(a)CA Vehículos Code § 34601(a) Según se utiliza en esta división, “transportista de bienes motorizado” significa toda persona que opere cualquier vehículo motorizado comercial según se define en la subdivisión (c). “Transportista de bienes motorizado” no incluye a un transportista de mudanzas, según se define en la Sección 19225.5 del Código de Negocios y Profesiones, a un transportista de mudanzas que transporte muebles y enseres usados de oficina, tienda e institución bajo su permiso de transportista de mudanzas conforme a la Sección 19237 del Código de Negocios y Profesiones, a personas que presten únicamente servicios de transporte de pasajeros, o a una corporación de transporte de pasajeros que transporte equipaje y paquetería en un vehículo de pasajeros de forma incidental al transporte de pasajeros.
(b)CA Vehículos Code § 34601(b) Según se utiliza en esta división,
“transportista de bienes motorizado de alquiler” significa un transportista de bienes motorizado según se define en la subdivisión (a) que transporte bienes a cambio de una compensación.
(c)Copy CA Vehículos Code § 34601(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34601(c)(1) Según se utiliza en esta división, salvo lo dispuesto en el párrafo (2), un “vehículo motorizado comercial” significa todo vehículo autopropulsado enumerado en las subdivisiones (a), (b), (f), (g) y (k) de la Sección 34500, todo camión motorizado de dos o más ejes cuya clasificación de peso bruto vehicular sea superior a 10,000 libras, y cualquier otro vehículo motorizado utilizado para transportar bienes a cambio de una compensación.
(2)CA Vehículos Code § 34601(c)(2) Según se utiliza en esta división, “vehículo motorizado comercial” no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(A) Vehículos identificados en la subdivisión (f) de la Sección 34500, si la clasificación de peso bruto vehicular del
vehículo remolcador es de 10,000 libras o menos.
(B)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(B) Vehículos identificados en la subdivisión (g) de la Sección 34500, si el transporte de materiales peligrosos no requiere la exhibición de rótulos conforme a la Sección 27903, una licencia conforme a la Sección 32000.5, o un registro de transportista de residuos peligrosos conforme a la Sección 25163 del Código de Salud y Seguridad, y el vehículo no se utiliza con fines comerciales.
(C)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(C) Vehículos operados por un transportista de mudanzas, según se define en la Sección 19225.5 del Código de Negocios y Profesiones, bajo el permiso de transportista de mudanzas conforme a la Sección 19237 de dicho código.
(D)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(D) Vehículos operados por un transportista de mudanzas para transportar muebles y enseres usados de oficina, tienda e institución bajo su permiso de transportista de mudanzas
conforme a la Sección 19237 del Código de Negocios y Profesiones.
(E)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(E) Camionetas pickup según se definen en la Sección 471, si también se cumplen las condiciones de los subpárrafos (A) y (B).
(F)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(F) Camiones de alquiler diario de dos ejes con una clasificación de peso bruto vehicular inferior a 26,001 libras, cuando se utilizan con fines no comerciales.
(G)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(G) Vehículos nunca operados con fines comerciales, incluyendo camiones motorizados o tractocamiones de dos ejes, con una clasificación de peso bruto vehicular inferior a 26,001 libras, cuando se operan individualmente, o, cuando se utilizan para remolcar un remolque de camping, un remolque vivienda, un remolque de quinta rueda, un remolque diseñado para transportar embarcaciones, o un remolque utilitario, nunca operados con fines comerciales. Las combinaciones de vehículos descritas en este subpárrafo no están
sujetas a las Secciones 27900, 34501.12 o 34507.5.
(d)CA Vehículos Code § 34601(d) Para los fines de este capítulo, “transportista privado” significa un transportista de bienes motorizado que transporta únicamente su propia propiedad, incluyendo, entre otros, la entrega de bienes vendidos por dicho transportista.
(e)CA Vehículos Code § 34601(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
(Amended by Stats. 2022, Ch. 295, Sec. 24. (AB 2956) Effective January 1, 2023.)