Section § 34620

Explanation

Antes de operar un vehículo comercial en las carreteras públicas de California, un transportista de carga debe tener un número de identificación de transportista registrado y un permiso de transportista de carga válido. Las empresas y los individuos no pueden contratar a un transportista de carga a menos que este tenga un permiso válido.

Los transportistas de carga deben proporcionar y mantener una certificación de su estado de permiso, y notificar a las partes contratantes si su permiso es suspendido o revocado. La Patrulla de Carreteras de California puede inspeccionar esta certificación en cualquier momento.

Además, al recuperar o entregar vehículos con una grúa entre transportistas de carga, ambas partes deben intercambiar copias de sus permisos de transportista de carga, manteniendo registros durante dos años.

Esta norma no se aplica a las empresas con licencia bajo la Ley de Recuperación de Garantías.

(a)CA Vehículos Code § 34620(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) y la Sección 34622, un transportista de carga no operará un vehículo motorizado comercial en ninguna carretera pública de este estado, a menos que haya cumplido con la Sección 34507.5 y haya registrado ante el departamento su número de identificación de transportista autorizado o asignado en virtud de la misma, y posea un permiso de transportista de carga válido emitido a dicho transportista por el departamento. El departamento emitirá un permiso de transportista de carga previa solicitud por escrito del transportista, el cumplimiento de las Secciones 34507.5, 34630 y 34640, y las subdivisiones (e) y (h) de la Sección 34501.12 para los transportistas de carga enumerados en dicha sección, y el pago de la tarifa requerida por este capítulo.
(b)CA Vehículos Code § 34620(b) Ninguna persona contratará con, ni de otra manera utilizará los servicios de, un transportista de carga, a menos que dicho transportista posea un permiso de transportista de carga válido emitido por el departamento. Un transportista de carga o un corredor de servicios de transporte de construcción, según se define en la Sección 3322 del Código Civil, no contratará ni subcontratará con, ni de otra manera utilizará los servicios de, un transportista de carga, hasta que el transportista de carga contratado proporcione una certificación, en la forma prescrita por esta sección, de cumplimiento con la subdivisión (a). Esta certificación deberá ser completada por el transportista de carga contratado e incluirá una disposición que requiera que el transportista de carga contratado notifique inmediatamente a la persona con la que ha contratado si el permiso del transportista de carga contratado es suspendido o revocado. Una copia del permiso del transportista de carga contratado deberá acompañar el certificado requerido. El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, mediante reglamento, prescribirá el formato del certificado y podrá poner a disposición un formulario específico opcional para ese fin. El certificado, o una copia del mismo, deberá ser conservado por cada parte involucrada durante la duración del contrato o período de servicio más dos años, y deberá ser presentado para inspección en la ubicación designada por cada transportista bajo la Sección 34501.10, inmediatamente a solicitud de un empleado autorizado del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(c)Copy CA Vehículos Code § 34620(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34620(c)(1) Un transportista de carga no recuperará un vehículo mediante el uso de una grúa, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 615, de las instalaciones de otro transportista de carga hasta que el transportista de carga que recupera el vehículo proporcione una copia de su permiso de transportista de carga al transportista de carga que lo libera.
(2)CA Vehículos Code § 34620(c)(2) Un transportista de carga no entregará un vehículo a otro transportista de carga utilizando una grúa, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 615, hasta que el transportista de carga que entrega el vehículo obtenga una copia del permiso de transportista de carga del transportista de carga que lo recupera. El transportista de carga que entrega el vehículo deberá conservar una copia del permiso de transportista de carga por un período de dos años después de la transacción y, a solicitud de un empleado autorizado del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, presentará inmediatamente el permiso para inspección en la ubicación designada por el transportista de carga que entrega el vehículo bajo la Sección 34501.10.
(3)CA Vehículos Code § 34620(c)(3) Esta subdivisión no se aplica a una persona con licencia conforme a la Ley de Recuperación de Garantías (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones).

Section § 34621

Explanation

Si está solicitando o renovando un permiso de transportista motorizado en California, deberá pagar una tarifa y proporcionar mucha información, incluyendo los detalles de su negocio, tipo de operación, detalles de los vehículos, participación en programas de seguridad y seguro. Es importante destacar que, si cumple con ciertas condiciones, como solicitar la renovación antes de que su permiso expire y mantenerse al día con la normativa, puede seguir operando durante 30 días después de la fecha de vencimiento de su permiso.

(a)CA Vehículos Code § 34621(a) La tarifa requerida por la Sección 7232 del Código de Ingresos y Tributación deberá pagarse al departamento al presentar la solicitud inicial de un permiso de transportista motorizado y para la renovación anual.
(b)CA Vehículos Code § 34621(b) Una solicitud de permiso de transportista motorizado original o de renovación deberá contener toda la siguiente información:
(1)CA Vehículos Code § 34621(b)(1) El nombre completo del transportista motorizado; cualquier nombre ficticio bajo el cual opera; dirección, tanto física como postal; y número de teléfono comercial.
(2)CA Vehículos Code § 34621(b)(2) Condición de individuo, sociedad, propietario-operador o corporación, y los funcionarios de la corporación y todos los socios.
(3)CA Vehículos Code § 34621(b)(3) Nombre, dirección y número de licencia de conducir del propietario-operador.
(4)CA Vehículos Code § 34621(b)(4) Número de transportista de California, número de vehículos motorizados comerciales en la flota, operaciones interestatales o intraestatales, Junta Estatal de Ecualización, Departamento de Transporte federal o número de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes, según corresponda.
(5)CA Vehículos Code § 34621(b)(5) Transportista o no transportista de materiales peligrosos o petróleo.
(6)CA Vehículos Code § 34621(b)(6) Evidencia de responsabilidad financiera.
(7)CA Vehículos Code § 34621(b)(7) Evidencia de cobertura de compensación para trabajadores, si corresponde.
(8)CA Vehículos Code § 34621(b)(8) Certificación del transportista de inscripción en el programa de inspección bienal de terminales (BIT) conforme a las subdivisiones (e) y (h) de la Sección 34501.12, a menos que esté exento.
(9)CA Vehículos Code § 34621(b)(9) Certificación del transportista de inscripción en un programa de uso y pruebas de sustancias controladas y alcohol (CSAT) requerido conforme a la Sección 34520, a menos que esté exento.
(10)CA Vehículos Code § 34621(b)(10) Cualquier otra información necesaria para permitir que el departamento determine si el solicitante tiene derecho a un permiso.
(c)CA Vehículos Code § 34621(c) No obstante cualquier disposición de este capítulo, un transportista motorizado de bienes puede continuar operando durante 30 días después de la fecha de vencimiento del permiso de transportista motorizado, si el transportista motorizado de bienes cumple todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 34621(c)(1) Solicitó al departamento la renovación de un permiso de transportista motorizado, según lo requerido por esta sección, antes del vencimiento del permiso de transportista motorizado.
(2)CA Vehículos Code § 34621(c)(2) Posee un permiso de transportista motorizado válido para el año anterior.
(3)CA Vehículos Code § 34621(c)(3) Mantiene el cumplimiento de la Sección 34507.5 durante los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento.
(4)CA Vehículos Code § 34621(c)(4) No fue calificado como insatisfactorio en ninguna de las terminales de los transportistas motorizados inspeccionadas por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California conforme a la Sección 34501.12 o la Sección 34520, durante los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento.

Section § 34622

Explanation

Esta ley establece que ciertos vehículos no están cubiertos por este capítulo. Específicamente, no se aplica a los vehículos mencionados en las Secciones 5004 o 5011, ni a aquellos exentos de tarifas de registro. Además, no se aplica a las empresas de mudanzas que transportan muebles y accesorios usados bajo un permiso específico.

Este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Vehículos Code § 34622(a) Vehículos descritos en la Sección 5004 o 5011, y aquellos que están exentos de las tarifas de registro de vehículos.
(b)CA Vehículos Code § 34622(b) Un transportista de mudanzas que transporte muebles y accesorios usados de oficina, tienda e institución bajo su permiso de transportista de mudanzas conforme a la Sección 19241 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 34623

Explanation

La Patrulla de Caminos de California regula la seguridad de los transportistas de carga. El permiso de un transportista de carga puede ser suspendido si no mantiene sus vehículos seguros o no cumple con regulaciones específicas, incluyendo la inscripción de conductores en un sistema de notificación. El permiso también puede ser suspendido por no cumplir con las leyes federales de pruebas de abuso de sustancias, con sanciones que van desde suspensiones de cinco días hasta un año, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Si el permiso de un transportista es suspendido por infracciones de seguridad, puede solicitar una reinspección para su restablecimiento. Las suspensiones otorgan al transportista la oportunidad de una audiencia para demostrar el cumplimiento, pero no se ofrece audiencia si la suspensión se debe a la falta de responsabilidad financiera. Durante la suspensión, los transportistas no pueden operar en carreteras públicas, arrendar vehículos ni utilizar vehículos de otros transportistas suspendidos. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2016.

(a)CA Vehículos Code § 34623(a) El Departamento de la Patrulla de Caminos de California tiene jurisdicción exclusiva para la regulación de la seguridad de operación de los transportistas de carga.
(b)CA Vehículos Code § 34623(b) El permiso de transportista de carga de un transportista de carga puede ser suspendido por no cumplir con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 34623(b)(1) Mantener cualquier vehículo del transportista en una condición operativa segura o cumplir con este código o con las regulaciones aplicables contenidas en el Título 13 del Código de Regulaciones de California, si dicho incumplimiento es una falla consistente o presenta un peligro inminente para la seguridad pública.
(2)CA Vehículos Code § 34623(b)(2) Inscribir a todos los conductores en el sistema de notificación de antecedentes (pull-notice system) según lo exige la Sección 1808.1.
(c)CA Vehículos Code § 34623(c) El permiso de transportista de carga de un transportista de carga será suspendido por no (1) cumplir con los requisitos de la ley federal descritos en la subdivisión (a) de la Sección 34520 del Código de Vehículos, o (2) poner a disposición copias de los resultados y otros registros según lo exige la subdivisión (b) de esa sección. La suspensión será la siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 34623(c)(1) Por una infracción grave, que es un incumplimiento intencional de realizar pruebas de abuso de sustancias de acuerdo con la ley estatal o federal:
(A)CA Vehículos Code § 34623(c)(1)(A) Por una primera infracción, una suspensión obligatoria de cinco días.
(B)CA Vehículos Code § 34623(c)(1)(B) Por una segunda infracción dentro de los tres años de una primera infracción, una suspensión obligatoria de tres meses.
(C)CA Vehículos Code § 34623(c)(1)(C) Por una tercera infracción dentro de los tres años de una primera infracción, una suspensión obligatoria de un año.
(2)CA Vehículos Code § 34623(c)(2) Por una infracción no grave, el tiempo recomendado al departamento por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
(3)CA Vehículos Code § 34623(c)(3) Para los fines de esta subdivisión, “incumplimiento intencional” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 34623(c)(3)(A) Un incumplimiento intencional y no corregido de tener un programa de pruebas de sustancias controladas y alcohol establecido.
(B)CA Vehículos Code § 34623(c)(3)(B) Un incumplimiento intencional y no corregido de inscribir a un conductor empleado en el programa de pruebas de sustancias controladas y alcohol.
(C)CA Vehículos Code § 34623(c)(3)(C) El uso a sabiendas de un conductor médicamente descalificado, incluyendo el incumplimiento de retirar al conductor de las tareas sensibles a la seguridad tras la notificación de la descalificación médica.
(D)CA Vehículos Code § 34623(c)(3)(D) Un intento de ocultar deficiencias legales en el programa de pruebas de sustancias controladas y alcohol del transportista de carga.
(d)CA Vehículos Code § 34623(d) El departamento, pendiente una audiencia sobre el asunto de conformidad con la subdivisión (f), podrá suspender el permiso de un transportista.
(e)Copy CA Vehículos Code § 34623(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34623(e)(1) Un transportista de carga cuyo permiso de transportista de carga esté suspendido de conformidad con la subdivisión (b) podrá obtener una reinspección de su terminal y vehículos por parte del Departamento de la Patrulla de Caminos de California presentando una solicitud escrita de restablecimiento al departamento y pagando una tarifa de restablecimiento según lo exige la Sección 34623.5.
(2)CA Vehículos Code § 34623(e)(2) El departamento depositará todas las tarifas de restablecimiento cobradas a los transportistas de carga de conformidad con esta sección en el fondo. Al recibir la tarifa, el departamento remitirá una solicitud al Departamento de la Patrulla de Caminos de California, que realizará una reinspección dentro de un plazo razonable, o verificará la recepción de la solicitud o la tarifa o ambas. Después del término de una suspensión impuesta bajo la Sección 34670, el departamento restablecerá el permiso de transportista de carga de un transportista suspendido bajo la subdivisión (b) previa notificación del Departamento de la Patrulla de Caminos de California de que el cumplimiento de seguridad del transportista ha mejorado a satisfacción del Departamento de la Patrulla de Caminos de California, a menos que el permiso esté suspendido por otra razón o haya sido revocado.
(f)CA Vehículos Code § 34623(f) Siempre que el departamento suspenda el permiso de cualquier transportista de conformidad con la subdivisión (b), (c) o el párrafo (3) de la subdivisión (i), el departamento proporcionará al transportista una notificación escrita de la suspensión y dispondrá una audiencia dentro de un plazo razonable, que no exceda los 21 días, después de que se presente una solicitud escrita ante el departamento. En la audiencia, el transportista deberá demostrar por qué la suspensión no debe continuar. Después de la audiencia, el departamento podrá dar por terminada la suspensión, mantener la suspensión en vigor o revocar el permiso. El departamento podrá revocar el permiso de cualquier transportista suspendido de conformidad con la subdivisión (b) en cualquier momento que sea 90 días o más después de su suspensión si el transportista no ha presentado una solicitud escrita de audiencia ante el departamento o no ha presentado una solicitud de restablecimiento de conformidad con la subdivisión (e).
(g)CA Vehículos Code § 34623(g) No obstante cualquier otra disposición de este código, no se realizará una audiencia si la suspensión del permiso de transportista de carga se basa únicamente en el incumplimiento del transportista de carga de mantener una prueba satisfactoria de responsabilidad financiera según lo exige este código.
(h)CA Vehículos Code § 34623(h) Un transportista de carga no podrá operar un vehículo motor comercial en ninguna carretera pública de este estado durante cualquier período en que su permiso de transportista de carga esté suspendido de conformidad con esta división.
(i)Copy CA Vehículos Code § 34623(i)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34623(i)(1) Un transportista de carga cuyo permiso de transportista de carga esté suspendido de conformidad con esta sección o la Sección 34505.6, cuya suspensión se base total o parcialmente en el incumplimiento del transportista de carga de mantener cualquier vehículo en condiciones operativas seguras, no podrá arrendar, ni permitir de otra manera, que otro transportista de carga opere los vehículos del transportista sujeto a la suspensión, durante el período de la suspensión.
(2)CA Vehículos Code § 34623(i)(2) Un transportista de carga no podrá a sabiendas arrendar, operar, despachar o utilizar de otra manera cualquier vehículo de un transportista de carga cuyo permiso de transportista de carga esté suspendido, cuya suspensión se base total o parcialmente en el incumplimiento del transportista de carga de mantener cualquier vehículo en condiciones operativas seguras.
(3)CA Vehículos Code § 34623(i)(3) El departamento podrá suspender inmediatamente el permiso de transportista de carga de cualquier transportista de carga que el departamento determine que está infringiendo el párrafo (2).
(j)CA Vehículos Code § 34623(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 34623.1

Explanation
Si un transportista motorizado tiene impuestos atrasados registrados por la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, su permiso puede ser suspendido según las normas establecidas en otra ley.

Section § 34623.5

Explanation
Si se suspende el permiso de un conductor y luego termina la suspensión, la persona debe pagar una tarifa de $150 para que se le reexpida su permiso, además de cualquier otra tarifa que pueda ser necesaria, a menos que se apliquen excepciones específicas en otras secciones.

Section § 34624

Explanation

Esta ley establece una categoría especial llamada "propietarios-operadores" para las personas que conducen vehículos comerciales. Un propietario-operador debe tener un tipo específico de licencia de conducir, solo puede operar un número limitado de vehículos y debe obtener un permiso del departamento. Las "unidades motrices" son los vehículos motorizados utilizados, mientras que los "vehículos remolcados" son los que arrastran. Si se suspende la licencia de conducir de un propietario-operador, su permiso de operación también podría ser suspendido, a menos que presenten una buena razón para no hacerlo dentro de los 15 días. Si el estado de un propietario-operador cambia, debe informar a las otras empresas con las que tiene contrato. Esta ley no redefine términos como "empleador" o "contratista independiente" para otros fines.

(a)CA Vehículos Code § 34624(a) El departamento establecerá una clasificación de transportista de carga conocida como propietarios-operadores.
(b)CA Vehículos Code § 34624(b) Según se utiliza en esta sección y en las Secciones 1808.1 y 34501.12, un propietario-operador es una persona que cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 34624(b)(1) Posee una licencia de conducir clase A o clase B o una licencia clase C con una autorización para materiales peligrosos.
(2)CA Vehículos Code § 34624(b)(2) Posee, arrienda o de otra manera opera no más de una unidad motriz y no más de tres vehículos remolcados.
(3)CA Vehículos Code § 34624(b)(3) Se le exige obtener un permiso como transportista de carga por el departamento bajo esta división.
(c)Copy CA Vehículos Code § 34624(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34624(c)(1) Según se utiliza en esta sección, “unidad motriz” es un vehículo motorizado descrito en la subdivisión (a), (b), (g), (f) o (k) de la Sección 34500, o un camión de dos o más ejes que tiene una clasificación de peso bruto vehicular superior a 10,000 libras, pero no incluye aquellos vehículos operados por transportistas de bienes domésticos, según se define en la Sección 5109 del Código de Servicios Públicos o personas que proporcionan transporte de pasajeros. Un “vehículo remolcado” es un vehículo no motorizado descrito en la subdivisión (d), (e), (f), (g) o (k) de esa sección.
(2)CA Vehículos Code § 34624(c)(2) Según se utiliza en esta sección, la subdivisión (f) de la Sección 34500 incluye solo aquellas combinaciones donde la clasificación de peso bruto vehicular del vehículo remolcador excede las 11,500 libras, y la subdivisión (g) de la Sección 34500 incluye solo aquellos vehículos que transportan materiales peligrosos para los cuales se requiere la exhibición de rótulos de peligro conforme a la Sección 27903, se requiere una licencia conforme a la Sección 32000.5, o para los cuales se requiere un registro de transportista de residuos peligrosos conforme a la Sección 25163 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Vehículos Code § 34624(d) El departamento, al suspender o revocar el privilegio de conducir de un propietario-operador, también suspenderá el permiso de transportista de carga del propietario-operador, a menos que el propietario-operador, dentro de los 15 días, demuestre una causa justificada por la cual el permiso no debería ser suspendido.
(e)CA Vehículos Code § 34624(e) Todo transportista de carga que se encuentre dentro de la clasificación establecida por esta sección es responsable de notificar a todos los demás transportistas de carga con quienes tenga contrato cuando el estado del transportista de carga cambie de modo que ya no se encuentre dentro de la clasificación establecida por esta sección.
(f)CA Vehículos Code § 34624(f) Esta sección no se interpretará como un cambio en la definición de “empleador”, “empleado” o “contratista independiente” para ningún otro propósito.