Section § 23100

Explanation

Esta ley establece que las normas de este capítulo se refieren a los vehículos y se aplican no solo en las carreteras, sino en todo el estado de California, a menos que otra norma especifique lo contrario.

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los vehículos en las carreteras y en cualquier otro lugar de todo el Estado, a menos que se disponga expresamente lo contrario.

Section § 23103

Explanation

Esta ley establece que si alguien conduce un vehículo en una carretera pública o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública con un desprecio deliberado por la seguridad de las personas o la propiedad, está cometiendo el delito de conducción temeraria.

Si es condenada, la persona se enfrenta a una pena de cárcel de 5 a 90 días, una multa que oscila entre $145 y $1,000, o ambas. Podrían aplicarse diferentes sanciones en ciertas circunstancias descritas en otras secciones.

(a)CA Vehículo Code § 23103(a)  Una persona que conduce un vehículo en una carretera con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria.
(b)CA Vehículo Code § 23103(b)  Una persona que conduce un vehículo en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500, con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria.
(c)CA Vehículo Code § 23103(c) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 40008, las personas condenadas por el delito de conducción temeraria serán castigadas con prisión en una cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de 90 días o con una multa no menor de ciento cuarenta y cinco dólares ($145) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión, salvo lo dispuesto en la Sección 23104 o 23105.

Section § 23103.5

Explanation

Esta ley aborda situaciones en las que alguien acusado de conducir bajo los efectos del alcohol (Sección 23152) se declara culpable de un cargo menor (Sección 23103). La fiscalía debe proporcionar los hechos del caso, especialmente si hubo drogas o alcohol involucrados.

El tribunal debe explicar a la persona que se declara culpable todas las consecuencias de este cargo menor, lo que podría afectar casos futuros si hubo alcohol o drogas involucrados.

Si una persona es puesta en libertad condicional por este cargo menor, es posible que tenga que unirse a un programa de educación sobre alcohol y drogas, a menos que existan razones apremiantes para no hacerlo.

Si existe una infracción anterior similar, se aplican reglas más estrictas, incluyendo programas educativos más largos. El tribunal también podría exigir un dispositivo de bloqueo de encendido en su vehículo para asegurar que no vuelvan a conducir bajo los efectos, rastreando el cumplimiento a través del DMV.

Estas reglas están programadas para expirar el 1 de enero de 2026, a menos que la ley se extienda.

(a)CA Vehículo Code § 23103.5(a) Si la fiscalía acepta una declaración de culpabilidad o de nolo contendere a un cargo por una infracción de la Sección 23103 en satisfacción de, o como sustituto de, un cargo original por una infracción de la Sección 23152, la fiscalía deberá dejar constancia de una base fáctica para la satisfacción o sustitución, incluyendo si hubo o no consumo de una bebida alcohólica o ingestión o administración de una droga, o ambas, por parte del acusado en relación con el delito. La declaración deberá exponer los hechos que demuestren si hubo o no consumo de una bebida alcohólica o la ingestión o administración de una droga por parte del acusado en relación con el delito.
(b)CA Vehículo Code § 23103.5(b) El tribunal deberá informar al acusado, antes de aceptar la declaración ofrecida de conformidad con una declaración fáctica de conformidad con el subapartado (a), de las consecuencias de una condena por una infracción de la Sección 23103 según lo establecido en el subapartado (c).
(c)CA Vehículo Code § 23103.5(c) Si el tribunal acepta la declaración de culpabilidad o de nolo contendere del acusado por un cargo de infracción de la Sección 23103 y la declaración del fiscal en virtud del subapartado (a) establece que hubo consumo de una bebida alcohólica o la ingestión o administración de una droga por parte del acusado en relación con el delito, la condena resultante será una infracción previa a los efectos de las Secciones 23540, 23546, 23550, 23560, 23566 o 23622, según se especifica en dichas secciones.
(d)CA Vehículo Code § 23103.5(d) El tribunal deberá notificar al Departamento de Vehículos Motorizados de cada condena por la Sección 23103 que, en virtud de esta sección, deba considerarse una infracción previa a los efectos de las Secciones 23540, 23546, 23550, 23560, 23566 o 23622.
(e)CA Vehículo Code § 23103.5(e) Salvo lo dispuesto en el párrafo (1) del subapartado (f), si el tribunal pone al acusado en libertad condicional por una condena por la Sección 23103 que, en virtud de esta sección, deba considerarse una infracción previa a los efectos de las Secciones 23540, 23546, 23550, 23560, 23566 o 23622, el tribunal deberá ordenar al acusado que se inscriba en un programa de educación sobre alcohol y drogas con licencia conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 11836) de la Parte 2 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad y que complete, como mínimo, el componente educativo de dicho programa, como condición de la libertad condicional. Si existen circunstancias apremiantes que mitiguen la inclusión del componente educativo en la orden, el tribunal podrá emitir una resolución afirmativa a tal efecto. El tribunal deberá dejar constancia de las circunstancias apremiantes y de la resolución afirmativa, y podrá, en estos casos, excluir el componente educativo de la orden.
(f)Copy CA Vehículo Code § 23103.5(f)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23103.5(f)(1) Si el tribunal pone en libertad condicional a un acusado condenado por una infracción de la Sección 23103 que, en virtud de esta sección, deba considerarse una infracción previa a los efectos de las Secciones 23540, 23546, 23550, 23560, 23566 o 23622, y esa infracción ocurrió dentro de los 10 años de una condena separada por una infracción de la Sección 23103, según se especifica en esta sección, o dentro de los 10 años de una condena por una infracción de la Sección 23152 o 23153, el tribunal deberá ordenar al acusado que participe durante nueve meses o más, según lo ordene el tribunal, en un programa con licencia conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 11836) de la Parte 2 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad que consista en al menos 60 horas de actividades del programa, incluyendo educación, asesoramiento grupal y sesiones de entrevista individual.
(2)CA Vehículo Code § 23103.5(f)(2) El tribunal deberá revocar la libertad condicional de la persona, salvo que se demuestre causa justificada, por no inscribirse, participar o completar un programa especificado en el párrafo (1).

Section § 23103.5

Explanation

Esta ley explica el proceso cuando una persona acusada de DUI (conducir bajo la influencia) acepta un acuerdo de culpabilidad por un cargo menor de conducción temeraria. La fiscalía debe presentar una declaración escrita que detalle si hubo alcohol o drogas involucrados en el cargo original de DUI. Si se confirma la presencia de alcohol o drogas, la nueva condena cuenta como un delito previo para ciertas sanciones por reincidencia.

El tribunal debe informar al acusado sobre las consecuencias de esta condena. Si se le concede la libertad condicional, el acusado debe asistir a un programa de educación sobre alcohol y drogas, a menos que existan razones apremiantes para no hacerlo, las cuales el tribunal debe documentar. Si el acusado tiene un historial reciente de delitos similares, es posible que deba completar un programa más largo con requisitos más intensivos. El tribunal puede revocar la libertad condicional si el acusado no completa el programa requerido. Además, la ley exige que el DMV informe anualmente a la Legislatura sobre la eficacia de estos programas. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.

(a)CA Vehículo Code § 23103.5(a) Si la fiscalía acepta una declaración de culpabilidad o de no refutación a un cargo por una infracción de la Sección 23103 en satisfacción de, o como sustituto de, un cargo original por una infracción de la Sección 23152, la fiscalía deberá dejar constancia en el expediente de una base fáctica para la satisfacción o sustitución, incluyendo si hubo o no consumo de una bebida alcohólica o ingestión o administración de una droga, o ambas, por parte del acusado en relación con el delito. La declaración deberá establecer los hechos que demuestren si hubo o no consumo de una bebida alcohólica o la ingestión o administración de una droga por parte del acusado en relación con el delito.
(b)CA Vehículo Code § 23103.5(b) El tribunal deberá informar al acusado, antes de aceptar la declaración ofrecida conforme a una declaración fáctica conforme al apartado (a), de las consecuencias de una condena por una infracción de la Sección 23103 según lo establecido en el apartado (c).
(c)CA Vehículo Code § 23103.5(c) Si el tribunal acepta la declaración de culpabilidad o de no refutación del acusado a un cargo por una infracción de la Sección 23103 y la declaración del fiscal conforme al apartado (a) establece que hubo consumo de una bebida alcohólica o la ingestión o administración de una droga por parte del acusado en relación con el delito, la condena resultante será un delito previo a los efectos de la Sección 23540, 23546, 23550, 23560, 23566 o 23622, según lo especificado en esas secciones.
(d)CA Vehículo Code § 23103.5(d) El tribunal deberá notificar al Departamento de Vehículos Motorizados cada condena por la Sección 23103 que, conforme a esta sección, deba ser un delito previo a los efectos de la Sección 23540, 23546, 23550, 23560, 23566 o 23622.
(e)CA Vehículo Code § 23103.5(e) Salvo lo dispuesto en el párrafo (1) del apartado (f), si el tribunal pone al acusado en libertad condicional por una condena por la Sección 23103 que, conforme a esta sección, deba ser un delito previo a los efectos de la Sección 23540, 23546, 23550, 23560, 23566 o 23622, el tribunal deberá ordenar al acusado que se inscriba en un programa de educación sobre alcohol y drogas con licencia conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 11836) de la Parte 2 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad y complete, como mínimo, el componente educativo de dicho programa, como condición de la libertad condicional. Si existen circunstancias apremiantes que justifiquen no incluir el componente educativo en la orden, el tribunal podrá emitir una resolución afirmativa a tal efecto. El tribunal deberá dejar constancia en el expediente de las circunstancias apremiantes y de la resolución afirmativa, y podrá, en estos casos, excluir el componente educativo de la orden.
(f)Copy CA Vehículo Code § 23103.5(f)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23103.5(f)(1) Si el tribunal pone en libertad condicional a un acusado condenado por una infracción de la Sección 23103 que, conforme a esta sección, deba ser un delito previo a los efectos de la Sección 23540, 23546, 23550, 23560, 23566 o 23622, y esa infracción ocurrió dentro de los 10 años de una condena separada por una infracción de la Sección 23103, según lo especificado en esta sección, o dentro de los 10 años de una condena por una infracción de la Sección 23152 o 23153, el tribunal deberá ordenar al acusado que participe durante nueve meses o más, según lo ordene el tribunal, en un programa con licencia conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 11836) de la Parte 2 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad que consista en al menos 60 horas de actividades del programa, incluyendo educación, asesoramiento grupal y sesiones de entrevista individual.
(2)CA Vehículo Code § 23103.5(f)(2) El tribunal deberá revocar la libertad condicional de la persona, salvo que se demuestre causa justificada, por no inscribirse, participar o completar un programa especificado en el párrafo (1).
(g)CA Vehículo Code § 23103.5(g) El Departamento de Vehículos Motorizados deberá incluir en su informe anual a la Legislatura conforme a la Sección 1821 una evaluación de la eficacia de los programas descritos en los apartados (e) y (f) en cuanto al tratamiento de las personas condenadas por infringir la Sección 23103.
(h)CA Vehículo Code § 23103.5(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 23104

Explanation

Esta ley establece que si alguien conduce de manera imprudente y causa lesiones a otra persona, puede ser encarcelado de 30 días a 6 meses, o multado con $220 a $1,000, o ambas cosas. Si la conducción imprudente causa lesiones graves, y el conductor ha sido condenado previamente por infracciones de tráfico similares u otras graves, enfrentará sanciones más severas, de acuerdo con las normas específicas del Código Penal, además de las posibles penas de cárcel o multas ya mencionadas.

(a)CA Vehículo Code § 23104(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), cuando la conducción imprudente de un vehículo cause directamente lesiones corporales a una persona que no sea el conductor, la persona que conduzca el vehículo será, tras ser condenada por ello, castigada con pena de prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa no menor de doscientos veinte dólares ($220) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, la multa y la pena de prisión.
(b)CA Vehículo Code § 23104(b) Una persona condenada por conducción imprudente que cause directamente lesiones corporales graves, según se define en la Sección 12022.7 del Código Penal, a una persona que no sea el conductor, y que haya sido condenada previamente por una infracción de la Sección 23103, 23104, 23105, 23109, 23109.1, 23152, o 23153, será castigada con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, con pena de prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa no menor de doscientos veinte dólares ($220) ni mayor de mil dólares ($1,000) o con ambas, la multa y la pena de prisión.

Section § 23105

Explanation

Si alguien es condenado por conducción temeraria y esto causa lesiones específicas a otra persona, enfrentará un castigo. Esto puede incluir tiempo en la cárcel, una multa, o ambas cosas. Las lesiones consideradas graves incluyen la pérdida de conciencia, una conmoción cerebral, una fractura de hueso, la pérdida de función de una parte del cuerpo, la necesidad de puntos de sutura extensos, una desfiguración grave, una lesión cerebral o parálisis.

Además, esta ley permite el enjuiciamiento bajo otras leyes también.

(a)CA Vehículo Code § 23105(a) Una persona condenada por conducción temeraria en violación de la Sección 23103 que cause de forma próxima una o más de las lesiones especificadas en la subdivisión (b) a una persona que no sea el conductor, será castigada con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con pena de prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses, o con una multa de no menos de doscientos veinte dólares ($220) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Vehículo Code § 23105(b) Esta sección se aplica a todas las siguientes lesiones:
(1)CA Vehículo Code § 23105(b)(1) Una pérdida de conciencia.
(2)CA Vehículo Code § 23105(b)(2) Una conmoción cerebral.
(3)CA Vehículo Code § 23105(b)(3) Una fractura ósea.
(4)CA Vehículo Code § 23105(b)(4) Una pérdida prolongada o deterioro de la función de un miembro u órgano corporal.
(5)CA Vehículo Code § 23105(b)(5) Una herida que requiera sutura extensa.
(6)CA Vehículo Code § 23105(b)(6) Una desfiguración grave.
(7)CA Vehículo Code § 23105(b)(7) Lesión cerebral.
(8)CA Vehículo Code § 23105(b)(8) Parálisis.
(c)CA Vehículo Code § 23105(c) Esta sección no excluye ni prohíbe el enjuiciamiento bajo ninguna otra disposición de la ley.

Section § 23109

Explanation

Esta ley prohíbe participar o ayudar en carreras de autos o exhibiciones de velocidad en vías públicas o estacionamientos. Si participa, ayuda u organiza estos eventos, puede enfrentar penas de cárcel, multas y su licencia de conducir podría ser suspendida o restringida. Estas normas también cubren los 'sideshows', donde un grupo bloquea una carretera para realizar acrobacias con autos. Si son sorprendidos y condenados, los infractores podrían enfrentar cárcel, servicio comunitario y multas. Los reincidentes pueden enfrentar penas más severas, especialmente si alguien resulta herido. Los jueces pueden considerar dificultades específicas al decidir sobre las restricciones de la licencia de conducir.

(a)CA Vehículo Code § 23109(a) Ninguna persona deberá participar en un concurso de velocidad de vehículos motorizados en una carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública. Según se utiliza en esta sección, un concurso de velocidad de vehículos motorizados incluye una carrera de vehículos motorizados contra otro vehículo, un reloj u otro dispositivo de cronometraje. Para los fines de esta sección, un evento en el que se mide el tiempo para cubrir una ruta prescrita de más de 20 millas, pero en el que el vehículo no excede el límite de velocidad, no es un concurso de velocidad.
(b)CA Vehículo Code § 23109(b) Ninguna persona deberá ayudar o instigar en un concurso de velocidad de vehículos motorizados en una carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública.
(c)CA Vehículo Code § 23109(c) Ninguna persona deberá participar en una exhibición de velocidad de vehículos motorizados en una carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, y ninguna persona deberá ayudar o instigar en una exhibición de velocidad de vehículos motorizados en una carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública.
(d)CA Vehículo Code § 23109(d) Ninguna persona deberá, con el propósito de facilitar o ayudar o como incidente a un concurso o exhibición de velocidad de vehículos motorizados en una carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, de ninguna manera obstruir o colocar una barricada u obstrucción o ayudar o participar en la colocación de una barricada u obstrucción en una carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública.
(e)Copy CA Vehículo Code § 23109(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23109(e)(1) Una persona condenada por una infracción de la subdivisión (a) será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de 24 horas ni más de 90 días o con una multa de no menos de trescientos cincuenta y cinco dólares ($355) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión. A esa persona también se le exigirá realizar 40 horas de servicio comunitario. El tribunal podrá ordenar la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado por 90 días a seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. El privilegio de esa persona para operar un vehículo motorizado podrá ser restringido por 90 días a seis meses a viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para realizar las tareas de su empleo, restringido a conducir dentro del ámbito de empleo de esa persona. Esta subdivisión no interfiere con la facultad del tribunal para conceder libertad condicional en un caso adecuado.
(2)CA Vehículo Code § 23109(e)(2) Si una persona es condenada por una infracción de la subdivisión (a) y esa infracción provoca directamente lesiones corporales a una persona que no sea el conductor, la persona condenada será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(f)Copy CA Vehículo Code § 23109(f)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23109(f)(1) Si una persona es condenada por una infracción de la subdivisión (a) por un delito que ocurrió dentro de los cinco años siguientes a la fecha de un delito anterior que resultó en una condena por una infracción de la subdivisión (a), esa persona será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de cuatro días ni más de seis meses y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000).
(2)CA Vehículo Code § 23109(f)(2) Si la perpetración del delito más reciente dentro del período de cinco años descrito en el párrafo (1) provoca directamente lesiones corporales a una persona que no sea el conductor, una persona condenada por esa segunda infracción será encarcelada en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000).
(3)CA Vehículo Code § 23109(f)(3) Si la perpetración del delito más reciente dentro del período de cinco años descrito en el párrafo (1) provoca directamente lesiones corporales graves, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 243 del Código Penal, a una persona que no sea el conductor, una persona condenada por esa segunda infracción será encarcelada en la prisión estatal, o en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de un año, y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000).
(4)CA Vehículo Code § 23109(f)(4) El tribunal ordenará la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado de una persona condenada bajo el párrafo (1), (2) o (3) por un período de seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. En lugar de la suspensión, el privilegio de esa persona para operar un vehículo motorizado podrá ser restringido por seis meses a viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para realizar las tareas de su empleo, restringido a conducir dentro del ámbito de empleo de esa persona.
(5)CA Vehículo Code § 23109(f)(5) Esta subdivisión no interfiere con la facultad del tribunal para conceder libertad condicional en un caso adecuado.
(g)CA Vehículo Code § 23109(g) Si el tribunal concede libertad condicional a una persona sujeta a castigo bajo la subdivisión (f), además de la subdivisión (f) y cualquier otro término y condición impuestos por el tribunal, que puede incluir una multa, el tribunal impondrá como condición de la libertad condicional que la persona sea confinada en una cárcel del condado por no menos de 48 horas ni más de seis meses. El tribunal ordenará que el privilegio de esa persona para operar un vehículo motorizado sea suspendido por un período de seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o restringido de conformidad con la subdivisión (f).
(h)CA Vehículo Code § 23109(h) Si una persona es condenada por una infracción de la subdivisión (a) y el vehículo utilizado en la infracción está registrado a nombre de esa persona, el vehículo podrá ser incautado a expensas del propietario registrado por no menos de 1 día ni más de 30 días.
(i)Copy CA Vehículo Code § 23109(h)(i)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23109(h)(i)(1) Una persona que infrinja la subdivisión (b), (c) o (d) será, tras la condena por dicha infracción, castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de 90 días, con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con ambas, dicha multa y prisión.
(2)Copy CA Vehículo Code § 23109(h)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 23109(h)(2)(A) (i) A partir del 1 de enero de 2029, el tribunal podrá ordenar la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado por 90 días a seis meses para una persona que infrinja la subdivisión (c), según lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 13352, solo si la infracción ocurrió como parte de un 'sideshow'.
(ii)CA Vehículo Code § 23109(h)(2)(A)(ii) Para los fines de esta sección, 'Sideshow' se define como un evento en el que dos o más personas bloquean o impiden el tráfico en una carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública con el propósito de realizar acrobacias con vehículos motorizados, concursos de velocidad de vehículos motorizados, exhibiciones de velocidad de vehículos motorizados o conducción imprudente, para espectadores. Un 'sideshow' también se conoce como 'street takeover'.
(B)CA Vehículo Code § 23109(h)(2)(A)(B) El privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado podrá ser restringido por 90 días a seis meses a viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para realizar las tareas de su empleo, restringido a conducir dentro del ámbito de empleo de esa persona.
(C)CA Vehículo Code § 23109(h)(2)(A)(C) Si el tribunal está considerando suspender o restringir el privilegio de operar un vehículo motorizado de conformidad con este párrafo, el tribunal también deberá considerar si existe una dificultad médica, personal o familiar que requiera que una persona tenga una licencia de conducir para el propósito limitado que el tribunal considere necesario para abordar la dificultad. Esta subdivisión no interfiere con la facultad del tribunal para conceder libertad condicional en un caso adecuado.
(j)CA Vehículo Code § 23109(j) Si el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado es restringido por un tribunal de conformidad con esta sección, el tribunal deberá marcar claramente la restricción y las fechas de la restricción en la licencia de conducir de esa persona y notificará prontamente al Departamento de Vehículos Motorizados los términos de la restricción de la manera prescrita por el departamento. El Departamento de Vehículos Motorizados registrará esa restricción en los registros de la persona en el Departamento de Vehículos Motorizados e ingresará la restricción en una licencia emitida posteriormente por el Departamento de Vehículos Motorizados a esa persona durante el período de la restricción.
(k)CA Vehículo Code § 23109(k) El tribunal podrá ordenar que una persona condenada bajo esta sección, que deba ser castigada con prisión en una cárcel del condado, sea encarcelada en días que no sean días de empleo regular de la persona, según lo determine el tribunal.
(l)CA Vehículo Code § 23109(l) Para los fines de esta sección, 'instalación de estacionamiento fuera de la vía pública' tiene el mismo significado que en la subdivisión (c) de la Sección 12500.
(m)CA Vehículo Code § 23109(m) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley Conmemorativa Louis Friend.

Section § 23109.1

Explanation

Si usted es condenado por participar en carreras callejeras ilegales que resulten en ciertas lesiones graves a otra persona (que no sea el conductor), puede enfrentar tiempo en la cárcel, una multa o ambas. El tiempo en la cárcel oscila entre 30 días y seis meses, y las multas van desde $500 hasta $1,000. Las lesiones graves incluyen cosas como conmociones cerebrales, huesos rotos o lesiones cerebrales.

Esta ley no impide que se le imputen cargos bajo otras leyes también.

(a)CA Vehículo Code § 23109.1(a) Una persona condenada por participar en una competición de velocidad de vehículos de motor en violación de la subdivisión (a) del Artículo 23109 que cause de manera próxima una o más de las lesiones especificadas en la subdivisión (b) a una persona que no sea el conductor, será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal, o con prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses, o con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Vehículo Code § 23109.1(b) Esta sección se aplica a todas las siguientes lesiones:
(1)CA Vehículo Code § 23109.1(b)(1) Una pérdida del conocimiento.
(2)CA Vehículo Code § 23109.1(b)(2) Una conmoción cerebral.
(3)CA Vehículo Code § 23109.1(b)(3) Una fractura ósea.
(4)CA Vehículo Code § 23109.1(b)(4) Una pérdida o deterioro prolongado de la función de un miembro u órgano corporal.
(5)CA Vehículo Code § 23109.1(b)(5) Una herida que requiera sutura extensa.
(6)CA Vehículo Code § 23109.1(b)(6) Una desfiguración grave.
(7)CA Vehículo Code § 23109.1(b)(7) Lesión cerebral.
(8)CA Vehículo Code § 23109.1(b)(8) Parálisis.
(c)CA Vehículo Code § 23109.1(c) Esta sección no excluye ni prohíbe el enjuiciamiento bajo ninguna otra disposición de la ley.

Section § 23109.2

Explanation

Esta ley permite a la policía arrestar a alguien y confiscar su vehículo si son sorprendidos participando en carreras callejeras ilegales, conducción imprudente o exhibiciones de velocidad. El vehículo puede ser incautado por hasta 30 días. Sin embargo, el vehículo puede ser liberado antes si es robado, si el conductor no tenía permiso para usarlo, o bajo otras circunstancias especiales.

Los propietarios pueden solicitar una audiencia para impugnar la incautación. Si un coche es propiedad de una agencia de alquiler, también puede ser liberado antes. Si se retiran los cargos o las citaciones, los propietarios no son responsables de las tarifas. La ley describe quién debe pagar los costos de remolque y almacenamiento, a menudo recayendo la carga en el propietario registrado a menos que no haya autorizado las acciones del conductor. Los vehículos incautados no pueden venderse antes de una condena.

(a)Copy CA Vehículo Code § 23109.2(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23109.2(a)(1) Cuando un agente del orden determine que una persona participó en una actividad establecida en el párrafo (2), el agente del orden podrá arrestar y poner bajo custodia inmediatamente a esa persona y podrá ordenar la remoción e incautación del vehículo motorizado utilizado en esa infracción de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 22650). Un vehículo motorizado incautado podrá ser retenido por no más de 30 días.
(2)Copy CA Vehículo Code § 23109.2(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 23109.2(a)(2)(A) Un concurso de velocidad de vehículos motorizados, según se describe en la subdivisión (a) de la Sección 23109.
(B)CA Vehículo Code § 23109.2(a)(2)(A)(B) Conducción imprudente en una carretera, según se describe en la subdivisión (a) de la Sección 23103.
(C)CA Vehículo Code § 23109.2(a)(2)(A)(C) Conducción imprudente en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23103.
(D)Copy CA Vehículo Code § 23109.2(a)(2)(A)(D)
(i)Copy CA Vehículo Code § 23109.2(a)(2)(A)(D)(i) Exhibición de velocidad en una carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, según se describe en la subdivisión (c) de la Sección 23109.
(ii)CA Vehículo Code § 23109.2(a)(2)(A)(D)(i)(ii) Esta subsección no se aplica a la ayuda o complicidad en una exhibición de velocidad en cualquier carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública.
(b)CA Vehículo Code § 23109.2(b) El propietario registrado y legal de un vehículo removido e incautado bajo la subdivisión (a) o sus agentes tendrán la oportunidad de una audiencia de almacenamiento para determinar la validez del almacenamiento de acuerdo con la Sección 22852.
(c)Copy CA Vehículo Code § 23109.2(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23109.2(c)(1) No obstante el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 22650) o cualquier otra ley, una agencia de incautación deberá liberar un vehículo motorizado al propietario registrado o a su agente antes de la conclusión del período de incautación descrito en la subdivisión (a) bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículo Code § 23109.2(c)(1)(A) Si el vehículo es un vehículo robado.
(B)CA Vehículo Code § 23109.2(c)(1)(B) Si la persona que supuestamente participó en el concurso de velocidad de vehículos motorizados, según se describe en la subdivisión (a), no estaba autorizada por el propietario registrado del vehículo motorizado para operar el vehículo motorizado en el momento de la comisión de la infracción.
(C)CA Vehículo Code § 23109.2(c)(1)(C) Si el propietario registrado del vehículo no era ni el conductor ni un pasajero del vehículo en el momento de la supuesta infracción de conformidad con la subdivisión (a), o desconocía que el conductor estaba utilizando el vehículo para participar en una actividad descrita en la subdivisión (a).
(D)CA Vehículo Code § 23109.2(c)(1)(D) Si el propietario legal o el propietario registrado del vehículo es una agencia de alquiler de automóviles.
(E)CA Vehículo Code § 23109.2(c)(1)(E) Si, antes de la conclusión del período de incautación, una citación o aviso es desestimado bajo la Sección 40500, el fiscal de distrito no presenta cargos penales por falta de pruebas, o los cargos son desestimados de otra manera por el tribunal.
(2)CA Vehículo Code § 23109.2(c)(2) Un vehículo será liberado de conformidad con esta subdivisión solo si el propietario registrado o su agente presenta una licencia de conducir válida para operar el vehículo y prueba de registro actual del vehículo, o si lo ordena un tribunal.
(3)CA Vehículo Code § 23109.2(c)(3) Si, de conformidad con la subsección (E) del párrafo (1), un vehículo motorizado es liberado antes de la conclusión del período de incautación, ni la persona acusada de una infracción de la subdivisión (a) de la Sección 23109 ni el propietario registrado del vehículo motorizado son responsables de los cargos de remolque y almacenamiento ni se venderá el vehículo motorizado para satisfacer esos cargos.
(d)CA Vehículo Code § 23109.2(d) Un vehículo incautado y removido bajo la subdivisión (a) será liberado al propietario legal del vehículo, o al agente del propietario legal, en o antes del día 30 de incautación si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 23109.2(d)(1) El propietario legal es un concesionario de vehículos motorizados, banco, cooperativa de crédito, corporación de aceptación u otra institución financiera con licencia que opera legalmente en este estado, o es otra persona, no el propietario registrado, que posee un interés de seguridad en el vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 23109.2(d)(2) El propietario legal o el agente del propietario legal paga todas las tarifas de remolque y almacenamiento relacionadas con la incautación del vehículo. Las tarifas de procesamiento de venta por gravamen no se cobrarán a un propietario legal que rescate el vehículo en o antes del día 15 de incautación.
(3)CA Vehículo Code § 23109.2(d)(3) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta documentos de ejecución hipotecaria o una declaración jurada de recuperación del vehículo.
(e)Copy CA Vehículo Code § 23109.2(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23109.2(e)(1) El propietario registrado o el agente del propietario registrado es responsable de todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación, y cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5.
(2)CA Vehículo Code § 23109.2(e)(2) No obstante el párrafo (1), si la persona condenada por participar en las actividades establecidas en el párrafo (2) de la subdivisión (a) no estaba autorizada por el propietario registrado del vehículo motorizado para operar el vehículo motorizado en el momento de la comisión de la infracción, el tribunal ordenará a la persona condenada que reembolse al propietario registrado por cualquier cargo de remolque y almacenamiento relacionado con la incautación, y cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5 incurrido por el propietario registrado para obtener la posesión del vehículo, a menos que el tribunal determine que la persona condenada no tiene la capacidad de pagar la totalidad o parte de esos cargos.
(3)CA Vehículo Code § 23109.2(e)(3) Si el vehículo es un vehículo de alquiler, la agencia de alquiler de automóviles podrá exigir a la persona a quien se alquiló el vehículo que pague todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación y cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5 incurrido por la agencia de alquiler de automóviles en relación con la obtención de la posesión del vehículo.
(4)CA Vehículo Code § 23109.2(e)(4) El propietario no es responsable de ningún cargo de remolque y almacenamiento relacionado con la incautación si ocurre una absolución o desestimación.
(5)CA Vehículo Code § 23109.2(e)(5) El vehículo no podrá venderse antes de la condena del acusado.
(6)CA Vehículo Code § 23109.2(e)(6) La agencia de incautación es responsable de los costos reales incurridos por la agencia de remolque como resultado de la incautación en caso de que el propietario registrado sea exonerado de responsabilidad por esos cargos de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (c). No obstante esta disposición, una agencia de incautación no tiene prohibido hacer arreglos de pago previos para satisfacer este requisito.
(f)CA Vehículo Code § 23109.2(f) Un período en que un vehículo está sujeto a almacenamiento bajo esta sección se incluirá como parte del período de incautación ordenado por el tribunal bajo la subdivisión (h) de la Sección 23109.

Section § 23109.3

Explanation
Si un oficial de policía arresta a alguien por infringir ciertas leyes de tránsito (específicamente, las relacionadas con la conducción imprudente o las carreras callejeras) y confisca su vehículo, el oficial no está obligado a llevar también a la persona a la cárcel en ese momento.

Section § 23109.5

Explanation

Este estatuto describe el proceso que los tribunales deben seguir al tratar con infractores reincidentes de un delito de conducción específico dentro de un período de cinco años. Si alguien es acusado de participar en un concurso de velocidad (según la Sección 23109(a)), y tiene una condena previa por el mismo delito en los últimos cinco años, el tribunal no puede ignorar esta condena anterior al decidir su sentencia. La sentencia incluirá tiempo de cárcel obligatorio, como se establece en la Sección 23109(f), y puede llevar a la revocación, suspensión o restricción de los privilegios de conducir.

El tribunal debe verificar el historial de conducción de la persona y también puede acceder a registros adicionales del Departamento de Vehículos Motorizados o de otras fuentes para confirmar si existen condenas previas por el mismo delito en los últimos cinco años.

(a)CA Vehículo Code § 23109.5(a) En cualquier caso que impute una violación de la subdivisión (a) del Artículo 23109 y cuando el delito ocurra dentro de los cinco años de uno o más delitos previos que resultaron en condena por violación de la subdivisión (a) del Artículo 23109, el tribunal no eliminará ninguna condena previa de esos delitos a efectos de la sentencia para evitar imponer, como parte de la sentencia o del período de libertad condicional, el tiempo mínimo de prisión, según lo dispuesto en la subdivisión (f) del Artículo 23109, o a efectos de evitar la revocación, suspensión o restricción del privilegio de conducir un vehículo de motor, según lo dispuesto en el Artículo 13352 o 23109.
(b)CA Vehículo Code § 23109.5(b) En cualquier caso que impute una violación de la subdivisión (a) del Artículo 23109, el tribunal deberá obtener una copia del historial de conducción de la persona acusada del Departamento de Vehículos Motorizados y podrá obtener cualquier registro del Departamento de Justicia o de cualquier otra fuente para determinar si una o más condenas previas de la persona por violación de la subdivisión (a) del Artículo 23109 han ocurrido dentro de los cinco años del delito imputado.

Section § 23110

Explanation

Esta ley prohíbe arrojar cualquier sustancia a un vehículo o a sus ocupantes en una carretera. Si haces esto, se considera un delito menor.

Si alguien intenta intencionalmente causar daños graves arrojando objetos como rocas, ladrillos o botellas a un vehículo o a sus ocupantes, es un delito grave, lo que puede resultar en prisión en la prisión estatal.

(a)CA Vehículo Code § 23110(a) Cualquier persona que arroje cualquier sustancia a un vehículo o a cualquiera de sus ocupantes en una carretera es culpable de un delito menor.
(b)CA Vehículo Code § 23110(b) Cualquier persona que con la intención de causar grandes lesiones corporales, maliciosa y voluntariamente arroje o proyecte cualquier roca, ladrillo, botella, metal u otro proyectil, o proyecte cualquier otra sustancia capaz de causar graves daños corporales a dicho vehículo o a su ocupante, es culpable de un delito grave y, tras ser condenada, será castigada con prisión en la prisión estatal.

Section § 23111

Explanation
Según la Ley Paul Buzzo, es ilegal que cualquier persona en un vehículo o caminando arroje o deje caer cualquier cigarrillo, cigarro, fósforo, o cualquier objeto encendido o humeante en carreteras, autopistas o áreas cercanas, ya sean públicas o privadas.

Section § 23112

Explanation

Esta ley prohíbe arrojar o dejar cualquier objeto peligroso u ofensivo, como botellas, latas, basura, vidrio, clavos o cualquier sustancia dañina, en las carreteras. Los conductores o propietarios de vehículos tampoco pueden ayudar en estas acciones. También prohíbe verter rocas, basura o tierra en las carreteras sin el permiso de las autoridades pertinentes.

(a)CA Vehículo Code § 23112(a) Ninguna persona deberá arrojar o depositar, ni el propietario registrado o el conductor, si dicho propietario no se encuentra entonces presente en el vehículo, deberá ayudar o instigar a arrojar o depositar sobre cualquier carretera cualquier botella, lata, basura, vidrio, clavo, despojos, papel, alambre, cualquier sustancia que pueda lesionar o dañar el tráfico que utiliza la carretera, o cualquier materia nociva, nauseabunda u ofensiva de cualquier tipo.
(b)CA Vehículo Code § 23112(b) Ninguna persona deberá colocar, depositar o verter, o hacer que se coloque, deposite o vierta, rocas, residuos, basura o tierra en o sobre cualquier carretera, incluyendo cualquier porción de su derecho de vía, sin el consentimiento de la agencia estatal o local que tenga jurisdicción sobre la carretera.

Section § 23112.5

Explanation

Si alguien derrama o libera material o residuo peligroso en una carretera, debe notificar a la Patrulla de Carreteras de California o a la autoridad de tráfico local tan pronto como tenga conocimiento y sea posible hacerlo. La Patrulla de Carreteras de California debe entonces informar a la Oficina de Servicios de Emergencia, excepto en el caso de pequeños derrames de petróleo de los tanques de combustible de vehículos, que sean de menos de 42 galones. Si alguien es condenado por no informar de dicho derrame, enfrentará una multa obligatoria de al menos $2,000.

(a)CA Vehículo Code § 23112.5(a) Cualquier persona que vierta, derrame o provoque la liberación de material peligroso, según se define en la Sección 353, o de residuos peligrosos, según se definen en la Sección 25117 del Código de Salud y Seguridad, en cualquier carretera deberá notificar al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California o a la agencia con jurisdicción de tráfico para esa carretera del vertido, derrame o liberación, tan pronto como la persona tenga conocimiento del vertido, derrame o liberación y la notificación sea posible. Al recibir la notificación de conformidad con esta sección, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California deberá, tan pronto como sea posible, notificar a la Oficina de Servicios de Emergencia del vertido, derrame o liberación, excepto los derrames de petróleo de menos de 42 galones de los tanques de combustible de vehículos.
(b)CA Vehículo Code § 23112.5(b) Cualquier persona que sea condenada por una violación de esta sección será sancionada con una multa obligatoria no inferior a dos mil dólares ($2,000).

Section § 23112.7

Explanation

Si un vehículo de motor se utiliza para verter residuos ilegalmente en propiedad pública o privada, puede ser incautado (retenido), y en casos graves que involucren residuos nocivos, el vehículo puede ser confiscado y vendido por las autoridades. El vertido ilegal se refiere a la eliminación intencional de residuos en áreas no destinadas para la basura. Los residuos pueden incluir basura, tierra, artículos desechados, residuos líquidos, residuos biológicos o materiales utilizados en la fabricación de drogas.

La ley considera la naturaleza de los residuos y si fueron vertidos por motivos comerciales al decidir sobre la incautación. La incautación no se aplica si otros tienen un interés de propiedad comunitaria en el vehículo, y es el único vehículo disponible para una familia. Si se vierten residuos nocivos y hay un historial de delitos similares, el vehículo podría venderse y los ingresos cubrirían los costos y las multas. Esto no se aplica si el vehículo se utilizó sin el conocimiento del empleador o no estaba relacionado con el negocio.

(a)Copy CA Vehículo Code § 23112.7(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23112.7(a)(1) Un vehículo de motor utilizado para el vertido ilegal de residuos en propiedad pública o privada está sujeto a incautación de conformidad con el subapartado (c).
(2)CA Vehículo Code § 23112.7(a)(2) Un vehículo de motor utilizado para el vertido ilegal de residuos nocivos en propiedad pública o privada está sujeto a incautación y decomiso civil de conformidad con el subapartado (d).
(b)CA Vehículo Code § 23112.7(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Vehículo Code § 23112.7(b)(1) "Vertido ilegal" significa el depósito, vertido, descarga, colocación o lanzamiento voluntario o intencional de cualquier residuo en propiedad pública o privada que no esté expresamente designada para el propósito de eliminación de residuos. "Vertido ilegal" no incluye el descarte de pequeñas cantidades de residuos relacionados con bienes de consumo y que se entiende razonablemente que son transportados habitualmente sobre o alrededor del cuerpo de una persona viva, incluyendo, pero no limitado a, envases y cierres de bebidas, embalajes, envoltorios, papel de desecho, periódicos, revistas u otros residuos similares que se escapen o se les permita escapar de un contenedor, receptáculo o paquete.
(2)CA Vehículo Code § 23112.7(b)(2) "Residuo" significa cualquier forma de materia tangible descrita por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 23112.7(b)(2)(A) Todas las formas de basura, desechos, escombros, materiales reciclables y residuos sólidos.
(B)CA Vehículo Code § 23112.7(b)(2)(B) Tierra, suelo, roca, roca descompuesta, grava, arena u otro material agregado vertido o depositado como desecho.
(C)CA Vehículo Code § 23112.7(b)(2)(C) Muebles abandonados o desechados; o maquinaria, aparatos, estructuras u otros contenedores comerciales, industriales o agrícolas; o una pieza, porción o parte de estos artículos.
(D)CA Vehículo Code § 23112.7(b)(2)(D) Todas las formas de residuos líquidos no definidos de otra manera o considerados dentro del ámbito de la Sección 25117 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo, pero no limitado a, pinturas a base de agua o a base de aceite, soluciones químicas, agua contaminada con cualquier sustancia que la haga inutilizable para riego o construcción, aceites, combustibles y otros destilados o subproductos del petróleo.
(E)CA Vehículo Code § 23112.7(b)(2)(E) Cualquier forma de residuo biológico no designado de otra manera por ley como residuo peligroso, incluyendo, pero no limitado a, partes del cuerpo, cadáveres y cualquier contenedor, envoltorio o material de embalaje asociado utilizado para desechar estas materias.
(F)CA Vehículo Code § 23112.7(b)(2)(F) Una sustancia física utilizada como ingrediente en cualquier proceso, ahora conocido o desarrollado o ideado en el futuro, para fabricar una sustancia controlada especificada en la Sección 11054, 11055, 11056, 11057 o 11058 del Código de Salud y Seguridad, o que sea un subproducto o resultado del proceso de fabricación de la sustancia controlada.
(3)CA Vehículo Code § 23112.7(b)(3) "Residuo nocivo" es una sustancia peligrosa según se define en la Sección 374.8 del Código Penal; un residuo peligroso según se define en la Sección 25117 del Código de Salud y Seguridad; residuos que, de conformidad con la División 30 (que comienza con la Sección 40000) del Código de Recursos Públicos, no pueden eliminarse en un vertedero municipal de residuos sólidos sin manipulación, procesamiento o tratamiento especiales; o residuos que excedan una yarda cúbica.
(c)Copy CA Vehículo Code § 23112.7(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23112.7(c)(1) Siempre que una persona, que tenga una o más condenas previas por la Sección 374.3 o 374.8 del Código Penal que no sean infracciones, sea condenada por una violación de delito menor de la Sección 374.3 del Código Penal, o por una violación de la Sección 374.8 del Código Penal, por vertido ilegal de residuos o residuos nocivos que se cometa mientras conduce un vehículo de motor del cual él o ella es el propietario registrado del vehículo, o es el agente o empleado del propietario registrado, el tribunal en el momento de la sentencia podrá ordenar la incautación del vehículo de motor por un período no superior a seis meses.
(2)CA Vehículo Code § 23112.7(c)(2) Al determinar el período de incautación impuesto de conformidad con el párrafo (1), el tribunal deberá considerar ambos de los siguientes factores:
(A)CA Vehículo Code § 23112.7(c)(2)(A) El tamaño y la naturaleza de los residuos vertidos.
(B)CA Vehículo Code § 23112.7(c)(2)(B) Si el vertido se realizó con fines comerciales.
(3)CA Vehículo Code § 23112.7(c)(3) El costo de mantener el vehículo es un gravamen sobre el vehículo de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 3067) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.
(4)CA Vehículo Code § 23112.7(c)(4) No obstante el párrafo (1), un vehículo incautado de conformidad con este subapartado será entregado al propietario legal o a su agente de conformidad con el subapartado (b) de la Sección 23592.
(5)CA Vehículo Code § 23112.7(c)(5) La agencia incautadora no será responsable ante el propietario registrado por la entrega del vehículo al propietario legal o a su agente cuando se realice en cumplimiento del párrafo (4).
(6)CA Vehículo Code § 23112.7(c)(6) Este subapartado no se aplica si existe un interés de propiedad comunitaria en el vehículo que es propiedad de una persona que no sea el acusado y el vehículo es el único vehículo disponible para la familia inmediata del acusado que pueda ser operado en la carretera con una licencia de conducir de clase A, clase B o clase C.
(d)Copy CA Vehículo Code § 23112.7(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23112.7(d)(1) No obstante la Sección 86 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra disposición legal que prescriba la jurisdicción del tribunal basada en el valor de la propiedad involucrada, siempre que una persona, que tenga dos o más condenas previas por la Sección 374.3 o 374.8 del Código Penal que no sean infracciones, sea acusada de una violación de delito menor de la Sección 374.3 del Código Penal, o de una violación de la Sección 374.8 del Código Penal, por vertido ilegal de residuos nocivos, el tribunal con jurisdicción sobre el delito podrá, a moción del fiscal o del abogado del condado en una acción penal, declarar un vehículo de motor, si es utilizado por el acusado en la comisión de la violación, como una molestia, y, tras la condena, ordenar la venta del vehículo de conformidad con la Sección 23596, si la persona es el propietario registrado del vehículo o el empleado o agente del propietario registrado.
(2)CA Vehículo Code § 23112.7(d)(2) Los ingresos de la venta del vehículo de conformidad con este subapartado se distribuirán y utilizarán en orden decreciente de prioridad, de la siguiente manera:
(A)CA Vehículo Code § 23112.7(d)(2)(A) Para satisfacer todos los costos de la venta, incluyendo los costos incurridos con respecto a la incautación y custodia del vehículo en espera de la venta.
(B)CA Vehículo Code § 23112.7(d)(2)(B) Al propietario legal en una cantidad para satisfacer la deuda adeudada al propietario legal restante a la fecha de la venta, incluyendo intereses acumulados o cargos financieros y cargos por mora.
(C)CA Vehículo Code § 23112.7(d)(2)(C) Para recuperar los costos realizados, incurridos o asociados con la aplicación de esta sección, la reducción de residuos y la disuasión del vertido ilegal.
(3)CA Vehículo Code § 23112.7(d)(3) Un vehículo no se venderá de conformidad con este subapartado en ninguna de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículo Code § 23112.7(d)(3)(A) El vehículo es propiedad del empleador o principal del acusado y el uso del vehículo se realizó sin el conocimiento y consentimiento del empleador o principal, y no proporcionó un beneficio directo al negocio del empleador o principal.
(B)CA Vehículo Code § 23112.7(d)(3)(B) Existe un interés de propiedad comunitaria en el vehículo que es propiedad de una persona que no sea el acusado y el vehículo es el único vehículo disponible para la familia inmediata del acusado que pueda ser operado en la carretera con una licencia de conducir de clase A, clase B o clase C.

Section § 23113

Explanation

Esta ley establece que si usted arroja o derrama algo perjudicial en una carretera, debe limpiarlo de inmediato. Si no lo hace, la agencia gubernamental a cargo de esa carretera puede limpiarlo y cobrarle los costos. Si un oficial de la Patrulla de Carreteras le indica que limpie un derrame de su vehículo, debe hacerlo. Los trabajadores del gobierno que limpien el desorden no serán responsables por ningún daño a los artículos derramados, a menos que actúen con negligencia extrema o intencionalmente.

(a)CA Vehículo Code § 23113(a) Cualquier persona que deje caer, arroje, deposite, coloque o lance, o que cause o permita que se deje caer, arroje, deposite, coloque o lance, sobre cualquier carretera o calle cualquier material descrito en la Sección 23112 o en la subdivisión (d) de la Sección 23114 deberá retirar inmediatamente el material o hacer que se retire.
(b)CA Vehículo Code § 23113(b) Si la persona no cumple con la subdivisión (a), la agencia gubernamental responsable del mantenimiento de la calle o carretera en la que se ha depositado el material podrá retirar el material y cobrar, mediante acción civil, si fuera necesario, el costo real de la operación de retirada, además de cualquier otro daño autorizado por ley, a la persona responsable según la subdivisión (a).
(c)CA Vehículo Code § 23113(c) Un miembro del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California podrá ordenar a una parte responsable que retire el material agregado descrito en la subdivisión (d) de la Sección 23114 de una carretera cuando dicho material se haya escapado o liberado de un vehículo.
(d)CA Vehículo Code § 23113(d) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una agencia gubernamental descrita en la subdivisión (b), el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, o los empleados u oficiales de dichas agencias, no podrán ser considerados responsables por ningún daño a material, a carga o a propiedad personal causado por un acto u omisión negligente del empleado u oficial cuando el empleado u oficial actúe dentro del alcance y propósito de la subdivisión (b) o (c). Nada en esta subdivisión afecta la responsabilidad a efectos de establecer negligencia grave o mala conducta intencional. Esta subdivisión se aplica al desempeño negligente de un acto ministerial y no afecta la responsabilidad bajo ninguna disposición de la ley, incluida la responsabilidad, si la hubiera, derivada de la falta de preservar pruebas en una acción civil o penal.

Section § 23114

Explanation

Esta ley de California establece que los vehículos deben estar construidos o cargados de manera que nada se caiga o se derrame, excepto agua clara o plumas de aves vivas. Específicamente para los vehículos que transportan materiales agregados (como rocas, arena o grava), estos deben llevarse en un área de carga completamente cerrada sin agujeros ni aberturas que puedan permitir que el material escape. Existen requisitos de equipo específicos para el transporte de estos materiales, como tener sellos en las aberturas, guardabarros contra salpicaduras y lados completamente cerrados.

Además, los materiales agregados deben estar cubiertos a menos que se cumplan ciertas condiciones, como que una carga descubierta esté por debajo del borde del contenedor. El coque de petróleo y el asfalto tienen reglas especiales sobre cómo deben transportarse. Finalmente, los lugares donde se cargan los vehículos deben proporcionar espacio para asegurar las cargas antes de salir a las vías públicas, aunque se aplican algunas exenciones para distancias cortas entre los puntos de carga y las vías públicas.

(a)CA Vehículo Code § 23114(a)  Salvo lo dispuesto en la Subparte I (que comienza con la Sección 393.100) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales relativo al heno y la paja, ningún vehículo deberá ser conducido o movido en ninguna carretera a menos que el vehículo esté construido, cubierto o cargado de tal manera que impida que cualquiera de sus contenidos o carga, que no sea agua clara o plumas de aves vivas, caiga, se filtre, gotee, vuele, se derrame o escape de cualquier otra manera del vehículo.
(b)Copy CA Vehículo Code § 23114(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23114(b)(1) El material agregado solo deberá transportarse en el área de carga de un vehículo. El área de carga no deberá contener agujeros, grietas u aberturas por las cuales dicho material pueda escapar, independientemente del grado en que esté cargado el vehículo, salvo lo dispuesto en el párrafo (2).
(2)CA Vehículo Code § 23114(b)(2) Todo vehículo utilizado para transportar materiales agregados, independientemente del grado en que esté cargado el vehículo, deberá estar equipado con todo lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 23114(b)(2)(A) Sellos que funcionen correctamente en cualquier abertura utilizada para vaciar la carga, incluyendo, entre otros, compuertas de descarga inferior y compuertas traseras.
(B)CA Vehículo Code § 23114(b)(2)(B) Guardabarros contra salpicaduras detrás de cada neumático, o juego de neumáticos, independientemente de la posición en el camión, tractocamión o remolque.
(C)CA Vehículo Code § 23114(b)(2)(C) Aletas centrales en una ubicación detrás de cada compuerta de descarga inferior en el caso de camiones o remolques equipados con compuertas de descarga inferior. La aleta central podrá colocarse directamente detrás de la compuerta de descarga inferior y delante del eje trasero del vehículo, o podrá colocarse detrás del eje trasero en línea con los guardabarros contra salpicaduras requeridos detrás de los neumáticos. El ancho de la aleta central no podrá extenderse más de una pulgada desde un flanco hasta el flanco opuesto de los neumáticos interiores y deberá extenderse hasta dentro de cinco pulgadas de la superficie del pavimento, y no podrá ser inferior a 24 pulgadas desde el borde inferior hasta el borde superior de dicha aleta central.
(D)CA Vehículo Code § 23114(b)(2)(D) Guardabarros que comiencen en la aleta contra salpicaduras con el borde delantero de los guardabarros extendiéndose hacia adelante al menos seis pulgadas más allá del centro del eje que cubran la parte superior de los neumáticos no cubiertos ya por la carrocería del camión, tractocamión o remolque.
(E)CA Vehículo Code § 23114(b)(2)(E) Cerramientos completos en todos los lados verticales del área de carga, incluyendo, entre otros, las compuertas traseras.
(F)CA Vehículo Code § 23114(b)(2)(F) Tablas deflectoras diseñadas para evitar que los materiales agregados se depositen en la carrocería del vehículo durante la carga superior.
(c)CA Vehículo Code § 23114(c) Los vehículos compuestos por cerramientos rígidos completos están exentos únicamente de los subpárrafos (C) y (F) del párrafo (2) de la subdivisión (b).
(d)CA Vehículo Code § 23114(d) Para los fines de esta sección, “material agregado” significa fragmentos de roca, guijarros, arena, tierra, grava, cantos rodados, base triturada, asfalto y otros materiales similares.
(e)Copy CA Vehículo Code § 23114(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23114(e)(1) Además de las subdivisiones (a) y (b), un vehículo no podrá transportar ningún material agregado en una carretera a menos que el material esté cubierto.
(2)CA Vehículo Code § 23114(e)(2) Los vehículos que transporten cargas compuestas enteramente de material asfáltico están exentos únicamente de las disposiciones de esta sección que exigen que las cargas estén cubiertas.
(3)CA Vehículo Code § 23114(e)(3) Los vehículos que transporten cargas compuestas enteramente de material de coque de petróleo no están obligados a cubrir sus cargas si se cargan utilizando procedimientos de seguridad, equipo especializado y un tensioactivo químico diseñado para evitar que los materiales vuelen, se derramen o escapen de cualquier otra manera del vehículo.
(4)CA Vehículo Code § 23114(e)(4) Los vehículos que transporten cargas de materiales agregados no están obligados a cubrir sus cargas si la carga, donde contacta con los lados, la parte delantera y trasera del área del contenedor de carga, permanece a seis pulgadas del borde superior del área del contenedor, y si la carga no se extiende, en su punto máximo, por encima de ninguna parte del borde superior del área del contenedor de carga.
(f)CA Vehículo Code § 23114(f) Una persona que proporcione un lugar para que los vehículos sean cargados con material agregado u otro material deberá proporcionar un lugar para que los operadores de vehículos cumplan con esta sección antes de ingresar a una carretera.
(1)CA Vehículo Code § 23114(f)(1) Una persona está exenta de los requisitos de esta subdivisión si el lugar que proporciona para que los vehículos sean cargados con los materiales descritos en esta subdivisión tiene 100 yardas o menos entre las básculas donde se pesan los camiones que transportan material agregado y el punto de salida a una vía pública.
(2)CA Vehículo Code § 23114(f)(2) Un conductor de un vehículo cargado con material agregado que salga de lugares exentos de los requisitos de esta subdivisión está autorizado a circular por vías públicas solo hasta que dicho conductor pueda cubrir la carga de forma segura en un lugar cercano al punto de salida del lugar a la vía pública. Salvo lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (e), un vehículo descubierto descrito en este párrafo no podrá circular a más de 200 yardas del punto de salida a la vía pública.

Section § 23115

Explanation

Esta ley establece que los vehículos que transportan basura, desechos, materiales reciclables o sustancias ofensivas por las carreteras de California deben cubrir sus cargas para evitar que se caiga algo. Sin embargo, los vehículos de recolección de basura pueden ir descubiertos mientras recogen la basura, a menos que la ley exija que estén cubiertos. El papel de desecho, el cartón y las latas pueden transportarse legalmente si se aseguran con elementos como bandas o redes. La norma no se aplica a los vehículos que transportan residuos húmedos de frutas o verduras hacia o desde instalaciones de procesamiento de alimentos.

(a)CA Vehículo Code § 23115(a) Ningún vehículo que transporte basura, desperdicios, latas o botellas usadas, papel de desecho, cartón de desecho, cenizas, residuos, desechos o escombros, o cualquier materia nociva, nauseabunda u ofensiva, o cualquier cosa que se transporte para su eliminación o reciclaje, será conducido o movido por cualquier carretera a menos que la carga esté totalmente cubierta de manera que impida que la carga o cualquier parte de la carga se derrame o caiga del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 23115(b) La subdivisión (a) no prohíbe que un vehículo de recolección de basura esté sin cubierta mientras está en proceso de adquirir su carga si ninguna ley, reglamento administrativo u ordenanza local exige que esté cubierto en esas circunstancias.
(c)CA Vehículo Code § 23115(c) Los vehículos que transportan papel de desecho, cartón de desecho o latas o botellas usadas cumplen con la subdivisión (a) si se utilizan sujetadores apropiados, incluyendo, entre otros, bandas, alambres, correas o redes, para evitar que la carga, o cualquier parte de la carga, se derrame o caiga del vehículo.
(d)CA Vehículo Code § 23115(d) Esta sección no se aplica a ningún vehículo dedicado al transporte de materia vegetal o frutal húmeda de desecho, o productos de desecho hacia o desde un establecimiento de procesamiento de alimentos.

Section § 23116

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona conduzca una camioneta pickup o un camión de plataforma en una carretera con personas en la parte trasera, y también prohíbe que las personas viajen en la parte trasera de dichos camiones en carreteras. Sin embargo, existen excepciones. Se pueden llevar pasajeros en la parte trasera si están asegurados con sistemas de sujeción de seguridad aprobados federalmente. También se permite a agricultores o ganaderos en sus tierras, excepto cuando viajan menos de una milla en una carretera pública entre partes de su propiedad. Las situaciones de emergencia bajo la autoridad de una agencia pública y los desfiles supervisados, con camiones que no excedan las ocho millas por hora, son otras excepciones.

(a)CA Vehículo Code § 23116(a) Ninguna persona que conduzca una camioneta pickup o un camión de plataforma en una carretera deberá transportar a ninguna persona en la parte trasera del camión o sobre ella.
(b)CA Vehículo Code § 23116(b) Ninguna persona deberá viajar en la parte trasera de un camión o camión de plataforma que se conduzca en una carretera o sobre ella.
(c)CA Vehículo Code § 23116(c) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican si la persona en la parte trasera del camión está asegurada con un sistema de sujeción. El sistema de sujeción deberá cumplir o exceder las normas federales de seguridad para vehículos motorizados publicadas en las Secciones 571.207, 571.209 y 571.210 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(d)CA Vehículo Code § 23116(d) Las subdivisiones (a), (b) y (c) no se aplican a ninguna persona que transporte a una o más personas en la parte trasera de una camioneta o camión de plataforma propiedad de un agricultor o ganadero, si ese vehículo se utiliza exclusivamente dentro de los límites de las tierras propiedad o gestionadas por ese agricultor o ganadero, incluyendo el uso incidental de ese vehículo en no más de una milla de carretera entre una parte de la granja o rancho y otra parte de esa granja o rancho.
(e)CA Vehículo Code § 23116(e) Las subdivisiones (a), (b) y (c) no se aplican si la persona en la parte trasera de la camioneta o del camión de plataforma está siendo transportada en una situación de respuesta a emergencias por una agencia pública o conforme a la dirección o autoridad de una agencia pública.
Según se utiliza en esta subdivisión, "situación de respuesta a emergencias" significa casos en los que se necesitan medidas necesarias para prevenir lesiones o la muerte de personas o para prevenir, contener o mitigar daños o destrucción a la propiedad.
(f)CA Vehículo Code § 23116(f) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican si la persona en la parte trasera de la camioneta o del camión de plataforma está siendo transportada en un desfile supervisado por una agencia de aplicación de la ley y la velocidad del camión durante el desfile no excede las ocho millas por hora.

Section § 23117

Explanation

Esta ley establece que, al transportar animales en la parte trasera de un vehículo en carreteras, el espacio debe estar cerrado o tener barandillas laterales y traseras. Alternativamente, se debe evitar que los animales se caigan o salten atándolos transversalmente o colocándolos en un contenedor o jaula seguros. Esta regulación no se aplica al transporte de ganado, ni a los perros propiedad de alguien involucrado en la ganadería o la agricultura cuando viajan por zonas rurales o van a subastas de ganado.

(a)CA Vehículo Code § 23117(a) Ninguna persona que conduzca un vehículo de motor transportará ningún animal en la parte trasera del vehículo en un espacio destinado a cualquier carga en el vehículo en una carretera, a menos que el espacio esté cerrado o tenga barandillas laterales y traseras con una altura de al menos 46 pulgadas que se extiendan verticalmente desde el suelo, el vehículo tenga instalados medios para evitar que el animal sea expulsado, o el animal esté atado transversalmente al vehículo, o esté protegido por un contenedor o jaula asegurados, de una manera que impida que el animal sea lanzado, caiga o salte del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 23117(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 23117(b)(1) El transporte de ganado.
(2)CA Vehículo Code § 23117(b)(2) El transporte de un perro cuyo dueño sea propietario o esté empleado por una operación ganadera o agrícola que viaje por una carretera en una zona rural o que viaje hacia y desde una subasta de ganado.
(3)CA Vehículo Code § 23117(b)(3) El transporte de un perro con fines asociados a la ganadería o la agricultura.

Section § 23118

Explanation

Esta ley explica el proceso para incautar y remolcar un vehículo si se sospecha que está involucrado en actividades ilegales relacionadas con violaciones específicas de negocios y licencias. Un magistrado puede emitir una orden judicial para tal acción, y el vehículo es retenido hasta que se demuestre la licencia o exención adecuada. Si el vehículo fue incautado indebidamente o estuvo involucrado en un robo, debe ser devuelto a su propietario legal. Se deben enviar avisos al propietario registrado del vehículo de inmediato, y pueden solicitar una audiencia para impugnar la incautación.

Los propietarios de vehículos son responsables de las tarifas a menos que en la audiencia se demuestre que la incautación fue injustificada, en cuyo caso la agencia paga. Los propietarios legales, como concesionarios o bancos, pueden reclamar sus vehículos antes de que finalice el período de incautación, siempre que paguen las tarifas necesarias y presenten los documentos de propiedad. No pueden devolver el vehículo al propietario original hasta que finalice el período de incautación. La ley asegura que todas las entidades involucradas, como las instalaciones de almacenamiento y las fuerzas del orden, cumplan con estos requisitos, protegiéndolas de responsabilidad si lo hacen.

(a)Copy CA Vehículo Code § 23118(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23118(a)(1) Un magistrado al que se le presente la declaración jurada de un agente del orden público que establezca causa razonable para creer que un vehículo, descrito por tipo de vehículo y número de matrícula, está siendo utilizado u operado en violación de la Sección 7502.1 del Código de Negocios y Profesiones, emitirá una orden judicial o mandamiento que autorice a cualquier agente del orden público a incautar y ordenar la retirada inmediata del vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 23118(a)(2) La orden judicial o mandamiento podrá ser ingresado en una base de datos computarizada.
(3)CA Vehículo Code § 23118(a)(3) Cualquier vehículo así incautado podrá ser retenido hasta el momento en que el propietario del bien, o la persona en posesión del bien en el momento de la incautación, presente prueba de licencia conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o prueba de una exención de licencia conforme a la Sección 7500.2 o 7500.3 del Código de Negocios y Profesiones.
(4)CA Vehículo Code § 23118(a)(4) La agencia de incautación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la incautación, enviará una notificación por correo certificado, con acuse de recibo, al propietario legal del vehículo, a una dirección obtenida del departamento, informando al propietario que el vehículo ha sido incautado y proporcionándole una copia de la orden judicial o mandamiento. La falta de notificación al propietario legal dentro de los dos días hábiles prohibirá a la agencia de incautación cobrar por más de 15 días de incautación cuando un propietario legal rescate el vehículo incautado. La agencia del orden público estará abierta para emitir una liberación al propietario registrado o al propietario legal, o al agente de cualquiera de ellos, siempre que la agencia esté abierta para atender al público en horario comercial regular y no de emergencia.
(b)Copy CA Vehículo Code § 23118(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23118(b)(1) Una agencia de incautación liberará un vehículo al propietario registrado o a su agente antes del final del período de incautación y sin el permiso del magistrado que autorizó la incautación del vehículo bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículo Code § 23118(b)(1)(A) Cuando el vehículo sea robado.
(B)CA Vehículo Code § 23118(b)(1)(B) Cuando el vehículo fue incautado bajo esta sección por una infracción que no autoriza la incautación del vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 23118(b)(2) Ningún vehículo podrá ser liberado bajo esta subdivisión, excepto previa presentación de la licencia de conducir válida y vigente del propietario registrado o de su agente para operar el vehículo, y prueba de registro vehicular vigente, o por orden judicial.
(c)Copy CA Vehículo Code § 23118(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23118(c)(1) Siempre que un vehículo sea incautado bajo esta sección, el magistrado que ordene el almacenamiento proporcionará a los propietarios registrados y legales del vehículo, o a sus agentes, la oportunidad de una audiencia posterior al almacenamiento para determinar la validez del almacenamiento.
(2)CA Vehículo Code § 23118(c)(2) Una notificación del almacenamiento será enviada por correo o entregada personalmente a los propietarios registrados y legales dentro de las 48 horas posteriores a la emisión de la orden judicial o mandamiento, excluyendo fines de semana y días festivos, por la persona o agencia que ejecute la orden judicial o mandamiento, y deberá incluir toda la siguiente información:
(A)CA Vehículo Code § 23118(c)(2)(A) El nombre, dirección y número de teléfono de la agencia que proporciona la notificación.
(B)CA Vehículo Code § 23118(c)(2)(B) La ubicación del lugar de almacenamiento y una descripción del vehículo, que incluirá, si está disponible, el nombre o marca, el fabricante, el número de matrícula y el kilometraje del vehículo.
(C)CA Vehículo Code § 23118(c)(2)(C) Una copia de la orden judicial o mandamiento y la declaración jurada del agente del orden público, según se describe en la subdivisión (a).
(D)CA Vehículo Code § 23118(c)(2)(D) Una declaración de que, para recibir su audiencia posterior al almacenamiento, los propietarios, o sus agentes, deben solicitar la audiencia al magistrado que emitió la orden judicial o mandamiento en persona, por escrito o por teléfono, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación.
(3)CA Vehículo Code § 23118(c)(3) La audiencia posterior al almacenamiento se llevará a cabo dentro de los dos días judiciales siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia.
(4)CA Vehículo Code § 23118(c)(4) En la audiencia, el magistrado podrá ordenar la liberación del vehículo si encuentra alguna de las circunstancias descritas en la subdivisión (b) o (e) que permiten la liberación de un vehículo por parte de la agencia de incautación.
(5)CA Vehículo Code § 23118(c)(5) La falta del propietario registrado o legal, o de su agente, de solicitar o asistir a una audiencia programada satisface el requisito de audiencia posterior al almacenamiento.
(6)CA Vehículo Code § 23118(c)(6) La agencia que emplea al agente del orden público que hizo que el magistrado emitiera la orden judicial o mandamiento será responsable de los costos incurridos por remolque y almacenamiento si se determina en la audiencia posterior al almacenamiento que no se establecieron motivos razonables para el almacenamiento.
(d)CA Vehículo Code § 23118(d) El propietario registrado o su agente es responsable de todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación, y cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5.
(e)CA Vehículo Code § 23118(e) Un vehículo retirado e incautado bajo la subdivisión (a) será liberado al propietario legal del vehículo o al agente del propietario legal antes del final del período de incautación y sin el permiso del magistrado que autorizó la incautación del vehículo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 23118(e)(1) El propietario legal es un concesionario de vehículos motorizados, banco, cooperativa de crédito, corporación de aceptación u otra institución financiera con licencia que opera legalmente en este estado o es otra persona, no el propietario registrado, que posee un interés de seguridad en el vehículo.
(2)Copy CA Vehículo Code § 23118(e)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 23118(e)(2)(A) El propietario legal o el agente del propietario legal paga todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación del vehículo. Excepto según lo autorizado específicamente por esta subdivisión, no se cobrarán otras tarifas al propietario legal o al agente del propietario legal. No se cobrarán tarifas de procesamiento de venta por gravamen al propietario legal que rescate el vehículo antes del día 15 de la incautación. Ni la autoridad de incautación ni ninguna persona en posesión del vehículo cobrarán al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1), o al agente del propietario legal, ningún cargo administrativo impuesto conforme a la Sección 22850.5 a menos que el propietario legal haya solicitado voluntariamente una audiencia posterior al almacenamiento.
(B)CA Vehículo Code § 23118(e)(2)(A)(B) Una persona que opera o está a cargo de una instalación de almacenamiento donde se guardan vehículos conforme a esta sección aceptará una tarjeta de crédito bancaria válida o efectivo para el pago de tarifas de remolque, almacenamiento y relacionadas por parte de un propietario legal o registrado o el agente del propietario que reclame el vehículo. Una tarjeta de crédito deberá estar a nombre de la persona que la presente. "Tarjeta de crédito" significa "tarjeta de crédito" según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1747.02 del Código Civil, excepto que, para los fines de esta sección, tarjeta de crédito no incluye una tarjeta de crédito emitida por un vendedor minorista.
(C)CA Vehículo Code § 23118(e)(2)(A)(C) Una persona que opera o está a cargo de una instalación de almacenamiento descrita en el subpárrafo (B) que viole el subpárrafo (B) será civilmente responsable ante el propietario del vehículo o ante la persona que pagó las tarifas por cuatro veces el monto de las tarifas de remolque, almacenamiento y relacionadas, pero sin exceder los quinientos dólares ($500).
(D)CA Vehículo Code § 23118(e)(2)(A)(D) Una persona que opera o está a cargo de la instalación de almacenamiento deberá tener fondos suficientes en las instalaciones de la instalación de almacenamiento principal durante el horario comercial normal para acomodar y dar cambio en una transacción monetaria razonable.
(E)CA Vehículo Code § 23118(e)(2)(A)(E) Los cargos de crédito por servicios de remolque y almacenamiento deberán cumplir con la Sección 1748.1 del Código Civil. Las agencias del orden público pueden incluir los costos de proporcionar el pago con tarjeta de crédito al hacer acuerdos con las compañías de remolque sobre las tarifas.
(3)Copy CA Vehículo Code § 23118(e)(3)
(A)Copy CA Vehículo Code § 23118(e)(3)(A) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta a la agencia del orden público o a la agencia de incautación, o a cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, una copia de la cesión, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones; una liberación de la agencia gubernamental responsable, solo si es requerida por la agencia; una tarjeta de identificación fotográfica emitida por el gobierno; y cualquiera de los siguientes, según lo determine el propietario legal o el agente del propietario legal: un certificado de recuperación del vehículo, un acuerdo de seguridad para el vehículo, o el título, ya sea en papel o electrónico, que muestre prueba de la propiedad legal del vehículo. La agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá la presentación de ningún otro documento.
(B)CA Vehículo Code § 23118(e)(3)(A)(B) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta a la persona en posesión del vehículo, o a cualquier persona que actúe en nombre de la persona en posesión, una copia de la cesión, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones; una liberación de la agencia gubernamental responsable, solo si es requerida por la agencia; una tarjeta de identificación fotográfica emitida por el gobierno; y cualquiera de los siguientes, según lo determine el propietario legal o el agente del propietario legal: un certificado de recuperación del vehículo, un acuerdo de seguridad para el vehículo, o el título, ya sea en papel o electrónico, que muestre prueba de la propiedad legal del vehículo. La persona en posesión del vehículo, o cualquier persona que actúe en nombre de la persona en posesión, no exigirá la presentación de ningún otro documento.
(C)CA Vehículo Code § 23118(e)(3)(A)(C) Todos los documentos presentados pueden ser originales, fotocopias o copias facsímiles, o pueden transmitirse electrónicamente. La agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier persona en posesión del vehículo, o cualquier persona que actúe en su nombre, no exigirá que un documento sea notariado. La agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, podrá exigir al agente del propietario legal que presente una fotocopia o copia facsímil de su licencia o registro de agencia de recuperación emitido conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o que demuestre, a satisfacción de la agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier persona en posesión del vehículo, o cualquier persona que actúe en su nombre, que el agente está exento de licencia conforme a la Sección 7500.2 o 7500.3 del Código de Negocios y Profesiones.
(D)CA Vehículo Code § 23118(e)(3)(A)(D) No se cobrarán costos administrativos autorizados bajo la subdivisión (a) de la Sección 22850.5 al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1), que rescate el vehículo a menos que el propietario legal solicite voluntariamente una audiencia posterior al almacenamiento. Ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia estatal exigirá a un propietario legal o al agente de un propietario legal que solicite una audiencia posterior al almacenamiento como requisito para la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal. La agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá ningún documento que no sea los especificados en este párrafo. La agencia del orden público, la agencia de incautación u otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no podrá exigir que ningún documento sea notariado. El propietario legal o el agente del propietario legal recibirá una copia de cualquier documento que se le exija firmar, excepto un libro de registro de retención de pruebas del vehículo. La agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, o cualquier persona en posesión del vehículo, podrá fotocopiar y conservar las copias de cualquier documento presentado por el propietario legal o el agente del propietario legal.
(4)CA Vehículo Code § 23118(e)(4) El incumplimiento por parte de una instalación de almacenamiento de cualquiera de las condiciones aplicables establecidas en esta subdivisión no afectará el derecho del propietario legal o del agente del propietario legal a recuperar el vehículo, siempre que se cumplan todas las condiciones exigidas al propietario legal o al agente del propietario legal bajo esta subdivisión.
(f)Copy CA Vehículo Code § 23118(f)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23118(f)(1) Un propietario legal o el agente del propietario legal que obtenga la liberación del vehículo conforme a la subdivisión (e) no liberará el vehículo al propietario registrado del vehículo o a la persona que figuraba como propietario registrado cuando el vehículo fue incautado o a la persona en posesión del vehículo en el momento de la incautación o a cualquier agente del propietario registrado hasta la terminación del período de incautación.
(2)CA Vehículo Code § 23118(f)(2) El propietario legal o el agente del propietario legal no entregará el vehículo al propietario registrado o a la persona que figuraba como propietario registrado cuando el vehículo fue incautado hasta que el propietario registrado o el agente de ese propietario presente su licencia de conducir válida o licencia de conducir temporal válida al propietario legal o al agente del propietario legal. El propietario legal o el agente del propietario legal o la persona en posesión del vehículo hará todo esfuerzo razonable para asegurar que las licencias presentadas sean válidas y que la posesión del vehículo no se entregue al conductor que estuvo involucrado en el procedimiento de incautación original hasta la expiración del período de incautación.
(3)CA Vehículo Code § 23118(f)(3) Antes de entregar el vehículo, el propietario legal podrá exigir al propietario registrado que pague todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación y los cargos administrativos autorizados bajo la Sección 22850.5 que fueron incurridos por el propietario legal en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(4)CA Vehículo Code § 23118(f)(4) Cualquier propietario legal que a sabiendas libere o cause la liberación de un vehículo a un propietario registrado o a la persona en posesión del vehículo en el momento de la incautación o a cualquier agente del propietario registrado en violación de esta subdivisión será culpable de un delito menor y estará sujeto a una multa de dos mil dólares ($2,000) además de cualquier otra sanción establecida por ley.
(5)CA Vehículo Code § 23118(f)(5) El propietario legal, el propietario registrado o la persona en posesión del vehículo no cambiará ni intentará cambiar el nombre del propietario legal o del propietario registrado en los registros del departamento hasta que el vehículo sea liberado de la incautación.
(g)CA Vehículo Code § 23118(g) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, el propietario registrado y no el propietario legal seguirá siendo responsable de cualquier cargo de remolque y almacenamiento relacionado con la incautación y los cargos administrativos autorizados bajo la Sección 22850.5 y cualquier multa de estacionamiento, sanciones y tarifas administrativas incurridas por el propietario registrado.
(h)CA Vehículo Code § 23118(h) La agencia del orden público y la agencia de incautación, incluyendo cualquier instalación de almacenamiento que actúe en nombre de la agencia del orden público o la agencia de incautación, deberán cumplir con esta sección y no serán responsables ante el propietario registrado por la liberación indebida del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal siempre que la liberación cumpla con las disposiciones de esta sección. El propietario legal deberá indemnizar y eximir de responsabilidad a una instalación de almacenamiento de cualquier reclamo que surja de la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal y de cualquier daño al vehículo después de su liberación, incluyendo los costos razonables asociados con la defensa de dichos reclamos. Una agencia del orden público no se negará a emitir una liberación a un propietario legal o al agente de un propietario legal basándose en que previamente emitió una liberación.

Section § 23120

Explanation
No puedes conducir un coche si usas gafas cuyas patillas (los brazos de las gafas) tienen media pulgada de ancho o más, y si estas cuelgan por debajo de la mitad de la lente, ya que esto puede bloquear tu visión lateral.

Section § 23123

Explanation

Si conduces un coche en California, no puedes usar el teléfono a menos que sea de manos libres, lo que significa que puedes escuchar y hablar sin tener que sujetarlo. Si te sorprenden usando un teléfono que no es de manos libres, tendrás que pagar una multa de $20 la primera vez y $50 si te sorprenden de nuevo. Sin embargo, si es una llamada de emergencia a servicios como la policía o un hospital, eso es una excepción y no te multarán. Los trabajadores de emergencia pueden usar sus teléfonos mientras están de servicio. Además, esta regla no se aplica si conduces un autobús escolar, un vehículo de transporte público o si conduces en propiedad privada. Estas reglas comenzaron el 1 de julio de 2011.

(a)CA Vehículo Code § 23123(a) Ninguna persona deberá conducir un vehículo motorizado mientras usa un teléfono inalámbrico a menos que dicho teléfono esté específicamente diseñado y configurado para permitir escuchar y hablar con manos libres, y se use de esa manera mientras se conduce.
(b)CA Vehículo Code § 23123(b) Una infracción de esta sección es una contravención sancionable con una multa base de veinte dólares ($20) por una primera infracción y cincuenta dólares ($50) por cada infracción subsiguiente.
(c)CA Vehículo Code § 23123(c) Esta sección no se aplica a una persona que usa un teléfono inalámbrico para fines de emergencia, incluyendo, entre otros, una llamada de emergencia a una agencia de aplicación de la ley, proveedor de atención médica, departamento de bomberos u otra agencia o entidad de servicios de emergencia.
(d)CA Vehículo Code § 23123(d) Esta sección no se aplica a un profesional de servicios de emergencia que usa un teléfono inalámbrico mientras opera un vehículo de emergencia autorizado, según se define en la Sección 165, en el curso y alcance de sus deberes.
(e)CA Vehículo Code § 23123(e) Esta sección no se aplica a una persona que conduce un autobús escolar o un vehículo de tránsito que está sujeto a la Sección 23125.
(f)CA Vehículo Code § 23123(f) Esta sección no se aplica a una persona mientras conduce un vehículo motorizado en propiedad privada.
(g)CA Vehículo Code § 23123(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2011.

Section § 23123.5

Explanation

En California, los conductores no pueden usar teléfonos de mano o dispositivos electrónicos mientras conducen, a menos que estos dispositivos estén diseñados para uso activado por voz y manos libres, y se utilicen de esa manera. Sin embargo, esto no se aplica a los sistemas integrados en el vehículo por el fabricante.

Los dispositivos de mano solo pueden tocarse si están montados en el parabrisas, el tablero o la consola central sin obstruir la vista, y solo para toques o deslizamientos únicos.

Infringir esta ley conlleva una multa de $20 por una primera infracción y $50 por infracciones posteriores. Los trabajadores de servicios de emergencia que usan dispositivos en el cumplimiento de su deber están exentos. Esta ley define 'dispositivo electrónico de comunicaciones inalámbricas' de manera amplia.

(a)CA Vehículo Code § 23123.5(a) Una persona no deberá conducir un vehículo motorizado mientras sostiene y opera un teléfono inalámbrico de mano o un dispositivo electrónico de comunicaciones inalámbricas, a menos que el teléfono inalámbrico o el dispositivo electrónico de comunicaciones inalámbricas esté específicamente diseñado y configurado para permitir la operación activada por voz y manos libres, y se utilice de esa manera mientras se conduce.
(b)CA Vehículo Code § 23123.5(b) Esta sección no se aplicará a los sistemas instalados por el fabricante que estén integrados en el vehículo.
(c)CA Vehículo Code § 23123.5(c) Un teléfono inalámbrico de mano o un dispositivo electrónico de comunicaciones inalámbricas podrá operarse de una manera que requiera el uso de la mano del conductor mientras este opera el vehículo solo si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 23123.5(c)(1) El teléfono inalámbrico de mano o el dispositivo electrónico de comunicaciones inalámbricas está montado en el parabrisas de un vehículo de la misma manera que un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) portátil se monta conforme al párrafo (12) de la subdivisión (b) de la Sección 26708 o está montado o fijado al tablero o a la consola central de un vehículo de una manera que no obstaculice la vista del conductor de la carretera.
(2)CA Vehículo Code § 23123.5(c)(2) La mano del conductor se utiliza para activar o desactivar una característica o función del teléfono inalámbrico de mano o del dispositivo de comunicaciones inalámbricas con el movimiento de un solo deslizamiento o toque del dedo del conductor.
(d)CA Vehículo Code § 23123.5(d) Una violación de esta sección es una infracción sancionable con una multa base de veinte dólares ($20) por una primera infracción y cincuenta dólares ($50) por cada infracción subsiguiente.
(e)CA Vehículo Code § 23123.5(e) Esta sección no se aplica a un profesional de servicios de emergencia que utilice un dispositivo electrónico de comunicaciones inalámbricas mientras opera un vehículo de emergencia autorizado, según se define en la Sección 165, en el curso y ámbito de sus funciones.
(f)CA Vehículo Code § 23123.5(f) Para los fines de esta sección, “dispositivo electrónico de comunicaciones inalámbricas” incluye, entre otros, un dispositivo de comunicación personal de banda ancha, un dispositivo de mano o una computadora portátil con acceso a datos móviles, o un buscapersonas.

Section § 23124

Explanation

Esta ley prohíbe a los conductores menores de 18 años usar cualquier teléfono inalámbrico o dispositivo electrónico mientras conducen, incluso si son de manos libres. Incumplir esta norma se considera una infracción menor, con una multa pequeña por la primera vez y multas adicionales por infracciones repetidas.

Sin embargo, la policía no puede detener a los conductores solo para verificar si están usando un dispositivo. Se hacen excepciones para llamadas de emergencia, como contactar a la policía o a los servicios médicos. La ley también especifica qué se considera un dispositivo electrónico, incluyendo cosas como computadoras portátiles y dispositivos de mensajería.

(a)CA Vehículo Code § 23124(a) Esta sección se aplica a una persona menor de 18 años de edad.
(b)CA Vehículo Code § 23124(b) No obstante las Secciones 23123 y 23123.5, una persona descrita en la subdivisión (a) no deberá conducir un vehículo motorizado mientras usa un teléfono inalámbrico o un dispositivo electrónico de comunicaciones inalámbricas, incluso si está equipado con un dispositivo de manos libres.
(c)CA Vehículo Code § 23124(c) Una violación de esta sección es una infracción sancionable con una multa base de veinte dólares ($20) por una primera infracción y cincuenta dólares ($50) por cada infracción subsiguiente.
(d)CA Vehículo Code § 23124(d) Un agente del orden público no detendrá un vehículo con el único propósito de determinar si el conductor está violando la subdivisión (b).
(e)CA Vehículo Code § 23124(e) La subdivisión (d) no prohíbe que un agente del orden público detenga un vehículo por una violación de la Sección 23123 o 23123.5.
(f)CA Vehículo Code § 23124(f) Esta sección no se aplica a una persona que use un teléfono inalámbrico o un dispositivo de servicio móvil para fines de emergencia, incluyendo, entre otros, una llamada de emergencia a una agencia del orden público, proveedor de atención médica, departamento de bomberos u otra agencia o entidad de servicios de emergencia.
(g)CA Vehículo Code § 23124(g) Para los fines de esta sección, “dispositivo electrónico de comunicaciones inalámbricas” incluye, entre otros, un dispositivo de comunicación personal de banda ancha, un dispositivo de radio móvil especializado, un dispositivo portátil o una computadora portátil con acceso a datos móviles, un localizador y un dispositivo de mensajería bidireccional.

Section § 23125

Explanation

Si conduces un autobús escolar o un vehículo de transporte público en California, no puedes usar un teléfono inalámbrico mientras conduces. Hay excepciones para usar el teléfono por trabajo o en emergencias, como llamar a la policía, a un médico o al departamento de bomberos. Además, incumplir esta norma no se considera una infracción de tráfico grave según otra ley específica.

(a)CA Vehículo Code § 23125(a) Una persona no puede conducir un autobús escolar o un vehículo de transporte público, según se define en la subdivisión (g) de la Sección 99247 del Código de Servicios Públicos, mientras usa un teléfono inalámbrico.
(b)CA Vehículo Code § 23125(b) Esta sección no se aplica a un conductor que usa un teléfono inalámbrico para fines relacionados con el trabajo, o para fines de emergencia, incluyendo, pero no limitado a, una llamada de emergencia a una agencia de aplicación de la ley, proveedor de atención médica, departamento de bomberos, u otra agencia o entidad de servicio de emergencia.
(c)CA Vehículo Code § 23125(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de la subdivisión (a) no constituye una infracción de tráfico grave dentro del significado de la subdivisión (i) de la Sección 15210.

Section § 23127

Explanation

Es ilegal conducir un vehículo en senderos marcados para caminatas, equitación o carriles bici a menos que tengas permiso. Se colocarán letreros en las entradas, salidas y cada milla del sendero para indicar que no se permiten vehículos. ‘Vehículo motorizado no autorizado’ significa cualquier vehículo en estos senderos sin permiso. Los vehículos de emergencia o mantenimiento están permitidos si es necesario. Infringir esta ley es un delito menor.

Ninguna persona operará un vehículo motorizado no autorizado en ningún sendero para caminatas o equitación o carril bici estatal, del condado, de la ciudad, privado o del distrito que esté claramente señalizado por un agente autorizado o propietario con letreros en todas las entradas y salidas y a intervalos no mayores de una milla indicando que no se permiten vehículos motorizados no autorizados en el sendero para caminatas o equitación o carril bici, excepto los carriles bici que sean contiguos o adyacentes a una calzada dedicada exclusivamente al uso de vehículos motorizados.
A los efectos de esta sección, “vehículo motorizado no autorizado” significa cualquier vehículo motorizado que se conduzca por un sendero para caminatas o equitación o carril bici sin el permiso por escrito de un agente o del propietario del sendero o carril.
Esta sección no se aplica a la operación de un vehículo de emergencia o mantenimiento autorizado en un sendero para caminatas o equitación o carril bici siempre que sea necesario para el cumplimiento del propósito para el cual el vehículo ha sido clasificado como vehículo de emergencia autorizado. Cualquier persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor.

Section § 23128

Explanation

Esta ley prohíbe operar una motonieve de ciertas maneras. No se puede conducir una en una carretera a menos que otra ley lo permita explícitamente. Se debe evitar conducir de forma imprudente, ya que esto podría poner en riesgo a personas o propiedades. Además, es ilegal usar una motonieve para perseguir o molestar venados u otros animales de caza. Finalmente, está prohibido usarla para infringir ciertas leyes específicas, como las relacionadas con el allanamiento de morada.

Es ilegal que cualquier persona opere una motonieve de la siguiente manera:
(a)CA Vehículo Code § 23128(a) En una carretera, excepto según lo dispuesto en la Sección 38025.
(b)CA Vehículo Code § 23128(b) De manera descuidada o negligente que ponga en peligro a una persona o propiedad.
(c)CA Vehículo Code § 23128(c) Con el propósito de perseguir venados u otros mamíferos de caza con la intención de acosar a dichos animales.
(d)CA Vehículo Code § 23128(d) Con el propósito de violar la Sección 602 del Código Penal.

Section § 23129

Explanation

Esta ley establece que no se puede conducir un vehículo con un cámper que lleve pasajeros dentro, a menos que haya al menos una salida despejada que se pueda abrir tanto desde el interior como desde el exterior.

Ninguna persona deberá conducir un vehículo de motor en el que esté montado un cámper que contenga pasajeros, a menos que exista al menos una salida sin obstrucciones capaz de abrirse tanto desde el interior como desde el exterior de dicho cámper.

Section § 23135

Explanation

Esta ley prohíbe circular por una carretera con cualquier bicicleta motorizada que haya sido modificada de tal manera que ya no cumpla con la definición legal de una bicicleta motorizada.

Es ilícito para cualquier persona operar en una carretera cualquier vehículo que fue fabricado originalmente como una bicicleta motorizada, según se define en la Sección 406, y que ha sido modificado de tal manera que ya no se ajusta a la definición de una bicicleta motorizada.