Chapter 2
Section § 35100
Esta ley establece el ancho máximo para vehículos y sus cargas en 102 pulgadas, pero permite excepciones en este capítulo. Los dispositivos de seguridad que el Secretario de Transporte considere necesarios no se cuentan para este límite de ancho. Además, las ciudades y los condados pueden establecer normas locales para restringir vehículos de más de 96 pulgadas de ancho en sus carreteras, pero estas normas solo entran en vigor una vez que se colocan las señales.
Section § 35100.1
Esta ley establece pautas para medir el ancho de los vehículos. La Sección 35100.1 especifica que un ancho de vehículo de 102 pulgadas equivale a 2.6 metros. Además, al medir el ancho de un vehículo, debe hacerse desde las paredes exteriores de los lados del vehículo.
Section § 35100.5
Esta ley establece que un transportador de módulos de algodón, que es un tipo de vehículo utilizado para transportar algodón cosechado, no puede tener más de 130 pulgadas de ancho en las carreteras. Sin embargo, las juntas de supervisores de cada condado pueden aprobar resoluciones para limitar aún más o prohibir completamente estos vehículos en sus carreteras del condado si así lo deciden.
Section § 35101
Esta ley establece que el ancho máximo de un vehículo con neumáticos, incluyendo ruedas y neumáticos, no debe exceder las 108 pulgadas. Sin embargo, el ancho de la carrocería del vehículo o de su carga no debe ser superior a 102 pulgadas.
Para los vehículos fabricados o modificados después de ciertos cambios a la ley en 1983, estos deben tener ejes, neumáticos y ruedas lo suficientemente anchos para mantener el vehículo estable y seguro. La Patrulla de Caminos de California realizará pruebas en vehículos que tengan más de 96 pulgadas de ancho para ver si se necesitan estándares de rendimiento. Si se establecen estándares, estos coincidirán con las directrices federales de transporte.
Section § 35102
Section § 35103
Esta ley permite que los vehículos recreativos sean un poco más anchos que el ancho máximo normal si el ancho adicional proviene de elementos adheridos al vehículo, como toldos o cámaras, siempre y cuando no sobresalgan más de seis pulgadas a cada lado. Estos accesorios no pueden usarse para transportar cargas.
Section § 35104
Esta sección de la ley establece que ciertos vehículos pueden ser más anchos de lo normal, pero no pueden exceder las 120 pulgadas de ancho. Se aplica a equipos móviles especiales, vehículos de construcción o de mantenimiento de carreteras, y vehículos usados exclusivamente para transportar alimento para ganado, excepto cuando estos vehículos de transporte de alimento operen en una carretera por la noche.
Section § 35105
En California, las ciudades con un estatuto especial pueden establecer sus propias reglas que permitan que los vehículos y sus cargas sean más anchos de lo normal, pero solo si los vehículos operan exclusivamente dentro de los límites de la ciudad.
Section § 35106
Esta ley establece los límites de anchura máxima para autocares y autobuses. Por defecto, estos vehículos pueden tener hasta 102 pulgadas de ancho. Sin embargo, hay una excepción para los autobuses que operan bajo regulaciones de servicios públicos en áreas urbanas o suburbanas, los cuales pueden tener hasta 104 pulgadas de ancho si son aprobados por la Comisión de Servicios Públicos. Los autobuses utilizados por empresas en áreas similares que no están reguladas por la Comisión también pueden tener 104 pulgadas de ancho.
Section § 35107
Esta ley define lo que significa "servicio urbano y suburbano" en el ámbito del transporte. Se refiere a los servicios de transporte que se ofrecen dentro de zonas urbanas o suburbanas, o entre ciudades cercanas. Sin embargo, estos servicios solo pueden operar rutas de ida que no superen las 50 millas. Si una ruta de autobús en una carretera estatal tiene más de 25 millas pero menos de 50 millas, necesita la aprobación del Departamento de Transporte.
Section § 35109
Esta ley permite que ciertos elementos necesarios, como luces, espejos u otros dispositivos que deben instalarse en un vehículo, sobresalgan hasta 10 pulgadas más allá de la anchura del vehículo a cada lado.
Section § 35110
Esta ley permite ciertas extensiones en los lados de los vehículos de hasta tres pulgadas para elementos específicos como manijas de puertas, bisagras, dispositivos aerodinámicos y sistemas de lona. Los dispositivos aerodinámicos están diseñados para reducir la resistencia y mejorar el flujo de aire, pero no deben afectar la forma en que el vehículo gira. Para los sistemas de lona, todas las partes como las estructuras transversales, los rieles laterales y las puertas traseras pueden encajar dentro de estas extensiones. La ley especifica medidas y requisitos para garantizar la seguridad y regular cómo se fijan y utilizan estos componentes.