Section § 22500

Explanation

Esta ley prohíbe estacionar, detener o dejar un vehículo parado en lugares específicos para evitar problemas de tráfico, a menos que sea necesario por seguridad o para seguir las indicaciones de la policía o los controles de tráfico. No se puede estacionar en intersecciones, en pasos de peatones, cerca de las entradas de vehículos de las estaciones de bomberos, en aceras o junto a sitios de excavación. También es ilegal estacionar delante de entradas de vehículos, en puentes o túneles, y en áreas destinadas a autobuses de transporte público. Reglas especiales permiten a autobuses, taxis, vehículos comerciales y bicicletas mayor flexibilidad en algunas situaciones, especialmente si una ordenanza local lo permite. La ley también establece distancias específicas que se deben mantener de los pasos de peatones, y las autoridades locales pueden ajustar esas reglas según sea necesario. Hasta 2025, solo se pueden emitir advertencias, no multas, si las áreas no están claramente marcadas con señales o pintura.

Una persona no deberá detener, estacionar o dejar parado ningún vehículo, ya sea atendido o desatendido, excepto cuando sea necesario para evitar conflictos con otro tráfico o en cumplimiento de las indicaciones de un agente del orden público o de un dispositivo oficial de control de tráfico, en cualquiera de los siguientes lugares:
(a)CA Vehículos Code § 22500(a) Dentro de una intersección, excepto adyacente a los bordillos según lo permita una ordenanza local.
(b)CA Vehículos Code § 22500(b) En un paso de peatones, excepto que un autobús que opere como transportista público o un taxi pueda detenerse en un paso de peatones sin marcar para cargar o descargar pasajeros cuando lo autorice el órgano legislativo de una ciudad de conformidad con una ordenanza.
(c)CA Vehículos Code § 22500(c) Entre una zona de seguridad y el bordillo adyacente de la derecha o dentro del área entre la zona y el bordillo según lo indique una señal o pintura roja en el bordillo, cuya señal o pintura fue erigida o colocada por las autoridades locales de conformidad con una ordenanza.
(d)CA Vehículos Code § 22500(d) A menos de 15 pies de la entrada de vehículos de una estación de bomberos. Esta subdivisión no se aplica a ningún vehículo propiedad u operado por un departamento de bomberos y claramente marcado como vehículo del departamento de bomberos.
(e)Copy CA Vehículos Code § 22500(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22500(e)(1) Delante de una entrada de vehículos pública o privada, excepto que un autobús que opere como transportista público, un autobús escolar o un taxi pueda detenerse para cargar o descargar pasajeros cuando lo autoricen las autoridades locales de conformidad con una ordenanza.
(2)CA Vehículos Code § 22500(e)(2) En territorio no incorporado, donde la entrada de un camino privado o entrada de vehículos no esté delimitada por una abertura en un bordillo o por otra construcción de bordillo, tanta parte de la superficie del terreno que esté pavimentada, revestida o de otro modo claramente marcada por el uso de vehículos como entrada de camino privado o entrada de vehículos, constituirá una entrada de vehículos.
(f)CA Vehículos Code § 22500(f) En una parte de una acera, o con la carrocería del vehículo extendiéndose sobre una parte de una acera, excepto los carritos eléctricos cuando lo autorice una ordenanza local, según se especifica en la Sección 21114.5. Las luces, espejos o dispositivos que deban montarse en un vehículo según este código pueden sobresalir de la carrocería del vehículo sobre la acera a una distancia no mayor de 10 pulgadas.
(g)CA Vehículos Code § 22500(g) Junto a u opuesto a una excavación u obstrucción de una calle o carretera cuando detenerse, pararse o estacionarse obstruiría el tráfico.
(h)CA Vehículos Code § 22500(h) En el lado de la calzada de un vehículo detenido, estacionado o parado en el bordillo o al borde de una carretera, excepto para un autobús escolar cuando se detiene para cargar o descargar alumnos en un distrito comercial o residencial donde el límite de velocidad es de 25 millas por hora o menos.
(i)CA Vehículos Code § 22500(i) Excepto según lo dispuesto en la Sección 22500.5, junto al espacio de bordillo autorizado para la carga y descarga de pasajeros de un autobús que opere como transportista público en el transporte local cuando lo indique una señal o pintura roja en el bordillo erigida o pintada por las autoridades locales de conformidad con una ordenanza.
(j)CA Vehículos Code § 22500(j) En un tubo o túnel, excepto los vehículos de las autoridades a cargo, que se utilicen en la reparación, mantenimiento o inspección de la instalación.
(k)CA Vehículos Code § 22500(k) Sobre un puente, excepto los vehículos de las autoridades a cargo, que se utilicen en la reparación, mantenimiento o inspección de la instalación, y excepto que los autobuses que operen como transportistas públicos en el transporte local puedan detenerse para cargar o descargar pasajeros sobre un puente donde haya aceras, cuando lo autoricen las autoridades locales de conformidad con una ordenanza, y excepto que las autoridades locales de conformidad con una ordenanza o el Departamento de Transporte de conformidad con una orden, dentro de sus respectivas jurisdicciones, puedan permitir el estacionamiento en puentes que tengan aceras y arcenes de ancho suficiente para permitir el estacionamiento sin interferir con el movimiento normal del tráfico en la calzada. Las autoridades locales, mediante ordenanza o resolución, pueden permitir el estacionamiento en estos puentes en carreteras estatales dentro de sus respectivas jurisdicciones si la ordenanza o resolución es aprobada previamente por escrito por el Departamento de Transporte. No se permitirá el estacionamiento a menos que haya señales colocadas, según sea necesario, para indicar las disposiciones de las ordenanzas locales o la orden del Departamento de Transporte.
(l)CA Vehículos Code § 22500(l) Delante o sobre la parte de un bordillo que ha sido rebajada, bajada o construida para proporcionar accesibilidad para sillas de ruedas a la acera.
(m)CA Vehículos Code § 22500(m) En una parte de una carretera que ha sido designada para el uso exclusivo de autobuses de transporte público.
(n)Copy CA Vehículos Code § 22500(n)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22500(n)(1) (A) A menos de 20 pies del lado de aproximación del vehículo de cualquier paso de peatones marcado o sin marcar o a menos de 15 pies de cualquier paso de peatones donde haya una extensión de bordillo.
(B)CA Vehículos Code § 22500(n)(1)(B) No obstante el subpárrafo (A), una autoridad local puede establecer una distancia diferente si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículos Code § 22500(n)(1)(B)(i) Una autoridad local establece la distancia diferente mediante una ordenanza que incluye una conclusión de que la distancia diferente está justificada por los estándares de seguridad de tráfico establecidos.
(ii)CA Vehículos Code § 22500(n)(1)(B)(ii) Una autoridad local ha marcado la distancia diferente en la intersección utilizando pintura o una señal.
(2)CA Vehículos Code § 22500(n)(2) No obstante el párrafo (1), una autoridad local puede permitir la carga o descarga de vehículos comerciales a menos de 20 pies del lado de aproximación del vehículo de cualquier paso de peatones marcado o sin marcar o a menos de 15 pies de cualquier paso de peatones donde haya una extensión de bordillo si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículos Code § 22500(n)(2)(A) Una autoridad local autoriza la carga y descarga de vehículos comerciales mediante ordenanza e identifica el paso de peatones o los pasos de peatones en la ordenanza.
(B)CA Vehículos Code § 22500(n)(2)(B) Una autoridad local ha marcado las áreas de carga y descarga comercial con pintura o señalización.
(3)CA Vehículos Code § 22500(n)(3) No obstante el párrafo (1), una autoridad local puede permitir el estacionamiento de bicicletas o patinetes motorizados a menos de 20 pies de un paso de peatones.
(4)CA Vehículos Code § 22500(n)(4) Antes del 1 de enero de 2025, las jurisdicciones solo podrán emitir una advertencia, y no emitirán una multa, por una infracción a menos que la infracción ocurra en un área marcada con pintura o una señal.

Section § 22500.1

Explanation

Esta ley establece que no se puede detener, estacionar o dejar el coche en un carril de bomberos, a menos que sea necesario para evitar un accidente o que un oficial de policía lo indique. Los carriles de bomberos son áreas especiales donde está prohibido estacionar por razones de seguridad, y están señalizados con letreros o pintados de rojo con las palabras 'CARRIL DE BOMBEROS' claramente visibles. Estas normas se aplican tanto a las calles públicas como a las zonas de estacionamiento privadas.

Además de la Sección 22500, ninguna persona deberá detener, estacionar o dejar parado ningún vehículo, ya sea atendido o desatendido, excepto cuando sea necesario para evitar conflictos con otro tráfico o en cumplimiento de las instrucciones de un oficial de paz o de un dispositivo oficial de control de tráfico a lo largo del borde de cualquier carretera, en cualquier bordillo, o en cualquier ubicación en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad u operación pública o privada, designada como carril de bomberos por el departamento de bomberos o el distrito de bomberos con jurisdicción sobre el área en la que se encuentra el lugar.
La designación deberá indicarse (1) mediante una señal colocada inmediatamente adyacente y visible desde el lugar designado, que indique claramente en letras de no menos de una pulgada de altura que el lugar es un carril de bomberos, (2) delineando o pintando el lugar de rojo y, en color contrastante, marcando el lugar con las palabras “CARRIL DE BOMBEROS”, que sean claramente visibles desde un vehículo, o (3) mediante un bordillo rojo o pintura roja en el borde de la calzada sobre la cual estén claramente marcadas las palabras “CARRIL DE BOMBEROS”.

Section § 22500.2

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales establecer normas que prohíben detener, estacionar o dejar un vehículo a menos de 15 pies de las entradas de vehículos utilizadas por vehículos de emergencia en lugares como estaciones de policía y hospitales. Se hacen excepciones para los vehículos claramente identificados como parte de los servicios de emergencia. Para hacer cumplir esto, las autoridades locales deben usar marcas claras en el bordillo o en el pavimento y señales en las áreas donde se aplican estas normas.

(a)CA Vehículos Code § 22500.2(a) Una autoridad local podrá, mediante ordenanza, prohibir que una persona detenga, estacione o deje un vehículo, ya sea atendido o desatendido, excepto si es necesario para evitar conflictos con otro tráfico o en cumplimiento de las instrucciones de un agente del orden público o de un dispositivo oficial de control de tráfico, a menos de 15 pies de una entrada de vehículos utilizada por un vehículo de emergencia propiedad u operado por un departamento de policía, un proveedor de servicios de ambulancia o un hospital de cuidados intensivos generales, para entrar o salir de una estación de policía, una instalación de proveedor de servicios de ambulancia o un hospital de cuidados intensivos generales. Esta sección no se aplica a ningún vehículo propiedad u operado por un departamento de bomberos, departamento de policía, proveedor de servicios de ambulancia u hospital de cuidados intensivos generales, si el vehículo está claramente marcado como vehículo de departamento de bomberos, vehículo de departamento de policía, ambulancia o vehículo de hospital de cuidados intensivos generales.
(b)CA Vehículos Code § 22500.2(b) Una autoridad local que promulgue una ordenanza de conformidad con el apartado (a) deberá proporcionar marcas de bordillo o marcas de pavimento "MANTENER DESPEJADO" apropiadas y colocar señales que delimiten el área especificada en el apartado (a).

Section § 22500.5

Explanation
Esta ley permite a los gobiernos locales crear normas que autorizan a los autobuses escolares a detenerse en áreas especialmente reservadas para autobuses de tránsito, siempre que exista un acuerdo entre el sistema de tránsito y una escuela.

Section § 22501

Explanation

Esta ley establece que los gobiernos locales en California no pueden crear normas de tráfico que afecten a las carreteras estatales sin obtener primero la aprobación del Departamento de Transporte. Además, las normas locales no deben entrar en conflicto con otras leyes estatales existentes.

Ninguna ordenanza promulgada por las autoridades locales conforme a las subdivisiones (e) y (k) de la Sección 22500 o la Sección 22507.2 entrará en vigor en relación con cualquier carretera estatal sin la presentación previa y aprobación del Departamento de Transporte de la misma manera que lo exige la Sección 21104. Nada de lo contenido en esta sección y la Sección 22500 se interpretará como que autoriza a las autoridades locales a promulgar legislación que sea contraria a las disposiciones de las Secciones 22512 y 25301.

Section § 22502

Explanation

Esta ley establece reglas para estacionar vehículos en calzadas con bordillos adyacentes o ciclovías de clase IV designadas. Generalmente, los vehículos deben estacionarse con las ruedas del lado derecho a menos de 18 pulgadas del bordillo derecho o del borde de la ciclovía, excepto las motocicletas, que solo necesitan una rueda o guardabarros tocando el borde. Los vehículos comerciales tienen cierta flexibilidad al cargar o descargar, pero no pueden estacionarse en contra del flujo del tráfico. Las leyes locales pueden restringir aún más el estacionamiento de vehículos comerciales en zonas comerciales.

En calles de sentido único, los vehículos también pueden estacionarse con las ruedas del lado izquierdo cerca del bordillo izquierdo. Los vehículos de servicios públicos están exentos cuando están trabajando. En Long Beach, un programa piloto especial permite estacionar en el lado izquierdo de ciertas calles residenciales sin salida para mejorar el flujo de tráfico, si está respaldado por estudios de ingeniería y señalizado. Este programa piloto finalizará tres años después de su promulgación, y la ciudad informará sus hallazgos a la Legislatura dos años después de su implementación.

(a)CA Vehículos Code § 22502(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, un vehículo detenido o estacionado en una calzada con bordillos adyacentes o ciclovías de clase IV, según se define en la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, deberá detenerse o estacionarse con las ruedas derechas del vehículo paralelas y a menos de 18 pulgadas del bordillo derecho o del borde derecho de la ciclovía de clase IV, excepto que una motocicleta deberá estacionarse con al menos una rueda o guardabarros tocando el bordillo o borde derecho. Si no hay bordillos, barreras o ciclovías de clase IV que delimiten una calzada de doble sentido, se requiere el estacionamiento paralelo del lado derecho a menos que se indique lo contrario.
(b)Copy CA Vehículos Code § 22502(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22502(b)(1) Las disposiciones de la subdivisión (a) o (e) no se aplican a un vehículo comercial si una variación de los requisitos de la subdivisión (a) o (e) es razonablemente necesaria para realizar la carga o descarga de mercancías o pasajeros en, o desde, un vehículo y mientras se esté ejecutando cualquier operación relacionada con la carga o descarga.
(2)CA Vehículos Code § 22502(b)(2) Esta subdivisión no permite que un vehículo se detenga o estacione en una calzada en dirección opuesta a la que normalmente circula el tráfico.
(c)CA Vehículos Code § 22502(c) No obstante la subdivisión (b), una autoridad local puede, mediante ordenanza, prohibir que un vehículo comercial se detenga, estacione o permanezca en un lado de una calzada en un distrito comercial con las ruedas del vehículo a más de 18 pulgadas del bordillo o del borde de una ciclovía de clase IV. La ordenanza será efectiva solo si se colocan señales que indiquen claramente la prohibición en las áreas a las que se aplica.
(d)CA Vehículos Code § 22502(d) Esta sección no se aplica a los vehículos de una empresa de servicios públicos cuando los vehículos se utilizan en relación con la operación, el mantenimiento o la reparación de las instalaciones de la empresa de servicios públicos o se utilizan en relación con la prestación de servicios públicos.
(e)Copy CA Vehículos Code § 22502(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22502(e)(1) En una calzada de sentido único, un vehículo puede detenerse o estacionarse según lo dispuesto en la subdivisión (a) o con las ruedas izquierdas paralelas y a menos de 18 pulgadas del bordillo izquierdo o del borde izquierdo de una ciclovía de clase IV, excepto que una motocicleta, si se estaciona en el lado izquierdo, deberá tener una rueda o un guardabarros tocando el bordillo o el borde. Si no hay bordillo, barreras o ciclovía de clase IV que delimiten una calzada de sentido único, se requiere el estacionamiento paralelo en cualquiera de los lados a menos que se indique lo contrario.
(2)CA Vehículos Code § 22502(e)(2) Esta subdivisión no se aplica en una calzada de una autopista dividida.
(f)Copy CA Vehículos Code § 22502(f)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22502(f)(1) La Ciudad de Long Beach puede, mediante ordenanza o resolución, implementar un programa piloto para autorizar a los vehículos a estacionar en el lado izquierdo de la calzada, paralelos y a menos de 18 pulgadas del bordillo izquierdo, en calles residenciales locales de doble sentido que terminan en callejón sin salida, sin rotonda u otra área designada para dar la vuelta, si la Ciudad de Long Beach ha determinado previamente, con el respaldo de un estudio de ingeniería profesional, que la ordenanza o resolución se justifica por la necesidad de facilitar el movimiento seguro y ordenado de vehículos en las calzadas afectadas por la resolución u ordenanza. El área cubierta por la ordenanza o resolución se limitará a las calles perpendiculares a Ocean Boulevard, comenzando en Balboa Place y terminando en 72nd Place, pero no incluirá 62nd Place. La ordenanza o resolución que permite dicho estacionamiento no se aplicará hasta que se hayan colocado señales o marcas que den aviso adecuado cerca de las calzadas designadas. La ciudad deberá presentar a la Legislatura, dos años después de la fecha de promulgación de la ordenanza o resolución que establezca el programa piloto, un informe que describa las ventajas y desventajas del programa piloto. El informe presentado de conformidad con esta subdivisión deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(2)CA Vehículos Code § 22502(f)(2) El programa piloto autorizado bajo esta subdivisión terminará, y esta subdivisión quedará inoperante, tres años después de la fecha de promulgación de la ordenanza o resolución que establezca el programa piloto.

Section § 22503

Explanation

Los gobiernos locales pueden permitir el estacionamiento en ángulo en las carreteras o el estacionamiento a la izquierda en las carreteras de sentido único de las autopistas divididas. Sin embargo, si desean aplicar estas reglas a las carreteras estatales, primero deben obtener la aprobación por escrito del Departamento de Transporte.

Las autoridades locales pueden, mediante ordenanza, permitir el estacionamiento en ángulo en cualquier calzada, o el estacionamiento a la izquierda en calzadas de sentido único de autopistas divididas, excepto que ninguna ordenanza será efectiva con respecto a cualquier carretera estatal hasta que la ordenanza propuesta haya sido presentada y aprobada por escrito por el Departamento de Transporte.

Section § 22503.5

Explanation
Esta ley permite a un gobierno local crear sus propias reglas de estacionamiento específicamente para motocicletas y otros vehículos motorizados de dos o tres ruedas, independientemente de otras reglas de estacionamiento estatales.

Section § 22504

Explanation

Cuando estés en una carretera en una zona no incorporada, no debes detener, estacionar o dejar tu vehículo en la calzada si puedes estacionarlo fuera de la carretera. Debe haber suficiente espacio para que pasen otros coches y una vista clara de tu vehículo desde 200 pies de distancia en ambas direcciones. Sin embargo, esta regla no se aplica si tu coche se avería y no puedes evitar estacionarlo en la carretera.

Para las paradas de autobús escolar, deben ser visibles desde al menos 200 pies en ambas direcciones, o 500 pies si el límite de velocidad es superior a 25 mph, a menos que la Patrulla de Carreteras de California apruebe la parada. La parada de autobús no debe estar en una carretera dividida o de carriles múltiples si los niños tienen que cruzar la carretera, a menos que haya un control de tráfico para gestionar la circulación.

(a)CA Vehículos Code § 22504(a) En cualquier carretera en áreas no incorporadas, una persona no deberá detener, estacionar o dejar parado ningún vehículo, ya sea atendido o desatendido, sobre la calzada cuando sea factible detener, estacionar o dejar el vehículo fuera de dicha porción de la carretera, pero en todo caso se deberá dejar un ancho sin obstrucciones de la carretera opuesto a un vehículo parado para el libre paso de otros vehículos y deberá haber una vista clara del vehículo detenido desde una distancia de 200 pies en cada dirección sobre la carretera. Esta sección no se aplicará en una carretera donde la calzada esté delimitada por bordillos adyacentes.
(b)CA Vehículos Code § 22504(b) Esta sección no se aplica al conductor de ningún vehículo que esté averiado de tal manera y en tal medida que sea imposible evitar detener y dejar temporalmente el vehículo averiado en la calzada.
(c)Copy CA Vehículos Code § 22504(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22504(c)(1) No se designará una parada de autobús escolar donde no haya una vista clara de una parada de autobús escolar propuesta o existente desde una distancia de 200 pies en cada dirección a lo largo de una carretera, o sobre la parte principal transitada de una carretera donde no haya una vista clara de la parada desde 500 pies en cada dirección a lo largo de la carretera y el límite de velocidad sea superior a 25 millas por hora, a menos que sea aprobado por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California a solicitud del superintendente del distrito escolar o del director o principal de una escuela privada. Si la parada de autobús escolar es aprobada por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, el Departamento de Transporte, con respecto a las carreteras estatales, y las autoridades locales, con respecto a las carreteras bajo su jurisdicción, colocarán señales suficientes a lo largo de la carretera para dar aviso adecuado a los automovilistas de que se están acercando a dichas paradas de autobús.
(2)CA Vehículos Code § 22504(c)(2) No se designará una parada de autobús escolar en ninguna carretera dividida o de carriles múltiples donde los alumnos deban cruzar la carretera para abordar o después de salir del autobús, a menos que el tráfico sea controlado por un agente de tráfico o una señal oficial de control de tráfico. Para los fines de esta sección, una carretera de carriles múltiples se define como cualquier carretera que tenga dos o más carriles de circulación en cada dirección.

Section § 22505

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Transporte de California colocar señales o marcas que limiten o prohíban el estacionamiento, la detención o la parada de vehículos en ciertas áreas si se considera peligroso o disruptivo, o cerca de parques estatales con riesgos de incendio o de salud. Específicamente, esto puede aplicarse a vehículos que tengan seis pies o más de altura. Sin embargo, los vehículos de servicios públicos que realizan trabajos y los vehículos averiados que no pueden moverse están exentos de estas restricciones.

Si hay señales o marcas que indican estas restricciones, las personas no pueden estacionar ni dejar sus vehículos en esas áreas.

(a)CA Vehículos Code § 22505(a) El Departamento de Transporte, con respecto a las carreteras bajo su jurisdicción, podrá colocar señales o marcas que prohíban o restrinjan la detención, el estacionamiento o la parada de vehículos, incluyendo, entre otros, vehículos que tengan seis pies o más de altura (incluida cualquier carga sobre ellos), en cualquiera de las siguientes áreas y bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 22505(a)(1) En áreas donde, a su juicio, la detención, el estacionamiento o la parada sea peligroso para quienes utilizan la carretera o donde la detención, el estacionamiento o la parada de vehículos interfiera indebidamente con la libre circulación del tráfico en ella.
(2)CA Vehículos Code § 22505(a)(2) En áreas dentro de media milla del límite de cualquier unidad del sistema de parques estatales que el Director de Conservación haya determinado que son áreas con un riesgo de incendio inusualmente alto, previa notificación de dicha determinación al Departamento de Transporte por parte del Director de Conservación.
(3)CA Vehículos Code § 22505(a)(3) En áreas dentro de media milla del límite de cualquier unidad del sistema de parques estatales que el oficial de salud del condado haya determinado que son áreas donde resultaría un riesgo sustancial para la salud pública si se permitiera acampar, previa notificación de dicha determinación al Departamento de Transporte por parte del oficial de salud del condado.
(b)CA Vehículos Code § 22505(b) Ninguna persona deberá detener, estacionar o dejar parado ningún vehículo en violación de las restricciones indicadas en las señales o marcas.
(c)CA Vehículos Code § 22505(c) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 22505(c)(1) Vehículos de servicios públicos mientras realizan una operación de trabajo.
(2)CA Vehículos Code § 22505(c)(2) El conductor de cualquier vehículo que esté averiado de tal manera y en tal medida que sea imposible evitar detener, estacionar o dejar el vehículo averiado parado en la calzada.

Section § 22506

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales en California crear normas que prohíban o limiten el estacionamiento, la detención o la parada de vehículos en las carreteras estatales dentro de su área. Sin embargo, necesitan obtener la aprobación por escrito del Departamento de Transporte antes de aplicar estas normas. Si una ciudad es responsable del mantenimiento de una sección de la carretera estatal, también se les puede otorgar la facultad de gestionar estas normas de estacionamiento.

Las autoridades locales podrán, mediante ordenanza o resolución, prohibir o restringir la detención, la parada o el estacionamiento de vehículos en una carretera estatal, en sus respectivas jurisdicciones, si la ordenanza o resolución es primero presentada y aprobada por escrito por el Departamento de Transporte, excepto que cuando el mantenimiento de cualquier carretera estatal sea delegado por el Departamento de Transporte a una ciudad, el departamento también podrá delegar a la ciudad las facultades conferidas al departamento.

Section § 22507

Explanation

Las autoridades locales en California pueden crear reglas para controlar el estacionamiento en ciertas calles, como restringir dónde pueden estacionar los vehículos, especialmente aquellos de más de seis pies de altura, cerca de las intersecciones o en ciertos horarios. Estas reglas también pueden establecer áreas de estacionamiento especiales para residentes y dueños de negocios, quienes pueden obtener permisos para estacionar sin verse afectados por estas restricciones.

Las reglas solo se aplican una vez que se colocan señales o marcas para alertar a los conductores. Además, las autoridades pueden emitir permisos a grupos específicos como el personal escolar, permitiéndoles estacionar en áreas designadas sin perturbar las necesidades de estacionamiento de los residentes y comerciantes locales.

(a)CA Vehículos Code § 22507(a) Las autoridades locales pueden, mediante ordenanza o resolución, prohibir o restringir la detención, el estacionamiento o la parada de vehículos, incluyendo, pero sin limitarse a, vehículos que tengan seis pies o más de altura (incluida cualquier carga sobre ellos) dentro de 100 pies de cualquier intersección, en ciertas calles o carreteras, o porciones de las mismas, durante todas o ciertas horas del día. La ordenanza o resolución puede incluir una designación de ciertas calles en las que se otorgan privilegios de estacionamiento preferencial a los residentes y comerciantes adyacentes a las calles para su uso y el uso de sus invitados, en virtud de la cual se les puede emitir un permiso o permisos que los eximan de la prohibición o restricción de la ordenanza o resolución. Con la excepción de los callejones, la ordenanza o resolución no se aplicará hasta que se hayan colocado señales o marcas que den aviso adecuado de ello. Una ordenanza o resolución local adoptada de conformidad con esta sección puede contener disposiciones que sean razonables y necesarias para asegurar la efectividad de un programa de estacionamiento preferencial.
(b)CA Vehículos Code § 22507(b) Una ordenanza o resolución adoptada bajo esta sección también puede autorizar permisos de estacionamiento preferencial para miembros de organizaciones, profesiones u otros grupos designados, incluyendo, pero sin limitarse a, el personal escolar, para estacionar en calles especificadas si la autoridad local determina que el uso de los permisos no afectará negativamente las condiciones de estacionamiento para residentes y comerciantes en el área.

Section § 22507.1

Explanation

Esta ley de California permite a las autoridades locales establecer espacios de estacionamiento específicamente para vehículos de programas de vehículos compartidos o de viajes compartidos. Estos espacios pueden ser exclusivos o no exclusivos, y los gobiernos locales deben establecer reglas para que las empresas u organizaciones participen en estos programas. Si los espacios son exclusivos, deben colocar señales para informar a la gente. La ley también define un 'vehículo de uso compartido' como aquel que forma parte de una flota que ofrece servicio por horas o por días.

(a)CA Vehículos Code § 22507.1(a) Una autoridad local podrá, mediante ordenanza o resolución, designar ciertas calles o tramos de calles para el privilegio de estacionamiento exclusivo o no exclusivo de vehículos motorizados que participen en un programa de vehículos compartidos o un programa de viajes compartidos. La ordenanza o resolución establecerá los criterios para que una empresa u organización pública o privada participe en el programa, y podrá limitar los tipos de vehículos motorizados que puedan incluirse en el programa. Bajo el programa de vehículos compartidos, a un vehículo de uso compartido o un vehículo de viajes compartidos se le asignará un permiso, si es necesario, por la autoridad local que permita a dicho vehículo estacionar en las áreas de estacionamiento designadas, exclusivas o no exclusivas.
(b)CA Vehículos Code § 22507.1(b) Si se autoriza el privilegio de estacionamiento exclusivo, la ordenanza o resolución descrita en el subapartado (a) no se aplicará hasta que se hayan colocado señales o marcas que den aviso adecuado de ello.
(c)CA Vehículos Code § 22507.1(c) Una ordenanza o resolución local adoptada de conformidad con el subapartado (a) podrá contener disposiciones que sean razonables y necesarias para asegurar la eficacia de un programa de vehículos compartidos o un programa de viajes compartidos.
(d)CA Vehículos Code § 22507.1(d) Para los fines de esta sección, un “vehículo de uso compartido” es un vehículo motorizado que es operado como parte de una flota regional por una empresa u organización pública o privada de vehículos compartidos y que proporciona servicio por horas o por días.

Section § 22507.2

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales que los propietarios o inquilinos de propiedades estacionen frente a sus propias entradas de vehículos si tienen un permiso especial. Pueden cobrar una tarifa no reembolsable para cubrir los costos de la gestión de estos permisos. Sin embargo, esta ley no permite estacionar en las aceras.

No obstante lo dispuesto en el apartado (e) de la Sección 22500, una autoridad local podrá, mediante ordenanza, autorizar al propietario o arrendatario de una propiedad a estacionar un vehículo frente a la entrada privada de vehículos del propietario o arrendatario cuando el vehículo exhiba un permiso expedido de conformidad con la ordenanza que autoriza dicho estacionamiento.
La autoridad local podrá cobrar una tarifa no reembolsable para sufragar los costos de expedición y administración de los permisos.
Una ordenanza local adoptada de conformidad con esta sección no podrá autorizar el estacionamiento en una acera en contravención de lo dispuesto en el apartado (f) de la Sección 22500.

Section § 22507.5

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales en California prohibir o limitar el estacionamiento de vehículos en ciertas calles entre las 2 a.m. y las 6 a.m. mediante la aprobación de ordenanzas o resoluciones locales. También pueden restringir el estacionamiento de vehículos comerciales grandes (más de 10,000 libras) en áreas residenciales, excepto cuando estos vehículos estén realizando entregas o trabajando en proyectos de construcción con permisos. Se pueden hacer excepciones para personas con discapacidad, residentes y sus invitados a través de un sistema de permisos en áreas sin suficiente estacionamiento.

La ley también aplica reglas similares a los vehículos de materiales peligrosos, pero no permite que las ordenanzas contradigan las prohibiciones existentes en el código. Además, las autoridades locales pueden definir qué constituye un "distrito residencial" para estas reglas, pero deben celebrar una audiencia pública y notificar adecuadamente a las personas antes de adoptar dichas ordenanzas.

(a)CA Vehículos Code § 22507.5(a) No obstante la Sección 22507, las autoridades locales podrán, mediante ordenanza o resolución, prohibir o restringir el estacionamiento o la detención de vehículos en ciertas calles o carreteras, o porciones de las mismas, entre las 2 a.m. y las 6 a.m., y podrán, mediante ordenanza o resolución, prohibir o restringir el estacionamiento o la detención, en cualquier calle, o porción de la misma, en un distrito residencial, de vehículos comerciales con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante de 10,000 libras o más. La ordenanza o resolución relativa al estacionamiento entre las 2 a.m. y las 6 a.m. podrá establecer un sistema de permisos con el fin de eximir de la prohibición o restricción de la ordenanza o resolución a personas con discapacidad, residentes y huéspedes de residentes de áreas residenciales, incluyendo, pero no limitado a, áreas de viviendas de alta densidad y multifamiliares, que carezcan de instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública adecuadas. Sin embargo, la ordenanza o resolución relativa al estacionamiento o la detención de vehículos comerciales en un distrito residencial no será efectiva con respecto a ningún vehículo comercial, o componente de remolque del mismo, que realice recogidas o entregas de bienes, mercancías y productos desde o hacia cualquier edificio o estructura ubicada en las calles o carreteras restringidas o con el propósito de entregar materiales para ser utilizados en la reparación, alteración, remodelación o construcción real y de buena fe de cualquier edificio o estructura en las calles o carreteras restringidas para la cual se haya obtenido previamente un permiso de construcción.
(b)CA Vehículos Code § 22507.5(b) La subdivisión (a) de esta sección es aplicable a los vehículos especificados en la subdivisión (a) de la Sección 31303, excepto que una ordenanza o resolución adoptada de conformidad con la subdivisión (a) de esta sección no permitirá el estacionamiento de aquellos vehículos que de otro modo estén prohibidos bajo este código.
(c)CA Vehículos Code § 22507.5(c) Con el propósito de implementar esta sección, cada autoridad local podrá, mediante ordenanza, definir el término “distrito residencial” de acuerdo con su ordenanza de zonificación. La ordenanza no será efectiva a menos que el cuerpo legislativo de la autoridad local celebre una audiencia pública sobre la ordenanza propuesta antes de su adopción, con aviso de la audiencia pública dado de acuerdo con la Sección 65090 del Código de Gobierno.

Section § 22507.6

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales crear reglas que prohíben o limitan el estacionamiento en ciertas calles para el barrido de calles. Sin embargo, estas reglas no se aplican a los vehículos comerciales que se detienen para hacer entregas o trabajos de construcción, siempre que hayan obtenido los permisos correspondientes. Antes de que cualquier restricción de estacionamiento entre en vigor, debe colocarse señalización adecuada para notificar a las personas sobre las restricciones, incluyendo los días y las horas en que no se permite estacionar. Las señales deben cumplir con requisitos específicos de tamaño y ubicación para asegurar su visibilidad.

Las autoridades locales podrán, mediante ordenanza o resolución, prohibir o restringir el estacionamiento o la detención de vehículos en calles o carreteras designadas, o porciones de las mismas, con el propósito de barrido de calles. Ninguna ordenanza o resolución relativa al estacionamiento o la detención de vehículos comerciales en un distrito residencial será efectiva con respecto a cualquier vehículo comercial que realice recogidas o entregas de bienes, mercancías o productos desde o hacia cualquier edificio o estructura ubicada en la calle o carretera restringida, o con el propósito de entregar materiales para ser utilizados en la reparación, alteración, remodelación o reconstrucción de cualquier edificio o estructura para la cual se haya obtenido previamente un permiso de construcción. Ninguna de dichas ordenanzas o resoluciones será efectiva hasta que la calle o carretera, o porción de la misma, haya sido señalizada de acuerdo con los estándares y especificaciones uniformes del Departamento de Transporte, o las autoridades locales hayan hecho colocar en un lugar visible en cada entrada a la calle un aviso de no menos de 17 pulgadas por 22 pulgadas de tamaño, con letras de no menos de una pulgada de altura, indicando el día o días y las horas en que el estacionamiento está prohibido. Tal como se utiliza en esta sección, “entrada” significa la intersección de cualquier calle o calles que comprendan un área de estacionamiento restringido para fines de barrido de calles en el mismo día o días y horas con otra calle o carretera no sujeta a dicha restricción de estacionamiento, o sujeta a restricciones de estacionamiento en días y horas diferentes.

Section § 22507.8

Explanation

Esta ley prohíbe estacionar en espacios reservados para personas con discapacidad o veteranos con discapacidad a menos que su vehículo tenga la placa de matrícula o el distintivo de estacionamiento adecuado. Tampoco se permite bloquear el acceso a estos espacios ni usar indebidamente las áreas adyacentes de carga y descarga marcadas con líneas diagonales entrecruzadas. Estas reglas se aplican a todas las instalaciones de estacionamiento públicas y privadas.

(a)CA Vehículos Code § 22507.8(a) Es ilícito que cualquier persona estacione o deje un vehículo parado en un cajón o espacio designado para personas con discapacidad y veteranos con discapacidad de conformidad con la Sección 22511.7 o 22511.8 de este código o la Sección 14679 del Código de Gobierno, a menos que el vehículo exhiba una placa de matrícula de identificación especial emitida de conformidad con la Sección 5007 o un distintivo de estacionamiento emitido de conformidad con la Sección 22511.55 o 22511.59.
(b)CA Vehículos Code § 22507.8(b) Es ilícito que cualquier persona obstruya, bloquee o de cualquier otra forma impida el acceso a dichos cajones o espacios de estacionamiento, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (a).
(c)CA Vehículos Code § 22507.8(c) Es ilícito que cualquier persona estacione o deje un vehículo parado, incluyendo un vehículo que exhiba una placa de matrícula de identificación especial emitida de conformidad con la Sección 5007 o un distintivo de estacionamiento emitido de conformidad con la Sección 22511.55 o 22511.59, en cualquiera de los siguientes lugares:
(1)CA Vehículos Code § 22507.8(c)(1) Sobre las líneas que marcan los límites de un cajón o espacio de estacionamiento designado para personas con discapacidad o veteranos con discapacidad.
(2)CA Vehículos Code § 22507.8(c)(2) En cualquier área del pavimento adyacente a un cajón o espacio de estacionamiento designado para personas con discapacidad o veteranos con discapacidad que esté marcada con líneas diagonales entrecruzadas y que, por lo tanto, esté designada, de conformidad con cualquier ordenanza local, para la carga y descarga de vehículos estacionados en el cajón o espacio.
(d)CA Vehículos Code § 22507.8(d) Las subdivisiones (a), (b) y (c) se aplican a todas las instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública propiedad u operadas por el estado, y a todas las instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública propiedad u operadas por una autoridad local. Las subdivisiones (a), (b) y (c) también se aplican a cualquier instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad y mantenimiento privados.

Section § 22507.9

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales crear unidades especiales para hacer cumplir específicamente las normas de estacionamiento relacionadas con los espacios y permisos para discapacitados. Estas unidades pueden contratar a personas discapacitadas y están autorizadas a emitir avisos de infracción de estacionamiento, pero no pueden realizar arrestos. Visten uniformes y distintivos especiales, y pueden usar radios bidireccionales y sillas de ruedas motorizadas proporcionadas por la autoridad local. La ley también permite que estos trabajadores reciban salarios sin los beneficios laborales típicos, aunque deben recibir compensación para trabajadores. Además, los gobiernos locales también pueden usar a sus empleados regulares para hacer cumplir estas normas.

Esta ley es aplicable en todas las ciudades y condados de California, incluidas las ciudades autónomas.

Las autoridades locales podrán establecer una unidad especial de cumplimiento con el único propósito de proporcionar una aplicación adecuada de la Sección 22507.8 y de las ordenanzas y resoluciones locales adoptadas conforme a la Sección 22511.7.
Las autoridades locales podrán establecer directrices de contratación y empleo que fomenten y permitan el empleo de personas discapacitadas cualificadas en estas unidades especiales de cumplimiento.
Los miembros de la unidad especial de cumplimiento podrán emitir avisos de infracción de estacionamiento por violaciones de la Sección 22507.8 y de las ordenanzas locales adoptadas conforme a la Sección 22511.7. Los miembros de la unidad especial de cumplimiento no serán agentes del orden público y no realizarán arrestos en el curso de sus funciones oficiales, pero vestirán uniformes y distintivos distintivos mientras estén de servicio. La autoridad local podrá emitir una unidad de radio bidireccional, que podrá utilizar frecuencias policiales o la banda ciudadana, a cada miembro de la unidad especial de cumplimiento para su uso mientras esté de servicio.
La autoridad local podrá pagar el costo de los uniformes y distintivos para la unidad especial de cumplimiento, y podrá proporcionar la limpieza diaria de los uniformes. Además, la autoridad local podrá proporcionar sillas de ruedas motorizadas para uso de los miembros de la unidad especial mientras estén de servicio, incluyendo baterías y su recarga necesaria. Cualquier silla de ruedas motorizada utilizada por un miembro de la unidad especial de cumplimiento mientras esté de servicio deberá estar equipada con un único faro delantero y una única luz de freno trasera.
Los miembros de la unidad especial de cumplimiento podrán ser remunerados con un salario por hora sin los beneficios compensatorios proporcionados a otros empleados permanentes y temporales, pero tendrán derecho a los beneficios de compensación para trabajadores aplicables según lo dispuesto por la ley. El seguro proporcionado por la autoridad local por discapacidad o responsabilidad de un miembro de la unidad especial de cumplimiento será el mismo que para otros empleados que realicen funciones similares.
Nada en esta sección impide que una autoridad local utilice empleados regulares a tiempo completo para hacer cumplir este capítulo y las ordenanzas adoptadas conforme al mismo.
Esta sección se aplica a todos los condados y ciudades, incluyendo cada ciudad autónoma y ciudad y condado.

Section § 22508

Explanation

Esta sección de la ley establece las reglas para las autoridades locales en California con respecto a las zonas de pago de estacionamiento. En primer lugar, las autoridades locales deben usar una ordenanza para establecer estas zonas y fijar las tarifas de estacionamiento, las cuales pueden variar según los criterios que decidan. Cualquier ordenanza debe describir el área cubierta por la zona de estacionamiento. Las autoridades locales también pueden marcar las calles con espacios de estacionamiento y exigir que los vehículos estacionen dentro de ellos.

Además, si las ordenanzas de estacionamiento involucran carreteras estatales, deben ser aprobadas por el Departamento de Transporte antes de entrar en vigor. Dichas ordenanzas pueden ser impugnadas mediante un referéndum local, de manera similar a los asuntos puramente locales. Asimismo, aunque las autoridades locales pueden aceptar pagos de tarifas de estacionamiento a través de dispositivos móviles, no pueden exigirlo, a menos que se describa lo contrario en la Sección 22508.2.

(a)CA Vehículos Code § 22508(a) Una autoridad local no establecerá zonas de pago de estacionamiento ni fijará la tarifa de las tasas para esas zonas excepto por ordenanza. La tarifa de las tasas podrá ser variable, basándose en los criterios identificados por la autoridad local en la ordenanza. Una ordenanza que establezca una zona de pago de estacionamiento describirá el área que se incluiría dentro de la zona.
(b)CA Vehículos Code § 22508(b) Una autoridad local podrá, mediante ordenanza, hacer que las calles y carreteras se marquen con líneas blancas que designen los espacios de estacionamiento y exigir que los vehículos estacionen dentro de los espacios de estacionamiento.
(c)CA Vehículos Code § 22508(c) Una ordenanza adoptada por una autoridad local de conformidad con esta sección con respecto a una carretera estatal no entrará en vigor hasta que la ordenanza propuesta haya sido presentada y aprobada por escrito por el Departamento de Transporte. La ordenanza propuesta se presentará al departamento únicamente por acción del órgano legislativo local y la ordenanza propuesta se presentará en forma de borrador completo.
(d)CA Vehículos Code § 22508(d) Una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección que establezca una zona de pago de estacionamiento o fije las tarifas de las tasas para esa zona estará sujeta a los procesos de referéndum local de la misma manera que si la ordenanza tratara un asunto de interés puramente local.
(e)CA Vehículos Code § 22508(e) Salvo lo descrito en la Sección 22508.2, una autoridad local podrá aceptar, pero no exigirá, el pago de las tarifas de los parquímetros mediante un dispositivo móvil.

Section § 22508.2

Explanation

Esta ley permite a San Francisco, Long Beach y Santa Mónica exigir pagos de estacionamiento a través de dispositivos móviles en zonas designadas, pero deben informar a los usuarios con señalización clara y tener un plan de pagos en efectivo que sea accesible y justo. Deben colaborar con grupos locales al crear este plan. Después de cuatro años de usar pagos móviles, se debe presentar un informe que evalúe sus efectos en la equidad, accesibilidad, privacidad y costo a las autoridades locales y legisladores. Las multas por no pagar a través de un dispositivo móvil son la mitad de la tarifa habitual. Estos pagos móviles pueden estar vigentes por cinco años o hasta finales de 2032. Esta norma expira en 2033.

(a)CA Vehículos Code § 22508.2(a) Una autoridad local en la Ciudad y Condado de San Francisco, la Ciudad de Long Beach o la Ciudad de Santa Mónica podrá exigir el pago mediante un dispositivo móvil en una zona de pago de estacionamiento solo si cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 22508.2(a)(1) Instala letreros a no más de 100 pies de cualquier espacio donde se exija el pago que indiquen claramente que se exige el pago y cómo se pueden realizar los pagos.
(2)CA Vehículos Code § 22508.2(a)(2) Adopta mediante ordenanza o resolución un plan de pago en efectivo de estacionamiento accesible y equitativo que no utilice parquímetros ni centros de pago en zonas de pago de estacionamiento. El plan deberá proporcionar medios alternativos razonablemente accesibles para el pago de tarifas de estacionamiento en efectivo. El plan deberá evaluar la viabilidad de estrategias potenciales, incluyendo, pero no limitado a, la aceptación de pagos en efectivo por estacionamiento a partir de una factura enviada por correo solicitada a través del sistema de pago móvil. La autoridad local deberá consultar y trabajar en colaboración con organizaciones locales de partes interesadas relevantes que pueden incluir, pero no se limitan a, grupos de equidad racial, protección de la privacidad y justicia económica, en el desarrollo del plan de pago en efectivo de estacionamiento accesible y equitativo. El plan deberá ser aprobado por la autoridad local.
(b)CA Vehículos Code § 22508.2(b) Una autoridad local en la Ciudad y Condado de San Francisco, la Ciudad de Long Beach o la Ciudad de Santa Mónica que adopte un plan de pago en efectivo de estacionamiento accesible y equitativo e implemente al menos una zona de pago de estacionamiento con dispositivo móvil de conformidad con esta sección deberá, a más tardar el 1 de enero del cuarto año en que se haya implementado la primera zona de pago de estacionamiento con dispositivo móvil, presentar a su órgano de gobierno y a los comités de transporte de la Legislatura, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno, un informe de evaluación del impacto de todas las zonas de pago de estacionamiento con dispositivo móvil implementadas por la autoridad local en la equidad, accesibilidad y costos. El informe deberá evaluar la eficacia, el impacto en la privacidad, el impacto en la equidad, el impacto en los resultados del tráfico, el costo de implementación, el cambio en las multas emitidas y la generación de ingresos.
(c)CA Vehículos Code § 22508.2(c) Una multa civil por estacionar en una zona de pago de estacionamiento que exige el pago por dispositivo móvil y carece de parquímetro será la mitad de la multa civil por no pagar el estacionamiento en una zona con parquímetro. Esta subdivisión no se aplicará a una persona que pagó por el estacionamiento pero permaneció en el lugar más allá del período por el cual pagó.
(d)CA Vehículos Code § 22508.2(d) Una autoridad local en la Ciudad y Condado de San Francisco, la Ciudad de Long Beach o la Ciudad de Santa Mónica podrá operar una zona de pago de estacionamiento con dispositivo móvil autorizada por esta sección durante cinco años a partir de la fecha de creación para cada ciudad y condado, o ciudad, de la primera zona de pago de estacionamiento con dispositivo móvil, o hasta el 1 de enero de 2033, lo que ocurra primero.
(e)CA Vehículos Code § 22508.2(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2033, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 22508.5

Explanation

Esta ley explica qué sucede si estaciona en un lugar con un parquímetro o centro de pago averiado. Si el parquímetro está averiado, puede estacionar allí hasta el límite de tiempo indicado. Si no hay límite de tiempo, puede estacionar sin ninguna restricción de tiempo, a menos que las autoridades locales establezcan un límite de cuatro horas y coloquen letreros. No recibirá una multa por no pagar si el parquímetro no puede aceptar pagos físicos, incluso si puede aceptar otros tipos de pagos. Las normas locales no pueden simplemente prohibir el estacionamiento en estos casos a menos que cumplan con las condiciones especificadas.

(a)CA Vehículos Code § 22508.5(a) Un vehículo puede estacionar, por hasta el límite de tiempo indicado, en cualquier espacio de estacionamiento que esté regulado por un parquímetro inoperable o un centro de pago de estacionamiento inoperable.
(b)CA Vehículos Code § 22508.5(b) Un vehículo puede estacionar sin límite de tiempo en cualquier espacio de estacionamiento que no tenga un límite de tiempo indicado y que esté regulado por un parquímetro inoperable o un centro de pago de estacionamiento inoperable, sujeto a cualquier otra regulación aplicable con respecto al estacionamiento de vehículos.
(c)CA Vehículos Code § 22508.5(c) Una autoridad local puede limitar el estacionamiento a cuatro horas para un espacio de estacionamiento que no tenga un límite de tiempo indicado y que esté regulado por un parquímetro inoperable o un centro de pago de estacionamiento inoperable, si la autoridad local publica letreros que notifiquen claramente la limitación de tiempo aplicable cuando ese parquímetro o centro de pago de estacionamiento esté inoperable.
(d)CA Vehículos Code § 22508.5(d) Si un espacio de estacionamiento está regulado por un parquímetro o un centro de pago de estacionamiento que no puede aceptar físicamente el pago, una autoridad local no emitirá una multa por falta de pago de las tarifas de estacionamiento a pesar de que el parquímetro o el centro de pago de estacionamiento pueda aceptar pagos por otros medios no físicos.
(e)CA Vehículos Code § 22508.5(e) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), una autoridad local no deberá, mediante ordenanza o resolución, prohibir o restringir el estacionamiento de vehículos en un espacio que esté regulado por un parquímetro inoperable o un centro de pago de estacionamiento inoperable.
(f)CA Vehículos Code § 22508.5(f) Para los fines de esta sección:
(1)CA Vehículos Code § 22508.5(f)(1) “Parquímetro inoperable” significa un parquímetro ubicado junto a y designado para un espacio de estacionamiento individual que se ha vuelto inoperable y no puede aceptar pagos de ninguna forma o no puede registrar que se ha realizado un pago de ninguna forma.
(2)CA Vehículos Code § 22508.5(f)(2) “Centro de pago de estacionamiento inoperable” significa un parquímetro electrónico o una estación de pago que sirve a uno o más espacios de estacionamiento, que está más cerca del espacio donde una persona ha estacionado y que no puede aceptar pagos de ninguna forma, no puede registrar que se ha realizado un pago de ninguna forma, o no puede emitir un recibo que deba exhibirse en un lugar visible en o dentro del vehículo.

Section § 22509

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales crear normas que impiden a los conductores dejar sus vehículos desatendidos en carreteras empinadas (con una inclinación superior al (3)%) en zonas comerciales o residenciales. Si el vehículo está estacionado en una pendiente así, debe tener las ruedas bloqueadas, ya sea girándolas hacia el bordillo o utilizando otro método, para evitar que se mueva inesperadamente.

Las autoridades locales, en el ejercicio razonable de sus facultades de policía, podrán adoptar normas y reglamentos mediante ordenanza o resolución que dispongan que ninguna persona que conduzca, o tenga el control de, o esté a cargo de, un vehículo de motor permitirá que este permanezca en cualquier carretera desatendido cuando se encuentre en una pendiente superior al (3) por ciento dentro de cualquier distrito comercial o residencial sin bloquear las ruedas del vehículo girándolas contra el bordillo o por otros medios.

Section § 22510

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales prohibir o limitar el estacionamiento en ciertas calles para la remoción de nieve. Para que estas restricciones entren en vigor, deben colocarse señales adecuadas en varios puntos, detallando cuándo no se permite estacionar. Si el área en cuestión es parte de una carretera estatal, el Departamento de Transporte debe aprobar primero cualquier restricción local.

El propio Departamento de Transporte puede restringir el estacionamiento en carreteras estatales por razones similares, pero tales restricciones también requieren señalización visible. Las personas solo pueden estacionar en estas áreas restringidas si es necesario para evitar otros problemas de tráfico o si siguen las instrucciones de los oficiales.

(a)CA Vehículos Code § 22510(a) Las autoridades locales podrán, mediante ordenanza o resolución, prohibir o restringir el estacionamiento o la detención de vehículos en calles o carreteras designadas dentro de su jurisdicción, o porciones de las mismas, con el propósito de remoción de nieve. La ordenanza o resolución no será efectiva hasta que la calle o carretera, o porción de la misma, haya sido señalizada de acuerdo con los estándares y especificaciones uniformes del Departamento de Transporte, o hasta que las autoridades locales hayan hecho colocar en un lugar visible en cada entrada a la calle o carretera, un aviso de no menos de 17 pulgadas por 22 pulgadas de tamaño, con letras de no menos de una pulgada de altura, indicando los días en que el estacionamiento está prohibido. Las señales deberán, como mínimo, colocarse en cada calle o carretera afectada, en el límite de la autoridad local, y al principio y al final de cada carretera o segmento de carretera incluido en esa área. Ninguna persona deberá detener, estacionar o dejar estacionado ningún vehículo, ya sea atendido o desatendido, dentro del área marcada por señales, excepto cuando sea necesario para evitar conflictos con otro tráfico o en cumplimiento de las instrucciones de un oficial de tránsito o de paz.
(b)CA Vehículos Code § 22510(b) Ninguna ordenanza o resolución autorizada por la subdivisión (a) que afecte una carretera estatal será efectiva hasta que sea presentada y aprobada por el Departamento de Transporte.
(c)CA Vehículos Code § 22510(c) El Departamento de Transporte, con respecto a las carreteras estatales, podrá restringir el estacionamiento o la detención de vehículos con fines de remoción de nieve. Las restricciones no serán efectivas hasta que la carretera, o porción de la misma, haya sido señalizada con letreros de acuerdo con los estándares y especificaciones uniformes del departamento. Ninguna persona deberá detener, estacionar o dejar estacionado ningún vehículo, ya sea atendido o desatendido, dentro del área marcada por señales de restricción de estacionamiento, excepto cuando sea necesario para evitar conflictos con otro tráfico o en cumplimiento de las instrucciones de un oficial de tránsito o de paz.

Section § 22511

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales o a los particulares a cargo de instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública designar ciertos espacios de estacionamiento exclusivamente para la carga de vehículos eléctricos. Si un vehículo se estaciona en estos lugares sin estar conectado para cargar, puede ser remolcado a expensas del propietario, siempre que se coloque la señalización adecuada que cumpla con requisitos específicos de tamaño e información. La ley describe los procedimientos y la señalización necesarios tanto para los espacios de estacionamiento fuera de la vía pública como para los de la vía pública. También aclara que esto no afecta las leyes locales existentes sobre estacionamiento, como el estacionamiento gratuito en ciertas áreas para vehículos eléctricos.

(a)Copy CA Vehículos Code § 22511(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511(a)(1) Una autoridad local, mediante ordenanza o resolución, y una persona en posesión legal de una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública pueden designar puestos o espacios en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública propiedad u operada por dicha autoridad local o persona con el propósito exclusivo de cargar y estacionar un vehículo que esté conectado para fines de carga eléctrica.
(2)CA Vehículos Code § 22511(a)(2) Una autoridad local, mediante ordenanza o resolución, puede designar puestos o espacios en una vía pública dentro de su jurisdicción con el propósito exclusivo de cargar y estacionar un vehículo que esté conectado para fines de carga eléctrica.
(b)CA Vehículos Code § 22511(b) Si se publica de acuerdo con la subdivisión (d) o (e), el propietario o la persona en posesión legal de una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad u operada de forma privada, después de notificar al departamento de policía o del sheriff, puede ordenar la remoción de un vehículo de un puesto o espacio designado conforme a la subdivisión (a) en la instalación al garaje público más cercano si el vehículo no está conectado para fines de carga eléctrica.
(c)Copy CA Vehículos Code § 22511(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511(c)(1) Si se publica de acuerdo con el párrafo (1) de la subdivisión (d), la autoridad local propietaria u operadora de una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, después de notificar al departamento de policía o del sheriff, puede ordenar la remoción de un vehículo de un puesto o espacio designado conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) en la instalación al garaje más cercano, según se define en la Sección 340, que sea propiedad, esté arrendado o aprobado para su uso por una agencia pública si el vehículo no está conectado para fines de carga eléctrica.
(2)CA Vehículos Code § 22511(c)(2) Si se publica de acuerdo con el párrafo (2) de la subdivisión (d), la autoridad local, después de notificar al departamento de policía o del sheriff, puede ordenar la remoción de un vehículo de un puesto o espacio designado conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) al garaje más cercano, según se define en la Sección 340, que sea propiedad, esté arrendado o aprobado para su uso por una agencia pública si el vehículo no está conectado para fines de carga eléctrica.
(d)Copy CA Vehículos Code § 22511(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511(d)(1) La publicación requerida para una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad u operada de forma privada o por una autoridad local consistirá en un letrero de no menos de 17 por 22 pulgadas de tamaño con letras de no menos de una pulgada de altura que indique clara y visiblemente lo siguiente: “Los vehículos no autorizados que no estén conectados para fines de carga eléctrica serán remolcados a expensas del propietario. Los vehículos remolcados pueden ser recuperados en
o llamando al
(Dirección)
.”
(Número de teléfono de la agencia local de aplicación de la ley)
El letrero deberá colocarse en cualquiera de las siguientes ubicaciones:
(A)CA Vehículos Code § 22511(A) Inmediatamente adyacente y visible desde el puesto o espacio.
(B)CA Vehículos Code § 22511(B) En un lugar visible en cada entrada a la instalación de estacionamiento fuera de la vía pública.
(2)CA Vehículos Code § 22511(2) La publicación requerida para puestos o espacios en una vía pública designados conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) deberá seguir el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico de California.
(e)CA Vehículos Code § 22511(e) Si la instalación de estacionamiento es de propiedad privada y el estacionamiento público está prohibido mediante la colocación de un letrero que cumpla con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 22658, los requisitos de la subdivisión (b) pueden cumplirse mediante la colocación de un letrero inmediatamente adyacente y visible desde cada puesto o espacio que indique que un vehículo que no cumpla con los requisitos de la subdivisión (a) será removido a expensas del propietario y que contenga el número de teléfono de la agencia local de aplicación de la ley de tránsito.
(f)CA Vehículos Code § 22511(f) Esta sección no interfiere con la ley existente que rige la capacidad de las autoridades locales para adoptar ordenanzas relacionadas con programas de estacionamiento dentro de su jurisdicción, como programas que ofrecen estacionamiento gratuito en áreas con parquímetro o garajes municipales para vehículos eléctricos.

Section § 22511.1

Explanation

Esta ley prohíbe estacionar un vehículo en un espacio de estacionamiento reservado para la carga de vehículos eléctricos si el vehículo no está realmente enchufado y cargando. También prohíbe bloquear o impedir el acceso a estos espacios de carga.

(a)CA Vehículos Code § 22511.1(a) Una persona no debe estacionar o dejar un vehículo en un puesto o espacio designado conforme a la Sección 22511 a menos que el vehículo esté conectado para fines de carga eléctrica.
(b)CA Vehículos Code § 22511.1(b) Una persona no debe obstruir, bloquear o de otra manera impedir el acceso a los puestos o espacios de estacionamiento descritos en el inciso (a) excepto según lo dispuesto en el inciso (a).

Section § 22511.10

Explanation

Esta sección de la ley explica que muchos californianos padecen enfermedad pulmonar obstructiva crónica, lo que les dificulta caminar largas distancias. Al alentar a las personas con discapacidades físicas a participar en actividades al aire libre, se puede mejorar la salud y la autoestima, y reducir los costos de atención médica. La ley sugiere que ubicar los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad cerca de las entradas de los edificios no es costoso para los contribuyentes y mejora la accesibilidad. El objetivo es que existan regulaciones que exijan que estos lugares de estacionamiento estén en el camino accesible más corto a las entradas o salidas de edificios o instalaciones de estacionamiento.

La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Vehículos Code § 22511.10(a) Dos millones y medio de californianos padecen alguna forma de enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Aquellas personas que no usan sillas de ruedas tienen dificultad para caminar largas distancias.
(b)CA Vehículos Code § 22511.10(b) Fomentar que las personas con discapacidades físicas participen en actividades fuera del hogar promueve una mejor salud y autoestima, reduciendo así los costos de atención médica.
(c)CA Vehículos Code § 22511.10(c) Ubicar los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad lo más cerca posible de las entradas principales de los edificios no genera costos para los contribuyentes, pero proporciona accesibilidad a las personas con discapacidad física.
(d)CA Vehículos Code § 22511.10(d) Es la intención de la Legislatura, al promulgar la Sección 22511.11, instruir a la Oficina del Arquitecto Estatal para que proponga regulaciones que exijan que los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad se ubiquen en la ruta de viaje accesible más corta a una entrada o salida accesible de un edificio o instalación de estacionamiento.

Section § 22511.11

Explanation

Esta ley explica que la Oficina del Arquitecto del Estado es responsable de crear normas sobre dónde deben ubicarse los estacionamientos para personas con discapacidad en instalaciones de estacionamiento recién construidas o reconstruidas. Estas normas deben asegurar que los estacionamientos estén convenientemente ubicados para las personas con discapacidad. Las reglas propuestas deben presentarse a la Comisión Estatal de Normas de Construcción antes del 1 de julio de 1993 para su aprobación y luego incluirse en el Código de Reglamentos de California.

(a)CA Vehículos Code § 22511.11(a) La Oficina del Arquitecto del Estado propondrá reglamentos que especifiquen la ubicación de los puestos o espacios de estacionamiento para personas con discapacidad designados conforme a la Sección 22511.8, para instalaciones de estacionamiento construidas o reconstruidas conforme a un permiso de construcción emitido a partir del 1 de octubre de 1993. Al especificar la ubicación de dichos puestos o espacios cerca de edificios o instalaciones y dentro de estructuras de estacionamiento, se deberá considerar las necesidades especiales de acceso de las personas con discapacidad.
(b)CA Vehículos Code § 22511.11(b) La Oficina del Arquitecto del Estado presentará los reglamentos propuestos conforme al inciso (a) a la Comisión Estatal de Normas de Construcción a más tardar el 1 de julio de 1993, para su aprobación, adopción y publicación en el Título 24 del Código de Reglamentos de California.

Section § 22511.2

Explanation

Esta ley establece que un espacio de estacionamiento equipado para la carga de vehículos eléctricos o planificado para futura carga cuenta como al menos un espacio de estacionamiento regular al cumplir con los requisitos de estacionamiento locales. Para los espacios accesibles, estos cuentan como dos espacios regulares. No modifica el proceso de aprobación para la instalación de una estación de carga, según lo rige otra sección específica. La ley define términos, incluyendo 'equipo de suministro para vehículos eléctricos', que se refiere al equipo que carga los vehículos, y 'espacio de carga para vehículos eléctricos', que es un área designada para cargar vehículos eléctricos.

(a)CA Vehículos Code § 22511.2(a) Un espacio de estacionamiento con equipo de suministro para vehículos eléctricos o un espacio de estacionamiento designado como futuro espacio de carga para vehículos eléctricos contará como al menos un espacio de estacionamiento estándar para automóviles a los efectos de cumplir con cualquier requisito mínimo de espacio de estacionamiento aplicable establecido por una jurisdicción local.
(b)CA Vehículos Code § 22511.2(b) Un espacio de estacionamiento accesible con un pasillo de acceso que cuente con equipo de suministro para vehículos eléctricos o un espacio de estacionamiento accesible con un pasillo designado como futuro espacio de carga para vehículos eléctricos contará como al menos dos espacios de estacionamiento estándar para automóviles a los efectos de cumplir con cualquier requisito mínimo de espacio de estacionamiento aplicable establecido por una jurisdicción local.
(c)CA Vehículos Code § 22511.2(c) Esta sección no modifica los requisitos de aprobación para una estación de carga de vehículos eléctricos de conformidad con la Sección 65850.7 del Código de Gobierno.
(d)CA Vehículos Code § 22511.2(d) Las siguientes definiciones se aplican a los efectos de esta sección:
(1)CA Vehículos Code § 22511.2(d)(1) “Equipo de suministro para vehículos eléctricos” tiene la misma definición que se utiliza para ese término en la última versión publicada del Código Eléctrico de California, que esté en vigor, y se aplica a cualquier nivel o capacidad de equipo de suministro instalado específicamente con el propósito de transferir energía entre el cableado de las instalaciones y el vehículo eléctrico.
(2)CA Vehículos Code § 22511.2(d)(2) “Espacio de carga para vehículos eléctricos” significa un espacio designado por una jurisdicción local para la carga de vehículos eléctricos.
(3)CA Vehículos Code § 22511.2(d)(3) “Jurisdicción local” significa una ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, un condado, o una ciudad y condado.

Section § 22511.3

Explanation

Si eres un veterano con placas especiales para veteranos en California, puedes estacionar gratis en los lugares con parquímetro si tu vehículo pesa 6,000 libras o menos. Sin embargo, esto no modifica ninguna otra regla de estacionamiento, como dónde no puedes estacionar o los límites de tiempo. Tampoco puedes estacionar en estacionamientos exclusivos para empleados estatales, ni fuera del horario comercial a menos que esté permitido. La ley no exige espacios de estacionamiento específicos para estos vehículos, y los gobiernos locales deciden sobre el cumplimiento.

(a)CA Vehículos Code § 22511.3(a) Un veterano que exhiba placas especiales expedidas conforme a la Sección 5101.3, 5101.4, 5101.5, 5101.6, o 5101.8 podrá estacionar su vehículo de motor, con un peso bruto no superior a 6,000 libras, sin cargo, en un espacio de estacionamiento con parquímetro.
(b)CA Vehículos Code § 22511.3(b) Nada en esta sección restringe los derechos de una persona que exhiba una placa de identificación especial expedida conforme a la Sección 5007 o un distintivo expedido conforme a la Sección 22511.55 o 22511.59.
(c)Copy CA Vehículos Code § 22511.3(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511.3(c)(1) Esta sección no exime a un vehículo que exhiba placas especiales expedidas conforme a la Sección 5101.3, 5101.4, 5101.5, 5101.6, o 5101.8 del cumplimiento de cualquier otra ley u ordenanza estatal, incluyendo, entre otros, restricciones de altura de vehículos, zonas que prohíben la detención, el estacionamiento o la parada de todos los vehículos, limitaciones de tiempo de estacionamiento, barrido de calles, restricciones del espacio de estacionamiento a un tipo particular de vehículo, o el estacionamiento de un vehículo que esté involucrado en la operación de un negocio de venta ambulante.
(2)CA Vehículos Code § 22511.3(c)(2) Esta sección no autoriza a un vehículo que exhiba placas especiales expedidas conforme a la Sección 5101.3, 5101.4, 5101.5, 5101.6, o 5101.8 a estacionar en una instalación de estacionamiento estatal designada únicamente para empleados estatales.
(3)CA Vehículos Code § 22511.3(c)(3) Esta sección no autoriza a un vehículo que exhiba placas especiales expedidas conforme a la Sección 5101.3, 5101.4, 5101.5, 5101.6, o 5101.8 a estacionar durante períodos de tiempo distintos a las horas normales de operación o al tiempo máximo asignado por una instalación de estacionamiento de una autoridad estatal o local.
(4)CA Vehículos Code § 22511.3(c)(4) Esta sección no exige al estado ni a una autoridad local que designe espacios de estacionamiento específicos para vehículos que exhiban placas especiales expedidas conforme a la Sección 5101.3, 5101.4, 5101.5, 5101.6, o 5101.8.
(d)CA Vehículos Code § 22511.3(d) El cumplimiento de una autoridad local con la subdivisión (a) depende únicamente de la aprobación de su órgano de gobierno.

Section § 22511.5

Explanation

Esta ley permite a las personas con discapacidad o a los veteranos con discapacidad que tienen placas de matrícula o distintivos especiales estacionar en ciertas áreas con restricciones de tiempo, como los espacios con parquímetro, sin tener que pagar ni preocuparse por los límites de tiempo. Sin embargo, no pueden estacionar en zonas donde el estacionamiento está completamente prohibido o reservado para tipos específicos de vehículos, ni en áreas destinadas a operaciones de venta ambulante. Estos privilegios de estacionamiento también se aplican a quienes tienen placas o distintivos especiales de otros países.

(a)Copy CA Vehículos Code § 22511.5(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511.5(a)(1) A una persona con discapacidad o a un veterano con discapacidad que exhiba placas de matrícula especiales emitidas conforme a la Sección 5007 o un distintivo de estacionamiento emitido conforme a la Sección 22511.55 o 22511.59 se le permite estacionar por períodos ilimitados en cualquiera de las siguientes zonas:
(A)CA Vehículos Code § 22511.5(a)(1)(A) En cualquier zona restringida descrita en el párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 21458 o en calles donde se hayan otorgado privilegios de estacionamiento preferencial y límites de altura conforme a la Sección 22507.
(B)CA Vehículos Code § 22511.5(a)(1)(B) En cualquier zona de estacionamiento que esté restringida en cuanto a la duración permitida del estacionamiento, según lo indicado por una señal erigida conforme a una ordenanza local.
(2)CA Vehículos Code § 22511.5(a)(2) A una persona con discapacidad o a un veterano con discapacidad se le permite estacionar en cualquier espacio de estacionamiento con parquímetro sin que se le exija pagar las tarifas del parquímetro.
(3)CA Vehículos Code § 22511.5(a)(3) Esta subdivisión no se aplica a una zona para la cual la ley estatal o una ordenanza prohíbe absolutamente la detención, el estacionamiento o la parada de todos los vehículos, o que la ley u ordenanza reserva para tipos especiales de vehículos, o al estacionamiento de un vehículo que esté involucrado en la operación de un negocio de venta ambulante.
(b)CA Vehículos Code § 22511.5(b) A una persona con discapacidad o a un veterano con discapacidad se le permite estacionar un vehículo de motor que exhiba una placa de matrícula especial para personas con discapacidad o un distintivo de estacionamiento emitido por una jurisdicción extranjera con los mismos privilegios de estacionamiento autorizados en este código para cualquier vehículo de motor que exhiba una placa de matrícula especial o un distintivo de estacionamiento emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados.

Section § 22511.55

Explanation

Esta sección establece las reglas para que las personas con discapacidad o los veteranos obtengan un distintivo especial de estacionamiento. Este distintivo se puede usar al estacionar en lugares designados para personas con discapacidad y debe exhibirse de maneras específicas cuando el vehículo esté estacionado. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) puede establecer procedimientos para emitir y renovar estos distintivos, que vencen cada dos años el 30 de junio. Si el titular de un distintivo ha fallecido, no se enviarán avisos de renovación. Las renovaciones no requieren certificación médica, pero los formularios deben presentarse.

Las organizaciones que transportan a personas con discapacidad pueden solicitar distintivos para sus vehículos. Las solicitudes requieren prueba de identidad, y los solicitantes por primera vez deben presentar un certificado médico que demuestre la discapacidad, aunque ciertos profesionales están autorizados a proporcionar esta certificación. Las renovaciones no necesitan certificación a menos que un distintivo se pierda o sea robado más de cuatro veces en dos años. Los distintivos deben devolverse dentro de los 60 días posteriores al fallecimiento del titular. Finalmente, un distintivo emitido después de 2005 incluye información sobre las sanciones por uso ilegal.

(a)Copy CA Vehículos Code § 22511.55(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511.55(a)(1) Una persona con discapacidad o un veterano con discapacidad puede solicitar al departamento la emisión de un distintivo de estacionamiento. El distintivo puede usarse en lugar de la placa o placas especiales emitidas conforme a la Sección 5007 para fines de estacionamiento descritos en la Sección 22511.5 cuando (A) esté suspendido del espejo retrovisor, (B) si no hay espejo retrovisor, cuando se exhiba en el tablero de un vehículo, o (C) insertado en un clip designado para un distintivo de estacionamiento e instalado por el fabricante en el lado del conductor de la ventana delantera. Es la intención de la Legislatura fomentar el uso de distintivos de estacionamiento porque proporcionan a los agentes del orden público un símbolo más fácilmente reconocible para distinguir los vehículos calificados para el privilegio de estacionamiento. El distintivo tendrá el tamaño, la forma y el color determinados por el departamento y llevará el Símbolo Internacional de Acceso adoptado conforme a la Sección 3 de la Ley Pública 100-641, comúnmente conocido como el “símbolo de silla de ruedas”. El departamento incorporará instrucciones para el uso legal de un distintivo de estacionamiento, y un resumen de las sanciones por el uso ilegal de un distintivo de estacionamiento, en la tarjeta de identificación emitida al propietario del distintivo.
(2)Copy CA Vehículos Code § 22511.55(a)(2)
(A)Copy CA Vehículos Code § 22511.55(a)(2)(A) El departamento puede establecer procedimientos para la emisión y renovación de los distintivos de estacionamiento. Los procedimientos incluirán, entre otros, informar por escrito a un solicitante en la solicitud de un distintivo de estacionamiento sobre el procedimiento para solicitar una placa o placas especiales, según se describe en la Sección 5007, y las exenciones de tarifas establecidas conforme a la Sección 9105 y en el inciso (a) de la Sección 10783 del Código de Ingresos y Tributación. Los distintivos de estacionamiento tendrán una fecha de vencimiento fija del 30 de junio cada dos años. Una parte del distintivo de estacionamiento se imprimirá en un color contrastante que se cambiará cada dos años. El tamaño y el color de esta porción contrastante del distintivo de estacionamiento serán lo suficientemente grandes y distintivos como para ser fácilmente identificables por un agente del orden público en un vehículo en movimiento.
(B)CA Vehículos Code § 22511.55(a)(2)(A)(B) Tal como se usa en esta sección, “año” significa el período entre las fechas inclusivas del 1 de julio al 30 de junio.
(C)CA Vehículos Code § 22511.55(a)(2)(A)(C) Antes del final de cada año, el departamento, para los tres años más recientes disponibles, comparará su registro de distintivos de discapacidad emitidos con los registros de la Oficina de Registros Vitales del Departamento de Salud Pública del Estado, o su sucesor, y una cámara de compensación nacional de estadísticas vitales, y retendrá cualquier aviso de renovación o distintivo que de otro modo se habría enviado a un titular de distintivo identificado como fallecido.
(D)CA Vehículos Code § 22511.55(a)(2)(A)(D) El departamento, seis años después de la primera emisión de un distintivo de estacionamiento y cada seis años a partir de entonces, enviará al titular del distintivo de estacionamiento un formulario de renovación al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento del 30 de junio del distintivo de estacionamiento actual. No se requiere certificación de discapacidad médica ni prueba del nombre completo verdadero para la renovación. Un titular de distintivo de estacionamiento que desee renovar un distintivo de estacionamiento deberá completar el formulario y enviarlo al departamento antes del vencimiento del distintivo de estacionamiento actual.
(3)CA Vehículos Code § 22511.55(a)(3) Salvo lo dispuesto en el párrafo (4), una persona no será elegible para más de un distintivo de estacionamiento a la vez.
(4)CA Vehículos Code § 22511.55(a)(4) Las organizaciones y agencias involucradas en el transporte de personas con discapacidad o veteranos con discapacidad pueden solicitar un distintivo de estacionamiento para cada vehículo utilizado con el propósito de transportar personas con discapacidad o veteranos con discapacidad.
(5)CA Vehículos Code § 22511.55(a)(5) El departamento exigirá a la persona que solicite un distintivo de estacionamiento conforme a esta sección que proporcione prueba del nombre completo verdadero y la fecha de nacimiento de la persona, lo cual se establecerá presentando uno de los siguientes documentos al departamento:
(A)CA Vehículos Code § 22511.55(a)(5)(A) Una copia o facsímil de la licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por el estado del solicitante.
(B)CA Vehículos Code § 22511.55(a)(5)(B) Una copia o facsímil del documento requerido para un solicitante de una licencia de conducir o tarjeta de identificación para establecer el nombre completo verdadero del solicitante.
(C)CA Vehículos Code § 22511.55(a)(5)(C) Un solicitante que no pueda establecer su presencia legal en los Estados Unidos puede cumplir con el requisito de nombre completo verdadero y fecha de nacimiento proporcionando al departamento una copia o facsímil de los documentos utilizados para establecer la identidad conforme a la Sección 12801.9.
(b)Copy CA Vehículos Code § 22511.55(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511.55(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (4), antes de emitir un distintivo de estacionamiento original a una persona con discapacidad o un veterano con discapacidad, el departamento exigirá la presentación de un certificado, de acuerdo con el párrafo (2), firmado por el médico y cirujano, o en la medida en que no cause una reducción en la recepción de fondos federales para carreteras, por una enfermera practicante, enfermera partera certificada o asistente médico, que justifique la discapacidad, a menos que la discapacidad del solicitante sea fácilmente observable e incontestable. La discapacidad de una persona que ha perdido, o ha perdido el uso de, una o más extremidades inferiores o una mano, para un veterano con discapacidad, o ambas manos, para una persona con discapacidad, o que tiene una limitación significativa en el uso de las extremidades inferiores, también puede ser certificada por un quiropráctico con licencia. La discapacidad de una persona relacionada con el pie o el tobillo puede ser certificada por un podólogo con licencia. La ceguera de un solicitante será certificada por un médico y cirujano con licencia que se especialice en enfermedades oculares o un optometrista con licencia. El médico y cirujano, enfermera practicante, enfermera partera certificada, asistente médico, quiropráctico u optometrista que certifique la discapacidad calificada deberá proporcionar una descripción completa de la enfermedad o discapacidad en el formulario presentado al departamento.
(2)CA Vehículos Code § 22511.55(b)(2) El médico y cirujano, enfermera practicante, enfermera partera certificada, asistente médico, quiropráctico, podólogo u optometrista que firme un certificado presentado bajo esta subdivisión deberá conservar información suficiente para justificar dicho certificado y, a solicitud del departamento, pondrá esa información a disposición para su inspección por la Junta Médica de California o la junta reguladora correspondiente.
(3)CA Vehículos Code § 22511.55(b)(3) El departamento mantendrá en sus registros toda la información sobre la certificación de discapacidad permanente de un solicitante y pondrá esa información a disposición de las agencias de aplicación de la ley o de control de estacionamiento elegibles previa solicitud conforme a la Sección 22511.58.
(4)CA Vehículos Code § 22511.55(b)(4) Para un veterano con discapacidad, el departamento aceptará, en lugar del certificado descrito en el párrafo (1), un certificado de un oficial de servicios para veteranos del condado, el Departamento de Asuntos de Veteranos, o el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos que certifique que el solicitante es un veterano con discapacidad según se describe en la Sección 295.7.
(c)CA Vehículos Code § 22511.55(c) Una persona a la que se le emita un distintivo de estacionamiento conforme a la subdivisión (a) puede solicitar al departamento un distintivo de reemplazo sin recertificación de elegibilidad, si dicho distintivo se pierde o es robado. El departamento no emitirá un distintivo de reemplazo a una persona más de cuatro veces en un período de renovación de dos años. Una persona que requiera un distintivo de reemplazo en exceso de los cuatro reemplazos autorizados conforme a esta subdivisión deberá volver a solicitar al departamento un nuevo distintivo de estacionamiento y presentar un nuevo certificado de discapacidad según se describe en la subdivisión (b).
(d)CA Vehículos Code § 22511.55(d) El distintivo de estacionamiento deberá ser devuelto al departamento a más tardar 60 días después del fallecimiento de la persona con discapacidad o veterano con discapacidad a quien se le emitió el distintivo.
(e)CA Vehículos Code § 22511.55(e) El departamento imprimirá en cualquier distintivo de estacionamiento emitido a partir del 1 de enero de 2005, la sanción máxima que puede imponerse por una violación de la Sección 4461. Para los fines de esta subdivisión, la “sanción máxima” es la cantidad que resulta de sumar todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 22511.55(e)(1) La multa máxima que puede imponerse conforme a la Sección 4461.
(2)CA Vehículos Code § 22511.55(e)(2) La sanción que debe imponerse conforme a la Sección 70372 del Código de Gobierno.
(3)CA Vehículos Code § 22511.55(e)(3) La sanción que debe cobrarse conforme a la Sección 76000 del Código de Gobierno.
(4)CA Vehículos Code § 22511.55(e)(4) La sanción que debe cobrarse conforme a la Sección 1464 del Código Penal.
(5)CA Vehículos Code § 22511.55(e)(5) El recargo que debe cobrarse conforme a la Sección 1465.7 del Código Penal.
(6)CA Vehículos Code § 22511.55(e)(6) La sanción autorizada a imponerse conforme a la Sección 4461.3.

Section § 22511.56

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que utilice un distintivo de estacionamiento o una placa de matrícula especial designada para estacionamiento de personas con discapacidad, muestre una identificación y prueba de su emisión si se lo solicitan las autoridades policiales o de estacionamiento. Si no puede proporcionar esta prueba, se asume que está utilizando indebidamente el distintivo o la placa, posiblemente estacionando ilegalmente.

Si se le sorprende utilizando indebidamente un distintivo o una placa de matrícula especial, podría ser confiscado. Sin embargo, un distintivo no puede ser retirado si se utiliza correctamente por alguien que transporta a una persona con discapacidad. Si la persona que utiliza el distintivo o la placa no es el propietario registrado, puede ser cancelado después de la verificación con el DMV y posiblemente destruido.

(a)CA Vehículos Code § 22511.56(a) Una persona que utilice un distintivo de estacionamiento emitido conforme a la Sección 22511.55 o 22511.59, o una placa de matrícula especial emitida conforme a la Sección 5007, para estacionar según lo permitido por la Sección 22511.5, deberá, a solicitud de un agente del orden o persona autorizada para hacer cumplir las leyes, ordenanzas o reglamentos de estacionamiento, presentar identificación y prueba de la emisión de dicho distintivo o placa a esa persona, o a ese vehículo si la placa fue emitida de conformidad con el párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 5007.
(b)CA Vehículos Code § 22511.56(b) La falta de presentación de la identificación y prueba de la emisión de dicho distintivo o placa solicitadas será una presunción refutable de que el distintivo o la placa se está utilizando indebidamente y de que el vehículo asociado ha sido estacionado en violación de la Sección 22507.8, o ha ejercido un privilegio de estacionamiento para personas con discapacidad de conformidad con la Sección 22511.5.
(c)CA Vehículos Code § 22511.56(c) Además de cualquier otra sanción aplicable por el uso indebido de un distintivo, el agente o la persona encargada de hacer cumplir las normas de estacionamiento podrá confiscar un distintivo que se esté utilizando para fines de estacionamiento que beneficien a una persona distinta de aquella a quien el Departamento de Vehículos Motorizados emitió el distintivo. Un distintivo utilizado legalmente por una persona que transporta a una persona con discapacidad de conformidad con el inciso (b) de la Sección 4461 no podrá ser confiscado.
(d)CA Vehículos Code § 22511.56(d) Además de cualquier otra sanción aplicable por el uso indebido de una placa de matrícula especial emitida conforme a la Sección 5007, un agente del orden podrá confiscar la placa que se esté utilizando para fines de estacionamiento que beneficien a una persona distinta de aquella a quien el Departamento de Vehículos Motorizados emitió la placa.
(e)CA Vehículos Code § 22511.56(e) Después de la verificación con el Departamento de Vehículos Motorizados de que el usuario del distintivo o la placa no es el propietario registrado del distintivo o la placa, la agencia correspondiente que confiscó el distintivo o la placa notificará al departamento el número del distintivo o la placa y el departamento cancelará el distintivo o la placa. Un distintivo o placa cancelado por el departamento de conformidad con este inciso podrá ser destruido por la agencia que confiscó el distintivo o la placa.

Section § 22511.57

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales establecer normas que restringen o prohíben los privilegios de estacionamiento cuando un vehículo utiliza un distintivo o una matrícula especial de estacionamiento bajo ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen si el distintivo o la matrícula ha sido reportado como perdido, robado o vencido, o si se utiliza sin transportar a la persona a quien fue expedido. Las restricciones también se aplican si el distintivo o la matrícula es falsificado, forjado o alterado.

Una autoridad local puede, mediante ordenanza o resolución, prohibir o restringir el estacionamiento o la detención de un vehículo en calles o carreteras o en un puesto o espacio de estacionamiento en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad u operación privada o pública dentro de su jurisdicción cuando el vehículo exhiba, para obtener privilegios especiales de estacionamiento, un distintivo o una matrícula especial, expedido conforme a la Sección 5007, 22511.55 o 22511.59, y se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)CA Vehículos Code § 22511.57(a) Los registros del Departamento de Vehículos Motorizados para el número de identificación asignado al distintivo o a la matrícula indican que el distintivo o la matrícula ha sido reportado como perdido, robado, entregado, cancelado, revocado o vencido, o fue expedido a una persona que ha sido reportada como fallecida por un período superior a 60 días.
(b)CA Vehículos Code § 22511.57(b) El distintivo o la matrícula se exhibe en un vehículo que no se está utilizando para transportar, y no se encuentra en la proximidad razonable de, la persona a quien se le expidió la matrícula o el distintivo o una persona autorizada para ser transportada en el vehículo que exhibe dicho distintivo o matrícula.
(c)CA Vehículos Code § 22511.57(c) El distintivo o la matrícula es falsificado, forjado, alterado o mutilado.

Section § 22511.58

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre el intercambio de información y la verificación de los privilegios de estacionamiento para personas con discapacidad. Si la policía local o las agencias que hacen cumplir las normas de estacionamiento lo solicitan, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) debe proporcionarles información de un certificado médico que respalde la solicitud de discapacidad de una persona para un distintivo de estacionamiento para discapacitados, pero esta información no puede entregarse a empresas privadas de procesamiento de estacionamiento.

Las autoridades locales tienen la opción de crear una junta de revisión que incluya a profesionales médicos para verificar la legitimidad de las solicitudes de estacionamiento para discapacitados. Si una junta de revisión determina que una solicitud podría ser fraudulenta o estar certificada incorrectamente, pueden informarlo al DMV u otras autoridades para que tomen medidas adicionales.

(a)CA Vehículos Code § 22511.58(a) Previa solicitud al departamento por parte de una agencia local de aplicación de la ley pública o una agencia local responsable de la administración o aplicación de las regulaciones de estacionamiento, el departamento pondrá a disposición de la agencia solicitante cualquier información contenida en un certificado médico presentado al departamento como parte de la solicitud de privilegios de estacionamiento para personas con discapacidad, que justifique la discapacidad de una persona que solicita o a quien se le ha emitido un distintivo de estacionamiento de conformidad con la Sección 22511.55. El departamento no proporcionará la información especificada en esta subdivisión a ninguna agencia privada u otra agencia de procesamiento de multas de estacionamiento de terceros.
(b)CA Vehículos Code § 22511.58(b) Las autoridades locales podrán establecer una junta o panel de revisión, que incluirá a un médico o autoridad médica calificado, con el fin de revisar la información contenida en las solicitudes de privilegios especiales de estacionamiento y la certificación de discapacidades calificadas para personas que residen dentro de la jurisdicción de la autoridad local. Cualquier hallazgo o determinación de una junta o panel de revisión bajo esta sección que indique que una solicitud o certificación es fraudulenta o carece de la certificación adecuada podrá ser transmitida al departamento u otras autoridades apropiadas para una revisión e investigación adicionales.

Section § 22511.59

Explanation

Esta ley describe el proceso para obtener distintivos de estacionamiento temporales para personas con discapacidades. Estos distintivos llevan el Símbolo Internacional de Acceso y otorgan privilegios de estacionamiento temporales similares a los distintivos permanentes. Los distintivos temporales pueden ser solicitados por personas con discapacidades temporales, por aquellos con discapacidades permanentes que visitan desde fuera del estado, o por veteranos discapacitados. Los solicitantes deben presentar una certificación de un profesional de la salud para justificar la discapacidad. Los distintivos temporales deben renovarse cada 30 a 180 días, dependiendo del tipo de solicitud, y pueden renovarse hasta seis veces. Se aplica una pequeña tarifa para algunos tipos de distintivos, excepto para visitantes de fuera del estado y ciertos veteranos, para quienes es gratuito. Los distintivos también muestran las sanciones por uso indebido.

(a)CA Vehículos Code § 22511.59(a) Tras la recepción de las solicitudes y documentos requeridos por la subdivisión (b), (c) o (d), el departamento expedirá un distintivo temporal que lleve el Símbolo Internacional de Acceso adoptado de conformidad con la Sección 3 de la Ley Pública 100-641, comúnmente conocido como el “símbolo de silla de ruedas.” Durante el período de su validez, el distintivo temporal podrá utilizarse para los fines de estacionamiento descritos en la Sección 22511.5 de la misma manera que un distintivo expedido de conformidad con la Sección 22511.55.
(b)Copy CA Vehículos Code § 22511.59(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511.59(b)(1) Una persona con discapacidad temporal por un período no superior a seis meses podrá solicitar al departamento la expedición del distintivo temporal descrito en la subdivisión (a).
(2)CA Vehículos Code § 22511.59(b)(2) Antes de expedir un distintivo de conformidad con esta subdivisión, el departamento exigirá la presentación de un certificado firmado por un médico y cirujano, o en la medida en que no cause una reducción en la recepción de fondos federales para carreteras, por un enfermero practicante, enfermera partera certificada, asistente médico, quiropráctico, podólogo u optometrista, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 22511.55, que justifique la discapacidad temporal y que indique la fecha en que se espera que termine la discapacidad.
(3)CA Vehículos Code § 22511.59(b)(3) El médico y cirujano, enfermero practicante, enfermera partera certificada, asistente médico, quiropráctico, podólogo u optometrista que firme un certificado presentado bajo esta subdivisión deberá mantener información suficiente para justificar dicho certificado y, a solicitud del departamento, deberá poner dicha información a disposición para su inspección por parte de la Junta Médica de California o la junta reguladora correspondiente.
(4)CA Vehículos Code § 22511.59(b)(4) Un distintivo expedido de conformidad con esta subdivisión vencerá a más tardar 180 días a partir de la fecha de expedición o en la fecha de terminación prevista de la discapacidad, según se indique en el certificado requerido por el párrafo (2), lo que sea menor.
(5)CA Vehículos Code § 22511.59(b)(5) La tarifa por un distintivo temporal expedido de conformidad con esta subdivisión será de seis dólares ($6).
(6)CA Vehículos Code § 22511.59(b)(6) Un distintivo expedido de conformidad con esta subdivisión podrá renovarse un máximo de seis veces consecutivas.
(c)Copy CA Vehículos Code § 22511.59(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511.59(c)(1) Una persona con discapacidad permanente o un veterano discapacitado que no sea residente de este estado y que planee viajar dentro del estado podrá solicitar al departamento la expedición del distintivo temporal descrito en la subdivisión (a).
(2)CA Vehículos Code § 22511.59(c)(2) Antes de expedir un distintivo de conformidad con esta subdivisión, el departamento exigirá la certificación de la discapacidad, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 22511.55.
(3)CA Vehículos Code § 22511.59(c)(3) El médico y cirujano, enfermero practicante, enfermera partera certificada, asistente médico, quiropráctico, podólogo u optometrista que firme un certificado presentado bajo esta subdivisión deberá mantener información suficiente para justificar dicho certificado y, a solicitud del departamento, deberá poner dicha información a disposición para su inspección por parte de la Junta Médica de California o la junta reguladora correspondiente.
(4)CA Vehículos Code § 22511.59(c)(4) Un distintivo expedido de conformidad con esta subdivisión vencerá a más tardar 90 días a partir de la fecha de expedición.
(5)CA Vehículos Code § 22511.59(c)(5) El departamento no cobrará ninguna tarifa por la expedición de un distintivo bajo esta subdivisión.
(6)CA Vehículos Code § 22511.59(c)(6) Un distintivo expedido de conformidad con esta subdivisión podrá renovarse un máximo de seis veces consecutivas.
(d)Copy CA Vehículos Code § 22511.59(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511.59(d)(1) Una persona con discapacidad permanente o un veterano discapacitado a quien se le haya expedido un distintivo de conformidad con la Sección 22511.55 o placas de matrícula especiales de conformidad con la Sección 5007, pero no ambos, podrá solicitar al departamento la expedición del distintivo temporal descrito en la subdivisión (a) con fines de viaje.
(2)CA Vehículos Code § 22511.59(d)(2) Antes de expedir un distintivo de conformidad con esta subdivisión, el departamento exigirá al solicitante que presente el número que identifica el distintivo expedido de conformidad con la Sección 22511.55 o el número de las placas de matrícula especiales.
(3)CA Vehículos Code § 22511.59(d)(3) Un distintivo expedido de conformidad con esta subdivisión vencerá a más tardar 30 días a partir de la fecha de expedición.
(4)CA Vehículos Code § 22511.59(d)(4) El departamento no cobrará ninguna tarifa por la expedición de un distintivo bajo esta subdivisión.
(5)CA Vehículos Code § 22511.59(d)(5) Un distintivo expedido de conformidad con esta subdivisión podrá renovarse un máximo de seis veces consecutivas.
(e)CA Vehículos Code § 22511.59(e) El departamento imprimirá en un distintivo temporal la sanción máxima que podrá imponerse por una infracción de la Sección 4461. Para los fines de esta subdivisión, la “sanción máxima” es la cantidad que resulta de sumar todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 22511.59(e)(1) La multa máxima que podrá imponerse conforme a la Sección 4461.
(2)CA Vehículos Code § 22511.59(e)(2) La sanción que debe imponerse conforme a la Sección 70372 del Código de Gobierno.
(3)CA Vehículos Code § 22511.59(e)(3) La sanción que debe cobrarse conforme a la Sección 76000 del Código de Gobierno.
(4)CA Vehículos Code § 22511.59(e)(4) La sanción que debe cobrarse conforme a la Sección 1464 del Código Penal.
(5)CA Vehículos Code § 22511.59(e)(5) El recargo que debe cobrarse conforme a la Sección 1465.7 del Código Penal.
(6)CA Vehículos Code § 22511.59(e)(6) La sanción autorizada a imponerse conforme a la Sección 4461.3.
(f)CA Vehículos Code § 22511.59(f) El departamento exigirá a la persona que solicite un distintivo temporal de conformidad con esta sección que proporcione prueba de su nombre completo verdadero y fecha de nacimiento que se establecerá presentando uno de los siguientes documentos al departamento:
(1)CA Vehículos Code § 22511.59(f)(1) Una copia o facsímil de la licencia de conducir o tarjeta de identificación expedida por el estado del solicitante.
(2)CA Vehículos Code § 22511.59(f)(2) Una copia o facsímil del documento requerido para un solicitante de licencia de conducir o tarjeta de identificación para establecer el nombre completo verdadero del solicitante.
(3)CA Vehículos Code § 22511.59(f)(3) Un solicitante que no pueda establecer presencia legal en los Estados Unidos podrá cumplir con el requisito de nombre completo verdadero y fecha de nacimiento presentando al departamento una copia o facsímil de los documentos utilizados para establecer la identidad de conformidad con la Sección 12801.9.

Section § 22511.6

Explanation

El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California puede cancelar o retirar un distintivo especial de estacionamiento si se obtuvo de forma fraudulenta o se emitió por error, si no se pagaron las tarifas después de ser solicitadas, si no debió haberse emitido en primer lugar, si el titular del distintivo cometió ciertas infracciones, o si el titular ha fallecido. Si un distintivo es cancelado o revocado, la persona que lo posee debe devolverlo al DMV de inmediato.

(a)CA Vehículos Code § 22511.6(a) El Departamento de Vehículos Motorizados podrá cancelar o revocar una placa distintiva emitida de conformidad con la Sección 22511.55 o 22511.59 en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Vehículos Code § 22511.6(a)(1) Cuando el departamento determine que la placa distintiva fue obtenida fraudulentamente o emitida por error.
(2)CA Vehículos Code § 22511.6(a)(2) Cuando el departamento determine que la tarifa requerida no ha sido pagada y la tarifa no se paga después de una notificación y requerimiento razonables.
(3)CA Vehículos Code § 22511.6(a)(3) Cuando la placa distintiva pudo haber sido denegada cuando fue emitida o renovada por última vez.
(4)CA Vehículos Code § 22511.6(a)(4) Cuando el departamento determine que el titular de la placa distintiva ha cometido cualquier infracción descrita en la Sección 4461 o 4463, relacionada con la placa distintiva que se va a cancelar o revocar.
(5)CA Vehículos Code § 22511.6(a)(5) Cuando el departamento determine que el titular de la placa distintiva ha fallecido.
(b)CA Vehículos Code § 22511.6(b) Siempre que el Departamento de Vehículos Motorizados cancele o revoque una placa distintiva, el titular o la persona en posesión de la placa distintiva deberá devolverla inmediatamente al departamento.

Section § 22511.7

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales crear espacios de estacionamiento designados en la calle para vehículos con placas de identificación especiales o distintivos para personas con discapacidad o veteranos. Estos lugares deben estar claramente señalizados con pintura azul y un letrero con el icono de una silla de ruedas. Los letreros deben indicar 'Multa Mínima $250' por infracciones si fueron instalados o reemplazados después del 1 de julio de 2008. Las zonas de carga y descarga junto a los espacios para personas con discapacidad deben tener bordes claramente marcados y la frase 'Prohibido Estacionar' en letras grandes. Esta ley complementa otros beneficios otorgados a personas con discapacidad y veteranos bajo secciones relacionadas.

(a)CA Vehículos Code § 22511.7(a) Además de la Sección 22511.8 para el estacionamiento fuera de la vía pública, una autoridad local podrá, mediante ordenanza o resolución, designar espacios de estacionamiento en la vía pública para el uso exclusivo de un vehículo que exhiba una placa de matrícula de identificación especial emitida de conformidad con la Sección 5007 o un distintivo emitido de conformidad con la Sección 22511.55 o 22511.59.
(b)Copy CA Vehículos Code § 22511.7(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511.7(b)(1) Siempre que una autoridad local designe un espacio de estacionamiento de esta manera, este deberá indicarse con pintura azul en el bordillo o en el borde de la parte pavimentada de la calle adyacente al espacio. Además, la autoridad local deberá colocar, inmediatamente adyacente y visible desde el espacio, una señal que consista en una vista de perfil de una silla de ruedas con ocupante en blanco sobre un fondo azul.
(2)CA Vehículos Code § 22511.7(b)(2) La señal requerida de conformidad con el párrafo (1) deberá indicar clara y visiblemente lo siguiente: “Multa Mínima $250.” Este párrafo se aplica únicamente a las señales para espacios de estacionamiento construidos a partir del 1 de julio de 2008, y a las señales que se reemplacen a partir del 1 de julio de 2008.
(3)CA Vehículos Code § 22511.7(b)(3) Si la zona de carga y descarga del pavimento adyacente a un puesto o espacio de estacionamiento designado para personas con discapacidad o veteranos con discapacidad debe marcarse con un borde y líneas rayadas, el borde deberá pintarse de azul y las líneas rayadas deberán pintarse de un color contrastante adecuado al espacio de estacionamiento. Se prefiere la pintura azul o blanca. Además, dentro del borde se pintarán las palabras “Prohibido Estacionar” en letras blancas de no menos de 12 pulgadas de alto. Este párrafo se aplica únicamente a los espacios de estacionamiento construidos a partir del 1 de julio de 2008, y a la pintura que se realice a partir del 1 de julio de 2008.
(c)CA Vehículos Code § 22511.7(c) Esta sección no restringe el privilegio otorgado a las personas con discapacidad y a los veteranos con discapacidad por la Sección 22511.5.

Section § 22511.8

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales y a los propietarios de estacionamientos privados designar espacios de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos con placas especiales o distintivos para personas con discapacidad. Estos espacios designados deben estar claramente señalizados con letreros y marcas específicas en azul y blanco. Cualquier vehículo no autorizado estacionado en estos espacios puede ser remolcado después de notificar a las autoridades, a cargo del propietario del vehículo, a menos que exhiba la placa o el distintivo apropiado. Las regulaciones garantizan el cumplimiento de estas especificaciones, y las infracciones conllevan una multa mínima de $250. Además, esta ley destaca el proceso para la colocación de letreros e incluye disposiciones para la adopción de reglamentos de emergencia por parte del Departamento de Servicios Generales.

(a)CA Vehículos Code § 22511.8(a) Una autoridad local, mediante ordenanza o resolución, y una persona en posesión legal de una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública pueden designar puestos o espacios en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, propiedad u operada por la autoridad local o persona, para el uso exclusivo de un vehículo que exhiba una placa de matrícula especial expedida de conformidad con la Sección 5007 o un distintivo expedido de conformidad con la Sección 22511.55 o 22511.59. La designación se realizará mediante la colocación de un letrero según se describe en el párrafo (1), y mediante cualquiera de las marcas descritas en el párrafo (2) o (3):
(1)Copy CA Vehículos Code § 22511.8(a)(1)
(A)Copy CA Vehículos Code § 22511.8(a)(1)(A) Mediante la colocación, inmediatamente adyacente a, y visible desde, cada puesto o espacio, de un letrero que consista en una vista de perfil de una silla de ruedas con ocupante en blanco sobre un fondo azul.
(B)CA Vehículos Code § 22511.8(a)(1)(A)(B) El letrero también indicará de forma clara y visible lo siguiente: “Multa Mínima $250.” Este subpárrafo se aplica únicamente a los letreros para espacios de estacionamiento construidos a partir del 1 de julio de 2008, y a los letreros que se reemplacen a partir del 1 de julio de 2008, o según el Arquitecto del Estado lo considere necesario cuando se realicen renovaciones, reparaciones estructurales, alteraciones y adiciones a edificios e instalaciones existentes a partir del 1 de julio de 2008.
(2)Copy CA Vehículos Code § 22511.8(a)(2)
(A)Copy CA Vehículos Code § 22511.8(a)(2)(A) Mediante el delineado o la pintura del puesto o espacio en azul y el delineado en el suelo del puesto o espacio en blanco o un color contrastante adecuado de una vista de perfil que represente una silla de ruedas con ocupante.
(B)CA Vehículos Code § 22511.8(a)(2)(A)(B) El área de carga y descarga del pavimento adyacente a un puesto o espacio de estacionamiento designado para personas con discapacidad o veteranos con discapacidad se marcará con un borde y líneas rayadas. El borde se pintará de azul y las líneas rayadas se pintarán de un color contrastante adecuado al espacio de estacionamiento. Se prefiere pintura azul o blanca. Además, dentro del borde se pintarán las palabras “No Estacionar” en letras blancas de no menos de 12 pulgadas de alto. Este subpárrafo se aplica únicamente a los espacios de estacionamiento construidos a partir del 1 de julio de 2008, y a la pintura que se realice a partir del 1 de julio de 2008, o según el Arquitecto del Estado lo considere necesario cuando se realicen renovaciones, reparaciones estructurales, alteraciones y adiciones a edificios e instalaciones existentes a partir del 1 de julio de 2008.
(3)CA Vehículos Code § 22511.8(a)(3) Mediante el delineado de una vista de perfil de una silla de ruedas con ocupante en blanco sobre un fondo azul, de las mismas dimensiones que en el párrafo (2). La vista de perfil se ubicará de manera que sea visible para un agente de tránsito cuando un vehículo esté correctamente estacionado en el espacio.
(b)CA Vehículos Code § 22511.8(b) El Departamento de Servicios Generales, bajo la División del Arquitecto del Estado, desarrollará de conformidad con la Sección 4450 del Código de Gobierno, según corresponda, reglamentos conformes para garantizar el cumplimiento del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) y del subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a). Los reglamentos iniciales para implementar estas disposiciones se adoptarán como reglamentos de emergencia. La adopción de estos reglamentos será considerada por el Departamento de Servicios Generales como una emergencia necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general.
(c)CA Vehículos Code § 22511.8(c) Si se publica de acuerdo con la subdivisión (e) o (f), el propietario o la persona en posesión legal de una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad o gestión privada, después de notificar al departamento de policía o del sheriff, podrá ordenar la remoción de un vehículo de un puesto o espacio designado de conformidad con la subdivisión (a) en la instalación al garaje público más cercano, a menos que se exhiba en el vehículo una placa de matrícula especial expedida de conformidad con la Sección 5007 o un distintivo expedido de conformidad con la Sección 22511.55 o 22511.59.
(d)CA Vehículos Code § 22511.8(d) Si se publica de acuerdo con la subdivisión (e), la autoridad local propietaria u operadora de una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, después de notificar al departamento de policía o del sheriff, podrá ordenar la remoción de un vehículo de un puesto o espacio designado de conformidad con la subdivisión (a) en la instalación al garaje público más cercano, a menos que se exhiba en el vehículo una placa de matrícula especial expedida de conformidad con la Sección 5007 o un distintivo expedido de conformidad con la Sección 22511.55 o 22511.59.
(e)CA Vehículos Code § 22511.8(e) Salvo lo dispuesto en la Sección 22511.9, la publicación requerida para una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad o gestión privada o por una autoridad local consistirá en un letrero de no menos de 17 por 22 pulgadas de tamaño con letras de no menos de una pulgada de altura que indique de forma clara y visible lo siguiente: “Los vehículos no autorizados estacionados en espacios accesibles designados que no exhiban distintivos o placas de matrícula especiales expedidas para personas con discapacidad serán remolcados por cuenta del propietario. Los vehículos remolcados pueden ser recuperados en:
o llamando al
(Dirección)
.”
(Número de teléfono de la agencia local de aplicación de la ley)
El letrero se colocará en cualquiera de los siguientes lugares:
(1)CA Vehículos Code § 22511.8(1) Inmediatamente adyacente a, y visible desde, el puesto o espacio.
(2)CA Vehículos Code § 22511.8(2) En un lugar visible en cada entrada de la instalación de estacionamiento fuera de la vía pública.
(f)CA Vehículos Code § 22511.8(f) Si la instalación de estacionamiento es de propiedad privada y el estacionamiento público está prohibido mediante la colocación de un letrero que cumpla con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 22658, los requisitos de la subdivisión (c) pueden cumplirse mediante la colocación de un letrero inmediatamente adyacente a, y visible desde, cada puesto o espacio que indique que un vehículo que no cumpla con los requisitos de la subdivisión (a) será retirado por cuenta del propietario y que contenga el número de teléfono de la agencia local de aplicación de la ley de tránsito.
(g)CA Vehículos Code § 22511.8(g) Esta sección no restringe el privilegio otorgado a personas con discapacidad y veteranos con discapacidad por la Sección 22511.5.

Section § 22511.85

Explanation

Esta ley permite que los vehículos con ciertas placas de matrícula especiales o distintivos, utilizados para la carga y descarga de personas con discapacidad, estacionen en hasta dos espacios de estacionamiento adyacentes. Esto se permite cuando no hay un solo espacio disponible que sea adecuado para el uso de equipos de asistencia como elevadores o rampas, o cuando no hay suficiente espacio para que una persona con discapacidad salga o se mueva con seguridad fuera del vehículo.

Un vehículo, identificado con una placa de matrícula especial expedida conforme a la Sección 5007 o un distintivo expedido conforme a la Sección 22511.55 o 22511.59, que esté equipado con un elevador, rampa o equipo de asistencia utilizado para la carga y descarga de una persona con discapacidad, podrá estacionar en no más de dos puestos o espacios adyacentes en una calle o carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, pública o privada, si el equipo ha sido o será utilizado para la carga o descarga de una persona con discapacidad, y si no hay un único espacio de estacionamiento inmediatamente disponible en la calle o carretera o dentro de la instalación que sea adecuado para ese propósito, incluyendo, pero sin limitarse a, cuando no haya espacio suficiente para operar un elevador de vehículo, rampa o equipo de asistencia, o no haya espacio suficiente para que una persona con discapacidad salga del vehículo o maniobre una vez fuera del vehículo.

Section § 22511.9

Explanation
Esta ley de California establece que, a partir del 1 de enero de 1992, cualquier letrero de estacionamiento nuevo o de reemplazo para personas con discapacidad debe usar el término "personas con discapacidad" en lugar de "personas con discapacidad física". El lenguaje debe actualizarse en estos letreros siempre que se refieran a los privilegios de estacionamiento para personas con discapacidad.

Section § 22511.95

Explanation

Esta ley exige que cualquier letrero de estacionamiento nuevo o de reemplazo instalado después del 1 de julio de 2008, debe usar el término “personas con discapacidades” en lugar de “personas discapacitadas” o términos similares. Este cambio asegura que el lenguaje en los letreros sea respetuoso y actual.

Todos los letreros nuevos o de reemplazo instalados a partir del 1 de julio de 2008, relacionados con los privilegios de estacionamiento para personas con discapacidad, deberán referirse a “personas con discapacidades” en lugar de “personas discapacitadas” o cualquier otro término similar, siempre que se requiera la referencia en el letrero.

Section § 22512

Explanation

Esta sección de la ley establece que si un vehículo de servicio de una empresa de servicios públicos o una utilidad pública, ya sea de propiedad privada o pública, está realizando trabajos de construcción o reparación y exhibe dispositivos de advertencia, está exento de ciertas normas de tráfico mientras está detenido o estacionado cerca de un lugar de trabajo. Esto se aplica a los vehículos que trabajan en o cerca de carreteras, carriles para bicicletas y senderos. Sin embargo, ciertas secciones y capítulos aún se aplican, como las normas sobre estacionamiento en áreas específicas y otras excepciones enumeradas en el estatuto.

Salvo que se indique lo contrario en la subdivisión (b), ninguna de las siguientes disposiciones se aplicará al conductor o propietario de cualquier vehículo de servicio propiedad u operado por o para o bajo contrato con una empresa de servicios públicos o una utilidad pública, ya sea de propiedad privada, municipal o pública, utilizado en la construcción, operación, remoción o reparación de propiedades o instalaciones de una empresa de servicios públicos o una utilidad pública, si se exhiben dispositivos de advertencia y cuando el vehículo esté detenido, parado o estacionado en el lugar de trabajo que implique la construcción, operación, remoción o reparación de las propiedades o instalaciones de la empresa de servicios públicos o la utilidad pública sobre, en, por encima, por debajo o adyacente a una carretera, carril para bicicletas, ciclovía o sendero para bicicletas, o de un vehículo, ya sea de propiedad privada, municipal o pública, si se exhiben dispositivos de advertencia y cuando el vehículo esté realizando trabajos autorizados en la carretera, carril para bicicletas, ciclovía o sendero para bicicletas:
(a)CA Vehículos Code § 22512(a) Secciones 21112, 21211, 21707, 21708, 22507.6, 24605, 25253, 25300, 27700 y 27907.
(b)CA Vehículos Code § 22512(b) Este capítulo, excepto las Secciones 22507, 22509, 22515 y 22517.
(c)CA Vehículos Code § 22512(c) Capítulo 10 (que comienza con la Sección 22650).

Section § 22513

Explanation

Esta ley prohíbe a los operadores de grúas detenerse en el lugar de un accidente o cerca de un vehículo averiado para solicitar servicios de remolque, a menos que sean solicitados específicamente por las fuerzas del orden, una agencia pública o el propietario del vehículo. Los operadores de grúas deben tener documentación escrita de los detalles de la llamada antes de llegar, incluyendo el nombre de la persona que solicitó el servicio y los detalles del vehículo. Si son llamados por un club automovilístico, se aplican reglas de documentación diferentes. Antes de remolcar, si el propietario está presente, debe recibir un presupuesto detallado de los costos y dar su firma. Las tarifas de remolque cobradas no pueden exceder las acordadas con las fuerzas del orden locales o las aprobadas por la Patrulla de Carreteras de California. Las infracciones se consideran delitos menores y pueden resultar en multas o penas de cárcel. Las excepciones incluyen vehículos operados por clubes automovilísticos o aquellos bajo contrato con las fuerzas del orden para servicios específicos.

(a)Copy CA Vehículos Code § 22513(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22513(a)(1) Es un delito menor que una empresa de remolque o el propietario u operador de una grúa se detenga o haga que una persona se detenga en el lugar de un accidente o cerca de un vehículo averiado con el propósito de solicitar un contrato de servicios de remolque, ya sea directa o indirectamente, para prestar servicios de remolque, para retirar un vehículo de una carretera, calle o propiedad pública cuando el vehículo ha sido dejado desatendido o cuando hay lesiones como resultado de un accidente, o para acumular cargos por servicios prestados bajo esas circunstancias, a menos que un agente del orden público o una agencia pública solicite la prestación de dicho servicio de acuerdo con los procedimientos de dicha agencia, o a menos que sea llamado al lugar o se le solicite detenerse por el propietario u operador de un vehículo averiado.
(2)Copy CA Vehículos Code § 22513(a)(2)
(A)Copy CA Vehículos Code § 22513(a)(2)(A) Una empresa de remolque o el propietario u operador de una grúa llamado, o alegando que fue llamado, al lugar por el propietario u operador de un vehículo averiado deberá poseer toda la siguiente información por escrito antes de llegar al lugar:
(i)CA Vehículos Code § 22513(a)(2)(A)(i) El nombre y apellido y el número de teléfono operativo de la persona que lo llamó al lugar.
(ii)CA Vehículos Code § 22513(a)(2)(A)(ii) La marca, modelo, año y número de matrícula del vehículo averiado.
(iii)CA Vehículos Code § 22513(a)(2)(A)(iii) La fecha y hora en que fue llamado al lugar.
(iv)CA Vehículos Code § 22513(a)(2)(A)(iv) El nombre de la persona que obtuvo la información de las cláusulas (i), (ii) y (iii).
(B)CA Vehículos Code § 22513(a)(2)(A)(B) Una empresa de remolque o el propietario u operador de una grúa llamado, o alegando que fue llamado, al lugar por un club automovilístico, según se define en la Sección 12142 del Código de Seguros, de acuerdo con la solicitud del propietario u operador de un vehículo averiado, está exento de los requisitos del subpárrafo (A), siempre que posea toda la siguiente información por escrito antes de llegar al lugar:
(i)CA Vehículos Code § 22513(a)(2)(A)(B)(i) El nombre comercial del club automovilístico.
(ii)CA Vehículos Code § 22513(a)(2)(A)(B)(ii) El número de identificación que el club automovilístico asigna a la remisión.
(iii)CA Vehículos Code § 22513(a)(2)(A)(B)(iii) La fecha y hora en que fue llamado al lugar por el club automovilístico.
(3)CA Vehículos Code § 22513(a)(3) Una empresa de remolque o el propietario u operador de una grúa a la que se le solicitó, o alegando que se le solicitó, detenerse en el lugar por el propietario u operador de un vehículo averiado deberá poseer toda la siguiente información por escrito al llegar al lugar:
(A)CA Vehículos Code § 22513(a)(3)(A) El nombre y apellido y el número de teléfono operativo de la persona que solicitó la detención.
(B)CA Vehículos Code § 22513(a)(3)(B) La marca, modelo y número de matrícula, si se exhibe uno, del vehículo averiado.
(C)CA Vehículos Code § 22513(a)(3)(C) La fecha y hora en que se solicitó la detención.
(D)CA Vehículos Code § 22513(a)(3)(D) El nombre de la persona que obtuvo la información de los subpárrafos (A), (B) y (C).
(4)CA Vehículos Code § 22513(a)(4) Una empresa de remolque o el propietario u operador de una grúa llamado o solicitado, o alegando que fue llamado o solicitado, por un agente del orden público o una agencia pública de acuerdo con los procedimientos de dicha agencia para detenerse en el lugar de un accidente o cerca de un vehículo averiado con el propósito de solicitar un contrato de servicios de remolque, ya sea directa o indirectamente, para prestar servicios de remolque, o que esté expresamente autorizado para retirar un vehículo de una carretera, calle o propiedad pública cuando el vehículo ha sido dejado desatendido o cuando hay lesiones como resultado de un accidente, deberá poseer todo lo siguiente por escrito antes de abandonar el lugar:
(A)CA Vehículos Code § 22513(a)(4)(A) La identidad de la agencia de aplicación de la ley o agencia pública.
(B)CA Vehículos Code § 22513(a)(4)(B) El número de registro, número de llamada, número de incidente o número de despacho asignado al incidente por las fuerzas del orden o la agencia pública, o el apellido y número de placa del agente del orden público, o el apellido y número de identificación de empleado del empleado de la agencia pública.
(C)CA Vehículos Code § 22513(a)(4)(C) La fecha y hora de la citación, solicitud o autorización expresa.
(5)CA Vehículos Code § 22513(a)(5) A los efectos de esta sección, “escrito” incluye registros electrónicos.
(b)CA Vehículos Code § 22513(b) La empresa de remolque o el propietario u operador de una grúa deberá poner la información escrita descrita en la subdivisión (a) a disposición de las fuerzas del orden, previa solicitud, desde el momento en que aparece en el lugar hasta el momento en que el vehículo es remolcado y entregado a un tercero, y deberá conservar esa información durante tres años. La empresa de remolque o el propietario u operador de una grúa deberá poner esa información a disposición para inspección y copia dentro de las 48 horas siguientes a una solicitud por escrito de cualquier oficial o agente de un departamento de policía, departamento del sheriff, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, la oficina del Fiscal General, una oficina del fiscal de distrito o una oficina del fiscal de la ciudad.
(c)Copy CA Vehículos Code § 22513(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22513(c)(1) Antes de enganchar un vehículo a la grúa, si el propietario u operador del vehículo está presente en el momento y lugar del remolque previsto, la empresa de remolque o el propietario u operador de la grúa deberá proporcionar al propietario u operador del vehículo un presupuesto detallado por escrito de todos los cargos y servicios a realizar. El presupuesto deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Vehículos Code § 22513(c)(1)(A) El nombre, dirección, número de teléfono y número de permiso de transportista de la empresa de remolque.
(B)CA Vehículos Code § 22513(c)(1)(B) El número de matrícula de la grúa que realiza el remolque.
(C)CA Vehículos Code § 22513(c)(1)(C) El nombre y apellido del operador de la grúa, y si es diferente al operador de la grúa, el nombre y apellido de la persona de la empresa de remolque que proporciona el presupuesto.
(D)CA Vehículos Code § 22513(c)(1)(D) Una descripción y costo de todos los servicios, incluyendo, entre otros, cargos por mano de obra, equipo especial, kilometraje desde el despacho hasta el regreso y tarifas de almacenamiento, expresados como una tarifa de 24 horas.
(2)CA Vehículos Code § 22513(c)(2) El operador de la grúa deberá obtener la firma del propietario u operador del vehículo en el presupuesto detallado y deberá proporcionar una copia a la persona que firmó el presupuesto.
(3)CA Vehículos Code § 22513(c)(3) Los requisitos del párrafo (1) pueden completarse después de que el vehículo sea enganchado y retirado al arcén o calle segura más cercana si se realiza a solicitud de las fuerzas del orden o de una agencia pública, siempre que el presupuesto se proporcione antes de la retirada del vehículo del arcén o calle segura más cercana.
(4)CA Vehículos Code § 22513(c)(4) La empresa de remolque o el propietario u operador de una grúa deberá conservar los documentos escritos descritos en esta subdivisión durante tres años, y deberá ponerlos a disposición para inspección y copia dentro de las 48 horas siguientes a una solicitud por escrito de cualquier oficial o agente de un departamento de policía, departamento del sheriff, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, la oficina del Fiscal General, una oficina del fiscal de distrito o una oficina del fiscal de la ciudad.
(5)CA Vehículos Code § 22513(c)(5) Esta subdivisión no se aplica a una empresa de remolque o al propietario u operador de una grúa llamado al lugar por un club automovilístico, según se define en la Sección 12142 del Código de Seguros, de acuerdo con la solicitud del propietario u operador de un vehículo averiado.
(6)CA Vehículos Code § 22513(c)(6) Esta subdivisión no se aplica a una empresa de remolque o al propietario u operador de una grúa llamado al lugar por las fuerzas del orden o una agencia pública de acuerdo con los procedimientos de dicha agencia, y que opera en el lugar de acuerdo con un contrato con dicha agencia de aplicación de la ley o agencia pública.
(d)Copy CA Vehículos Code § 22513(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22513(d)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), una empresa de remolque o el propietario u operador de una grúa no cobrará una tarifa por el remolque o almacenamiento, o ambos, de un vehículo que exceda el mayor de los siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 22513(d)(1)(A) La tarifa que se habría cobrado por ese remolque o almacenamiento, o ambos, realizada a solicitud de una agencia de aplicación de la ley bajo un acuerdo entre una empresa de remolque y la agencia de aplicación de la ley que ejerce jurisdicción primaria en la ciudad en la que el vehículo fue, o se intentó ser, retirado, o si no se encuentra dentro de una ciudad, la agencia de aplicación de la ley que ejerce jurisdicción primaria en el condado en el que el vehículo fue, o se intentó ser, retirado.
(B)CA Vehículos Code § 22513(d)(1)(B) La tarifa que se habría cobrado por ese remolque o almacenamiento, o ambos, bajo la tarifa aprobada para ese operador de remolque por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California para la jurisdicción desde la cual el vehículo fue, o se intentó ser, retirado.
(2)CA Vehículos Code § 22513(d)(2) El párrafo (1) no se aplica al remolque o transporte de un vehículo o al almacenamiento temporal de un vehículo en tránsito, si el remolque o transporte se realiza con el consentimiento previo del propietario u operador del vehículo.
(3)CA Vehículos Code § 22513(d)(3) No se cobrará ningún cargo que exceda el precio estimado sin el consentimiento previo del propietario u operador del vehículo.
(4)CA Vehículos Code § 22513(d)(4) Todos los servicios prestados por una empresa de remolque o un operador de grúa, incluyendo cualquier servicio de garantía o de costo cero, deberán registrarse en una factura, según se describe en la subdivisión (e) de la Sección 22651.07. La empresa de remolque o el propietario u operador de una grúa deberá conservar los documentos escritos descritos en esta subdivisión durante tres años, y deberá poner los documentos a disposición para inspección y copia dentro de las 48 horas siguientes a una solicitud por escrito de cualquier oficial o agente de un departamento de policía, departamento del sheriff, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, la oficina del Fiscal General, una oficina del fiscal de distrito o una oficina del fiscal de la ciudad.
(e)CA Vehículos Code § 22513(e) Una persona que viola intencionalmente la subdivisión (b), (c) o (d) es culpable de un delito menor, punible con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en una cárcel del condado por no más de tres meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(f)CA Vehículos Code § 22513(f) Esta sección no se aplicará a lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 22513(f)(1) Un vehículo propiedad u operado por, o bajo contrato con, un club automovilístico, según se define en la Sección 12142 del Código de Seguros, que se detiene para prestar servicios por los cuales no se solicita ni se recibe compensación, siempre que esos servicios no incluyan el remolque, salvo el que sea necesario para retirar el vehículo al arcén seguro más cercano. El propietario u operador de ese vehículo puede contactar a una agencia de aplicación de la ley u otra agencia pública en nombre de un automovilista, pero no puede remitir a un automovilista a un propietario u operador de grúa, a menos que el automovilista sea miembro del club automovilístico, el automovilista sea remitido a un propietario u operador de grúa bajo contrato con el club automovilístico, y, si existe una instalación de despacho que presta servicios en el área y es propiedad u operada por el club automovilístico, la remisión se realiza a través de esa instalación de despacho.
(2)CA Vehículos Code § 22513(f)(2) Un operador de grúa empleado por una agencia de aplicación de la ley u otra agencia pública.
(3)CA Vehículos Code § 22513(f)(3) Un propietario u operador de grúa que actúa bajo contrato con una agencia de aplicación de la ley u otra agencia pública para retirar vehículos abandonados, o para proporcionar servicio de remolque o servicio de asistencia en carretera de emergencia a los automovilistas mientras participan en operaciones de patrulla de servicio en autopistas, en la medida autorizada por la ley.

Section § 22513.1

Explanation

Esta ley establece reglas para los negocios que reciben vehículos de grúas. Si el negocio está abierto, debe registrar detalles sobre el remolque, incluyendo la información de la empresa de grúas, la identificación del operador de la grúa y los detalles específicos del vehículo. Si el negocio está cerrado, debe documentar cuándo se vio el vehículo por primera vez y los esfuerzos para contactar a la empresa de grúas y al propietario. Los negocios deben guardar esta información durante tres años y proporcionarla a las autoridades dentro de las 48 horas siguientes a una solicitud. Violar esta ley puede resultar en un delito menor, con multas de hasta $2,500 o prisión.

(a)Copy CA Vehículos Code § 22513.1(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22513.1(a)(1) Un negocio que toma posesión de un vehículo de una grúa durante las horas en que el negocio está abierto al público deberá documentar todo lo siguiente:
(A)CA Vehículos Code § 22513.1(a)(1)(A) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la empresa de remolque.
(B)CA Vehículos Code § 22513.1(a)(1)(B) El nombre y el número de licencia de conducir, el número de identificación del conductor emitido por un club automovilístico, según se define en la Sección 12142 del Código de Seguros, u otro identificador único autorizado por el gobierno del operador de la grúa.
(C)CA Vehículos Code § 22513.1(a)(1)(C) La marca, el modelo y la matrícula o el número de identificación del vehículo.
(D)CA Vehículos Code § 22513.1(a)(1)(D) La fecha y hora en que se tomó posesión del vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 22513.1(a)(2) Para los fines del subpárrafo (B) del párrafo (1), si un operador de grúa se niega a proporcionar la información descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (1) a un concesionario de vehículos motorizados nuevos, según se define en la Sección 426, un concesionario de vehículos motorizados nuevos cumple con esta sección si el concesionario de vehículos motorizados nuevos documenta los esfuerzos razonables realizados para obtener esta información del operador de la grúa.
(b)CA Vehículos Code § 22513.1(b) Un negocio que toma posesión de un vehículo de una grúa cuando el negocio está cerrado al público deberá documentar todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 22513.1(b)(1) La marca, el modelo y la matrícula o el número de identificación del vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 22513.1(b)(2) La fecha y hora en que el negocio observó por primera vez el vehículo en su propiedad.
(3)CA Vehículos Code § 22513.1(b)(3) El esfuerzo razonable realizado por el negocio para contactar a la empresa de remolque, si se dejó información de identificación con el vehículo, y al propietario u operador del vehículo para obtener y documentar ambos de los siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 22513.1(b)(3)(A) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la empresa de remolque.
(B)CA Vehículos Code § 22513.1(b)(3)(B) El nombre y el número de licencia de conducir, el número de identificación del conductor emitido por un club automovilístico, según se define en la Sección 12142 del Código de Seguros, u otro identificador único autorizado por el gobierno del operador de la grúa.
(c)CA Vehículos Code § 22513.1(c) La información requerida en esta sección deberá conservarse durante tres años y estará disponible para inspección y copia dentro de las 48 horas siguientes a una solicitud por escrito de cualquier oficial o agente de un departamento de policía, un departamento del sheriff, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, la oficina del Fiscal General, la Oficina de Reparación Automotriz, la oficina de un fiscal de distrito o la oficina de un fiscal municipal.
(d)CA Vehículos Code § 22513.1(d) Para los fines de esta sección, un concesionario de vehículos motorizados nuevos, según se define en la Sección 426, no está abierto al público durante las horas en que su taller de reparación está cerrado al público.
(e)CA Vehículos Code § 22513.1(e) Toda persona que infrinja intencionalmente esta sección es culpable de un delito menor, y dicha infracción será castigada con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en una cárcel del condado por no más de tres meses, o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 22514

Explanation

En California, no puedes detener, estacionar o dejar tu coche a menos de 15 pies de una boca de incendios. Hay excepciones: si un conductor con licencia está en el asiento del conductor listo para mover el coche si es necesario; si las normas locales permiten una distancia menor y está claramente señalizado; o si el vehículo pertenece al departamento de bomberos y está marcado como tal.

Ninguna persona deberá detener, estacionar o dejar inmovilizado ningún vehículo a menos de 15 pies de una boca de incendios, salvo en los siguientes casos:
(a)CA Vehículos Code § 22514(a) Si el vehículo está atendido por un conductor con licencia que esté sentado en el asiento delantero y que pueda mover dicho vehículo inmediatamente en caso de necesidad.
(b)CA Vehículos Code § 22514(b) Si la autoridad local adopta una ordenanza o resolución que reduzca esa distancia. Si la distancia es inferior a 10 pies de longitud total cuando se mide a lo largo del bordillo o del borde de la calle, la distancia deberá indicarse mediante señales o marcas.
(c)CA Vehículos Code § 22514(c) Si el vehículo es propiedad u operado por un departamento de bomberos y está claramente marcado como vehículo del departamento de bomberos.

Section § 22515

Explanation

Esta ley establece que si usted conduce o es responsable de un vehículo de motor, debe aplicar los frenos y apagar el motor antes de dejarlo desatendido en una carretera. Para los vehículos que no son de motor, debe aplicar los frenos o bloquear las ruedas para evitar que se muevan si se dejan desatendidos en la carretera.

(a)CA Vehículos Code § 22515(a) Ninguna persona que conduzca, o que tenga el control de, o que esté a cargo de, un vehículo de motor permitirá que este permanezca en cualquier carretera sin supervisión sin antes aplicar eficazmente los frenos del mismo y apagar el motor del mismo.
(b)CA Vehículos Code § 22515(b) Ninguna persona que tenga el control de, o que esté a cargo de, cualquier vehículo, que no sea un vehículo de motor, permitirá que este permanezca en cualquier carretera sin antes aplicar eficazmente los frenos del mismo, o bloquear las ruedas del mismo, para evitar eficazmente el movimiento del vehículo.

Section § 22516

Explanation
Esta ley establece que es ilegal dejar un vehículo cerrado con llave si hay alguien dentro que no pueda salir fácilmente por sí mismo.

Section § 22517

Explanation
Esta ley establece que no debes abrir la puerta de un coche en el lado del tráfico si no es seguro o si interrumpirá el flujo de tráfico. Además, no debes dejar la puerta abierta más tiempo del necesario al recoger o dejar pasajeros.

Section § 22518

Explanation

Esta ley establece que ciertas instalaciones de estacionamiento administradas por el Departamento de Transporte de California solo pueden ser utilizadas por personas que usen bicicletas, transporte público o que compartan viajes, como en vehículos compartidos (carpools) y furgonetas compartidas (vanpools). La ley prohíbe estacionar vehículos largos (de 30 pies o más), merodear, acampar, vender o realizar otras actividades comerciales en estas instalaciones. Sin embargo, no se aplica a los programas de infraestructura de combustibles alternativos en los estacionamientos de enlace (park-and-ride) propiedad del Departamento de Transporte.

(a)CA Vehículos Code § 22518(a) Las instalaciones de estacionamiento periféricas y de corredores de transporte construidas, mantenidas u operadas por el Departamento de Transporte de conformidad con la Sección 146.5 del Código de Calles y Carreteras serán utilizadas únicamente por personas que utilicen una bicicleta o transporte público, o que participen en viajes compartidos, incluyendo, entre otros, vehículos compartidos (carpools) o furgonetas compartidas (vanpools). Ninguna persona podrá estacionar un vehículo de 30 pies o más de longitud, dedicarse a la vagancia o acampar, o dedicarse a la venta ambulante o a cualquier otra actividad comercial en cualquier instalación de estacionamiento periférica o de corredor de transporte.
(b)CA Vehículos Code § 22518(b) Esta sección no se aplica a los programas de infraestructura de combustibles alternativos en los estacionamientos de enlace (park-and-ride) propiedad y operados por el Departamento de Transporte.

Section § 22519

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales establecer normas sobre el estacionamiento, la detención o la parada de vehículos en las áreas de estacionamiento que posean o administren. Sin embargo, estas normas no entran en vigor hasta que se coloquen las señales adecuadas para informar a las personas.

Las autoridades locales pueden, mediante ordenanza o resolución, prohibir, restringir o regular el estacionamiento, la detención o la parada de vehículos en cualquier instalación de estacionamiento fuera de la vía pública que posean u operen. Ninguna ordenanza o resolución de este tipo será aplicable hasta que se hayan erigido señales que lo notifiquen.

Section § 22520.5

Explanation

Esta ley prohíbe la venta o el intento de venta de bienes o servicios en ciertas áreas alrededor de las autopistas. Específicamente, no se puede hacer esto desde el derecho de vía de la autopista, a menos de 500 pies de las rampas de entrada o salida de una autopista en las carreteras, o desde las aceras dentro de esta distancia si se dirige al tráfico vehicular. Sin embargo, existen excepciones como las áreas de descanso en carretera, la asistencia a vehículos averiados, o si se tiene un permiso según otro estatuto. Infringir esta ley se considera una infracción, pero hacerlo repetidamente puede resultar en un cargo por delito menor.

(a)CA Vehículos Code § 22520.5(a) Ninguna persona deberá solicitar, exhibir, vender, ofrecer para la venta, o de cualquier otra manera vender o intentar vender cualquier mercancía o servicio mientras se encuentre total o parcialmente dentro de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 22520.5(a)(1) El derecho de vía de cualquier autopista, incluyendo cualquier rampa de entrada, rampa de salida, o arcén de la calzada que se encuentre dentro del derecho de vía de la autopista.
(2)CA Vehículos Code § 22520.5(a)(2) Cualquier calzada o arcén adyacente dentro de 500 pies de una rampa de salida o rampa de entrada de una autopista.
(3)CA Vehículos Code § 22520.5(a)(3) Cualquier acera dentro de 500 pies de una rampa de salida o rampa de entrada de una autopista, al vender o intentar vender al tráfico vehicular.
(b)CA Vehículos Code § 22520.5(b) La subdivisión (a) no se aplica a un área de descanso en carretera o mirador ubicado dentro de un derecho de vía de autopista que esté sujeto a la Sección 22520.6, a una grúa o vehículo de servicio que preste asistencia a un vehículo averiado, o a una persona a la que se le haya emitido un permiso para vender en la autopista de conformidad con la Sección 670 del Código de Calles y Carreteras.
(c)CA Vehículos Code § 22520.5(c) Una violación de esta sección es una infracción. Una segunda o subsiguiente condena por una violación de esta sección es un delito menor.

Section § 22520.6

Explanation
Esta ley establece que no se pueden realizar actividades en las áreas de descanso de las carreteras o en los miradores que estén prohibidas por las reglas establecidas por las autoridades pertinentes. Si incumples esta regla, se considera una infracción legal menor. Sin embargo, si te atrapan y te condenan de nuevo, se convierte en un delito más grave llamado delito menor.

Section § 22521

Explanation

No se puede estacionar el coche en una vía de tren o a menos de 7.5 pies del carril más cercano. Está prohibido hacerlo.

Ninguna persona deberá estacionar un vehículo sobre cualquier vía férrea o a menos de 7.5 pies del carril más cercano.

Section § 22522

Explanation
Esta ley establece que no puedes estacionar tu vehículo a menos de tres pies de una rampa de acceso a la acera si esta se encuentra en o cerca de un paso de peatones, o en cualquier otro lugar de la acera destinado a la accesibilidad, sobre todo si el área está marcada con una señal o pintura roja.

Section § 22523

Explanation

Esta ley prohíbe abandonar un vehículo en cualquier carretera o en propiedad pública o privada sin el permiso del dueño o de quien controla la propiedad. Si te sorprenden abandonando un vehículo, enfrentarás una multa mínima de $100 y deberás cubrir los costos de remoción y desecho, a menos que pruebes que el vehículo fue robado antes de ser abandonado. Los costos de remoción y almacenamiento tienen un límite: solo se cobrará el remolque y hasta siete días de almacenamiento, a menos que se presente un formulario de 'Declaración de Oposición'. Si un vehículo no es reclamado después de ser incautado, el último propietario registrado es responsable de cualquier costo y multa restante. Sin embargo, presentar ciertos informes o avisos sobre el vehículo puede liberar al propietario de algunas responsabilidades. La ley asegura que las multas no pueden ser condonadas, pero sí pueden pagarse a plazos si es necesario.

(a)CA Vehículos Code § 22523(a) Ninguna persona abandonará un vehículo en ninguna carretera.
(b)CA Vehículos Code § 22523(b) Ninguna persona abandonará un vehículo en propiedad pública o privada sin el consentimiento expreso o implícito del propietario o de la persona en posesión o control legal de la propiedad.
(c)CA Vehículos Code § 22523(c) Toda persona condenada por una infracción de esta sección será sancionada con una multa no inferior a cien dólares ($100) y deberá presentar prueba de que se han pagado los costos de remoción y disposición del vehículo. Ninguna parte de la multa impuesta será suspendida. La multa podrá pagarse a plazos si el tribunal determina que el demandado no puede pagar la totalidad del monto en un solo pago.
(d)CA Vehículos Code § 22523(d) No se exigirá prueba de que se han pagado los costos de remoción y disposición del vehículo si se presenta al tribunal prueba de que el vehículo fue robado antes del abandono. Dicha prueba podrá consistir en un informe policial u otra evidencia aceptable para el tribunal.
(e)CA Vehículos Code § 22523(e) Los costos que deben pagarse por la remoción y disposición de cualquier vehículo que se determine abandonado conforme a la Sección 22669 no excederán los de remolque y siete días de almacenamiento. Esta subdivisión no se aplica si el propietario registrado o el propietario legal ha completado y devuelto al acreedor prendario un formulario de “Declaración de Oposición” dentro del plazo especificado en la Sección 22851.8.
(f)Copy CA Vehículos Code § 22523(f)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22523(f)(1) Si un vehículo es abandonado en violación de la subdivisión (b) y no es rescatado después de la incautación, el último propietario registrado es culpable de una infracción. Además de cualquier otra sanción, el propietario registrado será responsable de cualquier deficiencia restante después de la disposición del vehículo conforme a la Sección 3071 o 3072 del Código Civil o la Sección 22851.10 de este código.
(2)CA Vehículos Code § 22523(f)(2) La presentación de un informe de venta o transferencia del vehículo conforme a la Sección 5602, la presentación de un informe de robo de vehículo ante una agencia de aplicación de la ley, o la presentación de un formulario o aviso ante el departamento conforme a la subdivisión (b) de la Sección 4456 o la Sección 5900 o 5901 exime al propietario registrado de responsabilidad bajo esta subdivisión.

Section § 22524

Explanation

Si se abandona un vehículo, se asume que el último propietario registrado es responsable de él y debe pagar por su remoción. Sin embargo, si el propietario vendió el vehículo de buena fe y puede probar que siguió los procedimientos de venta adecuados, no se le considerará responsable. Esta ley está en vigor desde el 1 de julio de 1989.

(a)CA Vehículos Code § 22524(a) El abandono de cualquier vehículo de la manera prevista en la Sección 22523 constituirá una presunción prima facie de que el último propietario registrado en el expediente es responsable del abandono y, por lo tanto, es responsable del costo de remoción y disposición del vehículo.
(b)CA Vehículos Code § 22524(b) Un propietario que haya realizado una venta o transferencia de buena fe de un vehículo y haya entregado la posesión del vehículo a un comprador podrá refutar la presunción establecida en el inciso (a) demostrando que ha cumplido con la Sección 5900 o presentando otra prueba satisfactoria para el tribunal.
(c)CA Vehículos Code § 22524(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1989.

Section § 22524.5

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo las aseguradoras son responsables de pagar tarifas razonables de remolque y almacenamiento si un vehículo es remolcado y guardado debido a un accidente o después de ser recuperado de un robo. La aseguradora puede pagar estas tarifas directamente al proveedor de servicios o reembolsar al asegurado o reclamante. Si el asegurado o reclamante recibe el pago por estos servicios de la aseguradora, debe asegurarse de que el proveedor de servicios reciba su pago.

Todas las tarifas deben ser razonables, lo que significa que deben coincidir con lo que cobran servicios similares cuando son contratados por agencias como la Patrulla de Carreteras de California. Las tarifas irrazonables incluyen cargos administrativos adicionales, de seguridad, por plataforma rodante y varios cargos de procesamiento, a menos que se apliquen excepciones específicas. Las aseguradoras deben seguir cumpliendo con sus otras obligaciones bajo regulaciones específicas, y cualquier acuerdo con las agencias de aplicación de la ley puede incluir tarifas incluso si de otro modo se consideran irrazonables.

(a)CA Vehículos Code § 22524.5(a) Cualquier aseguradora que sea responsable de la cobertura de los cargos ordinarios y razonables de remolque y almacenamiento bajo una póliza de seguro de automóvil a un asegurado o en nombre de un asegurado a un reclamante válido, es responsable de dichos cargos a la persona que presta esos servicios cuando un vehículo es remolcado y almacenado como resultado de un accidente o de la recuperación de un robo. La aseguradora puede cumplir con la obligación realizando el pago a la persona que presta los servicios de remolque y almacenamiento o al asegurado o en nombre del asegurado al reclamante.
(b)CA Vehículos Code § 22524.5(b) Cualquier asegurado o reclamante que haya recibido un pago, que incluya cargos de remolque y almacenamiento, de una aseguradora por una pérdida relacionada con un vehículo es responsable de dichos cargos a la persona que presta esos servicios.
(c)Copy CA Vehículos Code § 22524.5(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 22524.5(c)(1) Todos los cargos de remolque y almacenamiento cobrados cuando esos servicios se realizan como resultado de un accidente o la recuperación de un vehículo robado deberán ser razonables.
(2)Copy CA Vehículos Code § 22524.5(c)(2)
(A)Copy CA Vehículos Code § 22524.5(c)(2)(A) Para los fines de esta sección, un cargo de remolque y almacenamiento se considerará razonable si no excede las tarifas y los cargos por servicios similares prestados en respuesta a solicitudes iniciadas por una agencia pública, incluyendo, entre otros, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California o el departamento de policía local.
(B)CA Vehículos Code § 22524.5(c)(2)(A)(B) Una tarifa y un cargo de almacenamiento también se considerarán razonables si son comparables a las tarifas y los cargos relacionados con el almacenamiento cobrados por otras instalaciones en la misma localidad. Esto no excluye una tarifa o un cargo que sea más alto o más bajo si es razonable por otros motivos.
(3)CA Vehículos Code § 22524.5(c)(3) Las siguientes tarifas y cargos son presuntamente irrazonables:
(A)CA Vehículos Code § 22524.5(c)(3)(A) Cargos administrativos o de presentación, excepto aquellos incurridos relacionados con la documentación del Departamento de Vehículos Motorizados y aquellos relacionados con la venta por gravamen de un vehículo.
(B)CA Vehículos Code § 22524.5(c)(3)(B) Cargos de seguridad.
(C)CA Vehículos Code § 22524.5(c)(3)(C) Cargos por plataforma rodante.
(D)CA Vehículos Code § 22524.5(c)(3)(D) Cargos de carga y descarga.
(E)CA Vehículos Code § 22524.5(c)(3)(E) Cargos por extracción.
(F)CA Vehículos Code § 22524.5(c)(3)(F) Cargos de entrada/salida, excepto cuando el propietario o la aseguradora del vehículo solicite que el vehículo sea entregado fuera del horario comercial habitual.
(d)CA Vehículos Code § 22524.5(d) No obstante esta sección, una aseguradora deberá cumplir con todas sus obligaciones bajo la Sección 2695.8 del Capítulo 5 del Título 10 del Código de Regulaciones de California.
(e)CA Vehículos Code § 22524.5(e) Nada de lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (c) prohíbe los cargos autorizados en un acuerdo entre una agencia de aplicación de la ley y una empresa de remolque, si el remolque fue iniciado por la agencia de aplicación de la ley.

Section § 22525

Explanation

Los gobiernos locales de ciudades o condados pueden permitir que los vehículos vanpool utilicen las paradas de autobús en las carreteras estatales. Sin embargo, necesitan crear una norma o resolución para esto, la cual debe ser aprobada luego por el Departamento de Transporte. El departamento tiene 45 días para revisar y decidir sobre la norma presentada.

Las autoridades locales podrán, mediante ordenanza o resolución, autorizar a los vehículos vanpool a utilizar las paradas de autobús designadas en las carreteras estatales.
La ordenanza o resolución deberá presentarse al Departamento de Transporte para su aprobación. Ninguna ordenanza o resolución entrará en vigor hasta que sea aprobada por el departamento. El departamento revisará la ordenanza o resolución dentro de los 45 días siguientes a su recepción.

Section § 22526

Explanation

Esta ley trata de mantener despejadas las intersecciones y los cruces ferroviarios, evitando los atascos. Establece que los conductores no deben entrar en las intersecciones o cruces de peatones marcados a menos que haya suficiente espacio al otro lado para su vehículo, para no bloquear el tráfico. La misma regla se aplica al girar con luz amarilla y en los cruces ferroviarios o de tren. Incluso si la señal está en verde, los conductores deben asegurarse de no quedarse atascados en la intersección o el cruce. Las autoridades locales pueden colocar señales sobre estas reglas en las intersecciones. Infringir esta ley se considera una infracción de detención o estacionamiento, no una infracción de tráfico. Esta ley se conoce como la Ley Antiatascos de 1987.

(a)CA Vehículos Code § 22526(a) No obstante cualquier indicación de señal oficial de control de tráfico para proceder, el conductor de un vehículo no deberá entrar en una intersección o cruce de peatones marcado a menos que haya espacio suficiente al otro lado de la intersección o cruce de peatones marcado para acomodar el vehículo conducido sin obstruir el paso continuo de vehículos desde cualquier lado.
(b)CA Vehículos Code § 22526(b) El conductor de un vehículo que esté girando en una intersección y que se enfrente a una señal amarilla circular fija o a una señal de flecha amarilla no deberá entrar en la intersección o cruce de peatones marcado a menos que haya espacio suficiente al otro lado de la intersección o cruce de peatones marcado para acomodar el vehículo conducido sin obstruir el paso continuo de vehículos desde cualquier lado.
(c)CA Vehículos Code § 22526(c) El conductor de un vehículo no deberá entrar en un cruce ferroviario o de tránsito ferroviario, no obstante cualquier dispositivo oficial de control de tráfico o indicación de señal para proceder, a menos que haya suficiente altura libre del chasis para cruzar la intersección sin obstruir el paso continuo de un vehículo ferroviario, incluyendo, pero no limitado a, un tren, un tranvía o un vehículo de tránsito urbano.
(d)CA Vehículos Code § 22526(d) El conductor de un vehículo no deberá entrar en un cruce ferroviario o de tránsito ferroviario, no obstante cualquier dispositivo oficial de control de tráfico o indicación de señal para proceder, a menos que haya espacio suficiente al otro lado del cruce ferroviario o de tránsito ferroviario para acomodar el vehículo conducido y cualquier vehículo ferroviario, incluyendo, pero no limitado a, un tren, un tranvía o un vehículo de tránsito urbano.
(e)CA Vehículos Code § 22526(e) Una autoridad local podrá colocar señales apropiadas a la entrada de las intersecciones indicando la prohibición de los apartados (a), (b) y (c).
(f)CA Vehículos Code § 22526(f) Una infracción de esta sección no es una infracción de una ley relativa a la operación segura de vehículos y es lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 22526(f)(1) Una infracción de detención cuando se ha emitido una citación por un agente del orden público descrito en la Sección 830.1, 830.2 o 830.33 del Código Penal.
(2)CA Vehículos Code § 22526(f)(2) Una infracción de estacionamiento cuando se emite un aviso de infracción de estacionamiento por una persona, que no sea un agente del orden público descrito en el párrafo (1), autorizada para hacer cumplir los estatutos y reglamentos de estacionamiento.
(g)CA Vehículos Code § 22526(g) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley Antiatascos de 1987.