Section § 22850

Explanation

Esta sección exige que cuando un oficial de la ley o empleado del gobierno retira un vehículo de una carretera o propiedad, debe llevarlo al lugar seguro más cercano o a un garaje de depósito designado por el gobierno. Además, se les exige registrar el kilometraje del vehículo en el momento del retiro.

Siempre que un oficial o empleado retire un vehículo de una carretera, o de propiedad pública o privada, a menos que se disponga lo contrario, deberá llevar el vehículo al garaje más cercano u otro lugar seguro o a un garaje designado o mantenido por la agencia gubernamental a la que pertenece el oficial o empleado, donde el vehículo será puesto en depósito.
En el momento de dicho retiro, el oficial o empleado deberá determinar el kilometraje del vehículo.

Section § 22850.3

Explanation

Si un vehículo es puesto en depósito debido a una infracción, el propietario solo podrá recuperarlo si muestra la matriculación actual del vehículo a la agencia de aplicación de la ley involucrada. Si el vehículo fue incautado en un fin de semana o día festivo, la agencia puede emitir una citación por el problema de matriculación.

Cada instalación de depósito debe exhibir un aviso que indique que un automóvil solo puede ser entregado con prueba de matriculación, o mediante una citación para comparecer, incluyendo los datos de contacto de la agencia responsable de la incautación.

(a)CA Vehículo Code § 22850.3(a) Un vehículo puesto en depósito conforme a la Sección 22850 será entregado al propietario o a la persona que tenga el control del vehículo solo si el propietario o la persona proporciona, a la agencia de aplicación de la ley o al empleado que puso el vehículo en depósito, prueba satisfactoria de la matriculación actual del vehículo. La agencia que ordenó el depósito del vehículo podrá, a su discreción, emitir una citación para comparecer por la infracción de matriculación, si los dos días inmediatamente posteriores al día de la incautación son días de fin de semana o feriados.
(b)CA Vehículo Code § 22850.3(b) En cada instalación de depósito se deberá colocar en un lugar visible un aviso que indique que un vehículo puesto en depósito conforme a la Sección 22850 podrá ser entregado solo con prueba de matriculación actual o, a discreción de la agencia incautadora, mediante la emisión de una citación para comparecer por la infracción de matriculación por parte de la agencia local que ordenó el depósito del vehículo, especificando el nombre y número de teléfono de dicha agencia local.

Section § 22850.5

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales o estatales establecer normas para la liberación de vehículos incautados a sus propietarios y cobrar por los costos administrativos relacionados. Estos costos pueden ser eximidos si el vehículo fue reportado como robado en el momento de la incautación. Los cargos solo se aplican al propietario registrado del vehículo o a su agente y no se aplican si el vehículo se vende bajo ciertas condiciones. No se pueden añadir cargos adicionales por audiencias o apelaciones a menos que se soliciten por escrito y solo se cobrarán al solicitante.

A los propietarios legales de vehículos generalmente no se les cobran estos costos a menos que soliciten una audiencia relacionada con el almacenamiento, y no tienen que solicitar una audiencia para recuperar su vehículo. La agencia de incautación no puede exigir papeleo adicional o documentos notariados a los propietarios legales más allá de lo que se menciona específicamente en otras leyes.

(a)CA Vehículo Code § 22850.5(a) Una ciudad, un condado, o una ciudad y condado, o una agencia estatal puede adoptar un reglamento, una ordenanza o una resolución que establezca procedimientos para la liberación de vehículos debidamente incautados al propietario registrado o al agente del propietario registrado y para la imposición de un cargo igual a sus costos administrativos relacionados con la remoción, incautación, almacenamiento o liberación de los vehículos al propietario registrado o al agente del propietario registrado. Dichos costos administrativos pueden ser eximidos por la autoridad local o estatal previa prueba verificable de que el vehículo fue reportado como robado en el momento en que fue removido.
(b)CA Vehículo Code § 22850.5(b) Lo siguiente se aplica a cualquier cargo impuesto por costos administrativos conforme a la subdivisión (a):
(1)CA Vehículo Code § 22850.5(b)(1) Los cargos solo se impondrán al propietario registrado o a los agentes de dicho propietario y no incluirán ningún vehículo remolcado bajo un programa de mitigación o vendido en una venta por gravamen conforme a las Secciones 3068.1 a 3074, ambas inclusive, y la Sección 22851 del Código Civil, a menos que la venta sea suficiente en monto para pagar los cargos totales del titular del gravamen y los costos administrativos adecuados.
(2)CA Vehículo Code § 22850.5(b)(2) Cualquier cargo será cobrado por la autoridad local o estatal solo al propietario registrado o a un agente del propietario registrado.
(3)CA Vehículo Code § 22850.5(b)(3) Los cargos serán adicionales a cualquier otro cargo autorizado o impuesto conforme a este código.
(4)CA Vehículo Code § 22850.5(b)(4) No se podrá imponer ningún cargo por ninguna audiencia o apelación relacionada con la remoción, incautación, almacenamiento o liberación de un vehículo a menos que dicha audiencia o apelación haya sido solicitada por escrito por el propietario registrado o legal del vehículo o un agente de dicho propietario registrado o legal. Además, el cargo solo podrá imponerse a la persona que solicite dicha audiencia o apelación.
No se cobrarán costos administrativos autorizados bajo la subdivisión (a) al propietario legal que rescate el vehículo a menos que el propietario legal solicite voluntariamente una audiencia posterior al almacenamiento. Ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia estatal requerirá que un propietario legal o el agente de un propietario legal solicite una audiencia posterior al almacenamiento como requisito para la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal. La agencia de incautación, o cualquier persona que actúe en nombre de la agencia, no requerirá que el propietario legal o el agente del propietario legal presenten documentos distintos a los especificados en el párrafo (3) de la subdivisión (f) de la Sección 14602.6 o el párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 14602.7. La agencia de incautación, o cualquier persona que actúe en nombre de la agencia, no requerirá que ningún documento sea notariado.

Section § 22851

Explanation

Esta ley explica los derechos y obligaciones del encargado de un garaje cuando un vehículo es remolcado a sus instalaciones. El encargado del garaje puede retener un gravamen, que es una reclamación legal, sobre el vehículo por las tarifas impagas de remolque y almacenamiento por hasta 60 días, o 120 días si solicitan una venta por gravamen. Si el propietario del vehículo aparece antes de que sea remolcado, puede recuperar su vehículo pagando las tarifas de remolque. Sin embargo, cualquier artículo personal dentro del vehículo debe ser devuelto al propietario sin cargo durante el horario comercial, con una posible tarifa de acceso para la recuperación fuera de horario. El gravamen no cubre la propiedad personal, solo el vehículo en sí.

Además, el horario comercial se define como de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m., excluyendo los días festivos estatales. El costo por las liberaciones fuera del horario comercial está limitado a la mitad de la tarifa horaria de remolque original. Si el vehículo es dispuesto, el titular del gravamen no es responsable de ninguna propiedad personal restante.

(a)Copy CA Vehículo Code § 22851(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 22851(a)(1) Siempre que un vehículo haya sido retirado a un garaje bajo este capítulo y el encargado del garaje haya recibido el aviso o avisos según lo aquí dispuesto, el encargado tendrá un gravamen dependiente de la posesión por su compensación por el remolque y por el cuidado y la custodia segura del vehículo por un período que no exceda de 60 días o, si se ha presentado una solicitud de autorización para realizar una venta por gravamen conforme a la Sección 3068.1 del Código Civil dentro de los 30 días posteriores a la retirada del vehículo al garaje, 120 días y, si el vehículo no es recuperado por el propietario dentro de ese período o el propietario es desconocido, el encargado del garaje podrá satisfacer su gravamen de la manera prescrita en este artículo. El gravamen no será cedido. Se considera que la posesión del vehículo surge cuando un vehículo es retirado y está en tránsito, o cuando las operaciones de recuperación del vehículo o las operaciones de salvamento de carga que han sido solicitadas por una agencia de aplicación de la ley han comenzado en el lugar.
(2)CA Vehículo Code § 22851(a)(2) Siempre que el propietario de un vehículo regrese a un vehículo que está en posesión de una empresa de remolque antes de la retirada del vehículo, el propietario podrá recuperar la posesión del vehículo de la empresa de remolque si el propietario paga a la empresa de remolque los cargos por remolque.
(b)CA Vehículo Code § 22851(b) Ningún gravamen se aplicará a la propiedad personal dentro o sobre el vehículo. La propiedad personal dentro o sobre el vehículo deberá ser entregada al propietario registrado actual o al agente autorizado del propietario previa solicitud y sin cargo durante el horario comercial normal. No obstante cualquier otra disposición de la ley, el horario comercial normal es de lunes a viernes, ambos inclusive, de 8 a.m. a 5 p.m., ambos inclusive, excepto los días festivos estatales. Se podrá cobrar una tarifa de acceso por la devolución de la propiedad fuera del horario comercial normal, los fines de semana y los días festivos estatales. El cargo horario máximo por liberaciones fuera del horario comercial será la mitad de la tarifa horaria de remolque cobrada por el remolque inicial del vehículo, o menos. El titular del gravamen no es responsable de la propiedad después de que cualquier vehículo haya sido dispuesto conforme a este capítulo.

Section § 22851.1

Explanation

Si un vehículo es incautado y no liberado, puede ser vendido para cubrir deudas pendientes relacionadas con él. Una autoridad local puede imponer un gravamen sobre el vehículo para recuperar multas de estacionamiento impagas, pero este es secundario a otros gravámenes existentes. Si alguien quiere hacer valer este gravamen, debe probar que el propietario actual del vehículo es responsable de las multas de estacionamiento pendientes. El gravamen solo es válido si no se respondieron los cargos por las infracciones de estacionamiento o si el propietario del vehículo no ha presentado un documento que pruebe que no era dueño del vehículo cuando ocurrieron las infracciones.

(a)CA Vehículo Code § 22851.1(a) Si el vehículo es incautado conforme a la subdivisión (i) de la Sección 22651 y no es liberado según lo dispuesto en dicha subdivisión, el vehículo podrá ser vendido conforme a este capítulo para satisfacer los gravámenes especificados en la Sección 22851 y en la subdivisión (b) de esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 22851.1(b) Una autoridad local que incaute un vehículo conforme a la subdivisión (i) de la Sección 22651 tendrá un gravamen dependiente de la posesión por parte del encargado del garaje para la satisfacción de la fianza por todas las notificaciones pendientes de infracción de estacionamiento emitidas por la autoridad local para el vehículo, cuando se hayan cumplido las condiciones especificadas en la subdivisión (c). Este gravamen tendrá prioridad subordinada al gravamen establecido por la Sección 22851, y los ingresos de cualquier venta se aplicarán en consecuencia. De acuerdo con este orden de prioridad, el término “gravamen”, tal como se utiliza en este artículo y en el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 3067) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, incluye un gravamen impuesto por esta subdivisión. En cualquier acción interpuesta para perfeccionar el gravamen, cuando lo exija la subdivisión (d) de la Sección 22851.8 de este código, o la subdivisión (d) de la Sección 3071 o la subdivisión (d) de la Sección 3072 del Código Civil, será una defensa para la recuperación de la fianza que el propietario del vehículo en el momento de la incautación no era el propietario del vehículo en el momento de la infracción de estacionamiento.
(c)CA Vehículo Code § 22851.1(c) Existirá un gravamen por fianza con respecto a las infracciones de estacionamiento para las cuales ninguna persona ha respondido al cargo en la notificación de infracción de estacionamiento entregada, o ha presentado una declaración jurada de no propiedad conforme a y dentro del plazo especificado en la subdivisión (b) de la Sección 41103.

Section § 22851.2

Explanation

Si se retira un vehículo y se valora en menos de $500, salvo los abandonados, la agencia pública responsable debe notificar al Sistema de Vehículos Robados en un plazo de 48 horas y proporcionar un informe a cualquier acreedor prendario. Este informe debe incluir el valor estimado del vehículo, quién lo estimó, dónde se encuentra, y detalles como la marca, el modelo y los números de registro. También debe incluirse la base legal para el almacenamiento del vehículo.

Si no se puede determinar la propiedad debido a la condición del vehículo, la agencia puede autorizar su disposición. Si no autorizan la disposición, se debe asignar un número de identificación del vehículo antes de iniciar el proceso para venderlo por gravámenes impagos.

(a)CA Vehículo Code § 22851.2(a) Salvo un vehículo retirado conforme a la Sección 22669, si se determina que el vehículo tiene un valor que no excede los quinientos dólares ($500) conforme a la Sección 22670, la agencia pública que retiró el vehículo deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 22851.2(a)(1) Dentro de las 48 horas siguientes a la retirada del vehículo, notificar al Sistema de Vehículos Robados del Departamento de Justicia en Sacramento sobre la retirada.
(2)CA Vehículo Code § 22851.2(a)(2) Preparar y entregar al acreedor prendario un informe que incluya todo lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 22851.2(a)(2)(A) El valor del vehículo estimado conforme a la Sección 22670.
(B)CA Vehículo Code § 22851.2(a)(2)(B) La identificación del tasador.
(C)CA Vehículo Code § 22851.2(a)(2)(C) La ubicación del vehículo.
(D)CA Vehículo Code § 22851.2(a)(2)(D) Una descripción del vehículo, incluyendo la marca, año del modelo, número de identificación, número de matrícula, estado de registro y, si es una motocicleta, un número de motor.
(E)CA Vehículo Code § 22851.2(a)(2)(E) La autoridad legal para el almacenamiento.
(b)CA Vehículo Code § 22851.2(b) Si el vehículo se encuentra en una condición tal que no hay forma de determinar la propiedad, la agencia pública que retiró el vehículo podrá autorizar la disposición del vehículo. Si no se emite la autorización para la disposición, se deberá asignar un número de identificación del vehículo antes de iniciar los procedimientos de venta por gravamen.

Section § 22851.3

Explanation

Esta sección de la ley explica el procedimiento para retirar y disponer de vehículos considerados de bajo valor o abandonados por agencias públicas. Cuando el valor estimado de un vehículo es de $500 o menos, se deben seguir ciertos pasos para su retiro y disposición. Se debe colocar un aviso en el vehículo al menos 72 horas antes del retiro, excepto para vehículos abandonados valorados en $300 o menos. Tras el retiro, la información del vehículo debe ser reportada al Departamento de Justicia. La agencia o el titular del gravamen deben notificar a los propietarios del vehículo y a las partes interesadas dentro de las 48 horas, excluyendo fines de semana y días festivos, proporcionando detalles sobre el vehículo e informando de una posible disposición después de 15 días.

Se debe ofrecer la oportunidad de una audiencia posterior al almacenamiento, con condiciones sobre cómo y cuándo puede ocurrir. La agencia que retira el vehículo puede asumir los costos si el retiro no estaba justificado, y la disposición no puede proceder antes de que la audiencia y cualquier revisión posterior se completen. Si el vehículo no es reclamado después de 15 días y las tarifas permanecen impagas, la disposición puede realizarse a un desmantelador o procesador de chatarra con licencia, pero no puede ponerse en funcionamiento a menos que sea un vehículo histórico. La autorización para la disposición puede emitirse fácilmente si los detalles del propietario no están disponibles.

Cuando un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, o cualquier otro empleado de una agencia pública autorizado conforme a la Sección 22669, retira, o causa el retiro de, un vehículo conforme a la Sección 22669 y la agencia pública o, a solicitud de la agencia pública, el titular del gravamen determina que el valor estimado del vehículo es de quinientos dólares ($500) o menos, la agencia pública que retiró, o causó el retiro del, vehículo deberá disponer del vehículo conforme a esta sección, sujeto a todos los siguientes requisitos:
(a)CA Vehículo Code § 22851.3(a) No menos de 72 horas antes de que se retire el vehículo, el agente del orden público o el empleado público autorizado ha fijado de forma segura al vehículo un aviso distintivo que indica que el vehículo será retirado por la agencia pública. Esta subdivisión no se aplica a los vehículos abandonados retirados conforme a la subdivisión (d) de la Sección 22669 que la agencia pública determine que tienen un valor estimado de trescientos dólares ($300) o menos.
(b)CA Vehículo Code § 22851.3(b) Inmediatamente después del retiro del vehículo, la agencia pública que retiró, o causó el retiro del, vehículo deberá notificar al Sistema de Vehículos Robados del Departamento de Justicia en Sacramento sobre el retiro.
(c)CA Vehículo Code § 22851.3(c) La agencia pública que retiró, o causó el retiro del, vehículo o, a solicitud de la agencia pública, el titular del gravamen deberá obtener una copia de los nombres y direcciones de todas las personas que tengan un interés en el vehículo, si las hubiera, del Departamento de Vehículos Motorizados, ya sea directamente o mediante el uso del Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California. Esta subdivisión no requiere que la agencia pública o el titular del gravamen obtengan una copia del registro real archivado en el Departamento de Vehículos Motorizados.
(d)CA Vehículo Code § 22851.3(d) Dentro de las 48 horas siguientes al retiro, excluyendo fines de semana y días festivos, la agencia pública que retiró, o causó el retiro del, vehículo o, a solicitud de la agencia pública, el titular del gravamen deberá enviar un aviso a los propietarios registrados y legales en sus direcciones registradas en el Departamento de Vehículos Motorizados, y a cualquier otra persona que se sepa que tiene un interés en el vehículo. Un aviso enviado por la agencia pública se enviará por correo certificado o de primera clase, y un aviso enviado por el titular del gravamen se enviará por correo certificado. El aviso deberá incluir toda la siguiente información:
(1)CA Vehículo Code § 22851.3(d)(1) El nombre, dirección y número de teléfono de la agencia pública que proporciona el aviso.
(2)CA Vehículo Code § 22851.3(d)(2) La ubicación del lugar de almacenamiento y la descripción del vehículo que deberá incluir, si está disponible, la marca del vehículo, el número de matrícula, el número de identificación del vehículo y el kilometraje.
(3)CA Vehículo Code § 22851.3(d)(3) La autoridad y el propósito del retiro del vehículo.
(4)CA Vehículo Code § 22851.3(d)(4) Una declaración de que el vehículo puede ser dispuesto 15 días después de la fecha del aviso.
(5)CA Vehículo Code § 22851.3(d)(5) Una declaración de que los propietarios y las personas interesadas, o sus agentes, tienen la oportunidad de una audiencia posterior al almacenamiento ante la agencia pública que retiró, o causó el retiro del, vehículo para determinar la validez del almacenamiento si se solicita una audiencia en persona, por escrito o por teléfono dentro de los 10 días siguientes a la fecha del aviso; que, si el propietario o la persona interesada, o su agente, no está de acuerdo con la decisión de la agencia pública, la decisión puede ser revisada conforme a la Sección 11523 del Código de Gobierno; y que durante el tiempo de la audiencia inicial, o durante el tiempo en que la decisión esté siendo revisada conforme a la Sección 11523 del Código de Gobierno, el vehículo en cuestión no podrá ser dispuesto.
(e)Copy CA Vehículo Code § 22851.3(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 22851.3(e)(1) Una audiencia solicitada deberá llevarse a cabo dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, excluyendo fines de semana y días festivos. La agencia pública que retiró el vehículo puede autorizar a sus propios funcionarios a llevar a cabo la audiencia si el oficial de la audiencia no es la misma persona que ordenó el almacenamiento del vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 22851.3(e)(2) La falta de solicitud o de asistencia a una audiencia programada por parte del propietario registrado o legal o de la persona interesada, o de su agente, satisfará el requisito de audiencia de validez posterior al almacenamiento de esta sección.
(f)CA Vehículo Code § 22851.3(f) La agencia pública que emplea a la persona, o que utiliza los servicios de un contratista o franquiciado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 22669, que retiró, o causó el retiro del, vehículo y que ordenó cualquier remolque o almacenamiento, es responsable de los costos incurridos por el remolque y almacenamiento si se determina en la audiencia que no se establecieron motivos razonables para creer que el vehículo estaba abandonado.
(g)CA Vehículo Code § 22851.3(g) La agencia pública que retiró, o causó el retiro del, vehículo no podrá emitir una autorización para la disposición a un titular de gravamen que esté almacenando el vehículo antes de la conclusión de una audiencia posterior al almacenamiento solicitada o de cualquier revisión judicial de dicha audiencia.
(h)CA Vehículo Code § 22851.3(h) Si, después de 15 días desde la fecha de notificación, el vehículo permanece sin reclamar y las tarifas de remolque y almacenamiento no han sido pagadas, y si no se solicitó una audiencia posterior al almacenamiento o no se asistió a una audiencia posterior al almacenamiento, la agencia pública que retiró, o causó el retiro del, vehículo deberá proporcionar al titular del gravamen que está almacenando el vehículo, en un formulario aprobado por el Departamento de Vehículos Motorizados, la autorización para disponer del vehículo. El titular del gravamen puede solicitar a la agencia pública que proporcione la autorización para disponer del vehículo.
(i)CA Vehículo Code § 22851.3(i) Si el vehículo es reclamado por el propietario o su agente dentro de los 15 días siguientes a la fecha del aviso, el titular del gravamen que está almacenando el vehículo puede cobrar tarifas razonables por los servicios prestados, pero no puede cobrar tarifas de venta por gravamen según lo dispuesto en la Sección 22851.12.
(j)CA Vehículo Code § 22851.3(j) La disposición del vehículo por parte del titular del gravamen que lo está almacenando solo podrá realizarse a un desmantelador o procesador de chatarra con licencia. Una copia de la autorización de disposición de la agencia pública deberá ser enviada al desmantelador con licencia dentro de los cinco días siguientes a la disposición a un desmantelador con licencia. Una copia de la autorización de disposición de la agencia pública deberá ser conservada por el titular del gravamen que almacenó el vehículo por un período de 90 días si el vehículo es dispuesto a un procesador de chatarra.
(k)CA Vehículo Code § 22851.3(k) Si los nombres y direcciones de los propietarios registrados y legales del vehículo no están disponibles en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados, ya sea directamente o mediante el uso del Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California, la agencia pública podrá emitir al titular del gravamen que almacenó el vehículo una autorización para la disposición en cualquier momento después del retiro.
El titular del gravamen puede solicitar a la agencia pública que emita una autorización para la disposición después de que el titular del gravamen verifique que los nombres y direcciones de los propietarios registrados y legales del vehículo no están disponibles en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados, ya sea directamente o mediante el uso del Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California.
(l)CA Vehículo Code § 22851.3(l) Un vehículo dispuesto conforme a esta sección no podrá ser reconstruido ni puesto en funcionamiento, a menos que sea un vehículo que califique para placas de matrícula de coche antiguo (horseless carriage) o placas de matrícula de vehículo histórico, conforme a la Sección 5004, en cuyo caso el vehículo podrá ser reconstruido o puesto en funcionamiento.

Section § 22851.4

Explanation
Si se decide que un vehículo vale más de $500 según la Sección 22670, entonces cualquier deuda relacionada con la responsabilidad del propietario del vehículo debe gestionarse según lo detallado en las Secciones 3067 a 3074 del Código Civil.

Section § 22851.6

Explanation

Esta sección explica cómo los acreedores prendarios, es decir, las personas o entidades que tienen un reclamo sobre un vehículo por una deuda impaga, deben manejar su reclamo cuando el valor del vehículo no supera los $500. Deben seguir procedimientos específicos detallados en otras dos secciones, la 22851.8 y la 22851.10. Los formularios para estos procesos son creados por el Departamento de Vehículos Motorizados y deben usar un lenguaje sencillo y claro para facilitar su comprensión.

(a)CA Vehículo Code § 22851.6(a) Los acreedores prendarios que adquieran un vehículo sujeto a la Sección 22851.2 deberán satisfacer su gravamen conforme a las Secciones 22851.8 y 22851.10 si el vehículo tiene un valor que no exceda los quinientos dólares ($500), según lo determinado conforme a la Sección 22670.
(b)CA Vehículo Code § 22851.6(b) Todos los formularios requeridos por las Secciones 22851.8 y 22851.10 serán prescritos por el Departamento de Vehículos Motorizados. El lenguaje utilizado en los avisos y declaraciones deberá ser sencillo y no técnico.

Section § 22851.8

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y procedimientos para un acreedor prendario cuando toma posesión de un vehículo. Primero, debe solicitar información sobre todas las partes interesadas al DMV dentro de los 15 días hábiles para evitar cargos adicionales por almacenamiento.

Luego, deben notificar a los propietarios registrados y legales, y a cualquier otra parte interesada conocida, por correo certificado, sobre su intención de disponer del vehículo. Esta notificación incluye un 'Aviso de Intención', un formulario de 'Declaración de Oposición' y un sobre para correo de respuesta.

Los avisos deben detallar el vehículo, el monto del gravamen y los derechos del propietario a una audiencia judicial. Si alguien se opone devolviendo el formulario, el acreedor prendario debe acudir a los tribunales para obtener una sentencia antes de disponer del vehículo.

Si la oposición no se resuelve, el acreedor prendario puede proceder con una acción judicial dentro de los 20 días. Si los intentos de notificación al oponente fallan, el acreedor prendario aún puede proceder con la venta después de notificar al DMV. La falta de respuesta o el impago de una sentencia permite al acreedor prendario disponer del vehículo.

(a)CA Vehículo Code § 22851.8(a) El acreedor prendario deberá, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de posesión del vehículo, solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados los nombres y direcciones de todas las personas que tengan un interés en el vehículo. No se podrá acumular un cargo por almacenamiento más allá del período de 15 días a menos que el acreedor prendario haya realizado una solicitud al Departamento de Vehículos Motorizados según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 22851.8(b) Mediante correo certificado con acuse de recibo o por Certificado de Envío del Servicio Postal de los Estados Unidos, el acreedor prendario deberá, inmediatamente después de recibir esta información, enviar los siguientes formularios y anexos prescritos al propietario registrado y al propietario legal en sus direcciones registradas en el Departamento de Vehículos Motorizados, y a cualquier otra persona que se sepa que tiene un interés en el vehículo:
(1)CA Vehículo Code § 22851.8(b)(1) Un formulario completado titulado “Aviso de Intención de Disponer de un Vehículo Valorado en $500 o Menos.”
(2)CA Vehículo Code § 22851.8(b)(2) Un formulario en blanco titulado “Declaración de Oposición.”
(3)CA Vehículo Code § 22851.8(b)(3) Un sobre de respuesta predirigido al acreedor prendario.
(c)CA Vehículo Code § 22851.8(c) Todos los avisos a las personas que tengan un interés en el vehículo deberán firmarse bajo pena de perjurio e incluirán todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(1) Una descripción del vehículo, incluyendo marca, año, modelo, número de identificación, número de matrícula y estado de matriculación. Para motocicletas, también se incluirá el número de motor.
(2)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(2) Los nombres y direcciones de los propietarios registrados y legales del vehículo y de cualquier otra persona que se sepa que tiene un interés en el vehículo.
(3)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(3) Las siguientes declaraciones e información:
(A)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(3)(A) El monto del gravamen.
(B)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(3)(B) Los hechos relativos a la reclamación que da origen al gravamen.
(C)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(3)(C) La persona tiene derecho a una audiencia judicial.
(D)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(3)(D) Si se desea una audiencia judicial, se deberá firmar un formulario de Declaración de Oposición bajo pena de perjurio y devolverlo al acreedor prendario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se envió por correo el formulario de aviso especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(E)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(3)(E) Si el formulario de Declaración de Oposición es firmado y enviado por correo, al acreedor prendario se le permitirá disponer del vehículo solo si obtiene una sentencia judicial o una liberación posterior del declarante, o si no se puede notificar al declarante según lo descrito en la subdivisión (e).
(F)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(3)(F) Si se presenta una acción judicial, el declarante será notificado de la demanda en la dirección que figura en el formulario de Declaración de Oposición, y el declarante podrá comparecer para impugnar la reclamación.
(G)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(3)(G) El declarante podrá ser responsable de los costos judiciales si se dicta una sentencia a favor del acreedor prendario.
(4)CA Vehículo Code § 22851.8(c)(4) Una declaración de que el acreedor prendario podrá disponer del vehículo a un desmantelador con licencia o a un procesador de chatarra si no es rescatado o si no se firma y envía por correo un formulario de Declaración de Oposición al acreedor prendario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se envió por correo el formulario de aviso especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(d)CA Vehículo Code § 22851.8(d) Si el acreedor prendario recibe un formulario de Declaración de Oposición completado dentro del plazo prescrito, no se dispondrá del vehículo a menos que el acreedor prendario presente una acción judicial dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se envió por correo el formulario de aviso especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (b) y se dicte posteriormente una sentencia a favor del acreedor prendario, o a menos que el declarante libere posteriormente su interés en el vehículo. Si se dicta una sentencia monetaria a favor del acreedor prendario y la sentencia no se paga dentro de los cinco días siguientes a su firmeza, entonces el acreedor prendario podrá disponer del vehículo a través de un desmantelador o procesador de chatarra.
(e)Copy CA Vehículo Code § 22851.8(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 22851.8(e)(1) La notificación al declarante en persona o por correo certificado, con acuse de recibo, firmada por el destinatario en la dirección que figura en el formulario de Declaración de Oposición, será efectiva para la notificación de la demanda.
(2)CA Vehículo Code § 22851.8(e)(2) Si el acreedor prendario ha notificado al declarante por correo certificado, con acuse de recibo, en la dirección que figura en el formulario de Declaración de Oposición y el correo ha sido devuelto sin reclamar, o si el acreedor prendario ha intentado realizar la notificación al declarante en persona con un alguacil, sheriff o notificador judicial con licencia y el alguacil, sheriff o notificador judicial con licencia no ha podido realizar la notificación al declarante, el acreedor prendario podrá continuar con el procedimiento judicial o proceder con la venta por gravamen sin un procedimiento judicial. El acreedor prendario deberá notificar al Departamento de Vehículos Motorizados la imposibilidad de realizar la notificación al declarante y deberá proporcionar al Departamento de Vehículos Motorizados una copia de los documentos con los que se intentó la notificación al declarante. Al recibir la notificación de notificación infructuosa, el Departamento de Vehículos Motorizados enviará la autorización de la venta al acreedor prendario y enviará la notificación de la autorización al declarante. Si se realiza la notificación al declarante, el comprobante de notificación deberá presentarse al Departamento de Vehículos Motorizados junto con los documentos especificados en la Sección 22851.10.

Section § 22851.10

Explanation

Si un vehículo almacenado por remolque tiene un valor de $500 o menos y no es reclamado o pagado, solo puede entregarse a un desmantelador con licencia o a un procesador de chatarra después de 15 días desde el envío de un aviso, a menos que alguien lo objete. Si el vehículo es dispuesto, el acreedor prendario debe enviar varios documentos al desmantelador, incluyendo prueba de que no se recibió un formulario de objeción, los avisos enviados y una certificación de valor.

El vehículo no puede ser reconstruido o puesto en funcionamiento de nuevo, excepto si califica como vehículo histórico o coche antiguo, en cuyo caso puede ser restaurado.

(a)CA Vehículo Code § 22851.10(a) Un vehículo cuyo valor se determine que no excede los quinientos dólares ($500) conforme a la Sección 22670 que fue almacenado conforme a este capítulo, y que permanece sin reclamar, o por el cual los cargos razonables de remolque y almacenamiento permanecen impagos, solo podrá ser dispuesto a un desmantelador con licencia o a un procesador de chatarra no antes de 15 días después de la fecha en que se envió por correo el formulario de Aviso de Intención de Disponer de un Vehículo Valorado en $500 o Menos requerido conforme a la subdivisión (b) de la Sección 22851.8, a menos que se haya firmado y devuelto al acreedor prendario un formulario de Declaración de Oposición.
(b)CA Vehículo Code § 22851.10(b) Si el vehículo ha sido dispuesto a un desmantelador con licencia o a un procesador de chatarra, el acreedor prendario deberá remitir los siguientes formularios e información al desmantelador con licencia o al procesador de chatarra dentro de los cinco días:
(1)CA Vehículo Code § 22851.10(b)(1) Una declaración, firmada bajo pena de perjurio, de que no se recibió un formulario de Declaración de Oposición debidamente ejecutado.
(2)CA Vehículo Code § 22851.10(b)(2) Una copia del aviso enviado a todas las partes interesadas.
(3)CA Vehículo Code § 22851.10(b)(3) Una certificación de la agencia pública que realizó la determinación de valor conforme a la Sección 22670.
(4)CA Vehículo Code § 22851.10(b)(4) La prueba de notificación conforme a la subdivisión (e) de la Sección 22851.8 o una copia de la sentencia judicial, si la hubiera, a favor del acreedor prendario dictada conforme a la subdivisión (d) de la Sección 22851.8.
(5)CA Vehículo Code § 22851.10(b)(5) El nombre, la dirección y el número de teléfono del desmantelador con licencia o del procesador de chatarra que recibió el vehículo.
(6)CA Vehículo Code § 22851.10(b)(6) La cantidad que el acreedor prendario recibió por el vehículo.
(c)CA Vehículo Code § 22851.10(c) Un vehículo dispuesto conforme a esta sección no deberá ser reconstruido ni puesto en funcionamiento, a menos que sea un vehículo que califique para placas de matrícula de coche antiguo (horseless carriage) o placas de matrícula de vehículo histórico, conforme a la Sección 5004, en cuyo caso el vehículo podrá ser reconstruido o puesto en funcionamiento.

Section § 22851.12

Explanation

Esta ley permite a un acreedor prendario (alguien que tiene un derecho legal sobre un vehículo debido a una deuda impaga) cobrar una tarifa por preparar la venta de un vehículo mediante una venta por gravamen. La tarifa es de hasta $70 si el vehículo tiene un valor de $4,000 o menos, y de hasta $100 si vale más de $4,000. Esta tarifa comienza a aplicarse cuando el acreedor prendario solicita al Departamento de Vehículos Motorizados una lista de personas con interés en el coche. Sin embargo, solo se puede cobrar la mitad de esta tarifa hasta que el acreedor prendario haya contactado a las partes interesadas y tenga los documentos necesarios. No se pueden aplicar tarifas si el vehículo se recupera dentro de las 72 horas de haber sido almacenado.

El acreedor prendario podrá cobrar una tarifa por los preparativos de la venta por gravamen que no exceda de setenta dólares ($70) en el caso de un vehículo cuyo valor se determine en cuatro mil dólares ($4,000) o menos, y que no exceda de cien dólares ($100) en el caso de un vehículo cuyo valor se determine en más de cuatro mil dólares ($4,000), a cualquier persona que rescate el vehículo antes de su enajenación o que sea vendido mediante una venta por gravamen conforme a este capítulo. Estos cargos podrán comenzar y pasar a formar parte del gravamen posesorio cuando el acreedor prendario solicite al departamento los nombres y direcciones de todas las personas que tengan un interés en el vehículo. No se podrá cobrar más del 50 por ciento de la tarifa permitida hasta que se envíen por correo las notificaciones de venta por gravamen a todas las partes interesadas y el acreedor prendario o el agente de servicios de registro tenga posesión de los documentos de procesamiento de gravamen requeridos. Este cargo no se aplicará en el caso de ningún vehículo rescatado antes de las 72 horas desde el almacenamiento inicial.

Section § 22852

Explanation

Si un vehículo es almacenado por una agencia pública, los propietarios registrados y legales del vehículo, o sus agentes, deben tener la oportunidad de una audiencia para decidir si el almacenamiento fue válido. Los propietarios deben recibir una notificación dentro de las 48 horas (sin contar fines de semana y días festivos) que contenga la información de contacto de la agencia, dónde está almacenado el coche, una descripción del vehículo, por qué fue retirado e instrucciones sobre cómo solicitar una audiencia dentro de los 10 días.

La audiencia debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, excluyendo fines de semana y días festivos. Si el propietario no solicita o no asiste a la audiencia, el requisito se considera cumplido. Si el almacenamiento no estuvo justificado, la agencia debe pagar los costos de remolque y almacenamiento.

Esta norma no se aplica a vehículos considerados abandonados, incautados para investigación o retirados de propiedad privada bajo condiciones específicas.

(a)CA Vehículo Code § 22852(a) Siempre que un miembro autorizado de una agencia pública ordene el almacenamiento de un vehículo, según lo permitido por este capítulo, o al almacenar un vehículo según lo permitido por esta sección (excepto según lo dispuesto en la subdivisión (f) o (g)), la agencia o persona que ordene el almacenamiento deberá proporcionar a los propietarios registrados y legales del vehículo que consten en el registro, o a sus agentes, la oportunidad de una audiencia posterior al almacenamiento para determinar la validez del mismo.
(b)CA Vehículo Code § 22852(b) Una notificación del almacenamiento deberá ser enviada por correo o entregada personalmente a los propietarios registrados y legales dentro de las 48 horas, excluyendo fines de semana y días festivos, y deberá incluir toda la siguiente información:
(1)CA Vehículo Code § 22852(b)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia que emite la notificación.
(2)CA Vehículo Code § 22852(b)(2) La ubicación del lugar de almacenamiento y la descripción del vehículo, que deberá incluir, si está disponible, el nombre o la marca, el fabricante, el número de matrícula y el kilometraje.
(3)CA Vehículo Code § 22852(b)(3) La autoridad y el propósito de la retirada del vehículo.
(4)CA Vehículo Code § 22852(b)(4) Una declaración de que, para recibir su audiencia posterior al almacenamiento, los propietarios, o sus agentes, deberán solicitar la audiencia en persona, por escrito o por teléfono dentro de los 10 días siguientes a la fecha que aparece en la notificación.
(c)CA Vehículo Code § 22852(c) La audiencia posterior al almacenamiento deberá llevarse a cabo dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, excluyendo fines de semana y días festivos. La agencia pública podrá autorizar a su propio funcionario o empleado para llevar a cabo la audiencia si el oficial de la audiencia no es la misma persona que ordenó el almacenamiento del vehículo.
(d)CA Vehículo Code § 22852(d) La falta del propietario registrado o legal, o de su agente, de solicitar o de asistir a una audiencia programada satisfará el requisito de la audiencia posterior al almacenamiento.
(e)CA Vehículo Code § 22852(e) La agencia que emplea a la persona que ordenó el almacenamiento será responsable de los costos incurridos por el remolque y el almacenamiento si se determina en la audiencia posterior al almacenamiento que no se establecieron motivos razonables para el mismo.
(f)CA Vehículo Code § 22852(f) Esta sección no se aplica a vehículos retirados bajo el Programa de Eliminación de Vehículos Abandonados conforme a las Secciones 22660 a 22668, ambas inclusive, y la Sección 22710, o a vehículos incautados para investigación conforme a la Sección 22655, o a vehículos retirados de propiedad privada conforme a la Sección 22658.
(g)CA Vehículo Code § 22852(g) Esta sección no se aplica a vehículos abandonados retirados conforme a la Sección 22669 que la agencia pública determine que tienen un valor estimado de quinientos dólares ($500) o menos.

Section § 22852.5

Explanation

Esta ley explica que si alguien engaña a un titular de gravamen para quitarle su derecho legal sobre un vehículo, el titular del gravamen puede recuperar su derecho al recuperar el vehículo. Sin embargo, cualquier nuevo derecho legítimo adquirido sobre el vehículo mientras estuvo fuera de la posesión del titular del gravamen tiene prioridad. También es un delito menor que cualquier persona use engaños para obtener un vehículo sujeto a un gravamen o que un titular de gravamen infrinja a sabiendas las leyes que rigen los gravámenes.

(a)CA Vehículo Code § 22852.5(a) Siempre que el gravamen posesorio sobre cualquier vehículo se pierda por engaño, fraude o artimaña, la recuperación del vehículo por parte del titular del gravamen revive el gravamen posesorio, pero cualquier gravamen así revivido está subordinado a cualquier derecho, título o interés de cualquier persona bajo cualquier venta, transferencia, gravamen, derecho de retención u otro interés adquirido o garantizado de buena fe y por valor entre el momento de la pérdida de la posesión y el momento de la recuperación.
(b)CA Vehículo Code § 22852.5(b) Es un delito menor que cualquier persona obtenga la posesión de cualquier vehículo o cualquier parte del mismo sujeto a un gravamen de conformidad con las disposiciones de este capítulo por engaño, fraude o artimaña.
(c)CA Vehículo Code § 22852.5(c) Es un delito menor que cualquier persona que reclame un gravamen sobre un vehículo viole a sabiendas cualquier disposición de este capítulo.

Section § 22853

Explanation

Esta ley describe el procedimiento para notificar al Departamento de Justicia cuando se retira un vehículo y no se puede identificar al propietario de inmediato. Si un vehículo registrado en California es retirado de lugares públicos y no se conoce al propietario, el oficial debe alertar al Sistema de Vehículos Robados y al garaje que almacena el vehículo con detalles sobre este. Para vehículos no registrados en California, también se debe informar al departamento dentro de las 120 horas si no se encuentra al propietario, utilizando un formulario específico. De manera similar, los vehículos retirados de propiedad privada requieren el mismo proceso de notificación si el propietario permanece sin identificar después de 120 horas. Los informes incluyen una descripción completa del vehículo, información sobre el retiro, kilometraje y detalles de almacenamiento.

(a)CA Vehículo Code § 22853(a) Siempre que un oficial o un empleado que retire un vehículo registrado en California de una carretera o de propiedad pública para su almacenamiento conforme a este capítulo no conozca y no pueda determinar el nombre del propietario o por cualquier otra razón no pueda notificar al propietario según lo exige la Sección 22852, el oficial o empleado deberá notificar inmediatamente, o hacer que se notifique, al Departamento de Justicia, Sistema de Vehículos Robados, de su retiro. El oficial o empleado deberá presentar un aviso al propietario de cualquier garaje público en el que se pueda almacenar el vehículo. El aviso deberá incluir una descripción completa del vehículo, la fecha, hora y lugar de donde fue retirado, el kilometraje del vehículo en el momento del retiro, y el nombre del garaje o lugar donde se almacena el vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 22853(b) Siempre que un oficial o un empleado que retire un vehículo no registrado en California de una carretera o de propiedad pública para su almacenamiento conforme a este capítulo no conozca y no pueda determinar al propietario o por cualquier otra razón no pueda notificar al propietario según lo exige la Sección 22852, el oficial o empleado deberá notificar inmediatamente, o hacer que se notifique, al Departamento de Justicia, Sistema de Vehículos Robados. Si el vehículo no es devuelto al propietario dentro de las 120 horas, el oficial o empleado deberá enviar inmediatamente, o hacer que se envíe, un informe escrito del retiro por correo al Departamento de Justicia en Sacramento y deberá presentar una copia del aviso al propietario de cualquier garaje público en el que se pueda almacenar el vehículo. El informe deberá hacerse en un formulario proporcionado por dicho departamento e incluirá una descripción completa del vehículo, la fecha, hora y lugar de donde fue retirado el vehículo, el kilometraje del vehículo en el momento del retiro, los motivos del retiro, y el nombre del garaje o lugar donde se almacena el vehículo.
(c)CA Vehículo Code § 22853(c) Siempre que un oficial o empleado o una parte privada que retire un vehículo de propiedad privada para su almacenamiento conforme a este capítulo no conozca y no pueda determinar el nombre del propietario o por cualquier otra razón no pueda notificar al propietario según lo exige la Sección 22852 y si el vehículo no es devuelto al propietario dentro de un período de 120 horas, el oficial o empleado o la parte privada deberá enviar inmediatamente, o hacer que se envíe, un informe escrito del retiro por correo al Departamento de Justicia en Sacramento y deberá presentar una copia del aviso al propietario de cualquier garaje público en el que se pueda almacenar el vehículo. El informe deberá hacerse en un formulario proporcionado por dicho departamento e incluirá una descripción completa del vehículo, la fecha, hora y lugar de donde fue retirado el vehículo, el kilometraje del vehículo en el momento del retiro, los motivos del retiro, y el nombre del garaje o lugar donde se almacena el vehículo.

Section § 22854

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Justicia informe al propietario registrado y legal si un vehículo es retirado de una carretera o propiedad, basándose en notificaciones de otra sección. La notificación incluye el nombre del oficial, los motivos de la retirada y la ubicación del vehículo. Si el vehículo está registrado en California, utilizan los registros del DMV para encontrar a los propietarios. Si no, aún deben intentar notificar a los propietarios. La notificación también incluye el kilometraje del vehículo en el momento de la retirada.

El Departamento de Justicia, al recibir notificación conforme a la Sección 22853 de la retirada de un vehículo de una carretera, o de propiedad pública o privada, deberá notificar por escrito al propietario registrado y legal en las direcciones de dichas personas según consten en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados, si el vehículo está registrado en este estado, de la retirada de dicho vehículo, y proporcionar el nombre del oficial que informó de dicha retirada, los motivos por los cuales se autorizó la retirada y la ubicación del vehículo. Si el vehículo no está registrado en este estado, el departamento hará un esfuerzo razonable para notificar al propietario legal o registrado de la retirada y ubicación del vehículo. La notificación al propietario registrado o legal deberá indicar el kilometraje del vehículo en el momento de la retirada.

Section § 22854.5

Explanation

Esta ley permite que un oficial o empleado de una agencia pública, cuando ordenen que se almacene un vehículo, notifique al Sistema Nacional de Telecomunicaciones para el Cumplimiento de la Ley (NLETS) utilizando cualquier método disponible, incluyendo medios electrónicos. Deben enviar el número de identificación del vehículo y cierta información sobre el vehículo especificada en otras secciones relacionadas.

Siempre que un oficial o empleado de una agencia pública ordene el almacenamiento de un vehículo conforme a este capítulo, el oficial, empleado o agencia que ordene dicho almacenamiento podrá notificar al Sistema Nacional de Telecomunicaciones para el Cumplimiento de la Ley transmitiendo por cualquier medio disponible, incluyendo, entre otros, medios electrónicos, el número de identificación del vehículo, la información enumerada en los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (b) de la Sección 22852, y la información descrita en la Sección 22853.

Section § 22855

Explanation

Esta ley especifica quién está autorizado para tasar vehículos en California. Las personas que pueden hacerlo son: agentes del orden de la Patrulla de Caminos de California (CHP) elegidos por su comisionado, subalguaciles o empleados seleccionados por el alguacil de un condado, agentes de policía de la ciudad o empleados elegidos por un jefe de policía, y funcionarios del DMV designados por el director. También se incluyen oficiales o empleados designados de la Universidad de California, las Universidades Estatales de California y la seguridad de los distritos de tránsito, así como ciertos empleados de la ciudad y el condado y los del Departamento de Parques y Recreación.

Las siguientes personas tendrán la autoridad para realizar tasaciones del valor de vehículos para los fines de este capítulo, sujeto a las condiciones establecidas en este capítulo:
(a)CA Vehículo Code § 22855(a) Cualquier agente del orden del Departamento de la Patrulla de Caminos de California designado por el comisionado.
(b)CA Vehículo Code § 22855(b) Cualquier subalguacil empleado y asalariado regularmente, cualquier subalguacil de reserva mencionado en la Sección 830.6 del Código Penal, o cualquier otro empleado designado por el alguacil de cualquier condado.
(c)CA Vehículo Code § 22855(c) Cualquier agente de policía empleado y asalariado regularmente, cualquier agente de policía de reserva mencionado en la Sección 830.6 del Código Penal, o cualquier otro empleado designado por el jefe de policía de cualquier ciudad.
(d)CA Vehículo Code § 22855(d) Cualquier oficial o empleado del Departamento de Vehículos Motorizados designado por el director de dicho departamento.
(e)CA Vehículo Code § 22855(e) Cualquier agente de policía empleado y asalariado regularmente, o agente de policía de reserva, o cualquier otro empleado del Departamento de Policía de la Universidad de California designado por el jefe del departamento.
(f)CA Vehículo Code § 22855(f) Cualquier empleado asalariado regularmente de una ciudad, condado, o ciudad y condado designado por una junta de supervisores o un concejo municipal de conformidad con el inciso (a) de la Sección 22669.
(g)CA Vehículo Code § 22855(g) Cualquier agente de policía empleado y asalariado regularmente, o agente de policía de reserva, o cualquier otro empleado del departamento de policía de una Universidad Estatal de California designado por el jefe de este.
(h)CA Vehículo Code § 22855(h) Cualquier oficial de seguridad empleado y asalariado regularmente u otro empleado de una fuerza de seguridad de distrito de tránsito designado por el jefe de este.
(i)CA Vehículo Code § 22855(i) Cualquier agente del orden empleado y asalariado regularmente, o agente del orden de reserva, o cualquier otro empleado del Departamento de Parques y Recreación designado por el director de dicho departamento.

Section § 22856

Explanation

Esta ley protege a las empresas de remolque de ser demandadas por destruir pruebas si venden o se deshacen de un vehículo después de una venta por gravamen. Sin embargo, esta protección no se aplica si la empresa de remolque sabía, o debería haber sabido, que el vehículo era necesario como prueba en una demanda.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, no surgirá ninguna causa de acción por despojo de pruebas contra ninguna empresa de remolque que venda cualquier vehículo en, o disponga de cualquier vehículo después de, una venta por gravamen, a menos que la empresa supiera, o debiera haber sabido, que el vehículo será necesario como prueba en una acción legal.