Retirada de Vehículos Estacionados y AbandonadosDisposición de Vehículos
Section § 22850
Esta sección exige que cuando un oficial de la ley o empleado del gobierno retira un vehículo de una carretera o propiedad, debe llevarlo al lugar seguro más cercano o a un garaje de depósito designado por el gobierno. Además, se les exige registrar el kilometraje del vehículo en el momento del retiro.
Section § 22850.3
Si un vehículo es puesto en depósito debido a una infracción, el propietario solo podrá recuperarlo si muestra la matriculación actual del vehículo a la agencia de aplicación de la ley involucrada. Si el vehículo fue incautado en un fin de semana o día festivo, la agencia puede emitir una citación por el problema de matriculación.
Cada instalación de depósito debe exhibir un aviso que indique que un automóvil solo puede ser entregado con prueba de matriculación, o mediante una citación para comparecer, incluyendo los datos de contacto de la agencia responsable de la incautación.
Section § 22850.5
Esta ley permite a los gobiernos locales o estatales establecer normas para la liberación de vehículos incautados a sus propietarios y cobrar por los costos administrativos relacionados. Estos costos pueden ser eximidos si el vehículo fue reportado como robado en el momento de la incautación. Los cargos solo se aplican al propietario registrado del vehículo o a su agente y no se aplican si el vehículo se vende bajo ciertas condiciones. No se pueden añadir cargos adicionales por audiencias o apelaciones a menos que se soliciten por escrito y solo se cobrarán al solicitante.
A los propietarios legales de vehículos generalmente no se les cobran estos costos a menos que soliciten una audiencia relacionada con el almacenamiento, y no tienen que solicitar una audiencia para recuperar su vehículo. La agencia de incautación no puede exigir papeleo adicional o documentos notariados a los propietarios legales más allá de lo que se menciona específicamente en otras leyes.
Section § 22851
Esta ley explica los derechos y obligaciones del encargado de un garaje cuando un vehículo es remolcado a sus instalaciones. El encargado del garaje puede retener un gravamen, que es una reclamación legal, sobre el vehículo por las tarifas impagas de remolque y almacenamiento por hasta 60 días, o 120 días si solicitan una venta por gravamen. Si el propietario del vehículo aparece antes de que sea remolcado, puede recuperar su vehículo pagando las tarifas de remolque. Sin embargo, cualquier artículo personal dentro del vehículo debe ser devuelto al propietario sin cargo durante el horario comercial, con una posible tarifa de acceso para la recuperación fuera de horario. El gravamen no cubre la propiedad personal, solo el vehículo en sí.
Además, el horario comercial se define como de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m., excluyendo los días festivos estatales. El costo por las liberaciones fuera del horario comercial está limitado a la mitad de la tarifa horaria de remolque original. Si el vehículo es dispuesto, el titular del gravamen no es responsable de ninguna propiedad personal restante.
Section § 22851.1
Si un vehículo es incautado y no liberado, puede ser vendido para cubrir deudas pendientes relacionadas con él. Una autoridad local puede imponer un gravamen sobre el vehículo para recuperar multas de estacionamiento impagas, pero este es secundario a otros gravámenes existentes. Si alguien quiere hacer valer este gravamen, debe probar que el propietario actual del vehículo es responsable de las multas de estacionamiento pendientes. El gravamen solo es válido si no se respondieron los cargos por las infracciones de estacionamiento o si el propietario del vehículo no ha presentado un documento que pruebe que no era dueño del vehículo cuando ocurrieron las infracciones.
Section § 22851.2
Si se retira un vehículo y se valora en menos de $500, salvo los abandonados, la agencia pública responsable debe notificar al Sistema de Vehículos Robados en un plazo de 48 horas y proporcionar un informe a cualquier acreedor prendario. Este informe debe incluir el valor estimado del vehículo, quién lo estimó, dónde se encuentra, y detalles como la marca, el modelo y los números de registro. También debe incluirse la base legal para el almacenamiento del vehículo.
Si no se puede determinar la propiedad debido a la condición del vehículo, la agencia puede autorizar su disposición. Si no autorizan la disposición, se debe asignar un número de identificación del vehículo antes de iniciar el proceso para venderlo por gravámenes impagos.
Section § 22851.3
Esta sección de la ley explica el procedimiento para retirar y disponer de vehículos considerados de bajo valor o abandonados por agencias públicas. Cuando el valor estimado de un vehículo es de $500 o menos, se deben seguir ciertos pasos para su retiro y disposición. Se debe colocar un aviso en el vehículo al menos 72 horas antes del retiro, excepto para vehículos abandonados valorados en $300 o menos. Tras el retiro, la información del vehículo debe ser reportada al Departamento de Justicia. La agencia o el titular del gravamen deben notificar a los propietarios del vehículo y a las partes interesadas dentro de las 48 horas, excluyendo fines de semana y días festivos, proporcionando detalles sobre el vehículo e informando de una posible disposición después de 15 días.
Se debe ofrecer la oportunidad de una audiencia posterior al almacenamiento, con condiciones sobre cómo y cuándo puede ocurrir. La agencia que retira el vehículo puede asumir los costos si el retiro no estaba justificado, y la disposición no puede proceder antes de que la audiencia y cualquier revisión posterior se completen. Si el vehículo no es reclamado después de 15 días y las tarifas permanecen impagas, la disposición puede realizarse a un desmantelador o procesador de chatarra con licencia, pero no puede ponerse en funcionamiento a menos que sea un vehículo histórico. La autorización para la disposición puede emitirse fácilmente si los detalles del propietario no están disponibles.
Section § 22851.4
Section § 22851.6
Esta sección explica cómo los acreedores prendarios, es decir, las personas o entidades que tienen un reclamo sobre un vehículo por una deuda impaga, deben manejar su reclamo cuando el valor del vehículo no supera los $500. Deben seguir procedimientos específicos detallados en otras dos secciones, la 22851.8 y la 22851.10. Los formularios para estos procesos son creados por el Departamento de Vehículos Motorizados y deben usar un lenguaje sencillo y claro para facilitar su comprensión.
Section § 22851.8
Esta ley describe las responsabilidades y procedimientos para un acreedor prendario cuando toma posesión de un vehículo. Primero, debe solicitar información sobre todas las partes interesadas al DMV dentro de los 15 días hábiles para evitar cargos adicionales por almacenamiento.
Luego, deben notificar a los propietarios registrados y legales, y a cualquier otra parte interesada conocida, por correo certificado, sobre su intención de disponer del vehículo. Esta notificación incluye un 'Aviso de Intención', un formulario de 'Declaración de Oposición' y un sobre para correo de respuesta.
Los avisos deben detallar el vehículo, el monto del gravamen y los derechos del propietario a una audiencia judicial. Si alguien se opone devolviendo el formulario, el acreedor prendario debe acudir a los tribunales para obtener una sentencia antes de disponer del vehículo.
Si la oposición no se resuelve, el acreedor prendario puede proceder con una acción judicial dentro de los 20 días. Si los intentos de notificación al oponente fallan, el acreedor prendario aún puede proceder con la venta después de notificar al DMV. La falta de respuesta o el impago de una sentencia permite al acreedor prendario disponer del vehículo.
Section § 22851.10
Si un vehículo almacenado por remolque tiene un valor de $500 o menos y no es reclamado o pagado, solo puede entregarse a un desmantelador con licencia o a un procesador de chatarra después de 15 días desde el envío de un aviso, a menos que alguien lo objete. Si el vehículo es dispuesto, el acreedor prendario debe enviar varios documentos al desmantelador, incluyendo prueba de que no se recibió un formulario de objeción, los avisos enviados y una certificación de valor.
El vehículo no puede ser reconstruido o puesto en funcionamiento de nuevo, excepto si califica como vehículo histórico o coche antiguo, en cuyo caso puede ser restaurado.
Section § 22851.12
Esta ley permite a un acreedor prendario (alguien que tiene un derecho legal sobre un vehículo debido a una deuda impaga) cobrar una tarifa por preparar la venta de un vehículo mediante una venta por gravamen. La tarifa es de hasta $70 si el vehículo tiene un valor de $4,000 o menos, y de hasta $100 si vale más de $4,000. Esta tarifa comienza a aplicarse cuando el acreedor prendario solicita al Departamento de Vehículos Motorizados una lista de personas con interés en el coche. Sin embargo, solo se puede cobrar la mitad de esta tarifa hasta que el acreedor prendario haya contactado a las partes interesadas y tenga los documentos necesarios. No se pueden aplicar tarifas si el vehículo se recupera dentro de las 72 horas de haber sido almacenado.
Section § 22852
Si un vehículo es almacenado por una agencia pública, los propietarios registrados y legales del vehículo, o sus agentes, deben tener la oportunidad de una audiencia para decidir si el almacenamiento fue válido. Los propietarios deben recibir una notificación dentro de las 48 horas (sin contar fines de semana y días festivos) que contenga la información de contacto de la agencia, dónde está almacenado el coche, una descripción del vehículo, por qué fue retirado e instrucciones sobre cómo solicitar una audiencia dentro de los 10 días.
La audiencia debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, excluyendo fines de semana y días festivos. Si el propietario no solicita o no asiste a la audiencia, el requisito se considera cumplido. Si el almacenamiento no estuvo justificado, la agencia debe pagar los costos de remolque y almacenamiento.
Esta norma no se aplica a vehículos considerados abandonados, incautados para investigación o retirados de propiedad privada bajo condiciones específicas.
Section § 22852.5
Esta ley explica que si alguien engaña a un titular de gravamen para quitarle su derecho legal sobre un vehículo, el titular del gravamen puede recuperar su derecho al recuperar el vehículo. Sin embargo, cualquier nuevo derecho legítimo adquirido sobre el vehículo mientras estuvo fuera de la posesión del titular del gravamen tiene prioridad. También es un delito menor que cualquier persona use engaños para obtener un vehículo sujeto a un gravamen o que un titular de gravamen infrinja a sabiendas las leyes que rigen los gravámenes.
Section § 22853
Esta ley describe el procedimiento para notificar al Departamento de Justicia cuando se retira un vehículo y no se puede identificar al propietario de inmediato. Si un vehículo registrado en California es retirado de lugares públicos y no se conoce al propietario, el oficial debe alertar al Sistema de Vehículos Robados y al garaje que almacena el vehículo con detalles sobre este. Para vehículos no registrados en California, también se debe informar al departamento dentro de las 120 horas si no se encuentra al propietario, utilizando un formulario específico. De manera similar, los vehículos retirados de propiedad privada requieren el mismo proceso de notificación si el propietario permanece sin identificar después de 120 horas. Los informes incluyen una descripción completa del vehículo, información sobre el retiro, kilometraje y detalles de almacenamiento.
Section § 22854
Esta ley exige que el Departamento de Justicia informe al propietario registrado y legal si un vehículo es retirado de una carretera o propiedad, basándose en notificaciones de otra sección. La notificación incluye el nombre del oficial, los motivos de la retirada y la ubicación del vehículo. Si el vehículo está registrado en California, utilizan los registros del DMV para encontrar a los propietarios. Si no, aún deben intentar notificar a los propietarios. La notificación también incluye el kilometraje del vehículo en el momento de la retirada.
Section § 22854.5
Esta ley permite que un oficial o empleado de una agencia pública, cuando ordenen que se almacene un vehículo, notifique al Sistema Nacional de Telecomunicaciones para el Cumplimiento de la Ley (NLETS) utilizando cualquier método disponible, incluyendo medios electrónicos. Deben enviar el número de identificación del vehículo y cierta información sobre el vehículo especificada en otras secciones relacionadas.
Section § 22855
Esta ley especifica quién está autorizado para tasar vehículos en California. Las personas que pueden hacerlo son: agentes del orden de la Patrulla de Caminos de California (CHP) elegidos por su comisionado, subalguaciles o empleados seleccionados por el alguacil de un condado, agentes de policía de la ciudad o empleados elegidos por un jefe de policía, y funcionarios del DMV designados por el director. También se incluyen oficiales o empleados designados de la Universidad de California, las Universidades Estatales de California y la seguridad de los distritos de tránsito, así como ciertos empleados de la ciudad y el condado y los del Departamento de Parques y Recreación.
Section § 22856
Esta ley protege a las empresas de remolque de ser demandadas por destruir pruebas si venden o se deshacen de un vehículo después de una venta por gravamen. Sin embargo, esta protección no se aplica si la empresa de remolque sabía, o debería haber sabido, que el vehículo era necesario como prueba en una demanda.