Section § 34640

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos para que los transportistas de carga en California obtengan un permiso. Antes de que se emita un permiso, los transportistas deben demostrar que tienen seguro de compensación para trabajadores mediante un certificado, un consentimiento para autoasegurarse o una declaración que afirme que no emplean a nadie que requiera compensación para trabajadores.

Si un transportista está cubierto, el seguro debe permanecer activo a menos que la aseguradora proporcione un aviso de 30 días antes de cancelar. Si un transportista sin cobertura para empleados queda sujeto a las leyes de compensación para trabajadores, debe notificar al departamento y presentar los documentos de seguro necesarios.

Los transportistas se enfrentan a la suspensión del permiso si su seguro caduca o termina, a menos que demuestren una cobertura válida. Para reanudar las operaciones después de la suspensión, los transportistas deben pagar una tarifa y proporcionar prueba de cobertura. Si hay pruebas de que no hubo interrupción en la cobertura, la tarifa se exime.

(a)CA Vehículos Code § 34640(a) No se otorgará un permiso de transportista de carga a ningún transportista de carga hasta que se presente uno de los siguientes ante el departamento:
(1)CA Vehículos Code § 34640(a)(1) Un certificado de cobertura de compensación para trabajadores para sus empleados emitido por una aseguradora autorizada.
(2)CA Vehículos Code § 34640(a)(2) Una certificación de consentimiento para autoasegurarse emitida por el Director de Relaciones Industriales, y la identidad del administrador del plan de autoaseguro de compensación para trabajadores del transportista.
(3)CA Vehículos Code § 34640(a)(3) Una declaración, bajo pena de perjurio, que establezca que, en sus operaciones como transportista de carga, no emplea a ninguna persona de manera que quede sujeta a las leyes de compensación para trabajadores de este estado.
(b)CA Vehículos Code § 34640(b) La compensación para trabajadores certificada conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) será efectiva hasta su cancelación. La aseguradora deberá proporcionar al transportista de carga y al departamento un aviso de cancelación con no menos de 30 días de antelación a la fecha de entrada en vigor.
(c)CA Vehículos Code § 34640(c) Si, después de presentar la declaración descrita en el párrafo (3) de la subdivisión (a), el transportista queda sujeto a las leyes de compensación para trabajadores de este estado, el transportista deberá notificar prontamente al departamento que retira su declaración conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a), y deberá presentar simultáneamente el certificado descrito en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a).
(d)CA Vehículos Code § 34640(d) Siempre que el departamento determine o sea notificado de que el certificado de seguro de compensación para trabajadores o la certificación para autoasegurarse de un transportista de carga caducará o será rescindido, el departamento suspenderá el permiso del transportista con efecto a partir de la fecha de la caducidad o rescisión, a menos que el transportista de carga proporcione pruebas de cobertura de seguro válida conforme a la subdivisión (a).
(1)CA Vehículos Code § 34640(d)(1) Si se suspende el permiso del transportista, este deberá pagar una tarifa de restablecimiento según lo establecido en la Sección 34671, y antes de realizar operaciones en carretera, presentar prueba de cobertura de seguro válida conforme a la subdivisión (a) para que se restablezca el permiso.
(2)CA Vehículos Code § 34640(d)(2) Si la prueba proporcionada por el transportista de cobertura de seguro válida conforme a la subdivisión (a) demuestra que no hubo una interrupción en la cobertura para la operación del transportista, la tarifa de restablecimiento será eximida.