Section § 35250

Explanation
Esta ley establece que los vehículos y sus cargas no deben superar los 14 pies de altura. Sin embargo, los autobuses de dos pisos pueden medir hasta 14 pies y 3 pulgadas de alto. Si un vehículo o carga supera los 13 pies y 6 pulgadas de altura, solo podrá circular por carreteras que el propietario u operador considere seguras para esa altura.

Section § 35251

Explanation

Esta ley exige que cualquier pluma o mástil, que forma parte de un vehículo o máquina y puede ser elevado o bajado por sistemas hidráulicos, debe estar firmemente sujeto cuando el vehículo es conducido o transportado por una carretera. Esto asegura que cumple con las normativas de seguridad.

Sin embargo, si el diseño de la pluma hidráulica es tal que se mantiene segura de forma natural durante el tránsito, entonces no son necesarias sujeciones adicionales.

(a)CA Vehículos Code § 35251(a) Una pluma o mástil que está diseñado para ser elevado y bajado por mecanismos hidráulicos y que es una parte constitutiva o un accesorio de un vehículo o máquina, deberá ser encadenado de forma segura o restringido de otra manera para asegurar el cumplimiento de la Sección 35250 mientras el vehículo o la máquina es transportado como carga o conducido por cualquier carretera.
(b)CA Vehículos Code § 35251(b) La subdivisión (a) no se aplica cuando la configuración y el diseño de la pluma hidráulica restringen eficazmente el movimiento de la pluma durante el tránsito.

Section § 35252

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Esta ley permite que un vehículo guía utilice una herramienta para medir alturas de gálibo vertical si está escoltando un vehículo que es más alto de lo habitual. También pueden usarla al revisar rutas con antelación. El dispositivo debe ser seguro, estar bien sujeto y no dañar nada en altura ni causar peligros para el tráfico. Al usar este dispositivo, el conductor no puede reducir la velocidad más de 20 millas por hora por debajo del límite de velocidad y debe permanecer en el vehículo mientras mide las estructuras elevadas.

(a)CA Vehículos Code § 35252(a) Un vehículo piloto puede operar un dispositivo de medición de gálibo vertical con una altura superior a 14 pies al escoltar una carga de altura excesiva permitida. El vehículo piloto también puede operar el dispositivo de medición de gálibo vertical al inspeccionar una ruta para una carga de altura excesiva permitida.
(b)CA Vehículos Code § 35252(b) Cualquier dispositivo de medición vertical utilizado por un vehículo piloto deberá estar diseñado y operado de manera que evite cualquier daño a las estructuras elevadas. El dispositivo de medición deberá estar firmemente sujeto al vehículo piloto y deberá ser operado de una manera que no cree un peligro para el tráfico circundante.
(c)CA Vehículos Code § 35252(c) El operador del vehículo piloto no deberá reducir la velocidad del vehículo más de 20 millas por hora por debajo del límite de velocidad publicado en la calzada para medir el gálibo superior, ni salir del vehículo para medir el gálibo de las estructuras elevadas desde un punto de observación en o sobre la calzada.