Section § 39000

Explanation

Esta ley define lo que se considera una 'bicicleta' para fines legales. Una bicicleta es un dispositivo impulsado por humanos en el que una persona puede montar, utilizando un sistema como correas, cadenas o engranajes. Tiene dos o tres ruedas, con al menos una rueda de 20 pulgadas de diámetro, o tiene un tamaño de cuadro de al menos 14 pulgadas. También puede tener cuatro o más ruedas.

"Bicicleta", para los fines de esta división, significa cualquier dispositivo sobre el cual una persona puede montar, que es impulsado por fuerza humana a través de un sistema de correas, cadenas o engranajes que tenga dos o tres ruedas (una de las cuales tenga al menos 20 pulgadas de diámetro) o que tenga un tamaño de cuadro de al menos 14 pulgadas, o que tenga cuatro o más ruedas.

Section § 39001

Explanation

Esta ley exige que el departamento proporcione calcomanías de licencia de bicicleta y formularios de registro a las ciudades y condados con normas de licencias para bicicletas. Estas áreas deben entregar estos artículos para bicicletas nuevas, y pueden ofrecerlos para cualquier bicicleta que cumpla con reglas específicas. El departamento puede cobrar una tarifa por estos materiales, pero solo lo suficiente para cubrir los costos, y todo el dinero se destina al Fondo Estatal de Transporte. El director debe diseñar las calcomanías y los formularios, que son duraderos y están destinados a colocarse en el cuadro de la bicicleta. Cada calcomanía tiene un número único y permanece con la bicicleta. Las licencias de bicicleta deben renovarse cada tres años, lo que se indica con una calcomanía adicional con la nueva fecha de vencimiento.

(a)CA Vehículo Code § 39001(a) El departamento deberá adquirir y distribuir distintivos de licencia de bicicleta y formularios de registro a todos los condados y ciudades que hayan adoptado una ordenanza o resolución de licencias de bicicleta. Esos condados y ciudades deberán emitir el distintivo y el formulario de registro al propietario de cualquier bicicleta nueva, y podrán, a solicitud del propietario, emitir un distintivo y un formulario de registro al propietario de cualquier bicicleta que cumpla con la Sección 39007.
El departamento deberá cobrar y recaudar una tarifa, que no exceda el costo de adquirir y distribuir el distintivo de licencia y el formulario de registro, por cada distintivo de licencia de bicicleta y formulario de registro emitido. Todas las tarifas recaudadas conforme a esta sección se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte. Esas tarifas quedan por la presente continuamente asignadas de la cuenta para uso del departamento para sufragar los costos de adquisición y distribución de los distintivos de licencia de bicicleta y los formularios de registro.
(b)CA Vehículo Code § 39001(b) El director diseñará el distintivo de licencia de bicicleta y el formulario de registro descritos en la subdivisión (a), y establecerá los procedimientos para la distribución del distintivo y el formulario de registro a los condados y ciudades. El distintivo deberá ser adhesivo, duradero, flexible y de un tamaño que permita fijarlo a la parte delantera del tubo del asiento del cuadro de la bicicleta. Cada distintivo deberá llevar un número de licencia único y se asignará permanentemente a una bicicleta. Cada formulario de registro deberá cumplir con la Sección 39005.
(c)CA Vehículo Code § 39001(c) Las licencias de bicicleta se renovarán uniformemente en todo el estado el 1 de enero del tercer año siguiente al año de registro. La renovación de una licencia de bicicleta se indicará mediante un dispositivo adhesivo suplementario fijado paralelamente a, y por encima o por debajo del distintivo, mostrando la fecha de vencimiento.

Section § 39002

Explanation

Esta ley trata sobre la emisión de licencias para bicicletas en ciudades o condados. Establece que, incluso si un gobierno local exige licencias para bicicletas, no pueden impedir que alguien use una bicicleta solo porque no tenga una licencia.

También prohíbe que cualquier persona manipule las licencias de bicicletas o los formularios de registro. Esto incluye acciones como alterar, destruir o quitar las pegatinas de la licencia o los números de serie en el cuadro de una bicicleta que tiene licencia.

(a)CA Vehículo Code § 39002(a) Una ciudad o condado que adopte una ordenanza o resolución de licencia de bicicletas no deberá prohibir la operación de una bicicleta sin licencia.
(b)CA Vehículo Code § 39002(b) Es ilegal que cualquier persona manipule, destruya, mutile o altere cualquier indicio de licencia o formulario de registro, o que retire, altere o mutile el número de serie, o las marcas de identificación del símbolo identificativo de una agencia de licencias, en cualquier cuadro de bicicleta con licencia bajo esta división.

Section § 39003

Explanation
Si una ciudad o condado exige licencias para bicicletas, deben proporcionar a los propietarios un indicador de registro y una copia del formulario de registro del departamento.

Section § 39004

Explanation

Esta ley permite a las ciudades o condados de California establecer sus propias reglas para la recaudación de tasas de licencias de bicicletas. El dinero recaudado de estas tasas debe usarse para apoyar programas de bicicletas, y también puede compensar a los minoristas que ayudan con el proceso de licenciamiento. Los fondos también están destinados a mejorar la seguridad de las bicicletas y la infraestructura, como senderos y carriles.

Las tasas específicas que se pueden cobrar incluyen hasta $4 por año por una nueva licencia de bicicleta, $2 por transferir un certificado de registro, $2 por un reemplazo de licencia o certificado, y $2 por año por renovar una licencia de bicicleta.

Cada agencia de licencias, mediante ordenanza o resolución, podrá adoptar normas y reglamentos para la recaudación de tasas de licencia. Los ingresos de las tasas de licencia serán retenidos por la ciudad o el condado que otorga la licencia y se utilizarán para el apoyo de dicha ordenanza o resolución de bicicletas, y podrán utilizarse para reembolsar a los minoristas por los servicios prestados. Además, las tasas recaudadas se utilizarán para mejorar los programas de seguridad para bicicletas y establecer instalaciones para bicicletas, incluyendo carriles y senderos para bicicletas, dentro de los límites de la jurisdicción.
Las tasas que deben pagarse de conformidad con esta división son las siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 39004(a) Por cada nueva licencia de bicicleta y certificado de registro, la suma no excederá de cuatro dólares ($4) por año o cualquier parte del mismo.
(b)CA Vehículo Code § 39004(b) Por cada transferencia de certificado de registro, la suma no excederá de dos dólares ($2).
(c)CA Vehículo Code § 39004(c) Por cada reemplazo de una licencia de bicicleta o certificado de registro, la suma no excederá de dos dólares ($2).
(d)CA Vehículo Code § 39004(d) Por cada renovación de licencia de bicicleta, la suma no excederá de dos dólares ($2) por año.

Section § 39005

Explanation

Si una ciudad o condado tiene un programa de registro de bicicletas, deben llevar un registro de todas las bicicletas registradas. Esto incluye detalles como el número de licencia, el número de serie, la marca, el tipo de la bicicleta y el nombre y la dirección del propietario. Estos registros deben guardarse mientras la licencia sea válida o hasta que se les informe que la bicicleta ya no se utilizará.

Ciudades y condados que tengan una ordenanza o resolución de licenciamiento de bicicletas deberán mantener registros de cada bicicleta registrada. Dichos registros deberán incluir, entre otros, el número de licencia, el número de serie de la bicicleta, la marca y el tipo de la bicicleta, y el nombre y la dirección del titular de la licencia. Los registros deberán ser mantenidos por la agencia de licenciamiento durante el período de validez de la licencia o hasta la notificación de que la bicicleta ya no será operada.

Section § 39006

Explanation

Si compras una bicicleta a un minorista o distribuidor, deben darte un formulario de preregistro e incluir cierta información en tu recibo de venta, como el nombre del minorista, la marca y el número de serie de la bicicleta, y tus datos como comprador. Eres responsable de enviar el formulario de preregistro completado a la agencia de licencias dentro de los 10 días posteriores a la compra de la bicicleta.

La ley también define a un 'distribuidor de bicicletas' como cualquier persona que vende, intercambia o regala más de cinco bicicletas al año, y esto incluye a sus agentes y empleados.

(a)CA Vehículo Code § 39006(a) Cada minorista de bicicletas y cada distribuidor de bicicletas deberá proporcionar a cada comprador un formulario de preregistro suministrado por la agencia de licencias e incluirá, en el comprobante de venta o recibo entregado al comprador, un registro de la siguiente información: nombre del minorista, dirección del minorista, año y marca de la bicicleta, número de serie de la bicicleta si se entrega al comprador en estado ensamblado, descripción general de la bicicleta, nombre del comprador y dirección del comprador. Una copia del formulario de preregistro deberá ser completada y enviada por el comprador a la agencia de licencias correspondiente dentro de los 10 días siguientes a la fecha de venta.
(b)CA Vehículo Code § 39006(b) Para los fines de esta división, un distribuidor de bicicletas es cualquier persona que vende, regala, compra o toma a cambio con fines de reventa, más de cinco bicicletas en un año calendario, ya sea que dichas bicicletas sean o no propiedad de dicha persona. "Distribuidor de bicicletas" también incluye a los agentes o empleados de dicha persona.

Section § 39007

Explanation

A partir del 1 de enero de 1977, los minoristas de bicicletas en California tienen prohibido vender bicicletas nuevas a menos que cada bicicleta tenga un número de serie único que sea fácil de leer y esté marcado de forma permanente en el cuadro. El número de serie debe tener al menos un octavo de pulgada de tamaño y estar ubicado en partes específicas del cuadro de la bicicleta, como la pipa de dirección, el tubo del sillín, la puntera o la caja del pedalier.

Después del 31 de diciembre de 1976, ningún minorista de bicicletas podrá vender ninguna bicicleta nueva en este estado a menos que dicha bicicleta tenga un número de serie estampado o fundido de forma legible y permanente en su cuadro, no menor de un octavo de pulgada de tamaño, y único para la bicicleta particular de cada fabricante. El número de serie solo deberá ser estampado o fundido en la pipa de dirección del cuadro, a cada lado del tubo del sillín, en la puntera, o en la caja del pedalier (bielas).

Section § 39008

Explanation

Si vendes o regalas una bicicleta, debes actualizar el registro de la bicicleta con el nombre, dirección, número de teléfono del nuevo propietario y la fecha de transferencia, y firmarlo. Este registro actualizado debe enviarse a la agencia de licencias dentro de los 10 días.

El nuevo propietario también debe solicitar la transferencia de la licencia de la bicicleta a su nombre dentro de los 10 días de haber obtenido la bicicleta. Los gobiernos locales pueden establecer reglas para hacer cumplir estos requisitos.

(a)CA Vehículo Code § 39008(a) Siempre que una persona venda o de otra manera disponga de una bicicleta, deberá endosar en el certificado de registro previamente emitido para dicha bicicleta una transferencia por escrito de la misma, indicando el nombre, dirección, número de teléfono del cesionario, fecha de transferencia y firma del cedente, y deberá entregar el certificado de registro, así endosado, a la agencia de licencias dentro de los 10 días.
(b)CA Vehículo Code § 39008(b) Toda persona que compre o de otra manera adquiera posesión de una bicicleta deberá, dentro de los 10 días de tomar posesión, solicitar la transferencia de la licencia a su propio nombre. Las ciudades y los condados pueden establecer normas y reglamentos para regir y hacer cumplir las disposiciones de esta sección.

Section § 39009

Explanation

Si tienes una bicicleta registrada en una ciudad o condado y cambias de dirección, debes informar a la agencia de licencias tu nueva dirección en un plazo de 10 días.

Si la calcomanía de la licencia o el formulario de registro de tu bicicleta se pierde, es robado o se daña, debes informar a la agencia de licencias de inmediato y solicitar un reemplazo en un plazo de 10 días. Tendrás que pagar una tarifa para obtener la nueva calcomanía o formulario.

(a)CA Vehículo Code § 39009(a) Siempre que el propietario de una bicicleta con licencia conforme a una ordenanza o resolución de una ciudad o condado cambie su dirección, deberá, dentro de los 10 días, notificar a la agencia de licencias correspondiente la dirección antigua y la nueva.
(b)CA Vehículo Code § 39009(b) En caso de que cualquier distintivo de licencia de bicicleta o formulario de registro emitido conforme a las disposiciones de esta división se pierda, sea robado o se mutile, el titular de la licencia de dicha bicicleta deberá notificar inmediatamente a la agencia de licencias y, dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, deberá solicitar a la agencia de licencias un distintivo de licencia o formulario de registro duplicado. Acto seguido, la agencia de licencias emitirá a dicho titular de la licencia un distintivo o formulario de registro de reemplazo previo pago a la agencia de licencias de la tarifa correspondiente.

Section § 39011

Explanation

Esta ley establece que si se le multa por infringir una norma o reglamento establecido bajo esta división, la multa no puede ser superior a $10.

Ninguna multa impuesta por cualquier violación de una ordenanza o resolución, que se adopte de conformidad con esta división, excederá los diez dólares ($10).