 no se aplican si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que las plumas o mástiles no sobresalgan más de dos tercios de la distancia entre ejes del vehículo más allá de los neumáticos delanteros, que estén debidamente asegurados para que no se caigan ni se muevan, que no estén a menos de siete pies de altura sobre la carretera si se extienden por delante, y que no bloqueen la vista del conductor.
Section § 35407.5
Esta ley explica las excepciones para ciertas cargadoras de troncos más antiguas de regulaciones vehiculares específicas en California. Si una cargadora de troncos autopropulsada de pluma de talón fue vendida por primera vez antes del 1 de enero de 1988, no tiene que seguir algunas reglas estándar, siempre y cuando cumpla con estos requisitos: El conductor debe usar espejos u otras herramientas para ver cualquier área bloqueada, la cargadora de troncos debe ser guiada por un vehículo de cuatro ruedas que vaya delante de ella, y debe haber radios bidireccionales en funcionamiento para la comunicación entre ambos vehículos durante el viaje por carretera.
Section § 35408
Section § 35409
En California, ciertos vehículos utilizados para tomar fotografías, filmar o enseñar a conducir pueden tener una plataforma especial que se extiende hasta cinco pies hacia adelante. Esta plataforma solo se permite mientras el vehículo se usa para estos fines.
Para los vehículos de educación vial, la plataforma debe ser aprobada por la Patrulla de Caminos de California y el DMV.
Section § 35410
Section § 35411
Esta ley establece que la longitud total de cualquier carga en una combinación de vehículos no puede ser superior a 75 pies, medida desde la parte delantera del primer vehículo o carga hasta la parte trasera del último vehículo o carga. Sin embargo, existe una excepción para ciertos casos en los que los vehículos operan bajo secciones específicas (35401 o 35401.5). En estos casos, si los vehículos juntos superan los 75 pies de longitud, la carga debe permanecer dentro de los límites exteriores de los vehículos.
Section § 35414
Esta ley de vehículos de California permite el transporte de ciertos artículos largos, como postes, tuberías y componentes de misiles, incluso si exceden los límites de longitud típicos de los vehículos, bajo condiciones específicas. Estas condiciones incluyen el uso de un dolly para postes o tuberías, un semirremolque, o una combinación de semirremolque y dolly cuando se conectan a un camión. Los artículos no deben exceder los 80 pies de longitud. Se aplican excepciones a ciertas compañías de servicios públicos, agencias públicas o contratistas con licencia que transportan postes y materiales necesarios entre patios de almacenamiento y lugares de trabajo para labores de servicios públicos.