Section § 34630

Explanation

Para obtener un permiso de transportista en California, una empresa que transporta bienes debe presentar al estado una prueba de seguro o de responsabilidad financiera. Esta prueba puede ser un certificado de seguro, una fianza o un autoaseguro, y debe cumplir con requisitos mínimos de cobertura específicos. El seguro debe permanecer activo mientras el permiso sea válido, y la cancelación requiere un aviso de 30 días, a menos que el transportista cese sus operaciones.

Si el seguro de un transportista caduca o termina, el estado suspenderá su permiso a menos que proporcione una nueva prueba de cobertura. Si se suspende un permiso, el transportista debe pagar una tarifa y mostrar prueba de seguro para reactivarlo. Si el transportista puede demostrar que no hubo una interrupción en la cobertura, se exime la tarifa de restablecimiento.

(a)CA Vehículos Code § 34630(a) Un permiso de transportista motorizado no se otorgará a ningún transportista motorizado de carga hasta que se presente ante el departamento una prueba de responsabilidad financiera en forma de un certificado de seguro vigente, emitido por una compañía autorizada para emitir ese seguro en este estado o por una aseguradora no admitida sujeta a la Sección 1763 del Código de Seguros, si la póliza representada por el certificado cumple con los requisitos mínimos de seguro contenidos en la Sección 34631.5. El certificado de seguro o fianza de garantía deberá proporcionar cobertura con respecto a la operación, mantenimiento o uso de cualquier vehículo para el cual se requiere un permiso, aunque el vehículo no esté específicamente descrito en la póliza, o una fianza de garantía emitida por una compañía autorizada para emitir fianzas de garantía en este estado, o evidencia escrita de autoaseguro al proporcionar el número de autoasegurado otorgado por el departamento en un formulario aprobado por el departamento.
(b)CA Vehículos Code § 34630(b) La prueba de responsabilidad financiera deberá mantenerse vigente durante la vida activa del permiso de transportista motorizado. El certificado de seguro no será cancelable con menos de 30 días de aviso por escrito del asegurador al departamento, excepto en caso de cese de operaciones como transportista motorizado de carga autorizado.
(c)CA Vehículos Code § 34630(c) Siempre que el departamento determine o sea notificado de que el certificado de seguro o la fianza de garantía de un transportista motorizado de carga caducará o será cancelado, el departamento suspenderá el permiso del transportista con efecto a partir de la fecha de caducidad o cancelación, a menos que el transportista proporcione evidencia de cobertura de seguro válida conforme a la subdivisión (a).
(1)CA Vehículos Code § 34630(c)(1) Si se suspende el permiso del transportista, este deberá pagar una tarifa de restablecimiento según lo establecido en la Sección 34623.5, y antes de realizar operaciones en carretera, presentar prueba de responsabilidad financiera conforme a la subdivisión (a) para que se restablezca el permiso.
(2)CA Vehículos Code § 34630(c)(2) Si la evidencia proporcionada por el transportista de cobertura de seguro válida conforme a la subdivisión (a) demuestra que no hubo una interrupción en la cobertura para la operación del transportista, se eximirá la tarifa de restablecimiento.

Section § 34631

Explanation

Esta sección describe las formas en que los transportistas motorizados pueden demostrar su responsabilidad financiera antes de operar vehículos bajo un permiso de transportista motorizado en California. Puede hacerlo presentando uno de los siguientes: un certificado de seguro de una aseguradora aprobada, una fianza, la calificación como autoasegurador (pero solo para ciertos límites), o prueba de cobertura a través de un fondo de riesgo caritativo si es una organización sin fines de lucro. Cada opción tiene condiciones específicas que debe cumplir según la ley.

La prueba de responsabilidad financiera exigida conforme a la Sección 34630 se evidenciará mediante el depósito ante el departamento, que cubra cada vehículo utilizado o a ser utilizado bajo el permiso de transportista motorizado solicitado, de uno de los siguientes:
(a)CA Vehículos Code § 34631(a) Un certificado de seguro, emitido por una compañía con licencia para emitir seguros en este estado, o por una aseguradora no admitida sujeta a la Sección 1763 del Código de Seguros, si las pólizas representadas por el certificado cumplen con la Sección 34630 y las normas promulgadas por el departamento conforme a la Sección 34604.
(b)CA Vehículos Code § 34631(b) Una fianza de una compañía de fianzas con licencia para emitir fianzas en el estado.
(c)CA Vehículos Code § 34631(c) Evidencia de la calificación del transportista como autoasegurador según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 34630. Sin embargo, cualquier certificado de autoaseguro otorgado a un transportista motorizado de carga se limitará a servir como prueba de responsabilidad financiera bajo los límites mínimos de los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 34631.5 solamente y no será aceptable como prueba de responsabilidad financiera para la cobertura exigida conforme al párrafo (3) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 34631.5.
(d)CA Vehículos Code § 34631(d) Evidencia en un formulario que indique que la cobertura es proporcionada por un fondo de riesgo caritativo que opera bajo la Sección 5005.1 del Código de Corporaciones, si el propietario registrado del vehículo es una organización sin fines de lucro que está exenta de impuestos bajo el párrafo (3) de la subsección (c) de la Sección 501 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. El formulario deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 34631(d)(1) El nombre y la dirección del transportista motorizado.
(2)CA Vehículos Code § 34631(d)(2) El nombre y la dirección del fondo de riesgo caritativo que proporciona la póliza para el transportista motorizado.
(3)CA Vehículos Code § 34631(d)(3) El número de póliza, la fecha de vigencia y los límites de responsabilidad de la póliza.
(4)CA Vehículos Code § 34631(d)(4) Una declaración del fondo de riesgo caritativo de que la póliza cumple con los requisitos de la Sección 34631.5.

Section § 34631.5

Explanation

Esta ley exige que los transportistas de carga (empresas de transporte) tengan un seguro suficiente para cubrir los daños por accidentes. El monto depende del tamaño del vehículo y del tipo de mercancías transportadas. Para vehículos regulares, el mínimo es de $750,000. Para vehículos más pequeños que no transportan ciertas mercancías peligrosas, es de $300,000. Para aquellos que transportan petróleo o residuos, la cobertura oscila hasta $1.2 millones. Los transportistas de materiales peligrosos deben tener cobertura según las normas federales, a menudo hasta $5 millones, dependiendo del material.

El seguro debe acreditarse con un certificado ante el DMV de California y requiere un aviso de al menos 30 días antes de la cancelación. No se permite conducir en vías públicas si el seguro se cancela hasta que se presente una nueva prueba de seguro. Se permite el remolque de emergencia, como después de accidentes, si la grúa cumple con las normas de seguro.

(a)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(a)(1) Todo transportista de carga, según se define en la Sección 34601, excepto aquellos sujetos al párrafo (2), (3) o (4), deberá proporcionar y mantener en vigor una protección adecuada contra la responsabilidad impuesta por ley a dichos transportistas para el pago de daños y perjuicios por un límite único combinado no inferior a setecientos cincuenta mil dólares ($750,000) por lesiones corporales o muerte de una o más personas, o por daños o destrucción de bienes distintos de los bienes transportados por el transportista para cualquier remitente o consignatario, ya sea propiedad de uno o más reclamantes en un mismo accidente.
(2)CA Vehículos Code § 34631.5(a)(2) Todo transportista de carga, según se define en la Sección 34601, que opere únicamente vehículos con un peso bruto vehicular (GVWR) inferior a 10,000 libras y que no transporte ninguna mercancía sujeta al párrafo (3) o (4), deberá proporcionar y mantener en vigor una protección adecuada contra la responsabilidad impuesta por ley para el pago de daños causados por lesiones corporales o la muerte de cualquier persona; o por daños o destrucción de bienes de terceros, distintos de los bienes transportados por el transportista, por un monto no inferior a trescientos mil dólares ($300,000).
(3)CA Vehículos Code § 34631.5(a)(3) Todo transportista de carga intraestatal, según se define en la Sección 34601, que transporte productos derivados del petróleo a granel, incluidos los residuos de petróleo y los productos derivados del petróleo residuales, deberá proporcionar y mantener en vigor una protección adecuada contra la responsabilidad impuesta por ley al transportista para el pago de daños por lesiones corporales personales (incluida la muerte resultante de las mismas) por un monto no inferior a quinientos mil dólares ($500,000) por lesiones corporales o muerte de una persona; y protección contra una responsabilidad total de dichos transportistas por lesiones corporales o muerte de más de una persona como resultado de un mismo accidente, pero sujeta a la misma limitación por cada persona por un monto no inferior a un millón de dólares ($1,000,000); y protección por un monto no inferior a doscientos mil dólares ($200,000) por un accidente que resulte en daños o destrucción de bienes distintos de los bienes transportados por el transportista para cualquier remitente o consignatario, ya sea propiedad de uno o más reclamantes; o un límite único combinado por un monto no inferior a un millón doscientos mil dólares ($1,200,000) por lesiones corporales o muerte de una o más personas o daños o destrucción de bienes, o ambos, distintos de los bienes transportados por el transportista para cualquier remitente o consignatario, ya sea propiedad de uno o más reclamantes en un mismo accidente.
(4)CA Vehículos Code § 34631.5(a)(4) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), todo transportista de carga, según se define en la Sección 34601, que transporte cualquier material peligroso, según se define en la Sección 353, deberá proporcionar y mantener en vigor una protección adecuada contra la responsabilidad impuesta por ley a dichos transportistas para el pago de daños por lesiones personales o muerte, y daños o destrucción de bienes, por montos no inferiores a los niveles mínimos de responsabilidad financiera especificados para los transportistas de materiales peligrosos por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en la Parte 387 (que comienza con la Sección 387.1) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales. Los niveles mínimos de responsabilidad financiera aplicables requeridos son los siguientes:
Mercancía Transportada:
Cobertura de
Límite Único
Combinado
(A)CA Vehículos Code § 34631.5(A)
Petróleo listado en la Sección 172.101 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales; o residuos peligrosos, materiales peligrosos y sustancias peligrosas definidos en la Sección 171.8 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales y listados en la Sección 172.101 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, pero no mencionados en el subpárrafo (C) o (D).
$1,000,000
(B)CA Vehículos Code § 34631.5(B)
Residuos peligrosos según se definen en la Sección 25117 del Código de Salud y Seguridad y en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 66261.1) del Capítulo 11 de la División 4.5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, pero no mencionados en el subpárrafo (C) o (D).
$1,000,000
(C)CA Vehículos Code § 34631.5(C)
Sustancias peligrosas, según se definen en la Sección 171.8 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, o gas comprimido licuado o gas comprimido, transportados en tanques de carga, tanques portátiles o vehículos tipo tolva con capacidades superiores a 3,500 galones de agua.
$5,000,000
(D)CA Vehículos Code § 34631.5(D)
Cualquier cantidad de explosivos de la división 1.1, 1.2 o 1.3; cualquier cantidad de gas venenoso (Veneno A); o materiales radiactivos en cantidad controlada por ruta de carretera según se definen en la Sección 173.403 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
$5,000,000
(b)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(b)(1) La protección requerida bajo la subdivisión (a) se evidenciará mediante el depósito ante el departamento, cubriendo cada vehículo utilizado o a ser utilizado en la prestación del servicio realizado por cada transportista de carga, un certificado autorizado de seguro de responsabilidad civil y daños a la propiedad, emitido por una compañía con licencia para emitir seguros en el Estado de California, o por una aseguradora no admitida sujeta a la Sección 1763 del Código de Seguros.
(2)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(2) La protección requerida bajo la subdivisión (a) por todo transportista de carga dedicado al transporte interestatal o extranjero de bienes en o a través de California, se evidenciará mediante la presentación y aceptación de un certificado de seguro autorizado por el departamento, o la calificación como autoasegurador según lo autorice la ley.
(3)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(3) Un certificado de seguro, que evidencie la protección, no será cancelable con menos de 30 días de aviso por escrito al departamento, el aviso comenzará a contar a partir de la fecha en que el aviso sea realmente recibido en la oficina del departamento en Sacramento.
(4)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(4) Todo certificado de seguro o protección equivalente al público deberá contener una disposición de que el certificado o la protección equivalente permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que sea cancelado de la manera prevista en el párrafo (3).
(5)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(5) Tras la cancelación de un certificado de seguro o la cancelación de una protección equivalente autorizada por el Departamento de Vehículos Motorizados, el permiso de transportista de carga de cualquier transportista de carga quedará suspendido inmediatamente a partir de la fecha efectiva de las cancelaciones.
(6)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(6) Ningún transportista podrá realizar operaciones en ninguna carretera pública de este estado durante la suspensión de su permiso.
(7)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(7) Ningún transportista de carga cuyo permiso haya sido suspendido bajo el párrafo (5) reanudará las operaciones a menos y hasta que el transportista haya presentado un certificado de seguro o protección equivalente en vigor en ese momento y que cumpla con los estándares establecidos en esta sección. Los derechos operativos de los transportistas que cumplan con la normativa serán restablecidos de la suspensión tras la presentación de un certificado de seguro o protección equivalente.
(8)CA Vehículos Code § 34631.5(b)(8) Para agilizar el procesamiento de las presentaciones de seguros por parte del departamento, cada presentación de seguro realizada deberá contener el número de transportista de California del asegurado, si se conoce, en la esquina superior derecha del certificado.
(c)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34631.5(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el operador de una grúa de alquiler que cumpla con la subdivisión (a) podrá realizar traslados de emergencia, independientemente de la carga transportada a bordo del vehículo que se traslada.
(2)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(2) Para los fines del párrafo (1), un “traslado de emergencia” se limita a una o más de las siguientes actividades:
(A)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(2)(A) Retirada de un vehículo o combinación de vehículos averiados o dañados de una carretera.
(B)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(2)(B) Retirada de un vehículo o combinación de vehículos de propiedad pública o privada después de una colisión de tráfico.
(C)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(2)(C) Retirada de un vehículo o combinación de vehículos de propiedad pública o privada para proteger la salud, seguridad o propiedad públicas.
(D)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(2)(D) Retirada de un vehículo o combinación de vehículos de cualquier lugar para incautación o almacenamiento, bajo la dirección de un agente de policía.
(3)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(3) La autoridad otorgada bajo el párrafo (1) se aplica únicamente al primer transporte unidireccional de bienes desde el lugar de la emergencia hasta la ubicación segura más cercana. Cualquier traslado posterior de dicha propiedad estará sujeto a la subdivisión (a), incluyendo, entre otros, el requisito de que el operador de la grúa de alquiler tenga un nivel de protección de responsabilidad civil adecuado para la mercancía transportada por el vehículo remolcado o la combinación de vehículos.
(4)CA Vehículos Code § 34631.5(c)(4) Cualquier transporte de bienes por parte de un operador de una grúa de alquiler que no sea un traslado de emergencia, según lo autorizado bajo el párrafo (1), estará sujeto a la subdivisión (a), incluyendo, entre otros, el requisito de que el operador de la grúa de alquiler tenga un nivel de protección de responsabilidad civil adecuado para la mercancía transportada por el vehículo remolcado o la combinación de vehículos.

Section § 34632

Explanation

Esta ley exige que todo transportista de carga debe entregar al departamento cada año una lista jurada de todos los vehículos que utilizó el año pasado. Esta lista debe incluir los vehículos tal como se describen en otra sección de la ley.

Si el transportista de carga no tiene seguro para algún vehículo de esta lista, y la aseguradora informa al departamento, entonces el departamento suspenderá el permiso del transportista, además de cualquier otra sanción que pueda aplicarse.

(a)CA Vehículos Code § 34632(a) Todo transportista de carga deberá proporcionar al departamento anualmente, según lo especificado por el departamento, una lista, preparada bajo juramento, de todos los vehículos, descritos en la Sección 34601, utilizados en el transporte durante el año anterior.
(b)CA Vehículos Code § 34632(b) Si la aseguradora del transportista informa al departamento que el transportista no ha obtenido cobertura de seguro para cualquier vehículo reportado en la lista, el departamento deberá, además de cualquier otra sanción aplicable prevista en esta división, suspender el permiso del transportista.

Section § 34633

Explanation

Si usted opera un negocio con 20 o más vehículos comerciales, debe presentar un informe anual ante el estado. Este informe debe enumerar a todos los conductores y empleados que ha contratado, incluyendo sus roles laborales y su remuneración. Lo enviará bajo juramento, lo que significa que promete que la información es veraz. El informe ayuda a gestionar la compensación para trabajadores. Si su empresa es autoasegurada, el informe se envía al administrador del plan de autoseguro. Si tiene un seguro regular, se envía a su proveedor de seguros.

Todo transportista de carga con una flota de transporte de 20 o más vehículos motorizados comerciales, según se define en la Sección 34601, deberá, bajo juramento, presentar anualmente un informe ante el departamento indicando el número, la clasificación y la compensación de todos los empleados y conductores propietarios-operadores contratados o empleados durante el período del informe. El departamento deberá presentar una copia del informe al administrador del plan de autoseguro de compensación para trabajadores de la corporación si la corporación es autoasegurada, o a la aseguradora de compensación para trabajadores del transportista si la protección de compensación para trabajadores del transportista es proporcionada por una póliza o pólizas de seguro.

Section § 34634

Explanation

Esta ley se refiere a los transportistas de carga que podrían haber incumplido las normas del seguro de compensación para trabajadores. Si el Director de Relaciones Industriales emite una orden de cese a un transportista por presentar declaraciones falsas, el departamento investigará y podría suspender el permiso del transportista si se confirma la infracción.

Si se dicta una sentencia definitiva contra un transportista debido a una indemnización por compensación para trabajadores, el departamento revocará el permiso del transportista 30 días después de notificarle, a menos que la sentencia se haya resuelto o que el transportista solicite una audiencia. El transportista tiene derecho a una audiencia, lo que detiene la revocación hasta que esta se celebre. La audiencia debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, y el permiso será revocado de inmediato si se encuentra una deuda pendiente según secciones específicas del Código Laboral.

(a)CA Vehículos Code § 34634(a) Al recibir una orden de cese emitida por el Director de Relaciones Industriales conforme a la Sección 3710.1 del Código Laboral, el departamento determinará si el transportista de carga ha presentado una declaración falsa relativa a la cobertura del seguro de compensación para trabajadores, en violación de la ley, o de las normas u órdenes del departamento. Si, después de la notificación y la oportunidad de ser oído, el departamento determina que ha habido una violación de la ley, o de las normas u órdenes del departamento, el departamento, además de cualquier otra sanción aplicable prevista en esta división, suspenderá el permiso del transportista.
(b)CA Vehículos Code § 34634(b) Tras la notificación del Director de Relaciones Industriales de que se ha dictado una sentencia definitiva contra cualquier transportista de carga como resultado de una indemnización concedida a un empleado conforme a la Sección 3716.2 del Código Laboral, el departamento, 30 días después de la fecha en que se envíe por correo al transportista la notificación conforme a la subdivisión (c), revocará el permiso del transportista a menos que la sentencia haya sido satisfecha o haya sido liberada de conformidad con las leyes de bancarrota de los Estados Unidos o el transportista solicite una audiencia conforme a la subdivisión (c).
(c)CA Vehículos Code § 34634(c) Dentro de los siete días siguientes a la notificación del Director de Relaciones Industriales de que se ha dictado una sentencia definitiva contra cualquier transportista de carga como resultado de una indemnización concedida a un empleado conforme a la Sección 3716.2 del Código Laboral, el departamento proporcionará al transportista nombrado en la sentencia definitiva una notificación por escrito del derecho a una audiencia con respecto a la revocación del permiso y el procedimiento a seguir para solicitar una audiencia. La notificación indicará que el departamento está obligado a revocar el permiso del transportista conforme a la subdivisión (b) después de 30 días a partir de la fecha en que se envíe la notificación por correo, a menos que el transportista proporcione prueba de que la sentencia ha sido satisfecha o ha sido liberada de conformidad con las leyes de bancarrota de los Estados Unidos y el departamento haya sido notificado de ello siete días antes de la conclusión del período de espera de 30 días. El transportista podrá solicitar una audiencia dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el departamento envíe la notificación. La solicitud de audiencia suspenderá la revocación. La audiencia se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. Si el departamento determina que existe una sentencia insatisfecha relativa a una deuda derivada de la Sección 3717 del Código Laboral, el departamento revocará inmediatamente el permiso del transportista.