Section § 21200

Explanation

Si conduces una bicicleta u operas un pedicab en la carretera, tienes los mismos derechos y responsabilidades que alguien que conduce un coche. Esto incluye seguir las leyes relacionadas con conducir bajo la influencia, excepto aquellas leyes específicas de coches que no aplicarían. Si andas en bicicleta por una ciclovía Clase I designada, se aplican reglas similares.

Los agentes de policía en bicicleta tienen excepciones cuando responden a emergencias, realizan rescates o persiguen a sospechosos, pero aún así deben evitar conducir bajo la influencia y garantizar la seguridad de todos en la carretera.

(a)Copy CA Vehículo Code § 21200(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21200(a)(1) Una persona que conduce una bicicleta u opera un pedicab en una carretera tiene todos los derechos y está sujeta a todas las disposiciones aplicables al conductor de un vehículo por esta división, incluyendo, pero no limitado a, las disposiciones relativas a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, y por la División 10 (que comienza con la Sección 20000), la Sección 27400, la División 16.7 (que comienza con la Sección 39000), la División 17 (que comienza con la Sección 40000.1) y la División 18 (que comienza con la Sección 42000), excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no pueden tener aplicación.
(2)CA Vehículo Code § 21200(a)(2) Una persona que opera una bicicleta en una ciclovía Clase I, según se define en el subapartado (a) de la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, tiene todos los derechos y está sujeta a todas las disposiciones aplicables al conductor de un vehículo conforme a la Sección 20001, excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no pueden tener aplicación.
(b)Copy CA Vehículo Code § 21200(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21200(b)(1) Un oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, que opera una bicicleta en el curso de sus funciones está exento de los requisitos del subapartado (a), excepto en lo que esos requisitos se refieren a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, si la bicicleta se opera bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículo Code § 21200(b)(1)(A) En respuesta a una llamada de emergencia.
(B)CA Vehículo Code § 21200(b)(1)(B) Mientras participa en operaciones de rescate.
(C)CA Vehículo Code § 21200(b)(1)(C) En la persecución inmediata de un infractor de la ley real o sospechado.
(2)CA Vehículo Code § 21200(b)(2) Este subapartado no exime a un oficial de paz del deber de operar una bicicleta con la debida consideración por la seguridad de todas las personas que utilizan la carretera.

Section § 21200.5

Explanation

Esta ley prohíbe andar en bicicleta por la carretera si estás bajo la influencia del alcohol o las drogas, o de ambos. Si te arrestan por esta infracción, tienes derecho a solicitar una prueba de sangre, aliento u orina para verificar los niveles de alcohol o drogas. Si eres declarado culpable, la multa es de hasta $250. Otras sanciones se rigen por otra sección de la ley, la Sección 13202.5.

No obstante la Sección 21200, es ilegal que cualquier persona conduzca una bicicleta en una carretera mientras se encuentre bajo la influencia de una bebida alcohólica o cualquier droga, o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga. Cualquier persona arrestada por una violación de esta sección puede solicitar que se le realice una prueba química de sangre, aliento u orina con el propósito de determinar el contenido de alcohol o drogas en la sangre de esa persona de conformidad con la Sección 23612, y, si se solicita, el oficial que realiza el arresto deberá hacer que se realice la prueba. Una condena por una violación de esta sección será sancionada con una multa no mayor de doscientos cincuenta dólares ($250). Las violaciones de esta sección están sujetas a la Sección 13202.5.

Section § 21201

Explanation

En California, no puedes andar en bicicleta por la carretera sin un freno que funcione y que pueda hacer que una rueda patine sobre pavimento seco. Si el manillar está tan alto que tienes que levantar las manos por encima de los hombros, tampoco está permitido. Tu bicicleta debe ser del tamaño adecuado para que puedas detenerte de forma segura, apoyarte con un pie en el suelo y volver a arrancar sin peligro.

Cuando andes en bicicleta de noche, tu bici necesita una luz blanca delantera, visible desde 300 pies, y un reflector o luz roja trasera, visible desde 500 pies. Cada pedal o tu calzado debe tener un reflector blanco o amarillo visible desde 200 pies. Se necesitan reflectores en los lados de la bicicleta, a menos que tengas neumáticos especiales reflectantes. Puedes llevar una luz blanca en tu cuerpo en lugar de en la bicicleta, siempre que sea visible desde el frente y los lados a 300 pies de distancia.

(a)CA Vehículo Code § 21201(a) Ninguna persona operará una bicicleta en una calzada a menos que esté equipada con un freno que permita al operador hacer que una rueda frenada patine sobre pavimento seco, nivelado y limpio.
(b)CA Vehículo Code § 21201(b) Ninguna persona operará en la carretera una bicicleta equipada con manillares tan elevados que el operador deba levantar sus manos por encima del nivel de sus hombros para sujetar el área de agarre de dirección normal.
(c)CA Vehículo Code § 21201(c) Ninguna persona operará en una carretera una bicicleta de un tamaño que impida al operador detener la bicicleta de forma segura, apoyarla en posición vertical con al menos un pie en el suelo y reiniciarla de manera segura.
(d)CA Vehículo Code § 21201(d) Una bicicleta operada durante la oscuridad en una carretera, una acera donde la operación de bicicletas no esté prohibida por la jurisdicción local, o una ciclovía, según se define en la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, deberá estar equipada con todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 21201(d)(1) Una lámpara que emita una luz blanca que, mientras la bicicleta esté en movimiento, ilumine la carretera, acera o ciclovía delante del ciclista y sea visible desde una distancia de 300 pies por delante y desde los lados de la bicicleta.
(2)CA Vehículo Code § 21201(d)(2) Un reflector rojo o una luz roja fija o intermitente con un reflector incorporado en la parte trasera que deberá ser visible desde una distancia de 500 pies hacia atrás cuando esté directamente frente a los haces de luz alta legales de los faros de un vehículo motorizado.
(3)CA Vehículo Code § 21201(d)(3) Un reflector blanco o amarillo en cada pedal, zapato o tobillo visible desde la parte delantera y trasera de la bicicleta desde una distancia de 200 pies.
(4)CA Vehículo Code § 21201(d)(4) Un reflector blanco o amarillo en cada lado delante del centro de la bicicleta, y un reflector blanco o rojo en cada lado detrás del centro de la bicicleta, excepto que las bicicletas que estén equipadas con neumáticos reflectantes en la parte delantera y trasera no necesitarán estar equipadas con estos reflectores laterales.
Los reflectores y los neumáticos reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento.
(e)CA Vehículo Code § 21201(e) Una lámpara o combinación de lámparas, que emita una luz blanca, adjunta al operador y visible desde una distancia de 300 pies por delante y desde los lados de la bicicleta, podrá usarse en lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1) de la subdivisión (d).

Section § 21201.3

Explanation

Esta ley permite a los agentes del orden público utilizar una luz de advertencia azul fija o intermitente en sus bicicletas o bicicletas motorizadas cuando desempeñan sus funciones. Ninguna otra persona está autorizada a utilizar estas luces de advertencia azules en bicicletas o bicicletas motorizadas.

(a)CA Vehículo Code § 21201.3(a) Una bicicleta o bicicleta motorizada utilizada por un agente del orden público, según se define en la Sección 830.1 del, la subdivisión (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g) o (i) de la Sección 830.2 del, la subdivisión (b) o (d) de la Sección 830.31 del, la subdivisión (a) o (b) de la Sección 830.32 del, la Sección 830.33 del, la subdivisión (a) de la Sección 830.36 del, la subdivisión (a) de la Sección 830.4 del, o la Sección 830.6 del Código Penal, en el desempeño de las funciones del agente del orden público, puede exhibir una luz de advertencia azul fija o intermitente que sea visible desde la parte delantera, los lados o la parte trasera de la bicicleta o bicicleta motorizada.
(b)CA Vehículo Code § 21201.3(b) Ninguna persona exhibirá una luz de advertencia azul fija o intermitente en una bicicleta o bicicleta motorizada, excepto según lo autorizado en la subdivisión (a).

Section § 21201.5

Explanation

En California, al vender reflectores de bicicleta o neumáticos reflectantes, estos deben cumplir con los estándares establecidos por el departamento. Si existen normas federales para los reflectores de bicicleta, esas normas tienen prioridad sobre las estatales.

Al vender una bicicleta nueva, esta debe tener reflectores específicos: uno rojo en la parte trasera, blanco o amarillo en cada pedal visible desde la parte delantera y trasera, blanco o amarillo en cada lado en la mitad delantera, y blanco o rojo en cada lado en la mitad trasera. Sin embargo, si la bicicleta tiene neumáticos reflectantes, los reflectores laterales no son necesarios.

Las bicicletas también pueden usar materiales reflectantes de área que cumplan con un requisito estatal específico.

(a)CA Vehículo Code § 21201.5(a) Ninguna persona venderá u ofrecerá a la venta un reflector de tipo réflex o un neumático reflectante del tipo requerido en una bicicleta a menos que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. Si existe una regulación federal de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor aplicable a los reflectores de bicicleta, las disposiciones de dicha regulación prevalecerán sobre las disposiciones de este código o los requisitos establecidos por el departamento conforme a este código en relación con los reflectores de bicicleta.
(b)CA Vehículo Code § 21201.5(b) Ninguna persona venderá u ofrecerá a la venta una bicicleta nueva que no esté equipada con un reflector rojo en la parte trasera, un reflector blanco o amarillo en cada pedal visible desde la parte delantera y trasera de la bicicleta, un reflector blanco o amarillo en cada lado hacia adelante del centro de la bicicleta, y un reflector blanco o rojo en cada lado hacia la parte trasera del centro de la bicicleta, excepto que las bicicletas que estén equipadas con neumáticos reflectantes en la parte delantera y trasera no necesitarán estar equipadas con estos reflectores laterales.
(c)CA Vehículo Code § 21201.5(c) El material reflectante de área que cumpla con los requisitos de la Sección 25500 podrá utilizarse en una bicicleta.

Section § 21202

Explanation

Esta ley establece que cuando circulas en bicicleta más lento que el resto del tráfico en la carretera, debes mantenerte lo más cerca posible del lado derecho, excepto en ciertas situaciones. Estas incluyen adelantar a otro vehículo, prepararse para un giro a la izquierda, evitar condiciones inseguras como obstáculos o carriles estrechos, o cuando se aproxima un giro a la derecha. Si estás en una calle de un solo sentido con varios carriles, puedes circular cerca del lado izquierdo.

(a)CA Vehículo Code § 21202(a) Toda persona que opere una bicicleta en una calzada a una velocidad inferior a la velocidad normal del tráfico que se mueve en la misma dirección en ese momento deberá circular lo más cerca posible del bordillo o borde derecho de la calzada, excepto en cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Vehículo Code § 21202(a)(1) Al adelantar y rebasar otra bicicleta o vehículo que circule en la misma dirección.
(2)CA Vehículo Code § 21202(a)(2) Al prepararse para girar a la izquierda en una intersección o hacia una carretera privada o entrada de vehículos.
(3)CA Vehículo Code § 21202(a)(3) Cuando sea razonablemente necesario para evitar condiciones (incluyendo, entre otros, objetos fijos o en movimiento, vehículos, bicicletas, peatones, animales, peligros en la superficie o carriles de ancho insuficiente) que hagan inseguro continuar a lo largo del bordillo o borde derecho, sujeto a las disposiciones de la Sección 21656. Para los fines de esta sección, un “carril de ancho insuficiente” es un carril que es demasiado estrecho para que una bicicleta y un vehículo circulen de forma segura uno al lado del otro dentro del carril.
(4)CA Vehículo Code § 21202(a)(4) Al acercarse a un lugar donde se autoriza un giro a la derecha.
(b)CA Vehículo Code § 21202(b) Toda persona que opere una bicicleta en la calzada de una carretera, cuya carretera solo tenga tráfico en una dirección y tenga dos o más carriles de tráfico marcados, podrá circular lo más cerca posible del bordillo o borde izquierdo de esa calzada.

Section § 21203

Explanation
Esta ley establece que no puedes sujetarte a ti mismo o a tu medio de transporte, como una bicicleta, patineta o patines de ruedas, a un vehículo en movimiento o tranvía en la vía.

Section § 21204

Explanation

Esta ley establece que, al andar en bicicleta por una carretera, debes usar un asiento regular que esté fijo a la bicicleta, a menos que la bicicleta haya sido diseñada para ser usada sin asiento. Además, los pasajeros deben tener su propio asiento separado. Si el pasajero es un niño de cuatro años o menos, o pesa 40 libras o menos, el asiento debe estar diseñado para mantenerlo seguro en su lugar y protegerlo de las partes móviles de la bicicleta.

(a)CA Vehículo Code § 21204(a) Una persona que opere una bicicleta en una carretera no deberá montar sino sobre o a horcajadas de un asiento permanente y regular fijado a la misma, a menos que la bicicleta haya sido diseñada por el fabricante para ser montada sin asiento.
(b)CA Vehículo Code § 21204(b) Un operador no permitirá que una persona viaje como pasajero, y una persona no deberá viajar como pasajero, en una bicicleta en una carretera, salvo sobre o a horcajadas de un asiento separado fijado a la misma. Si el pasajero tiene cuatro años de edad o menos, o pesa 40 libras o menos, el asiento deberá contar con las disposiciones adecuadas para retener al pasajero en su lugar y para protegerlo de las partes móviles de la bicicleta.

Section § 21205

Explanation
Al andar en bicicleta, siempre debes mantener al menos una mano en el manillar. No puedes llevar nada que te impida hacerlo.

Section § 21206

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales establecer sus propias reglas sobre cómo se registran, estacionan y operan las bicicletas, siempre y cuando esas reglas no contravengan las leyes estatales.

Este capítulo no impide que las autoridades locales, mediante ordenanza, regulen el registro de bicicletas y el estacionamiento y la operación de bicicletas en instalaciones peatonales o para bicicletas, siempre que dicha regulación no esté en conflicto con las disposiciones de este código.

Section § 21207

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales en California crear carriles para bicicletas en carreteras que no sean estatales o del condado. Estos carriles deben construirse siguiendo pautas específicas descritas en otra ley.

(a)CA Vehículo Code § 21207(a) Este capítulo no prohíbe a las autoridades locales establecer, mediante ordenanza o resolución, carriles para bicicletas separados de cualquier carril vehicular en carreteras, que no sean carreteras estatales según se definen en la Sección 24 del Código de Calles y Carreteras y carreteras del condado establecidas conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 1720) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Calles y Carreteras.
(b)CA Vehículo Code § 21207(b) Los carriles para bicicletas establecidos conforme a esta sección se construirán de conformidad con la Sección 891 del Código de Calles y Carreteras.

Section § 21207.5

Explanation

Esta ley establece que las bicicletas motorizadas no pueden usarse en senderos para bicicletas, caminos y ciertas otras áreas, a menos que estos senderos estén junto a carreteras o que las autoridades locales lo permitan mediante reglas especiales. Las autoridades locales también pueden prohibir que las bicicletas eléctricas utilicen senderos ecuestres, para caminatas y recreativos. Además, el Departamento de Parques y Recreación puede prohibir las bicicletas eléctricas en cualquier sendero o camino para bicicletas bajo su control.

(a)CA Vehículo Code § 21207.5(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 21207 y 23127 de este código, o cualquier otra ley, no se podrá operar una bicicleta motorizada en un sendero o camino para bicicletas, ciclovía, carril para bicicletas establecido conforme a la Sección 21207, sendero ecuestre, o sendero para caminatas o recreativo, a menos que esté dentro o adyacente a una calzada o a menos que la autoridad local o el órgano rector de una agencia pública con jurisdicción sobre el sendero o camino permita, mediante ordenanza, dicha operación.
(b)CA Vehículo Code § 21207.5(b) La autoridad local o el órgano rector de una agencia pública con jurisdicción sobre un sendero ecuestre, o un sendero para caminatas o recreativo, podrá prohibir, mediante ordenanza, la operación de una bicicleta eléctrica o cualquier clase de bicicleta eléctrica en dicho sendero.
(c)CA Vehículo Code § 21207.5(c) El Departamento de Parques y Recreación podrá prohibir la operación de una bicicleta eléctrica o cualquier clase de bicicleta eléctrica en cualquier sendero o camino para bicicletas dentro de la jurisdicción del departamento.

Section § 21208

Explanation

Esta ley establece que si usted está circulando en bicicleta por una carretera con un carril para bicicletas designado, y va más lento que el flujo normal del tráfico, debe permanecer dentro de ese carril para bicicletas. Sin embargo, hay excepciones en las que puede salir del carril para bicicletas: si está adelantando a alguien, preparándose para girar a la izquierda, evitando peligros como escombros, o acercándose a un lugar donde se permite un giro a la derecha.

Además, antes de salir del carril para bicicletas, asegúrese de que sea seguro y señale su movimiento correctamente si otros vehículos pudieran verse afectados.

(a)CA Vehículo Code § 21208(a) Siempre que se haya establecido un carril para bicicletas en una calzada conforme a la Sección 21207, cualquier persona que opere una bicicleta en la calzada a una velocidad inferior a la velocidad normal del tráfico que se mueve en la misma dirección en ese momento deberá circular dentro del carril para bicicletas, excepto que la persona podrá salir del carril en cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Vehículo Code § 21208(a)(1) Al adelantar y rebasar otra bicicleta, vehículo o peatón dentro del carril o a punto de entrar en él, si el adelantamiento y rebasamiento no se pueden realizar de forma segura dentro del carril.
(2)CA Vehículo Code § 21208(a)(2) Al prepararse para girar a la izquierda en una intersección o hacia una vía privada o entrada de vehículos.
(3)CA Vehículo Code § 21208(a)(3) Cuando sea razonablemente necesario salir del carril para bicicletas para evitar escombros u otras condiciones peligrosas.
(4)CA Vehículo Code § 21208(a)(4) Al acercarse a un lugar donde se autoriza un giro a la derecha.
(b)CA Vehículo Code § 21208(b) Ninguna persona que opere una bicicleta deberá salir de un carril para bicicletas hasta que el movimiento pueda realizarse con seguridad razonable y solo después de dar una señal apropiada de la manera prevista en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 22100) en caso de que cualquier vehículo pueda verse afectado por el movimiento.

Section § 21209

Explanation

En California, los automóviles generalmente no pueden circular por los carriles para bicicletas. Hay excepciones: se puede conducir en un carril para bicicletas si se está estacionando donde está permitido, entrando o saliendo de la carretera, o preparándose para un giro hasta 200 pies de una intersección.

Además, las bicicletas motorizadas están permitidas en los carriles para bicicletas siempre que no excedan la velocidad y sea seguro para los demás usuarios del carril.

(a)CA Vehículo Code § 21209(a) Ninguna persona deberá conducir un vehículo motorizado en un carril para bicicletas establecido en una calzada conforme a la Sección 21207, excepto de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 21209(a)(1) Para estacionar donde el estacionamiento esté permitido.
(2)CA Vehículo Code § 21209(a)(2) Para entrar o salir de la calzada.
(3)CA Vehículo Code § 21209(a)(3) Para prepararse para un giro dentro de una distancia de 200 pies de la intersección.
(b)CA Vehículo Code § 21209(b) Esta sección no prohíbe el uso de una bicicleta motorizada en un carril para bicicletas, conforme a la Sección 21207.5, a una velocidad no mayor de lo que sea razonable o prudente, teniendo debida consideración por la visibilidad, las condiciones del tráfico y el estado de la superficie de la calzada del carril para bicicletas, y de una manera que no ponga en peligro la seguridad de los ciclistas.

Section § 21210

Explanation
Esta ley dice que no puedes dejar una bicicleta tirada de lado en la acera, ni estacionarla en la acera de una manera que bloquee el paso de la gente. Debe dejar suficiente espacio para que los peatones puedan pasar. Los gobiernos locales también pueden prohibir el estacionamiento de bicicletas en ciertas áreas públicas si colocan las señales adecuadas.

Section § 21211

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona se detenga, se pare, se siente o merodee en los carriles bici si esto obstaculiza a los ciclistas. Tampoco se pueden dejar bicicletas, coches u otros objetos en estos caminos a menos que sea necesario por seguridad o esté legalmente permitido.

Las excepciones a esta norma incluyen vehículos de servicios públicos, repartidores de periódicos, camiones de basura recogiendo desechos y grúas trabajando, siempre y cuando estén usando sus luces direccionales intermitentes.

(a)CA Vehículo Code § 21211(a) Ninguna persona podrá detenerse, pararse, sentarse o merodear en ninguna ciclovía de clase I, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, o en cualquier otra senda o camino público o privado para bicicletas, si la detención, el hecho de pararse, sentarse o merodear impide o bloquea el movimiento normal y razonable de cualquier ciclista.
(b)CA Vehículo Code § 21211(b) Ninguna persona podrá colocar o estacionar ninguna bicicleta, vehículo o cualquier otro objeto en ninguna ciclovía o senda o camino para bicicletas, según se especifica en la subdivisión (a), que impida o bloquee el movimiento normal y razonable de cualquier ciclista, a menos que la colocación o el estacionamiento sea necesario para una operación segura o cumpla de otro modo con la ley.
(c)CA Vehículo Code § 21211(c) Esta sección no se aplica a los conductores o propietarios de vehículos de servicios públicos o de utilidad pública, según lo dispuesto en la Sección 22512.
(d)CA Vehículo Code § 21211(d) Esta sección no se aplica a los propietarios o conductores de vehículos que realicen paradas breves mientras se dedican a la entrega de periódicos a los clientes a lo largo de su ruta.
(e)CA Vehículo Code § 21211(e) Esta sección no se aplica al conductor o propietario de un camión de basura o desechos mientras esté realmente dedicado a la recolección de basura o desechos dentro de un distrito comercial o residencial si las luces direccionales delanteras de cada lado del vehículo parpadean simultáneamente y las luces direccionales traseras de cada lado del vehículo parpadean simultáneamente.
(f)CA Vehículo Code § 21211(f) Esta sección no se aplica al conductor o propietario de un vehículo de remolque mientras esté realmente dedicado al remolque de un vehículo si las luces direccionales delanteras de cada lado del vehículo parpadean simultáneamente y las luces direccionales traseras de cada lado del vehículo parpadean simultáneamente.

Section § 21212

Explanation

Si eres menor de 18 años en California, debes usar un casco que te quede bien cuando andes en bicicleta, patinete no motorizado, patineta o patines en línea o de ruedas en vías o senderos públicos. El casco debe cumplir con estándares de seguridad específicos, y todos los cascos vendidos deben estar etiquetados para demostrar que cumplen con estos estándares.

Está prohibido vender un casco que no cumpla con la normativa. Si es tu primera infracción, el cargo puede ser desestimado. De lo contrario, la multa es de hasta $25, y los padres o tutores también son responsables de pagarla si el infractor es menor de edad. Puedes evitar una multa si presentas prueba de tener un casco aprobado y de haber completado un curso de seguridad dentro de los 120 días posteriores a la citación.

Las multas financian la educación sobre seguridad y ayudan a las familias de bajos ingresos a obtener cascos. El dinero se divide entre el departamento de salud del condado, la tesorería del condado y la ciudad o área local donde ocurrió la infracción.

(a)CA Vehículo Code § 21212(a) Una persona menor de 18 años no deberá operar una bicicleta, un patinete no motorizado o una patineta, ni usar patines en línea o patines de ruedas, ni viajar como pasajero en una bicicleta, un patinete no motorizado o una patineta, en una calle, ciclovía, según se define en la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, o cualquier otra senda o camino público para bicicletas, a menos que esa persona lleve puesto un casco de bicicleta correctamente ajustado y abrochado que cumpla con los estándares de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM) o de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos (CPSC), o con los estándares establecidos posteriormente por dichas entidades. Este requisito también se aplica a una persona que viaja en una bicicleta mientras está en un asiento de retención que está sujeto a la bicicleta o en un remolque arrastrado por la bicicleta.
(b)CA Vehículo Code § 21212(b) Un casco vendido u ofrecido para la venta para uso de operadores y pasajeros de bicicletas, patinetes no motorizados, patinetas o patines en línea o de ruedas deberá estar visiblemente etiquetado de acuerdo con el estándar descrito en el inciso (a), lo cual constituirá la certificación del fabricante de que el casco cumple con los estándares de seguridad aplicables.
(c)CA Vehículo Code § 21212(c) Ninguna persona deberá vender u ofrecer para la venta, para uso de un operador o pasajero de una bicicleta, patinete no motorizado, patineta o patines en línea o de ruedas, ningún casco de seguridad que no sea de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por esta sección.
(d)CA Vehículo Code § 21212(d) Un cargo bajo esta sección será desestimado cuando la persona acusada alegue en el tribunal, bajo juramento, que el cargo en su contra es el primer cargo contra esa persona bajo esta sección, a menos que se establezca de otra manera en el tribunal que el cargo no es el primer cargo contra la persona.
(e)Copy CA Vehículo Code § 21212(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21212(e)(1) Excepto según lo dispuesto en el inciso (d), una violación de esta sección es una infracción punible con una multa de no más de veinticinco dólares ($25).
(2)CA Vehículo Code § 21212(e)(2) El padre o tutor legal que tenga el control o la custodia de un menor no emancipado cuya conducta viole esta sección será solidaria y mancomunadamente responsable con el menor por el monto de la multa impuesta de conformidad con este inciso.
(f)CA Vehículo Code § 21212(f) No se transmitirá un registro de la acción al tribunal y no se impondrá una tarifa de conformidad con la Sección 40611 sobre una citación por no usar un casco de bicicleta correctamente ajustado y abrochado de conformidad con el inciso (a) si el padre o tutor legal de la persona descrita en el inciso (a) entrega prueba a la agencia emisora dentro de los 120 días posteriores a la emisión de la citación de que la persona tiene un casco que cumple con los requisitos especificados en el inciso (a) y la persona ha completado un curso local de seguridad en bicicleta o un curso de seguridad relacionado, si está disponible, según lo prescrito por las autoridades de la jurisdicción local.
(g)CA Vehículo Code § 21212(g) No obstante la Sección 1463 del Código Penal o cualquier otra ley, las multas recaudadas por una violación de esta sección se asignarán de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 21212(g)(1) El setenta y dos y medio por ciento del monto recaudado se depositará en una cuenta especial del departamento de salud del condado, para ser utilizado en la educación sobre seguridad en bicicletas, patinetes no motorizados, patinetas y patines en línea y de ruedas y para ayudar a las familias de bajos ingresos a obtener cascos de bicicleta aprobados para personas menores de 18 años, ya sea mediante préstamo o compra. El condado podrá contratar la implementación de este programa, el cual, en la medida de lo posible, deberá operarse en conjunto con el programa de retención de pasajeros infantiles de conformidad con la Sección 27360.
(2)CA Vehículo Code § 21212(g)(2) El dos y medio por ciento del monto recaudado se depositará en la tesorería del condado para ser utilizado por el condado para administrar el programa descrito en el párrafo (1).
(3)CA Vehículo Code § 21212(g)(3) Si la violación ocurrió dentro de una ciudad, el 25 por ciento del monto recaudado se transferirá y depositará en la tesorería de esa ciudad. Si la violación ocurrió en un área no incorporada, este 25 por ciento se depositará y utilizará de conformidad con el párrafo (1).

Section § 21213

Explanation

Esta ley establece que las personas menores de 16 años no pueden conducir bicicletas eléctricas clase 3. También exige que cualquier persona que opere o viaje en una bicicleta eléctrica clase 3, ya sea como conductor o pasajero, en vías públicas, ciclovías o senderos, use un casco debidamente ajustado que cumpla con estándares de seguridad específicos. Esta norma del casco también se aplica a quienes van sentados en un asiento para niños o en un remolque acoplado a la bicicleta.

(a)CA Vehículo Code § 21213(a) Una persona menor de 16 años no deberá operar una bicicleta eléctrica clase 3.
(b)CA Vehículo Code § 21213(b) Una persona no deberá operar una bicicleta eléctrica clase 3, ni viajar en una bicicleta eléctrica clase 3 como pasajero, en una calle, ciclovía, según se define en la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, o cualquier otra senda o camino público para bicicletas, a menos que esa persona lleve puesto un casco de bicicleta debidamente ajustado y abrochado que cumpla con los estándares de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM) o de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos (CPSC), o con los estándares establecidos posteriormente por dichas entidades. Este requisito de casco también se aplica a una persona que viaja en una bicicleta eléctrica clase 3 mientras se encuentra en un asiento de seguridad que está sujeto a la bicicleta o en un remolque arrastrado por la bicicleta.

Section § 21214

Explanation

Esta ley exige que el Instituto de Transporte Mineta de la Universidad Estatal de San José realice un estudio exhaustivo sobre las bicicletas eléctricas a más tardar el 1 de enero de 2026. El estudio analizará datos de seguridad relacionados con las bicicletas eléctricas, incluyendo lesiones, accidentes y muertes. También examinará las políticas actuales, las leyes de otros estados e identificará las mejores prácticas para promover un uso seguro. Además, investigará la seguridad de los componentes y baterías de las bicicletas eléctricas, las tendencias del mercado y las políticas de países con alto uso de bicicletas eléctricas. El objetivo es proporcionar recomendaciones para apoyar un uso seguro y ampliado de las bicicletas eléctricas en California. Los hallazgos deben ser informados a la Legislatura, cumpliendo con estándares específicos de informes gubernamentales, y la sección será derogada el 1 de enero de 2030.

(a)CA Vehículo Code § 21214(a) A más tardar el 1 de enero de 2026, el Instituto de Transporte Mineta de la Universidad Estatal de San José, en consulta con las partes interesadas pertinentes, realizará un estudio sobre bicicletas eléctricas para informar los esfuerzos destinados a mejorar la seguridad de todos los usuarios del sistema de transporte, y presentará un informe de los hallazgos del estudio a la Legislatura. El estudio examinará, identificará y analizará la información disponible, incluyendo, entre otros, todos los siguientes temas:
(1)CA Vehículo Code § 21214(a)(1) Datos sobre lesiones, accidentes, visitas a salas de emergencia y muertes relacionadas con bicicletas y bicicletas eléctricas.
(2)CA Vehículo Code § 21214(a)(2) Factores y circunstancias que se correlacionan con los accidentes de bicicletas y bicicletas eléctricas.
(3)CA Vehículo Code § 21214(a)(3) Mejores prácticas de política para promover el uso seguro de bicicletas eléctricas.
(4)CA Vehículo Code § 21214(a)(4) Leyes en otros códigos de vehículos estatales relativas a las bicicletas eléctricas.
(5)CA Vehículo Code § 21214(a)(5) Datos sobre los impactos en la seguridad de los componentes y accesorios de las bicicletas eléctricas, incluyendo, entre otros, faros, velocímetros, frenos, neumáticos, timbres y reflectores.
(6)CA Vehículo Code § 21214(a)(6) Datos sobre el rendimiento de seguridad de las baterías de bicicletas eléctricas.
(7)CA Vehículo Code § 21214(a)(7) Datos sobre la fabricación de bicicletas eléctricas, incluyendo, entre otros, el mercado de bicicletas eléctricas, información del fabricante, patrones de ventas y el número de bicicletas eléctricas en las carreteras de California, incluyendo el uso por ciudad y las razones detrás de dicho uso.
(8)CA Vehículo Code § 21214(a)(8) Revisión de las políticas que otros países con alta tasa de uso de bicicletas eléctricas emplean para promover el uso seguro de bicicletas eléctricas, incluyendo, entre otros, la capacitación de ciclistas y conductores, la política de infraestructura vial y los requisitos de seguro o licencia.
(9)CA Vehículo Code § 21214(a)(9) Recomendaciones para la política estatal que apoye el uso ampliado de bicicletas eléctricas que proteja la seguridad de los ciclistas y otros usuarios de la vía, incluyendo, entre otros, recomendaciones sobre si se necesitan revisiones al Código de Vehículos y una mejor recopilación de datos sobre bicicletas eléctricas.
(b)Copy CA Vehículo Code § 21214(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21214(b)(1) Un informe que se presente de conformidad con la subdivisión (a) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(2)CA Vehículo Code § 21214(b)(2) De conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, esta sección quedará derogada el 1 de enero de 2030.

Section § 21214.5

Explanation

El Programa Piloto de Seguridad para Bicicletas Eléctricas de Marin permite a las autoridades locales del Condado de Marin crear normas sobre el uso de bicicletas eléctricas de clase 2. Pueden prohibir que cualquier persona menor de 16 años las conduzca y exigir el uso de casco para todos los operadores de bicicletas eléctricas de clase 2. Las infracciones primero reciben advertencias, luego multas de $25 si no se corrigen. Los tutores de los menores pueden compartir la responsabilidad de las multas. El condado debe informar a la Legislatura sobre las detenciones de tráfico relacionadas con bicicletas eléctricas, incluyendo datos demográficos y resultados. Las campañas de información pública deben preceder a cualquier nueva norma. Todas las regulaciones bajo este programa finalizarán a principios de 2029.

(a)CA Vehículo Code § 21214.5(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como el Programa Piloto de Seguridad para Bicicletas Eléctricas de Marin.
(b)CA Vehículo Code § 21214.5(b) Una autoridad local dentro del Condado de Marin, o el Condado de Marin en áreas no incorporadas, podrá, mediante ordenanza o resolución, prohibir que una persona menor de 16 años opere una bicicleta eléctrica de clase 2.
(c)CA Vehículo Code § 21214.5(c) Una autoridad local dentro del Condado de Marin, o el Condado de Marin en áreas no incorporadas, podrá, mediante ordenanza o resolución, exigir que una persona que opere una bicicleta eléctrica de clase 2 use un casco de bicicleta, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 21213.
(d)Copy CA Vehículo Code § 21214.5(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21214.5(d)(1) Una ordenanza o resolución adoptada conforme a esta sección hará que una infracción sea sancionable con avisos de advertencia durante los primeros 60 días después de que la prohibición entre en vigor.
(2)CA Vehículo Code § 21214.5(d)(2) Una ordenanza o resolución que prohíba que una persona menor de 16 años opere una bicicleta eléctrica de clase 2 hará que, después de los primeros 60 días en que la prohibición haya estado en vigor, una infracción sea una falta sancionable con una multa de veinticinco dólares ($25). No se transmitirá un registro de la acción al tribunal y no se impondrá una tarifa por una citación de esta infracción si el padre o tutor legal de la persona que violó la prohibición entrega prueba a la agencia emisora dentro de los 120 días posteriores a la emisión de la citación de que la persona ha completado un curso de seguridad y capacitación en bicicletas eléctricas conforme a la Sección 894 del Código de Calles y Carreteras.
(3)CA Vehículo Code § 21214.5(d)(3) Una ordenanza o resolución que exija que una persona que opere una bicicleta eléctrica de clase 2 use un casco de bicicleta hará que, después de los primeros 60 días en que la prohibición haya estado en vigor, una infracción sea una falta sancionable con una multa de veinticinco dólares ($25). No se transmitirá un registro de la acción al tribunal y no se impondrá una tarifa por una citación de esta infracción si la persona que violó el requisito, o si esa persona es un menor no emancipado, su padre o tutor, entrega prueba a la agencia emisora dentro de los 120 días posteriores a la emisión de la citación de que la persona tiene un casco que cumple con los requisitos especificados en la subdivisión (a) de la Sección 21212 y la persona ha completado un curso local de seguridad en bicicleta o un curso de seguridad relacionado, si está disponible, según lo prescrito por las autoridades de la jurisdicción local.
(4)CA Vehículo Code § 21214.5(d)(4) Si la persona que viola una ordenanza o resolución adoptada conforme a esta sección es un menor no emancipado, el padre o tutor legal que tenga el control o la custodia del menor será conjunta y solidariamente responsable con el menor por el monto de cualquier multa impuesta conforme a esta subdivisión.
(e)Copy CA Vehículo Code § 21214.5(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1) Si se adopta una ordenanza o resolución conforme a esta sección, el condado deberá, a más tardar el 1 de enero de 2028, presentar un informe a la Legislatura que incluya todo lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(A) El número total de detenciones de tráfico iniciadas por infracciones.
(B)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(B) Los resultados de las detenciones de tráfico, incluyendo si se emitió una advertencia o una citación, si se incautaron bienes o si se realizó un arresto.
(C)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(C) El número de veces que una persona fue detenida por supuestamente operar una bicicleta eléctrica de clase 2 siendo menor de 16 años pero se determinó que superaba el límite de edad.
(D)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(D) Si se emitió una advertencia o una citación, una descripción de la advertencia o de la infracción citada.
(E)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(E) Si se realizó un arresto o una detención de tráfico se realizó, el delito citado por el oficial para el arresto o la detención de tráfico y la raza o etnia percibida, el género y la edad aproximada de la persona detenida, siempre que la identificación de estas características se base únicamente en la observación y percepción del oficial de paz que inició la detención de tráfico.
(F)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(F) Las acciones tomadas por un oficial de paz durante las detenciones de tráfico, incluyendo, entre otras, todas las siguientes:
(i)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(F)(i) Si el oficial de paz solicitó consentimiento para registrar a la persona y, en caso afirmativo, si se otorgó el consentimiento.
(ii)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(F)(ii) Si el oficial de paz registró a la persona o alguna propiedad y, en caso afirmativo, el fundamento del registro y el tipo de contrabando o evidencia descubierta.
(iii)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(F)(iii) Si el oficial de paz incautó alguna propiedad y, en caso afirmativo, el tipo de propiedad incautada y el fundamento de la incautación.
(G)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(G) El número de veces que una persona menor de 16 años operaba una bicicleta eléctrica y estuvo involucrada en un accidente que resultó en una lesión grave y permanente, según se define en la Sección 20001, o una fatalidad en los seis meses anteriores a la adopción de la ordenanza o resolución, la causa del accidente y la clase de bicicleta eléctrica que se estaba operando en el momento del accidente.
(H)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(1)(H) El número de veces que una persona menor de 16 años operaba una bicicleta eléctrica y estuvo involucrada en un accidente que resultó en una lesión grave y permanente, según se define en la Sección 20001, o una fatalidad después de la adopción de la ordenanza o resolución, la causa del accidente y la clase de bicicleta eléctrica que se estaba operando en el momento del accidente.
(2)CA Vehículo Code § 21214.5(e)(2) Un informe presentado conforme a esta sección deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(f)CA Vehículo Code § 21214.5(f) Una autoridad local o el Condado de Marin deberá llevar a cabo una campaña de información pública durante al menos 30 días naturales antes de la promulgación de una ordenanza o resolución conforme a esta sección, incluyendo anuncios públicos en los principales medios de comunicación y comunicados de prensa.
(g)CA Vehículo Code § 21214.5(g) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de enero de 2029 y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21214.7

Explanation

Esta ley establece el Programa Piloto de Seguridad de Bicicletas Eléctricas de San Diego. Permite a las autoridades locales de San Diego prohibir que los niños menores de 12 años usen ciertas bicicletas eléctricas. Si son sorprendidos infringiendo la norma, reciben una advertencia durante los primeros 60 días, y luego una multa de $25. Sin embargo, si el tutor de un niño demuestra que este tomó un curso de seguridad en bicicleta, la multa se anula. Si un menor infringe la norma, su tutor comparte la responsabilidad financiera por cualquier multa. Los gobiernos locales deben informar a la Legislatura, antes de 2028, sobre sus actividades, resultados y datos demográficos de las personas detenidas bajo esta ley. Antes de que la ley entre en vigor, debe haber una campaña de información pública de 30 días, y la ley finalizará el 1 de enero de 2029.

(a)CA Vehículo Code § 21214.7(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como el Programa Piloto de Seguridad de Bicicletas Eléctricas de San Diego.
(b)CA Vehículo Code § 21214.7(b) Una autoridad local dentro del Condado de San Diego, o el Condado de San Diego en áreas no incorporadas, podrá, mediante ordenanza o resolución, prohibir que una persona menor de 12 años opere una bicicleta eléctrica de clase 1 o 2.
(c)Copy CA Vehículo Code § 21214.7(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21214.7(c)(1) Una violación de una ordenanza o resolución adoptada de conformidad con esta sección será sancionable de la siguiente manera:
(A)CA Vehículo Code § 21214.7(c)(1)(A) Durante los primeros 60 días después de la entrada en vigor de la prohibición, una advertencia.
(B)CA Vehículo Code § 21214.7(c)(1)(B) Después de los primeros 60 días, una violación de la ordenanza o resolución será una infracción sancionable con una multa de veinticinco dólares ($25).
(2)CA Vehículo Code § 21214.7(c)(2) No se transmitirá un registro de la acción al tribunal y no se impondrá una tarifa por una citación por esta infracción si el padre o tutor legal de la persona que violó la prohibición entrega prueba a la agencia emisora dentro de los 120 días posteriores a la emisión de la citación de que la persona ha completado un programa de seguridad y capacitación en bicicletas eléctricas de conformidad con la Sección 894 del Código de Calles y Carreteras.
(3)CA Vehículo Code § 21214.7(c)(3) Si un menor no emancipado viola una ordenanza o resolución adoptada de conformidad con esta sección, un padre o tutor legal con control o custodia del menor será conjunta y solidariamente responsable con el menor por el monto de una multa impuesta de conformidad con esta subdivisión.
(d)Copy CA Vehículo Code § 21214.7(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1) Si se adopta una ordenanza o resolución de conformidad con esta sección, el condado deberá, a más tardar el 1 de enero de 2028, presentar un informe a la Legislatura que incluya todo lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(A) El número total de detenciones de tráfico iniciadas por una violación de la ordenanza o resolución adoptada de conformidad con esta sección.
(B)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(B) Los resultados de esas detenciones de tráfico, incluyendo si se emitió una advertencia o citación, si se incautaron bienes o si se realizó un arresto.
(C)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(C) El número de veces que una persona fue detenida por supuestamente operar una bicicleta eléctrica de clase 1 o clase 2 siendo menor de 12 años, pero se determinó que superaba el límite de edad.
(D)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(D) Si se emitió una advertencia o citación, una descripción de la advertencia o de la violación citada.
(E)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(E) Si se realizó un arresto o una detención de tráfico, el delito citado por el oficial para el arresto o la detención de tráfico y la raza o etnia percibida, el género y la edad aproximada de la persona detenida, siempre que la identificación de estas características se base únicamente en la observación y percepción del oficial de paz que inició la detención de tráfico.
(F)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(F) Las acciones tomadas por un oficial de paz durante una detención de tráfico, incluyendo, entre otras, todas las siguientes:
(i)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(F)(i) Si el oficial de paz solicitó consentimiento para registrar a la persona y, en caso afirmativo, si se otorgó el consentimiento.
(ii)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(F)(ii) Si el oficial de paz registró a la persona o la propiedad y, en caso afirmativo, el fundamento de la búsqueda y el tipo de contrabando o evidencia descubierta.
(iii)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(F)(iii) Si el oficial de paz incautó bienes y, en caso afirmativo, el tipo de bienes incautados y el fundamento de la incautación.
(G)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(G) El número de veces que una persona optó por completar, y completó, el curso de capacitación en lugar de pagar la multa.
(H)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(H) El número de veces que una persona menor de 12 años operaba una bicicleta eléctrica y estuvo involucrada en un accidente que resultó en una lesión grave y permanente, según se define en la Sección 20001, o una fatalidad en los seis meses anteriores a la adopción de la ordenanza o resolución, la causa del accidente y la clase de bicicleta eléctrica que se operaba en el momento del accidente.
(I)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(1)(I) El número de veces que una persona menor de 12 años operaba una bicicleta eléctrica y estuvo involucrada en un accidente que resultó en una lesión grave y permanente, según se define en la Sección 20001, o una fatalidad después de la adopción de la ordenanza o resolución, la causa del accidente y la clase de bicicleta eléctrica que se operaba en el momento del accidente.
(2)CA Vehículo Code § 21214.7(d)(2) Un informe presentado de conformidad con esta sección deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(e)CA Vehículo Code § 21214.7(e) Una autoridad local deberá administrar una campaña de información pública durante al menos 30 días calendario antes de la promulgación de una ordenanza o resolución adoptada de conformidad con esta sección, la cual incluirá anuncios públicos en los principales medios de comunicación y comunicados de prensa.
(f)CA Vehículo Code § 21214.7(f) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.