(a)Copy CA Vehículos Code § 35002(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 35002(a)(1) Esta división no se aplica a un vehículo de emergencia autorizado propiedad u operado por una agencia gubernamental mientras se utiliza para responder y regresar de llamadas de emergencia por incendio, mientras se traslada de un lugar a otro en previsión de llamadas de emergencia por incendio, cuando se utiliza durante la capacitación en cualquier aplicación de servicio de bomberos o durante actividades de prevención de incendios, o cuando los vehículos utilizados habitualmente para esos fines son transportados necesariamente para mantenimiento, reparación o servicio del vehículo. Esta subdivisión solo se aplica a vehículos comprados antes del 1 de enero de 1994. Los vehículos comprados entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1993, ambos inclusive, deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Normas 1901 a 1904, ambas inclusive, de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, tal como dichas normas estaban en vigor el 31 de diciembre de 1991.
(2)CA Vehículos Code § 35002(a)(2) Todos los vehículos descritos en el párrafo (1) adquiridos por primera vez a partir del 1 de enero de 1994, deberán cumplir con los requisitos de permiso aplicables adoptados por el Departamento de Transporte.
(3)CA Vehículos Code § 35002(a)(3) Para los fines de esta sección, «comprado» significa la fecha en que la agencia operadora celebra un contrato para adquirir el vehículo.
(b)CA Vehículos Code § 35002(b) Todos los vehículos descritos en la subdivisión (a) adquiridos a partir del 1 de enero de 1994, deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 35002(b)(1) Será responsabilidad del fabricante proporcionar una clasificación de peso bruto por eje (GAWR), una clasificación de peso bruto combinado (GCWR) y una clasificación de peso bruto vehicular (GVWR), adecuadas para transportar un tanque de agua lleno con la asignación para personal y equipo diverso, incluida la carga de mangueras, que se muestra en la siguiente tabla:
Personal
Equipo Diverso
Autobombas
1,200 lbs.
2,000 lbs.
Aparatos de ataque ligero
600 lbs.
900 lbs.
Torres de agua
1,200 lbs.
1,500 lbs.
Plataformas aéreas con escaleras
de tierra
1,200 lbs.
2,500 lbs.
Escaleras aéreas con escaleras
de tierra
1,200 lbs.
2,500 lbs.
Los aparatos de bomberos deberán ser pesados y certificados por el fabricante para determinar el cumplimiento de la tabla anterior antes de su aceptación por el comprador. Los fabricantes de aparatos y chasis deberán proporcionar la certificación de la clasificación de peso bruto vehicular (GVWR), la clasificación de peso bruto combinado (GCWR) y la clasificación de peso bruto por eje (GAWR) en una placa de identificación fijada al aparato.
(2)CA Vehículos Code § 35002(2) Un aparato de bomberos que exceda las 31,000 libras de clasificación de peso bruto vehicular (GVWR) deberá estar equipado con un retardador.
(3)CA Vehículos Code § 35002(3) Para los fines de esta sección, un «aparato de bomberos» es un vehículo diseñado, mantenido y utilizado en condiciones de emergencia para transportar personal y equipo, o para la extinción de incendios o la mitigación de otras situaciones peligrosas, de conformidad con la edición de 2009 de la Norma 1901 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios.
(4)CA Vehículos Code § 35002(4) No obstante la exención de peso prevista en el Capítulo 7 de la División 2 del Título 21 del Código de Regulaciones de California, con vigencia a partir del 2 de julio de 2010, ni ninguna otra disposición legal, un vehículo de aparato de bomberos tiene prohibido remolcar o transportar cualquier otro vehículo o equipo mientras opera bajo un permiso de sobrepeso.
(5)CA Vehículos Code § 35002(5) Este capítulo y el Capítulo 7 de la División 2 del Título 21 del Código de Regulaciones de California no limitan la discreción del departamento o de un gobierno local para denegar una solicitud de permiso de sobrepeso por causa justificada.
(c)CA Vehículos Code § 35002(c) Un vehículo propiedad, operado o alquilado por una agencia pública que se utiliza para responder o regresar de una emergencia, puede ser operado según sea necesario, si la agencia realiza primero un esfuerzo razonable para obtener permiso verbal de un funcionario o empleado autorizado de la agencia que tiene jurisdicción sobre las carreteras utilizadas, y, al finalizar la emergencia, cuando el vehículo regresa del lugar de la emergencia, la agencia pública obtiene un permiso en el lugar de la emergencia o realiza un esfuerzo razonable para obtener permiso verbal de un funcionario o empleado autorizado de la agencia que tiene jurisdicción sobre las carreteras utilizadas, y obtiene un permiso por escrito para ese uso de conformidad con la Sección 35780 a más tardar tres días después de la fecha de la emergencia. Según se utiliza en esta subdivisión, «emergencia» significa una condición que representa una amenaza inminente de pérdida de propiedad o un peligro para la vida, según lo determine la agencia pública encargada de responder a la misma.
(d)CA Vehículos Code § 35002(d) Una agencia gubernamental que opera un vehículo de emergencia autorizado u otro vehículo sujeto a esta sección es responsable ante la agencia gubernamental que tiene jurisdicción sobre una carretera estatal o del condado por los daños a la carretera o a una estructura de la carretera causados por la operación del vehículo de un tamaño o peso de vehículo o carga que exceda lo especificado en esta división. El costo de reparación de los daños es un cargo apropiado contra el fondo de apoyo de la agencia gubernamental que opera el vehículo de tamaño o peso excesivo.
(e)CA Vehículos Code § 35002(e) Ni el estado ni una agencia del mismo son responsables por los daños a una carretera o estructura de carretera causados por vehículos operados, de conformidad con esta sección, por o en nombre de una autoridad local o cualquier otra entidad gubernamental local.
(Amended by Stats. 2010, Ch. 487, Sec. 1. (SB 1220) Effective September 29, 2010.)