Equipo de Vehículos todoterrenoEquipo
Section § 38365
Esta ley exige que todos los vehículos todoterreno tengan un silenciador en funcionamiento en todo momento para reducir el ruido, y no pueden tener modificaciones que anulen el sistema de silenciador. Sin embargo, esta norma no se aplica cuando estos vehículos forman parte de eventos de carreras organizados o competitivos que se realizan en circuitos cerrados, siempre y cuando el evento esté sancionado o permitido por las autoridades locales.
Section § 38366
Esta ley exige que los vehículos motorizados todoterreno tengan un parachispas cuando se utilicen en terrenos cubiertos de bosques, maleza o pasto. Un parachispas es un dispositivo que evita que el vehículo encienda materiales inflamables y debe estar en buen estado de funcionamiento. El dispositivo se acopla al escape y debe evitar que escapen llamas o calor. Sin embargo, los vehículos en carreras organizadas en circuitos cerrados están exentos si el evento cuenta con un permiso adecuado de la autoridad de bomberos pertinente.
Section § 38370
Esta ley establece límites de ruido para vehículos todoterreno, como las motocicletas de cross, en California. Los límites de ruido varían según la fecha de fabricación del vehículo. Los vehículos fabricados antes de 1973 no deben exceder los 92 dBA, mientras que los fabricados el 1 de enero de 1986 o después están limitados a 82 dBA, entre otros límites para otros años. Los vendedores no pueden vender vehículos nuevos que excedan estos límites de ruido a menos que cumplan con las normas de ruido de la EPA. Los procedimientos de prueba para medir el ruido son supervisados por la Patrulla de Carreteras de California y se basan en los estándares de la Sociedad de Ingenieros Automotrices.
Se debe instalar un silenciador en estos vehículos para asegurar que cumplan con las regulaciones de ruido. A partir de 2003, los vehículos de competición fabricados después de 1998 no pueden exceder los 96 dBA. Para los modelos fabricados antes de 1998, el límite es de 101 dBA. Todos los demás vehículos todoterreno deben cumplir limitaciones de ruido similares según el año de fabricación.
Los fabricantes deben proporcionar ciertos datos técnicos a las autoridades estatales antes de vender nuevos modelos para ayudar a hacer cumplir estas regulaciones de ruido. Además, el Departamento de Parques y Recreación revisa y posiblemente actualiza estas regulaciones de ruido con el tiempo.
Section § 38375
Esta ley establece que los vehículos todoterreno, como las motos de cross o los vehículos todo terreno (ATV), no pueden tener ni usar una sirena a menos que sean vehículos de emergencia autorizados. También especifica que los conductores de estos vehículos, excepto aquellos que conducen vehículos de emergencia bajo permiso especial, no tienen permitido usar sirenas.
Section § 38380
Esta ley permite a las autoridades locales y a las agencias estatales o federales exigir equipo adicional en vehículos que se conducen fuera de la carretera bajo ciertas condiciones, como riesgos de incendio o preocupaciones de seguridad pública. Si se necesita equipo adicional, la agencia a cargo debe publicar claramente los requisitos para que los operadores de vehículos todoterreno estén informados de lo que se requiere en esas áreas específicas.