Section § 32050

Explanation

Si transporta productos químicos peligrosos como hidracina anhidra, metilhidracina o sustancias similares en grandes cantidades, debe informar al Departamento de Justicia antes de que se realice el transporte. Esto incluye notificar a los sheriffs y jefes de policía locales a lo largo de la ruta de transporte. La ley asegura que los jefes de bomberos en estas áreas también sean alertados. Esta norma debe cumplir con la ley federal y no se aplica cuando las sustancias son solo residuos o cuando los departamentos de bomberos locales están compuestos principalmente por bomberos voluntarios.

(a)CA Vehículos Code § 32050(a) Antes del transporte de hidracina anhidra, metilhidracina, dimetilhidracina, Aerozine 50, ácido nítrico fumante, flúor líquido o tetróxido de nitrógeno en embalajes a granel, excepto cuando dicho embalaje contenga solo residuos, fuera de los límites de una instalación donde dicho material fue utilizado o almacenado, o antes de la entrega de dicho material a granel a un transportista para su transporte, cada transportista deberá proporcionar una notificación anticipada, por escrito, del envío, al departamento, el cual, a su vez, notificará al sheriff de cada condado y al jefe de policía de cada ciudad en la que se encuentre la ruta propuesta. La notificación se realizará a través del Sistema de Telecomunicaciones para la Aplicación de la Ley de California del Departamento de Justicia. Los sheriffs y jefes de policía, a su vez, realizarán una notificación oportuna a los jefes de bomberos dentro de sus respectivas jurisdicciones a través de un sistema de comunicaciones mutuamente acordado.
(b)CA Vehículos Code § 32050(b) La subdivisión (a) se aplica solo en la medida en que no entre en conflicto con la ley federal.
(c)CA Vehículos Code § 32050(c) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículos Code § 32050(c)(1) “Embalaje a granel” tiene el mismo significado que se define en la Sección 171.8 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Vehículos Code § 32050(c)(2) “Jefe de bomberos” significa el jefe de bomberos de cada departamento de bomberos del condado y de la ciudad y el jefe de bomberos de cada distrito de protección contra incendios que atiende a una población superior a 15,000 habitantes en el que se encuentra la ruta propuesta. Este párrafo no se aplica a ningún jefe de bomberos de un departamento de bomberos o distrito de protección contra incendios que esté compuesto por un 50 por ciento o más de bomberos voluntarios.
(3)CA Vehículos Code § 32050(c)(3) “Residuo” tiene el mismo significado que se define en la Sección 171.8 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 32051

Explanation

Esta ley detalla la información que debe incluirse en las notificaciones anticipadas para envíos de materiales peligrosos. Requiere detalles sobre los nombres, direcciones y números de contacto de emergencia del fabricante, remitente, transportista y receptor. Además, exige una hoja de datos de seguridad del material, los puntos de origen y destino del envío, las fechas estimadas de envío y la información de contacto actual del envío. La ley también encarga al departamento la creación de un formulario de notificación estándar para recopilar esta información, el cual debía estar disponible antes del 1 de abril de 1989.

(a)CA Vehículos Code § 32051(a) Cada notificación anticipada requerida por la Sección 32050 deberá contener toda la siguiente información:
(1)CA Vehículos Code § 32051(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono de emergencia del fabricante, remitente, transportista y receptor del envío.
(2)CA Vehículos Code § 32051(a)(2) Una copia actual de una hoja de datos de seguridad del material, según lo designado por el departamento, con respecto al material.
(3)CA Vehículos Code § 32051(a)(3) Si el envío se origina dentro de California, el punto de origen del envío y el período de 48 horas durante el cual se estima que ocurrirá la salida del envío, el destino del envío dentro de California y el período de 48 horas durante el cual se estima que llegará el envío.
(4)CA Vehículos Code § 32051(a)(4) Si el envío se origina fuera de California, el punto de origen del envío y el período de 48 horas durante el cual se estima que el envío llegará a la frontera estatal, el destino del envío dentro de California y el período de 48 horas durante el cual se estima que llegará el envío.
(5)CA Vehículos Code § 32051(a)(5) Un número de teléfono y una dirección para obtener información actual del envío.
(b)CA Vehículos Code § 32051(b) El departamento deberá diseñar un formulario de notificación estándar para incluir toda la información especificada en la subdivisión (a) y deberá poner estos formularios a disposición antes del 1 de abril de 1989.

Section § 32052

Explanation

Esta ley exige que se envíe una notificación sobre la salida de ciertos cargamentos al departamento correspondiente al menos 72 horas antes del inicio del período de 48 horas en que se espera que salga el cargamento. Luego, el departamento debe informar a las autoridades locales 36 horas antes de que comience el período de salida del cargamento. Deben guardar una copia de esta notificación durante tres años.

Si hay algún cambio en el horario del cargamento, la ruta, o si se cancela, el transportista debe informar al departamento por teléfono o telegrama. El departamento, a su vez, alertará a las autoridades locales sobre estos cambios, y mantendrá un registro de dichas notificaciones durante tres años.

(a)CA Vehículos Code § 32052(a) La notificación requerida por la Sección 32050 deberá llegar al departamento al menos 72 horas antes del inicio del período de 48 horas durante el cual se estima que ocurrirá la salida del envío de cualquier material designado en la Sección 32050, y el departamento deberá notificar a los alguaciles y a los jefes de policía según lo especificado en el subapartado (a) de la Sección 32050 al menos 36 horas antes del inicio del período de salida de 48 horas especificado en el subapartado (a) de la Sección 32051, quienes deberán notificar a los jefes de bomberos, según lo dispuesto en la Sección 32050. El departamento deberá conservar una copia de la notificación durante tres años.
(b)CA Vehículos Code § 32052(b) El transportista también deberá notificar, por teléfono o telegrama, al departamento si hay algún cambio en la programación de un envío, en las rutas a utilizar para el envío, o cualquier cancelación de un envío. El departamento, a su vez, deberá notificar a los alguaciles y a los jefes de policía especificados en el subapartado (a) de la Sección 32050 que se verían afectados por estos cambios en la programación de un envío, en las rutas a utilizar para un envío, o la cancelación de un envío, quienes deberán notificar a los jefes de bomberos, según lo dispuesto en la Sección 32050. El departamento deberá mantener durante tres años un registro de cada telegrama y notificación telefónica.

Section § 32053

Explanation

Esta sección de la ley establece que si un transportista incumple ciertas normas (Secciones 32050, 32051 o 32052), deberá pagar una multa civil que oscila entre $500 y $1,000 por cada día que la infracción persista. Esto significa que se puede aplicar una nueva multa cada día que el problema no se solucione.

Al decidir el monto de la multa, el tribunal considerará cuánto daño causó la infracción, cuánto tiempo ha estado ocurriendo, cuántas veces el infractor ha quebrantado la ley en el pasado y si la multa evitará futuras infracciones, basándose en la situación financiera del infractor.

(a)CA Vehículos Code § 32053(a) Cualquier transportista que infrinja la Sección 32050, 32051 o 32052, además de cualquier otra sanción prevista por la ley, estará sujeto a una multa civil no inferior a quinientos dólares ($500) ni superior a mil dólares ($1,000) por cada infracción. Para los fines de esta sección, cada día de una infracción continuada constituye una infracción separada.
(b)CA Vehículos Code § 32053(b) Al establecer el monto de la multa civil, el tribunal considerará, además de otras circunstancias relevantes, todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 32053(b)(1) La magnitud del daño causado por la infracción.
(2)CA Vehículos Code § 32053(b)(2) La persistencia de la infracción.
(3)CA Vehículos Code § 32053(b)(3) El número de infracciones previas cometidas por el mismo infractor.
(4)CA Vehículos Code § 32053(b)(4) El valor disuasorio de la sanción basado en los recursos financieros del infractor.