Section § 24000

Explanation

En esta parte de la ley, cualquier mención al 'departamento' se refiere específicamente al Departamento de la Patrulla de Caminos de California.

Siempre que en esta división aparezca la palabra "departamento", significa el Departamento de la Patrulla de Caminos de California.

Section § 24001

Explanation

Esta ley establece que las normas de esta división, así como las que comienzan en la Sección 29000, se aplican a todos los vehículos en las carreteras, sin importar quién sea el propietario. Esto incluye tanto los vehículos de entidades públicas o privadas como todos los vehículos de emergencia autorizados.

Esta división y la División 13 (que comienza en la Sección 29000), a menos que se disponga lo contrario, se aplican a todos los vehículos, ya sean de propiedad pública o privada, cuando circulen por las carreteras, incluyendo todos los vehículos de emergencia autorizados.

Section § 24001.5

Explanation

Esta ley establece que los carritos de golf, según se definen en la Sección 345, deben seguir las mismas reglas que se aplican a las motocicletas. Esto significa que los carritos de golf son tratados como motocicletas en este contexto.

Un carrito de golf, según se define en la Sección 345, solo estará sujeto a las disposiciones de esta división que sean aplicables a una motocicleta.

Section § 24002

Explanation

Esta ley prohíbe conducir vehículos que no sean seguros o que estén cargados incorrectamente, ya que pueden crear peligros inmediatos para la seguridad. Los vehículos deben cumplir con los estándares de equipamiento específicos establecidos por el código.

Para los vehículos comerciales, tanto los conductores como sus empleadores deben asegurarse de que los conductores estén capacitados y tengan experiencia en la verificación y el aseguramiento de la carga del vehículo. Deben cumplir con las regulaciones federales sobre la seguridad de la carga.

El término 'vehículo motorizado comercial' se refiere a tipos de vehículos específicos descritos en la ley, incluidos los destinados al transporte de pasajeros o mercancías.

(a)CA Vehículos Code § 24002(a) Es ilegal operar cualquier vehículo o combinación de vehículos que se encuentre en una condición insegura, o que no esté cargado de forma segura, y que presente un peligro inmediato para la seguridad.
(b)CA Vehículos Code § 24002(b) Es ilegal operar cualquier vehículo o combinación de vehículos que no esté equipado según lo dispuesto en este código.
(c)CA Vehículos Code § 24002(c) Un transportista no exigirá a una persona que conduzca un vehículo motorizado comercial a menos que el conductor pueda, en virtud de su experiencia, capacitación, o ambas, determinar si la carga que se transporta, incluido el equipaje en un vehículo comercial de transporte de pasajeros, ha sido debidamente ubicada, distribuida y asegurada en o sobre el vehículo motorizado comercial operado por el conductor.
(d)CA Vehículos Code § 24002(d) Un conductor no operará un vehículo motorizado comercial a menos que el conductor pueda, en virtud de su experiencia, capacitación, o ambas, demostrar familiaridad con los métodos y procedimientos para asegurar la carga en o sobre el vehículo motorizado comercial operado por el conductor.
(e)CA Vehículos Code § 24002(e) Los conductores y transportistas de vehículos motorizados comerciales deberán cumplir con la Sección 392.9 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(f)CA Vehículos Code § 24002(f) Para los fines de esta sección, “vehículo motorizado comercial” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (b) de la Sección 15210, y también incluye cualquier vehículo enumerado en la Sección 34500.

Section § 24002.5

Explanation

Esta ley establece que es ilegal operar un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas con un peligro inmediato para la seguridad o violando ciertos códigos vehiculares. Si se le descubre, el infractor puede ser castigado con una multa de entre $1,000 y $5,000, o hasta seis meses de cárcel, o ambas penas. Es importante destacar que cualquier multa impuesta debe pagarse en su totalidad, sin posibilidad de suspensión. Los peligros inmediatos para la seguridad se definen por violaciones específicas del equipo. Además, la Patrulla de Caminos de California tiene la autoridad para incautar cualquier vehículo de transporte de trabajadores agrícolas que se encuentre en violación.

(a)CA Vehículos Code § 24002.5(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas que se encuentre en una condición que presente un peligro inmediato para la seguridad o en violación de la Sección 24004 o 31402.
(b)CA Vehículos Code § 24002.5(b) Una violación de esta sección es un delito menor sancionable con una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha multa y una pena de reclusión por no más de seis meses en la cárcel del condado. Ninguna parte de cualquier multa impuesta bajo esta sección podrá ser suspendida.
(c)CA Vehículos Code § 24002.5(c) Tal como se utiliza en esta sección, un “peligro inmediato para la seguridad” es cualquier violación de equipo descrita en la subdivisión (a) de la Sección 31401 o la Sección 31405, incluyendo cualquier violación de una regulación adoptada conforme a dichas disposiciones.
(d)CA Vehículos Code § 24002.5(d) Cualquier miembro del Departamento de la Patrulla de Caminos de California podrá incautar un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas operado en violación de esta sección conforme a la Sección 34506.4.

Section § 24003

Explanation
Esta ley establece que los vehículos no deben tener luces u otros dispositivos de iluminación a menos que los códigos de tráfico lo permitan específicamente. Existen excepciones: luces interiores utilizadas dentro de un automóvil (como las luces del tablero o del techo), luces en ciertos vehículos de servicio y luces de advertencia dentro de vehículos de emergencia.

Section § 24004

Explanation

Esta ley establece que no se puede conducir un vehículo si un agente de policía le ha informado que es inseguro o que no cumple con los estándares de seguridad exigidos por la ley, a menos que lo esté llevando directamente a su casa, lugar de trabajo o a un taller de reparación. Debe reparar el vehículo para que cumpla con los requisitos de seguridad antes de que pueda ser utilizado nuevamente para la conducción regular. Sin embargo, si trabaja para alguien y no se le informó sobre el aviso de seguridad, esta regla no se aplica a usted, y entra en juego una regla diferente (Sección 40001).

Ninguna persona operará ningún vehículo o combinación de vehículos después de recibir una notificación de un agente del orden público, según se define en la Sección 830.1 o en la subdivisión (a) de la Sección 830.2 del Código Penal, de que el vehículo se encuentra en una condición insegura o no está equipado según lo exige este código, excepto cuando sea necesario para devolver el vehículo o la combinación de vehículos a la residencia o lugar de negocios del propietario o conductor o a un taller, hasta que el vehículo y su equipo se hayan ajustado a los requisitos de este código.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a un empleado que no sepa que se ha emitido dicha notificación, y en tal caso, las disposiciones de la Sección 40001 serán aplicables.

Section § 24005

Explanation
Esta ley prohíbe vender, arrendar o instalar cualquier equipo de vehículo, como vidrios, luces, frenos, silenciadores o mangueras, que no cumpla con los estándares de seguridad y regulación de California. Esto se aplica a cualquier persona que actúe personalmente o en nombre de otra, incluyendo agentes o empleados.

Section § 24005.5

Explanation

Esta ley prohíbe vender u ofrecer cuerdas de fibra sintética o cinchas para cargas reguladas por el Departamento de Transporte, a menos que cumplan con los estándares del departamento.

Es ilegal que cualquier persona venda u ofrezca a la venta, para uso en cargas reguladas por el departamento, cualquier tipo de cuerda de fibra sintética o material de cincha, a menos que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento.

Section § 24006

Explanation
Esta sección establece que no se puede vender ningún equipo o pieza para vehículos nuevos que deban cumplir con ciertos estándares, a menos que vengan con las etiquetas e instrucciones correctas. Estas etiquetas deben mostrar la marca, el modelo o el tipo según lo exija el departamento. También puede haber instrucciones para la instalación, el uso o la configuración para asegurar que todo cumpla con las normas.

Section § 24007

Explanation

Esta ley establece las reglas para la venta de vehículos nuevos o usados en California. Los concesionarios o vendedores minoristas no pueden vender vehículos que no cumplan con las regulaciones estatales, a menos que se vendan a otro concesionario, para desmantelamiento o para uso fuera de carretera. Las excepciones incluyen las ventas realizadas por desmanteladores o depósitos de vehículos siniestrados con la documentación adecuada, y los vehículos arrendados que se venden a sus arrendatarios. Al vender, se debe entregar al comprador un certificado de cumplimiento o incumplimiento válido, excepto en casos específicos como los vehículos siniestrados. Las ventas de vehículos siniestrados deben incluir un certificado de cumplimiento de sistemas de seguridad.

(a)Copy CA Vehículos Code § 24007(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 24007(a)(1) Ningún concesionario o persona que posea un permiso de vendedor minorista podrá vender un vehículo nuevo o usado que no cumpla con este código y los reglamentos departamentales adoptados de conformidad con este código, a menos que el vehículo se venda a otro concesionario, se venda con el propósito de ser legalmente desguazado o desmantelado, o se venda exclusivamente para uso fuera de carretera.
(2)CA Vehículos Code § 24007(a)(2) El párrafo (1) no se aplica a ningún vehículo vendido por (A) un desmantelador después de haber sido reportado para desmantelamiento de conformidad con la Sección 11520 o (B) un depósito de vehículos siniestrados después de obtener un certificado de salvamento de conformidad con la Sección 11515 o un certificado de vehículo no reparable emitido de conformidad con la Sección 11515.2.
(3)CA Vehículos Code § 24007(a)(3) No obstante el párrafo (1), los requisitos de equipo de esta división no se aplican a la venta de un vehículo arrendado por un concesionario a un arrendatario si el arrendatario está en posesión del vehículo inmediatamente antes del momento de la venta y el vehículo está registrado en este estado.
(b)Copy CA Vehículos Code § 24007(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 24007(b)(1) Salvo lo dispuesto en la Sección 24007.5, ninguna persona podrá vender, u ofrecer o entregar para la venta, al comprador final, o a cualquier comprador posterior, un vehículo de motor nuevo o usado, según se definen esos términos en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 39010) de la Parte 1 de la División 26 del Código de Salud y Seguridad, sujeto a la Parte 5 (que comienza con la Sección 43000) de esa División 26 que no cumpla con esa parte y las normas y reglamentos de la Junta de Recursos del Aire del Estado, a menos que el vehículo se venda a un concesionario o se venda con el propósito de ser legalmente desguazado o desmantelado.
(2)CA Vehículos Code § 24007(b)(2) Antes o en el momento de la entrega para la venta, el vendedor deberá proporcionar al comprador un certificado de cumplimiento o un certificado de incumplimiento válido, según corresponda, emitido de conformidad con la Sección 44015 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Vehículos Code § 24007(b)(3) El párrafo (2) no se aplica a ningún vehículo cuya transferencia de propiedad y registro se describa en el subapartado (d) de la Sección 4000.1.
(4)CA Vehículos Code § 24007(b)(4) Los párrafos (1) y (2) no se aplican a ningún vehículo vendido por (A) un desmantelador después de haber sido reportado para desmantelamiento de conformidad con la Sección 11520 o (B) un depósito de vehículos siniestrados después de obtener un certificado de salvamento de conformidad con la Sección 11515 o un certificado de vehículo no reparable emitido de conformidad con la Sección 11515.2.
(c)Copy CA Vehículos Code § 24007(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 24007(c)(1) Con cada solicitud de registro inicial de un vehículo de motor nuevo o de transferencia de registro de un vehículo de motor sujeto a la Parte 5 (que comienza con la Sección 43000) de la División 26 del Código de Salud y Seguridad, un concesionario, el comprador o su representante autorizado, deberá transmitir al Departamento de Vehículos Motorizados un certificado de cumplimiento o incumplimiento válido, según corresponda, emitido de conformidad con la Sección 44015 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Vehículos Code § 24007(c)(2) No obstante el párrafo (1) de este subapartado, con respecto a los vehículos nuevos certificados de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 43100) de la Parte 5 de la División 26 del Código de Salud y Seguridad, un concesionario podrá transmitir, en lugar de un certificado de cumplimiento, una declaración, en una forma y que contenga la información considerada necesaria y apropiada por el Director del Departamento de Vehículos Motorizados y el Funcionario Ejecutivo de la Junta de Recursos del Aire del Estado, para certificar el cumplimiento del vehículo con ese capítulo. La declaración deberá estar certificada bajo pena de perjurio y deberá ser firmada por el concesionario o su representante autorizado.
(3)CA Vehículos Code § 24007(c)(3) El párrafo (1) no se aplica a una transferencia de propiedad y registro bajo ninguna de las circunstancias descritas en el subapartado (d) de la Sección 4000.1.
(d)CA Vehículos Code § 24007(d) Un reconstructor de vehículos siniestrados, al vender un vehículo siniestrado con pérdida total, incluido un vehículo siniestrado recuperado, deberá proporcionar al comprador un certificado de cumplimiento de sistemas de seguridad del vehículo válido emitido de conformidad con el Artículo 6.5 (que comienza con la Sección 9888.5) del Capítulo 20.3 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones antes o en el momento de la entrega para la venta, a menos que el vehículo se venda a un concesionario o se venda con el propósito de ser legalmente desguazado o desmantelado.

Section § 24007.1

Explanation

Esta ley de California exige que los fabricantes de equipos utilizados en vehículos de emergencia reembolsen a los departamentos de bomberos locales los costos de reparación si las reparaciones corrigen un defecto de fabricación y el vehículo es retirado del mercado por ese defecto. Si hay una disputa de garantía sobre las piezas de estos vehículos, el fabricante de equipos de etapa final, que ensambla el vehículo de emergencia, es considerado como el fabricante original. La ley subraya que los servicios de bomberos deben contar con equipos seguros y que cualquier defecto debe repararse rápidamente y sin costo para los departamentos de bomberos, a fin de garantizar la seguridad de los bomberos y del público.

(a)CA Vehículos Code § 24007.1(a) El fabricante de equipos utilizados en el montaje de un vehículo de emergencia autorizado, según se define en la Sección 165, utilizado por una agencia local de servicios públicos de bomberos deberá, a solicitud del departamento de bomberos, reembolsar a la agencia el costo de las reparaciones del vehículo si (1) la reparación se realizó para corregir un defecto de fabricación, y (2) el vehículo es objeto de una retirada del mercado relacionada con la seguridad para corregir dicho defecto.
(b)CA Vehículos Code § 24007.1(b) Se considera que un fabricante de equipos de etapa final es un fabricante de equipos originales en caso de una disputa de garantía con una agencia local de servicios públicos de bomberos con respecto a la falla de las piezas componentes utilizadas en el montaje del vehículo de emergencia autorizado de la agencia. Tal como se utiliza en esta sección, “fabricante de equipos de etapa final” significa el fabricante que ensambla el vehículo de emergencia autorizado a partir de uno o más componentes suministrados por otros fabricantes.
(c)CA Vehículos Code § 24007.1(c) La Legislatura encuentra y declara que las agencias locales de servicios públicos de bomberos de este estado tienen derecho al uso seguro y eficiente de sus equipos, y que los defectos en los equipos de emergencia, especialmente los vehículos de emergencia, ponen en peligro a los bomberos de California y al público al que sirven. Es la intención de la Legislatura asegurar que estos defectos sean reparados lo más rápidamente posible y sin costo alguno para las agencias locales de servicios públicos de bomberos.

Section § 24007.2

Explanation
Esta ley de California exige a los concesionarios de automóviles o vendedores minoristas instalar un dispositivo certificado de control de emisiones sin costo alguno cuando vendan un vehículo modelo 1966-1970 a una persona mayor de bajos ingresos. Esto asegura que estos vehículos cumplan con los estándares de emisión de óxidos de nitrógeno.

Section § 24007.5

Explanation

En California, los vehículos que no cumplen con ciertas regulaciones no pueden ser vendidos en subastas públicas por subastadores o agencias públicas, a menos que sean para desmantelamiento, uso fuera de carretera o se vendan a concesionarios. Se deben proporcionar certificados de cumplimiento específicos para ciertos vehículos vendidos en subasta, a menos que estén cubiertos por excepciones como ventas judiciales o por gravamen. Si una empresa de servicios públicos o agencia considera que el costo de reparación de un vehículo excede su valor, deben entregar los documentos de registro y las placas al DMV antes de venderlo. Se debe informar a los compradores que se necesitan certificados de cumplimiento para registrar vehículos, excepto en algunos casos especiales como ventas bajo órdenes judiciales. Finalmente, antes de vender un vehículo, las placas de matrícula deben ser retiradas y se debe entregar una factura de venta que incluya el último número de placa.

(a)Copy CA Vehículos Code § 24007.5(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 24007.5(a)(1) Ningún subastador o agencia pública venderá, en subasta pública, ningún vehículo especificado en la subdivisión (a) de la Sección 24007, que no cumpla con este código.
(2)CA Vehículos Code § 24007.5(a)(2) El párrafo (1) no se aplica a un vehículo que se venda bajo las condiciones especificadas en la subdivisión (c), (d), (e) o (g) o se venda a un concesionario o con el propósito de ser desguazado o desmantelado o se venda exclusivamente para uso fuera de carretera.
(b)CA Vehículos Code § 24007.5(b) Salvo con respecto a la venta de un vehículo especificado en el párrafo (2) de la subdivisión (a), el consignador de cualquier vehículo, especificado en la subdivisión (b) de la Sección 24007, vendido en subasta pública, proporcionará al comprador un certificado de cumplimiento o un certificado de incumplimiento válido, según corresponda, emitido de conformidad con la Sección 44015 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Vehículos Code § 24007.5(c) No obstante cualquier otra disposición de este código, si, a juicio de una empresa de servicios públicos o agencia pública, el costo de las reparaciones de un vehículo excede el valor del vehículo para la empresa de servicios públicos o agencia pública, la empresa de servicios públicos o agencia pública, como cesionario o propietario, entregará los certificados de registro, los documentos satisfactorios para el Departamento de Vehículos Motorizados que demuestren la prueba de propiedad, y las placas de matrícula emitidas para el vehículo al Departamento de Vehículos Motorizados. Tal como se utiliza en esta sección, “empresa de servicios públicos” significa una empresa de servicios públicos según se describe en las Secciones 218, 222 y 234 del Código de Servicios Públicos.
(d)CA Vehículos Code § 24007.5(d) La empresa de servicios públicos o agencia pública que haya cumplido con la subdivisión (c) deberá, al vender el vehículo, entregar al comprador una factura de venta que incluya, además de cualquier otra información requerida, el último número de placa de matrícula emitido.
(e)Copy CA Vehículos Code § 24007.5(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 24007.5(e)(1) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a ninguna venta judicial, incluyendo, entre otras, una venta por bancarrota, realizada de conformidad con un auto de ejecución u orden judicial.
(2)CA Vehículos Code § 24007.5(e)(2) La subdivisión (b) no se aplica a ninguna venta por gravamen si el titular del gravamen hace ambas cosas siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 24007.5(e)(2)(A) Da el aviso requerido por las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 5900.
(B)CA Vehículos Code § 24007.5(e)(2)(B) Notifica al comprador que la ley de California exige que el comprador obtenga un certificado de cumplimiento o incumplimiento y registre el vehículo en el departamento, y que el incumplimiento resultará en un gravamen contra cualquier vehículo propiedad del comprador de conformidad con la Sección 10876 del Código de Ingresos y Tributación, exigible de conformidad con la Sección 10877 del Código de Ingresos y Tributación y el Artículo 6 (que comienza con la Sección 9800) del Capítulo 6 de la División 3. La recepción del aviso requerido por este subpárrafo se evidenciará con la firma del comprador.
(f)CA Vehículos Code § 24007.5(f) Las excepciones en esta sección no se aplican a ningún requisito para el registro de un vehículo de conformidad con la Sección 4000.1, 4000.2 o 4000.3.
(g)CA Vehículos Code § 24007.5(g) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (e), cualquier agencia pública o subastador que venda, en subasta pública, cualquier vehículo especificado en la subdivisión (b) de la Sección 24007, que esté registrado a nombre de una agencia pública o una empresa de servicios públicos, proporcionará a cada postor un aviso por escrito de que se deben obtener certificados de cumplimiento, que certifiquen que el vehículo cumple con la Parte 5 (que comienza con la Sección 43000) de la División 26 del Código de Salud y Seguridad y el Artículo 6.5 (que comienza con la Sección 9888.5) del Capítulo 20.3 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, antes de que el vehículo pueda ser registrado en este estado, a menos que el vehículo se venda a un concesionario o con el propósito de ser desguazado o desmantelado o se venda exclusivamente para uso fuera de carretera. Antes de la venta del vehículo, una agencia pública o empresa de servicios públicos deberá retirar las placas de matrícula del vehículo y entregarlas al departamento. Al comprador del vehículo se le entregará una factura de venta que incluya, además de cualquier otra información requerida, el último número de placa de matrícula emitido del vehículo.

Section § 24007.6

Explanation

Esta ley se aplica a los depósitos de salvamento, que son grupos que manejan vehículos considerados irreparables, excepto aquellos vendidos a concesionarios, para desguace, desmantelamiento o uso fuera de carretera. Los depósitos de salvamento deben hacer dos cosas principales: Primero, deben proporcionar un aviso específico mencionado en otra sección de la ley. Segundo, deben informar a los compradores sobre el requisito de California de obtener y registrar un certificado de cumplimiento o incumplimiento para dichos vehículos. Si los compradores no siguen estas reglas, podrían enfrentar un gravamen sobre cualquiera de sus vehículos. El comprador debe firmar para confirmar que ha recibido este aviso.

Excepto para vehículos vendidos a un concesionario o con el propósito de ser desguazados o desmantelados o vendidos exclusivamente para uso fuera de carretera, un depósito de salvamento deberá hacer ambas cosas siguientes:
(a)CA Vehículos Code § 24007.6(a) Dar el aviso requerido por los incisos (a) y (b) de la Sección 5900.
(b)CA Vehículos Code § 24007.6(b) Notificar al comprador que la ley de California exige que el comprador obtenga un certificado de cumplimiento o incumplimiento y que registre el vehículo ante el departamento, y que el incumplimiento resultará en un gravamen contra cualquier vehículo propiedad del comprador conforme a la Sección 10876 del Código de Ingresos y Tributación, exigible conforme a la Sección 10877 del Código de Ingresos y Tributación y el Artículo 6 (que comienza con la Sección 9800) del Capítulo 6 de la División 3. La recepción del aviso requerido por este párrafo deberá ser evidenciada por la firma del comprador.

Section § 24008.5

Explanation

Esta ley prohíbe conducir un vehículo si la altura de su chasis o del piso de la carrocería supera ciertos límites. Para vehículos de pasajeros, el chasis solo puede tener hasta 23 pulgadas de altura. Otros vehículos tienen límites diferentes según su peso: hasta 4,500 libras pueden tener 27 pulgadas, de 4,501 a 7,500 libras pueden tener 30 pulgadas, y de 7,501 a 10,000 libras pueden tener 31 pulgadas. Además, el piso de la carrocería no puede estar a más de 5 pulgadas por encima del chasis. Un 'chasis' es la estructura principal del vehículo, y la 'altura del chasis' es la distancia desde el suelo hasta el punto más bajo del chasis. 'GVWR' significa clasificación de peso bruto vehicular.

(a)CA Vehículos Code § 24008.5(a) Ninguna persona operará ningún vehículo de motor con una altura de chasis o una altura del piso de la carrocería mayor a la especificada en las subdivisiones (b) y (c).
(b)CA Vehículos Code § 24008.5(b) La altura máxima del chasis es la siguiente:
Tipo de Vehículo
Altura del Chasis
(1)CA Vehículos Code § 24008.5(1) Vehículos de pasajeros, excepto casas rodantes  ........................
23 pulgadas
(2)CA Vehículos Code § 24008.5(2) Todos los demás vehículos de motor, incluidas las casas rodantes,
de la siguiente manera:
Hasta 4,500 libras de GVWR  ........................
27 pulgadas
De 4,501 a 7,500 libras de GVWR  ........................
30 pulgadas
De 7,501 a 10,000 libras de GVWR  ........................
31 pulgadas
(c)CA Vehículos Code § 24008.5(c) La parte más baja del piso de la carrocería no deberá estar a más de cinco pulgadas por encima de la parte superior del chasis.
(d)CA Vehículos Code § 24008.5(d) Las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta sección:
(1)CA Vehículos Code § 24008.5(d)(1) “Chasis” significa los principales miembros estructurales longitudinales del chasis del vehículo o, para vehículos con construcción de carrocería unitaria, los miembros estructurales longitudinales principales más bajos de la carrocería del vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 24008.5(d)(2) “Altura del chasis” significa la distancia vertical entre el suelo y el punto más bajo del chasis, medida cuando el vehículo está descargado sobre una superficie nivelada en el punto más bajo del chasis, a medio camino entre el eje delantero y el segundo eje del vehículo.
(3)CA Vehículos Code § 24008.5(d)(3) “GVWR” significa la clasificación de peso bruto vehicular del fabricante, según se define en la Sección 390, independientemente de si el vehículo ha sido modificado mediante el uso de piezas no instaladas originalmente por el fabricante.

Section § 24009

Explanation
Esta ley significa que no puedes vender un camión nuevo, un camión tractor o un autobús a menos que tenga una placa o una marca que muestre quién lo fabricó e incluya el límite de peso del vehículo según el fabricante.

Section § 24010

Explanation

Si alquila vehículos por 30 días o menos, debe asegurarse de que cumplan con ciertos estándares de seguridad. Primero, proporcione u ofrezca al arrendatario todo el equipo necesario para una conducción segura. Segundo, asegúrese de que el vehículo cumpla con las normas federales de seguridad. Tercero, el vehículo debe estar en buen estado de funcionamiento y ser seguro para conducir. Los inspectores pueden revisar sus vehículos y locales sin previo aviso, y cualquier vehículo que no cumpla no podrá ser alquilado hasta que sea reparado. Además, el contrato de alquiler debe incluir el nombre y la dirección del negocio de alquiler, y cualquier equipo de seguridad que el arrendatario haya decidido no aceptar.

(a)CA Vehículos Code § 24010(a) Ninguna persona dedicada al alquiler de cualquier vehículo, por períodos de 30 días o menos, deberá alquilar, arrendar o permitir de cualquier otra forma la operación de dicho vehículo a menos que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 24010(a)(1) Todo el equipo necesario requerido por este código y las regulaciones adoptadas conforme a este código para la operación del vehículo en una carretera ha sido proporcionado u ofrecido al arrendatario para su uso.
(2)CA Vehículos Code § 24010(a)(2) El vehículo cumple con todas las normas federales de seguridad de vehículos motorizados aplicables establecidas conforme al Capítulo 301 (que comienza con la Sección 30101) de la Parte A del Subtítulo VI del Título 49 del Código de los Estados Unidos, y las regulaciones adoptadas conforme a esas disposiciones.
(3)CA Vehículos Code § 24010(a)(3) El vehículo está mecánicamente en buen estado y es seguro de operar dentro del significado de la Sección 24002.
(b)CA Vehículos Code § 24010(b) Para asegurar el cumplimiento de esta sección, el departamento podrá realizar inspecciones periódicas, sin previo aviso, de los locales comerciales de las personas dedicadas al alquiler de vehículos por períodos de 30 días o menos y de los propios vehículos, con el fin de verificar que los vehículos cumplen con esta sección. Cualquier vehículo que se encuentre en incumplimiento no deberá ser alquilado o arrendado hasta que se presente prueba de cumplimiento total con esta sección a satisfacción del departamento.
(c)CA Vehículos Code § 24010(c) El contrato o acuerdo de alquiler deberá incluir el nombre de la persona de quien se alquila, arrienda u obtiene el vehículo, la dirección del lugar de negocio de esa persona en este estado donde el vehículo es alquilado, arrendado o entregado, y una declaración de cualquier equipo requerido que haya sido rechazado por la persona a quien se alquila, arrienda o entrega el vehículo.

Section § 24011

Explanation

Esta ley exige que cualquier vehículo o equipo de vehículo vendido cumpla con las normas federales de seguridad. Un concesionario o particular no puede vender un vehículo o equipo a menos que cumpla con estas normas. Además, el vehículo o equipo debe contar con una certificación del fabricante o distribuidor que demuestre el cumplimiento, la cual puede ser un símbolo especificado por las normas federales o uno aprobado por el departamento correspondiente.

Siempre que se establezca una norma federal de seguridad para vehículos motorizados bajo la ley federal (49 U.S.C. Sec. 30101 et seq.), ningún concesionario podrá vender u ofrecer para la venta un vehículo al que sea aplicable la norma, y ninguna persona podrá vender u ofrecer para la venta para su uso en un vehículo un elemento de equipo al que sea aplicable la norma, a menos que:
(a)CA Vehículos Code § 24011(a) El vehículo o equipo cumpla con la norma federal aplicable.
(b)CA Vehículos Code § 24011(b) El vehículo o equipo lleve consigo una certificación del fabricante o distribuidor de que cumple con las normas federales aplicables. La certificación podrá ser en forma de un símbolo prescrito en las normas federales o, si no existe un símbolo federal, mediante un símbolo aceptable para el departamento.

Section § 24011.3

Explanation

Esta ley de California exige que los fabricantes o importadores de vehículos de pasajeros nuevos coloquen un aviso en el vehículo que indique la resistencia de su parachoques. El aviso describe si los parachoques cumplen con los estándares federales al soportar un impacto de 2.5 millas por hora sin daños a la carrocería y los sistemas de seguridad del automóvil, o si los superan al especificar capacidades de parachoques más fuertes.

Si un fabricante no incluye este aviso o incluye información falsa, es un delito menor con una multa. La misma sanción se aplica a cualquiera que altere o retire el aviso antes de la entrega del vehículo al propietario o arrendatario. Además, en vehículos como los autónomos sin parabrisas, el aviso debe fijarse en el marco de la puerta, en cumplimiento con la ley federal. Se incluyen definiciones para términos como 'fabricante', 'sin daños' y 'daño mínimo' para aclarar las condiciones de prueba y las descripciones de daños.

(a)CA Vehículos Code § 24011.3(a) Todo fabricante o importador de vehículos de pasajeros nuevos para venta o arrendamiento en este estado, deberá fijar en una ventanilla o en el parabrisas del vehículo un aviso con una de las siguientes declaraciones, según corresponda:
(1)CA Vehículos Code § 24011.3(a)(1) “Este vehículo está equipado con parachoques que pueden soportar un impacto de 2.5 millas por hora sin daños a la carrocería y los sistemas de seguridad del vehículo, aunque el parachoques y los componentes relacionados pueden sufrir daños. El sistema de parachoques de este vehículo cumple con el estándar federal actual de parachoques de 2.5 millas por hora.”
(2)CA Vehículos Code § 24011.3(a)(2) “Este vehículo está equipado con un parachoques delantero de un tipo que ha sido probado a una velocidad de impacto de (aquí especifique el número apropiado) millas por hora, y un parachoques trasero de un tipo que ha sido probado a una velocidad de impacto de (aquí especifique el número apropiado) millas por hora, lo que resulta en ningún daño a la carrocería y los sistemas de seguridad del vehículo y un daño mínimo al parachoques y al hardware de fijación. Daño mínimo al parachoques significa un daño cosmético menor que puede repararse con el uso de materiales de reparación comunes y sin reemplazar ninguna pieza. Cuanto más fuerte sea el parachoques, menos probable será que el vehículo requiera reparación después de una colisión a baja velocidad. Este vehículo excede el estándar federal actual de parachoques de 2.5 millas por hora.”
(b)CA Vehículos Code § 24011.3(b) La velocidad de impacto que debe especificarse en el aviso conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) es la velocidad máxima de impacto sobre el parachoques del vehículo a la cual el vehículo no sufre daños en la carrocería y los sistemas de seguridad y solo daños mínimos en el parachoques cuando se somete a las pruebas de impacto de barrera fija y péndulo, y cuando se somete a la prueba de impacto en esquina a no menos del 60 por ciento de esa velocidad máxima, realizadas conforme a la Parte 581 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(c)Copy CA Vehículos Code § 24011.3(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 24011.3(c)(1) Un fabricante que intencionalmente no fije el aviso requerido por la subdivisión (a), o que intencionalmente declare información falsa en el aviso, es culpable de un delito menor, que será sancionable con una multa no mayor de quinientos dólares ($500). Cada incumplimiento o declaración falsa constituye una infracción separada.
(2)CA Vehículos Code § 24011.3(c)(2) Una persona que intencionalmente desfigure, altere o retire el aviso requerido por la subdivisión (a) antes de la entrega del vehículo, al cual se debe fijar el aviso, al propietario registrado o arrendatario es culpable de un delito menor, que será sancionable con una multa no mayor de quinientos dólares ($500). Cada desfiguración, alteración o retiro intencional constituye una infracción separada.
(d)CA Vehículos Code § 24011.3(d) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Vehículos Code § 24011.3(d)(1) “Fabricante” es cualquier persona dedicada a la fabricación o ensamblaje de vehículos de pasajeros nuevos para distribución o venta, e incluye a un importador de vehículos de pasajeros nuevos para distribución o venta y a cualquier persona que actúe en nombre de, o esté bajo el control de, un fabricante en relación con la distribución o venta de vehículos de pasajeros nuevos.
(2)CA Vehículos Code § 24011.3(d)(2) “Vehículo de pasajeros” significa, no obstante la Sección 465, un vehículo motorizado sujeto a pruebas de impacto realizadas conforme a la Parte 581 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Vehículos Code § 24011.3(d)(3) “Sin daños” significa que, cuando un vehículo de pasajeros es sometido a pruebas de impacto, realizadas conforme a las condiciones y procedimientos de prueba de las Secciones 581.6 y 581.7 de la Parte 581 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, el vehículo no sufre daños en la carrocería y los sistemas de seguridad.
(4)CA Vehículos Code § 24011.3(d)(4) Para los fines del párrafo (2) de la subdivisión (a) y la subdivisión (b), “daño mínimo al parachoques y al hardware de fijación” significa daño que puede repararse con el uso de materiales de reparación comunes y sin reemplazar ninguna pieza. Además, no más tarde de 30 minutos después de la finalización de cada prueba de impacto de péndulo o barrera, la barra frontal del parachoques no deberá tener una desviación permanente mayor de tres cuartos de pulgada de su contorno y posición originales con respecto al chasis del vehículo y ninguna desviación permanente mayor de tres octavos de pulgada de su contorno original en las áreas de contacto con la cara de la barrera o la cresta de impacto del dispositivo de prueba de péndulo, medida desde una línea recta que conecta los contornos del parachoques adyacentes al área de contacto.
(e)CA Vehículos Code § 24011.3(e) El aviso requerido por esta sección puede incluirse en cualquier aviso o etiqueta requerida por la ley federal para ser fijada en una ventanilla o parabrisas del vehículo.
(f)CA Vehículos Code § 24011.3(f) El aviso requerido por esta sección deberá, en un vehículo autónomo, según se define en la Sección 38750, que no sea capaz de ser operado por un conductor humano sentado en el vehículo y no esté equipado con parabrisas o ventanillas, fijarse en el marco de la puerta, siempre que esta modificación sea consistente con, o esté autorizada por, cualquier ley, regulación o exención federal aplicable.

Section § 24011.5

Explanation

Esta ley exige que los concesionarios o fabricantes de automóviles informen a los compradores sobre cualquier característica de automatización parcial de la conducción en vehículos nuevos. Deben proporcionar detalles claros sobre las funciones y limitaciones de estas características en el momento de la entrega del vehículo o de las actualizaciones de software. Además, estas características no pueden comercializarse de forma engañosa como totalmente autónomas. El término 'característica de automatización parcial de la conducción' se refiere a niveles específicos de automatización de la conducción definidos por estándares de la industria. Esta ley no modifica ninguna norma de responsabilidad o deber de diligencia para concesionarios o fabricantes. Los fabricantes deben suministrar a los concesionarios la información necesaria para informar adecuadamente a los compradores, pero los concesionarios no serán responsables si confían en detalles incorrectos de los fabricantes. De manera similar, los fabricantes no son responsables si suministran los detalles requeridos correctamente pero el concesionario no los transmite al comprador.

(a)CA Vehículos Code § 24011.5(a) Un concesionario o fabricante no deberá vender ningún vehículo de pasajeros nuevo que esté equipado con alguna característica de automatización parcial de la conducción, o proporcionar ninguna actualización de software u otra mejora del vehículo que añada alguna característica de automatización parcial de la conducción, sin, en el momento de la entrega o mejora del vehículo, proporcionar al comprador o propietario un aviso claro que proporcione el nombre de la característica y describa claramente las funciones y limitaciones de la característica.
(b)CA Vehículos Code § 24011.5(b) Un fabricante o concesionario no deberá nombrar ninguna característica de automatización parcial de la conducción, o describir ninguna característica de automatización parcial de la conducción en materiales de marketing, utilizando un lenguaje que implique o que de otro modo lleve a una persona razonable a creer que la característica permite que el vehículo funcione como un vehículo autónomo, según se define en la Sección 38750, o que de otro modo tenga una funcionalidad no incluida realmente en la característica. Una infracción de esta subdivisión se considerará publicidad engañosa a los efectos de la Sección 11713.
(c)CA Vehículos Code § 24011.5(c) Tal como se utiliza en esta sección, “característica de automatización parcial de la conducción” tiene el mismo significado que “automatización parcial de la conducción de Nivel 2” en el Estándar J3016 (abril de 2021) de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE).
(d)CA Vehículos Code § 24011.5(d) El cumplimiento de esta sección no alterará ningún deber de diligencia existente ni limitará la responsabilidad civil de un fabricante o concesionario, incluyendo, entre otros, reclamos por negligencia o defecto de producto.
(e)CA Vehículos Code § 24011.5(e) Antes de entregar un vehículo de pasajeros equipado con una característica de automatización parcial de la conducción a un concesionario, un fabricante deberá proporcionar información para permitir que el concesionario cumpla con la subdivisión (a). Esta información deberá incluir el lenguaje específico recomendado para el aviso requerido en esa subdivisión. Un concesionario podrá confiar razonablemente en la información proporcionada por el fabricante y un concesionario no será considerado en infracción de la subdivisión (a) si el fabricante no proporciona esta información al concesionario o si la información proporcionada se considera que no cumple con esta sección.
(f)CA Vehículos Code § 24011.5(f) Un fabricante no será considerado en infracción de la subdivisión (a) si el fabricante proporciona a un concesionario la información requerida bajo la subdivisión (e) y el concesionario no proporciona el aviso requerido al comprador o propietario.

Section § 24011.7

Explanation
Esta ley establece que el programa de inspección vehicular actual debe seguir funcionando sin que le afecten otras normativas. Subraya que el Departamento de Vehículos Motorizados debe colaborar con el Departamento de Asuntos del Consumidor. El propósito es compartir datos sobre las emisiones de escape y ruido de los vehículos, en particular lo relacionado con la manipulación y la disminución del rendimiento, después de las inspecciones.

Section § 24012

Explanation

Si utiliza cualquier tipo de equipo o dispositivos de iluminación en su vehículo que estén regulados por el departamento, estos deben cumplir con estándares y especificaciones de ingeniería específicos. Esto incluye cómo deben ser montados y orientados, según lo determine y dé a conocer el departamento.

Todo el equipo o dispositivos de iluminación sujetos a los requisitos establecidos por el departamento deberán cumplir con los requisitos y especificaciones de ingeniería, incluyendo las instrucciones de montaje y orientación, determinados y publicados por el departamento.

Section § 24013

Explanation
Esta ley exige que los vendedores proporcionen a los compradores información sobre el número de octanaje mínimo de gasolina adecuado para cualquier vehículo automotor nuevo que vendan. El 'número de octanaje' se refiere al estándar establecido por la Comisión Federal de Comercio o, si no está disponible, al determinado por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales.

Section § 24013.5

Explanation

Esta ley exige que cualquier camioneta ligera nueva con un peso bruto vehicular de 8,500 libras o menos debe tener una etiqueta adherida al parabrisas o a la ventanilla lateral antes de ser vendida, ofrecida para la venta o exhibida por un concesionario. Esta etiqueta debe mostrar información clave, incluyendo la marca, el modelo, los números de identificación de la camioneta, el precio de venta al público, los precios de los accesorios adjuntos, cualquier cargo de entrega al concesionario y el total de estos montos. Este requisito se aplica a las camionetas fabricadas después del 1 de septiembre de 1988 que se vendan o exhiban en California.

(a)CA Vehículos Code § 24013.5(a) Ningún concesionario venderá, ofrecerá para la venta o exhibirá para la venta ninguna camioneta ligera nueva con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante de 8,500 libras o menos, a menos que se fije de forma segura al parabrisas o a la ventanilla lateral de la camioneta ligera una etiqueta en la que el fabricante haya consignado de forma clara, nítida y legible, entradas veraces y correctas que revelen la siguiente información sobre la camioneta ligera:
(1)CA Vehículos Code § 24013.5(a)(1) La marca, el modelo y el número o números de serie o de identificación.
(2)CA Vehículos Code § 24013.5(a)(2) El precio de venta al público de la camioneta ligera según lo sugerido por el fabricante.
(3)CA Vehículos Code § 24013.5(a)(3) El precio de venta al público entregado, según lo sugerido por el fabricante, para cada accesorio o artículo de equipo opcional que esté físicamente adjunto a la camioneta ligera en el momento de su entrega al concesionario y que no esté incluido en el precio de la camioneta ligera según lo establecido en el párrafo (2).
(4)CA Vehículos Code § 24013.5(a)(4) El monto cobrado, si lo hubiere, al concesionario por el transporte de la camioneta ligera al lugar donde se entrega al concesionario.
(5)CA Vehículos Code § 24013.5(a)(5) El total de los montos especificados conforme a los párrafos (2), (3) y (4).
(b)CA Vehículos Code § 24013.5(b) La subdivisión (a) se aplica a toda camioneta ligera vendida, ofrecida para la venta o exhibida en California que sea fabricada a partir del 1 de septiembre de 1988.

Section § 24014

Explanation

Esta ley establece reglas específicas que un concesionario de motocicletas en California debe seguir al vender, exhibir u ofrecer una motocicleta nueva. Cada motocicleta nueva debe tener una etiqueta colgante en su manillar, proporcionada por el fabricante, que muestre su precio minorista recomendado, el precio de cualquier equipo opcional adjunto y el número de identificación del vehículo (VIN).

Si un concesionario desea mostrar un precio superior al precio minorista sugerido por el fabricante (MSRP), debe utilizar una etiqueta suplementaria. Esta etiqueta debe indicar que el precio es el precio de venta solicitado por el concesionario, no el MSRP. También debe mostrar tanto el MSRP como cualquier cargo adicional que aplique el concesionario, como los costos de ensamblaje o transporte. Si hay una diferencia de precio entre el precio suplementario y el total del MSRP más los cargos del concesionario, esto debe indicarse como 'margen de beneficio adicional'.

(a)CA Vehículos Code § 24014(a) Un concesionario no deberá vender, ofrecer para la venta, ni exhibir ninguna motocicleta nueva y ensamblada en sus instalaciones, a menos que tenga adherida de forma segura a su manillar una etiqueta, en forma de colgante, aprobada por el Departamento de Vehículos Motorizados, suministrada por el fabricante, en la que el fabricante deberá indicar claramente lo siguiente para esa motocicleta específica:
(1)CA Vehículos Code § 24014(a)(1) El precio minorista recomendado de la motocicleta.
(2)CA Vehículos Code § 24014(a)(2) El precio recomendado para cada accesorio o elemento de equipo opcional físicamente adherido a la motocicleta en el momento de su entrega al concesionario.
(3)CA Vehículos Code § 24014(a)(3) El precio minorista sugerido por el fabricante para la motocicleta, que es la suma de los precios de los párrafos (1) y (2).
(4)CA Vehículos Code § 24014(a)(4) El número de identificación del vehículo.
(b)CA Vehículos Code § 24014(b) Un concesionario no deberá fijar a una motocicleta nueva una etiqueta de precio suplementaria que contenga un precio que represente el precio de venta solicitado por el concesionario que exceda el precio minorista sugerido por el fabricante, a menos que la etiqueta cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 24014(b)(1) La etiqueta de precio suplementaria, en lugar de la calcomanía suplementaria prevista en la subdivisión (q) de la Sección 11713.1, esté adherida de forma segura al manillar de la motocicleta de manera que no impida el acceso a la etiqueta colgante del fabricante y divulgue de forma clara y notoria, con la letra más grande que aparezca en la etiqueta, aparte del tamaño de letra utilizado para el nombre del concesionario, que el precio de la etiqueta suplementaria es el precio de venta solicitado por el concesionario, o palabras de significado similar, y que no es el precio minorista sugerido por el fabricante.
(2)CA Vehículos Code § 24014(b)(2) La etiqueta suplementaria divulgue de forma clara y notoria el precio minorista sugerido por el fabricante.
(3)CA Vehículos Code § 24014(b)(3) La etiqueta suplementaria enumere cada artículo por el cual el concesionario impone un cargo que no esté incluido en el precio minorista sugerido por el fabricante, y divulgue el precio adicional de cada artículo, incluyendo, entre otros, el monto cobrado por el concesionario por el ensamblaje, la preparación, o ambos, y el monto cobrado por el concesionario por el transporte al concesionario. Los cargos divulgados deberán ser netos de cualquier reembolso recibido por el concesionario del fabricante.
(4)CA Vehículos Code § 24014(b)(4) Si el precio de la etiqueta suplementaria es mayor que la suma del precio minorista sugerido por el fabricante y el precio de los artículos divulgados conforme al párrafo (3), la etiqueta suplementaria deberá establecer esa diferencia y describirla como “margen de beneficio adicional”.

Section § 24015

Explanation

Esta sección detalla los estándares de seguridad que las bicicletas motorizadas deben cumplir en California. Deben cumplir con los estándares de seguridad federales similares a los de los ciclos motorizados, que incluyen la presencia de luces, reflectores y frenos. Además, cuando se operan en carreteras, las bicicletas motorizadas necesitan un espejo, una bocina y un silenciador. Sin embargo, otras regulaciones de motocicletas no se aplican a estas bicicletas.

(a)CA Vehículos Code § 24015(a) Las bicicletas motorizadas deberán cumplir con aquellos estándares federales de seguridad para vehículos motorizados establecidos conforme al Capítulo 301 (que comienza con la Sección 30101) de la Parte A del Subtítulo VI del Título 49 del Código de los Estados Unidos que se aplican a un ciclo motorizado, tal como se define ese término en las regulaciones adoptadas conforme a dichas disposiciones. Estos estándares incluyen, entre otros, disposiciones que exigen un faro delantero, una luz trasera, una luz de freno, reflectores laterales y traseros, y frenos adecuados.
(b)CA Vehículos Code § 24015(b) Además del equipo requerido en la subdivisión (a), todas las bicicletas motorizadas operadas en una carretera deberán estar equipadas con un espejo según lo requerido en la subdivisión (a) de la Sección 26709, una bocina según lo requerido en la Sección 27000, y un silenciador adecuado según lo requerido en la subdivisión (a) de la Sección 27150.
(c)CA Vehículos Code § 24015(c) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (b), ninguna de las disposiciones de este capítulo relacionadas con motocicletas y ciclos motorizados, tal como se definen en este código, se aplicará a una bicicleta motorizada.

Section § 24016

Explanation

Esta ley establece los requisitos y regulaciones para las bicicletas eléctricas. En primer lugar, estas bicicletas deben cumplir con estándares de seguridad específicos establecidos por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de EE. UU. y tener sistemas para desconectar el motor cuando se aplican los frenos o se activa un interruptor. Las personas que conducen bicicletas eléctricas no necesitan licencia de conducir, registro o seguro, ya que estas bicicletas no se consideran vehículos motorizados. Los fabricantes deben certificar que cumplen con los estándares de seguridad. No se permite a los individuos modificar las bicicletas eléctricas para exceder los límites de velocidad legales a menos que las reetiqueten correctamente. Además, es ilegal vender dispositivos que hagan que las bicicletas eléctricas excedan sus capacidades de velocidad y dejen de ajustarse a la definición legal de bicicleta eléctrica.

(a)CA Vehículos Code § 24016(a) Una bicicleta eléctrica descrita en la subdivisión (a) de la Sección 312.5 deberá cumplir con los siguientes criterios:
(1)CA Vehículos Code § 24016(a)(1) Cumplir con los requisitos de equipo y fabricación para bicicletas adoptados por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos (16 C.F.R. 1512.1, et seq.).
(2)CA Vehículos Code § 24016(a)(2) Operar de tal manera que el motor eléctrico se desactive o deje de funcionar cuando se aplican los frenos, u operar de tal manera que el motor se active a través de un interruptor o mecanismo que, al ser liberado o activado, hará que el motor eléctrico se desactive o deje de funcionar.
(b)CA Vehículos Code § 24016(b) Una persona que opere una bicicleta eléctrica no está sujeta a las disposiciones de este código relativas a la responsabilidad financiera, licencias de conducir, registro y requisitos de placas de matrícula, y una bicicleta eléctrica no es un vehículo motorizado.
(c)CA Vehículos Code § 24016(c) Todo fabricante de una bicicleta eléctrica deberá certificar que cumple con los requisitos de equipo y fabricación para bicicletas adoptados por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos (16 C.F.R. 1512.1, et seq.).
(d)CA Vehículos Code § 24016(d) Ninguna persona deberá manipular o modificar una bicicleta eléctrica descrita en la subdivisión (a) de la Sección 312.5 de manera que cambie la capacidad de velocidad de la bicicleta, a menos que la bicicleta continúe cumpliendo con la definición de bicicleta eléctrica según la subdivisión (a) de la Sección 312.5 y la persona reemplace adecuadamente la etiqueta que indica la clasificación requerida en la subdivisión (c) de la Sección 312.5.
(e)CA Vehículos Code § 24016(e) Ninguna persona deberá vender un producto o dispositivo que pueda modificar la capacidad de velocidad de una bicicleta eléctrica de tal manera que ya no cumpla con la definición de bicicleta eléctrica según la subdivisión (a) de la Sección 312.5.

Section § 24017

Explanation

Esta ley exige que los vehículos comerciales operados por transportistas motorizados tengan un velocímetro en funcionamiento que muestre con precisión la velocidad en millas o kilómetros por hora, con un margen de error permitido de 5 mph a 50 mph. Los vehículos autónomos que no pueden ser conducidos manualmente por un humano están exentos de este requisito si las leyes federales lo permiten.

(a)CA Vehículos Code § 24017(a)  Un vehículo motorizado comercial, según se define en la Sección 260, operado por un transportista motorizado, ya sea que el transportista motorizado sea una empresa privada o una agencia pública, deberá estar equipado con un velocímetro que deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento. El velocímetro deberá indicar la velocidad del vehículo en millas por hora o kilómetros (km) por hora y deberá ser preciso dentro de un margen de más o menos 5 millas por hora (8 km/hora) a una velocidad de 50 millas por hora (80 km/hora).
(b)CA Vehículos Code § 24017(b) Esta sección no se aplica a un vehículo autónomo, según se define en la Sección 38750, que no sea capaz de ser operado por un conductor humano sentado en el vehículo, siempre que esta exención sea consistente con, o esté autorizada por, cualquier ley federal, reglamento o exención aplicable.

Section § 24018

Explanation

Esta ley exige que todos los autobuses de tránsito operados por transportistas motorizados, ya sean empresas privadas o agencias públicas, cuenten con un dispositivo de comunicación bidireccional. Este dispositivo debe permitir a los conductores contactar al transportista durante emergencias y debe mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento.

La ley define estos dispositivos como radios, teléfonos celulares o herramientas de comunicación similares. Es importante destacar que este requisito no se aplica a los autobuses operados por o para distritos escolares. Los transportistas motorizados pueden solicitar una prórroga de un año si es necesario. Los dispositivos existentes que cumplen con los requisitos actuales no necesitan ser reemplazados.

(a)CA Vehículos Code § 24018(a) Cada autobús de tránsito operado por un transportista motorizado, ya sea que dicho transportista motorizado sea una empresa privada o una agencia pública, que preste servicios de transporte público deberá estar equipado con un dispositivo de comunicación bidireccional que permita al conductor contactar al transportista motorizado en caso de una emergencia. Los dispositivos de comunicación bidireccional deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento.
(b)CA Vehículos Code § 24018(b) Para los fines de esta sección, “dispositivo de comunicación bidireccional” es una radio, un teléfono celular u otro dispositivo similar que permita la comunicación entre el conductor del autobús de tránsito y el personal responsable de la seguridad de las operaciones del transportista motorizado, incluyendo, pero no limitado a, el despachador del transportista motorizado.
(c)CA Vehículos Code § 24018(c) Esta sección no se aplica a los autobuses operados por un distrito escolar o en nombre de un distrito escolar.
(d)CA Vehículos Code § 24018(d) El comisionado, previa solicitud, concederá una prórroga no renovable de un año a cualquier transportista motorizado para cumplir con los requisitos de esta sección.
(e)CA Vehículos Code § 24018(e) Nada en esta sección exigirá a un transportista motorizado reemplazar un dispositivo de comunicación bidireccional existente que actualmente cumpla con los requisitos de esta sección.

Section § 24019

Explanation

Esta ley establece que si un vehículo pesado no de gasolina de más de 14,000 libras tiene una luz de advertencia (MIL) encendida, indicando un problema con los controles de emisiones, no puede ser conducido en vías públicas de California. Si se detecta, esto es una infracción mecánica, lo que significa que el propietario del vehículo tiene 45 días para repararlo, pero aún puede ser conducido durante este período. Sin embargo, los vehículos utilizados en la agricultura tienen al menos 75 días para corregir el problema. Si los controles de emisiones del vehículo son manipulados intencionalmente, no puede ser conducido en absoluto.

(a)CA Vehículos Code § 24019(a) Un vehículo motorizado pesado de carretera no de gasolina con una clasificación de peso bruto vehicular superior a 14,000 libras no deberá ser operado en una vía pública de este estado si ese vehículo tiene una luz indicadora de mal funcionamiento (MIL) encendida que muestre el símbolo de motor F01 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) 2575, de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1971.1 del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(b)CA Vehículos Code § 24019(b) Una infracción de esta sección se considerará una infracción mecánica conforme a la Sección 40610. Un oficial de paz no detendrá un vehículo únicamente por sospecha de una infracción de esta sección.
(c)Copy CA Vehículos Code § 24019(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 24019(c)(1) Una infracción de esta sección es una infracción corregible de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 40610) del Capítulo 2 de la División 17. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), un propietario u operador de un vehículo que se encuentre en infracción de esta sección tendrá 45 días para corregir la infracción y no se prohibirá el uso del vehículo durante este tiempo.
(2)CA Vehículos Code § 24019(c)(2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), un propietario u operador de un vehículo que se utilice exclusivamente en la realización de operaciones agrícolas y que se encuentre en infracción de esta sección tendrá un período de tiempo determinado por la Junta de Recursos del Aire del Estado que no será inferior a 75 días a partir de la fecha de la citación para corregir la infracción y no se prohibirá el uso del vehículo durante ese tiempo.
(d)CA Vehículos Code § 24019(d) No obstante la subdivisión (c), un vehículo que se encuentre con controles de emisiones manipulados intencionalmente, incluyendo el sistema de diagnóstico a bordo del vehículo, no deberá ser operado.

Section § 24020

Explanation

Esta ley exige que cualquier vehículo nuevo o usado vendido por un concesionario o una persona con un permiso de venta minorista debe tener su convertidor catalítico marcado permanentemente con el VIN del vehículo. El propósito de esto es prevenir robos y ayudar a rastrear convertidores robados. Sin embargo, ciertos vehículos están exentos de esta regla, como los coches de colección, las motocicletas y los vehículos vendidos bajo condiciones específicas, como los desmantelados o vendidos a través de subastas.

Además, si un comprador decide no marcar el convertidor, el concesionario debe informarle de esto y debe ser divulgado como parte de la venta. El incumplimiento de esta ley resultará en una multa. Esta regulación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

(a)CA Vehículos Code § 24020(a) Ningún concesionario o persona que posea un permiso de vendedor minorista podrá vender un vehículo nuevo o usado equipado con un convertidor catalítico a menos que el convertidor catalítico haya sido marcado permanentemente con el número de identificación del vehículo (VIN) del vehículo al que está acoplado.
(b)CA Vehículos Code § 24020(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 24020(b)(1) Un vehículo motorizado de colección.
(2)CA Vehículos Code § 24020(b)(2) Un vehículo vendido en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículos Code § 24020(b)(2)(A) Por un desmantelador de automóviles con licencia después de haber sido reportado para desmantelamiento de conformidad con la Sección 11520.
(B)CA Vehículos Code § 24020(b)(2)(B) Por o a través de un depósito de salvamento después de obtener un certificado de salvamento de conformidad con la Sección 11515, un certificado de vehículo no reparable de conformidad con la Sección 11515.2, un certificado de título para un vehículo descrito en el inciso (f) de la Sección 11515 o el inciso (f) de la Sección 11515.2, o un documento de propiedad similar emitido por otro estado.
(C)CA Vehículos Code § 24020(b)(2)(C) Por o a través de una subasta de disposición de salvamento. Para los fines de esta sección, “subasta de disposición de salvamento” significa una subasta donde una persona o entidad, dedicada principalmente al negocio de vender vehículos de salvamento con pérdida total en nombre de compañías de seguros y que tiene más de ocho ubicaciones comerciales en California, vende vehículos de salvamento con pérdida total.
(D)CA Vehículos Code § 24020(b)(2)(D) Por o a través de una subasta mayorista de vehículos motorizados. Para los fines de esta sección, “subasta mayorista de vehículos motorizados” significa una subasta donde el concesionario que realiza la subasta no adquiere la propiedad del vehículo y el vehículo se vende a un comprador no minorista para su reventa.
(3)CA Vehículos Code § 24020(b)(3) Un vehículo en el que el comprador rechaza la oferta del vendedor de marcar permanentemente el convertidor catalítico de conformidad con el inciso (a) y el concesionario divulga la marcación permanente del convertidor catalítico como un producto de marcación de piezas de carrocería de acuerdo con las Secciones 2981 y 2982.2 del Código Civil.
(4)CA Vehículos Code § 24020(b)(4) Una motocicleta, según se define en la Sección 400.
(c)CA Vehículos Code § 24020(c) Según se utiliza en esta sección, “marcado permanentemente” significa grabado, grabado al aguafuerte, soldado, estampado en metal, marcado con ácido, o de otra manera impreso permanentemente de forma prominente utilizando un método similarmente fiable para dejar una marca duradera en la carcasa exterior del convertidor catalítico.
(d)CA Vehículos Code § 24020(d) Un concesionario o persona que posea un permiso de vendedor minorista que infrinja esta sección será culpable de una infracción sancionable de conformidad con la Sección 42001.
(e)CA Vehículos Code § 24020(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.