Section § 9250

Explanation

Esta ley establece las tarifas de registro para vehículos y casas rodantes remolcables en California. Desde el 1 de julio de 2011 hasta el 1 de abril de 2017, se requiere una tarifa de $43 para registros nuevos o renovaciones. A partir del 1 de abril de 2017, la tarifa aumentó a $53 para registros nuevos y renovaciones, sin importar cuándo se enviaron los avisos de renovación. Estas reglas se aplican incluso si se emiten placas especiales. Además, las casas rodantes remolcables deben pagar estas tarifas por cada unidad. El dinero adicional del aumento de la tarifa se utilizará para cubrir los costos de regulación de vehículos, incluidos los gastos administrativos.

(a)CA Vehículo Code § 9250(a) Se pagará al departamento una tarifa de registro de cuarenta y tres dólares ($43) por el registro de cada vehículo o remolque-casa rodante de un tipo sujeto a registro bajo este código, excepto aquellos vehículos que estén expresamente exentos bajo este código del pago de tarifas de registro. Esta subdivisión se aplica a todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 9250(a)(1) El registro inicial u original, a partir del 1 de julio de 2011, pero antes del 1 de abril de 2017, de cualquier vehículo no registrado previamente en este estado.
(2)CA Vehículo Code § 9250(a)(2) La renovación del registro de cualquier vehículo cuyo período de registro expire a partir del 1 de julio de 2011, pero antes del 1 de abril de 2017.
(b)CA Vehículo Code § 9250(b) Se pagará al departamento una tarifa de registro de cincuenta y tres dólares ($53) por el registro de cada vehículo o remolque-casa rodante de un tipo sujeto a registro bajo este código, excepto aquellos vehículos que estén expresamente exentos bajo este código del pago de tarifas de registro. Esta subdivisión se aplica a todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 9250(b)(1) El registro inicial u original, a partir del 1 de abril de 2017, de cualquier vehículo no registrado previamente en este estado.
(2)CA Vehículo Code § 9250(b)(2) La renovación o el registro original de cualquier vehículo cuyo período de registro expire a partir del 1 de abril de 2017, independientemente de si se envió por correo una solicitud de renovación al propietario registrado antes del 1 de abril de 2017.
(c)CA Vehículo Code § 9250(c) La tarifa de registro impuesta bajo esta sección se aplica a todos los vehículos descritos en la Sección 5004, se emitan o no placas de identificación especiales para ese vehículo.
(d)CA Vehículo Code § 9250(d) Los remolques-casas rodantes están sujetos a la tarifa de registro establecida en la subdivisión (a) o (b) por cada unidad del remolque-casa rodante.
(e)CA Vehículo Code § 9250(e) Los montos recaudados conforme al aumento de la tarifa de registro según lo especificado en la subdivisión (b) se utilizarán únicamente para los costos incurridos en relación con la regulación de vehículos, incluidos los costos administrativos para el registro de vehículos.

Section § 9250.1

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de julio de 2008, se añade una tarifa adicional de $3 a la tarifa de registro de vehículos. De esta tarifa adicional, $2 se destinan a un fondo para tecnología de combustibles alternativos y renovables, y $1 se destina a un fondo para modernizar las flotas de vehículos. Esta ley dejará de estar vigente después del 1 de julio de 2035 y será eliminada oficialmente el 1 de enero de 2036.

(a)CA Vehículo Code § 9250.1(a) A partir del 1 de julio de 2008, la tarifa descrita en la Sección 9250 se incrementará en tres dólares ($3).
(b)CA Vehículo Code § 9250.1(b) Dos dólares ($2) del incremento se depositarán en el Fondo de Tecnología de Combustibles Alternativos y Renovables y Vehículos, creado por la Sección 44273 del Código de Salud y Seguridad, y un dólar ($1) se depositará en la Subcuenta de Modernización Mejorada de Flotas, creada por la Sección 44126 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Vehículo Code § 9250.1(c) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de julio de 2035 y, a partir del 1 de enero de 2036, quedará derogada.

Section § 9250.2

Explanation

Esta ley permite al Distrito Metropolitano de Gestión de la Calidad del Aire de Sacramento solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados que añada un recargo de hasta $6 a las tarifas de registro de vehículos. Este cargo adicional tiene como objetivo ayudar a gestionar la calidad del aire en el distrito. La norma finalizará automáticamente el 1 de enero de 2034, a menos que se apruebe una nueva ley para extender o eliminar esta fecha de vencimiento.

(a)CA Vehículo Code § 9250.2(a) El departamento, si lo solicita el Distrito Metropolitano de Gestión de la Calidad del Aire de Sacramento conforme a la Sección 41081 del Código de Salud y Seguridad, impondrá y cobrará un recargo sobre las tarifas de registro para cada vehículo de motor registrado en ese distrito, que no exceda la cantidad de seis dólares ($6), según lo especificado por el órgano de gobierno de ese distrito.
(b)CA Vehículo Code § 9250.2(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2034, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes del 1 de enero de 2034, elimine o prorrogue esa fecha.

Section § 9250.2

Explanation

Esta ley permite al DMV añadir una tarifa adicional de hasta $4 a las tarifas de registro de vehículos para los coches registrados en el área metropolitana de Sacramento si el Distrito local de Gestión de la Calidad del Aire se lo solicita. Esto comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2034.

(a)CA Vehículo Code § 9250.2(a) El departamento, si lo solicita el Distrito de Gestión de la Calidad del Aire Metropolitano de Sacramento conforme a la Sección 41081 del Código de Salud y Seguridad, impondrá y recaudará un recargo sobre las tarifas de registro para cada vehículo de motor registrado en ese distrito, que no exceda de cuatro dólares ($4).
(b)CA Vehículo Code § 9250.2(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2034.

Section § 9250.4

Explanation

Esta ley de California permite a las agencias de planificación del transporte a nivel de condado solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) que cobre una tarifa cuando las personas registran o renuevan sus vehículos motorizados. Esta tarifa ayuda a financiar proyectos de transporte. Sin embargo, algunos vehículos están exentos de esta tarifa. La agencia de planificación debe pagar al DMV los costos iniciales de configuración y programación, pero estos costos serán reembolsados a la agencia con las tarifas recaudadas. Después de cubrir sus gastos, el DMV transferirá los ingresos restantes a la agencia de planificación. Es importante destacar que los costos de configuración inicial no se contabilizarán dentro de un límite de gastos administrativos.

(a)CA Vehículo Code § 9250.4(a) El departamento, si lo solicita una agencia de planificación del transporte a nivel de condado, deberá cobrar la tarifa impuesta conforme a la Sección 65089.20 del Código de Gobierno al registrar o renovar el registro de un vehículo motorizado matriculado en el condado, excepto aquellos vehículos que estén expresamente exentos bajo este código del pago de las tarifas de registro.
(b)CA Vehículo Code § 9250.4(b) La agencia de planificación del transporte a nivel de condado deberá pagar los costos iniciales de configuración y programación identificados por el departamento mediante un contrato directo con el departamento. Cualquier pago de contrato directo realizado por la junta deberá ser reembolsado, sin restricción sobre los fondos, a la agencia de planificación del transporte a nivel de condado como parte de los ingresos iniciales disponibles para su distribución.
(c)Copy CA Vehículo Code § 9250.4(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 9250.4(c)(1) Después de deducir todos los costos incurridos conforme a esta sección, el departamento deberá distribuir los ingresos netos conforme al subapartado (a) de la Sección 65089.20 del Código de Gobierno.
(2)CA Vehículo Code § 9250.4(c)(2) Los costos deducidos bajo el párrafo (1) no se contarán contra el límite del 5 por ciento de costos administrativos especificado en el subapartado (d) de la Sección 65089.20 del Código de Gobierno.

Section § 9250.5

Explanation

Esta ley explica que si la Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo lo solicita, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) cobrará una tarifa específica durante el registro o la renovación del registro de vehículos, de acuerdo con otra ley, la Sección 65089.11 del Código de Gobierno. Esto se aplica a los vehículos en el Condado de San Mateo, excepto aquellos exentos de las tarifas de registro.

La Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo debe cubrir los costos iniciales de configuración y programación a través de un contrato directo con el DMV, pero se les reembolsará con los primeros ingresos recaudados. Los costos regulares de cobro del DMV se manejan por separado y no se cuentan contra un límite específico de costos administrativos.

Finalmente, después de que el DMV deduzca sus costos involucrados en este proceso, envía los ingresos restantes a la Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo.

(a)CA Vehículo Code § 9250.5(a) El departamento deberá, si lo solicita la Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo, cobrar la tarifa impuesta conforme a la Sección 65089.11 del Código de Gobierno al registrar o renovar el registro de cualquier vehículo motorizado registrado en el condado, excepto aquellos vehículos que estén expresamente exentos bajo este código del pago de tarifas de registro.
(b)CA Vehículo Code § 9250.5(b) La Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo deberá pagar los costos iniciales de configuración y programación identificados por el Departamento de Vehículos Motorizados a través de un contrato directo con el departamento. Cualquier pago de contrato directo realizado por la Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo será reembolsado, sin restricción sobre los fondos, a la Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo como parte de los ingresos iniciales distribuidos. Los costos regulares de cobro del Departamento de Vehículos Motorizados se ajustarán a lo dispuesto en el inciso (c). Estos costos no se contarán contra el límite del 5 por ciento de costos administrativos especificado en el inciso (e) de la Sección 65089.12.
(c)CA Vehículo Code § 9250.5(c) Después de deducir todos los costos incurridos conforme a esta sección, el departamento distribuirá los ingresos a la Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo.

Section § 9250.6

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de julio de 2020, se debe pagar una tarifa de $100 para la mejora de carreteras al registrar o renovar un vehículo de cero emisiones del año modelo 2020 en adelante, a menos que la ley especifique lo contrario. Cada 1 de enero, esta tarifa se ajustará según la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor de California, redondeando las cantidades superiores a 50 centavos al dólar más cercano. Las tarifas recaudadas, después de cubrir los costos administrativos, se destinarán al mantenimiento de carreteras. Esta tarifa no se aplica a vehículos comerciales bajo otra sección específica, vehículos con registro especial bajo un plan internacional, ni al primer registro después de comprar un vehículo nuevo de cero emisiones. Un vehículo de cero emisiones se define según los criterios de otra sección del código.

(a)CA Vehículo Code § 9250.6(a) Además de cualquier otra tarifa especificada en este código, o en el Código de Ingresos y Tributación, a partir del 1 de julio de 2020, se pagará al departamento una tarifa de mejora de carreteras de cien dólares ($100) por el registro o la renovación del registro de todo vehículo motorizado de cero emisiones modelo del año 2020 y posteriores sujeto a registro bajo este código, excepto aquellos vehículos motorizados que estén expresamente exentos bajo este código del pago de tarifas de registro.
(b)CA Vehículo Code § 9250.6(b) El 1 de enero de 2021, y cada 1 de enero a partir de entonces, el Departamento de Vehículos Motorizados ajustará la tarifa de mejora de carreteras impuesta bajo la subdivisión (a) aumentando la tarifa en una cantidad igual al aumento del Índice de Precios al Consumidor de California del año anterior, excepto que el primer ajuste cubrirá los seis meses anteriores, según lo calculado por el Departamento de Finanzas, con cantidades iguales o superiores a cincuenta centavos ($0.50) redondeadas al dólar entero más alto. El cambio incremental se añadirá a la tarifa asociada para ese año.
(c)CA Vehículo Code § 9250.6(c) Cualquier cambio a la tarifa de mejora de carreteras impuesta por la subdivisión (a) que sea promulgado por legislación posterior al 1 de julio de 2017, se considerará un cambio a la tarifa base para los fines del cálculo y ajuste del Índice de Precios al Consumidor de California realizado de conformidad con la subdivisión (b).
(d)CA Vehículo Code § 9250.6(d) Los ingresos de la tarifa de mejora de carreteras, después de la deducción de los costos administrativos del departamento relacionados con esta sección, se depositarán en la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras creada de conformidad con la Sección 2031 del Código de Calles y Carreteras.
(e)CA Vehículo Code § 9250.6(e) Esta sección no se aplica a un vehículo motorizado comercial sujeto a la Sección 9400.1.
(f)CA Vehículo Code § 9250.6(f) Esta sección no se aplica a un vehículo al que se le haya emitido un registro prorrateado de conformidad con el Plan Internacional de Registro.
(g)CA Vehículo Code § 9250.6(g) La tarifa de mejora de carreteras requerida de conformidad con esta sección no se aplica al registro inicial después de la compra de un nuevo vehículo motorizado de cero emisiones.
(h)CA Vehículo Code § 9250.6(h) Para los fines de esta sección, “vehículo motorizado de cero emisiones” significa un vehículo motorizado según lo descrito en la subdivisión (d) de la Sección 44258 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 9250.7

Explanation

Esta ley permite que una autoridad de servicio en un condado cobre una tarifa de $1 a la mayoría de los vehículos registrados en ese condado para financiar la eliminación de vehículos abandonados. Se aplica una tarifa adicional de $2 a ciertos vehículos comerciales. El dinero recaudado, después de cubrir los costos administrativos, se deposita en un Fondo Fiduciario para Vehículos Abandonados. Este fondo apoya programas que se ocupan de la eliminación de vehículos abandonados. Si una autoridad de servicio no utiliza los fondos, o los utiliza de manera inapropiada, su capacidad para cobrar la tarifa puede suspenderse por un año.

Cada autoridad de servicio debe informar anualmente sobre sus ingresos y gastos, y si no lo hace, su capacidad para cobrar la tarifa también puede suspenderse. Estas autoridades también deben someterse a auditorías financieras cada dos años. La tarifa inicial puede durar hasta 10 años, pero puede prorrogarse en incrementos de 10 años si se obtienen las aprobaciones necesarias de los organismos gubernamentales locales.

(a)Copy CA Vehículo Code § 9250.7(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 9250.7(a)(1) Una autoridad de servicio establecida conforme a la Sección 22710 podrá imponer una tarifa de servicio de un dólar ($1) a todos los vehículos, excepto los vehículos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 5014.1, registrados a nombre de un propietario con una dirección en el condado que estableció la autoridad de servicio. La tarifa se pagará al departamento en el momento del registro, o de la renovación del registro, o cuando la renovación se vuelva morosa, excepto en los vehículos que estén expresamente exentos bajo este código del pago de las tarifas de registro.
(2)CA Vehículo Code § 9250.7(a)(2) Además de la tarifa de servicio de un dólar ($1), y tras la implementación del programa de placas de identificación permanente para remolques, y como parte de la Ley de Registro de Vehículos Comerciales de 2001, todos los vehículos de motor comerciales sujetos a la Sección 9400.1 registrados a nombre de un propietario con una dirección en el condado que estableció una autoridad de servicio conforme a esta sección pagarán una tarifa de servicio adicional de dos dólares ($2).
(b)CA Vehículo Code § 9250.7(b) El departamento, después de deducir sus costos administrativos, transmitirá, al menos trimestralmente, el monto neto recaudado conforme a la subdivisión (a) al Tesorero para su depósito en el Fondo Fiduciario para Vehículos Abandonados, que por la presente se crea. Todo el dinero en el fondo se asigna continuamente al Contralor para su distribución a una autoridad de servicio que tenga un programa aprobado de eliminación de vehículos abandonados conforme a la Sección 22710, y para el pago de los costos administrativos del Contralor. Después de la deducción de sus costos administrativos, el Contralor asignará el dinero del Fondo Fiduciario para Vehículos Abandonados a cada autoridad de servicio en proporción a los ingresos recibidos de la tarifa impuesta por dicha autoridad conforme a la subdivisión (a). Si los fondos recibidos por una autoridad de servicio conforme a esta sección no se gastan para eliminar vehículos abandonados conforme a un programa aprobado de eliminación de vehículos abandonados que haya existido durante al menos dos años fiscales completos dentro de los 90 días posteriores al cierre del año fiscal en que se recibieron los fondos y el monto de dichos fondos excede el monto gastado por la autoridad de servicio para la eliminación de vehículos abandonados en el año fiscal anterior, la tarifa impuesta conforme a la subdivisión (a) se suspenderá por un año, a partir del 1 de julio siguiente a la determinación del Contralor conforme a la subdivisión (e).
(c)CA Vehículo Code § 9250.7(c) Toda autoridad de servicio que imponga una tarifa autorizada por la subdivisión (a) emitirá un informe de fin de año fiscal al Contralor a más tardar el 31 de octubre de cada año, resumiendo todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 9250.7(c)(1) Los ingresos totales recibidos por la autoridad de servicio durante el año fiscal anterior.
(2)CA Vehículo Code § 9250.7(c)(2) Los gastos totales de la autoridad de servicio durante el año fiscal anterior.
(3)CA Vehículo Code § 9250.7(c)(3) El número total de vehículos eliminados durante el año fiscal anterior.
(4)CA Vehículo Code § 9250.7(c)(4) El costo promedio por eliminación durante el año fiscal anterior.
(5)CA Vehículo Code § 9250.7(c)(5) Cualquier ingreso adicional no gastado de tarifas para la autoridad de servicio durante el año fiscal anterior.
(6)CA Vehículo Code § 9250.7(c)(6) El número de avisos de eliminación emitidos a vehículos durante el año fiscal anterior.
(7)CA Vehículo Code § 9250.7(c)(7) El número de vehículos desechados conforme a una ordenanza adoptada conforme a la Sección 22710 durante el año fiscal anterior.
(8)CA Vehículo Code § 9250.7(c)(8) Los gastos totales de la autoridad de servicio por el remolque y almacenamiento de vehículos abandonados durante el año fiscal anterior.
(d)CA Vehículo Code § 9250.7(d) Cada autoridad de servicio que no presente el informe requerido conforme a la subdivisión (c) antes del 31 de octubre de cada año tendrá su tarifa conforme a la subdivisión (a) suspendida por un año a partir del 1 de julio siguiente a la determinación del Contralor conforme a la subdivisión (e).
(e)CA Vehículo Code § 9250.7(e) A más tardar el 1 de enero de cada año, el Contralor revisará los informes de fin de año fiscal, presentados por cada autoridad de servicio conforme a la subdivisión (c) y con fecha límite el 31 de octubre, para determinar si los ingresos por tarifas se están utilizando de manera consistente con el programa aprobado de la autoridad de servicio. Si el Contralor determina que el uso de los ingresos por tarifas no es consistente con el programa de la autoridad de servicio aprobado por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, o que existe un exceso de ingresos por tarifas, según lo especificado en la subdivisión (b), la autoridad para cobrar la tarifa se suspenderá por un año conforme a la subdivisión (b). Si el Contralor determina que una autoridad de servicio no ha presentado un informe de fin de año fiscal según lo requerido en la subdivisión (c), la autorización para cobrar la tarifa de servicio se suspenderá por un año conforme a las subdivisiones (b) y (d). El Contralor informará al Departamento de Vehículos Motorizados a más tardar el 1 de enero de cada año que la autoridad para cobrar la tarifa está suspendida. Una suspensión solo ocurrirá si la autoridad de servicio ha existido durante al menos dos años fiscales completos y los excedentes de ingresos por tarifas superan los permitidos bajo esta sección, el uso de los ingresos por tarifas no es consistente con el programa aprobado de la autoridad de servicio, o el informe de fin de año fiscal requerido no se ha presentado antes del 31 de octubre.
(f)CA Vehículo Code § 9250.7(f) A más tardar el 1 de enero de 2010, y bienalmente a partir de entonces, la autoridad de servicio deberá encargar una auditoría financiera de la autoridad de servicio realizada por un tercero independiente calificado.
(g)CA Vehículo Code § 9250.7(g) La tarifa impuesta por una autoridad de servicio permanecerá en vigor solo por un período de 10 años a partir de la fecha en que comenzó la recaudación efectiva de la tarifa, a menos que la tarifa se prorrogue conforme a esta subdivisión. La tarifa podrá prorrogarse en incrementos de hasta 10 años cada uno si la junta de supervisores del condado, por un voto de dos tercios, y la mayoría de las ciudades que tengan la mayoría de la población incorporada dentro del condado adoptan resoluciones que prevean la prórroga de la tarifa.

Section § 9250.8

Explanation

Esta ley exige una tasa adicional de $3 para la matriculación o renovación de vehículos para la mayoría de los vehículos. Sin embargo, los vehículos expresamente exentos de las tasas de matriculación o los mencionados en una sección diferente (5014.1) no están sujetos a esto. Además, los vehículos comerciales, según se definen bajo ciertos criterios relacionados con la identificación permanente de remolques y una ley de matriculación específica, deben pagar una tasa adicional de $6.

(a)CA Vehículo Code § 9250.8(a) Además de cualquier otra tasa especificada en este código y en el Código de Ingresos y Tributación, se pagará una tasa de tres dólares ($3) en el momento de la matriculación o renovación de la matriculación de todo vehículo, excepto los vehículos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 5014.1, sujetos a matriculación conforme a este código, excepto aquellos vehículos que estén expresamente exentos conforme a este código del pago de las tasas de matriculación.
(b)CA Vehículo Code § 9250.8(b) Además de la tasa requerida conforme a la subdivisión (a), tras la implementación del programa de placas de identificación permanente para remolques, y como parte de la Ley de Matriculación de Vehículos Comerciales de 2001, todos los vehículos de motor comerciales sujetos a la Sección 9400.1 pagarán una tasa de seis dólares ($6).

Section § 9250.9

Explanation

Esta ley explica que todas las tarifas recaudadas bajo una sección específica se añaden a la Cuenta de Vehículos Motorizados dentro del Fondo Estatal de Transporte. El dinero en esta cuenta puede usarse, si la Legislatura lo autoriza, para apoyar a un número específico de oficiales de la Patrulla de Caminos de California, tanto a los previamente empleados como a las nuevas contrataciones, y para ayudar con los costos de mantener su fuerza laboral.

Todas las tarifas recibidas por el departamento conforme a la Sección 9250.8 se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte. El dinero depositado en la cuenta conforme a esta sección estará disponible, previa asignación por parte de la Legislatura, para su gasto con el fin de lograr lo siguiente:
(a)CA Vehículo Code § 9250.9(a) Para asegurar el apoyo suficiente para aquellos miembros oficiales de paz empleados el 31 de diciembre de 1994, y para apoyar a 130 miembros oficiales de paz adicionales de la Patrulla de Caminos de California.
(b)CA Vehículo Code § 9250.9(b) Para compensar los costos de mantener la fuerza de campo uniformada del Departamento de la Patrulla de Caminos de California.

Section § 9250.10

Explanation

Esta ley exige que, además de las tarifas de registro regulares, los propietarios de vehículos en ciertos condados paguen tarifas adicionales para apoyar los servicios de emergencia en autopistas. Estas tarifas adicionales se cobran al momento del registro o la renovación del vehículo, excepto para ciertos vehículos exentos.

Además, los vehículos motorizados comerciales registrados en condados con una autoridad de servicio para emergencias en autopistas deben pagar una tarifa adicional de dos dólares una vez que se implemente un programa de placas de identificación permanentes para remolques. Las tarifas recaudadas, después de los costos administrativos, se distribuyen a la autoridad de servicio en el condado donde se cobraron las tarifas.

(a)Copy CA Vehículo Code § 9250.10(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 9250.10(a)(1) Además de cualquier otra tarifa especificada en este código y el Código de Ingresos y Tributación, cualquier tarifa adicional impuesta por una autoridad de servicio para emergencias en autopistas conforme a la Sección 2555 del Código de Calles y Carreteras se pagará al departamento en el momento del registro o la renovación del registro de cada vehículo, excepto los vehículos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 5014.1, sujetos a registro bajo este código en los condados en cuestión, excepto aquellos vehículos que están expresamente exentos bajo este código del pago de tarifas de registro.
(2)CA Vehículo Code § 9250.10(a)(2) Además de las tarifas adicionales impuestas para emergencias en autopistas, y tras la implementación del programa de placas de identificación permanentes para remolques, y como parte de la Ley de Registro de Vehículos Comerciales de 2001, todos los vehículos motorizados comerciales sujetos a la Sección 9400.1 registrados a un propietario con una dirección en el condado que estableció una autoridad de servicio bajo esta sección, pagarán una tarifa de servicio adicional de dos dólares ($2).
(b)CA Vehículo Code § 9250.10(b) Después de deducir sus costos administrativos, el departamento distribuirá las tarifas adicionales recaudadas conforme a la subdivisión (a) a la autoridad en el condado en el que fueron recaudadas.

Section § 9250.11

Explanation

Esta ley permite al Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur añadir una tarifa de $1 a las renovaciones de matriculación de vehículos en su región. Esta tarifa se utilizará específicamente para reducir la contaminación del aire causada por los vehículos. Sin embargo, existen un par de condiciones: la junta directiva del distrito debe aprobar primero la tarifa mediante una resolución, y cualquier acuerdo existente entre el distrito y los condados sobre esta tarifa debe seguir respetándose. Las tarifas recaudadas se gestionan cuidadosamente con contabilidad separada para asegurar la transparencia y el uso adecuado para la reducción de emisiones vehiculares.

(a)CA Vehículo Code § 9250.11(a) Además de cualquier otra tarifa especificada en este código y el Código de Ingresos y Tributación, el Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur podrá imponer una tarifa de un dólar ($1), la cual se pagará al departamento, al renovar la matriculación de cualquier vehículo de motor sujeto a la Parte 5 (que comienza con la Sección 43000) de la División 26 del Código de Salud y Seguridad y matriculado en el distrito de la costa sur, excepto cualquier vehículo que esté expresamente exento bajo este código del pago de tarifas de matriculación.
(b)CA Vehículo Code § 9250.11(b) Antes de imponer tarifas conforme a esta sección, la junta directiva del distrito de la costa sur deberá aprobar la imposición de las tarifas mediante la adopción de una resolución por la mayoría de la junta directiva del distrito y por la mayoría de los miembros de la junta directiva del distrito que sean funcionarios electos. Después de deducir todos los costos incurridos conforme a esta sección, el departamento distribuirá las tarifas adicionales recaudadas conforme a la subdivisión (a) al distrito de la costa sur, el cual utilizará las tarifas para reducir la contaminación del aire de los vehículos de motor mediante la implementación de las Secciones 40448.5 y 40448.5.1 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Vehículo Code § 9250.11(c) Cualquier memorando de entendimiento alcanzado entre el distrito y un condado antes de la imposición de una tarifa de un dólar ($1) por un condado permanecerá en vigor y regirá la asignación de los fondos generados en ese condado por dicha tarifa.
(d)CA Vehículo Code § 9250.11(d) El Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur adoptará procedimientos contables para asegurar que los ingresos de las tarifas de matriculación de vehículos de motor no se mezclen con otros ingresos de programas.

Section § 9250.12

Explanation

Esta ley permite a la Ciudad y Condado de San Francisco imponer una tarifa adicional de $4 al registrar o renovar el registro de un vehículo. No se aplica a ciertos vehículos, como los comerciales pesados de más de 4,000 libras. La tarifa solo puede añadirse si la junta de supervisores determina que la congestión de tráfico puede reducirse con el transporte público y que la tarifa evitará un aumento en las tarifas del transporte público.

La tarifa adicional requiere la aprobación de dos tercios de los votantes y es solo para financiar costos relacionados con el transporte público. Si la tarifa se implementa, comienza el siguiente enero. El dinero debe usarse específicamente para operaciones de transporte público, incluyendo mantenimiento y eliminación de grafitis. Si las tarifas del transporte público aumentan mientras esta tarifa está activa, la tarifa se detiene y la ley se deroga el 1 de enero después de ese aumento de tarifa. La junta de supervisores debe informar al departamento sobre cualquier aumento de tarifas.

(a)CA Vehículo Code § 9250.12(a) Para los fines de esta sección, “condado” significa la Ciudad y Condado de San Francisco.
(b)CA Vehículo Code § 9250.12(b) Además de cualquier otra tarifa especificada en este código y en el Código de Ingresos y Tributación, se pagará una tarifa de cuatro dólares ($4) al momento del registro o la renovación del registro de cada vehículo registrado a una dirección dentro de un condado, excepto aquellos vehículos expresamente exentos del pago de tarifas de registro y los vehículos comerciales que pesen más de 4,000 libras, sin carga, si ocurre todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 9250.12(b)(1) La junta de supervisores del condado determina ambos de lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 9250.12(b)(1)(A) Que existe congestión de tráfico dentro del condado que puede ser aliviada por la operación del transporte público y que el costo de financiar el transporte público excede los ingresos a recaudar de una tarifa de servicio impuesta a los vehículos.
(B)CA Vehículo Code § 9250.12(b)(1)(B) Que la imposición de la tarifa de registro adicional reducirá la necesidad de cualquier aumento en las tarifas del transporte público durante el período en que la tarifa esté vigente.
(2)CA Vehículo Code § 9250.12(b)(2) La junta de supervisores del condado adopta una ordenanza o resolución que impone la tarifa de registro adicional.
(3)CA Vehículo Code § 9250.12(b)(3) La ordenanza o resolución adoptada de conformidad con el párrafo (2) es aprobada por dos tercios de los votantes del condado que votaron sobre la medida.
(c)CA Vehículo Code § 9250.12(c) La tarifa impuesta de conformidad con esta sección se aplicará a cualquier registro original que ocurra a partir del 1 de enero siguiente a la adopción de la ordenanza de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (b) y a cualquier renovación de registro con una fecha de vencimiento a partir de ese 1 de enero.
(d)CA Vehículo Code § 9250.12(d) Después de deducir todos los costos incurridos de conformidad con esta sección, el departamento distribuirá los ingresos al condado. El monto de los ingresos distribuidos por el departamento al condado será igual al monto neto de los ingresos recibidos de ese condado que se derivaron de la imposición de las tarifas adicionales.
(e)CA Vehículo Code § 9250.12(e) El dinero asignado al condado de conformidad con esta sección se gastará únicamente para financiar programas para la provisión de transporte público, incluyendo gastos de capital, seguridad y costos de mantenimiento, e incluyendo, pero no limitado a, la eliminación de grafitis de vehículos e instalaciones de transporte público, y para pagar los costos de cumplimiento con el párrafo (3) de la subdivisión (b).
(f)CA Vehículo Code § 9250.12(f) Si las tarifas del transporte público aumentan en cualquier momento en que la tarifa de registro adicional autorizada por la sección esté vigente, la tarifa no podrá seguir imponiéndose. Esta sección quedará inoperante en la fecha en que aumenten esas tarifas y será derogada el 1 de enero siguiente a esa fecha. La junta de supervisores notificará al departamento cualquier aumento en las tarifas del transporte público que ocurra mientras la tarifa de registro adicional esté vigente.

Section § 9250.13

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando usted registra o renueva el registro de la mayoría de los vehículos en California, debe pagar una tarifa adicional de $18. Sin embargo, ciertos vehículos están exentos. Además, si tiene un vehículo motorizado comercial, también deberá pagar $6 adicionales una vez que el programa de identificación permanente de remolques esté implementado. El dinero recaudado de estas tarifas se utiliza para financiar personal adicional para la Patrulla de Caminos de California, con el fin de mantener y mejorar sus servicios más allá de los niveles de 1994.

(a)Copy CA Vehículo Code § 9250.13(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 9250.13(a)(1) Además de cualquier otra tarifa especificada en este código y en el Código de Ingresos y Tributación, se pagará una tarifa de dieciocho dólares ($18) en el momento del registro o la renovación del registro de cada vehículo, excepto los vehículos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 5014.1, sujetos a registro bajo este código, excepto aquellos vehículos que están expresamente exentos bajo este código del pago de tarifas de registro.
(2)CA Vehículo Code § 9250.13(a)(2) Además de la tarifa requerida bajo el párrafo (1), tras la implementación del programa de placas de identificación permanente para remolques, y como parte de la Ley de Registro de Vehículos Comerciales de 2001 (Capítulo 861 de los Estatutos de 2000), todos los vehículos motorizados comerciales sujetos a la Sección 9400.1 pagarán una tarifa de seis dólares ($6).
(b)CA Vehículo Code § 9250.13(b) El dinero obtenido conforme a esta sección estará disponible, previa asignación por parte de la Legislatura, para su gasto con el fin de compensar los costos de aumentar la fuerza de campo uniformada del Departamento de la Patrulla de Caminos de California más allá de su nivel de personal de 1994 y aquellos costos asociados con el mantenimiento de este nuevo nivel de fuerza de campo uniformada y la realización de las tareas especificadas en la subdivisión (a) de la Sección 830.2 del Código Penal.

Section § 9250.14

Explanation

Esta ley permite a los condados de California cobrar una tarifa adicional de $1 o $2 cuando las personas registran o renuevan el registro de sus vehículos, a menos que ciertos vehículos estén exentos. Las tarifas se utilizan para combatir el robo de vehículos financiando los esfuerzos de la policía y los fiscales en cada condado. Los condados pueden aumentar la tarifa a $2, y las tarifas relacionadas con vehículos comerciales pueden subir a $4. Para hacerlo, deben notificar al departamento con seis meses de antelación. Los ingresos, menos los costos administrativos, se destinan al condado donde está registrado el vehículo.

Los fondos deben usarse exclusivamente para abordar el robo de vehículos y delitos relacionados, y no para reemplazar otras fuentes de financiación. Los condados deben informar trimestralmente sobre cómo se utilizan estas tarifas, detallando los gastos en actividades de aplicación de la ley y las mejoras en las tasas de criminalidad. Los informes deben estar disponibles públicamente en línea. Si los condados no presentan los informes a tiempo, la recaudación de sus tarifas se suspenderá por un año. El Contralor revisa estos informes para asegurar el cumplimiento y proporciona resúmenes públicos anuales.

(a)Copy CA Vehículo Code § 9250.14(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 9250.14(a)(1) Además de cualquier otra tarifa especificada en este código y el Código de Ingresos y Tributación, previa la adopción de una resolución por cualquier junta de supervisores del condado, se pagará una tarifa de un dólar ($1) al momento del registro o renovación del registro de cada vehículo, excepto los vehículos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 5014.1, registrados a una dirección dentro de ese condado, excepto aquellos expresamente exentos del pago de tarifas de registro. Las tarifas, después de la deducción de los costos administrativos incurridos por el departamento al llevar a cabo esta sección, se pagarán trimestralmente al Contralor.
(2)Copy CA Vehículo Code § 9250.14(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 9250.14(a)(2)(A) Si un condado ha adoptado una resolución para imponer una tarifa de un dólar ($1) conforme al párrafo (1), el condado podrá aumentar la tarifa especificada en el párrafo (1) a dos dólares ($2) de la misma manera que la imposición de la tarifa inicial conforme al párrafo (1). Los dos dólares ($2) se pagarán al momento del registro o renovación del registro de un vehículo, y trimestralmente al Contralor, según lo dispuesto en el párrafo (1).
(B)CA Vehículo Code § 9250.14(a)(2)(A)(B) Si un condado no ha adoptado una resolución para imponer una tarifa de un dólar ($1) conforme al párrafo (1), el condado podrá en su lugar adoptar una tarifa de dos dólares ($2) de la manera prescrita en el párrafo (1).
(C)CA Vehículo Code § 9250.14(a)(2)(A)(C) Una resolución para imponer una tarifa de dos dólares ($2) conforme al subpárrafo (A) o (B) deberá presentarse al departamento al menos seis meses antes de la fecha de entrada en vigor del aumento de la tarifa.
(3)CA Vehículo Code § 9250.14(a)(3) Además de la tarifa de servicio impuesta conforme al párrafo (1), y tras la implementación del programa de placas de identificación permanente para remolques, y como parte de la Ley de Registro de Vehículos Comerciales de 2001 (Capítulo 861 de los Estatutos de 2000), todos los vehículos motorizados comerciales sujetos a la Sección 9400.1 registrados a un propietario con una dirección en el condado que estableció una autoridad de servicio bajo esta sección, pagarán una tarifa de servicio adicional de dos dólares ($2).
(4)Copy CA Vehículo Code § 9250.14(a)(4)
(A)Copy CA Vehículo Code § 9250.14(a)(4)(A) Si un condado impone una tarifa de servicio de dos dólares ($2) mediante la adopción de una resolución conforme al subpárrafo (A) o (B) del párrafo (2), la tarifa especificada en el párrafo (3) se aumentará a cuatro dólares ($4). Los cuatro dólares ($4) se pagarán al momento del registro o renovación del registro de un vehículo, y trimestralmente al Contralor según lo dispuesto en el párrafo (1).
(B)CA Vehículo Code § 9250.14(a)(4)(A)(B) Una resolución para aumentar la tarifa de servicio adicional de dos dólares ($2) a cuatro dólares ($4) conforme al subpárrafo (A) o (B) del párrafo (2) deberá presentarse al departamento al menos seis meses antes de la fecha de entrada en vigor del aumento de la tarifa.
(b)CA Vehículo Code § 9250.14(b) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos pagados al Contralor se asignan continuamente, sin consideración de los años fiscales, para los costos administrativos del Contralor, y para el desembolso por parte del Contralor a cada condado que haya adoptado una resolución conforme a la subdivisión (a), basándose en el número de vehículos registrados, o cuya registración se renueva, a una dirección dentro de ese condado.
(c)Copy CA Vehículo Code § 9250.14(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 9250.14(c)(1) Excepto que se disponga lo contrario en esta subdivisión, los fondos asignados a un condado conforme a la subdivisión (b) se gastarán exclusivamente para financiar programas que mejoren la capacidad de la policía y los fiscales locales para disuadir, investigar y enjuiciar los delitos de robo de vehículos. En cualquier condado con una población de 250,000 o menos, los fondos se gastarán exclusivamente para esos programas de delitos de robo de vehículos y para el enjuiciamiento de delitos que impliquen conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, o ambos, en violación de la Sección 23152 o 23153, o el homicidio vehicular en violación de la Sección 191.5 del Código Penal o la subdivisión (c) de la Sección 192 del Código Penal, o cualquier combinación de esos delitos.
(2)CA Vehículo Code § 9250.14(c)(2) Para los fines de esta subdivisión, “delitos de robo de vehículos” significa el robo de un vehículo, la toma ilegal de un vehículo, el robo con allanamiento de un vehículo o el robo de piezas o componentes de vehículos.
(d)CA Vehículo Code § 9250.14(d) Los fondos recaudados conforme a esta sección no se gastarán para compensar una reducción en ninguna otra fuente de fondos, ni para ningún propósito no autorizado bajo esta sección.
(e)CA Vehículo Code § 9250.14(e) Cualquier fondo recibido por un condado antes del 1 de enero de 2000, conforme a esta sección, que no se gaste para disuadir, investigar o enjuiciar delitos conforme a la subdivisión (c) deberá ser devuelto al Contralor, para su depósito en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte. Esos fondos recibidos por un condado se gastarán de acuerdo con esta sección.
(f)CA Vehículo Code § 9250.14(f) Cada condado que adopte una resolución bajo la subdivisión (a) deberá presentar, a más tardar el día 13 siguiente al final de cada trimestre, un informe trimestral de gastos y actividades al Coordinador Estatal de Investigación y Aprehensión de Robos de Vehículos designado en el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(g)CA Vehículo Code § 9250.14(g) Un condado que imponga una tarifa bajo la subdivisión (a) deberá emitir un informe de fin de año fiscal al Contralor a más tardar el 30 de noviembre de cada año. El informe deberá incluir una contabilidad detallada de los fondos recibidos y gastados en el año fiscal inmediatamente anterior, incluyendo, como mínimo, todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 9250.14(g)(1) La cantidad de fondos recibidos y gastados por el condado bajo la subdivisión (b) durante el año fiscal inmediatamente anterior.
(2)CA Vehículo Code § 9250.14(g)(2) Los gastos totales del condado bajo la subdivisión (c) durante el año fiscal inmediatamente anterior.
(3)CA Vehículo Code § 9250.14(g)(3) Detalles de los gastos realizados por el condado bajo la subdivisión (c), incluyendo salarios y gastos, compra de equipo y suministros, y cualquier otro gasto realizado listado por tipo con un comentario explicativo.
(4)CA Vehículo Code § 9250.14(g)(4) Un resumen de las actividades de reducción de robos de vehículos y otros programas de robo de vehículos financiados con las tarifas recaudadas conforme a esta sección.
(5)CA Vehículo Code § 9250.14(g)(5) El número total de vehículos robados recuperados y el valor de esos vehículos durante el año fiscal inmediatamente anterior.
(6)CA Vehículo Code § 9250.14(g)(6) El número total de vehículos robados durante el año fiscal inmediatamente anterior en comparación con el año fiscal anterior al inmediatamente precedente.
(7)CA Vehículo Code § 9250.14(g)(7) Cualquier ingreso adicional no gastado por tarifas recibido bajo la subdivisión (b) para el condado durante el año fiscal inmediatamente anterior.
(h)CA Vehículo Code § 9250.14(h) Un condado que imponga una tarifa bajo la subdivisión (a) deberá publicar el informe descrito en la subdivisión (g) en su sitio web de internet.
(i)CA Vehículo Code § 9250.14(i) Cada condado que no presente el informe requerido conforme a la subdivisión (g) antes del 30 de noviembre de cada año tendrá la tarifa suspendida por el Contralor durante un año, a partir del 1 de julio siguiente a la determinación del Contralor de que un condado no ha presentado el informe.
(j)Copy CA Vehículo Code § 9250.14(j)
(1)Copy CA Vehículo Code § 9250.14(j)(1) A más tardar el 1 de enero de cada año, el Contralor proporcionará al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California copias de los informes de fin de año presentados por los condados bajo la subdivisión (g) y, en consulta con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, revisará los informes de fin de año fiscal presentados por cada condado conforme a la subdivisión (g) para determinar si los ingresos por tarifas se están utilizando de manera consistente con esta sección. Si el Contralor determina que el uso de los ingresos por tarifas no es consistente con esta sección, el Contralor consultará con los coordinadores regionales designados de los condados participantes. Si el Contralor determina que el uso de los ingresos por tarifas sigue sin ser consistente con esta sección, la autoridad para recaudar la tarifa por parte de ese condado será suspendida por un año.
(2)CA Vehículo Code § 9250.14(j)(2) Si el Contralor determina que un condado no ha presentado un informe de fin de año fiscal según lo requerido en la subdivisión (g), la autorización para recaudar la tarifa de servicio será suspendida por un año conforme a la subdivisión (i).
(3)CA Vehículo Code § 9250.14(j)(3) Si el Contralor determina que una tarifa debe ser suspendida para un condado, el Contralor informará al Departamento de Vehículos Motorizados a más tardar el 1 de febrero de cada año que la autoridad para recaudar una tarifa para ese condado está suspendida.
(k)CA Vehículo Code § 9250.14(k) A más tardar el 1 de enero de cada año, el Contralor preparará y publicará en el sitio web de internet del Contralor un resumen de ingresos y gastos para cada condado participante que incluya todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 9250.14(k)(1) Los ingresos totales recibidos por cada condado.
(2)CA Vehículo Code § 9250.14(k)(2) Los gastos totales de cada condado.
(3)CA Vehículo Code § 9250.14(k)(3) Los ingresos no gastados de cada condado.
(l)CA Vehículo Code § 9250.14(l) Para los fines de esta sección, un coordinador regional designado por el condado es aquella agencia designada por la junta de supervisores del condado participante como la agencia a cargo de su programa de aprehensión de robos de vehículos a nivel de condado.

Section § 9250.15

Explanation

Esta ley establece que cuando usted solicita o renueva el registro de un vehículo, el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) agregará una pequeña tarifa de servicio. Esta tarifa apoya el Plan de Registro Internacional (IRP), que gestiona el registro de vehículos entre diferentes estados y países. La tarifa es al menos suficiente para cubrir las cuotas de membresía a la asociación del IRP, pero no puede exceder los dos dólares por solicitud. Los fondos recaudados, después de deducir los costos administrativos, se destinan a esta asociación específicamente para gestionar los acuerdos de viaje y registro entre regiones.

(a)CA Vehículo Code § 9250.15(a) Además de cualquier otra tarifa especificada en este código, el departamento cobrará una tarifa de servicio administrativo por el monto autorizado bajo la subdivisión (b) por cada solicitud de registro, renovación de registro o registro prorrateado suplementario conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 8050) del Capítulo 4.
(b)CA Vehículo Code § 9250.15(b) La tarifa de servicio administrativo que debe cobrarse bajo la subdivisión (a) será al menos el monto determinado por el departamento como suficiente para pagar las cuotas de membresía a la asociación que actúa como depositario del Plan de Registro Internacional bajo el Artículo 3 (que comienza con la Sección 8000) del Capítulo 4, pero no podrá ser superior a dos dólares ($2) por cada solicitud.
(c)CA Vehículo Code § 9250.15(c) El dinero recaudado por el departamento bajo esta sección, menos los costos administrativos del departamento en la recaudación y transmisión del dinero, estará disponible, previa asignación de fondos, para el departamento para el pago a la asociación descrita en la subdivisión (b).
(d)CA Vehículo Code § 9250.15(d) Los fondos proporcionados a la asociación bajo esta sección se utilizarán exclusivamente para la administración y el apoyo de las actividades de reciprocidad bajo el Plan de Registro Internacional.

Section § 9250.16

Explanation

Esta ley permite al Distrito Unificado de Control de la Contaminación del Aire del Valle de San Joaquín añadir un recargo de $1 a las tarifas de registro de vehículos. Esta tarifa se cobra cuando un vehículo se registra por primera vez o cuando se renueva el registro, a partir de una fecha específica después de una solicitud formal del distrito. Todos los vehículos afectados por las regulaciones ambientales deben pagarla, a menos que estén exentos de las tarifas de registro. La junta del distrito debe aprobar el aumento del recargo mediante una resolución. El distrito también cubre los costos de establecimiento para el cobro de la tarifa, y cualquier ingreso recaudado, menos los gastos del departamento, se asigna al distrito.

(a)CA Vehículo Code § 9250.16(a) Además de cualquier otra tarifa especificada en este código, el Código de Salud y Seguridad, y el Código de Ingresos y Tributación, el Distrito Unificado de Control de la Contaminación del Aire del Valle de San Joaquín podrá imponer un recargo de un dólar ($1) que se pagará al departamento de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 9250.16(a)(1) Al registrarse inicialmente cualquier vehículo de motor no registrado previamente en este estado que se registre en o después de la fecha en que el departamento comience a cobrar la tarifa.
(2)CA Vehículo Code § 9250.16(a)(2) Al renovarse el registro de cualquier vehículo de motor cuyo período de registro expire después de la fecha en que el departamento comience a cobrar la tarifa.
(3)CA Vehículo Code § 9250.16(a)(3) Esta subdivisión se aplica a cualquier vehículo de motor sujeto a la Parte 5 (que comienza con la Sección 43000) de la División 26 del Código de Salud y Seguridad, excepto cualquier vehículo que esté expresamente exento bajo este código del pago de tarifas de registro. El departamento comenzará a cobrar la tarifa el 1 de enero del año fiscal inmediatamente posterior a la fecha en que el departamento reciba la solicitud para hacerlo de la Junta del Distrito Unificado de Control de la Contaminación del Aire del Valle de San Joaquín.
(b)CA Vehículo Code § 9250.16(b) Antes de la adopción de cualquier recargo conforme a esta subdivisión, la junta del Distrito Unificado de Control de la Contaminación del Aire del Valle de San Joaquín deberá aprobar la imposición del recargo mediante la adopción de una resolución, según lo especificado en la Sección 44225 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Vehículo Code § 9250.16(c) El Distrito Unificado de Control de la Contaminación del Aire del Valle de San Joaquín pagará los costos identificados por el departamento para establecer el procedimiento de cobro de tarifas. Después de deducir los costos continuos incurridos por el departamento en el cobro de las tarifas, el departamento depositará los ingresos recaudados conforme a esta sección en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte para su asignación al distrito. La subdivisión (c) de la Sección 40605 del Código de Salud y Seguridad no se aplica a los costos descritos en esta subdivisión.

Section § 9250.17

Explanation

Esta sección explica cómo el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California recauda ciertas tarifas de control de la contaminación del aire cuando usted registra o renueva un vehículo en distritos específicos. Estas tarifas son solicitadas por los distritos de control de la contaminación del aire y no se cobran a los vehículos exentos de las tarifas de registro.

Después de cubrir los costos, las tarifas recaudadas se distribuyen a los distritos donde están registrados los vehículos.

En cuanto a la recuperación de costos, el DMV puede usar hasta el 5% de las tarifas recaudadas en el primer año, el 3% en el segundo año y el 1% en los años subsiguientes para cubrir sus gastos de recaudación.

(a)CA Vehículo Code § 9250.17(a) El departamento deberá, si lo solicita un distrito de control de la contaminación del aire del condado, un distrito de gestión de la calidad del aire, o un distrito unificado o regional de control de la contaminación del aire, cobrar las tarifas establecidas conforme a las Secciones 44223 y 44225 del Código de Salud y Seguridad al registrar o renovar el registro de cualquier vehículo motorizado registrado en el distrito, excepto aquellos vehículos que estén expresamente exentos bajo este código del pago de tarifas de registro.
(b)CA Vehículo Code § 9250.17(b) Después de deducir todos los costos incurridos conforme a esta sección, el departamento distribuirá los ingresos a los distritos basándose en el monto de las tarifas cobradas a los vehículos motorizados registrados dentro de cada distrito.
(c)CA Vehículo Code § 9250.17(c) El departamento podrá gastar anualmente para sus costos no más de los siguientes porcentajes de las tarifas cobradas conforme a la subdivisión (a):
(1)CA Vehículo Code § 9250.17(c)(1) El cinco por ciento durante el primer año después de la fecha de entrada en vigor en que se impone o aumenta la tarifa.
(2)CA Vehículo Code § 9250.17(c)(2) El tres por ciento durante el segundo año después de la fecha de entrada en vigor en que se impone o aumenta la tarifa.
(3)CA Vehículo Code § 9250.17(c)(3) El uno por ciento durante cualquier año subsiguiente.

Section § 9250.18

Explanation

El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California es responsable de cobrar una tarifa administrativa específica cuando las personas renuevan el registro de su vehículo o transfieren la propiedad del vehículo. Esta tarifa se establece de acuerdo con ciertas secciones del Código de Salud y Seguridad.

Cada mes, después de deducir sus costos razonables, el DMV envía los ingresos restantes a un fondo específico llamado Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos. Este fondo es utilizado por el Departamento de Asuntos del Consumidor para fines de inspección y reparación de vehículos. El DMV y el Departamento de Asuntos del Consumidor pueden establecer un acuerdo para permitir el reembolso de los costos del DMV al cobrar esta tarifa.

(a)CA Vehículo Code § 9250.18(a) El departamento recaudará la tarifa administrativa establecida conforme a las Secciones 44081 y 44081.6 del Código de Salud y Seguridad al renovar el registro o transferir la propiedad de cualquier vehículo de motor registrado en el estado.
(b)CA Vehículo Code § 9250.18(b) Mensualmente, después de deducir sus costos razonables, el departamento transmitirá todos los ingresos, incluidos los intereses devengados, recibidos conforme a esta sección, para su depósito en el Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos, para uso del Departamento de Asuntos del Consumidor conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 44000) de la Parte 5 de la División 26 del Código de Salud y Seguridad. Alternativamente, el departamento y el Departamento de Asuntos del Consumidor podrán, mediante un acuerdo interinstitucional, establecer un procedimiento para que el Departamento de Asuntos del Consumidor reembolse al departamento por sus costos razonables incurridos en la recaudación de las tarifas administrativas.

Section § 9250.19

Explanation

Esta ley permite a los condados de California cobrar una tarifa adicional de hasta $2 por vehículo al momento del registro o la renovación, y el dinero recaudado se destina a iniciativas locales de las fuerzas del orden que mejoran específicamente los sistemas de identificación de huellas dactilares para combatir la conducción bajo los efectos del alcohol y otros delitos relacionados con vehículos.

Los condados deben aprobar una resolución para implementar o aumentar la tarifa e informar sus detalles financieros anualmente. El incumplimiento en la presentación de informes o el uso de los fondos según lo previsto puede resultar en la suspensión de la tarifa. Los fondos deben mejorar los sistemas de huellas dactilares compatibles con el plan maestro del estado y no deben reemplazar otras fuentes de financiación.

(a)Copy CA Vehículo Code § 9250.19(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 9250.19(a)(1) Además de cualquier otra tarifa especificada en este código y en el Código de Ingresos y Tributación, previa la adopción de una resolución conforme a esta subdivisión por cualquier junta de supervisores del condado, se pagará una tarifa de un dólar ($1) al momento del registro, renovación o solicitud suplementaria para el registro prorrateado conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 8050) del Capítulo 4 de cada vehículo, excepto los vehículos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 5014.1, registrados en una dirección dentro de ese condado, excepto aquellos expresamente exentos del pago de tarifas de registro. Las tarifas, después de la deducción de los costos administrativos incurridos por el departamento al llevar a cabo esta sección, se pagarán trimestralmente al Contralor.
(2)Copy CA Vehículo Code § 9250.19(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 9250.19(a)(2)(A) Si un condado ha adoptado una resolución para imponer una tarifa de un dólar ($1) conforme al párrafo (1), el condado podrá aumentar la tarifa especificada en el párrafo (1) a dos dólares ($2) de la misma manera que la imposición de la tarifa inicial conforme al párrafo (1). Los dos dólares ($2) se pagarán al momento del registro o renovación del registro de un vehículo, y trimestralmente al Contralor, según lo dispuesto en el párrafo (1).
(B)CA Vehículo Code § 9250.19(a)(2)(A)(B) Si un condado no ha adoptado una resolución para imponer una tarifa de un dólar ($1) conforme al párrafo (1), el condado podrá, en su lugar, adoptar una tarifa de dos dólares ($2) de la manera prescrita en el párrafo (1).
(C)CA Vehículo Code § 9250.19(a)(2)(A)(C) Una resolución para imponer una tarifa de dos dólares ($2) conforme a la subsección (A) o (B) se presentará al departamento al menos seis meses antes de la fecha de entrada en vigor del aumento de la tarifa.
(3)CA Vehículo Code § 9250.19(a)(3) Además de la tarifa de servicio de un dólar ($1), y tras la implementación del programa de placas de identificación permanente para remolques, y como parte de la Ley de Registro de Vehículos Comerciales de 2001, todos los vehículos motorizados comerciales sujetos a la Sección 9400.1 registrados a un propietario con una dirección en el condado que estableció una autoridad de servicio bajo esta sección, pagarán una tarifa de servicio adicional de dos dólares ($2).
(4)Copy CA Vehículo Code § 9250.19(a)(4)
(A)Copy CA Vehículo Code § 9250.19(a)(4)(A) Si un condado impone una tarifa de servicio de dos dólares ($2) mediante la adopción de una resolución conforme a la subsección (A) o (B) del párrafo (2), la tarifa especificada en el párrafo (3) se aumentará a cuatro dólares ($4). Los cuatro dólares ($4) se pagarán al momento del registro o renovación del registro de un vehículo, y trimestralmente al Contralor según lo dispuesto en el párrafo (1).
(B)CA Vehículo Code § 9250.19(a)(4)(A)(B) Una resolución adoptada conforme a la subsección (A) o (B) del párrafo (2) se presentará al departamento al menos seis meses antes de la fecha de entrada en vigor de la tarifa.
(5)CA Vehículo Code § 9250.19(a)(5) Una resolución adoptada conforme al párrafo (1) o (2) incluirá hallazgos sobre el propósito y la necesidad de imponer la tarifa de registro adicional.
(b)CA Vehículo Code § 9250.19(b) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el dinero pagado al Contralor conforme a la subdivisión (a) se apropia continuamente, sin consideración de los años fiscales, para su desembolso por parte del Contralor a cada condado que haya adoptado una resolución conforme a la subdivisión (a), basándose en el número de vehículos registrados, o cuya registración sea renovada, en una dirección dentro de ese condado, o solicitud suplementaria para registro prorrateado, y para los costos administrativos del Contralor incurridos bajo esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 9250.19(c) El dinero asignado a un condado conforme a la subdivisión (b) se gastará exclusivamente para financiar programas que mejoren la capacidad de las fuerzas del orden locales para proporcionar identificación automatizada de huellas dactilares móviles y de ubicación fija de individuos que puedan estar involucrados en conducir bajo la influencia de alcohol o drogas en violación de la Sección 23152 o 23153, u homicidio vehicular en violación de la Sección 191.5 del Código Penal o la subdivisión (c) de la Sección 192 del Código Penal, o cualquier combinación de estos y otros delitos relacionados con vehículos, y otros delitos cometidos mientras se opera un vehículo motorizado.
(d)CA Vehículo Code § 9250.19(d) Los datos de un programa financiado conforme a la subdivisión (c) serán puestos a disposición por la agencia local de aplicación de la ley a una agencia pública local que esté obligada por ley a obtener antecedentes penales de personas como condición de empleo con esa agencia pública local. Una agencia local de aplicación de la ley que proporcione los datos podrá cobrar una tarifa para cubrir sus costos reales al proporcionar esos datos.
(e)Copy CA Vehículo Code § 9250.19(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 9250.19(e)(1) El dinero recaudado conforme a esta sección no se utilizará para compensar una reducción en ninguna otra fuente de fondos para los fines autorizados bajo esta sección.
(2)CA Vehículo Code § 9250.19(e)(2) Los fondos recaudados conforme a esta sección, previa recomendación de las Juntas de Red de Acceso Remoto locales o regionales a la junta de supervisores, se utilizarán exclusivamente para la compra, mediante procedimientos de licitación competitiva, y la operación de equipos que sean compatibles con el plan maestro Cal-ID del Departamento de Justicia, según se describe en la Sección 11112.2 del Código Penal, y el equipo deberá interactuar de una manera que cumpla con el requisito descrito en la Especificación de Transmisión Electrónica de Huellas Dactilares de los Servicios de Información de Justicia Penal, preparada por la Oficina Federal de Investigaciones y con fecha del 24 de agosto de 1995.
(f)CA Vehículo Code § 9250.19(f) Cada condado que haya autorizado la recaudación de la tarifa conforme a la subdivisión (a) emitirá un informe fiscal de fin de año al Contralor a más tardar el 1 de noviembre de cada año, resumiendo todo lo siguiente con respecto a esas tarifas:
(1)CA Vehículo Code § 9250.19(f)(1) Los ingresos totales recibidos por el condado durante el año fiscal.
(2)CA Vehículo Code § 9250.19(f)(2) Los gastos totales y los fondos comprometidos por el condado durante el año fiscal. Para los fines de esta subdivisión, “fondos comprometidos” significa financiación que está programada para ser gastada conforme a un cronograma determinado y para una compra identificada consistente con esta sección.
(3)CA Vehículo Code § 9250.19(f)(3) Cualquier ingreso por tarifas no gastado o no comprometido para el condado durante el año fiscal.
(4)CA Vehículo Code § 9250.19(f)(4) El costo anual estimado de la compra, operación y mantenimiento de equipos automatizados de huellas dactilares móviles y de ubicación fija, infraestructura relacionada, programas de mejora de la aplicación de la ley y personal creado o utilizado de acuerdo con esta sección para el año fiscal. La lista detallará la marca y el número de modelo del equipo, e incluirá una descripción sucinta de los elementos de infraestructura relacionados, los programas de mejora de la aplicación de la ley y la clasificación o título de cualquier personal.
(5)CA Vehículo Code § 9250.19(f)(5) Cómo el uso de los fondos beneficia al público automovilista.
(g)CA Vehículo Code § 9250.19(g) Para cada condado que no presente el informe requerido conforme a la subdivisión (f) antes del 1 de noviembre de cada año, el Contralor notificará al Departamento de Vehículos Motorizados para que suspenda la tarifa para ese condado impuesta conforme a la subdivisión (a) por un año.
(h)CA Vehículo Code § 9250.19(h) Si los fondos recibidos por un condado conforme a la subdivisión (a) no se gastan o comprometen de acuerdo con esta sección al cierre del año fiscal en que se recibieron los fondos, el Contralor notificará al Departamento de Vehículos Motorizados para que suspenda la tarifa para ese condado impuesta conforme a la subdivisión (a) por un año. Para los fines de esta subdivisión, “fondos comprometidos” significa financiación que está programada para ser gastada conforme a un cronograma determinado y para una compra identificada consistente con esta sección.

Section § 9252

Explanation

Si compras un vehículo fuera de California o si fue registrado previamente fuera de California, tendrás que pagar una tarifa adicional de $15 para registrarlo en California, además de las tarifas regulares de registro y por peso. Esto se aplica incluso si el vehículo ha sido conducido en California durante el mismo año de registro. Sin embargo, los vehículos de flota registrados bajo regulaciones específicas para flotas no necesitan pagar esta tarifa a menos que estén solicitando un nuevo certificado de propiedad.

(a)CA Vehículo Code § 9252(a) Además de la cuota de registro especificada en la Sección 9250 y cualquier cuota por peso, se pagará una cuota de servicio de quince dólares ($15) por el registro dentro de este estado de todo vehículo comprado nuevo fuera de este estado o previamente registrado fuera de este estado. Si el vehículo ha sido registrado y operado en este estado durante el mismo año de registro en el que se presenta la solicitud de registro, se pagará una cuota de quince dólares ($15).
(b)CA Vehículo Code § 9252(b) Esta sección no se aplica a los vehículos registrados como vehículos de flota conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 8050) del Capítulo 4, excepto al solicitar un certificado de propiedad.

Section § 9254

Explanation

Si desea un certificado de propiedad para un vehículo sin registrarlo realmente, debe pagar una tarifa de servicio de $15 al departamento.

Se pagará al departamento una tarifa de servicio de quince dólares ($15) por un certificado de propiedad emitido sin el registro del vehículo.

Section § 9255

Explanation

Cuando desea transferir la propiedad de un vehículo, como un automóvil o una motocicleta, a otra persona, hay una tarifa de $15. Esta tarifa se aplica ya sea que usted sea el propietario actual o si un propietario legal está involucrado en la transferencia. También se aplica a remolques y vehículos comerciales. La ley establece excepciones para ciertas situaciones, como cuando se transfiere a ciertos tipos de acreedores prendarios o cuando el nuevo propietario no necesita un nuevo certificado de propiedad.

Previa solicitud para la transferencia del título o de cualquier interés de un propietario o propietario legal en o sobre un vehículo registrado bajo este código, o para el cual se ha emitido un certificado de propiedad sin registro bajo la Sección 4452, salvo en caso de transferencia a un acreedor hipotecario de bienes muebles y salvo en caso de transferencia a un cesionario que no esté obligado bajo este código a obtener la emisión al propietario de un nuevo certificado de propiedad y tarjeta de registro, se pagarán las siguientes tarifas:
(1)CA Vehículo Code § 9255(1) Por una transferencia realizada por el propietario de un automóvil o
motocicleta  ........................
$15
(2)CA Vehículo Code § 9255(2) Por una transferencia realizada por el propietario de una casa rodante
o vehículo comercial  ........................
$15
(3)CA Vehículo Code § 9255(3) Por una transferencia realizada por el propietario legal  ........................
$15
(4)CA Vehículo Code § 9255(4) Cuando se presente una solicitud que muestre una transferencia realizada tanto por
el propietario como por el propietario legal de un automóvil o
motocicleta  ........................
$15
(5)CA Vehículo Code § 9255(5) Cuando se presente una solicitud que muestre una transferencia realizada tanto por
el propietario como por el propietario legal de una casa rodante o vehículo
comercial  ........................
$15

Section § 9255.1

Explanation

Esta ley establece que cuando registras por primera vez ciertos tipos de vehículos, debes pagar una tarifa de servicio adicional de $2, además de las tarifas de registro habituales. Sin embargo, si transfieres la titularidad del vehículo más adelante, no tienes que pagar esta tarifa de $2 de nuevo.

Una tarifa de servicio de dos dólares ($2), además de otras tarifas requeridas, se pagará al departamento al momento de la emisión inicial de una tarjeta de registro que identifique un vehículo de motor de un tipo incluido en la subdivisión (b) de la Sección 4453. Las transferencias posteriores de título están exentas de la tarifa de servicio de dos dólares ($2).

Section § 9255.2

Explanation

Esta ley establece que al registrar un vehículo por primera vez o transferir su propiedad, es posible que deba pagar una tarifa de hasta $50. Esta tarifa es determinada por la Patrulla de Caminos de California para cubrir los costos de inspección.

Las tarifas recaudadas se destinarán a la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte. Parte de esta tarifa, no más de $3, se destina al Departamento de Vehículos Motorizados, y el resto a la Patrulla de Caminos de California.

(a)CA Vehículo Code § 9255.2(a) Además de cualquier otra tarifa especificada en este código y en el Código de Ingresos y Tributación, se pagará una tarifa no mayor de cincuenta dólares ($50), según lo determine el Departamento de la Patrulla de Caminos de California para cubrir los costos de implementación y realización del programa de inspección requerido bajo la Sección 5505, al Departamento de Vehículos Motorizados en el momento en que se realice la inspección para el registro inicial o la transferencia de propiedad de un vehículo incluido en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (b) de la Sección 4453.
(b)CA Vehículo Code § 9255.2(b) Las tarifas recaudadas conforme a la subdivisión (a) se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte. El dinero depositado en la cuenta estará disponible, previa asignación por la Legislatura, para su distribución de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 9255.2(b)(1) No más de tres dólares ($3) de cada tarifa recaudada bajo la subdivisión (a) al Departamento de Vehículos Motorizados.
(2)CA Vehículo Code § 9255.2(b)(2) El resto al Departamento de la Patrulla de Caminos de California.

Section § 9255.3

Explanation

Esta ley establece que si un vehículo se transfiere según las reglas de la Sección 14607.6, habrá una tarifa por la transferencia del título. Esta tarifa se basa en lo que realmente le cuesta al departamento procesar dicha transferencia.

A pesar de la Sección 9255, cualquier vehículo transferido conforme a la Sección 14607.6 estará sujeto a una tarifa de transferencia de título igual al costo real del departamento de procesar dicha transferencia.

Section § 9255.5

Explanation

Cuando solicitas el traspaso del registro de un vehículo, como se menciona en la Sección 5911, debes pagar una tarifa adicional además de la tarifa de traspaso habitual. El monto de esta tarifa adicional se detalla en la Sección 9265.

Al solicitar la transferencia de registro conforme a la Sección 5911, se pagará al departamento una tarifa estipulada en la Sección 9265, además de la tarifa de transferencia regular.

Section § 9256

Explanation
Si está transfiriendo el registro de un vehículo al titular de una hipoteca mobiliaria, debe presentar una solicitud ante el departamento y pagar una tarifa de $3 por cada vehículo vinculado a la hipoteca.

Section § 9257

Explanation
Si presenta un aviso sobre la instalación de un motor nuevo o un motor en un vehículo, debe pagar una tarifa de $2.

Section § 9257.5

Explanation

Esta ley establece que si necesita un permiso temporal para su vehículo porque no cumple con los estándares de emisiones, tendrá que pagar una tarifa de $50, a menos que califique para ciertos programas de asistencia. El dinero de estas tarifas se destina a un fondo para reparar o eliminar vehículos altamente contaminantes. Si forma parte de un programa de asistencia proporcionado por el estado que ayuda a personas de bajos ingresos, es posible que no tenga que pagar esta tarifa.

(a)CA Vehículo Code § 9257.5(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), se pagará una tarifa de cincuenta dólares ($50) por cada permiso temporal emitido conforme a la Sección 4156 cuando se requiera un certificado de cumplimiento conforme a la Sección 4000.3.
(b)CA Vehículo Code § 9257.5(b) Después de deducir sus costos administrativos, el departamento depositará las tarifas recaudadas conforme a la subdivisión (a) en la Cuenta de Reparación o Eliminación de Vehículos Altamente Contaminantes en el Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos.
(c)CA Vehículo Code § 9257.5(c) El departamento no cobrará una tarifa conforme a la subdivisión (a) si al momento de emitirse el permiso temporal se le presenta al departamento evidencia suficiente, según lo determine el departamento, de que el propietario del vehículo es un solicitante elegible por ingresos cuyo vehículo fue aceptado en el Programa de Asistencia al Consumidor de la Oficina de Reparación Automotriz establecido conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 44000) de la Parte 5 de la División 26 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 9258

Explanation

Si desea un permiso de un solo viaje para su vehículo, debe pagar $15 al departamento.

Se pagará una tarifa de quince dólares ($15) al departamento por cada permiso de un solo viaje emitido conforme a la Sección 4003.

Section § 9258.5

Explanation

Si desea un permiso de un solo viaje para su vehículo, como se describe en la Sección 4003.5, tendrá que pagar una tarifa de $35 al departamento.

Se pagará una tarifa de treinta y cinco dólares ($35) al departamento por cada permiso de un solo viaje emitido conforme a la Sección 4003.5.

Section § 9259

Explanation

Esta ley exige el pago de una tarifa de dos dólares por cada calcomanía o dispositivo entregado según el Artículo 4, que comienza con la Sección 8050. También se aplica a cada vehículo de una flota cuando se transfiere la propiedad de acuerdo con la Sección 8054.

Se pagará una tarifa de dos dólares ($2) por cada calcomanía o dispositivo emitido conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 8050) del Capítulo 4 de la División 3 o por cada vehículo de una flota al transferir la propiedad según lo dispuesto en la Sección 8054.

Section § 9259.3

Explanation
Si solicita expandir su área de operación o registrarse bajo ciertas reglas, tendrá que hacer un depósito. El monto lo fija el departamento para asegurarse de que cumpla con las reglas.

Section § 9259.5

Explanation
Cuando alguien solicita servicio telefónico inmediato para registrar ciertos documentos relacionados con vehículos, el departamento cobrará una tarifa. Esta tarifa se establecerá para cubrir los gastos administrativos del departamento por proporcionar este servicio.

Section § 9260

Explanation

Esta sección describe las tarifas para los registros temporales de vehículos y los permisos de viaje en California. Si obtiene un registro temporal para su vehículo, la tarifa es una cuarta parte de las tarifas anuales de registro normales. Para un permiso de viaje, que se aplica a vehículos comerciales, la tarifa es de $45 por vehículo.

(a)CA Vehículo Code § 9260(a) La tarifa por un registro temporal emitido conforme a la Sección 4004 es una cuarta parte de las tarifas anuales de la División 3 (que comienza con la Sección 4000) de este código y la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas, por el período durante el cual el vehículo será operado en este estado.
(b)CA Vehículo Code § 9260(b) La tarifa por un permiso de viaje emitido conforme a la Sección 4004 es de cuarenta y cinco dólares ($45) por cada vehículo motorizado comercial.

Section § 9261

Explanation

Si obtienes una placa de identificación para ciertos vehículos, como equipos especiales de construcción o móviles en California, debes pagar una tarifa de servicio de $15. Esta tarifa también se aplica al transferir la propiedad o renovar la placa. Algunos vehículos, como los equipos de construcción de propiedad pública y las herramientas agrícolas, no tienen que pagar esta tarifa.

(a)CA Vehículo Code § 9261(a) Se pagará una tarifa de servicio de quince dólares ($15) por una placa de identificación emitida conforme a la Sección 5014. El equipo especial de construcción de propiedad pública, el equipo de cementerio, el equipo móvil especial, los vehículos madereros y los implementos agrícolas están exentos del cargo por servicio.
(b)CA Vehículo Code § 9261(b) Se pagará una tarifa de servicio de quince dólares ($15) por una placa de identificación emitida conforme a la Sección 5016.5.
(c)CA Vehículo Code § 9261(c) Al solicitar la transferencia de interés de un propietario en una pieza de equipo, vehículo o implemento agrícola identificado conforme a la Sección 5014, el cesionario pagará una tarifa de quince dólares ($15).
(d)CA Vehículo Code § 9261(d) Se pagará una tarifa de quince dólares ($15) al renovar una placa de identificación emitida conforme a la Sección 5014 o 5016.5.

Section § 9261.1

Explanation

Esta ley aumenta una tarifa específica relacionada con vehículos en $5 a partir del 1 de julio de 2008. La mitad de este aumento se destina a un fondo para tecnología de combustibles alternativos y vehículos, mientras que la otra mitad apoya mejoras en la calidad del aire. La ley dejará de estar vigente a partir del 1 de julio de 2035 y será eliminada oficialmente de los códigos el 1 de enero de 2036.

(a)CA Vehículo Code § 9261.1(a) A partir del 1 de julio de 2008, la tarifa descrita en la Sección 9261, según ajustada conforme a la Sección 1678, se incrementará en cinco dólares ($5).
(b)CA Vehículo Code § 9261.1(b) Dos dólares y cincuenta centavos ($2.50) del incremento se depositarán en el Fondo de Tecnología de Combustibles Alternativos y Renovables y Vehículos creado por la Sección 44273 del Código de Salud y Seguridad, y dos dólares y cincuenta centavos ($2.50) se depositarán en el Fondo de Mejora de la Calidad del Aire creado por la Sección 44274.5 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Vehículo Code § 9261.1(c) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de julio de 2035 y, a partir del 1 de enero de 2036, quedará derogada.

Section § 9262

Explanation

Esta ley establece las tarifas para varios tipos de licencias relacionadas con el comercio de vehículos en California. Los concesionarios y arrendadores-minoristas deben pagar $175 por una licencia original o un cambio de propiedad, y $125 anualmente para renovarla. Los cambios en el nombre, la dirección o la estructura de una empresa requieren una tarifa de $70. Los desmanteladores, fabricantes y negocios relacionados pagan $100 por una nueva licencia o cambio de propiedad, con una tarifa de renovación anual de $85. Las modificaciones en los detalles de la empresa tienen tarifas separadas. Los representantes pagan $50 por una nueva licencia y $85 para renovarla. Los endosos de corredor de automóviles en la licencia de un concesionario requieren $100 inicialmente y $75 cada año después. Las placas especiales conllevan tarifas basadas en las tasas estándar de registro de vehículos.

(a)CA Vehículo Code § 9262(a) La tarifa por una licencia emitida a concesionarios y arrendadores-minoristas es la siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 9262(a)(1) Por la licencia original, o un cambio de propiedad que requiera una nueva solicitud, excepto según lo dispuesto en la Sección 42231, una tarifa no reembolsable de ciento setenta y cinco dólares ($175).
(2)CA Vehículo Code § 9262(a)(2) Por la renovación anual de una licencia, una tarifa de ciento veinticinco dólares ($125).
(3)CA Vehículo Code § 9262(a)(3) Si una alteración de una licencia existente es causada por un cambio de nombre de la empresa, cambio de dirección, cambio en la estructura de los funcionarios corporativos, o la adición de una sucursal, una tarifa de setenta dólares ($70).
(b)CA Vehículo Code § 9262(b) La tarifa por una licencia emitida a desmanteladores, fabricantes, sucursales de fabricantes, remanufacturadores, sucursales de remanufacturadores, transportistas, distribuidores y sucursales de distribuidores es la siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 9262(b)(1) Por la licencia original, o un cambio de propiedad que requiera una nueva solicitud, excepto según lo dispuesto en la Sección 42231, una tarifa no reembolsable de cien dólares ($100).
(2)CA Vehículo Code § 9262(b)(2) Por la renovación anual de una licencia, una tarifa de ochenta y cinco dólares ($85).
(3)CA Vehículo Code § 9262(b)(3) Si una alteración de una licencia existente es causada por un cambio de nombre de la empresa, cambio de dirección, o la adición de una sucursal, una tarifa de cincuenta dólares ($50).
(4)CA Vehículo Code § 9262(b)(4) Si una alteración de una licencia existente es causada por un cambio en la estructura de los funcionarios corporativos, una tarifa de setenta dólares ($70).
(c)CA Vehículo Code § 9262(c) La tarifa por una licencia emitida a representantes es la siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 9262(c)(1) Por la licencia original, o un cambio de propiedad que requiera una nueva solicitud, excepto según lo dispuesto en la Sección 42231, una tarifa no reembolsable de cincuenta dólares ($50).
(2)CA Vehículo Code § 9262(c)(2) Por la renovación anual de una licencia, una tarifa de ochenta y cinco dólares ($85).
(d)CA Vehículo Code § 9262(d) La tarifa por un endoso de corredor de automóviles a la licencia de un concesionario es la siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 9262(d)(1) Por el endoso original, una tarifa no reembolsable de cien dólares ($100).
(2)CA Vehículo Code § 9262(d)(2) Por la renovación anual del endoso, una tarifa de setenta y cinco dólares ($75).
(e)CA Vehículo Code § 9262(e) Cuando el titular de una licencia para la cual se establece una tarifa en esta sección solicita placas especiales según lo dispuesto en el subapartado (b) de la Sección 11505 o el subapartado (b) de la Sección 11714, la tarifa por las placas y la renovación anual de las placas es la tarifa de registro de vehículos vigente según lo establecido en la Sección 9250 por el período para el cual se emiten o renuevan las placas especiales.

Section § 9262.5

Explanation
Esta ley aclara que la tarifa para renovar la licencia de concesionarios y arrendadores-minoristas aumentó a $125. De este monto, $40 se destinarán a investigar a aquellos que tienen más probabilidades de causar daño a los consumidores. Esto se determina por el número de quejas de consumidores, violaciones repetidas de la licencia, licencias probatorias u otros criterios establecidos por el departamento.

Section § 9263

Explanation
Si un desmantelador de automóviles o cualquier otra persona no cumple con ciertos requisitos de registro o de informes mencionados en las Secciones 11520 o 5500, deberá pagar una tarifa de investigación de $15.

Section § 9265

Explanation

Si necesita obtener un documento de reemplazo o duplicado para su vehículo, como un certificado de propiedad, tarjeta de registro, tarjeta de identificación de equipo o placas de matrícula estándar, hay una tarifa de $15. Esta tarifa se aplica a la mayoría de los duplicados, excepto a las placas de matrícula ambientales.

Previa solicitud de duplicados o sustitutos, según lo permitido por este código, se deberán pagar las siguientes tarifas:
(a)CA Vehículo Code § 9265(a)Por un certificado de propiedad duplicado o tarjeta de registro
o tarjeta de identificación de equipo ........................
$15
(b)CA Vehículo Code § 9265(b)Por cualquier placa de matrícula duplicada, excepto las
placas de matrícula ambientales, o placas sustitutas, o
placa de identificación de equipo para el mismo vehículo ........................
$15

Section § 9266

Explanation
Esta ley establece que si necesita un permiso temporal para vehículos en California, debe pagar una tarifa equivalente a una décima parte de las tarifas anuales de registro e impuestos por cada mes calendario completo que desee usar el vehículo. No se ofrecen reembolsos parciales por menos de un mes completo.

Section § 9266.5

Explanation

Si necesita un permiso temporal para vehículos bajo la Sección 9102.5, el costo es una décima parte de las tarifas anuales de vehículos por cada mes calendario completo que planee usar el vehículo en California. Si usa el vehículo por cualquier parte de un mes, no hay descuento ni tarifa parcial; aún pagará por el mes completo.

La tarifa por un permiso temporal emitido conforme a la subdivisión (b) de la Sección 9102.5 es una décima parte de las tarifas anuales en la División 3 (que comienza con la Sección 4000) de este código y la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas, por cada mes calendario en que el vehículo deba ser operado en este estado. No habrá prorrateo de tarifas por ninguna fracción de un mes calendario.

Section § 9268

Explanation
Cuando registras una motocicleta por primera vez, tienes que pagar una tarifa adicional de un dólar. Esto se suma a cualquier otra tarifa de registro que pueda aplicarse.

Section § 9269

Explanation
Si eres un desmantelador de automóviles con licencia y compras un vehículo específicamente para desarmarlo, no tienes que pagar las tarifas de registro o multas habituales, siempre y cuando sigas los requisitos de la Sección 11520.

Section § 9270

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) cobrar una tarifa de servicio adicional de hasta $15 por tramitar rápidamente servicios específicos en un plazo de 72 horas, siempre que la solicitud esté completa y correcta. Estos servicios incluyen el registro inicial de un vehículo, la transferencia del registro de un vehículo y la obtención de un certificado de propiedad duplicado. Sin embargo, este servicio rápido solo está disponible en la sede central del DMV en Sacramento.

(a)CA Vehículo Code § 9270(a) El departamento podrá cobrar una tarifa de servicio no mayor de quince dólares ($15), además de otras tarifas pagaderas conforme a este código, por la finalización expedita de cualquiera de los siguientes servicios dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de una solicitud completa y adecuada para el servicio:
(1)CA Vehículo Code § 9270(a)(1) Registro inicial de un vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 9270(a)(2) Transferencia de registro de un vehículo.
(3)CA Vehículo Code § 9270(a)(3) Emisión de un certificado de propiedad duplicado.
(b)CA Vehículo Code § 9270(b) Los servicios de la subdivisión (a) solo estarán disponibles en la oficina central del departamento en Sacramento.

Section § 9271

Explanation
Cuando registras un vehículo que ha sido considerado una pérdida total (como un coche que ha sido destrozado) o reportado como desmantelado, tienes que pagar una tarifa adicional. Esta tarifa cubre el costo de las inspecciones relacionadas con este tipo de vehículos.