Esta ley establece que California desea garantizar un tránsito peatonal seguro y fácil para todos, ya sea que caminen, usen una silla de ruedas, un andador o un cochecito de bebé. Destaca la importancia de hacer que las calles y carreteras sean seguras para los peatones y fomenta más la caminata al reducir los accidentes y lesiones de peatones.
(a)CA Vehículos Code § 21949(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara que es política del Estado de California que se proporcione un tránsito y acceso peatonal seguro y conveniente, ya sea a pie, en silla de ruedas, andador o cochecito de bebé, a los residentes del estado.
(b)CA Vehículos Code § 21949(b) De conformidad con la política declarada en el apartado (a), es la intención de la Legislatura que todos los niveles de gobierno en el estado, particularmente el Departamento de Transporte, trabajen para proporcionar un paso conveniente y seguro para los peatones en y a través de todas las calles y carreteras, aumenten los niveles de caminata y tránsito peatonal, y reduzcan las muertes y lesiones de peatones.
seguridad peatonal tránsito peatonal conveniente Departamento de Transporte paso seguro para peatones acceso peatonal acceso para sillas de ruedas reducción de muertes de peatones acceso para andadores acceso para cochecitos de bebé aumento del tránsito peatonal política gubernamental seguridad vial seguridad en carreteras lesiones de peatones fomento de la caminata
(Added by Stats. 2000, Ch. 833, Sec. 6. Effective January 1, 2001.)
Esta ley exige que el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California colabore con el Instituto de Estudios de Transporte de la Universidad de California para presentar un informe a la Legislatura antes del 1 de enero de 2028. El informe debe centrarse en los accidentes de tráfico relacionados con peatones y cómo los cambios en la ley han afectado la seguridad de los peatones. También es importante que este informe cumpla con reglas específicas de presentación de informes gubernamentales. Este estatuto dejará de estar en vigor después del 1 de enero de 2032.
(a)CA Vehículos Code § 21949.5(a) A más tardar el 1 de enero de 2028, el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California, en consulta con el Instituto de Estudios de Transporte de la Universidad de California, presentará un informe a la Legislatura con respecto a los datos de accidentes de tráfico relacionados con peatones a nivel estatal y cualquier impacto asociado a la seguridad vial, incluyendo una evaluación de si y cómo los cambios realizados a este capítulo y al Artículo 3 (commencing with Section 21450) del Capítulo 2 por la ley que añadió esta sección han afectado la seguridad de los peatones.
(b)Copy CA Vehículos Code § 21949.5(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 21949.5(b)(1) Un informe que se presente de conformidad con el apartado (a) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(2)CA Vehículos Code § 21949.5(b)(2) De conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, esta sección queda derogada el 1 de enero de 2032.
seguridad peatonal datos de accidentes de tráfico Patrulla de Caminos de California Instituto de Estudios de Transporte de la Universidad de California impactos en la seguridad vial informe legislativo accidentes relacionados con peatones evaluación de cambios en la ley cumplimiento del Código de Gobierno presentación de informe fecha límite enero de 2028 derogación de estatuto vencimiento enero de 2032
(Added by Stats. 2022, Ch. 957, Sec. 7. (AB 2147) Effective January 1, 2023. Repealed as of January 1, 2032, by its own provisions.)
Los conductores deben ceder el paso a los peatones que cruzan en pasos de peatones marcados o sin marcar, a menos que se indique lo contrario. Los peatones no pueden meterse de repente en el tráfico ni retrasarlo innecesariamente mientras cruzan. Tanto conductores como peatones deben tener cuidado para garantizar la seguridad. Los conductores deben reducir la velocidad o tomar las precauciones necesarias cuando se acercan a peatones en los pasos de cebra. Los agentes de policía no pueden detener a los peatones por infracciones menores a menos que exista un peligro inminente de colisión, pero los peatones aún deben mantenerse cautelosos. Los conductores también tienen el deber continuo de tener cuidado con los peatones.
(a)CA Vehículos Code § 21950(a) El conductor de un vehículo deberá ceder el derecho de paso a un peatón que cruce la calzada dentro de cualquier paso de peatones marcado o dentro de cualquier paso de peatones sin marcar en una intersección, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo.
(b)CA Vehículos Code § 21950(b) Esta sección no exime a un peatón del deber de actuar con la debida diligencia para su seguridad. Ningún peatón podrá abandonar repentinamente una acera u otro lugar seguro y caminar o correr hacia la trayectoria de un vehículo que esté tan cerca que constituya un peligro inminente. Ningún peatón podrá detener o retrasar innecesariamente el tráfico mientras se encuentre en un paso de peatones marcado o sin marcar.
(c)CA Vehículos Code § 21950(c) El conductor de
un vehículo que se aproxima a un peatón dentro de cualquier paso de peatones marcado o sin marcar deberá ejercer toda la debida diligencia y deberá reducir la velocidad del vehículo o tomar cualquier otra medida relacionada con la operación del vehículo que sea necesaria para salvaguardar la seguridad del peatón.
(d)CA Vehículos Code § 21950(d) La subdivisión (b) no exime a un conductor de un vehículo del deber de ejercer la debida diligencia para la seguridad de cualquier peatón dentro de cualquier paso de peatones marcado o dentro de cualquier paso de peatones sin marcar en una intersección.
(e)Copy CA Vehículos Code § 21950(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 21950(e)(1) Un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, no detendrá a un peatón por una infracción de esta sección a menos que una persona razonablemente prudente se diera cuenta de que existe un peligro inminente de colisión con un vehículo en movimiento
u otro dispositivo que se mueva exclusivamente por fuerza humana.
(2)CA Vehículos Code § 21950(e)(2) Esta subdivisión no exime a un peatón del deber de actuar con la debida diligencia para su seguridad.
(3)CA Vehículos Code § 21950(e)(3) Esta subdivisión no exime a un conductor de un vehículo del deber de ejercer la debida diligencia para la seguridad de cualquier peatón dentro de la calzada.
derecho de paso ceder el paso a peatones paso de peatones marcado paso de peatones sin marcar responsabilidad del conductor seguridad del peatón peligro inminente obstrucción del tráfico debida diligencia reducir velocidad deber del peatón aplicación por agentes riesgo de colisión precaución cerca de pasos de peatones responsabilidad del peatón
(Amended by Stats. 2022, Ch. 957, Sec. 8. (AB 2147) Effective January 1, 2023.)
Esta ley establece que un paso de peatones marcado no puede ser eliminado sin dar al público un aviso de al menos 30 días y una oportunidad para expresar sus opiniones. El aviso debe ser publicado en el paso de peatones que se planea eliminar y debe informar a las personas cómo pueden dar su opinión sobre la eliminación.
(a)CA Vehículos Code § 21950.5(a) Un paso de peatones marcado existente no podrá ser eliminado a menos que se proporcione aviso y oportunidad de ser escuchado al público con no menos de 30 días de antelación a la fecha programada de eliminación. Además de cualquier otro requisito de aviso público, el aviso de la eliminación propuesta deberá ser publicado en el paso de peatones identificado para su eliminación.
(b)CA Vehículos Code § 21950.5(b) El aviso requerido por la subdivisión (a) deberá incluir, entre otros, la notificación al público de los dos puntos siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 21950.5(b)(1) Que el público puede proporcionar comentarios en relación con la eliminación programada.
(2)CA Vehículos Code § 21950.5(b)(2) La forma y el método para proporcionar los comentarios autorizados por el párrafo (1).
eliminación de paso de peatones marcado aportes del público requisito de aviso aviso público procedimiento de eliminación de paso de peatones aviso de 30 días comentarios de la comunidad publicación de aviso de paso de peatones participación pública seguridad vial acceso peatonal participación comunitaria cambios viales seguridad en las calles requisitos de publicación de avisos
(Added by Stats. 2000, Ch. 833, Sec. 9. Effective January 1, 2001.)
Si un coche se ha detenido en un paso de peatones, ya sea marcado o sin marcar, para dejar cruzar a un peatón, otros conductores que vienen por detrás no deben adelantar a ese coche detenido.
Siempre que cualquier vehículo se haya detenido en un paso de peatones marcado o en cualquier paso de peatones sin marcar en una intersección para permitir que un peatón cruce la calzada, el conductor de cualquier otro vehículo que se aproxime por detrás no deberá adelantar ni rebasar al vehículo detenido.
seguridad en el paso de peatones cruce de peatones vehículo detenido prohibición de adelantar normas de intersección comportamiento del conductor vehículo posterior restricciones de adelantamiento seguridad vial ceder el paso a peatones paso de peatones marcado paso de peatones sin marcar leyes de detención de vehículos
(Enacted by Stats. 1959, Ch. 3.)
Si estás conduciendo un coche y necesitas cruzar una acera, debes dejar pasar primero a los peatones. Esto significa detenerte y permitir que cualquier persona que camine por la acera pase de forma segura antes de que tú la cruces.
El conductor de cualquier vehículo de motor, antes de conducir sobre o por cualquier acera, deberá ceder el derecho de paso a cualquier peatón que se acerque por ella.
derecho de paso de peatones ceder el paso a peatones cruce de acera obligación del conductor vehículo de motor seguridad del peatón detenerse para peatones normas de ceder el paso seguridad vial caminos peatonales cumplimiento vehicular cruce de calle seguridad en la acera prioridad peatonal
(Enacted by Stats. 1959, Ch. 3.)
Si un peatón cruza una calle fuera de un túnel o paso elevado designado, cuando dicho cruce está disponible, debe ceder el paso a los vehículos si estos están lo suficientemente cerca como para representar un peligro.
Está permitido tener un cruce peatonal incluso en lugares donde ya existen túneles o pasos elevados para peatones.
La policía solo puede multar a un peatón por no usar el túnel o el cruce si es evidente que existe un riesgo real de ser atropellado. Los peatones aún deben ser precavidos para su propia seguridad, y los conductores deben estar atentos a los peatones.
(a)CA Vehículos Code § 21953(a) Siempre que un peatón cruce una calzada por un medio distinto al de un túnel peatonal o un paso elevado peatonal, si un túnel peatonal o un paso elevado presta servicio al lugar donde el peatón está cruzando la calzada, dicho peatón deberá ceder el derecho de paso a todos los vehículos en la carretera que estén tan cerca como para constituir un peligro inmediato.
(b)CA Vehículos Code § 21953(b) Esta sección no se interpretará en el sentido de que no se pueda instalar un cruce peatonal marcado, con o sin dispositivo de señalización, donde exista un túnel peatonal o un paso elevado.
(c)Copy CA Vehículos Code § 21953(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 21953(c)(1) Un oficial de paz, según se define en el Capítulo
4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, no detendrá a un peatón por una infracción de la subdivisión (a) a menos que una persona razonablemente prudente se diera cuenta de que existe un peligro inmediato de colisión con un vehículo en movimiento u otro dispositivo que se mueva exclusivamente por fuerza humana.
(2)CA Vehículos Code § 21953(c)(2) Esta subdivisión no exime a un peatón del deber de usar la debida diligencia para su seguridad.
(3)CA Vehículos Code § 21953(c)(3) Esta subdivisión no exime al conductor de un vehículo del deber de ejercer la debida diligencia para la seguridad de cualquier peatón dentro de la calzada.
cruce peatonal derecho de paso túnel peatonal paso elevado peligro inmediato cruce peatonal marcado dispositivo de señalización oficial de paz persona razonablemente prudente deber de diligencia seguridad peatonal seguridad vehicular debida diligencia riesgo de colisión cruce de calzada
(Amended by Stats. 2022, Ch. 957, Sec. 9. (AB 2147) Effective January 1, 2023.)
Si camina por la calzada y no usa un cruce de peatones, debe ceder el paso a los vehículos para evitar un peligro directo. Sin embargo, los conductores también deben estar atentos a los peatones y garantizar su seguridad. Los agentes de policía solo pueden detenerlo por no ceder el paso a los coches si existe un riesgo inmediato de colisión.
Todos, tanto peatones como conductores, deben ser cuidadosos y estar atentos para evitar accidentes.
(a)CA Vehículos Code § 21954(a) Todo peatón en una calzada en cualquier punto que no sea dentro de un cruce de peatones marcado o dentro de un cruce de peatones sin marcar en una intersección deberá ceder el derecho de paso a todos los vehículos en la calzada tan cerca que constituyan un peligro inmediato.
(b)CA Vehículos Code § 21954(b) Las disposiciones de esta sección no eximirán al conductor de un vehículo del deber de ejercer la debida diligencia para la seguridad de cualquier peatón en una calzada.
(c)Copy CA Vehículos Code § 21954(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 21954(c)(1) Un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, no detendrá a un peatón por una infracción de la subdivisión (a) a menos que una persona razonablemente prudente se diera cuenta de que existe un peligro inmediato de colisión con un vehículo en movimiento u otro dispositivo que se mueva exclusivamente por fuerza humana.
(2)CA Vehículos Code § 21954(c)(2) Esta subdivisión no exime a un peatón del deber de usar la debida diligencia para su seguridad.
(3)CA Vehículos Code § 21954(c)(3) Esta subdivisión no exime al conductor de un vehículo del deber de ejercer la debida diligencia para la seguridad de cualquier peatón dentro de la calzada.
derecho de paso del peatón cruce de peatones marcado cruce de peatones sin marcar ceder el paso a vehículos deber de diligencia del conductor seguridad del peatón peligro inmediato agente del orden público riesgo de colisión seguridad en la calzada debida diligencia del peatón debida diligencia del conductor peligro inmediato interacción vehículo-peatón responsabilidad de seguridad del peatón
(Amended by Stats. 2022, Ch. 957, Sec. 10. (AB 2147) Effective January 1, 2023.)
Esta ley establece que los peatones solo deben cruzar las calles por los pasos de peatones si se encuentran entre intersecciones con semáforos o control policial. La policía no puede detener a un peatón por cruzar fuera de un paso de peatones a menos que exista un peligro evidente de que sea atropellado por un vehículo o por algo impulsado por fuerza humana, como una bicicleta. Los peatones aún deben tener cuidado para su propia seguridad, y los conductores también deben ser cautelosos para evitar atropellar a los peatones en la carretera.
(a)CA Vehículos Code § 21955(a) Entre intersecciones adyacentes controladas por dispositivos de señales de control de tráfico o por agentes de policía, los peatones no deberán cruzar la calzada en ningún lugar excepto en un paso de peatones.
(b)Copy CA Vehículos Code § 21955(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 21955(b)(1) Un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, no detendrá a un peatón por una infracción de la subdivisión (a) a menos que una persona razonablemente prudente se diera cuenta de que existe un peligro inmediato de colisión con un vehículo en movimiento u otro dispositivo que se mueva exclusivamente por fuerza humana.
(2)CA Vehículos Code § 21955(b)(2) Esta subdivisión no exime a un peatón del deber de usar la debida diligencia para su seguridad.
(3)CA Vehículos Code § 21955(b)(3) Esta subdivisión no exime a un conductor de un vehículo del deber de ejercer la debida diligencia para la seguridad de cualquier peatón dentro de la calzada.
cruce de peatones normas de paso de peatones semáforos control policial seguridad en la calzada peligro inmediato riesgo de colisión cuidado del peatón deber del conductor control de tráfico infracciones de peatones dispositivos de propulsión humana seguridad en intersecciones cuidado de seguridad del peatón deber de cuidado del vehículo
(Amended by Stats. 2022, Ch. 957, Sec. 11. (AB 2147) Effective January 1, 2023.)
Esta ley establece reglas para los peatones que caminan por las calzadas en áreas no comerciales o residenciales. Los peatones deben caminar cerca del borde izquierdo de la calzada, a menos que no haya una forma segura de cruzar o que el tráfico lo haga inseguro, en cuyo caso pueden caminar por el lado derecho. Los agentes de policía no deben detener a los peatones por infracciones de estas reglas de tránsito a menos que exista un riesgo claro de colisión. Se recuerda tanto a los peatones como a los conductores que deben actuar con precaución y cuidado para garantizar la seguridad.
(a)CA Vehículos Code § 21956(a) Un peatón no deberá caminar por una calzada fuera de un distrito comercial o residencial, salvo que sea cerca del borde izquierdo de la calzada del peatón.
(b)CA Vehículos Code § 21956(b) Un peatón podrá caminar cerca de su borde derecho de la calzada si no hay un paso de peatones u otro medio para cruzar la calzada de forma segura disponible, o si el tráfico existente u otras condiciones comprometerían la seguridad de un peatón que intente cruzar la calzada.
(c)Copy CA Vehículos Code § 21956(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 21956(c)(1) Un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, no deberá detener a un peatón por una infracción de esta sección a menos que una persona razonablemente prudente se diera cuenta de que existe un peligro inmediato de colisión con un vehículo en movimiento u otro dispositivo que se mueva exclusivamente por fuerza humana.
(2)CA Vehículos Code § 21956(c)(2) Esta subdivisión no exime a un peatón del deber de usar la debida diligencia para su seguridad.
(3)CA Vehículos Code § 21956(c)(3) Esta subdivisión no exime a un conductor de un vehículo del deber de ejercer la debida diligencia para la seguridad de cualquier peatón dentro de la calzada.
reglas para peatones en calzada caminar por el borde izquierdo seguridad del peatón excepción del borde derecho disponibilidad de paso de peatones condiciones de tráfico inseguras riesgo de colisión policía deteniendo peatones peligro razonable debida diligencia para la seguridad peatón en zona no comercial condiciones de cruce seguro responsabilidad del conductor discreción del agente del orden cumplimiento del peatón
(Amended by Stats. 2022, Ch. 957, Sec. 12. (AB 2147) Effective January 1, 2023.)
En California, es ilegal que cualquier persona se pare en una carretera para pedir un aventón a los conductores que pasan. Esto significa que no se permite hacer autostop desde la calzada.
autostop solicitar un aventón pararse en la calzada seguridad vial pedir aventones comportamiento del peatón leyes de tránsito solicitud de vehículo seguridad peatonal autostop ilegal reglas de la calzada regulaciones vehiculares de California prohibición de solicitar en la carretera seguridad del tráfico prevención de la solicitud a conductores
(Enacted by Stats. 1959, Ch. 3.)
Esta ley prohíbe a cualquier persona esquiar o usar un trineo en una carretera si interrumpe el tráfico de vehículos. Sin embargo, si una persona esquía a un ritmo lento, similar a caminar, se le considera peatón y tiene los mismos derechos y responsabilidades que alguien que camina por la calle.
esquí en calzadas uso de trineo en calzadas interferencia con el tráfico esquiador peatón derechos de los esquiadores seguridad vial derechos del peatón movimiento vehicular interrupción del tráfico esquí a ritmo lento deberes del peatón en carreteras uso de la carretera por esquiadores
(Amended by Stats. 1972, Ch. 46.)
Esta sección permite al Departamento de Transporte y a las autoridades locales prohibir o restringir el uso de autopistas y vías rápidas a peatones, bicicletas y ciertos vehículos motorizados. Si estas restricciones están vigentes, deben colocarse señales para informar al público. Sin embargo, las personas de un coche averiado pueden caminar hasta la salida más cercana para buscar ayuda. Si un condado desea establecer estas restricciones en una autopista dentro de una ciudad, la ciudad debe aprobar la ordenanza. Además, cualquier nueva ordenanza que impida el acceso peatonal después de 2005 debe justificarse demostrando que caminar por allí es inseguro debido a la falta de instalaciones para peatones.
(a)CA Vehículos Code § 21960(a) El Departamento de Transporte y las autoridades locales, mediante orden, ordenanza o resolución, con respecto a las autopistas, vías rápidas o porciones designadas de las mismas bajo sus respectivas jurisdicciones, a las cuales el acceso vehicular está total o parcialmente controlado, pueden prohibir o restringir el uso de las autopistas, vías rápidas o cualquier porción de las mismas por peatones, bicicletas u otro tráfico no motorizado o por cualquier persona que opere un ciclo motorizado, bicicleta motorizada, patinete motorizado o tabla motorizada eléctrica.
Una prohibición o restricción relativa a bicicletas, ciclos motorizados, patinetes motorizados o tablas motorizadas eléctricas se considerará que incluye a las bicicletas motorizadas. Ninguna persona operará una bicicleta motorizada dondequiera que dicha prohibición o restricción esté en vigor. No obstante cualquier orden, ordenanza o resolución en contrario, el conductor o los pasajeros de un vehículo averiado detenido en una autopista o vía rápida pueden caminar hasta la salida más cercana, en cualquier dirección, en el lado de la autopista o vía rápida en el que el vehículo esté averiado, desde donde haya servicios telefónicos o de reparación de vehículos motorizados disponibles.
(b)CA Vehículos Code § 21960(b) La regulación prohibitiva autorizada por la subdivisión (a) será efectiva cuando se erijan señales apropiadas que den aviso de la misma en cualquier autopista o vía rápida y sus accesos. Si alguna porción de una autopista o vía rápida del condado está contenida dentro de los límites de una ciudad dentro del condado, el condado puede erigir señales en esa porción según lo requerido bajo esta subdivisión si la ordenanza ha sido aprobada por la ciudad de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1730 del Código de Calles y Carreteras.
(c)CA Vehículos Code § 21960(c) Ninguna ordenanza o resolución de las autoridades locales se aplicará a ninguna carretera estatal hasta que la ordenanza o resolución propuesta haya sido presentada y aprobada por escrito por el Departamento de Transporte.
(d)CA Vehículos Code § 21960(d) Una ordenanza o resolución adoptada bajo esta sección a partir del 1 de enero de 2005, para prohibir el acceso peatonal a una autopista o vía rápida del condado, no será efectiva a menos que esté respaldada por una determinación de la autoridad local de que la autopista o vía rápida no cuenta con instalaciones para peatones y que el uso peatonal representaría un riesgo de seguridad para el peatón.
restricciones de autopistas restricciones de vías rápidas prohibición de tráfico no motorizado prohibición de acceso peatonal vehículo averiado riesgo de seguridad ordenanza de autoridad local ciclos motorizados bicicletas motorizadas tabla motorizada eléctrica instalaciones para peatones señalización apropiada aprobación del Departamento de Transporte aprobación de ordenanza municipal hallazgos de seguridad
(Amended by Stats. 2015, Ch. 777, Sec. 4. (AB 604) Effective January 1, 2016.)
Esta ley permite a las autoridades locales de California crear normas que impidan a las personas cruzar las calles fuera de los pasos de peatones. Sin embargo, los agentes de policía no pueden detener a alguien por infringir una de estas normas locales a menos que sea evidente que existe un riesgo inmediato de colisión con un vehículo en movimiento o un dispositivo impulsado por fuerza humana. A pesar de estas normas, tanto los peatones como los conductores deben seguir siendo cuidadosos y velar por la seguridad de los demás.
(a)CA Vehículos Code § 21961(a) Este capítulo no impide que las autoridades locales adopten ordenanzas que prohíban a los peatones cruzar calzadas fuera de los cruces peatonales.
(b)Copy CA Vehículos Code § 21961(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 21961(b)(1) Un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, no detendrá a un peatón por una infracción de una ordenanza adoptada por una autoridad local conforme a esta sección, a menos que una persona razonablemente prudente se diera cuenta de que existe un peligro inminente de colisión con un vehículo en movimiento u otro dispositivo que se mueva exclusivamente por fuerza humana.
(2)CA Vehículos Code § 21961(b)(2) Esta subdivisión no exime a un peatón del deber de usar la debida diligencia para su seguridad.
(3)CA Vehículos Code § 21961(b)(3) Esta subdivisión no exime a un conductor de un vehículo del deber de ejercer la debida diligencia para la seguridad de cualquier peatón dentro de la calzada.
regulaciones de cruce peatonal ordenanzas de autoridades locales cruces peatonales cruce de calzada seguridad peatonal peligro inminente restricciones de agentes del orden debida diligencia seguridad vial dispositivos de propulsión humana deber del peatón deber del conductor del vehículo riesgo de colisión leyes de tráfico locales
(Amended by Stats. 2022, Ch. 957, Sec. 13. (AB 2147) Effective January 1, 2023.)
Esta ley establece que si un oficial de policía cree razonablemente que un peatón está en un puente o paso elevado con la intención de lanzar objetos a los vehículos, como lo prohíbe otra ley, pueden legalmente ordenar a esa persona que abandone el área.
autoridad del agente de paz seguridad del puente regulación de pasos elevados remoción de peatones prevención de lanzamiento de objetos violación de la Sección 23110 acción de las fuerzas del orden seguridad vial conducta en puentes o pasos elevados control de peatones seguridad vehicular causa razonable orden de remoción seguridad pública prevención de peligros de tráfico
(Added by Stats. 1965, Ch. 1673.)
Si un peatón ciego con un bastón blanco o un perro guía está cruzando la calle, los conductores deben detenerse y dejarlos pasar de forma segura. No hacerlo puede resultar en un cargo por delito menor, hasta seis meses de cárcel y una multa que oscila entre $500 y $1,000. Esta ley no impide otros cargos si son aplicables.
Un peatón total o parcialmente ciego que lleve un bastón predominantemente blanco (con o sin punta roja), o que use un perro guía, tendrá el derecho de paso, y el conductor de cualquier vehículo que se acerque a este peatón, que no ceda el derecho de paso, o que no tome todas las precauciones razonablemente necesarias para evitar lesiones a este peatón ciego, es culpable de un delito menor, punible con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000), o ambas. Esta sección no impedirá el enjuiciamiento bajo cualquier otra disposición legal aplicable.
peatón ciego bastón blanco perro guía derecho de paso conductores de vehículos delito menor no ceder el paso infracción de tráfico responsabilidades del conductor seguridad vial seguridad del peatón evitar lesiones sanciones multa encarcelamiento
(Amended by Stats. 1993, Ch. 1149, Sec. 7. Effective January 1, 1994.)
Esta ley establece que solo las personas total o parcialmente ciegas pueden portar o usar un bastón predominantemente blanco, tenga o no una punta roja, en lugares públicos como carreteras y edificios públicos.
bastón blanco personas ciegas parcialmente ciego lugares públicos edificios públicos uso en carretera bastón con punta roja ayudas de accesibilidad ayudas de visibilidad discapacidad visual restricciones de uso de bastón regulaciones de instalaciones públicas dispositivos de asistencia asistencia para ciegos restricciones legales sobre bastones
(Added by Stats. 1968, Ch. 461.)
Esta ley define lo que significa ser 'ciego', 'totalmente ciego' y 'parcialmente ciego' para secciones específicas. Establece que la ceguera implica una agudeza visual central de no más de 20/200 en el mejor ojo, incluso con gafas, o tener un campo de visión muy limitado de no más de 20 grados.
Según se utiliza en las Secciones 21963 y 21964, «ciego», «totalmente ciego» y «parcialmente ciego» significan tener una agudeza visual central que no exceda de 20/200 en el mejor ojo, con lentes correctivas, según la medición de la prueba de Snellen, o una agudeza visual superior a 20/200, pero con una limitación en el campo de visión de tal manera que el diámetro más amplio del campo visual no abarque un ángulo superior a 20 grados.
definición de ciego agudeza visual visión 20/200 lentes correctivas prueba de Snellen campo de visión limitaciones visuales totalmente ciego parcialmente ciego agudeza visual central mejor ojo ángulo de visión de 20 grados medición de la visión estándares de visión de California
(Added by Stats. 1968, Ch. 461.)
Esta ley establece que los peatones no deben caminar por una senda o carril para bicicletas si hay una acera peatonal cercana disponible. Sin embargo, un oficial de policía solo puede detener a un peatón por estar en la senda para bicicletas si es evidente que existe un riesgo inmediato de colisión con algo en movimiento. Aun así, se espera que los peatones sean cuidadosos con su seguridad, y los ciclistas también deben ser cautelosos para garantizar la seguridad de los peatones en la carretera.
(a)CA Vehículos Code § 21966(a) Un peatón no deberá transitar por una senda o carril para bicicletas donde exista una instalación peatonal adyacente adecuada.
(b)Copy CA Vehículos Code § 21966(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 21966(b)(1) Un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, no detendrá a un peatón por una infracción de la subdivisión (a) a menos que una persona razonablemente prudente se diera cuenta de que existe un peligro inmediato de colisión con un vehículo en movimiento u otro dispositivo que se mueva exclusivamente por fuerza humana.
(2)CA Vehículos Code § 21966(b)(2) Esta subdivisión no exime a un peatón del deber de usar la debida diligencia para su seguridad.
(3)CA Vehículos Code § 21966(b)(3) Esta subdivisión no exime a un ciclista del deber de ejercer la debida diligencia para la seguridad de cualquier peatón dentro de la calzada.
peatón senda para bicicletas carril bici instalación peatonal agente del orden público riesgo de colisión debida diligencia seguridad del peatón responsabilidad del ciclista seguridad vial acera adyacente peligro inmediato vehículos en movimiento dispositivos de propulsión humana leyes de tráfico
(Amended by Stats. 2022, Ch. 957, Sec. 14. (AB 2147) Effective January 1, 2023.)
Esta ley permite a los gobiernos locales crear normas que puedan impedir o limitar a las personas de usar patinetas o tablas eléctricas en calles, aceras o carreteras. Deben hacerlo mediante una ordenanza o resolución oficial.
autoridad local patinetas tablas motorizadas eléctricamente ordenanza resolución prohibir restringir autopistas aceras calzadas montar propulsar reglamentos normas excepción de la sección 21968
(Amended by Stats. 2015, Ch. 777, Sec. 5. (AB 604) Effective January 1, 2016.)
Esta ley establece que no se puede usar una patineta motorizada en aceras, carreteras, autopistas, ciclovías o cualquier tipo de sendero. Sin embargo, aclara que una tabla motorizada eléctrica, según lo define otra sección, no se considera una patineta motorizada bajo esta ley.
(a)CA Vehículos Code § 21968(a) Una patineta motorizada no deberá ser impulsada en ninguna acera, calzada, o cualquier otra parte de una carretera, ni en ninguna ciclovía, sendero o pista para bicicletas, sendero ecuestre, o sendero para caminatas o recreativo.
(b)CA Vehículos Code § 21968(b) Para los fines de esta sección, una tabla motorizada eléctrica, según se define en la Sección 313.5, no es una patineta motorizada.
patineta motorizada prohibición en aceras restricción en calzadas prohibición en carreteras normas para ciclovías sendero para bicicletas sendero ecuestre sendero para caminatas sendero recreativo tabla motorizada eléctrica regulaciones de patinetas restricciones de vehículos senderos no motorizados regulaciones de transporte exención de patineta eléctrica
(Amended by Stats. 2015, Ch. 777, Sec. 6. (AB 604) Effective January 1, 2016.)
Esta ley permite a los gobiernos locales crear sus propias reglas para las personas que patinan sobre ruedas en autopistas, aceras o calles. Pueden hacerlo aprobando una ordenanza local.
autoridad local normas y reglamentos patinaje sobre ruedas autopista acera calzada ordenanza gobierno local reglamentos municipales leyes de tráfico seguridad peatonal actividades al aire libre reglamentos de patinaje aprobación de ordenanzas seguridad pública
(Added by Stats. 1981, Ch. 145, Sec. 1.)
Esta ley prohíbe detener un vehículo de manera que bloquee los pasos de peatones o las aceras, ya estén marcados o sin marcar. Sin embargo, permite a los conductores realizar ciertos giros con luz roja, como girar a la derecha o girar a la izquierda desde una calle de sentido único hacia otra calle de sentido único, siguiendo reglas específicas.
(a)CA Vehículos Code § 21970(a) Ninguna persona puede detener un vehículo innecesariamente de una manera que haga que el vehículo bloquee un paso de peatones marcado o sin marcar o una acera.
(b)CA Vehículos Code § 21970(b) La subdivisión (a) no impide al conductor de un vehículo que se enfrenta a una luz roja circular fija girar a la derecha o girar a la izquierda desde una calle de sentido único hacia una calle de sentido único de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 21453.
bloqueo de paso de peatones bloqueo de acera detención innecesaria de vehículo paso de peatones marcado paso de peatones sin marcar obstrucción de acera normas de detención de vehículos giro a la derecha con luz roja giro a la izquierda desde calle de sentido único control de tráfico derechos de los peatones acceso a paso de peatones normas de tráfico directrices de obstrucción vehicular
(Added by Stats. 2000, Ch. 833, Sec. 11. Effective January 1, 2001.)
Si un conductor infringe reglas de tránsito específicas relacionadas con las señales de tránsito y el derecho de paso de los peatones, y esto resulta en que alguien que no sea el conductor resulte herido, ha cometido una infracción legal menor. La sanción por esto se detalla en otra sección.
infracciones de tránsito lesiones corporales responsabilidad del conductor señales de tránsito derecho de paso de peatones sanción por infracción seguridad vial infracciones del conductor acciones de conducción ilegales responsabilidad por lesiones aplicación de las normas de tránsito sanciones del Artículo 42001.18 leyes de tránsito de California protección de peatones infracciones del código vehicular
(Added by Stats. 2000, Ch. 833, Sec. 12. Effective January 1, 2001.)