Derechos de Matrícula y PesoDerechos de Matrícula
Section § 9250
Esta ley establece las tarifas de registro para vehículos y casas rodantes remolcables en California. Desde el 1 de julio de 2011 hasta el 1 de abril de 2017, se requiere una tarifa de $43 para registros nuevos o renovaciones. A partir del 1 de abril de 2017, la tarifa aumentó a $53 para registros nuevos y renovaciones, sin importar cuándo se enviaron los avisos de renovación. Estas reglas se aplican incluso si se emiten placas especiales. Además, las casas rodantes remolcables deben pagar estas tarifas por cada unidad. El dinero adicional del aumento de la tarifa se utilizará para cubrir los costos de regulación de vehículos, incluidos los gastos administrativos.
Section § 9250.1
Esta ley establece que, a partir del 1 de julio de 2008, se añade una tarifa adicional de $3 a la tarifa de registro de vehículos. De esta tarifa adicional, $2 se destinan a un fondo para tecnología de combustibles alternativos y renovables, y $1 se destina a un fondo para modernizar las flotas de vehículos. Esta ley dejará de estar vigente después del 1 de julio de 2035 y será eliminada oficialmente el 1 de enero de 2036.
Section § 9250.2
Esta ley permite al Distrito Metropolitano de Gestión de la Calidad del Aire de Sacramento solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados que añada un recargo de hasta $6 a las tarifas de registro de vehículos. Este cargo adicional tiene como objetivo ayudar a gestionar la calidad del aire en el distrito. La norma finalizará automáticamente el 1 de enero de 2034, a menos que se apruebe una nueva ley para extender o eliminar esta fecha de vencimiento.
Section § 9250.2
Esta ley permite al DMV añadir una tarifa adicional de hasta $4 a las tarifas de registro de vehículos para los coches registrados en el área metropolitana de Sacramento si el Distrito local de Gestión de la Calidad del Aire se lo solicita. Esto comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2034.
Section § 9250.4
Esta ley de California permite a las agencias de planificación del transporte a nivel de condado solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) que cobre una tarifa cuando las personas registran o renuevan sus vehículos motorizados. Esta tarifa ayuda a financiar proyectos de transporte. Sin embargo, algunos vehículos están exentos de esta tarifa. La agencia de planificación debe pagar al DMV los costos iniciales de configuración y programación, pero estos costos serán reembolsados a la agencia con las tarifas recaudadas. Después de cubrir sus gastos, el DMV transferirá los ingresos restantes a la agencia de planificación. Es importante destacar que los costos de configuración inicial no se contabilizarán dentro de un límite de gastos administrativos.
Section § 9250.5
Esta ley explica que si la Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo lo solicita, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) cobrará una tarifa específica durante el registro o la renovación del registro de vehículos, de acuerdo con otra ley, la Sección 65089.11 del Código de Gobierno. Esto se aplica a los vehículos en el Condado de San Mateo, excepto aquellos exentos de las tarifas de registro.
La Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo debe cubrir los costos iniciales de configuración y programación a través de un contrato directo con el DMV, pero se les reembolsará con los primeros ingresos recaudados. Los costos regulares de cobro del DMV se manejan por separado y no se cuentan contra un límite específico de costos administrativos.
Finalmente, después de que el DMV deduzca sus costos involucrados en este proceso, envía los ingresos restantes a la Asociación de Gobiernos de la Ciudad/Condado de San Mateo.
Section § 9250.6
Esta ley establece que, a partir del 1 de julio de 2020, se debe pagar una tarifa de $100 para la mejora de carreteras al registrar o renovar un vehículo de cero emisiones del año modelo 2020 en adelante, a menos que la ley especifique lo contrario. Cada 1 de enero, esta tarifa se ajustará según la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor de California, redondeando las cantidades superiores a 50 centavos al dólar más cercano. Las tarifas recaudadas, después de cubrir los costos administrativos, se destinarán al mantenimiento de carreteras. Esta tarifa no se aplica a vehículos comerciales bajo otra sección específica, vehículos con registro especial bajo un plan internacional, ni al primer registro después de comprar un vehículo nuevo de cero emisiones. Un vehículo de cero emisiones se define según los criterios de otra sección del código.
Section § 9250.7
Esta ley permite que una autoridad de servicio en un condado cobre una tarifa de $1 a la mayoría de los vehículos registrados en ese condado para financiar la eliminación de vehículos abandonados. Se aplica una tarifa adicional de $2 a ciertos vehículos comerciales. El dinero recaudado, después de cubrir los costos administrativos, se deposita en un Fondo Fiduciario para Vehículos Abandonados. Este fondo apoya programas que se ocupan de la eliminación de vehículos abandonados. Si una autoridad de servicio no utiliza los fondos, o los utiliza de manera inapropiada, su capacidad para cobrar la tarifa puede suspenderse por un año.
Cada autoridad de servicio debe informar anualmente sobre sus ingresos y gastos, y si no lo hace, su capacidad para cobrar la tarifa también puede suspenderse. Estas autoridades también deben someterse a auditorías financieras cada dos años. La tarifa inicial puede durar hasta 10 años, pero puede prorrogarse en incrementos de 10 años si se obtienen las aprobaciones necesarias de los organismos gubernamentales locales.
Section § 9250.8
Esta ley exige una tasa adicional de $3 para la matriculación o renovación de vehículos para la mayoría de los vehículos. Sin embargo, los vehículos expresamente exentos de las tasas de matriculación o los mencionados en una sección diferente (5014.1) no están sujetos a esto. Además, los vehículos comerciales, según se definen bajo ciertos criterios relacionados con la identificación permanente de remolques y una ley de matriculación específica, deben pagar una tasa adicional de $6.
Section § 9250.9
Esta ley explica que todas las tarifas recaudadas bajo una sección específica se añaden a la Cuenta de Vehículos Motorizados dentro del Fondo Estatal de Transporte. El dinero en esta cuenta puede usarse, si la Legislatura lo autoriza, para apoyar a un número específico de oficiales de la Patrulla de Caminos de California, tanto a los previamente empleados como a las nuevas contrataciones, y para ayudar con los costos de mantener su fuerza laboral.
Section § 9250.10
Esta ley exige que, además de las tarifas de registro regulares, los propietarios de vehículos en ciertos condados paguen tarifas adicionales para apoyar los servicios de emergencia en autopistas. Estas tarifas adicionales se cobran al momento del registro o la renovación del vehículo, excepto para ciertos vehículos exentos.
Además, los vehículos motorizados comerciales registrados en condados con una autoridad de servicio para emergencias en autopistas deben pagar una tarifa adicional de dos dólares una vez que se implemente un programa de placas de identificación permanentes para remolques. Las tarifas recaudadas, después de los costos administrativos, se distribuyen a la autoridad de servicio en el condado donde se cobraron las tarifas.
Section § 9250.11
Esta ley permite al Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur añadir una tarifa de $1 a las renovaciones de matriculación de vehículos en su región. Esta tarifa se utilizará específicamente para reducir la contaminación del aire causada por los vehículos. Sin embargo, existen un par de condiciones: la junta directiva del distrito debe aprobar primero la tarifa mediante una resolución, y cualquier acuerdo existente entre el distrito y los condados sobre esta tarifa debe seguir respetándose. Las tarifas recaudadas se gestionan cuidadosamente con contabilidad separada para asegurar la transparencia y el uso adecuado para la reducción de emisiones vehiculares.
Section § 9250.12
Esta ley permite a la Ciudad y Condado de San Francisco imponer una tarifa adicional de $4 al registrar o renovar el registro de un vehículo. No se aplica a ciertos vehículos, como los comerciales pesados de más de 4,000 libras. La tarifa solo puede añadirse si la junta de supervisores determina que la congestión de tráfico puede reducirse con el transporte público y que la tarifa evitará un aumento en las tarifas del transporte público.
La tarifa adicional requiere la aprobación de dos tercios de los votantes y es solo para financiar costos relacionados con el transporte público. Si la tarifa se implementa, comienza el siguiente enero. El dinero debe usarse específicamente para operaciones de transporte público, incluyendo mantenimiento y eliminación de grafitis. Si las tarifas del transporte público aumentan mientras esta tarifa está activa, la tarifa se detiene y la ley se deroga el 1 de enero después de ese aumento de tarifa. La junta de supervisores debe informar al departamento sobre cualquier aumento de tarifas.
Section § 9250.13
Esta sección de la ley establece que cuando usted registra o renueva el registro de la mayoría de los vehículos en California, debe pagar una tarifa adicional de $18. Sin embargo, ciertos vehículos están exentos. Además, si tiene un vehículo motorizado comercial, también deberá pagar $6 adicionales una vez que el programa de identificación permanente de remolques esté implementado. El dinero recaudado de estas tarifas se utiliza para financiar personal adicional para la Patrulla de Caminos de California, con el fin de mantener y mejorar sus servicios más allá de los niveles de 1994.
Section § 9250.14
Esta ley permite a los condados de California cobrar una tarifa adicional de $1 o $2 cuando las personas registran o renuevan el registro de sus vehículos, a menos que ciertos vehículos estén exentos. Las tarifas se utilizan para combatir el robo de vehículos financiando los esfuerzos de la policía y los fiscales en cada condado. Los condados pueden aumentar la tarifa a $2, y las tarifas relacionadas con vehículos comerciales pueden subir a $4. Para hacerlo, deben notificar al departamento con seis meses de antelación. Los ingresos, menos los costos administrativos, se destinan al condado donde está registrado el vehículo.
Los fondos deben usarse exclusivamente para abordar el robo de vehículos y delitos relacionados, y no para reemplazar otras fuentes de financiación. Los condados deben informar trimestralmente sobre cómo se utilizan estas tarifas, detallando los gastos en actividades de aplicación de la ley y las mejoras en las tasas de criminalidad. Los informes deben estar disponibles públicamente en línea. Si los condados no presentan los informes a tiempo, la recaudación de sus tarifas se suspenderá por un año. El Contralor revisa estos informes para asegurar el cumplimiento y proporciona resúmenes públicos anuales.
Section § 9250.15
Esta ley establece que cuando usted solicita o renueva el registro de un vehículo, el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) agregará una pequeña tarifa de servicio. Esta tarifa apoya el Plan de Registro Internacional (IRP), que gestiona el registro de vehículos entre diferentes estados y países. La tarifa es al menos suficiente para cubrir las cuotas de membresía a la asociación del IRP, pero no puede exceder los dos dólares por solicitud. Los fondos recaudados, después de deducir los costos administrativos, se destinan a esta asociación específicamente para gestionar los acuerdos de viaje y registro entre regiones.
Section § 9250.16
Esta ley permite al Distrito Unificado de Control de la Contaminación del Aire del Valle de San Joaquín añadir un recargo de $1 a las tarifas de registro de vehículos. Esta tarifa se cobra cuando un vehículo se registra por primera vez o cuando se renueva el registro, a partir de una fecha específica después de una solicitud formal del distrito. Todos los vehículos afectados por las regulaciones ambientales deben pagarla, a menos que estén exentos de las tarifas de registro. La junta del distrito debe aprobar el aumento del recargo mediante una resolución. El distrito también cubre los costos de establecimiento para el cobro de la tarifa, y cualquier ingreso recaudado, menos los gastos del departamento, se asigna al distrito.
Section § 9250.17
Esta sección explica cómo el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California recauda ciertas tarifas de control de la contaminación del aire cuando usted registra o renueva un vehículo en distritos específicos. Estas tarifas son solicitadas por los distritos de control de la contaminación del aire y no se cobran a los vehículos exentos de las tarifas de registro.
Después de cubrir los costos, las tarifas recaudadas se distribuyen a los distritos donde están registrados los vehículos.
En cuanto a la recuperación de costos, el DMV puede usar hasta el 5% de las tarifas recaudadas en el primer año, el 3% en el segundo año y el 1% en los años subsiguientes para cubrir sus gastos de recaudación.
Section § 9250.18
El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California es responsable de cobrar una tarifa administrativa específica cuando las personas renuevan el registro de su vehículo o transfieren la propiedad del vehículo. Esta tarifa se establece de acuerdo con ciertas secciones del Código de Salud y Seguridad.
Cada mes, después de deducir sus costos razonables, el DMV envía los ingresos restantes a un fondo específico llamado Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos. Este fondo es utilizado por el Departamento de Asuntos del Consumidor para fines de inspección y reparación de vehículos. El DMV y el Departamento de Asuntos del Consumidor pueden establecer un acuerdo para permitir el reembolso de los costos del DMV al cobrar esta tarifa.
Section § 9250.19
Esta ley permite a los condados de California cobrar una tarifa adicional de hasta $2 por vehículo al momento del registro o la renovación, y el dinero recaudado se destina a iniciativas locales de las fuerzas del orden que mejoran específicamente los sistemas de identificación de huellas dactilares para combatir la conducción bajo los efectos del alcohol y otros delitos relacionados con vehículos.
Los condados deben aprobar una resolución para implementar o aumentar la tarifa e informar sus detalles financieros anualmente. El incumplimiento en la presentación de informes o el uso de los fondos según lo previsto puede resultar en la suspensión de la tarifa. Los fondos deben mejorar los sistemas de huellas dactilares compatibles con el plan maestro del estado y no deben reemplazar otras fuentes de financiación.
Section § 9252
Si compras un vehículo fuera de California o si fue registrado previamente fuera de California, tendrás que pagar una tarifa adicional de $15 para registrarlo en California, además de las tarifas regulares de registro y por peso. Esto se aplica incluso si el vehículo ha sido conducido en California durante el mismo año de registro. Sin embargo, los vehículos de flota registrados bajo regulaciones específicas para flotas no necesitan pagar esta tarifa a menos que estén solicitando un nuevo certificado de propiedad.
Section § 9254
Si desea un certificado de propiedad para un vehículo sin registrarlo realmente, debe pagar una tarifa de servicio de $15 al departamento.
Section § 9255
Cuando desea transferir la propiedad de un vehículo, como un automóvil o una motocicleta, a otra persona, hay una tarifa de $15. Esta tarifa se aplica ya sea que usted sea el propietario actual o si un propietario legal está involucrado en la transferencia. También se aplica a remolques y vehículos comerciales. La ley establece excepciones para ciertas situaciones, como cuando se transfiere a ciertos tipos de acreedores prendarios o cuando el nuevo propietario no necesita un nuevo certificado de propiedad.
Section § 9255.1
Esta ley establece que cuando registras por primera vez ciertos tipos de vehículos, debes pagar una tarifa de servicio adicional de $2, además de las tarifas de registro habituales. Sin embargo, si transfieres la titularidad del vehículo más adelante, no tienes que pagar esta tarifa de $2 de nuevo.
Section § 9255.2
Esta ley establece que al registrar un vehículo por primera vez o transferir su propiedad, es posible que deba pagar una tarifa de hasta $50. Esta tarifa es determinada por la Patrulla de Caminos de California para cubrir los costos de inspección.
Las tarifas recaudadas se destinarán a la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte. Parte de esta tarifa, no más de $3, se destina al Departamento de Vehículos Motorizados, y el resto a la Patrulla de Caminos de California.
Section § 9255.3
Esta ley establece que si un vehículo se transfiere según las reglas de la Sección 14607.6, habrá una tarifa por la transferencia del título. Esta tarifa se basa en lo que realmente le cuesta al departamento procesar dicha transferencia.
Section § 9255.5
Cuando solicitas el traspaso del registro de un vehículo, como se menciona en la Sección 5911, debes pagar una tarifa adicional además de la tarifa de traspaso habitual. El monto de esta tarifa adicional se detalla en la Sección 9265.
Section § 9256
Section § 9257
Section § 9257.5
Esta ley establece que si necesita un permiso temporal para su vehículo porque no cumple con los estándares de emisiones, tendrá que pagar una tarifa de $50, a menos que califique para ciertos programas de asistencia. El dinero de estas tarifas se destina a un fondo para reparar o eliminar vehículos altamente contaminantes. Si forma parte de un programa de asistencia proporcionado por el estado que ayuda a personas de bajos ingresos, es posible que no tenga que pagar esta tarifa.
Section § 9258
Si desea un permiso de un solo viaje para su vehículo, debe pagar $15 al departamento.
Section § 9258.5
Si desea un permiso de un solo viaje para su vehículo, como se describe en la Sección 4003.5, tendrá que pagar una tarifa de $35 al departamento.
Section § 9259
Esta ley exige el pago de una tarifa de dos dólares por cada calcomanía o dispositivo entregado según el Artículo 4, que comienza con la Sección 8050. También se aplica a cada vehículo de una flota cuando se transfiere la propiedad de acuerdo con la Sección 8054.
Section § 9259.3
Section § 9259.5
Section § 9260
Esta sección describe las tarifas para los registros temporales de vehículos y los permisos de viaje en California. Si obtiene un registro temporal para su vehículo, la tarifa es una cuarta parte de las tarifas anuales de registro normales. Para un permiso de viaje, que se aplica a vehículos comerciales, la tarifa es de $45 por vehículo.
Section § 9261
Si obtienes una placa de identificación para ciertos vehículos, como equipos especiales de construcción o móviles en California, debes pagar una tarifa de servicio de $15. Esta tarifa también se aplica al transferir la propiedad o renovar la placa. Algunos vehículos, como los equipos de construcción de propiedad pública y las herramientas agrícolas, no tienen que pagar esta tarifa.
Section § 9261.1
Esta ley aumenta una tarifa específica relacionada con vehículos en $5 a partir del 1 de julio de 2008. La mitad de este aumento se destina a un fondo para tecnología de combustibles alternativos y vehículos, mientras que la otra mitad apoya mejoras en la calidad del aire. La ley dejará de estar vigente a partir del 1 de julio de 2035 y será eliminada oficialmente de los códigos el 1 de enero de 2036.
Section § 9262
Esta ley establece las tarifas para varios tipos de licencias relacionadas con el comercio de vehículos en California. Los concesionarios y arrendadores-minoristas deben pagar $175 por una licencia original o un cambio de propiedad, y $125 anualmente para renovarla. Los cambios en el nombre, la dirección o la estructura de una empresa requieren una tarifa de $70. Los desmanteladores, fabricantes y negocios relacionados pagan $100 por una nueva licencia o cambio de propiedad, con una tarifa de renovación anual de $85. Las modificaciones en los detalles de la empresa tienen tarifas separadas. Los representantes pagan $50 por una nueva licencia y $85 para renovarla. Los endosos de corredor de automóviles en la licencia de un concesionario requieren $100 inicialmente y $75 cada año después. Las placas especiales conllevan tarifas basadas en las tasas estándar de registro de vehículos.
Section § 9262.5
Section § 9263
Section § 9265
Si necesita obtener un documento de reemplazo o duplicado para su vehículo, como un certificado de propiedad, tarjeta de registro, tarjeta de identificación de equipo o placas de matrícula estándar, hay una tarifa de $15. Esta tarifa se aplica a la mayoría de los duplicados, excepto a las placas de matrícula ambientales.
Section § 9266
Section § 9266.5
Si necesita un permiso temporal para vehículos bajo la Sección 9102.5, el costo es una décima parte de las tarifas anuales de vehículos por cada mes calendario completo que planee usar el vehículo en California. Si usa el vehículo por cualquier parte de un mes, no hay descuento ni tarifa parcial; aún pagará por el mes completo.
Section § 9268
Section § 9269
Section § 9270
Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) cobrar una tarifa de servicio adicional de hasta $15 por tramitar rápidamente servicios específicos en un plazo de 72 horas, siempre que la solicitud esté completa y correcta. Estos servicios incluyen el registro inicial de un vehículo, la transferencia del registro de un vehículo y la obtención de un certificado de propiedad duplicado. Sin embargo, este servicio rápido solo está disponible en la sede central del DMV en Sacramento.