Section § 23645

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona condenada por conducir bajo la influencia (DUI), lo que incluye infracciones de las Secciones 23152 o 23153, pague una sanción para la educación y prevención del abuso de alcohol de hasta $50. Esta sanción se suma a otras multas o penas de prisión. Si a una persona se le concede la libertad condicional, este pago también es una condición de su libertad condicional, a menos que sea un caso inusual.

El tribunal evaluará si la persona puede permitirse pagar esta sanción. Si no puede pagarla, no se le exigirá que lo haga. El tribunal considera la situación financiera de la persona, incluyendo cualquier otra multa u órdenes de restitución.

Además, una parte de estos fondos apoya programas educativos de prevención del alcohol. Anualmente, el cinco por ciento de los fondos debe utilizarse para evaluar el impacto y la eficacia de estos programas. Las evaluaciones, dirigidas por las oficinas de educación del condado, deben incluir evaluaciones de datos, planificación, rendición de cuentas del programa y análisis de impacto. Esta información se informa a los funcionarios estatales, incluyendo la Legislatura y el Gobernador.

(a)CA Vehículo Code § 23645(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (c), toda persona condenada por una infracción de la Sección 23152 o 23153 deberá, además de cualquier otra multa, tasación o pena de prisión impuesta conforme a la ley, pagar una tasación de sanción para la educación y prevención del abuso de alcohol por un monto que no exceda los cincuenta dólares ($50) para su depósito y distribución conforme a la Sección 1463.25 del Código Penal.
(b)CA Vehículo Code § 23645(b) El pago de la tasación de sanción conforme a esta sección se ordenará tras la condena de una persona por una infracción de la Sección 23152 o 23153, independientemente de cualquier otro procedimiento y, si se concede la libertad condicional, el pago de la tasación de sanción también se ordenará como condición de la libertad condicional, excepto en casos inusuales que estén sujetos a la subdivisión (d) de la Sección 1464 del Código Penal.
(c)CA Vehículo Code § 23645(c) El tribunal determinará si el acusado tiene la capacidad de pagar una tasación de sanción. Si el tribunal determina que el acusado tiene la capacidad de pagar una tasación de sanción, el tribunal podrá fijar el monto a pagar y ordenar al acusado que pague dicha suma al condado de la manera que el tribunal considere razonable y compatible con la capacidad financiera del acusado. Al determinar si un acusado tiene la capacidad de pagar, el tribunal tendrá en cuenta el monto de cualquier multa impuesta al acusado y cualquier monto que se le haya ordenado pagar en restitución. Si el tribunal determina que el acusado no tiene la capacidad de pagar una tasación de sanción, no se le exigirá al acusado que pague una tasación de sanción.
(d)CA Vehículo Code § 23645(d) El cinco por ciento de los fondos asignados a programas de prevención primaria para las escuelas y las comunidades conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11802 del Código de Salud y Seguridad se utilizará para llevar a cabo una evaluación anual. La evaluación anual será realizada por la oficina del superintendente de escuelas del condado en los condados donde el programa opere en un solo condado o en la oficina del superintendente de escuelas del condado en el condado designado como condado principal en los condados donde el programa opere como un consorcio de condados. La evaluación deberá contener lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 23645(d)(1) Una evaluación de la determinación de necesidades que proporcione datos específicos sobre el problema a resolver.
(2)CA Vehículo Code § 23645(d)(2) Un informe escrito del proceso de planificación que describa las deliberaciones, consideraciones y conclusiones tras una revisión de la determinación de necesidades.
(3)CA Vehículo Code § 23645(d)(3) Una evaluación de rendición de cuentas al final del año fiscal que indicará la capacidad continua del programa para llegar a los beneficiarios apropiados del programa, entregar los beneficios apropiados y utilizar los fondos de manera adecuada.
(4)CA Vehículo Code § 23645(d)(4) Una evaluación de impacto encargada de la tarea de evaluar la eficacia del programa. El Departamento de Educación del Estado desarrollará las directrices para el formato del informe de evaluación y la puntualidad para la presentación del informe. Cada condado presentará un informe de evaluación anualmente al Departamento de Educación del Estado y el Departamento de Educación del Estado redactará y presentará un informe a la Legislatura y al Gobernador.

Section § 23646

Explanation

Esta ley exige que los administradores de programas de alcohol del condado creen y dirijan un programa para evaluar problemas de alcohol y drogas en ciertas personas. Específicamente, afecta a personas a quienes un tribunal ordena participar después de ser condenadas por delitos graves de DUI. Si alguien tiene una condena por DUI dentro de los últimos 10 años de otra infracción similar, el tribunal exige su participación en este programa. Incluso si una infracción anterior ocurrió hace más de 10 años, o si hay una condena relacionada, aún deben asistir. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica establece los estándares para estas evaluaciones.

(a)CA Vehículo Code § 23646(a) Cada administrador del programa de alcohol del condado o la persona designada por el administrador deberá desarrollar, implementar, operar y administrar un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas conforme a este artículo para cada persona descrita en la subdivisión (b). El programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas podrá incluir un componente de derivación y seguimiento de clientes.
(b)Copy CA Vehículo Code § 23646(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23646(b)(1) El tribunal ordenará a una persona participar en un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas conforme a esta sección y las Secciones 23647 a 23649, ambas inclusive, y los reglamentos relacionados del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, si la persona fue condenada por una infracción de la Sección 23152 o 23153 que ocurrió dentro de los 10 años de una infracción separada de la Sección 23152 o 23153 que resultó en una condena.
(2)CA Vehículo Code § 23646(b)(2) Un tribunal podrá ordenar a una persona condenada por una infracción de la Sección 23152 o 23153 que asista a un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas conforme a este artículo.
(3)CA Vehículo Code § 23646(b)(3) El tribunal ordenará a una persona condenada por una infracción de la Sección 23152 o 23153 que haya sido condenada previamente por una infracción de la Sección 23152 o 23153 que ocurrió hace más de 10 años, o que haya sido condenada previamente por una infracción de la subdivisión (f) de la Sección 647 del Código Penal, que asista y complete un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas en virtud de este artículo. Para determinar si existe una condena previa por una infracción ocurrida hace más de 10 años, el tribunal se basará en la información resumida del historial criminal estatal, la información resumida del historial local o los registros puestos a disposición del juez a través del fiscal de distrito.
(c)CA Vehículo Code § 23646(c) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica establecerá especificaciones mínimas para las evaluaciones e informes de problemas de alcohol y otras drogas.

Section § 23647

Explanation

Esta ley se refiere a las personas condenadas por ciertos delitos de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas en California. Si alguien es declarado culpable de delitos de DUI como los mencionados en la Sección 23152 o 23153, debe asistir a un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas del condado. Además, si alguien es condenado por conducción imprudente, como se menciona en la Sección 23103.5, también se le podría exigir que asista a este programa, dependiendo de la participación del distrito judicial.

(a)CA Vehículo Code § 23647(a) Toda persona condenada por una violación de la Sección 23152 o 23153 a quien se le exija participar en un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas del condado deberá participar en dicho programa.
(b)CA Vehículo Code § 23647(b) Toda persona condenada por una violación de la Sección 23103, según se especifica en la Sección 23103.5, en un distrito judicial que participe en un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas del condado conforme a este artículo, podrá serle ordenado participar en el programa.

Section § 23648

Explanation

Esta ley exige que cada condado de California cree o contrate a alguien para crear un informe que evalúe los problemas de alcohol y drogas de ciertas personas involucradas en asuntos legales. El informe debe sugerir tratamiento adicional, si es necesario, y su duración, además de los programas de educación y asesoramiento ya requeridos. El informe debe entregarse al tribunal dentro de los 14 días posteriores a la evaluación. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del informe, el tribunal debe ordenar a la persona que siga las recomendaciones de tratamiento del informe como parte de los términos de su libertad condicional. Si el tribunal decide no seguir estas recomendaciones, debe explicar el motivo.

(a)CA Vehículo Code § 23648(a) Cada condado deberá preparar, o contratar para que se prepare, un informe de evaluación de problemas de alcohol y drogas sobre cada persona descrita en la subdivisión (b) de la Sección 23646.
(b)CA Vehículo Code § 23648(b) El informe de evaluación deberá incluir, si corresponde, una recomendación para cualquier tratamiento adicional y la duración del tratamiento. El tratamiento deberá ser adicional al programa de educación y asesoramiento requerido bajo la Sección 11837 del Código de Salud y Seguridad. El informe de evaluación deberá presentarse al tribunal no más de 14 días después de la fecha en que se realizó la evaluación.
(c)CA Vehículo Code § 23648(c) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del informe, el tribunal ordenará a la persona que complete las recomendaciones establecidas en el informe en cumplimiento de, y de conformidad con, los términos y condiciones de la libertad condicional. Si el tribunal decide no ordenar la finalización del plan recomendado, el tribunal deberá especificar en el acta su razón para no adoptar estas recomendaciones.
(d)CA Vehículo Code § 23648(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Section § 23649

Explanation

Esta ley establece que, en ciertas partes de California, se añade una tarifa adicional de hasta $100 a las multas por delitos específicos de conducir bajo los efectos del alcohol. Esta tarifa financia programas destinados a evaluar problemas de alcohol y drogas. Antes de añadir esta tarifa, el tribunal verifica si el infractor puede pagarla. Si pueden, deben pagarla al condado.

El dinero recaudado se destina a cuentas especiales para los programas de alcohol y drogas del condado. Si queda dinero al final del año o si el programa termina, los fondos se transfieren al fondo general del condado. Además, el condado puede cubrir sus costos administrativos de esta cuenta especial.

(a)CA Vehículo Code § 23649(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, además de cualquier otra multa o evaluación de sanción, se impondrá una evaluación de no más de cien dólares ($100) sobre cada multa, sanción o decomiso impuesto y recaudado por los tribunales por una violación de la Sección 23152 o 23153 en cualquier distrito judicial que participe en un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas del condado. Se impondrá y recaudará por los tribunales una evaluación de no más de cien dólares ($100) a cada persona condenada por una violación de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, a quien se le ordene participar en un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas del condado de conformidad con la Sección 23647.
(b)CA Vehículo Code § 23649(b) El tribunal determinará si el acusado tiene la capacidad de pagar la evaluación. Si el tribunal determina que el acusado tiene la capacidad de pagar la evaluación, entonces el tribunal podrá fijar la cantidad a reembolsar y ordenar al acusado que pague esa suma al condado de la manera que el tribunal determine que es razonable y compatible con la capacidad financiera del acusado. Al determinar si un acusado tiene la capacidad de pagar, el tribunal tendrá en cuenta el monto de cualquier multa impuesta al acusado y cualquier monto que se le haya ordenado pagar en restitución.
(c)CA Vehículo Code § 23649(c) No obstante la Sección 1463 o 1464 del Código Penal o cualquier otra disposición de la ley, todos los fondos recaudados de conformidad con esta sección se depositarán en una cuenta especial en la tesorería del condado y serán utilizados exclusivamente por el administrador del programa de alcohol del condado o su designado para cubrir los costos de desarrollo, implementación, operación, mantenimiento y evaluación de los programas de evaluación de problemas de alcohol y drogas.
(d)CA Vehículo Code § 23649(d) El 15 de enero de cada año, el tesorero de cada condado que administre un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas determinará aquellos fondos en la cuenta especial que no fueron gastados durante el año fiscal anterior, y transferirá esos fondos al fondo general del condado.
(e)CA Vehículo Code § 23649(e) Cualquier fondo restante en la cuenta especial, si y cuando el programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas sea terminado, se transferirá al fondo general del condado.
(f)CA Vehículo Code § 23649(f) El tesorero del condado transferirá anualmente una cantidad de dinero igual al costo administrativo del condado incurrido de conformidad con esta sección, según lo determine, de la cuenta especial al fondo general del condado.

Section § 23650

Explanation

Esta ley exige que la Oficina de Seguridad Vial cree normas y directrices para poner en práctica ciertas secciones de seguridad vial, específicamente las secciones 23646 a 23649.

La Oficina de Seguridad Vial adoptará normas y directrices para implementar las Secciones 23646 a 23649, ambas inclusive.