Section § 22348

Explanation

Esta ley establece que es ilegal conducir más rápido que el límite de velocidad publicado en las carreteras. Si conduce a más de 100 mph, es una infracción. Para la primera infracción, hay una multa de hasta $500 y una posible suspensión de la licencia por 30 días. Si es sorprendido de nuevo dentro de tres años, la multa aumenta a $750 con una suspensión obligatoria de la licencia. Una tercera infracción dentro de cinco años conlleva una multa de hasta $1,000 y otra suspensión de la licencia. Además, los vehículos que deben seguir límites de velocidad específicos deben permanecer en el carril derecho o en un carril designado cuando esté disponible, excepto al adelantar, o si es necesario usar otro carril para giros o acceso a la carretera.

(a)CA Vehículo Code § 22348(a) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 22351, ninguna persona deberá conducir un vehículo en una carretera con un límite de velocidad establecido conforme a la Sección 22349 o 22356 a una velocidad superior a dicho límite de velocidad.
(b)CA Vehículo Code § 22348(b) Una persona que conduzca un vehículo en una carretera a una velocidad superior a 100 millas por hora es culpable de una infracción sancionable de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 22348(b)(1) Tras una primera condena por una infracción de esta subdivisión, con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500). El tribunal también podrá suspender el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado por un período que no exceda los 30 días conforme a la Sección 13200.5.
(2)CA Vehículo Code § 22348(b)(2) Tras una condena bajo esta subdivisión por una infracción que ocurrió dentro de los tres años de una infracción previa que resultó en una condena por una infracción bajo esta subdivisión, con una multa que no exceda los setecientos cincuenta dólares ($750). El privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado será suspendido por el Departamento de Vehículos Motorizados conforme a la subdivisión (a) de la Sección 13355.
(3)CA Vehículo Code § 22348(b)(3) Tras una condena bajo esta subdivisión por una infracción que ocurrió dentro de los cinco años de dos o más infracciones previas que resultaron en condenas por infracciones bajo esta subdivisión, con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000). El privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado será suspendido por el Departamento de Vehículos Motorizados conforme a la subdivisión (b) de la Sección 13355.
(c)CA Vehículo Code § 22348(c) Un vehículo sujeto a la Sección 22406 deberá ser conducido en un carril designado conforme a la Sección 21655, o si no se ha designado un carril, en el carril derecho para el tráfico o tan cerca como sea practicable del borde o la acera del lado derecho. Al adelantar y rebasar a otro vehículo que circule en la misma dirección, el conductor deberá usar el carril designado, el carril inmediatamente a la izquierda del carril derecho, o el carril derecho para el tráfico según lo permitido por este código. Si, sin embargo, no se han designado carriles específicos en una autopista dividida que tenga cuatro o más carriles claramente marcados para el tráfico en una dirección, un vehículo también podrá ser conducido en el carril inmediatamente a la izquierda del carril derecho, a menos que esté prohibido de otra manera bajo este código. Esta subdivisión no se aplica a un conductor que se esté preparando para un giro a la izquierda o a la derecha o que esté en proceso de entrar o salir de una carretera o a un conductor que deba necesariamente conducir en un carril que no sea el carril derecho para continuar en su ruta prevista.

Section § 22349

Explanation

Esta ley establece los límites de velocidad en las carreteras de California. En general, no se puede conducir a más de 65 millas por hora en ninguna carretera. Para las carreteras de dos carriles y sin división, el límite máximo de velocidad es de 55 millas por hora, a menos que señales especiales indiquen un límite superior, lo cual se basa en un estudio de ingeniería y tráfico. Una carretera de dos carriles y sin división significa que solo hay un carril de tráfico en cada dirección. Los carriles de adelantamiento no se cuentan para estos carriles. La ley también busca que haya señales claras que indiquen estos límites de velocidad, especialmente en los límites de los condados y otros lugares necesarios.

(a)CA Vehículo Code § 22349(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 22356, ninguna persona podrá conducir un vehículo en una carretera a una velocidad superior a 65 millas por hora.
(b)CA Vehículo Code § 22349(b) No obstante cualquier otra disposición legal, ninguna persona podrá conducir un vehículo en una carretera de dos carriles y sin división a una velocidad superior a 55 millas por hora, a menos que dicha carretera, o parte de ella, haya sido señalizada para una velocidad superior por el Departamento de Transporte o la agencia local correspondiente sobre la base de un estudio de ingeniería y tráfico. Para los fines de esta subdivisión, se aplica lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 22349(b)(1) Una carretera de dos carriles y sin división es una carretera con no más de un carril de circulación en cada dirección.
(2)CA Vehículo Code § 22349(b)(2) Los carriles de adelantamiento no podrán ser considerados al determinar el número de carriles de circulación.
(c)CA Vehículo Code § 22349(c) Es la intención de la Legislatura que haya una señalización razonable en las carreteras de dos carriles y sin división afectadas descritas en la subdivisión (b) para mantener el límite de velocidad de 55 millas por hora, incluyendo la colocación de señales en los límites de los condados en la medida de lo posible, y en otros lugares apropiados.

Section § 22350

Explanation
En California, los conductores no deben exceder velocidades que sean seguras, considerando factores como el clima, la visibilidad, el tráfico y las condiciones de la carretera. Conducir más rápido de lo que es seguro puede poner en riesgo a las personas y la propiedad.

Section § 22351

Explanation

Esta ley explica cómo se regula la velocidad de los vehículos en las carreteras. Conducir dentro de los límites de velocidad es legal, a menos que claramente infrinja la ley básica de velocidad, que generalmente significa conducir de manera segura dadas las condiciones actuales. Si conduces por encima de estos límites, se presume que es ilegal, a menos que puedas probar que tu velocidad era segura dadas las condiciones reales en ese momento.

(a)CA Vehículo Code § 22351(a) La velocidad de cualquier vehículo en una carretera que no exceda los límites especificados en la Sección 22352 o establecidos según lo autorizado en este código es legal, a menos que se pruebe claramente que viola la ley básica de velocidad.
(b)CA Vehículo Code § 22351(b) La velocidad de cualquier vehículo en una carretera que exceda los límites de velocidad prima facie de la Sección 22352 o establecidos según lo autorizado en este código es prima facie ilegal, a menos que el acusado demuestre mediante pruebas competentes que la velocidad que excedía dichos límites no constituía una violación de la ley básica de velocidad en el momento, lugar y bajo las condiciones existentes en ese momento.

Section § 22352

Explanation

Esta ley establece límites de velocidad predeterminados, llamados 'límites prima facie', para ciertas situaciones a menos que se indique lo contrario mediante señales. Estos límites de velocidad ayudan a garantizar la seguridad en las carreteras en áreas específicas.

A 15 millas por hora, los conductores deben ir a esta velocidad al acercarse a cruces ferroviarios o intersecciones si su vista no es clara en los últimos 100 pies. Esta velocidad también es para conducir por callejones.

A 25 millas por hora, este límite de velocidad se aplica en distritos comerciales o residenciales a menos que se establezca una velocidad diferente. También se aplica cerca de escuelas cuando hay niños presentes o en propiedad escolar durante el horario escolar. Por último, se aplica cerca de centros para personas mayores o instalaciones para personas mayores, siempre que haya señales que lo indiquen. Las autoridades locales pueden colocar estas señales y solicitar financiación para hacerlo.

Los límites prima facie son los siguientes y serán aplicables a menos que se modifiquen según lo autorizado en este código y, si se modifican, solo cuando se hayan erigido señales que lo notifiquen:
(a)CA Vehículo Code § 22352(a) Quince millas por hora:
(1)CA Vehículo Code § 22352(a)(1) Al cruzar un paso a nivel ferroviario, si durante los últimos 100 pies de la aproximación al cruce el conductor no tiene una vista clara y sin obstáculos del cruce y de cualquier tráfico en la vía férrea por una distancia de 400 pies en ambas direcciones a lo largo de la vía férrea. Esta subdivisión no se aplica en el caso de ningún paso a nivel ferroviario donde un abanderado humano esté de servicio o se haya instalado un dispositivo de señalización de cruce ferroviario eléctrico o mecánico claramente visible, pero que en ese momento no indique la aproximación inmediata de un tren o vagón ferroviario.
(2)CA Vehículo Code § 22352(a)(2) Al cruzar cualquier intersección de carreteras si durante los últimos 100 pies de la aproximación del conductor a la intersección el conductor no tiene una vista clara y sin obstáculos de la intersección y de cualquier tráfico en todas las carreteras que entran en la intersección por una distancia de 100 pies a lo largo de todas esas carreteras, excepto en una intersección protegida por señales de alto o de ceda el paso o controlada por señales oficiales de control de tráfico.
(3)CA Vehículo Code § 22352(a)(3) En cualquier callejón.
(b)CA Vehículo Code § 22352(b) Veinticinco millas por hora:
(1)CA Vehículo Code § 22352(b)(1) En cualquier carretera, en cualquier distrito comercial o residencial a menos que una autoridad local o el Departamento de Transporte determine una velocidad diferente según los procedimientos establecidos en este código.
(2)CA Vehículo Code § 22352(b)(2) Al acercarse o pasar un edificio escolar o sus terrenos, contiguos a una carretera y señalizados con una señal de advertencia estándar de “ESCUELA”, mientras los niños van o salen de la escuela, ya sea durante el horario escolar o durante el período de recreo del mediodía. El límite prima facie también se aplicará al acercarse o pasar cualquier terreno escolar que no esté separado de la carretera por una valla, puerta u otra barrera física mientras los terrenos estén siendo utilizados por niños y la carretera esté señalizada con una señal de advertencia estándar de “ESCUELA”. Para los fines de este subpárrafo, las señales de advertencia estándar de “ESCUELA” pueden colocarse a cualquier distancia de hasta 500 pies de los terrenos escolares.
(3)CA Vehículo Code § 22352(b)(3) Al pasar un centro para personas mayores u otra instalación utilizada principalmente por personas mayores, contiguo a una calle que no sea una carretera estatal y señalizado con una señal de advertencia estándar de “PERSONAS MAYORES”. Una autoridad local puede erigir una señal de conformidad con este párrafo cuando la agencia local determine que la señalización propuesta debe implementarse. Una autoridad local puede solicitar financiación de subvenciones del Programa de Transporte Activo de conformidad con el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 2380) de la División 3 del Código de Calles y Carreteras, o cualquier otra financiación de subvenciones disponible para ella, y utilizar esa financiación de subvenciones para pagar la erección de esas señales, o puede utilizar cualquier otro fondo disponible para ella para pagar la erección de esas señales, incluyendo, entre otros, donaciones de fuentes privadas.

Section § 22353

Explanation
Esta ley permite a la Ciudad de Norco considerar no solo los factores habituales en los estudios de tráfico, sino también la seguridad de los caballos y jinetes al evaluar las condiciones de las carreteras.

Section § 22353.2

Explanation
Esta ley permite a la Ciudad de Burbank incluir la seguridad de los jinetes cuando evalúan las calles públicas dentro de un área específica, llamada Área del Plan Maestro Rancho, como parte de sus estudios de tráfico y ingeniería. Esto se suma a otros factores que suelen considerar para los estudios de tráfico.

Section § 22353.3

Explanation
Esta ley permite a la Ciudad de Glendale incluir la seguridad ecuestre como un factor a considerar al realizar estudios de tráfico y de ingeniería en las calles de la Zona de Superposición Ecuestre, conocida como el Área de Riverside Rancho. Esto se suma a los factores habituales que consideran para dichos estudios.

Section § 22353.4

Explanation

Esta ley permite a la Ciudad de Los Ángeles considerar la seguridad de los caballos y sus jinetes al analizar las condiciones del tráfico y las carreteras en el área de Sylmar y el área de Sunland-Tujunga-Lake View Terrace-Shadow Hills-East La Tuna Canyon. Esta consideración se suma a otros factores que normalmente se evalúan durante este tipo de estudios.

La Ciudad de Los Ángeles también podrá considerar la seguridad ecuestre al realizar un estudio de ingeniería y tráfico de las vías públicas dentro de los límites del Área del Plan Comunitario de Sylmar y el Área del Plan Comunitario de Sunland-Tujunga-Lake View Terrace-Shadow Hills-East La Tuna Canyon en la Ciudad de Los Ángeles, según se describe en el Plan Comunitario de Sylmar adoptado el 10 de junio de 2015, y la Actualización del Plan Comunitario de Sunland-Tujunga-Lake View Terrace-Shadow Hills-East La Tuna Canyon adoptada el 18 de noviembre de 1997, respectivamente, además de los factores establecidos en la Sección 627.

Section § 22353.5

Explanation
Esta ley permite al Condado de Orange considerar la seguridad de las personas que montan a caballo cuando realizan estudios de tráfico y de ingeniería en Orange Park Acres. Esto se suma a los factores normales que deben considerar.

Section § 22354

Explanation

El Departamento de Transporte puede reducir el límite de velocidad en cualquier carretera estatal de 65 millas por hora a un mínimo de 15 millas por hora si un estudio de ingeniería y tráfico demuestra que un límite más bajo es más seguro. Este nuevo límite de velocidad se convierte en el límite de velocidad predeterminado (o prima facie) cuando se colocan señales en esa parte de la carretera.

Este cambio depende de que otra ley entre en vigor, según lo especificado en la Sección 22366(c).

(a)CA Vehículo Code § 22354(a) Siempre que el Departamento de Transporte determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, que el límite de 65 millas por hora es más de lo razonable o seguro en cualquier tramo de una carretera estatal donde el límite de 65 millas sea aplicable, el departamento podrá determinar y declarar un límite de velocidad prima facie de 60, 55, 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20 o 15 millas por hora, el que se considere más apropiado para facilitar el movimiento ordenado del tráfico y sea razonable y seguro, y dicho límite de velocidad prima facie declarado será efectivo cuando se erijan en la carretera las señales apropiadas que lo indiquen.
(b)CA Vehículo Code § 22354(b) Esta sección entrará en vigor en la fecha especificada en la subdivisión (c) de la Sección 22366.

Section § 22354.5

Explanation

Esta ley establece que cuando el Departamento de Transporte desea cambiar el límite de velocidad en una parte de una carretera estatal, primero debe consultar con la Patrulla de Caminos de California para obtener recomendaciones basadas en estudios de seguridad y tráfico.

Además, las autoridades locales, como un concejo municipal o una junta de condado, pueden celebrar una audiencia pública para discutir el cambio propuesto en el límite de velocidad. El Departamento de Transporte debe considerar los comentarios de estas audiencias públicas antes de tomar una decisión final.

(a)CA Vehículo Code § 22354.5(a) Siempre que el Departamento de Transporte determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, aumentar o disminuir el límite de velocidad existente en una porción particular de una carretera estatal de conformidad con la Sección 22354, deberá, antes de aumentar o disminuir dicho límite de velocidad, consultar con, y tomar en consideración las recomendaciones de, el Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
(b)CA Vehículo Code § 22354.5(b)  El concejo municipal o la junta de supervisores de una ciudad o condado por el cual se extienda cualquier porción de una carretera estatal sujeta al inciso (a) podrá celebrar una audiencia pública sobre el aumento o disminución propuesto en un lugar conveniente lo más cerca posible de esa porción de la carretera estatal. El Departamento de Transporte tomará en consideración los resultados de la audiencia pública al determinar si aumentar o disminuir el límite de velocidad.

Section § 22355

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Transporte establecer límites de velocidad variables en las autopistas utilizando señales especiales, si un estudio de ingeniería y tráfico demuestra que es beneficioso para el flujo de tráfico. Estas señales pueden mostrar diferentes límites de velocidad en distintos momentos y no tienen que seguir las reglas estándar de diseño de señales, pero deben ser claras y fáciles de leer. El límite de velocidad que se muestra en la señal en un momento dado es el límite de velocidad aplicable para ese momento y lugar.

Siempre que el Departamento de Transporte determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, que el movimiento seguro y ordenado del tráfico en cualquier carretera estatal que sea una autopista se facilitará mediante el establecimiento de límites de velocidad variables, el departamento podrá erigir, regular y controlar señales en la carretera estatal que sea una autopista, o cualquier porción de la misma, las cuales deberán estar diseñadas para permitir la visualización de diferentes límites de velocidad en varios momentos del día o de la noche. Dichas señales no necesitan ajustarse a los estándares y especificaciones establecidos por las regulaciones del Departamento de Transporte conforme a la Sección 21400, pero deberán tener un tamaño y claridad suficientes para dar aviso adecuado del límite de velocidad aplicable. El límite de velocidad en la autopista en un momento y lugar determinados será el que se muestre en ese momento y lugar en dicha señal.

Section § 22356

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Transporte, después de consultar con la Patrulla de Caminos de California y realizar estudios, puede decidir si un límite de velocidad superior a 65 mph es seguro y eficiente para conducir en ciertas carreteras. Si se determina que un límite superior como 70 mph es seguro, pueden colocar señales que indiquen este nuevo límite de velocidad, siempre que esté en conformidad con la ley federal. Sin embargo, nadie puede conducir a más de 70 mph en estas carreteras. La ley entra en vigor en una fecha especificada en otra sección.

(a)CA Vehículo Code § 22356(a) Siempre que el Departamento de Transporte, previa consulta con el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, determine, sobre la base de un estudio de ingeniería y tráfico en segmentos de carretera existentes, o sobre la base de estándares de diseño apropiados y volúmenes de tráfico proyectados en el caso de segmentos de carretera de nueva construcción, que una velocidad superior a 65 millas por hora facilitaría el movimiento ordenado del tráfico vehicular y sería razonable y segura en cualquier carretera estatal, o parte de ella, que de otro modo esté sujeta a un límite de velocidad máximo de 65 millas por hora, el Departamento de Transporte, con la aprobación del Departamento de la Patrulla de Caminos de California, podrá declarar una velocidad máxima superior de 70 millas por hora para vehículos no sujetos a la Sección 22406, y hará que se erijan señales apropiadas para dar aviso de ello. El Departamento de Transporte solo hará una determinación bajo esta sección que sea plenamente consistente con, y en pleno cumplimiento de, la ley federal.
(b)CA Vehículo Code § 22356(b) Ninguna persona deberá conducir un vehículo en esa carretera a una velocidad superior a 70 millas por hora, según lo indicado.
(c)CA Vehículo Code § 22356(c) Esta sección entrará en vigor en la fecha especificada en el inciso (c) de la Sección 22366.

Section § 22357

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales cambiar los límites de velocidad en calles (excepto carreteras estatales) donde se aplica el límite habitual de 25 mph. Pueden establecer límites más altos, como de 30 a 65 mph, si un estudio demuestra que es seguro y facilita el flujo del tráfico. El nuevo límite se hace oficial cuando se colocan las señales. No afecta los límites de 25 mph cerca de escuelas o lugares para personas mayores. La ley entra en vigor en una fecha específica detallada en otra sección.

(a)CA Vehículo Code § 22357(a) Siempre que una autoridad local determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, que una velocidad superior a 25 millas por hora facilitaría el movimiento ordenado del tráfico vehicular y sería razonable y segura en cualquier calle que no sea una carretera estatal y que de otro modo esté sujeta a un límite prima facie de 25 millas por hora, la autoridad local podrá, mediante ordenanza, determinar y declarar un límite de velocidad prima facie de 30, 35, 40, 45, 50, 55 o 60 millas por hora o un límite de velocidad máximo de 65 millas por hora, el que se considere más apropiado para facilitar el movimiento ordenado del tráfico y sea razonable y seguro. El límite de velocidad prima facie o máximo declarado será efectivo cuando se erijan señales apropiadas que lo notifiquen en la calle y no se revisará posteriormente excepto sobre la base de un estudio de ingeniería y tráfico. Esta sección no se aplica a ningún límite prima facie de 25 millas por hora que sea aplicable al pasar un edificio escolar o sus terrenos o al pasar un centro para personas mayores u otra instalación utilizada principalmente por personas mayores.
(b)CA Vehículo Code § 22357(b) Esta sección entrará en vigor en la fecha especificada en el inciso (c) de la Sección 22366.

Section § 22357.1

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales establecer un límite de velocidad de 25 millas por hora en las calles adyacentes a los parques infantiles en parques públicos, pero no en las carreteras estatales. Este límite de velocidad solo se aplica durante horarios específicos cuando es probable que haya niños presentes. El nuevo límite de velocidad entra en vigor una vez que se colocan señales para informar a los conductores.

No obstante la Sección 22357, una autoridad local podrá, mediante ordenanza o resolución, establecer un límite de velocidad prima facie de 25 millas por hora en cualquier calle, que no sea una carretera estatal, adyacente a cualquier parque infantil en un parque público, pero solo durante horas o días específicos en que se espere que los niños utilicen las instalaciones. El límite de velocidad de 25 millas por hora entrará en vigor cuando se coloquen señales que anuncien dicho límite de velocidad.

Section § 22358

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales reducir el límite de velocidad en calles que no son carreteras estatales si un estudio demuestra que 65 mph es demasiado rápido o inseguro. Pueden establecer un nuevo límite de velocidad que va desde 15 hasta 60 mph para garantizar la seguridad de todos y un flujo de tráfico fluido. Este nuevo límite de velocidad solo entra en vigor una vez que se colocan las señales adecuadas. La ley comenzará a aplicarse en una fecha específica mencionada en otra sección, la 22366(c).

(a)CA Vehículo Code § 22358(a) Siempre que una autoridad local determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, que el límite de 65 millas por hora es más de lo razonable o seguro en cualquier tramo de cualquier calle que no sea una carretera estatal donde el límite de 65 millas por hora sea aplicable, la autoridad local podrá, mediante ordenanza, determinar y declarar un límite de velocidad prima facie de 60, 55, 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20 o 15 millas por hora, el que se considere más apropiado para facilitar el movimiento ordenado del tráfico y sea razonable y seguro, cuyo límite prima facie declarado será efectivo cuando se erijan en la calle las señales apropiadas que lo notifiquen.
(b)CA Vehículo Code § 22358(b) Esta sección entrará en vigor en la fecha especificada en la subdivisión (c) de la Sección 22366.

Section § 22358.3

Explanation
Esta ley permite a las autoridades locales reducir los límites de velocidad en ciertas áreas, como distritos comerciales o residenciales, o parques públicos, donde el límite estándar de 25 mph podría no ser seguro. Si un estudio de tráfico demuestra que velocidades aún más bajas serían mejores, pueden establecer límites de 20 o 15 mph. Sin embargo, para que estos nuevos límites de velocidad sean efectivos, deben ser señalizados con letreros.

Section § 22358.4

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales establecer límites de velocidad inferiores a las 25 millas por hora estándar si un estudio de ingeniería y tráfico determina que es más seguro. Pueden fijar límites de 20 o 15 millas por hora. Para que estos nuevos límites sean válidos, deben colocarse señales adecuadas y, si es una carretera estatal, el Departamento de Transporte debe aprobarlos.

Además, las autoridades locales pueden establecer límites de velocidad específicos de 15 o 25 millas por hora en zonas residenciales cercanas a escuelas. Un límite de 15 mph se aplica a menos de 500 pies de una escuela, especialmente cuando los niños llegan o salen. Un límite de 25 mph puede usarse entre 500 y 1,000 pies de una escuela. Estos límites solo se aplican a carreteras con dos carriles de tráfico y un límite de velocidad previo de 30 mph. Las autoridades locales deben instalar señales apropiadas para informar a los conductores y también deben reembolsar al Departamento de Transporte por cualquier costo relacionado.

(a)Copy CA Vehículo Code § 22358.4(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 22358.4(a)(1) Siempre que una autoridad local determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, que el límite de velocidad prima facie de 25 millas por hora establecido por la subdivisión (b) de la Sección 22352 es más de lo razonable o seguro, la autoridad local podrá, mediante ordenanza o resolución, determinar y declarar un límite de velocidad prima facie de 20 o 15 millas por hora, el que se justifique como el límite de velocidad apropiado por dicho estudio.
(2)CA Vehículo Code § 22358.4(a)(2) Una ordenanza o resolución adoptada en virtud del párrafo (1) no será efectiva hasta que se instalen señales apropiadas que notifiquen el límite de velocidad en la carretera y, en el caso de una carretera estatal, hasta que la ordenanza sea aprobada por el Departamento de Transporte y se instalen las señales apropiadas en la carretera.
(b)Copy CA Vehículo Code § 22358.4(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 22358.4(b)(1) No obstante la subdivisión (a) o cualquier otra disposición legal, una autoridad local podrá, mediante ordenanza o resolución, determinar y declarar límites de velocidad prima facie de la siguiente manera:
(A)CA Vehículo Code § 22358.4(b)(1)(A) Un límite prima facie de 15 millas por hora en un distrito residencial, en una carretera con un límite de velocidad publicado de 30 millas por hora o menos, al acercarse, a una distancia de menos de 500 pies de, o al pasar, un edificio escolar o los terrenos de un edificio escolar, contiguo a una carretera y señalizado con una señal de advertencia escolar que indique un límite de velocidad de 15 millas por hora, mientras los niños van o salen de la escuela, ya sea durante el horario escolar o durante el período de recreo del mediodía. El límite prima facie también se aplicará al acercarse, a una distancia de menos de 500 pies de, o al pasar, terrenos escolares que no estén separados de la carretera por una valla, verja u otra barrera física mientras los terrenos estén en uso por niños y la carretera esté señalizada con una señal de advertencia escolar que indique un límite de velocidad de 15 millas por hora.
(B)CA Vehículo Code § 22358.4(b)(1)(B) Un límite prima facie de 25 millas por hora en un distrito residencial, en una carretera con un límite de velocidad publicado de 30 millas por hora o menos, al acercarse, a una distancia de 500 a 1,000 pies de, un edificio escolar o los terrenos del mismo, contiguo a una carretera y señalizado con una señal de advertencia escolar que indique un límite de velocidad de 25 millas por hora, mientras los niños van o salen de la escuela, ya sea durante el horario escolar o durante el período de recreo del mediodía. El límite prima facie también se aplicará al acercarse, a una distancia de 500 a 1,000 pies de, terrenos escolares que no estén separados de la carretera por una valla, verja u otra barrera física mientras los terrenos estén en uso por niños y la carretera esté señalizada con una señal de advertencia escolar que indique un límite de velocidad de 25 millas por hora.
(2)CA Vehículo Code § 22358.4(b)(2) Los límites prima facie establecidos en virtud del párrafo (1) se aplican únicamente a las carreteras que cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 22358.4(b)(2)(A) Un máximo de dos carriles de tráfico.
(B)CA Vehículo Code § 22358.4(b)(2)(B) Un límite de velocidad prima facie máximo publicado de 30 millas por hora inmediatamente antes y después de la zona escolar.
(3)CA Vehículo Code § 22358.4(b)(3) Los límites prima facie establecidos en virtud del párrafo (1) se aplican a todos los carriles de una carretera afectada, en ambas direcciones de circulación.
(4)CA Vehículo Code § 22358.4(b)(4) Al determinar la necesidad de reducir el límite de velocidad prima facie, la autoridad local deberá tomar en consideración las disposiciones de la Sección 627.
(5)Copy CA Vehículo Code § 22358.4(b)(5)
(A)Copy CA Vehículo Code § 22358.4(b)(5)(A) Una ordenanza o resolución adoptada en virtud del párrafo (1) no será efectiva hasta que se instalen señales apropiadas que notifiquen el límite de velocidad en la carretera y, en el caso de una carretera estatal, hasta que la ordenanza sea aprobada por el Departamento de Transporte y se instalen las señales apropiadas en la carretera.
(B)CA Vehículo Code § 22358.4(b)(5)(A)(B) A los efectos del subpárrafo (A) del párrafo (1), las señales de advertencia escolar que indiquen un límite de velocidad de 15 millas por hora podrán colocarse a una distancia de hasta 500 pies de los terrenos escolares.
(C)CA Vehículo Code § 22358.4(b)(5)(A)(C) A los efectos del subpárrafo (B) del párrafo (1), las señales de advertencia escolar que indiquen un límite de velocidad de 25 millas por hora podrán colocarse a cualquier distancia entre 500 y 1,000 pies de los terrenos escolares.
(D)CA Vehículo Code § 22358.4(b)(5)(A)(D) Una autoridad local deberá reembolsar al Departamento de Transporte todos los costos incurridos por el departamento en virtud de esta subdivisión.

Section § 22358.5

Explanation

Esta ley establece que al conducir, factores como el ancho de la carretera, las curvas, las pendientes o las condiciones obvias de la vía no requieren reducciones especiales del límite de velocidad si son claramente visibles y seguras para transitar. La norma existente sobre conducción segura, según la sección 22350, ya cubre estas situaciones.

Es la intención de la Legislatura que las condiciones físicas como el ancho, la curvatura, la pendiente y las condiciones de la superficie, o cualquier otra condición fácilmente aparente para un conductor, en ausencia de otros factores, no requerirían una zonificación especial de velocidad a la baja, ya que la regla básica de la sección 22350 es una regulación suficiente para tales condiciones.

Section § 22358.6

Explanation

Esta ley instruye al Departamento de Transporte de California a actualizar los manuales de tráfico para que los límites de velocidad se ajusten a la velocidad del percentil 85 del tráfico que fluye libremente. Generalmente, los límites de velocidad deben redondearse a los cinco millas por hora más cercanos basándose en esta velocidad.

Si el redondeo determina un límite de velocidad más alto pero es más seguro reducirlo, el límite puede disminuirse en 5 mph siempre que cumpla con ciertas normas de tráfico y esté respaldado por un estudio de tráfico.

Las autoridades también pueden optar por redondear a la baja en otros escenarios, como si los límites aumentados no son consistentes con los objetivos de seguridad. Sin embargo, cualquier reducción total en los límites de velocidad debido a estos cambios no puede exceder las 12.4 mph.

Además, las autoridades locales tienen la opción de mantener o revertir a límites de velocidad anteriores bajo ciertas condiciones, manteniéndose consistentes con las reglas especificadas.

(a)CA Vehículo Code § 22358.6(a) El Departamento de Transporte, en la próxima revisión programada, revisará y posteriormente mantendrá el Manual de California sobre Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico para exigir que el Departamento de Transporte o una autoridad local redondee los límites de velocidad a los cinco millas por hora más cercanos del percentil 85 del tráfico de flujo libre.
(b)CA Vehículo Code § 22358.6(b) En los casos en que el límite de velocidad deba redondearse a la baja al incremento de cinco millas por hora más cercano de la velocidad del percentil 85, el Departamento de Transporte o una autoridad local podrá reducir el límite de velocidad en cinco millas por hora del incremento de cinco millas por hora más cercano de la velocidad del percentil 85, en cumplimiento de las Secciones 627 y 22358.5 y el Manual de California sobre Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico, tal como se leía el 30 de marzo de 2021, si las razones para el límite de velocidad más bajo están documentadas en un estudio de ingeniería y tráfico. El Departamento de Transporte o una autoridad local también podrá tener en cuenta las Secciones 22353, 22353.2, 22353.3, 22353.4 y 22353.5, si corresponde.
(c)CA Vehículo Code § 22358.6(c) En los casos en que el límite de velocidad deba redondearse al alza al incremento de cinco millas por hora más cercano de la velocidad del percentil 85, el Departamento de Transporte o una autoridad local podrá decidir, en su lugar, redondear a la baja el límite de velocidad al incremento inferior de cinco millas por hora. Si el límite de velocidad se redondea a la baja de conformidad con esta subdivisión, el límite de velocidad no se reducirá más de conformidad con la subdivisión (b).
(d)CA Vehículo Code § 22358.6(d) Además de las subdivisiones (b) y (c), una autoridad local podrá reducir adicionalmente el límite de velocidad según lo dispuesto en la Sección 22358.7.
(e)CA Vehículo Code § 22358.6(e) La reducción total del límite de velocidad de conformidad con las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, no excederá de 12.4 millas por hora de la velocidad del percentil 85.
(f)CA Vehículo Code § 22358.6(f) No obstante las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, una autoridad local podrá mantener el límite de velocidad actualmente adoptado según lo dispuesto en la Sección 22358.8 sin reducción adicional, o restablecer el límite de velocidad adoptado inmediatamente antes según lo dispuesto en la Sección 22358.8 sin reducción adicional.

Section § 22358.7

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales reducir los límites de velocidad en cinco millas por hora adicionales en ciertas carreteras. Esto solo se puede hacer si la carretera está designada como corredor de seguridad o está cerca de lugares con muchos ciclistas o peatones. Sin embargo, no más del 20% de las calles pueden ser declaradas corredores de seguridad.

El Departamento de Transporte de California es responsable de definir los 'corredores de seguridad' y las carreteras con alto tráfico de peatones o ciclistas para estos fines.

Antes de reducir un límite de velocidad, las autoridades locales deben esperar hasta el 30 de junio de 2024, o hasta que esté disponible una nueva herramienta en línea para gestionar multas de tráfico. Cuando un límite de velocidad se reduce por primera vez, solo se pueden emitir multas de advertencia a los conductores que lo excedan en 10 mph o menos durante los primeros 30 días.

(a)CA Vehículo Code § 22358.7(a) Si una autoridad local, después de completar un estudio de ingeniería y tráfico, encuentra que el límite de velocidad sigue siendo más de lo razonable o seguro, la autoridad local podrá, mediante ordenanza, determinar y declarar un límite de velocidad prima facie que se haya reducido cinco millas por hora adicionales por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Vehículo Code § 22358.7(a)(1) La porción de la carretera ha sido designada como corredor de seguridad. Una autoridad local no considerará más de una quinta parte de sus calles como corredores de seguridad.
(2)CA Vehículo Code § 22358.7(a)(2) La porción de la carretera es adyacente a cualquier terreno o instalación que genere altas concentraciones de ciclistas o peatones, especialmente aquellos de grupos vulnerables como niños, personas mayores, personas con discapacidades y personas sin hogar.
(b)Copy CA Vehículo Code § 22358.7(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 22358.7(b)(1) Tal como se utiliza en esta sección, el “corredor de seguridad” será definido por el Departamento de Transporte en la próxima revisión del Manual de California sobre Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico. Al hacer esta determinación, el departamento considerará las carreteras que tienen el mayor número de lesiones graves y muertes basándose en datos de colisiones que pueden derivarse de, entre otros, el Sistema Integrado Estatal de Registros de Tráfico.
(2)CA Vehículo Code § 22358.7(b)(2) El Departamento de Transporte deberá, en la próxima revisión del Manual de California sobre Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico, determinar qué constituye terrenos o instalaciones que generan altas concentraciones de ciclistas y peatones, tal como se utiliza en el párrafo (2) de la subdivisión (a). Al hacer esta determinación, el departamento considerará la densidad, el tipo de uso de la carretera y la infraestructura para bicicletas y peatones presente en una sección de la carretera.
(c)CA Vehículo Code § 22358.7(c) Una autoridad local no podrá reducir un límite de velocidad según lo autorizado por esta sección hasta el 30 de junio de 2024, o hasta que el Consejo Judicial haya desarrollado una herramienta en línea para la adjudicación de infracciones en todo el estado, según lo especificado en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 68645) del Capítulo 2 del Título 8 del Código de Gobierno, lo que ocurra primero.
(d)CA Vehículo Code § 22358.7(d) Una autoridad local emitirá únicamente citaciones de advertencia por infracciones de exceder el límite de velocidad en 10 millas por hora o menos durante los primeros 30 días en que un límite de velocidad más bajo esté en vigor según lo autorizado por esta sección.

Section § 22358.8

Explanation

Esta ley permite a una autoridad local mantener o volver a un límite de velocidad anterior si un ingeniero colegiado y un estudio de tráfico determinan que no se han añadido nuevos carriles de uso general. Sin embargo, el límite de velocidad no puede reducirse en más de 5 mph de lo actualmente autorizado o por debajo del límite anterior.

Si se reduce el límite de velocidad, solo se pueden emitir citaciones de advertencia por conducir hasta 10 mph por encima del nuevo límite durante los primeros 30 días.

(a)CA Vehículo Code § 22358.8(a) Si una autoridad local, después de completar un estudio de ingeniería y tráfico, determina que el límite de velocidad sigue siendo superior a lo razonable o seguro, la autoridad local podrá, mediante ordenanza, mantener el límite de velocidad actualmente adoptado o restablecer el límite de velocidad adoptado inmediatamente anterior si dicho límite de velocidad se estableció con un estudio de ingeniería y tráfico y si un ingeniero colegiado ha evaluado la sección de la carretera y ha determinado que no se han añadido carriles adicionales de uso general a la calzada desde la finalización del estudio de tráfico que estableció dicho límite de velocidad.
(b)CA Vehículo Code § 22358.8(b) Esta sección no autoriza que un límite de velocidad se reduzca en más de cinco millas por hora del límite de velocidad actualmente adoptado ni por debajo del límite de velocidad inmediatamente anterior.
(c)CA Vehículo Code § 22358.8(c) Una autoridad local emitirá únicamente citaciones de advertencia por infracciones de exceder el límite de velocidad en 10 millas por hora o menos durante los primeros 30 días en que un límite de velocidad más bajo esté en vigor según lo autorizado por esta sección.

Section § 22358.9

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales establecer un límite de velocidad de 25 o 20 mph en carreteras adyacentes a distritos de actividad comercial. Esto solo se puede hacer si la carretera no tiene más de cuatro carriles y se publican límites de velocidad específicos en las cercanías. Un distrito de actividad comercial se define como un área con características similares a un centro urbano, donde al menos el 50% de las propiedades cercanas son negocios comerciales, e incluye ciertas características como estacionamiento y controles de tráfico.

Sin embargo, la autoridad no puede reducir el límite de velocidad si ya se han realizado otros ajustes de velocidad. Además, solo se pueden emitir multas de advertencia por infracciones menores de velocidad (10 mph o menos por encima del límite) durante los primeros 30 días después de que se cambie el límite de velocidad.

(a)Copy CA Vehículo Code § 22358.9(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 22358.9(a)(1) No obstante cualquier otra ley, una autoridad local puede, mediante ordenanza, determinar y declarar un límite de velocidad prima facie de 25 o 20 millas por hora en una carretera contigua a un distrito de actividad comercial cuando se señalice con un letrero que indique un límite de velocidad de 25 o 20 millas por hora.
(2)CA Vehículo Code § 22358.9(a)(2) Los límites prima facie establecidos conforme al párrafo (1) se aplican únicamente a las carreteras que cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 22358.9(a)(2)(A) Un máximo de cuatro carriles de tráfico.
(B)CA Vehículo Code § 22358.9(a)(2)(B) Un límite de velocidad prima facie máximo señalizado de 30 millas por hora inmediatamente antes y después del distrito de actividad comercial, si se establece un límite de velocidad de 25 millas por hora.
(C)CA Vehículo Code § 22358.9(a)(2)(C) Un límite de velocidad prima facie máximo señalizado de 25 millas por hora inmediatamente antes y después del distrito de actividad comercial, si se establece un límite de velocidad de 20 millas por hora.
(b)CA Vehículo Code § 22358.9(b) Para los fines de esta sección, un “distrito de actividad comercial” es la porción de una carretera y la propiedad contigua a esta que incluye centros urbanos o de barrio, pueblos urbanos, o designaciones de zonificación que priorizan los usos de suelo comerciales a escala de centro urbano o de barrio y cumple al menos tres de los siguientes requisitos en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive:
(1)CA Vehículo Code § 22358.9(b)(1) No menos del 50 por ciento de la propiedad contigua que da a la carretera consiste en usos comerciales minoristas o de restauración, incluyendo comedores al aire libre, que se abren directamente a las aceras adyacentes a la carretera.
(2)CA Vehículo Code § 22358.9(b)(2) Estacionamiento, incluyendo espacios paralelos, diagonales o perpendiculares ubicados a lo largo de la carretera.
(3)CA Vehículo Code § 22358.9(b)(3) Semáforos o señales de alto que regulan el flujo de tráfico en la carretera, ubicados a intervalos de no más de 600 pies.
(4)CA Vehículo Code § 22358.9(b)(4) Cruces peatonales marcados no controlados por un dispositivo de control de tráfico.
(c)CA Vehículo Code § 22358.9(c) Una autoridad local no declarará un límite de velocidad prima facie conforme a esta sección en una porción de carretera donde la autoridad local ya ha reducido el límite de velocidad según lo permitido por la Sección 22358.7, ha mantenido el límite de velocidad actualmente adoptado conforme a la Sección 22358.8, o ha restaurado el límite de velocidad adoptado inmediatamente anterior conforme a la Sección 22358.8.
(d)CA Vehículo Code § 22358.9(d) Una autoridad local emitirá únicamente citaciones de advertencia por infracciones de exceder el límite de velocidad por 10 millas por hora o menos durante los primeros 30 días en que un límite de velocidad más bajo esté en vigor según lo autorizado por esta sección.

Section § 22359

Explanation
Esta ley establece que si una calle o carretera se extiende a lo largo del límite de diferentes jurisdicciones, cualquier cambio en los límites de velocidad (según las Secciones 22357 y 22358) necesita la aprobación de todas las autoridades involucradas. Sin embargo, esta regla no se aplica si la calle limítrofe tiene calzadas separadas en las diferentes jurisdicciones.

Section § 22360

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales reducir el límite de velocidad en ciertas carreteras si realizan un estudio y determinan que el límite estándar de 65 mph no es seguro. Pueden establecer un nuevo límite de velocidad tan bajo como 25 mph, pero solo para un tramo de carretera de hasta 2,000 pies, entre zonas comerciales o residenciales. Sin embargo, deben colocar señales para informar a los conductores de este cambio. La ley entra en vigor en una fecha específica mencionada en otra sección.

(a)CA Vehículo Code § 22360(a) Cuando una autoridad local determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, que el límite de 65 millas por hora es más de lo razonable o seguro en cualquier tramo de una carretera que no sea una carretera estatal por una distancia no superior a 2,000 pies de longitud entre distritos, ya sean comerciales o residenciales, la autoridad local podrá determinar y declarar un límite prima facie razonable y seguro inferior a 65 millas por hora, pero no inferior a 25 millas por hora, cuyo límite de velocidad prima facie declarado será efectivo cuando se erijan señales apropiadas que lo notifiquen en la calle o carretera.
(b)CA Vehículo Code § 22360(b) Esta sección entrará en vigor en la fecha especificada en la subdivisión (c) de la Sección 22366.

Section § 22361

Explanation
Esta ley permite establecer diferentes límites de velocidad en calzadas separadas de autopistas de varios carriles. El proceso para determinar estos límites de velocidad sigue pautas específicas descritas en otras secciones del código de vehículos.

Section § 22362

Explanation

Esta ley establece que se asume automáticamente que usted está violando la ley básica de velocidad si conduce más rápido que el límite de velocidad en zonas de trabajo en una carretera. Esto se aplica cuando los trabajadores o contratistas están cerca y podrían estar en peligro por los vehículos que pasan. Las señales de límite de velocidad deben estar claramente colocadas dentro de los 400 pies en ambos extremos de la zona de trabajo, mostrando una velocidad no inferior a 25 millas por hora y explicando el motivo del límite. Sin embargo, esto no significa que los conductores puedan ignorar la regla general de conducir de forma segura según las condiciones de la carretera.

Es prima facie una violación de la ley básica de velocidad que cualquier persona opere un vehículo excediendo el límite de velocidad publicado en cualquier tramo de una carretera donde funcionarios o empleados de la agencia con jurisdicción sobre la misma, o cualquier contratista de la agencia o sus empleados, estén trabajando en la calzada o dentro del derecho de vía tan cerca como para ser puestos en peligro por el tráfico que pasa. Esta sección se aplica solo cuando señales apropiadas, indicando los límites de la zona restringida y el límite de velocidad aplicable en la misma, son colocadas por dicha agencia dentro de los 400 pies de cada extremo de dicha zona. Las señales deberán mostrar las cifras que indican el límite aplicable, el cual no será inferior a 25 millas por hora, y deberán indicar el propósito de la restricción de velocidad. Nada en esta sección se considerará que exime a ningún operador de un vehículo de cumplir con la ley básica de velocidad.

Section § 22363

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Transporte o a las autoridades locales establecer límites de velocidad temporales de 40, 35, 30 o 25 millas por hora en las carreteras cuando la nieve o el hielo hagan que dichos límites sean necesarios para la seguridad. Pueden ajustar los límites de velocidad a medida que cambian las condiciones meteorológicas, colocando o retirando señales.

No obstante cualquier límite de velocidad que pueda estar en vigor en la carretera, el Departamento de Transporte con respecto a las carreteras estatales, o una autoridad local con respecto a las carreteras bajo su jurisdicción, podrá determinar y declarar un límite de velocidad prima facie de 40, 35, 30 o 25 millas por hora, el que se considere más apropiado y sea razonable y seguro en función de las condiciones predominantes de nieve o hielo en dicha carretera o en cualquier parte de la misma. Las señales podrán colocarse y retirarse a medida que varíen las condiciones de nieve o hielo.

Section § 22364

Explanation
Esta ley permite al Departamento de Transporte establecer diferentes límites de velocidad para varios carriles en las carreteras estatales si un estudio de ingeniería y tráfico demuestra que es beneficioso para un flujo de tráfico seguro y fluido. Pueden colocar señales en la carretera para indicar los límites de velocidad para cada carril.

Section § 22365

Explanation
Esta ley permite a los condados o ciudades dentro del Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur en California establecer límites de velocidad más bajos en caminos sin pavimentar si esto ayuda a cumplir con los estándares de calidad del aire para material particulado. Para que estos límites de velocidad más bajos sean efectivos, deben aprobar una ordenanza y colocar las señales correspondientes.

Section § 22366

Explanation

Esta sección describe el procedimiento para establecer un límite de velocidad de 65 millas por hora en las autopistas de California. Si el Director de Transporte determina que California puede fijar esta velocidad sin perder fondos federales para autopistas, debe informar al Secretario de Estado. Este aviso debe incluir la fecha específica en que se puede establecer el nuevo límite de velocidad.

(a)CA Vehículo Code § 22366(a) Siempre que el Director de Transporte determine la fecha en que el estado pueda establecer un límite de velocidad máximo de 65 millas por hora en las autopistas sin someter al estado a una reducción en la cantidad de ayuda federal para autopistas, el director deberá notificar al Secretario de Estado de dicha determinación.
(b)CA Vehículo Code § 22366(b) El aviso requerido conforme a la subdivisión (a) deberá indicar que se realiza de conformidad con esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 22366(c) El aviso deberá especificar una fecha que sea la fecha determinada conforme a la subdivisión (a), o una fecha posterior designada por el director.