(a)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(a)(1) Todo transportista de carga, según se define en la Sección 34601, excepto aquellos sujetos al párrafo (2), (3) o (4), deberá proporcionar y mantener en vigor una protección adecuada contra la responsabilidad impuesta por ley a dichos transportistas para el pago de daños y perjuicios por un límite único combinado no inferior a setecientos cincuenta mil dólares ($750,000) por lesiones corporales o muerte de una o más personas, o por daños o destrucción de bienes distintos de los bienes transportados por el transportista para cualquier remitente o consignatario, ya sea propiedad de uno o más reclamantes en un mismo accidente.
(2)CA Vehículos Code § 34631.5(a)(2) Todo transportista de carga, según se define en la Sección 34601, que opere únicamente vehículos con un peso bruto vehicular (GVWR) inferior a 10,000 libras y que no transporte ninguna mercancía sujeta al párrafo (3) o (4), deberá proporcionar y mantener en vigor una protección adecuada contra la responsabilidad impuesta por ley para el pago de daños causados por lesiones corporales o la muerte de cualquier persona; o por daños o destrucción de bienes de terceros, distintos de los bienes transportados por el transportista, por un monto no inferior a trescientos mil dólares ($300,000).
(3)CA Vehículos Code § 34631.5(a)(3) Todo transportista de carga intraestatal, según se define en la Sección 34601, que transporte productos derivados del petróleo a granel, incluidos los residuos de petróleo y los productos derivados del petróleo residuales, deberá proporcionar y mantener en vigor una protección adecuada contra la responsabilidad impuesta por ley al transportista para el pago de daños por lesiones corporales personales (incluida la muerte resultante de las mismas) por un monto no inferior a quinientos mil dólares ($500,000) por lesiones corporales o muerte de una persona; y protección contra una responsabilidad total de dichos transportistas por lesiones corporales o muerte de más de una persona como resultado de un mismo accidente, pero sujeta a la misma limitación por cada persona por un monto no inferior a un millón de dólares ($1,000,000); y protección por un monto no inferior a doscientos mil dólares ($200,000) por un accidente que resulte en daños o destrucción de bienes distintos de los bienes transportados por el transportista para cualquier remitente o consignatario, ya sea propiedad de uno o más reclamantes; o un límite único combinado por un monto no inferior a un millón doscientos mil dólares ($1,200,000) por lesiones corporales o muerte de una o más personas o daños o destrucción de bienes, o ambos, distintos de los bienes transportados por el transportista para cualquier remitente o consignatario, ya sea propiedad de uno o más reclamantes en un mismo accidente.
(4)CA Vehículos Code § 34631.5(a)(4) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), todo transportista de carga, según se define en la Sección 34601, que transporte cualquier material peligroso, según se define en la Sección 353, deberá proporcionar y mantener en vigor una protección adecuada contra la responsabilidad impuesta por ley a dichos transportistas para el pago de daños por lesiones personales o muerte, y daños o destrucción de bienes, por montos no inferiores a los niveles mínimos de responsabilidad financiera especificados para los transportistas de materiales peligrosos por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en la Parte 387 (que comienza con la Sección 387.1) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales. Los niveles mínimos de responsabilidad financiera aplicables requeridos son los siguientes:
Mercancía Transportada:
Cobertura de
Límite Único
Combinado
(A)CA Vehículos Code § 34631.5(A)
Petróleo listado en la Sección 172.101 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales; o residuos peligrosos, materiales peligrosos y sustancias peligrosas definidos en la Sección 171.8 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales y listados en la Sección 172.101 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, pero no mencionados en el subpárrafo (C) o (D).
$1,000,000
(B)CA Vehículos Code § 34631.5(B)
Residuos peligrosos según se definen en la Sección 25117 del Código de Salud y Seguridad y en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 66261.1) del Capítulo 11 de la División 4.5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, pero no mencionados en el subpárrafo (C) o (D).
$1,000,000
(C)CA Vehículos Code § 34631.5(C)
Sustancias peligrosas, según se definen en la Sección 171.8 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, o gas comprimido licuado o gas comprimido, transportados en tanques de carga, tanques portátiles o vehículos tipo tolva con capacidades superiores a 3,500 galones de agua.
$5,000,000
(D)CA Vehículos Code § 34631.5(D)
Cualquier cantidad de explosivos de la división 1.1, 1.2 o 1.3; cualquier cantidad de gas venenoso (Veneno A); o materiales radiactivos en cantidad controlada por ruta de carretera según se definen en la Sección 173.403 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
$5,000,000
(b)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(b)(1) La protección requerida bajo la subdivisión (a) se evidenciará mediante el depósito ante el departamento, cubriendo cada vehículo utilizado o a ser utilizado en la prestación del servicio realizado por cada transportista de carga, un certificado autorizado de seguro de responsabilidad civil y daños a la propiedad, emitido por una compañía con licencia para emitir seguros en el Estado de California, o por una aseguradora no admitida sujeta a la Sección 1763 del Código de Seguros.
(2)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(2) La protección requerida bajo la subdivisión (a) por todo transportista de carga dedicado al transporte interestatal o extranjero de bienes en o a través de California, se evidenciará mediante la presentación y aceptación de un certificado de seguro autorizado por el departamento, o la calificación como autoasegurador según lo autorice la ley.
(3)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(3) Un certificado de seguro, que evidencie la protección, no será cancelable con menos de 30 días de aviso por escrito al departamento, el aviso comenzará a contar a partir de la fecha en que el aviso sea realmente recibido en la oficina del departamento en Sacramento.
(4)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(4) Todo certificado de seguro o protección equivalente al público deberá contener una disposición de que el certificado o la protección equivalente permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que sea cancelado de la manera prevista en el párrafo (3).
(5)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(5) Tras la cancelación de un certificado de seguro o la cancelación de una protección equivalente autorizada por el Departamento de Vehículos Motorizados, el permiso de transportista de carga de cualquier transportista de carga quedará suspendido inmediatamente a partir de la fecha efectiva de las cancelaciones.
(6)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(6) Ningún transportista podrá realizar operaciones en ninguna carretera pública de este estado durante la suspensión de su permiso.
(7)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(7) Ningún transportista de carga cuyo permiso haya sido suspendido bajo el párrafo (5) reanudará las operaciones a menos y hasta que el transportista haya presentado un certificado de seguro o protección equivalente en vigor en ese momento y que cumpla con los estándares establecidos en esta sección. Los derechos operativos de los transportistas que cumplan con la normativa serán restablecidos de la suspensión tras la presentación de un certificado de seguro o protección equivalente.
(8)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(8) Para agilizar el procesamiento de las presentaciones de seguros por parte del departamento, cada presentación de seguro realizada deberá contener el número de transportista de California del asegurado, si se conoce, en la esquina superior derecha del certificado.
(c)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el operador de una grúa de alquiler que cumpla con la subdivisión (a) podrá realizar traslados de emergencia, independientemente de la carga transportada a bordo del vehículo que se traslada.
(2)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(2) Para los fines del párrafo (1), un “traslado de emergencia” se limita a una o más de las siguientes actividades:
(A)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(2)(A) Retirada de un vehículo o combinación de vehículos averiados o dañados de una carretera.
(B)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(2)(B) Retirada de un vehículo o combinación de vehículos de propiedad pública o privada después de una colisión de tráfico.
(C)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(2)(C) Retirada de un vehículo o combinación de vehículos de propiedad pública o privada para proteger la salud, seguridad o propiedad públicas.
(D)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(2)(D) Retirada de un vehículo o combinación de vehículos de cualquier lugar para incautación o almacenamiento, bajo la dirección de un agente de policía.
(3)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(3) La autoridad otorgada bajo el párrafo (1) se aplica únicamente al primer transporte unidireccional de bienes desde el lugar de la emergencia hasta la ubicación segura más cercana. Cualquier traslado posterior de dicha propiedad estará sujeto a la subdivisión (a), incluyendo, entre otros, el requisito de que el operador de la grúa de alquiler tenga un nivel de protección de responsabilidad civil adecuado para la mercancía transportada por el vehículo remolcado o la combinación de vehículos.
(4)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(4) Cualquier transporte de bienes por parte de un operador de una grúa de alquiler que no sea un traslado de emergencia, según lo autorizado bajo el párrafo (1), estará sujeto a la subdivisión (a), incluyendo, entre otros, el requisito de que el operador de la grúa de alquiler tenga un nivel de protección de responsabilidad civil adecuado para la mercancía transportada por el vehículo remolcado o la combinación de vehículos.
(Amended by Stats. 1999, Ch. 724, Sec. 48. Effective January 1, 2000.)