Obediencia y Efecto de las Leyes de TráficoCirculación de Bicicletas
Section § 21200
Si conduces una bicicleta u operas un pedicab en la carretera, tienes los mismos derechos y responsabilidades que alguien que conduce un coche. Esto incluye seguir las leyes relacionadas con conducir bajo la influencia, excepto aquellas leyes específicas de coches que no aplicarían. Si andas en bicicleta por una ciclovía Clase I designada, se aplican reglas similares.
Los agentes de policía en bicicleta tienen excepciones cuando responden a emergencias, realizan rescates o persiguen a sospechosos, pero aún así deben evitar conducir bajo la influencia y garantizar la seguridad de todos en la carretera.
Section § 21200.5
Esta ley prohíbe andar en bicicleta por la carretera si estás bajo la influencia del alcohol o las drogas, o de ambos. Si te arrestan por esta infracción, tienes derecho a solicitar una prueba de sangre, aliento u orina para verificar los niveles de alcohol o drogas. Si eres declarado culpable, la multa es de hasta $250. Otras sanciones se rigen por otra sección de la ley, la Sección 13202.5.
Section § 21201
En California, no puedes andar en bicicleta por la carretera sin un freno que funcione y que pueda hacer que una rueda patine sobre pavimento seco. Si el manillar está tan alto que tienes que levantar las manos por encima de los hombros, tampoco está permitido. Tu bicicleta debe ser del tamaño adecuado para que puedas detenerte de forma segura, apoyarte con un pie en el suelo y volver a arrancar sin peligro.
Cuando andes en bicicleta de noche, tu bici necesita una luz blanca delantera, visible desde 300 pies, y un reflector o luz roja trasera, visible desde 500 pies. Cada pedal o tu calzado debe tener un reflector blanco o amarillo visible desde 200 pies. Se necesitan reflectores en los lados de la bicicleta, a menos que tengas neumáticos especiales reflectantes. Puedes llevar una luz blanca en tu cuerpo en lugar de en la bicicleta, siempre que sea visible desde el frente y los lados a 300 pies de distancia.
Section § 21201.3
Esta ley permite a los agentes del orden público utilizar una luz de advertencia azul fija o intermitente en sus bicicletas o bicicletas motorizadas cuando desempeñan sus funciones. Ninguna otra persona está autorizada a utilizar estas luces de advertencia azules en bicicletas o bicicletas motorizadas.
Section § 21201.5
En California, al vender reflectores de bicicleta o neumáticos reflectantes, estos deben cumplir con los estándares establecidos por el departamento. Si existen normas federales para los reflectores de bicicleta, esas normas tienen prioridad sobre las estatales.
Al vender una bicicleta nueva, esta debe tener reflectores específicos: uno rojo en la parte trasera, blanco o amarillo en cada pedal visible desde la parte delantera y trasera, blanco o amarillo en cada lado en la mitad delantera, y blanco o rojo en cada lado en la mitad trasera. Sin embargo, si la bicicleta tiene neumáticos reflectantes, los reflectores laterales no son necesarios.
Las bicicletas también pueden usar materiales reflectantes de área que cumplan con un requisito estatal específico.
Section § 21202
Esta ley establece que cuando circulas en bicicleta más lento que el resto del tráfico en la carretera, debes mantenerte lo más cerca posible del lado derecho, excepto en ciertas situaciones. Estas incluyen adelantar a otro vehículo, prepararse para un giro a la izquierda, evitar condiciones inseguras como obstáculos o carriles estrechos, o cuando se aproxima un giro a la derecha. Si estás en una calle de un solo sentido con varios carriles, puedes circular cerca del lado izquierdo.
Section § 21203
Section § 21204
Esta ley establece que, al andar en bicicleta por una carretera, debes usar un asiento regular que esté fijo a la bicicleta, a menos que la bicicleta haya sido diseñada para ser usada sin asiento. Además, los pasajeros deben tener su propio asiento separado. Si el pasajero es un niño de cuatro años o menos, o pesa 40 libras o menos, el asiento debe estar diseñado para mantenerlo seguro en su lugar y protegerlo de las partes móviles de la bicicleta.
Section § 21205
Section § 21206
Esta ley permite a los gobiernos locales establecer sus propias reglas sobre cómo se registran, estacionan y operan las bicicletas, siempre y cuando esas reglas no contravengan las leyes estatales.
Section § 21207
Esta ley permite a las autoridades locales en California crear carriles para bicicletas en carreteras que no sean estatales o del condado. Estos carriles deben construirse siguiendo pautas específicas descritas en otra ley.
Section § 21207.5
Esta ley establece que las bicicletas motorizadas no pueden usarse en senderos para bicicletas, caminos y ciertas otras áreas, a menos que estos senderos estén junto a carreteras o que las autoridades locales lo permitan mediante reglas especiales. Las autoridades locales también pueden prohibir que las bicicletas eléctricas utilicen senderos ecuestres, para caminatas y recreativos. Además, el Departamento de Parques y Recreación puede prohibir las bicicletas eléctricas en cualquier sendero o camino para bicicletas bajo su control.
Section § 21208
Esta ley establece que si usted está circulando en bicicleta por una carretera con un carril para bicicletas designado, y va más lento que el flujo normal del tráfico, debe permanecer dentro de ese carril para bicicletas. Sin embargo, hay excepciones en las que puede salir del carril para bicicletas: si está adelantando a alguien, preparándose para girar a la izquierda, evitando peligros como escombros, o acercándose a un lugar donde se permite un giro a la derecha.
Además, antes de salir del carril para bicicletas, asegúrese de que sea seguro y señale su movimiento correctamente si otros vehículos pudieran verse afectados.
Section § 21209
En California, los automóviles generalmente no pueden circular por los carriles para bicicletas. Hay excepciones: se puede conducir en un carril para bicicletas si se está estacionando donde está permitido, entrando o saliendo de la carretera, o preparándose para un giro hasta 200 pies de una intersección.
Además, las bicicletas motorizadas están permitidas en los carriles para bicicletas siempre que no excedan la velocidad y sea seguro para los demás usuarios del carril.
Section § 21210
Section § 21211
Esta ley prohíbe que cualquier persona se detenga, se pare, se siente o merodee en los carriles bici si esto obstaculiza a los ciclistas. Tampoco se pueden dejar bicicletas, coches u otros objetos en estos caminos a menos que sea necesario por seguridad o esté legalmente permitido.
Las excepciones a esta norma incluyen vehículos de servicios públicos, repartidores de periódicos, camiones de basura recogiendo desechos y grúas trabajando, siempre y cuando estén usando sus luces direccionales intermitentes.
Section § 21212
Si eres menor de 18 años en California, debes usar un casco que te quede bien cuando andes en bicicleta, patinete no motorizado, patineta o patines en línea o de ruedas en vías o senderos públicos. El casco debe cumplir con estándares de seguridad específicos, y todos los cascos vendidos deben estar etiquetados para demostrar que cumplen con estos estándares.
Está prohibido vender un casco que no cumpla con la normativa. Si es tu primera infracción, el cargo puede ser desestimado. De lo contrario, la multa es de hasta $25, y los padres o tutores también son responsables de pagarla si el infractor es menor de edad. Puedes evitar una multa si presentas prueba de tener un casco aprobado y de haber completado un curso de seguridad dentro de los 120 días posteriores a la citación.
Las multas financian la educación sobre seguridad y ayudan a las familias de bajos ingresos a obtener cascos. El dinero se divide entre el departamento de salud del condado, la tesorería del condado y la ciudad o área local donde ocurrió la infracción.
Section § 21213
Esta ley establece que las personas menores de 16 años no pueden conducir bicicletas eléctricas clase 3. También exige que cualquier persona que opere o viaje en una bicicleta eléctrica clase 3, ya sea como conductor o pasajero, en vías públicas, ciclovías o senderos, use un casco debidamente ajustado que cumpla con estándares de seguridad específicos. Esta norma del casco también se aplica a quienes van sentados en un asiento para niños o en un remolque acoplado a la bicicleta.
Section § 21214
Esta ley exige que el Instituto de Transporte Mineta de la Universidad Estatal de San José realice un estudio exhaustivo sobre las bicicletas eléctricas a más tardar el 1 de enero de 2026. El estudio analizará datos de seguridad relacionados con las bicicletas eléctricas, incluyendo lesiones, accidentes y muertes. También examinará las políticas actuales, las leyes de otros estados e identificará las mejores prácticas para promover un uso seguro. Además, investigará la seguridad de los componentes y baterías de las bicicletas eléctricas, las tendencias del mercado y las políticas de países con alto uso de bicicletas eléctricas. El objetivo es proporcionar recomendaciones para apoyar un uso seguro y ampliado de las bicicletas eléctricas en California. Los hallazgos deben ser informados a la Legislatura, cumpliendo con estándares específicos de informes gubernamentales, y la sección será derogada el 1 de enero de 2030.
Section § 21214.5
El Programa Piloto de Seguridad para Bicicletas Eléctricas de Marin permite a las autoridades locales del Condado de Marin crear normas sobre el uso de bicicletas eléctricas de clase 2. Pueden prohibir que cualquier persona menor de 16 años las conduzca y exigir el uso de casco para todos los operadores de bicicletas eléctricas de clase 2. Las infracciones primero reciben advertencias, luego multas de $25 si no se corrigen. Los tutores de los menores pueden compartir la responsabilidad de las multas. El condado debe informar a la Legislatura sobre las detenciones de tráfico relacionadas con bicicletas eléctricas, incluyendo datos demográficos y resultados. Las campañas de información pública deben preceder a cualquier nueva norma. Todas las regulaciones bajo este programa finalizarán a principios de 2029.
Section § 21214.7
Esta ley establece el Programa Piloto de Seguridad de Bicicletas Eléctricas de San Diego. Permite a las autoridades locales de San Diego prohibir que los niños menores de 12 años usen ciertas bicicletas eléctricas. Si son sorprendidos infringiendo la norma, reciben una advertencia durante los primeros 60 días, y luego una multa de $25. Sin embargo, si el tutor de un niño demuestra que este tomó un curso de seguridad en bicicleta, la multa se anula. Si un menor infringe la norma, su tutor comparte la responsabilidad financiera por cualquier multa. Los gobiernos locales deben informar a la Legislatura, antes de 2028, sobre sus actividades, resultados y datos demográficos de las personas detenidas bajo esta ley. Antes de que la ley entre en vigor, debe haber una campaña de información pública de 30 días, y la ley finalizará el 1 de enero de 2029.