Section § 23640

Explanation

Esta ley establece que si alguien es acusado de conducir bajo la influencia (DUI), el tribunal no puede pausar o detener el proceso legal solo porque el acusado esté asistiendo a programas educativos o de tratamiento destinados a abordar problemas de alcohol o drogas. Esto significa que los cargos no serán desestimados ni retrasados por asistir a dichos programas antes de que termine el juicio.

Sin embargo, si la persona es condenada y sentenciada, puede participar en estos programas como parte de los requisitos de su libertad condicional.

(a)CA Vehículo Code § 23640(a) En cualquier caso en que una persona sea acusada de una infracción de la Sección 23152 o 23153, antes de la absolución o condena, el tribunal no suspenderá ni aplazará los procedimientos con el propósito de permitir que la persona acusada asista o participe, ni el tribunal considerará el sobreseimiento o admitirá una moción para desestimar los procedimientos porque la persona acusada asista o participe durante dicha suspensión, en uno o más programas de educación, capacitación o tratamiento, incluyendo, pero no limitado a, un programa de mejora para conductores, un programa de tratamiento para personas que son usuarios habituales de alcohol u otro programa de alcoholismo, un programa diseñado para ofrecer servicios de alcohol a bebedores problemáticos, un programa de educación sobre alcohol o drogas, o un programa de tratamiento para personas que son usuarios habituales de drogas u otro programa relacionado con las drogas.
(b)CA Vehículo Code § 23640(b) Esta sección no se aplicará a ninguna asistencia o participación en programas de educación, capacitación o tratamiento después de la condena y sentencia, incluyendo la asistencia o participación en cualquiera de esos programas como condición de libertad condicional otorgada después de la condena cuando esté permitido.