Registro y Licenciamiento de Bicicletas
Section § 39000
Esta ley define lo que se considera una 'bicicleta' para fines legales. Una bicicleta es un dispositivo impulsado por humanos en el que una persona puede montar, utilizando un sistema como correas, cadenas o engranajes. Tiene dos o tres ruedas, con al menos una rueda de 20 pulgadas de diámetro, o tiene un tamaño de cuadro de al menos 14 pulgadas. También puede tener cuatro o más ruedas.
Section § 39001
Esta ley exige que el departamento proporcione calcomanías de licencia de bicicleta y formularios de registro a las ciudades y condados con normas de licencias para bicicletas. Estas áreas deben entregar estos artículos para bicicletas nuevas, y pueden ofrecerlos para cualquier bicicleta que cumpla con reglas específicas. El departamento puede cobrar una tarifa por estos materiales, pero solo lo suficiente para cubrir los costos, y todo el dinero se destina al Fondo Estatal de Transporte. El director debe diseñar las calcomanías y los formularios, que son duraderos y están destinados a colocarse en el cuadro de la bicicleta. Cada calcomanía tiene un número único y permanece con la bicicleta. Las licencias de bicicleta deben renovarse cada tres años, lo que se indica con una calcomanía adicional con la nueva fecha de vencimiento.
Section § 39002
Esta ley trata sobre la emisión de licencias para bicicletas en ciudades o condados. Establece que, incluso si un gobierno local exige licencias para bicicletas, no pueden impedir que alguien use una bicicleta solo porque no tenga una licencia.
También prohíbe que cualquier persona manipule las licencias de bicicletas o los formularios de registro. Esto incluye acciones como alterar, destruir o quitar las pegatinas de la licencia o los números de serie en el cuadro de una bicicleta que tiene licencia.
Section § 39003
Section § 39004
Esta ley permite a las ciudades o condados de California establecer sus propias reglas para la recaudación de tasas de licencias de bicicletas. El dinero recaudado de estas tasas debe usarse para apoyar programas de bicicletas, y también puede compensar a los minoristas que ayudan con el proceso de licenciamiento. Los fondos también están destinados a mejorar la seguridad de las bicicletas y la infraestructura, como senderos y carriles.
Las tasas específicas que se pueden cobrar incluyen hasta $4 por año por una nueva licencia de bicicleta, $2 por transferir un certificado de registro, $2 por un reemplazo de licencia o certificado, y $2 por año por renovar una licencia de bicicleta.
Section § 39005
Si una ciudad o condado tiene un programa de registro de bicicletas, deben llevar un registro de todas las bicicletas registradas. Esto incluye detalles como el número de licencia, el número de serie, la marca, el tipo de la bicicleta y el nombre y la dirección del propietario. Estos registros deben guardarse mientras la licencia sea válida o hasta que se les informe que la bicicleta ya no se utilizará.
Section § 39006
Si compras una bicicleta a un minorista o distribuidor, deben darte un formulario de preregistro e incluir cierta información en tu recibo de venta, como el nombre del minorista, la marca y el número de serie de la bicicleta, y tus datos como comprador. Eres responsable de enviar el formulario de preregistro completado a la agencia de licencias dentro de los 10 días posteriores a la compra de la bicicleta.
La ley también define a un 'distribuidor de bicicletas' como cualquier persona que vende, intercambia o regala más de cinco bicicletas al año, y esto incluye a sus agentes y empleados.
Section § 39007
A partir del 1 de enero de 1977, los minoristas de bicicletas en California tienen prohibido vender bicicletas nuevas a menos que cada bicicleta tenga un número de serie único que sea fácil de leer y esté marcado de forma permanente en el cuadro. El número de serie debe tener al menos un octavo de pulgada de tamaño y estar ubicado en partes específicas del cuadro de la bicicleta, como la pipa de dirección, el tubo del sillín, la puntera o la caja del pedalier.
Section § 39008
Si vendes o regalas una bicicleta, debes actualizar el registro de la bicicleta con el nombre, dirección, número de teléfono del nuevo propietario y la fecha de transferencia, y firmarlo. Este registro actualizado debe enviarse a la agencia de licencias dentro de los 10 días.
El nuevo propietario también debe solicitar la transferencia de la licencia de la bicicleta a su nombre dentro de los 10 días de haber obtenido la bicicleta. Los gobiernos locales pueden establecer reglas para hacer cumplir estos requisitos.
Section § 39009
Si tienes una bicicleta registrada en una ciudad o condado y cambias de dirección, debes informar a la agencia de licencias tu nueva dirección en un plazo de 10 días.
Si la calcomanía de la licencia o el formulario de registro de tu bicicleta se pierde, es robado o se daña, debes informar a la agencia de licencias de inmediato y solicitar un reemplazo en un plazo de 10 días. Tendrás que pagar una tarifa para obtener la nueva calcomanía o formulario.
Section § 39011
Esta ley establece que si se le multa por infringir una norma o reglamento establecido bajo esta división, la multa no puede ser superior a $10.