Chapter 1
Section § 20000
Section § 20001
Si un conductor está involucrado en un accidente que causa lesiones o la muerte a otra persona, debe detenerse en el lugar y seguir ciertos pasos legales. Si no lo hace, podría enfrentar tiempo en la cárcel o una multa, con sanciones más severas si el accidente resulta en muerte o lesión grave y permanente. El tribunal tiene cierta flexibilidad para ajustar las sanciones según las circunstancias, como la capacidad del conductor para pagar la multa o en aras de la justicia.
Si alguien abandona el lugar de un accidente después de cometer ciertos delitos graves, se aplica una pena de prisión adicional obligatoria de cinco años, pero solo si se imputa y se prueba. La ley define 'lesión grave y permanente' para aclarar qué tipo de lesiones desencadenan estas consecuencias más severas.
Section § 20002
Si estás conduciendo y te ves involucrado en un accidente que solo causa daños a la propiedad, detén tu vehículo sin bloquear el tráfico. Debes encontrar e informar al propietario de la propiedad o del vehículo sobre tu nombre y dirección, mostrar tu licencia de conducir y el registro del vehículo si te lo piden, o dejar una nota escrita con tu información en el lugar y avisar rápidamente a la policía. Si tu vehículo estacionado causa un accidente, también estás obligado a proporcionar esta información y reportarlo, o enfrentarás sanciones. Ignorar estas reglas es un delito menor, punible con hasta seis meses de cárcel o una multa de hasta $1,000, o ambas.
Section § 20003
Si conduces un vehículo involucrado en un accidente que lesiona o mata a alguien, debes proporcionar tu nombre, dirección, matrícula del vehículo y los datos del propietario a las personas involucradas o a cualquier agente de policía en el lugar. También debes ayudar a cualquier persona herida a obtener asistencia médica si es claramente necesario o si lo solicitan.
Además, si se te solicita, debes mostrar tu licencia de conducir, o en el caso de los pasajeros, cualquier identificación disponible, a las personas involucradas en el accidente y a la policía en el lugar.
Section § 20004
Section § 20006
Si un conductor tiene un accidente y no lleva su licencia de conducir consigo, necesita mostrar otra identificación válida a las personas del otro vehículo.
Section § 20008
Si usted conduce un vehículo y se ve involucrado en un accidente donde alguien resulta herido o fallece, debe reportarlo por escrito a la Patrulla de Caminos de California o al departamento de policía de la ciudad dentro de las 24 horas. El informe debe ir a la agencia que investiga el accidente. Si llega a una agencia que no se encarga de las investigaciones, deben pasarlo inmediatamente.
Cada departamento de policía debe enviar estos informes de accidentes a la oficina principal de la Patrulla de Caminos de California en Sacramento a más tardar el día 5 del mes siguiente.
Si usted conduce un vehículo de transporte público, como un autobús o un taxi, debe presentar su informe a más tardar el día 10 del mes siguiente al accidente.
Section § 20009
Section § 20010
Si un conductor no puede reportar un accidente porque está físicamente incapacitado, alguien que estaba en el vehículo en ese momento debe asegurarse de que el informe se presente.
Section § 20011
Esta ley exige que los forenses o médicos forenses informen a la Patrulla de Caminos de California antes del día 10 de cada mes. Deben proporcionar detalles de cualquier fallecimiento por accidentes de vehículos motorizados que ocurrieron el mes anterior. Esto incluye las circunstancias del accidente y cualquier resultado de pruebas químicas disponible, como el contenido de alcohol en sangre o las concentraciones de drogas.
Section § 20012
Los informes de accidentes en California son generalmente confidenciales y para uso del Departamento de Vehículos Motorizados y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California. Sin embargo, la Patrulla de Carreteras de California o las autoridades pueden compartir estos informes con personas que tienen un interés legítimo en ellos, como los involucrados en el accidente, sus representantes o abogados, entre otros. Estos informes incluyen detalles como nombres, direcciones, información del vehículo y declaraciones de testigos.
Para obtener una copia, debe pagar una tarifa, que no es más que el costo real de proporcionar el informe.
Section § 20013
Esta ley establece que los informes de accidentes no pueden utilizarse como prueba en juicios, ya sean civiles o penales. Sin embargo, si alguien desea confirmar si un informe fue o no presentado ante el departamento, puede solicitar un certificado para demostrar el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes.
Section § 20014
Section § 20015
Esta ley establece que, al elaborar un informe sobre un accidente automovilístico que solo involucra daños a la propiedad, los agentes de policía no deben incluir ninguna determinación de culpa por parte de la persona que lo reporta. Por ejemplo, si la persona que reporta el accidente fue desatenta, el agente no debe señalar esto como una culpa en el informe. La excepción es si el agente observa evidencia física en el lugar del accidente o si la persona que reporta el accidente admite conscientemente su culpa, y el informe incluye esta base para la determinación.
Un 'informe de mostrador de accidente con daños materiales' se define como un informe de un accidente vehicular que causa daños a la propiedad pero no resulta en lesiones personales ni muertes. Este informe debe ser preparado en una oficina de la Patrulla de Caminos de California o una agencia local de aplicación de la ley y redactado o asistido por un agente de policía.
Section § 20016
Esta ley permite que ciertos funcionarios de seguridad pública, como policías, bomberos, trabajadores del Departamento de Transporte y agentes de la Patrulla de Caminos, transporten o coordinen el transporte de personas heridas en un accidente de carretera a un médico u hospital, siempre y cuando la persona herida no se oponga.
Si estos funcionarios actúan con el cuidado normal, no serán responsables de lesiones adicionales ni de los costos de tratamiento médico, servicios de ambulancia u hospitalización para esa persona.