Section § 26700

Explanation

Esta ley exige que la mayoría de los vehículos de pasajeros, autobuses, camiones, tractocamiones y vehículos de bomberos tengan un parabrisas adecuado. Las motocicletas no están incluidas. Existe una excepción para los vehículos con placas de identificación especiales si originalmente no se les exigía tener un parabrisas. Además, este requisito no se aplica a los vehículos autónomos que no pueden llevar un conductor humano, siempre que cumplan con las leyes o exenciones federales.

(a)CA Vehículos Code § 26700(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) o (c), un vehículo de pasajeros, que no sea una motocicleta, y todo autobús, camión o tractocamión, y todo camión de bomberos, máquina de bomberos u otro aparato contra incendios, ya sea de propiedad pública o privada, deberá estar equipado con un parabrisas adecuado.
(b)CA Vehículos Code § 26700(b) La subdivisión (a) no se aplica a ningún vehículo al que se le hayan expedido placas de identificación conforme a la Sección 5004 que no estaba obligado a estar equipado con un parabrisas en el momento en que fue vendido o registrado por primera vez bajo las leyes de este estado, otro estado o una jurisdicción extranjera.
(c)CA Vehículos Code § 26700(c) Esta sección no se aplica a un vehículo autónomo, según se define en la Sección 38750, que no sea capaz de operar con un ocupante humano en el vehículo, siempre que esta exención sea consistente con, o esté autorizada por, cualquier ley federal, reglamento o exención aplicable.

Section § 26701

Explanation

Esta ley establece los requisitos de seguridad para el vidrio utilizado en vehículos y otros tipos específicos de vehículos motorizados. Los vehículos fabricados después del 1 de enero de 1936 deben tener vidrio de seguridad en divisiones, puertas, ventanas y otras áreas específicas. Las casas rodantes fabricadas después del 1 de enero de 1968 también deben tener vidrio de seguridad en ventanas y divisiones exteriores e interiores. Las motocicletas fabricadas después del 1 de enero de 1969 necesitan vidrio de seguridad si tienen parabrisas. También existe una prohibición de usar materiales translúcidos rojos, azules o ámbar en el vidrio de los vehículos como accesorios de posventa. Finalmente, los remolques de vivienda fabricados después del 1 de enero de 1977 que pueden ser remolcados con una quinta rueda también deben usar vidrio de seguridad.

(a)CA Vehículos Code § 26701(a) Ninguna persona venderá, ofrecerá a la venta u operará ningún vehículo motorizado, excepto una motocicleta, fabricado después del 1 de enero de 1936, a menos que esté equipado con material de acristalamiento de seguridad dondequiera que se utilicen materiales de acristalamiento en divisiones interiores, puertas, ventanas, parabrisas, deflectores de viento auxiliares o aberturas en el techo.
(b)CA Vehículos Code § 26701(b) Ninguna persona venderá u ofrecerá a la venta ninguna casa rodante fabricada después del 1 de enero de 1968, ni ninguna persona operará un vehículo motorizado registrado en este estado que esté equipado con dicha casa rodante, a menos que la casa rodante esté equipada con materiales de acristalamiento de seguridad dondequiera que se utilicen materiales de acristalamiento en ventanas y puertas exteriores, divisiones interiores y aberturas en el techo.
(c)CA Vehículos Code § 26701(c) Ninguna persona operará una motocicleta fabricada después del 1 de enero de 1969, equipada con un parabrisas que contenga material de acristalamiento, a menos que sea material de acristalamiento de seguridad.
(d)CA Vehículos Code § 26701(d) Ninguna persona venderá, ofrecerá a la venta u operará ningún vehículo motorizado equipado con material translúcido de posventa de color rojo, azul o ámbar en cualquier división, ventana, parabrisas o deflector de viento.
(e)CA Vehículos Code § 26701(e) Ninguna persona venderá, ofrecerá a la venta u operará ningún remolque de vivienda fabricado después del 1 de enero de 1977, que sea capaz de ser remolcado con un dispositivo de quinta rueda, a menos que el remolque de vivienda esté equipado con materiales de acristalamiento de seguridad dondequiera que se utilicen materiales de acristalamiento en ventanas o puertas, divisiones interiores y aberturas en el techo.

Section § 26703

Explanation

Esta ley exige que cualquier vidrio o material de acristalamiento que se reemplace en vehículos de motor, cámpers o ciertos remolques debe ser material de acristalamiento de seguridad. Esto se aplica a ventanas, puertas, particiones interiores y aberturas en el techo. Además, el parabrisas y las ventanas cercanas al conductor también deben usar material de acristalamiento de seguridad cuando se reemplacen.

(a)CA Vehículos Code § 26703(a) Ninguna persona reemplazará ningún material de acristalamiento utilizado en particiones interiores, puertas, ventanas o aberturas en el techo de cualquier vehículo de motor, en las ventanas exteriores, puertas, particiones interiores o aberturas en el techo de cualquier cámper, o en ventanas, puertas, particiones interiores o aberturas en el techo de un remolque capaz de ser remolcado con un dispositivo de quinta rueda, con cualquier material de acristalamiento que no sea material de acristalamiento de seguridad.
(b)CA Vehículos Code § 26703(b) Ninguna persona reemplazará ningún material de acristalamiento utilizado en el parabrisas, la ventana trasera, los deflectores de viento auxiliares o las ventanas a la izquierda y derecha del conductor con cualquier material que no sea material de acristalamiento de seguridad.

Section § 26704

Explanation
Siempre que se mencione la frase "material de acristalamiento de seguridad" en esta sección, se refiere a un tipo de material que cumple con los estándares de seguridad establecidos por el departamento correspondiente.

Section § 26705

Explanation
Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 1969, es ilegal vender u ofrecer a la venta cualquier parabrisas de motocicleta que utilice un material que no sea de acristalamiento de seguridad. El material debe estar diseñado específicamente para fines de seguridad.

Section § 26706

Explanation

Todos los vehículos de motor (excepto las motocicletas) deben tener limpiaparabrisas automáticos si tienen parabrisas. Los vehículos matriculados después del 31 de diciembre de 1949 necesitan dos limpiaparabrisas, uno a cada lado, a menos que un solo limpiaparabrisas cumpla con los estándares federales. Los vehículos quitanieves pueden tener limpiaparabrisas manuales. Los vehículos autónomos sin conductor no están sujetos a esta norma si las leyes federales lo permiten.

(a)CA Vehículos Code § 26706(a) Todo vehículo de motor, excepto las motocicletas, equipado con un parabrisas también deberá estar equipado con un limpiaparabrisas de funcionamiento automático.
(b)CA Vehículos Code § 26706(b) Todo vehículo de motor nuevo matriculado por primera vez después del 31 de diciembre de 1949, excepto las motocicletas, deberá estar equipado con dos limpiaparabrisas, uno montado en la mitad derecha y otro en la mitad izquierda del parabrisas, excepto que cualquier vehículo de motor podrá estar equipado con un solo limpiaparabrisas siempre que cumpla con los requisitos de área de barrido de las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados que rigen los Sistemas de Limpieza y Lavado de Parabrisas.
(c)CA Vehículos Code § 26706(c) Esta sección no se aplica a los equipos de remoción de nieve equipados con limpiaparabrisas manuales adecuados.
(d)CA Vehículos Code § 26706(d) Esta sección no se aplica a un vehículo autónomo, según se define en la Sección 38750, que no sea capaz de ser operado por un conductor humano sentado en el vehículo, siempre que esta exención sea consistente con, o esté autorizada por, cualquier ley federal, reglamento o exención aplicable.

Section § 26707

Explanation
Esta ley establece que los limpiaparabrisas de su vehículo deben estar en buen estado de funcionamiento. Deben asegurar que usted pueda ver claramente a través del parabrisas, especialmente cuando hay niebla, nieve o lluvia. Sus limpiaparabrisas deben funcionar lo suficientemente bien como para despejar el parabrisas durante cualquier tormenta normal o cuando el vehículo lleva una carga típica.

Section § 26708

Explanation

Esta ley prohíbe conducir con cualquier objeto o material en el parabrisas o las ventanas que obstruya la vista, como letreros o calcomanías. Sin embargo, existen excepciones para elementos como espejos retrovisores, parasoles y ciertas calcomanías colocadas en lugares específicos. También se permiten dispositivos como GPS o cámaras si no estorban. Para personas con condiciones médicas, se permite un polarizado especial con una nota médica. Además, se puede instalar material transparente e incoloro si cumple con requisitos de luz específicos y se cuenta con la certificación necesaria. No obstante, si este material se daña, debe ser reparado o retirado.

(a)Copy CA Vehículos Code § 26708(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 26708(a)(1) Una persona no deberá conducir ningún vehículo de motor con ningún objeto o material colocado, exhibido, instalado, adherido o aplicado sobre el parabrisas o las ventanas laterales o traseras.
(2)CA Vehículos Code § 26708(a)(2) Una persona no deberá conducir ningún vehículo de motor con ningún objeto o material colocado, exhibido, instalado, adherido o aplicado en o sobre el vehículo que obstruya o reduzca la vista clara del conductor a través del parabrisas o las ventanas laterales.
(3)CA Vehículos Code § 26708(a)(3) Esta subdivisión se aplica a una persona que conduce un vehículo de motor con la visión clara del conductor a través del parabrisas, o las ventanas laterales o traseras, obstruida por nieve o hielo.
(b)CA Vehículos Code § 26708(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 26708(b)(1) Espejos retrovisores.
(2)CA Vehículos Code § 26708(b)(2) Parasoles ajustables no transparentes que están montados delante de las ventanas laterales y no están adheridos al cristal.
(3)CA Vehículos Code § 26708(b)(3) Señales, calcomanías u otros materiales que se exhiben en un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor, señales, calcomanías u otros materiales que se exhiben en un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior de la ventana trasera más alejada del conductor, o señales, calcomanías u otros materiales que se exhiben en un cuadrado de cinco pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor.
(4)CA Vehículos Code § 26708(b)(4) Ventanas laterales que están detrás del conductor.
(5)CA Vehículos Code § 26708(b)(5) Señales de dirección, destino o término en un vehículo de motor de transporte público de pasajeros o un autobús escolar, si esas señales no interfieren con la vista clara del conductor del tráfico que se aproxima.
(6)CA Vehículos Code § 26708(b)(6) Motor del limpiaparabrisas trasero.
(7)CA Vehículos Code § 26708(b)(7) Manija o bisagras de la tapa del maletero trasero.
(8)CA Vehículos Code § 26708(b)(8) La ventana o ventanas traseras, si el vehículo de motor está equipado con espejos exteriores en los lados izquierdo y derecho del vehículo que están ubicados de tal manera que reflejen al conductor una vista de la carretera a través de cada espejo por una distancia de al menos 200 pies detrás del vehículo.
(9)CA Vehículos Code § 26708(b)(9) Una lente clara y transparente adherida a la ventana lateral opuesta al conductor en un vehículo de más de 80 pulgadas de ancho y que ocupa un área que no excede las 50 pulgadas cuadradas de la esquina inferior hacia la parte trasera de esa ventana y que proporciona al conductor una vista de gran angular a través de la lente.
(10)CA Vehículos Code § 26708(b)(10) Dispositivos de protección solar que cumplen con los requisitos de la Sección 26708.2 instalados en las ventanas laterales a cada lado del asiento delantero del vehículo, si el conductor o un pasajero en el asiento delantero tiene en su posesión una carta u otro documento firmado por un médico y cirujano con licencia que certifique que la persona debe protegerse del sol debido a una condición médica, o tiene en su posesión una carta u otro documento firmado por un optometrista con licencia que certifique que la persona debe protegerse del sol debido a una condición visual. Los dispositivos autorizados por este párrafo no deberán usarse durante la oscuridad.
(11)CA Vehículos Code § 26708(b)(11) Un dispositivo de comunicación electrónico adherido a la parte superior central del interior de un parabrisas dentro de un área que no sea mayor de cinco pulgadas cuadradas, si el dispositivo proporciona cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 26708(b)(11)(A) La capacidad para que las instalaciones de aplicación de la ley del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California se comuniquen con un vehículo equipado con el dispositivo.
(B)CA Vehículos Code § 26708(b)(11)(B) La capacidad para la gestión electrónica de peajes y tráfico en carreteras o instalaciones públicas o privadas.
(12)CA Vehículos Code § 26708(b)(12) Un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) portátil, que puede montarse en un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor o en un cuadrado de cinco pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor y fuera de una zona de despliegue de airbag, si el sistema se utiliza únicamente para la navegación puerta a puerta mientras el vehículo de motor está en funcionamiento.
(13)Copy CA Vehículos Code § 26708(b)(13)
(A)Copy CA Vehículos Code § 26708(b)(13)(A) Un grabador de eventos de video con la capacidad de monitorear el rendimiento del conductor para mejorar la seguridad del conductor, que puede montarse en un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor, en un cuadrado de cinco pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor y fuera de una zona de despliegue de airbag, o en un cuadrado de cinco pulgadas montado en la parte superior central del interior del parabrisas. Tal como se usa en esta sección, “grabador de eventos de video” significa un grabador de video que graba continuamente en un bucle digital, registrando niveles de audio, video y fuerza G, pero guarda video solo cuando es activado por un movimiento inusual o un choque o cuando es operado por el conductor para monitorear el rendimiento del conductor.
(B)CA Vehículos Code § 26708(b)(13)(A)(B) Un vehículo equipado con un grabador de eventos de video deberá tener un aviso colocado en un lugar visible que indique que la conversación de un pasajero puede ser grabada.
(C)CA Vehículos Code § 26708(b)(13)(A)(C) Los grabadores de eventos de video no deberán almacenar más de 30 segundos antes y después de un evento desencadenante.
(D)CA Vehículos Code § 26708(b)(13)(A)(D) El propietario registrado o arrendatario del vehículo puede deshabilitar el dispositivo.
(E)CA Vehículos Code § 26708(b)(13)(A)(E) Los datos grabados en el dispositivo son propiedad del propietario registrado o arrendatario del vehículo.
(F)CA Vehículos Code § 26708(b)(13)(A)(F) Cuando una persona conduce para alquiler como empleado en un vehículo con un grabador de eventos de video, el empleador de la persona deberá proporcionar copias sin editar de las grabaciones a solicitud del empleado o del representante del empleado. Estas copias se proporcionarán de forma gratuita al empleado y dentro de los cinco días posteriores a la solicitud.
(14)Copy CA Vehículos Code § 26708(b)(14)
(A)Copy CA Vehículos Code § 26708(b)(14)(A) Un grabador de eventos de video en un vehículo de motor comercial con la capacidad de monitorear el rendimiento del conductor para mejorar la seguridad del conductor, que puede montarse no más de dos pulgadas por debajo del borde superior del área barrida por los limpiaparabrisas, y fuera de las líneas de visión del conductor hacia la carretera y las señales de tráfico. Los subpárrafos (B) a (F), ambos inclusive, del párrafo (13) se aplican a la exención proporcionada por este párrafo.
(B)CA Vehículos Code § 26708(b)(14)(A)(B) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (C), el subpárrafo (A) quedará inoperante en las siguientes fechas, la que sea posterior:
(i)CA Vehículos Code § 26708(b)(14)(A)(B)(i) La fecha en que el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California determine que es la fecha de vencimiento de la exención de los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 393.60 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, según se renovó en el aviso de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes en las páginas 21791 y 21792 del Volumen 76 del Registro Federal (18 de abril de 2011).
(ii)CA Vehículos Code § 26708(b)(14)(A)(B)(ii) La fecha en que el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California determine que es la fecha de vencimiento para una renovación posterior de una exención especificada en la cláusula (i).
(C)CA Vehículos Code § 26708(b)(14)(A)(C) No obstante el subpárrafo (B), el subpárrafo (A) entrará en vigor en la fecha en que el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California determine que es la fecha de entrada en vigor de las regulaciones que revisan el párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 393.60 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales para permitir la colocación de un grabador de eventos de video en la parte superior del parabrisas de un vehículo de motor comercial.
(c)CA Vehículos Code § 26708(c) No obstante la subdivisión (a), se puede instalar, adherir o aplicar material transparente en la parte superior del parabrisas si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 26708(c)(1) El borde inferior del material está al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor sin presionar, medido desde un punto a cinco pulgadas delante de la parte inferior del respaldo con el asiento del conductor en su posición más trasera y más baja con el vehículo en una superficie nivelada.
(2)CA Vehículos Code § 26708(c)(2) El material no es de color rojo o ámbar.
(3)CA Vehículos Code § 26708(c)(3) No hay letras opacas en el material y cualquier otra letra no afecta los colores primarios ni distorsiona la visión a través del parabrisas.
(4)CA Vehículos Code § 26708(c)(4) El material no refleja la luz solar o el resplandor de los faros en los ojos de los ocupantes de vehículos que se aproximan o que siguen en mayor medida que el parabrisas sin el material.
(d)CA Vehículos Code § 26708(d) No obstante la subdivisión (a), se puede instalar, adherir o aplicar material claro, incoloro y transparente en las ventanas laterales delanteras, ubicadas inmediatamente a la izquierda y derecha del asiento delantero si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 26708(d)(1) El material tiene una transmitancia mínima de luz visible del 88 por ciento.
(2)CA Vehículos Code § 26708(d)(2) El acristalamiento de la ventana con el material aplicado cumple con todos los requisitos de la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 205 (49 C.F.R. 571.205), incluyendo la transmitancia mínima de luz especificada del 70 por ciento y la resistencia a la abrasión del acristalamiento AS–14, según se especifica en esa norma federal.
(3)CA Vehículos Code § 26708(d)(3) El material está diseñado y fabricado para mejorar la capacidad del cristal de la ventana existente para bloquear los dañinos rayos ultravioleta A del sol.
(4)CA Vehículos Code § 26708(d)(4) El conductor tiene en su posesión, o dentro del vehículo, un certificado firmado por la empresa instaladora que certifica que las ventanas con el material instalado cumplen con los requisitos de esta subdivisión y el certificado identifica a la empresa instaladora y al fabricante del material por su nombre completo y dirección, o, si el material fue instalado por el propietario del vehículo, un certificado firmado por el fabricante del material que certifica que las ventanas con el material instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante cumplen con los requisitos de esta subdivisión y el certificado identifica al fabricante del material por su nombre completo y dirección.
(5)CA Vehículos Code § 26708(d)(5) Si el material descrito en esta subdivisión se rasga o forma burbujas, o se desgasta de otra manera que impida una visión clara, deberá ser retirado o reemplazado.
(e)CA Vehículos Code § 26708(e) No obstante la subdivisión (a), se puede instalar, adherir o aplicar material claro, incoloro y transparente en el parabrisas, las ventanas laterales o traseras de un vehículo de motor si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 26708(e)(1) El material tiene una transmitancia mínima de luz visible del 88 por ciento.
(2)CA Vehículos Code § 26708(e)(2) El acristalamiento de la ventana con el material aplicado cumple con todos los requisitos de la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 205 (49 C.F.R. 571.205), incluyendo la transmitancia mínima de luz especificada del 70 por ciento y la resistencia a la abrasión del acristalamiento AS–14, según se especifica en esa norma federal.
(3)CA Vehículos Code § 26708(e)(3) El material está diseñado y fabricado para mejorar la capacidad del cristal de la ventana existente para bloquear los dañinos rayos ultravioleta A del sol.
(4)CA Vehículos Code § 26708(e)(4) El conductor tiene en su posesión, o dentro del vehículo, un certificado firmado por un dermatólogo con licencia que certifica que la persona no debe exponerse a los rayos ultravioleta debido a una condición médica que requiere que se instale material de película transparente, incoloro y claro en el parabrisas, las ventanas laterales o traseras.
(5)CA Vehículos Code § 26708(e)(5) Si el material descrito en esta subdivisión se rasga o forma burbujas, o se desgasta de otra manera que impida una visión clara, deberá ser retirado o reemplazado.

Section § 26708.2

Explanation

Esta sección describe los requisitos para los dispositivos de protección solar permitidos en las ventanas de los vehículos. Estos dispositivos deben ser fáciles de quitar y pueden usar marcos, sujetadores temporales o cortinillas enrollables. Si el material es transparente, debe ser de color verde, gris o un tono humo neutro, permitiendo el paso de al menos el 35% de la luz. Los dispositivos con patrones deben mantener la uniformidad, con al menos el 35% de su superficie abierta. La capacidad reflectante en cualquier superficie no debe superar el 35%.

Los dispositivos de protección solar permitidos por el párrafo (10) de la subdivisión (b) de la Sección 26708 deberán cumplir los siguientes requisitos:
(a)CA Vehículos Code § 26708.2(a) Los dispositivos se mantendrán en su lugar mediante medios que permitan su fácil remoción del área de la ventana, como un marco, un material rígido con sujetadores temporales o una cortinilla enrollable flexible.
(b)CA Vehículos Code § 26708.2(b) Los dispositivos que utilicen material transparente deberán ser de color verde, gris o un tono humo neutro y deberán tener una transmitancia luminosa no inferior al 35 por ciento.
(c)CA Vehículos Code § 26708.2(c) Los dispositivos que utilicen lamas no transparentes u otros patrones alternos de secciones opacas y abiertas deberán tener un patrón esencialmente uniforme en toda la superficie, excepto en el enmarcado y los soportes. Al menos el 35 por ciento del área del dispositivo deberá estar abierta y ninguna lama individual o sección opaca deberá tener una dimensión vertical proyectada que exceda de 3/16 de pulgada.
(d)CA Vehículos Code § 26708.2(d) Los dispositivos no deberán tener una cualidad reflectante que exceda el 35 por ciento en la superficie interior o exterior.

Section § 26708.5

Explanation
Esta ley de vehículos de California establece que no puedes colocar ningún tipo de material transparente en el parabrisas o las ventanillas de tu coche que altere su color o impida el paso de la luz, con ciertas excepciones explicadas en otra sección. Sin embargo, puedes usar vidrio de seguridad tintado si cumple con los estándares de seguridad de EE. UU. y se instala en los lugares correctos según esas normas.

Section § 26708.7

Explanation

Esta ley permite que los vehículos de las fuerzas del orden operados por agencias gubernamentales tengan polarizado o acristalamiento de ventanas sin seguir las restricciones habituales de California. Es específicamente para vehículos utilizados por agentes de policía cuando realizan su trabajo.

No obstante cualquier otra ley, un vehículo operado y de propiedad o arrendado por una agencia, departamento o distrito federal, estatal o local, que emplea a agentes del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, para uso de dichos agentes del orden público en el desempeño de sus funciones, está exento de la ley de California, y de las regulaciones adoptadas de conformidad con la misma, que prohíben o limitan el material que pueda colocarse, exhibirse, instalarse, fijarse o aplicarse a las ventanas laterales o traseras, comúnmente conocido como polarizado o acristalamiento de ventanas.

Section § 26709

Explanation

Esta ley exige que todos los vehículos de motor matriculados fuera de California y las motocicletas en California tengan un espejo retrovisor que permita al conductor ver al menos 200 pies detrás del vehículo. Otros vehículos en California necesitan al menos dos espejos, incluyendo uno en el lado izquierdo. Los vehículos como autobuses y aquellos que transportan cargas que bloquean la vista trasera deben tener espejos en ambos lados. Esta norma no se aplica si la obstrucción de la visibilidad es causada por pasajeros en un automóvil. Los vehículos autónomos que se conducen sin intervención humana también están exentos de este requisito, siempre y cuando las leyes federales lo permitan.

(a)Copy CA Vehículos Code § 26709(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 26709(a)(1) Todo vehículo de motor matriculado en una jurisdicción extranjera y toda motocicleta sujeta a matriculación en este estado deberá estar equipado con un espejo ubicado de tal manera que refleje al conductor una vista de la carretera por una distancia de al menos 200 pies detrás de dicho vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 26709(a)(2) Todo vehículo de motor sujeto a matriculación en este estado, excepto una motocicleta, deberá estar equipado con no menos de dos espejos, incluyendo uno fijado en el lado izquierdo.
(b)CA Vehículos Code § 26709(b) Los siguientes tipos de vehículos de motor descritos, de un tipo sujeto a matriculación, deberán estar equipados con espejos en los lados izquierdo y derecho del vehículo, ubicados de tal manera que reflejen al conductor una vista de la carretera a través de cada espejo por una distancia de al menos 200 pies detrás de dicho vehículo:
(1)CA Vehículos Code § 26709(b)(1) Un vehículo de motor construido o cargado de tal manera que obstruya la vista trasera del conductor.
(2)CA Vehículos Code § 26709(b)(2) Un vehículo de motor que remolca otro vehículo y el vehículo remolcado o su carga obstruye la vista trasera del conductor.
(3)CA Vehículos Code § 26709(b)(3) Un autobús o trolebús.
(c)CA Vehículos Code § 26709(c) Las disposiciones de la subdivisión (b) no se aplicarán a un vehículo de pasajeros cuando la carga que obstruye la vista del conductor consista en pasajeros.
(d)CA Vehículos Code § 26709(d) Esta sección no se aplica a un vehículo autónomo, según se define en la Sección 38750, que no sea capaz de ser operado por un conductor humano sentado en el vehículo, siempre que esta exención sea consistente con, o esté autorizada por, cualquier ley, reglamento o exención federal aplicable.

Section § 26710

Explanation

Esta ley de California prohíbe conducir un coche en una carretera si el parabrisas o la ventana trasera están en malas condiciones, dificultando la visión de la vía. Además, existen reglas específicas para ciertos vehículos que deben cumplir con estándares federales. Si un oficial de policía encuentra un vehículo con un parabrisas o ventana trasera defectuosos, el conductor debe repararlo en un plazo de 48 horas. El oficial puede pedir al conductor que comparezca ante el tribunal y muestre pruebas de que el problema ha sido resuelto.

(a)CA Vehículos Code § 26710(a) Es ilícito operar cualquier vehículo de motor en una vía pública cuando el parabrisas o la ventana trasera se encuentren en una condición tan defectuosa que menoscabe la visión del conductor, ya sea hacia adelante o hacia atrás.
(b)CA Vehículos Code § 26710(b) No obstante la subdivisión (a), es ilícito operar cualquier vehículo de motor descrito en la Sección 34500 en una vía pública cuando la condición del parabrisas sea diferente a la descrita en la Sección 393.60(c) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Vehículos Code § 26710(c) En caso de que cualquier parabrisas o ventana trasera no cumpla con este código, el oficial que realice la inspección ordenará al conductor que el parabrisas y la ventana trasera cumplan con los requisitos de este código en un plazo de 48 horas. El oficial también podrá arrestar al conductor y notificarle que debe comparecer y, además, exigir al conductor o al propietario del vehículo que presente ante el tribunal pruebas satisfactorias de que el parabrisas o la ventana trasera se ha ajustado a los requisitos de este código.

Section § 26711

Explanation

Esta ley establece que cualquier autobús o trolebús registrado a partir del 1 de enero de 1960, que opere en áreas urbanas y suburbanas, debe tener parasoles móviles para proteger los ojos del conductor del sol mientras conduce.

Todo autobús o trolebús, excepto aquellos registrados por primera vez antes del 1 de enero de 1960, y que presten servicio urbano y suburbano según se define en la Sección 35107, deberá estar equipado con parasoles móviles de tamaño suficiente para proteger los ojos del operador de un autobús o trolebús mientras se conduce de cara al sol.

Section § 26712

Explanation

Si utilizas un vehículo de pasajeros para transportar personas a cambio de un pago, debe tener un dispositivo de descongelación que funcione para limpiar el parabrisas de nieve, hielo, escarcha, niebla o humedad interna.

Sin embargo, este requisito no se aplica a vehículos autónomos que no pueden ser conducidos por una persona en su interior, siempre y cuando dichos vehículos cumplan con las leyes o exenciones federales.

(a)CA Vehículos Code § 26712(a) Todo vehículo de pasajeros utilizado o mantenido para el transporte de personas a cambio de un alquiler, compensación o lucro deberá estar equipado con un dispositivo de descongelación que sea adecuado para eliminar nieve, hielo, escarcha, niebla o humedad interna del parabrisas.
(b)CA Vehículos Code § 26712(b) Esta sección no se aplica a un vehículo autónomo, según se define en la Sección 38750, que no sea capaz de ser operado por un conductor humano sentado en el vehículo, siempre que esta exención sea consistente con, o esté autorizada por, cualquier ley federal, reglamento o exención aplicable.