Section § 34600

Explanation
Esta sección de la ley presenta el nombre oficial de un conjunto específico de reglas que regulan las operaciones de los vehículos de carga en la carretera. Se denomina la Ley de Permisos para Transportistas de Carga.

Section § 34601

Explanation

Esta ley define lo que constituye un 'transportista de bienes motorizado' y especifica que incluye a cualquier persona que opere un vehículo motorizado comercial, salvo ciertas excepciones como los transportistas de mudanzas, los vehículos de pasajeros y otros.

También distingue entre transportistas de alquiler (aquellos que transportan a cambio de un pago) y transportistas privados (aquellos que transportan sus propios bienes).

Un 'vehículo motorizado comercial' generalmente significa un vehículo autopropulsado o un camión motorizado con dos o más ejes que exceda las 10,000 libras, pero existen excepciones como ciertos vehículos de transportistas de mudanzas, camiones operados sin fines comerciales y camiones de alquiler diario de dos ejes utilizados sin fines comerciales.

Las distinciones proporcionadas ayudan a determinar las regulaciones que se aplican a estos vehículos y transportistas. Esta sección entró en vigor el 1 de enero de 2016.

(a)CA Vehículos Code § 34601(a) Según se utiliza en esta división, “transportista de bienes motorizado” significa toda persona que opere cualquier vehículo motorizado comercial según se define en la subdivisión (c). “Transportista de bienes motorizado” no incluye a un transportista de mudanzas, según se define en la Sección 19225.5 del Código de Negocios y Profesiones, a un transportista de mudanzas que transporte muebles y enseres usados de oficina, tienda e institución bajo su permiso de transportista de mudanzas conforme a la Sección 19237 del Código de Negocios y Profesiones, a personas que presten únicamente servicios de transporte de pasajeros, o a una corporación de transporte de pasajeros que transporte equipaje y paquetería en un vehículo de pasajeros de forma incidental al transporte de pasajeros.
(b)CA Vehículos Code § 34601(b) Según se utiliza en esta división, “transportista de bienes motorizado de alquiler” significa un transportista de bienes motorizado según se define en la subdivisión (a) que transporte bienes a cambio de una compensación.
(c)Copy CA Vehículos Code § 34601(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 34601(c)(1) Según se utiliza en esta división, salvo lo dispuesto en el párrafo (2), un “vehículo motorizado comercial” significa todo vehículo autopropulsado enumerado en las subdivisiones (a), (b), (f), (g) y (k) de la Sección 34500, todo camión motorizado de dos o más ejes cuya clasificación de peso bruto vehicular sea superior a 10,000 libras, y cualquier otro vehículo motorizado utilizado para transportar bienes a cambio de una compensación.
(2)CA Vehículos Code § 34601(c)(2) Según se utiliza en esta división, “vehículo motorizado comercial” no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(A) Vehículos identificados en la subdivisión (f) de la Sección 34500, si la clasificación de peso bruto vehicular del vehículo remolcador es de 10,000 libras o menos.
(B)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(B) Vehículos identificados en la subdivisión (g) de la Sección 34500, si el transporte de materiales peligrosos no requiere la exhibición de rótulos conforme a la Sección 27903, una licencia conforme a la Sección 32000.5, o un registro de transportista de residuos peligrosos conforme a la Sección 25163 del Código de Salud y Seguridad, y el vehículo no se utiliza con fines comerciales.
(C)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(C) Vehículos operados por un transportista de mudanzas, según se define en la Sección 19225.5 del Código de Negocios y Profesiones, bajo el permiso de transportista de mudanzas conforme a la Sección 19237 de dicho código.
(D)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(D) Vehículos operados por un transportista de mudanzas para transportar muebles y enseres usados de oficina, tienda e institución bajo su permiso de transportista de mudanzas conforme a la Sección 19237 del Código de Negocios y Profesiones.
(E)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(E) Camionetas pickup según se definen en la Sección 471, si también se cumplen las condiciones de los subpárrafos (A) y (B).
(F)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(F) Camiones de alquiler diario de dos ejes con una clasificación de peso bruto vehicular inferior a 26,001 libras, cuando se utilizan con fines no comerciales.
(G)CA Vehículos Code § 34601(c)(2)(G) Vehículos nunca operados con fines comerciales, incluyendo camiones motorizados o tractocamiones de dos ejes, con una clasificación de peso bruto vehicular inferior a 26,001 libras, cuando se operan individualmente, o, cuando se utilizan para remolcar un remolque de camping, un remolque vivienda, un remolque de quinta rueda, un remolque diseñado para transportar embarcaciones, o un remolque utilitario, nunca operados con fines comerciales. Las combinaciones de vehículos descritas en este subpárrafo no están sujetas a las Secciones 27900, 34501.12 o 34507.5.
(d)CA Vehículos Code § 34601(d) Para los fines de este capítulo, “transportista privado” significa un transportista de bienes motorizado que transporta únicamente su propia propiedad, incluyendo, entre otros, la entrega de bienes vendidos por dicho transportista.
(e)CA Vehículos Code § 34601(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 34602

Explanation
Esta sección define el término «fondo» como la Cuenta de Vehículos Motorizados dentro del Fondo Estatal de Transporte.

Section § 34603

Explanation

Esta ley permite a la Patrulla de Caminos de California, la Comisión de Servicios Públicos, la Oficina de Bienes y Servicios Domésticos y la Junta Estatal de Ecualización compartir información de sus registros con el departamento con el propósito de desarrollar y hacer cumplir las regulaciones relacionadas con el transporte.

El Departamento de la Patrulla de Caminos de California, la Comisión de Servicios Públicos, la Oficina de Bienes y Servicios Domésticos y la Junta Estatal de Ecualización deberán proporcionar, previa solicitud, cualquier información de sus registros que pueda ser necesaria para ayudar al departamento en el desarrollo y la aplicación efectivos de esta división.

Section § 34604

Explanation
Esta sección permite a un departamento gubernamental crear las reglas necesarias para gestionar eficazmente ciertas áreas legales. También puede establecer procedimientos para sancionar las infracciones, incluyendo multas, por no seguir regulaciones de transporte específicas.

Section § 34605

Explanation

Esta sección permite que el departamento colabore con la Oficina de Audiencias Administrativas para gestionar procedimientos e imponer multas por infringir ciertas regulaciones vehiculares. También permite la colaboración con la Patrulla de Carreteras de California y la Comisión de Servicios Públicos para administrar estas regulaciones, aunque una autoridad temporal específica finalizó en 1997. Cualquier tarifa recaudada a través de estos contratos se deposita en la Cuenta de Vehículos Motorizados.

(a)CA Vehículos Code § 34605(a) El departamento podrá contratar con la Oficina de Audiencias Administrativas para administrar procedimientos e imponer multas por el incumplimiento de la División 14.8 (que comienza con la Sección 34500), o de esta división, o de los reglamentos adoptados de conformidad con este código.
(b)CA Vehículos Code § 34605(b) El departamento y la Patrulla de Carreteras de California también podrán contratar con la Comisión de Servicios Públicos para administrar esta división de la manera descrita por el contrato, o si lo permite el Departamento de Vehículos Motorizados, de la manera en que existía el 1 de enero de 1996. Esta autoridad temporal finalizará el 31 de diciembre de 1997.
(c)CA Vehículos Code § 34605(c) Todas las tarifas recaudadas bajo este contrato se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte.