Esta sección de la ley establece que las definiciones proporcionadas deben usarse para interpretar o entender el resto del código de vehículos, a menos que haya una excepción o la situación requiera una interpretación diferente.
A menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario, estas definiciones regirán la interpretación de este código.
interpretación del código de vehículos definiciones interpretación del código ...
En este contexto, «capacidad de responder por daños y perjuicios» simplemente significa tener los medios económicos o la cobertura de seguro para pagar cualquier daño causado en un accidente.
«Capacidad de responder por daños y perjuicios» significa responsabilidad financiera.
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Esta sección de la ley define qué es un 'equipo de perforación de pozos de agua agrícolas'. Es un vehículo de motor utilizado específicamente para perforar pozos de agua en terrenos agrícolas.
Un «equipo de perforación de pozos de agua agrícolas» es un vehículo de motor que se utiliza exclusivamente en la perforación de pozos de agua en propiedades agrícolas.
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Esta ley define el término "frenos de aire". Se refiere a un sistema de frenos que utiliza aire comprimido para operar los frenos en las ruedas de un vehículo. El sistema puede activar directamente los frenos o proporcionar energía para otro sistema que los controla, como un sistema hidráulico.
"Frenos de aire" significa un sistema de frenos que utiliza aire comprimido ya sea para accionar los frenos de servicio en las ruedas del vehículo o como fuente de energía para controlar o aplicar los frenos de servicio que se accionan a través de medios hidráulicos u otros medios intermedios.
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Esta ley explica qué se considera una 'bebida alcohólica' para fines legales. Incluye tanto bebidas como productos destinados a ser ingeridos que contengan cualquier tipo de alcohol, como whisky, cerveza o incluso una mezcla de diferentes bebidas alcohólicas. Cubre tanto formas líquidas como sólidas.
Además, para las regulaciones de licencias de conducir, 'licor embriagante' significa lo mismo que 'bebida alcohólica'.
Por “Bebida alcohólica” se entiende cualquier material líquido o sólido destinado a ser ingerido por una persona que contenga etanol, también conocido como alcohol etílico, alcohol para beber o alcohol, incluyendo, pero no limitado a, las bebidas alcohólicas según se definen en la Sección 23004 del Código de Negocios y Profesiones, licor embriagante, bebida de malta, cerveza, vino, licores, licor, whisky, ron, vodka, cordiales, ginebra y brandy, y cualquier mezcla que contenga una o más bebidas alcohólicas. La bebida alcohólica incluye una mezcla de una o más bebidas alcohólicas, ya sea que se encuentren o se ingieran por separado o como una mezcla.
Para los fines del Convenio de Licencias de Conducir, “licor embriagante”, tal como se usa en la Sección 15023, tiene el mismo significado que “bebida alcohólica”, tal como se usa en este código.
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Esta sección define un 'callejón' como un tipo de vía que no mide más de 25 pies de ancho y se usa principalmente para acceder a la parte trasera o lateral de propiedades cercanas. La Ciudad y el Condado de San Francisco tienen la autoridad para designar oficialmente como 'callejón' cualquier vía que cumpla con esta descripción, mediante normas o decisiones locales.
"Callejón" es cualquier vía pública que tenga una calzada que no exceda de 25 pies de ancho y que se utilice principalmente para el acceso a las entradas traseras o laterales de propiedades colindantes; siempre que la Ciudad y el Condado de San Francisco puedan designar mediante ordenanza o resolución como "callejón" cualquier vía pública que tenga una calzada que no exceda de 25 pies de ancho.
definición de callejón dimensiones de la calzada límite de 25 pies ...
Un vehículo todoterreno (ATV) es un tipo de vehículo de motor diseñado para uso fuera de carretera y debe cumplir varias especificaciones: debe poder transportar al operador y como máximo a un pasajero, no tener más de 50 pulgadas de ancho, pesar no más de 900 libras sin carga, tener tres o más neumáticos de baja presión, un asiento para montar a horcajadas y manillares para la dirección.
Además, en ciertos contextos, el término 'vehículo todoterreno' también incluye vehículos recreativos todoterreno y vehículos utilitarios todoterreno, según se definen en otras secciones.
(a)CA Vehículo Code § 111(a) Por «vehículo todoterreno» se entiende un vehículo de motor sujeto a la subdivisión (a) de la Sección 38010 que cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 111(a)(1) Diseñado para operar fuera de la carretera por un operador con no más de un pasajero.
(2)CA Vehículo Code § 111(a)(2) Cincuenta pulgadas o menos de ancho.
(3)CA Vehículo Code § 111(a)(3) Novecientos libras o menos de peso en vacío.
(4)CA Vehículo Code § 111(a)(4) Suspendido sobre tres o más neumáticos de baja presión.
(5)CA Vehículo Code § 111(a)(5) Tiene un asiento individual diseñado para ser montado a horcajadas por el operador, o un asiento individual diseñado para ser montado a horcajadas por el operador y un asiento para no más de un pasajero.
(6)CA Vehículo Code § 111(a)(6) Tiene manillares para el control de la dirección.
(b)CA Vehículo Code § 111(b) No obstante la subdivisión (a), para los fines del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 3000) de la División 2 y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11700) de la División 5, por «vehículo todoterreno» también se entiende un vehículo recreativo todoterreno tal como se define en la Sección 500 y un vehículo utilitario todoterreno tal como se define en la Sección 531.
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Un 'instructor de seguridad de vehículos todo terreno' es alguien que cuenta con el respaldo de un grupo de capacitación en seguridad de ATV y ha completado un curso certificado sobre seguridad de ATV. Además, deben tener una licencia del Departamento, de acuerdo con la Sección 11105.1.
Un “instructor de seguridad de vehículos todo terreno” es una persona patrocinada por una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno, que ha completado un curso de instrucción en seguridad de vehículos todo terreno impartido por una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno aprobada, y que ha sido licenciado por el departamento conforme a la Sección 11105.1.
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Una "organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno" se define como un grupo que el Comité de Educación para la Seguridad de Vehículos Fuera de Carretera ha aprobado para impartir capacitación en seguridad para vehículos todo terreno (ATV). Estas organizaciones deben tener una licencia del departamento de acuerdo con pautas específicas.
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Esta sección de la ley establece que, al referirse a las luces de los vehículos, 'ámbar' es lo mismo que 'amarillo'. También especifica que este color debe cumplir con los estándares de color amarillo específicos establecidos por la Patrulla de Caminos de California.
«Ámbar» tiene el mismo significado que «amarillo» y está dentro de los límites de coordenadas de cromaticidad para el amarillo especificados en las regulaciones adoptadas por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
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Esta ley define un 'coche blindado' como un vehículo que tiene materiales especiales en su parte delantera, laterales o trasera para proteger a las personas en su interior de las balas.
Un “coche blindado” es un vehículo que está equipado con materiales en la parte delantera, los laterales o la trasera para la protección de las personas que se encuentran en su interior contra proyectiles disparados por armas de fuego.
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Esta ley define qué se considera un 'vehículo de emergencia autorizado' en California. Incluye ambulancias y vehículos de salvavidas, ya sean de propiedad pública o privada, si tienen licencia para emergencias. También abarca vehículos utilizados por agentes del orden público, departamentos de bomberos y otras agencias públicas para trabajos de emergencia como la extinción de incendios y el rescate. Incluso ciertos vehículos de propiedad estatal y aquellos de propiedad de tribus indígenas o agencias federales califican si se utilizan para emergencias o para hacer cumplir la ley. Los vehículos con un permiso especial de la Patrulla de Caminos de California también son reconocidos como vehículos de emergencia.
Un vehículo de emergencia autorizado es:
(a)CA Vehículo Code § 165(a) Cualquier ambulancia, equipo de salvavidas o de salvamento de propiedad y operación pública, o cualquier ambulancia de propiedad u operación privada con licencia del Comisionado de la Patrulla de Caminos de California para operar en respuesta a llamadas de emergencia.
(b)CA Vehículo Code § 165(b) Cualquier vehículo de propiedad pública operado por las siguientes personas, agencias u organizaciones:
(1)CA Vehículo Code § 165(b)(1) Cualquier agencia, departamento o distrito federal, estatal o local que emplee a agentes del orden público, tal como se define ese término en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) de la Parte 2 del Título 3 del Código Penal, para uso de dichos agentes en el desempeño de sus funciones.
(2)CA Vehículo Code § 165(b)(2) Cualquier departamento forestal o de bomberos de cualquier agencia pública o departamento de bomberos organizado según lo dispuesto en el Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Vehículo Code § 165(c) Cualquier vehículo de propiedad del estado, o de cualquier distrito de puentes y carreteras, y equipado y utilizado para combatir incendios, o para remolcar o dar servicio a otros vehículos, atender a personas lesionadas, o reparar equipos de iluminación o eléctricos dañados.
(d)CA Vehículo Code § 165(d) Cualquier vehículo de propiedad estatal utilizado en respuesta a llamadas de emergencia de incendios, rescate o comunicaciones y operado por la Oficina de Servicios de Emergencia o por cualquier agencia pública o departamento de bomberos industrial al que la Oficina de Servicios de Emergencia haya asignado el vehículo.
(e)Copy CA Vehículo Code § 165(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 165(e)(1) Cualquier vehículo de propiedad u operación de una tribu indígena reconocida federalmente utilizado en respuesta a llamadas de emergencia, incendios, ambulancia o salvamento. Para los fines de esta sección y las disposiciones de las Secciones 2501 y 2510, un vehículo utilizado en respuesta a llamadas de emergencia, incendios, ambulancia o salvamento, de propiedad u operación de una tribu indígena reconocida federalmente, se considera un vehículo de emergencia autorizado.
(2)CA Vehículo Code § 165(e)(2) Cualquier vehículo de propiedad u operación de cualquier departamento o agencia del gobierno de los Estados Unidos cuando el vehículo se utiliza en respuesta a llamadas de emergencia de incendios, ambulancia o salvamento o está activamente involucrado en labores de aplicación de la ley.
(f)CA Vehículo Code § 165(f) Cualquier vehículo para el cual se ha emitido un permiso de vehículo de emergencia autorizado por el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California.
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Esta ley protege a los equipos de rescate y a los operadores de vehículos de emergencia de ser considerados responsables por actos u omisiones mientras intentan salvar la vida de alguien, siempre que actúen de buena fe. Un equipo de rescate incluye profesionales capacitados y voluntarios designados para realizar RCP durante emergencias. Sin embargo, no exime a los propietarios u operadores de sus obligaciones de capacitar adecuadamente a los miembros del equipo de rescate y mantener el equipo necesario. La capacitación debe cumplir con los estándares establecidos por ciertos comités de salud.
Ningún acto u omisión de ningún equipo de rescate que opere en conjunto con un vehículo de emergencia autorizado según se define en la Sección 165, mientras intente reanimar a cualquier persona que se encuentre en peligro inminente de perder la vida, impondrá responsabilidad alguna al equipo de rescate o a los propietarios u operadores de cualquier vehículo de emergencia autorizado, si se actúa de buena fe.
Para los fines de esta sección, “equipo de rescate” significa un grupo especial de médicos y cirujanos, enfermeras, voluntarios o empleados de los propietarios u operadores del vehículo de emergencia autorizado que han sido capacitados en reanimación cardiopulmonar y han sido designados por los propietarios u operadores del vehículo de emergencia para intentar reanimar a personas que se encuentren en peligro inminente de perder la vida en casos de emergencia.
Esta sección no eximirá a los propietarios u operadores de cualquier otro deber que les imponga la ley para la designación y capacitación de los miembros de un equipo de rescate o de cualquier disposición relativa al mantenimiento del equipo que deba utilizar el equipo de rescate.
Los miembros de un equipo de rescate recibirán la capacitación en un programa aprobado por, o que se ajuste a, los estándares prescritos por un comité de atención médica de emergencia establecido de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 1797.270) del Capítulo 4 de la División 2.5 del Código de Salud y Seguridad, o una agencia voluntaria de planificación de la salud del área establecida de conformidad con la Sección 127155 del Código de Salud y Seguridad.
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Esta ley define un 'autobroker' o 'servicio de compra de autos' como un tipo de concesionario de automóviles que se especializa en organizar la compra o venta de vehículos para terceros, de acuerdo con secciones específicas del código legal.
Un “autobroker” o “servicio de compra de autos” es un concesionario, según se define en la Sección 285, que se dedica al negocio de la intermediación, según se define en la Sección 232.5.
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Esta ley define qué es un "autoette" en California. Se aplica específicamente a vehículos de motor en islas naturales grandes en condados con poblaciones muy altas. Un autoette debe tener tres o más ruedas, pesar menos de 1,800 libras, no medir más de 130 pulgadas con los parachoques, y tener un ancho no superior a 55 pulgadas.
Un “autoette” es un vehículo de motor, ubicado en una isla natural con una superficie superior a 20,000 acres y que se encuentra dentro de un condado con una población superior a 4,000,000, que cumple con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Vehículo Code § 175(a) Tiene tres o más ruedas en contacto con el suelo.
(b)CA Vehículo Code § 175(b) Tiene un peso en vacío no superior a 1,800 libras.
(c)CA Vehículo Code § 175(c) Tiene una longitud total no superior a 130 pulgadas, incluyendo los parachoques delantero y trasero.
(d)CA Vehículo Code § 175(d) Tiene un ancho no superior a 55 pulgadas, medido desde su parte más ancha.
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Esta ley se refiere a los sistemas de aplicación automatizada, que son configuraciones utilizadas por agencias gubernamentales y de aplicación de la ley para capturar imágenes fotográficas de vehículos en respuesta a señales de tráfico o barreras de cruce ferroviario. Estos sistemas tienen como objetivo fotografiar claramente la matrícula de un vehículo y al conductor.
Un “sistema de aplicación automatizada” es cualquier sistema operado por una agencia gubernamental, en cooperación con una agencia de aplicación de la ley, que registra fotográficamente las respuestas de un conductor a una señal de ferrocarril o de tránsito ferroviario o a una barrera de cruce, o a ambas, o a una señal oficial de control de tráfico descrita en la Sección 21450, y está diseñado para obtener una fotografía clara de la matrícula de un vehículo y del conductor del vehículo.
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Un "desmantelador de automóviles" es alguien que se dedica a comprar, vender o comerciar con vehículos registrados, incluidos los que no se pueden reparar, para desmantelarlos y vender sus piezas. Sin embargo, esto no incluye a los concesionarios que normalmente venden vehículos ni a los propietarios que desmantelan hasta tres coches personales al año.
Una persona se convierte en desmantelador de automóviles si guarda dos o más vehículos sin registrar que no están destinados a circular por carretera o si tiene nueve o más convertidores catalíticos usados que han sido cortados de vehículos. Pero, empresas como los comerciantes de chatarra, recicladores y recicladores de núcleos que poseen estos convertidores no se consideran desmanteladores, a menos que caigan bajo ciertas excepciones fuera de esta exención.
(a)CA Vehículo Code § 220(a) Un “desmantelador de automóviles” es una persona no expresamente excluida de otro modo por la Sección 221 que se dedica al negocio de comprar, vender o comerciar con vehículos de un tipo que requiere registro conforme a este código, incluidos los vehículos no reparables, con el propósito de desmantelar los vehículos, que compra o vende sus partes integrales y materiales componentes, en su totalidad o en parte, o comercia con piezas de vehículos de motor usadas. Esta sección no se aplica al desmantelamiento ocasional e incidental de vehículos por parte de concesionarios que han obtenido placas de concesionario del departamento para el año en curso cuyo negocio principal es la compra y venta de vehículos nuevos y usados, o por propietarios que deseen desmantelar no más de tres vehículos personales dentro de cualquier período de 12 meses.
(b)CA Vehículo Code § 220(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), “desmantelador de automóviles” incluye a una persona no expresamente excluida de otro modo por la Sección 221 que mantiene o conserva en bienes inmuebles de su propiedad, o bajo su posesión o control, cualquiera de los siguientes vehículos o convertidores catalíticos, ya sea con el propósito de revender piezas usadas, con el propósito de recuperar para su uso algunos o todos los materiales, ya sean metal, vidrio, tela o de otro tipo, o para deshacerse de ellos, o para cualquier otro propósito:
(1)CA Vehículo Code § 220(b)(1) Dos o más vehículos de motor no registrados que ya no están destinados o en condiciones para su uso legal en las carreteras.
(2)CA Vehículo Code § 220(b)(2) Nueve o más convertidores catalíticos usados que han sido cortados de un vehículo de motor utilizando un instrumento afilado.
(c)Copy CA Vehículo Code § 220(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 220(c)(1) No obstante lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (b), un “comerciante de chatarra”, según se define en la Sección 21601 del Código de Negocios y Profesiones, un “reciclador”, según se define en la Sección 21605 del Código de Negocios y Profesiones, o una “empresa comercial” o “reciclador de núcleos”, según se define en la Sección 21610 del Código de Negocios y Profesiones, no es un desmantelador de automóviles, incluso si posee nueve o más convertidores catalíticos usados que han sido cortados de un vehículo de motor utilizando un instrumento afilado.
(2)CA Vehículo Code § 220(c)(2) Esta subdivisión no se aplica a una “empresa comercial” descrita en el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 21610 del Código de Negocios y Profesiones.
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Esta sección explica quién no se considera un "desmantelador de automóviles" según la ley. Excluye a las personas que gestionan ciertos locales con vehículos no registrados y convertidores catalíticos si estos son utilizados por negocios como concesionarios con licencia o flotas de vehículos. Las excepciones también incluyen negocios agrícolas, de cultivo, mineros o ganaderos que utilizan piezas en sus operaciones sin venderlas, y talleres de reparación de vehículos de motor registrados que hacen lo mismo. También cubre a las personas que restauran vehículos clásicos o históricos, y a los propietarios de instalaciones como acerías que procesan vehículos para convertirlos en materiales. Además, aquellos que compran piezas usadas de vehículos ya autorizados para desmantelamiento están excluidos de ser considerados desmanteladores. Existe un requisito de prueba de autorización al adquirir vehículos para el procesamiento de materiales para asegurar el cumplimiento de las regulaciones, y los formularios deben estar disponibles para inspección por parte de las fuerzas del orden.
(a)CA Vehículo Code § 221(a) El término “desmantelador de automóviles” no incluye a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 221(a)(1) El propietario u operador de cualquier local en el que se mantengan o almacenen dos o más vehículos no registrados e inoperables, o una persona que posea nueve o más convertidores catalíticos, si los vehículos o convertidores catalíticos se utilizan para restauración o piezas de repuesto o de otra manera, en conjunto con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 221(a)(1)(A) Cualquier negocio de un concesionario, fabricante o transportista con licencia.
(B)CA Vehículo Code § 221(a)(1)(B) La operación y mantenimiento de cualquier flota de vehículos de motor utilizados para el transporte de personas o bienes.
(C)CA Vehículo Code § 221(a)(1)(C) Cualquier negocio agrícola, de cultivo, minero o ganadero que no venda partes de los vehículos, excepto para cualquiera de los siguientes propósitos:
(i)CA Vehículo Code § 221(a)(1)(C)(i) Para uso en reparaciones realizadas por ese negocio.
(ii)CA Vehículo Code § 221(a)(1)(C)(ii) Para uso por un desmantelador con licencia o una entidad descrita en el párrafo (3).
(D)CA Vehículo Code § 221(a)(1)(D) Cualquier negocio de reparación de vehículos de motor registrado en la Oficina de Reparación Automotriz, o aquellos exentos de registro bajo el Código de Negocios y Profesiones o regulaciones aplicables, que no venda partes de los vehículos, excepto para cualquiera de los siguientes propósitos:
(i)CA Vehículo Code § 221(a)(1)(D)(i) Para uso en reparaciones realizadas por ese negocio.
(ii)CA Vehículo Code § 221(a)(1)(D)(ii) Para uso por un desmantelador con licencia o una entidad descrita en el párrafo (3).
(2)CA Vehículo Code § 221(a)(2) Una persona dedicada a la restauración de vehículos del tipo descrito en la Sección 5004 o a la restauración de otros vehículos con significado histórico o clásico.
(3)CA Vehículo Code § 221(a)(3) El propietario de una acería, instalación de procesamiento de chatarra, o establecimiento similar que compra vehículos de un tipo sujeto a registro, no con el propósito de vender los vehículos, en su totalidad o en parte, sino exclusivamente con el propósito de reducir los vehículos a sus materiales componentes, si la instalación obtiene, en un formulario aprobado o proporcionado por el departamento, una certificación de la persona de quien se obtienen los vehículos de que cada uno de los vehículos ha sido autorizado para desmantelamiento conforme a la Sección 5500 o 11520, o la instalación cumple con la Sección 9564.
(4)CA Vehículo Code § 221(a)(4) Cualquier persona que adquiere partes o componentes usados para reventa de vehículos que han sido previamente autorizados para desmantelamiento conforme a la Sección 5500 o 11520.
Nada en este párrafo permite a un desmantelador adquirir o vender partes o componentes usados durante el tiempo en que la licencia de desmantelador esté suspendida.
(b)CA Vehículo Code § 221(b) Cualquier vehículo adquirido para el propósito especificado en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de alguien que no sea un desmantelador con licencia, o de alguien que no sea un transportista independiente que obtuvo el vehículo, o partes del mismo, de un desmantelador con licencia, deberá ir acompañado de un recibo emitido por el departamento que evidencie la prueba de autorización para desmantelamiento bajo la Sección 5500, o una copia de la ordenanza u orden emitida por una autoridad local para la eliminación del vehículo conforme a la Sección 22660. La acería, instalación de procesamiento de chatarra, o establecimiento similar que adquiere el vehículo deberá adjuntar el formulario que evidencie la autorización o eliminación a la certificación requerida conforme a esta sección.
Todos los formularios especificados en el párrafo (3) de la subdivisión (a) y en esta subdivisión deberán estar disponibles para inspección por un oficial de paz durante el horario comercial.
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Esta ley establece que siempre que se mencione el término 'entrenamiento de conductores de automóviles', se refiere específicamente a la parte práctica de la educación vial, tal como se detalla en una sección específica del Código de Educación.
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Una plataforma auxiliar es un tipo de vehículo que ayuda a soportar el peso de un semirremolque y su carga. No transporta personas ni mercancías por sí misma y no está conectada permanentemente al semirremolque, aunque parte de su peso puede descansar sobre otro vehículo.
Una “plataforma auxiliar” es un vehículo, no diseñado para transportar personas o bienes en su propia estructura, que está construido y se utiliza en conjunto con un semirremolque para soportar una parte del peso del semirremolque y cualquier carga sobre este, pero no está permanentemente unido al semirremolque, aunque una parte del peso de dicha plataforma puede descansar sobre otro vehículo.
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Un "eje" es una parte de la estructura de un vehículo que incluye ejes, husillos o cojinetes, todos alineados verticalmente. Esta configuración, junto con las ruedas, ayuda a soportar parte del peso del vehículo, y su carga, y a transmitirlo a la carretera cuando el vehículo está en movimiento.
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En términos sencillos, un 'ensamblaje B-train' es una extensión sólida que se fija a la parte trasera de un semirremolque. Esta extensión proporciona un punto de conexión, conocido como quinta rueda, para enganchar un segundo semirremolque.
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Esta ley define una bicicleta como un dispositivo impulsado por humanos con una o más ruedas, accionado por una correa, cadena o engranajes. Menciona que las bicicletas eléctricas se consideran bicicletas normales. Las personas que montan bicicletas deben seguir ciertas reglas descritas en otras secciones específicas de la ley.
definición de bicicleta propulsado por humanos bicicletas eléctricas ...
Esta sección explica que los términos "sendero para bicicletas" o "carril bici" se refieren a un tipo específico de ruta llamado vía ciclista de Clase I, el cual se define con más detalle en otra parte del Código de Calles y Carreteras de California.
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Esta ley explica qué es un "cruce de senda ciclista". Puede ser la parte de una carretera que se alinea con una senda ciclista en ángulos rectos o que está marcada específicamente para el cruce de bicicletas. Sin embargo, si las señales locales indican que no se puede cruzar, entonces no se considera un cruce de senda ciclista.
(a)CA Vehículo Code § 231.6(a) Un “cruce de senda ciclista” es cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 231.6(a)(1) Aquella porción de una calzada incluida dentro de la prolongación o conexión de las líneas limítrofes de una senda ciclista en intersecciones donde las calzadas que se cruzan se encuentran en ángulos aproximadamente rectos.
(2)CA Vehículo Code § 231.6(a)(2) Cualquier porción de una calzada claramente indicada para el cruce de bicicletas mediante líneas u otras marcas en la superficie.
(b)CA Vehículo Code § 231.6(b) No obstante la subdivisión (a), no existirá un cruce de senda ciclista donde las autoridades locales hayan colocado señales que indiquen la prohibición de cruzar.
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Esta sección simplemente define el término 'junta' como la Junta de Vehículos de Motor Nuevos.
La “junta” es la Junta de Vehículos de Motor Nuevos.
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Esta ley define el 'corretaje' en el contexto de la venta de vehículos. Describe una situación en la que se le paga a un concesionario para ayudar a alguien a comprar un coche nuevo o usado que el concesionario no posee. Esta ayuda puede incluir organizar, negociar o asistir en la compra.
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Un autobús es generalmente cualquier vehículo que puede transportar a más de 15 personas, incluido el conductor. Sin embargo, si un vehículo está diseñado para transportar a más de 10 personas y se utiliza con fines de lucro, compensación o por organizaciones sin fines de lucro, también se considera un autobús. Esta definición no cambia cómo se clasifican otros tipos de vehículos, como los autobuses escolares o los vehículos de transporte compartido (vanpool).
(a)CA Vehículo Code § 233(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un “autobús” es cualquier vehículo, incluido un autobús con remolque, diseñado, utilizado o mantenido para transportar a más de 15 personas, incluido el conductor.
(b)CA Vehículo Code § 233(b) Un vehículo diseñado, utilizado o mantenido para transportar a más de 10 personas, incluido el conductor, que se utiliza para transportar personas a cambio de una compensación o con fines de lucro, o es utilizado por cualquier organización o grupo sin fines de lucro, también es un autobús.
(c)CA Vehículo Code § 233(c) Esta sección no altera la definición de autobús escolar, autobús de actividades para alumnos escolares, vehículo de paratránsito público general, vehículo de transporte de trabajadores agrícolas o autobús juvenil.
(d)CA Vehículo Code § 233(d) Un vehículo de transporte compartido (vanpool) no es un autobús.
definición de autobús autobús con remolque vehículo de pasajeros ...
Esta ley define qué es un 'negocio'. Puede ser de un propietario único, una sociedad, una corporación o cualquier otro tipo de operación comercial.
Una “empresa” incluye una empresa individual, una sociedad, una corporación y cualquier otra forma de empresa comercial.
definición de negocio empresa individual sociedad ...
Esta ley define qué es un 'distrito comercial' en relación con las carreteras y las propiedades adyacentes. Establece que un 'distrito comercial' es una parte de una carretera y sus propiedades colindantes donde, o bien un lado de la carretera por 600 pies, o ambos lados colectivamente por 300 pies, tienen al menos el 50% de las propiedades utilizadas para negocios. Si estas condiciones se cumplen consistentemente en un área más grande, el distrito comercial puede extenderse más allá de estas distancias.
Un “distrito comercial” es aquella porción de una carretera y la propiedad contigua a la misma (a) en un lado de dicha carretera, por una distancia de 600 pies, el 50 por ciento o más de la propiedad contigua que da a la misma está ocupada por edificios en uso comercial, o (b) en ambos lados de dicha carretera, colectivamente, por una distancia de 300 pies, el 50 por ciento o más de la propiedad contigua que da a la misma está así ocupada. Un distrito comercial puede ser más largo que las distancias especificadas en esta sección si existe la proporción anterior de edificios en uso comercial con respecto a la longitud de la carretera.
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Esta ley explica quién puede ser considerado un "representante comercial" en una empresa que tiene permisos para ciertas operaciones. Esto abarca a personas como dueños, socios, gerentes, accionistas, directores y funcionarios que están directamente involucrados en la dirección de la empresa.
Un “representante comercial” significa un propietario, un socio comanditario o colectivo, un empleado directivo, un accionista, un director o un funcionario que participa activamente en la gestión, dirección y control de aquella parte de un negocio que constituye una actividad con licencia.
representante comercial propietario socio comanditario ...
Esta ley explica cómo decidir si una carretera se encuentra en una zona comercial o residencial, especificando ciertas condiciones. Primero, un edificio solo cuenta si su entrada da a la carretera y está a menos de 75 pies de ella. Luego, si la carretera tiene múltiples carriles o divisiones, solo se consideran los edificios que dan a cada parte específica de la vía. Además, las iglesias, apartamentos, hoteles y edificios públicos, excepto las escuelas, se consideran estructuras comerciales. Finalmente, una carretera no está en un distrito si los vehículos no pueden acceder a ella desde propiedades cercanas, sin importar cuántos edificios haya allí.
Al determinar si una carretera está dentro de un distrito comercial o residencial, se aplicarán las siguientes limitaciones y calificarán las definiciones de las Secciones 235 y 515:
(a)CA Vehículo Code § 240(a) Ningún edificio será considerado a menos que su entrada dé a la carretera y el frente del edificio esté a menos de 75 pies de la calzada.
(b)CA Vehículo Code § 240(b) Cuando una carretera esté físicamente dividida en dos o más calzadas, solo se considerarán los edificios que den a cada calzada por separado para determinar si la calzada está dentro de un distrito.
(c)CA Vehículo Code § 240(c) Todas las iglesias, apartamentos, hoteles, viviendas multifamiliares, clubes y edificios públicos, que no sean escuelas, se considerarán estructuras comerciales.
(d)CA Vehículo Code § 240(d) Una carretera o parte de una carretera no se considerará dentro de un distrito, independientemente del número de edificios en la propiedad contigua, si no existe derecho de acceso a la carretera por vehículos desde la propiedad contigua.
clasificación de carreteras criterios de distrito comercial reglas de distrito residencial ...
Esta sección define a un concesionario de automóviles 'compre aquí, pague aquí' como alguien que vende coches y proporciona la financiación directamente, en lugar de utilizar una compañía financiera externa. Estos concesionarios celebran contratos de venta o arrendamiento con los compradores, pero conservan la mayoría de esos acuerdos en lugar de venderlos a otras compañías financieras. Si el comprador paga el coche en su totalidad dentro de los 30 días, no se considera un contrato de venta para estos fines. La ley también permite al departamento establecer reglas específicas para asegurar que este sistema funcione sin problemas.
Un concesionario “compre aquí, pague aquí” es un concesionario, según se define en la Sección 285, que no está expresamente excluido por la Sección 241.1, y que realiza todo lo siguiente:
(a)CA Vehículo Code § 241(a) Celebra contratos de venta condicional, en el sentido del inciso (a) de la Sección 2981 del Código Civil, y sujeto a las disposiciones del Capítulo 2b (que comienza con la Sección 2981) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, o contratos de arrendamiento, en el sentido de la Sección 2985.7 del Código Civil, y sujeto a las disposiciones del Capítulo 2d (que comienza con la Sección 2985.7) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.
(b)CA Vehículo Code § 241(b) Asigna menos del 90 por ciento de todos los contratos de venta condicional y contratos de arrendamiento no rescindidos a fuentes de financiación o arrendamiento de terceros no afiliadas dentro de los 45 días siguientes a la celebración de dichos contratos.
(c)CA Vehículo Code § 241(c) Para los fines de esta sección, un contrato de venta condicional no incluye un contrato para la venta de un vehículo motorizado si todos los montos adeudados bajo el contrato se pagan en su totalidad dentro de los 30 días.
(d)CA Vehículo Code § 241(d) El departamento podrá promulgar reglamentos según sea necesario para implementar esta sección.
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Esta ley aclara quién no se considera un concesionario de automóviles 'compre aquí, pague aquí'. Excluye a ciertos arrendadores de vehículos, específicamente a aquellos que principalmente arriendan automóviles que tienen dos años o menos. También excluye a los concesionarios que certifican todos sus automóviles usados para la venta y tienen una instalación de reparación certificada con al menos cinco técnicos maestros.
El término concesionario “compre aquí, pague aquí” no incluye ninguno de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 241.1(a) Un arrendador que arrienda principalmente vehículos que tienen dos años de modelo o menos.
(b)CA Vehículo Code § 241.1(b) Un concesionario que realiza ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Vehículo Code § 241.1(b)(1) Certifica el 100 por ciento del inventario de vehículos usados ofrecidos para la venta al precio minorista de conformidad con la Sección 11713.18.
(2)CA Vehículo Code § 241.1(b)(2) Mantiene una instalación de servicio y reparación en el lugar que está autorizada por la Oficina de Reparación Automotriz y emplea un mínimo de cinco técnicos automotrices maestros certificados por el Instituto Nacional de Excelencia en el Servicio Automotriz.
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Esta ley define qué califica como un "remolque de camping" para su uso en carreteras. Establece que un remolque de camping es un vehículo diseñado para uso de camping o recreativo y es habitable. El remolque no debe exceder los 16 pies de largo (incluyendo el enganche) ni las 96 pulgadas de ancho. La medida se aplica a su forma completamente extendida si puede extenderse telescópicamente. Es importante destacar que un remolque de camping no se considera un remolque-casa, independientemente de otras leyes.
Un “remolque de camping” es un vehículo diseñado para ser utilizado en una carretera, capaz de ser habitado por humanos para fines de camping o recreativos, que no excede los 16 pies de longitud total desde el punto más delantero del enganche del remolque hasta la extremidad trasera de la carrocería del remolque y no excede las 96 pulgadas de ancho e incluye cualquier remolque-tienda. Cuando un remolque se extiende telescópicamente para viajar, el tamaño se aplicará al remolque completamente extendido. No obstante cualquier otra disposición legal, un remolque de camping no se considerará un remolque-casa.
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Esta ley define un "camper" como una estructura destinada a acoplarse a un vehículo de motor para ofrecer instalaciones de vivienda o acampada. Es importante destacar que, incluso si un camper tiene un eje, no se considera un vehículo según esta definición.
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Esta ley define qué es un equipo 'carry-all' en el contexto de la maquinaria de movimiento de tierras. Específicamente, un 'carry-all' es un tipo de equipo que no tiene motor propio. En cambio, está diseñado para ser arrastrado por tractores u otras máquinas y puede cargarse a sí mismo usando una cuchilla especial en ángulo que corta el suelo. La ley también menciona que 'carry-all' puede incluir nombres de marcas específicas como LaPlant-Choate, LeTourneau y Be Ge.
Un "carry-all" es ese tipo de equipo de movimiento de tierras que no es autopropulsado, sino que está diseñado para ser utilizado detrás de tractores u otra fuerza motriz y que es de autocarga mediante una cuchilla de corte que se baja en ángulo para excavar en el suelo. El término incluye, pero no se limita a, tipos de vehículos que llevan los nombres comerciales de LaPlant-Choate, LeTourneau y Be Ge.
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Un "certificado de cumplimiento" es un documento oficial, ya sea en formato electrónico o impreso, emitido por un organismo estatal o una persona autorizada. Este documento indica que se han cumplido requisitos legales, reglamentarios o normativos específicos.
Un “certificado de cumplimiento” para los fines de este código es un documento electrónico o impreso emitido por una agencia, junta o comisión estatal, o persona autorizada, que certifica que se han cumplido los requisitos de una ley, norma o reglamento en particular, dentro de su jurisdicción para regular o administrar.
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Un "taller de desguace ilegal" es cualquier lugar donde las personas trabajan ilegalmente con vehículos o partes de vehículos que han sido robados u obtenidos fraudulentamente. El propósito de estas actividades puede ser cambiar u ocultar características de identificación, como el VIN, para disfrazar la identidad del vehículo o para hacerlo vendible sin ser detectado.
Un “taller de desguace ilegal” es cualquier edificio, lote u otras instalaciones donde cualquier persona se haya dedicado a alterar, destruir, desarmar, desmantelar, reensamblar o almacenar cualquier vehículo de motor o parte de vehículo de motor que se sepa que ha sido obtenido ilegalmente mediante robo, fraude o conspiración para defraudar, con el fin de realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Vehículo Code § 250(a) Alterar, falsificar, desfigurar, destruir, disfrazar, falsear, forjar, borrar o eliminar la identidad, incluido el número de identificación del vehículo, de un vehículo de motor o parte de vehículo de motor, con el fin de tergiversar la identidad del vehículo de motor o parte de vehículo de motor, o para impedir la identificación del vehículo de motor o parte de vehículo de motor.
(b)CA Vehículo Code § 250(b) Vender o disponer del vehículo de motor o parte de vehículo de motor.
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Esta sección de la ley define el término "ciudad" para incluir cada ciudad y combinación de ciudad y condado en el estado.
“Ciudad” incluye cada ciudad y ciudad y condado dentro de este Estado.
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Esta sección define qué califica como un "vehículo de combustible limpio" en California. Incluye automóviles de pasajeros, vehículos comerciales y camionetas pickup que utilizan combustibles alternativos, según una ley federal de 1992. Además, estos vehículos deben cumplir con estándares de emisiones específicos según su año de modelo. Si un vehículo es de 1994 a 1996, debe cumplir con los estándares de bajas emisiones transicionales. Si es de 1997, debe cumplir con los estándares de bajas emisiones. Para los modelos de 1998 a 2000, el vehículo debe cumplir con los estándares de ultra bajas emisiones.
Un "vehículo de combustible limpio" significa cualquier vehículo de pasajeros o comercial o camioneta pickup que funciona con combustibles alternativos, según se define en la Sección 301 de la Ley de Política Energética de 1992 (P.L. 102-486), y produce emisiones que no exceden cualquiera de los siguientes estándares, según se definen en las regulaciones de la Junta Estatal de Recursos del Aire vigentes el 1 de enero de 1994, que sea aplicable al año del modelo del vehículo:
(a)CA Vehículo Code § 257(a) Para un vehículo del año del modelo de 1994 a 1996, inclusive, el estándar de emisión aplicable a un vehículo de bajas emisiones transicional.
(b)CA Vehículo Code § 257(b) Para un vehículo del año del modelo de 1997, el estándar de emisión aplicable a un vehículo de bajas emisiones.
(c)CA Vehículo Code § 257(c) Para un vehículo del año del modelo de 1998 a 2000, inclusive, el estándar de emisión aplicable a un vehículo de ultra bajas emisiones.
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Esta ley define un 'vehículo motorizado de colección' como un vehículo que pertenece a un coleccionista y se utiliza principalmente para eventos como exhibiciones, desfiles, eventos benéficos y exposiciones. Su propósito principal no es el transporte, sino la exhibición, el mantenimiento y la preservación.
“Vehículo motorizado de colección” significa un vehículo motorizado propiedad de un coleccionista, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 5051, y el vehículo motorizado se utiliza principalmente en exhibiciones, desfiles, funciones benéficas y exposiciones históricas para exhibición, mantenimiento y preservación, y no se utiliza principalmente para transporte.
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Esta sección define qué es un vehículo comercial en California. Si un vehículo se usa para transportar personas a cambio de dinero o ganancias, o se usa principalmente para mover mercancías, se considera comercial. Sin embargo, los automóviles de pasajeros normales y las casas rodantes no son comerciales a menos que se usen para transporte pagado. Las furgonetas utilizadas para compartir coche (carpooling) tampoco se consideran comerciales. Además, esta definición no se aplica a otros capítulos legales específicos sobre vehículos.
(a)CA Vehículo Code § 260(a) Un “vehículo comercial” es un vehículo de motor de un tipo que debe registrarse bajo este código, utilizado o mantenido para el transporte de personas a cambio de alquiler, compensación o lucro, o diseñado, utilizado o mantenido principalmente para el transporte de bienes.
(b)CA Vehículo Code § 260(b) Los vehículos de pasajeros y las casas rodantes que no se utilizan para el transporte de personas a cambio de alquiler, compensación o lucro no son vehículos comerciales. Esta subdivisión no se aplicará al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 6700) de la División 3.
(c)CA Vehículo Code § 260(c) Cualquier vehículo de transporte colectivo (vanpool) no es un vehículo comercial.
(d)CA Vehículo Code § 260(d) La definición de vehículo comercial en esta sección no se aplica al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 15200) de la División 6.
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Esta sección define el término 'comisionado' como referente al Comisionado de la Patrulla de Carreteras de California.
comisionado Patrulla de Carreteras de California autoridad de la CHP ...
Cuando alguien habla de una 'consignación' en el contexto de vehículos, significa que el propietario de un vehículo entrega su coche a un concesionario específicamente para que el concesionario lo venda. El concesionario luego paga al propietario o a quien el propietario elija con el dinero obtenido de la venta.
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Un "convertidor" es alguien que modifica un vehículo nuevo antes de que se venda a un consumidor. Esta persona no es el fabricante original del vehículo. Podrían añadir o instalar piezas nuevas como una carrocería o equipo especial sobre la estructura base del vehículo. Alternativamente, podrían realizar cambios significativos a un vehículo ya ensamblado, ya sea añadiendo o quitando componentes, lo que resultaría en un vehículo nuevo modificado.
Un “convertidor” es una persona, que no es un fabricante de vehículos, que, antes de la venta al por menor de un vehículo nuevo, realiza cualquiera de las siguientes acciones en el vehículo:
(a)CA Vehículo Code § 267(a) Ensambla, instala o fija una carrocería, cabina o equipo especial al chasis del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 267(b) Añade, sustrae o modifica sustancialmente el vehículo, si es un vehículo nuevo previamente ensamblado o fabricado.
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Esta ley define el término “condado” para referirse no solo a los condados, sino también a las ciudades dentro de los condados en este estado.
“Condado” incluye todo condado y ciudad y condado dentro de este Estado.
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Esta sección define una 'chuleta' o 'dispositivo para hacer trampa' como cualquier tipo de papel o artilugio que se usa para hacer trampa en un examen, proporcionando respuestas sin las preguntas. El objetivo es ayudar fraudulentamente a alguien a calificar para una licencia de conducir, permiso o certificado.
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Un 'cruce peatonal' es una parte de la calle que conecta las aceras en intersecciones con ángulos más o menos rectos, o está marcado específicamente para que los peatones crucen. Sin embargo, no hay un cruce peatonal si las señales locales prohíben cruzar.
“Cruce peatonal” es cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 275(a) Aquella porción de una calzada incluida dentro de la prolongación o conexión de las líneas limítrofes de las aceras en intersecciones donde las calzadas que se cruzan se encuentran en ángulos aproximadamente rectos, excepto la prolongación de dichas líneas desde un callejón a través de una calle.
(b)CA Vehículo Code § 275(b) Cualquier porción de una calzada distintamente indicada para el cruce de peatones mediante líneas u otras marcas en la superficie.
No obstante las disposiciones anteriores de esta sección, no existirá un cruce peatonal donde las autoridades locales hayan colocado señales que indiquen que no se permite el cruce.
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Esta ley define 'oscuridad' como el período desde treinta minutos después de la puesta del sol hasta treinta minutos antes del amanecer. También incluye cualquier otro momento en que la visibilidad sea tan deficiente que no se pueda ver claramente a una persona o vehículo en la carretera desde 1,000 pies de distancia.
“Oscuridad” es cualquier momento desde media hora después de la puesta del sol hasta media hora antes del amanecer y cualquier otro momento en que la visibilidad no sea suficiente para hacer claramente discernible a cualquier persona o vehículo en la carretera a una distancia de 1,000 pies.
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Esta sección define a un 'Concesionario' como alguien que no está específicamente excluido por la Sección 286. Un 'Concesionario' es una persona que, a cambio de dinero u otra forma de recompensa, vende, compra, intercambia u ofrece vender o intercambiar vehículos como motocicletas, motonieves, vehículos todo terreno o remolques que requieren identificación o registro. También pueden intentar persuadir a otros para que compren o intercambien vehículos, esperando un pago o compensación del comprador o del vendedor.
Además, un 'Concesionario' también puede ser alguien cuyo negocio, ya sea parcial o totalmente, gira en torno a la venta de vehículos, la compra de los mismos para su reventa, o la gestión de vehículos en consignación para ser vendidos, independientemente de si son propietarios de los vehículos.
“Concesionario” es una persona no expresamente excluida de otro modo por la Sección 286 que:
(a)CA Vehículo Code § 285(a) Por comisión, dinero u otra cosa de valor, vende, intercambia, compra u ofrece para la venta, negocia o intenta negociar, una venta o intercambio de un interés en, un vehículo sujeto a registro, una motocicleta, motonieve o vehículo todo terreno sujeto a identificación bajo este código, o un remolque sujeto a identificación conforme a la Sección 5014.1, o induce o intenta inducir a cualquier persona a comprar o intercambiar un interés en un vehículo y, que recibe o espera recibir una comisión, dinero, honorarios de corretaje, ganancias o cualquier otra cosa de valor, ya sea del vendedor o del comprador del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 285(b) Se dedica total o parcialmente al negocio de venta de vehículos o a la compra o toma a cambio de vehículos con el propósito de reventa, venta u oferta para la venta, o consignados para ser vendidos, o de otra manera comercia con vehículos, sean o no propiedad de la persona.
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Esta sección del código de vehículos define quién no se considera un 'concesionario' en lo que respecta a la venta de vehículos. Incluye varias categorías como compañías de seguros, bancos, personas que venden vehículos en el curso de sus actividades comerciales regulares, y aquellos involucrados en arreglos específicos como subastas públicas o ventas benéficas. También cubre a individuos que venden vehículos para uso personal, exportan vehículos o trabajan con vehículos de carreras. Las organizaciones que venden vehículos donados con fines benéficos y cumplen con condiciones específicas también están exentas de ser clasificadas como concesionarios.
Además, la ley excluye roles específicos como corredores de yates que venden remolques de barcos usados junto con embarcaciones y desmanteladores de automóviles con licencia que venden vehículos desmantelados. Ciertas figuras públicas y organizaciones sin fines de lucro también pueden operar fuera de la clasificación típica de concesionario bajo las condiciones descritas.
El término "concesionario" no incluye a ninguno de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 286(a) Compañías de seguros, bancos, compañías financieras, funcionarios públicos o cualquier otra persona que adquiera posesión de vehículos en el curso normal de sus negocios, que venda vehículos en virtud de un derecho u obligación contractual, en el desempeño de un deber oficial o por autoridad de cualquier tribunal de justicia, si la venta tiene como propósito evitar una pérdida al vendedor o se realiza conforme a la autoridad de un tribunal.
(b)CA Vehículo Code § 286(b) Personas que venden o distribuyen vehículos de un tipo sujeto a registro o remolques sujetos a identificación conforme a la Sección 5014.1 para un fabricante a concesionarios de vehículos con licencia bajo este código, o que son empleados por fabricantes o distribuidores para promover la venta de vehículos comercializados por dichos fabricantes o distribuidores. Sin embargo, cualquiera de esas personas que también venda vehículos al por menor es un concesionario de vehículos y está sujeto a este código.
(c)CA Vehículo Code § 286(c) Personas empleadas regularmente como vendedores por concesionarios de vehículos con licencia bajo este código mientras actúan dentro del ámbito de dicho empleo.
(d)CA Vehículo Code § 286(d) Personas dedicadas exclusivamente al negocio de buena fe de exportar vehículos o de solicitar pedidos para la venta y entrega de vehículos fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos, si no se debe pagar o reembolsar legalmente ningún impuesto especial federal sobre ninguna de las transacciones. Las personas que no se dedican exclusivamente al negocio de buena fe de exportar vehículos, pero que se dedican al negocio de solicitar pedidos para la venta y entrega de vehículos fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos, están exentas de la licencia de concesionario solo si sus ventas de vehículos producen menos del 10 por ciento de sus ingresos brutos totales de todos los negocios realizados.
(e)CA Vehículo Code § 286(e) Personas que no se dedican a la compra o venta de vehículos como negocio, que disponen de cualquier vehículo adquirido y utilizado de buena fe, para su propio uso personal o para uso en su negocio, y no con el propósito de eludir las disposiciones de este código.
(f)CA Vehículo Code § 286(f) Personas que se dedican a la compra, venta o intercambio de vehículos, que no sean motocicletas, vehículos todo terreno o remolques sujetos a identificación bajo este código, que no están destinados para su uso en las carreteras.
(g)CA Vehículo Code § 286(g) Personas contratadas temporalmente como subastadores únicamente con el propósito de disponer de inventarios de existencias de vehículos mediante subasta pública en nombre de los propietarios en el lugar de negocio de los propietarios, o según lo apruebe de otro modo el departamento, si la posesión física o el control intermedio, o un interés de propiedad en el inventario, no se transfiere a las personas así contratadas.
(h)CA Vehículo Code § 286(h) Personas que se dedican exclusivamente al negocio de comprar, vender, dar servicio o intercambiar vehículos de carreras, piezas para vehículos de carreras y remolques diseñados y destinados por el fabricante para ser utilizados exclusivamente para transportar vehículos de carreras. Para los fines de esta subdivisión, "vehículo de carreras" significa un vehículo motorizado de un tipo utilizado exclusivamente en una competición de velocidad o en una prueba competitiva de velocidad que no está destinado para su uso en las carreteras.
(i)CA Vehículo Code § 286(i) Una persona que es un arrendador.
(j)CA Vehículo Code § 286(j) Una persona que es un arrendatario.
(k)CA Vehículo Code § 286(k) Un depósito de salvamento.
(l)CA Vehículo Code § 286(l) Un corredor de yates que está sujeto a la Ley de Corredores de Yates y Barcos (Artículo 2 (que comienza con la Sección 700) del Capítulo 5 de la División 3 del Código de Puertos y Navegación) y que vende remolques de barcos usados junto con la venta de una embarcación.
(m)CA Vehículo Code § 286(m) Un desmantelador de automóviles con licencia que vende vehículos que han sido reportados para desmantelamiento según lo dispuesto en la Sección 11520.
(n)CA Vehículo Code § 286(n) El Director de Correcciones cuando vende vehículos de conformidad con la Sección 2813.5 del Código Penal.
(o)Copy CA Vehículo Code § 286(o)
(1)Copy CA Vehículo Code § 286(o)(1) Cualquier institución u organización benéfica, religiosa o educativa pública o privada sin fines de lucro que venda vehículos si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 286(o)(1)(A) La institución u organización califica para el estado de exención de impuestos estatales bajo la Sección 23701d del Código de Ingresos y Tributación, y el estado de exención de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas federal.
(B)CA Vehículo Code § 286(o)(1)(B) Los vehículos vendidos fueron donados a la institución u organización benéfica, religiosa o educativa sin fines de lucro.
(C)CA Vehículo Code § 286(o)(1)(C) Los vehículos sujetos a venta al por menor cumplen con todos los requisitos de equipo aplicables de la División 12 (que comienza con la Sección 24000) y cumplen con los requisitos de control de emisiones según lo evidenciado por la emisión de un certificado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 44015 del Código de Salud y Seguridad. Bajo ninguna circunstancia ninguna institución u organización podrá transferir la responsabilidad de obtener un certificado de inspección de smog al comprador del vehículo.
(D)CA Vehículo Code § 286(o)(1)(D) Los ingresos de la venta de los vehículos son retenidos por dicha institución u organización para sus fines benéficos, religiosos o educativos.
(2)CA Vehículo Code § 286(o)(2) Una institución u organización descrita en el párrafo (1) puede vender vehículos en nombre de otra institución u organización bajo las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 286(o)(2)(A) La institución u organización no vendedora cumple con los requisitos del párrafo (1).
(B)CA Vehículo Code § 286(o)(2)(B) Las instituciones u organizaciones vendedora y no vendedora celebran un acuerdo escrito y firmado de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1660.
(C)CA Vehículo Code § 286(o)(2)(C) La institución u organización vendedora transfiere las ganancias de la venta de cada vehículo a la institución u organización no vendedora dentro de los 45 días siguientes a la venta. Todas las ganancias netas transferidas a la institución u organización no vendedora deberán ser claramente identificables con la venta de un vehículo específico. La institución u organización vendedora puede retener un porcentaje de las ganancias de la venta de un vehículo en particular. Sin embargo, cualquier ganancia retenida deberá ser utilizada por la institución u organización vendedora para sus fines benéficos, religiosos o educativos.
(D)CA Vehículo Code § 286(o)(2)(D) Al momento de transferir las ganancias, la institución u organización vendedora deberá proporcionar a la institución u organización no vendedora, un listado detallado de los vehículos vendidos y el monto por el cual se vendió cada vehículo.
(E)CA Vehículo Code § 286(o)(2)(E) En caso de que la institución u organización vendedora no pueda completar una venta minorista de un vehículo en particular, o si el vehículo no puede ser transferido como una transacción mayorista a un concesionario con licencia bajo este código, el vehículo deberá ser devuelto a la institución u organización no vendedora y el acuerdo escrito revisado para reflejar dicha devolución. Bajo ninguna circunstancia una institución u organización vendedora podrá transferir o donar el vehículo a un tercero que esté excluido de la definición de concesionario bajo esta sección.
(3)CA Vehículo Code § 286(o)(3) Una institución u organización descrita en esta subdivisión deberá conservar todos los registros que deben conservarse de conformidad con la Sección 1660.
(p)CA Vehículo Code § 286(p) Un club automovilístico, según se define en la Sección 12142 del Código de Seguros, que no organiza ni negocia transacciones individuales de compra de vehículos motorizados en nombre de sus miembros, sino que remite a los miembros a un concesionario de vehículos motorizados nuevos para la compra de un vehículo motorizado nuevo y no recibe una tarifa del concesionario supeditada a la venta del vehículo.
exclusión de concesionario exención de venta de vehículos subastadores ...
Esta ley define el 'peso bruto combinado declarado' como el peso de un grupo de vehículos más la carga más pesada posible que transportarán.
“Peso bruto combinado declarado” es igual al peso total en vacío de la combinación de vehículos más la carga más pesada que será transportada por esa combinación de vehículos.
peso bruto combinado declarado peso en vacío combinación de vehículos ...
El término “peso bruto vehicular declarado” se refiere al peso total de un vehículo cuando está vacío (peso en vacío) más el peso de la carga más pesada que transportará.
peso bruto vehicular declarado peso en vacío carga más pesada ...
En esta sección, el término 'Departamento' generalmente se refiere al Departamento de Vehículos Motorizados. Sin embargo, hay excepciones. En ciertas partes del Código de Vehículos de California, como los Capítulos que comienzan con secciones específicas (2100, 21000, 24000, etc.), 'Departamento' significa el Departamento de la Patrulla de Caminos de California en su lugar. El cambio de significado depende del contexto dentro de las diferentes divisiones de la ley.
«Departamento» significa el Departamento de Vehículos Motorizados excepto, cuando se utiliza en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 2100) de la División 2 y en las Divisiones 11 (que comienza con la Sección 21000), 12 (que comienza con la Sección 24000), 13 (que comienza con la Sección 29000), 14 (que comienza con la Sección 31600), 14.1 (que comienza con la Sección 32000), 14.3 (que comienza con la Sección 32100), 14.5 (que comienza con la Sección 33000), 14.7 (que comienza con la Sección 34000), y 14.8 (que comienza con la Sección 34500), significará el Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
Departamento de Vehículos Motorizados Departamento de la Patrulla de Caminos de California Código de Vehículos de California ...
Esta ley establece que cada vez que el código menciona el Departamento de Obras Públicas, debe entenderse que se refiere al Departamento de Transporte, que pertenece a la Agencia de Negocios, Transporte y Vivienda, según lo estipulado en otra parte de las regulaciones gubernamentales.
Cualquier referencia en este código al Departamento de Obras Públicas se considerará que se refiere al Departamento de Transporte, que forma parte de la Agencia de Negocios, Transporte y Vivienda según lo dispuesto por la Sección 13975 del Código de Gobierno.
Departamento de Obras Públicas Departamento de Transporte Agencia de Negocios ...
Esta sección simplemente aclara que cuando se refieren al “director” en este capítulo, se refieren al Director de Vehículos Motorizados.
El “director” es el Director de Vehículos Motorizados.
director de vehículos motorizados vehículos motorizados liderazgo del departamento ...
Esta ley define quién califica como "persona con discapacidad" para obtener ciertos privilegios o adaptaciones relacionados con vehículos. Incluye a personas con problemas significativos de movilidad, ya sea por haber perdido extremidades o por tener afecciones que afectan gravemente su capacidad para moverse. También cubre a personas con discapacidades visuales graves, como la ceguera, así como a quienes padecen enfermedades pulmonares o cardiovasculares que limitan en gran medida sus capacidades físicas.
Las condiciones que califican para la enfermedad pulmonar incluyen tener menos de un litro de volumen respiratorio forzado en un segundo o niveles bajos de oxígeno arterial en reposo. Para aquellos con enfermedad cardiovascular, las condiciones deben ser lo suficientemente graves como para cumplir con clasificaciones específicas establecidas por la American Heart Association.
Una “persona con discapacidad” es cualquiera de las siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 295.5(a) Cualquier persona que haya perdido, o haya perdido el uso de, una o más extremidades inferiores o ambas manos, o que tenga una limitación significativa en el uso de las extremidades inferiores, o que tenga una enfermedad o trastorno diagnosticado que afecte o interfiera sustancialmente con la movilidad, o que esté tan gravemente discapacitada que no pueda moverse sin la ayuda de un dispositivo de asistencia.
(b)CA Vehículo Code § 295.5(b) Cualquier persona que sea ciega en la medida en que la agudeza visual central de la persona no exceda de 20/200 en el mejor ojo, con lentes correctivos, según la prueba de Snellen, o una agudeza visual superior a 20/200, pero con una limitación en el campo de visión tal que el diámetro más amplio del campo visual no abarque un ángulo superior a 20 grados.
(c)CA Vehículo Code § 295.5(c) Cualquier persona que padezca una enfermedad pulmonar en la medida de cualquiera de las siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 295.5(c)(1) El volumen espiratorio forzado (respiratorio) de la persona durante un segundo, medido por espirometría, es inferior a un litro.
(2)CA Vehículo Code § 295.5(c)(2) La tensión arterial de oxígeno (pO2) de la persona es inferior a 60 mm/Hg en aire ambiente mientras la persona está en reposo.
(d)CA Vehículo Code § 295.5(d) Cualquier persona que esté afectada por una enfermedad cardiovascular en la medida en que las limitaciones funcionales de la persona se clasifiquen en severidad como clase III o clase IV según los estándares aceptados por la American Heart Association.
persona con discapacidad discapacidad de movilidad extremidades inferiores ...
Esta ley define quién califica como «veterano discapacitado» en California. Una persona debe haber sido lesionada o haber contraído una enfermedad mientras servía en el ejército de los EE. UU. Para calificar, deben cumplir una de las siguientes condiciones: una calificación de discapacidad del 100% debido a una condición que afecta significativamente su movilidad, la necesidad de un dispositivo de asistencia para moverse, la pérdida o la pérdida del uso de una o más extremidades, o ceguera permanente según lo especificado en otra sección de la ley.
Un «veterano discapacitado» es cualquier persona que, como resultado de una lesión o enfermedad sufrida mientras estaba en servicio activo con las fuerzas armadas de los Estados Unidos, sufre cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 295.7(a) Tiene una discapacidad que ha sido calificada al 100 por ciento por el Departamento de Asuntos de Veteranos o el servicio militar del cual el veterano fue dado de baja, debido a una enfermedad o trastorno diagnosticado que afecta o interfiere sustancialmente con la movilidad.
(b)CA Vehículo Code § 295.7(b) Está tan gravemente discapacitado que no puede moverse sin la ayuda de un dispositivo de asistencia.
(c)CA Vehículo Code § 295.7(c) Ha perdido, o ha perdido el uso de, una o más extremidades.
(d)CA Vehículo Code § 295.7(d) Ha sufrido ceguera permanente, según se define en la Sección 19153 del Código de Bienestar y de Instituciones.
veterano discapacitado calificación de discapacidad de veteranos impedimento de movilidad ...
Esta ley define a un 'distribuidor' como cualquier persona que no sea un fabricante de vehículos y que vende o distribuye vehículos nuevos, remolques, motocicletas todoterreno o vehículos todo terreno que necesitan ser registrados o identificados en California. Esta persona o empresa también debe tener representantes que contacten a concesionarios o posibles concesionarios dentro del estado.
Un “distribuidor” es cualquier persona que no sea un fabricante que vende o distribuye vehículos nuevos sujetos a registro conforme a este código, remolques nuevos sujetos a identificación de conformidad con la Sección 5014.1, o motocicletas todoterreno nuevas o vehículos todo terreno sujetos a identificación conforme a este código, a concesionarios en este estado y mantiene representantes con el propósito de contactar a concesionarios o posibles concesionarios en este estado.
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Una "sucursal de distribuidor" es básicamente un tipo de oficina establecida por un distribuidor para vender vehículos o remolques nuevos a concesionarios o para gestionar y supervisar a los representantes de ventas del distribuidor.
Una “sucursal de distribuidor” es una oficina mantenida por un distribuidor para la venta de vehículos nuevos o remolques nuevos sujetos a identificación conforme a la Sección 5014.1 a concesionarios o para dirigir o supervisar, total o parcialmente, a los representantes del distribuidor.
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Esta ley define una 'barra de tiro' como un enlace robusto entre un remolque y el vehículo tractor. Está firmemente sujeta, pero no de forma rígida, y no soporta el peso de ninguno de los vehículos.
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Esta ley define una “operación de traslado o remolque” como el movimiento de vehículos o grupos de vehículos (que están unidos) cuando estos son los artículos reales que se transportan. Estos vehículos deben tener al menos un juego de ruedas en la carretera y se conducen utilizando placas especiales destinadas a fabricantes, concesionarios o transportistas.
Una “operación de traslado o remolque” es cualquier operación en la que cualquier vehículo motorizado o combinación de vehículos motorizados acoplados entre sí constituye la mercancía transportada, cuando uno o más juegos de ruedas de dicho vehículo motorizado o vehículos motorizados están en la calzada, y cuando uno o más de dichos vehículos están siendo operados bajo placas especiales de fabricante, concesionario o transportista.
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Esta sección de la ley define quién es considerado un "conductor". Un conductor es cualquier persona que controla físicamente o conduce un vehículo. Sin embargo, excluye específicamente a quienes asisten con la dirección u operación de un vehículo de bomberos, como un operador de la dirección trasera (tillerman), de ser clasificados como conductores.
Un “conductor” es una persona que conduce o tiene el control físico real de un vehículo. El término “conductor” no incluye al operador de la dirección trasera (tillerman) u otra persona que, en una capacidad auxiliar, asiste al conductor en la dirección u operación de cualquier aparato de extinción de incendios articulado.
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Una licencia de conducir es un permiso que autoriza a una persona a conducir un tipo específico de vehículo o una combinación de vehículos. Esto puede ser emitido según la ley local de California o por otro país.
Una “licencia de conducir” es una licencia válida para conducir el tipo de vehículo de motor o combinación de vehículos para el cual una persona está autorizada según este código o por una jurisdicción extranjera.
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Un "instructor de manejo" es alguien que trabaja para una escuela de manejo con licencia y enseña a las personas a conducir, con una excepción señalada en otra sección.
Un “instructor de manejo” es, salvo lo dispuesto en la Sección 11105.5, un empleado de una escuela de manejo con licencia del departamento para instruir a otros en la operación de vehículos motorizados.
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Esta ley de California define una "autoescuela" como un negocio que enseña a las personas a conducir y cobra por ello. Esto incluye la enseñanza en un aula, la capacitación práctica en el vehículo o incluso la oferta de lecciones por correo o cursos en línea.
Una “autoescuela” es un negocio que, a cambio de una compensación, imparte u ofrece impartir instrucción en la operación de vehículos motorizados. Tal como se utiliza en esta sección, la “instrucción” incluye la educación vial en el aula, la formación de conductores en el vehículo y el estudio por correspondencia.
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Un "operador de autoescuela" es alguien que o bien es dueño de su autoescuela y la dirige, o es un empleado elegido por el propietario de la escuela para supervisar y gestionar la escuela.
Un “operador de autoescuela” es o bien un propietario de autoescuela que opera su propia autoescuela, o un empleado de una autoescuela que es designado por el propietario de dicha autoescuela para dirigir y gestionar personalmente la escuela para el propietario.
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Esta sección define a un "propietario de escuela de manejo" como cualquier persona que tiene licencia oficial para enseñar a las personas a conducir o ayudarles a prepararse para su examen de licencia de conducir, y que cobra por estos servicios.
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Esta ley define "droga" como cualquier sustancia (excepto el alcohol) que puede afectar la capacidad de alguien para conducir de forma segura. Afecta el sistema nervioso, el cerebro o los músculos lo suficiente como para dificultar la conducción de una persona de una manera en que una persona cuidadosa conduciría normalmente bajo circunstancias similares.
El término "droga" significa cualquier sustancia o combinación de sustancias, distinta del alcohol, que pudiera afectar de tal manera el sistema nervioso, el cerebro o los músculos de una persona como para menoscabar, en un grado apreciable, su capacidad para conducir un vehículo de la manera en que un hombre normalmente prudente y cauteloso, en pleno uso de sus facultades, con un cuidado razonable, conduciría un vehículo similar bajo condiciones similares.
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Esta ley define qué es una bicicleta eléctrica en California. Una bicicleta eléctrica debe tener pedales y un motor que no supere los 750 vatios. Hay tres clases: la Clase 1 ofrece asistencia de pedaleo hasta 20 mph; la Clase 2 tiene acelerador y asiste hasta 20 mph; la Clase 3 ofrece asistencia de pedaleo hasta 28 mph y requiere un velocímetro. Las Clases 1 y 3 pueden tener una función de asistencia de arranque que ayuda hasta 3.7 mph. Los ciclistas deben seguir reglas de tráfico específicas. Desde 2017, las bicicletas eléctricas deben llevar una etiqueta con su clase, velocidad máxima y potencia del motor. Los vehículos que puedan modificarse para superar los 20 mph o los 750 vatios, o a los que se les quiten los pedales, no se consideran bicicletas eléctricas.
(a)CA Vehículo Code § 312.5(a) Una “bicicleta eléctrica” es una bicicleta equipada con pedales completamente operativos y un motor eléctrico que no excede los 750 vatios de potencia.
(1)CA Vehículo Code § 312.5(a)(1) Una “bicicleta eléctrica de clase 1,” o “bicicleta eléctrica de baja velocidad con asistencia de pedaleo,” es una bicicleta equipada con un motor que proporciona asistencia solo cuando el ciclista está pedaleando, que no es capaz de propulsar la bicicleta exclusivamente, excepto según lo dispuesto en el párrafo (4), que deja de proporcionar asistencia cuando la bicicleta alcanza la velocidad de 20 millas por hora, y que no es capaz de proporcionar asistencia para alcanzar velocidades superiores a 20 millas por hora.
(2)CA Vehículo Code § 312.5(a)(2) Una “bicicleta eléctrica de clase 2,” o “bicicleta eléctrica de baja velocidad con asistencia de acelerador,” es una bicicleta equipada con un motor que puede usarse exclusivamente para propulsar la bicicleta, y que no es capaz de proporcionar asistencia cuando la bicicleta alcanza la velocidad de 20 millas por hora.
(3)CA Vehículo Code § 312.5(a)(3) Una “bicicleta eléctrica de clase 3,” o “bicicleta eléctrica de velocidad con asistencia de pedaleo,” es una bicicleta equipada con un motor que proporciona asistencia solo cuando el ciclista está pedaleando, que no es capaz de propulsar la bicicleta exclusivamente, excepto según lo dispuesto en el párrafo (4), y que deja de proporcionar asistencia cuando la bicicleta alcanza la velocidad de 28 millas por hora, y equipada con un velocímetro.
(4)CA Vehículo Code § 312.5(a)(4) Una bicicleta eléctrica de clase 1 o clase 3 puede tener asistencia de arranque o un modo de caminar que propulsa la bicicleta eléctrica solo con la potencia del motor, hasta una velocidad máxima de 3.7 millas por hora.
(b)CA Vehículo Code § 312.5(b) Una persona que conduce una bicicleta eléctrica, según se define en esta sección, está sujeta al Artículo 4 (que comienza con la Sección 21200) del Capítulo 1 de la División 11.
(c)CA Vehículo Code § 312.5(c) A partir del 1 de enero de 2017, los fabricantes y distribuidores de bicicletas eléctricas deberán aplicar una etiqueta que esté permanentemente fijada, en un lugar prominente, a cada bicicleta eléctrica. La etiqueta deberá contener el número de clasificación, la velocidad máxima asistida y la potencia del motor de la bicicleta eléctrica, y deberá imprimirse en fuente Arial con un tamaño mínimo de 9 puntos.
(d)CA Vehículo Code § 312.5(d) Los siguientes vehículos no son bicicletas eléctricas según este código y no deberán anunciarse, venderse, ofrecerse para la venta ni etiquetarse como bicicletas eléctricas:
(1)CA Vehículo Code § 312.5(d)(1) Un vehículo de dos o tres ruedas propulsado por un motor eléctrico que el fabricante haya diseñado para ser modificable y alcanzar una velocidad superior a 20 millas por hora solo con la potencia del motor o para alcanzar más de 750 vatios de potencia.
(2)CA Vehículo Code § 312.5(d)(2) Un vehículo que se modifique para alcanzar una velocidad superior a 20 millas por hora solo con la potencia del motor o para tener una potencia de motor superior a 750 vatios.
(3)CA Vehículo Code § 312.5(d)(3) Un vehículo que se modifique para que se le retiren sus pedales operativos.
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Esta ley define qué es un “dispositivo eléctrico personal de movilidad asistida” o EPAMD. Es un dispositivo autoequilibrado con dos ruedas que están una al lado de la otra, no una delante de la otra. Está diseñado específicamente para una sola persona y funciona con un sistema eléctrico de menos de 750 vatios, o 1 caballo de fuerza. No puede ir a más de 12.5 millas por hora en terreno llano. El dispositivo es relativamente compacto, no mide más de 20 pulgadas de profundidad ni 25 pulgadas de ancho, y puede girar sobre su propio eje.
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Una "tabla motorizada eléctricamente" es un tipo de dispositivo con ruedas sobre el que te pones de pie. No mide más de 60 pulgadas de largo y 18 pulgadas de ancho y está diseñada para una sola persona.
Funciona con un sistema eléctrico de menos de 1,000 vatios de potencia y puede alcanzar hasta 20 millas por hora en superficies planas. La tabla también puede ser impulsada por el esfuerzo humano.
Una “tabla motorizada eléctricamente” es cualquier dispositivo con ruedas que tiene una plataforma diseñada para ser utilizada de pie al montar, que no mide más de 60 pulgadas de profundidad y 18 pulgadas de ancho, está diseñada para transportar solo a una persona, y tiene un sistema de propulsión eléctrica con una potencia promedio inferior a 1,000 vatios, cuya velocidad máxima, cuando es impulsada únicamente por un sistema de propulsión en una superficie pavimentada y nivelada, no supera las 20 millas por hora. El dispositivo puede estar diseñado para ser impulsado también por propulsión humana.
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Una "vía rápida" es un tipo específico de carretera. Puede ser parte de un sistema de vías rápidas que un condado establece bajo una ley específica, o parte de un sistema que ya existía antes de 1989 y se describe en otra sección de la ley.
Una “vía rápida” es una porción de carretera que forma parte de cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 314(a) Un sistema de vías rápidas establecido por un condado conforme a la Sección 941.4 del Código de Calles y Carreteras.
(b)CA Vehículo Code § 314(b) Un sistema de vías rápidas establecido por un condado antes del 1 de enero de 1989, según se describe en la subdivisión (g) de la Sección 941.4 del Código de Calles y Carreteras.
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Esta sección de la ley define las 'partes esenciales' de un vehículo como aquellos componentes críticos o partes de la carrocería cuya remoción, alteración o sustitución podría ocultar la identidad del vehículo o cambiar significativamente su apariencia. Estas son partes necesarias para registrar el vehículo.
“Partes esenciales” son todas las partes integrales y de la carrocería de un vehículo de un tipo que debe registrarse bajo este código, cuya remoción, alteración o sustitución tendería a ocultar la identidad del vehículo o a alterar sustancialmente su apariencia.
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Un "lugar de negocios establecido" se refiere a una ubicación utilizada u ocupada regularmente por ciertos negocios en la industria automotriz. Esto incluye a concesionarios, fabricantes, distribuidores, escuelas de manejo, escuelas de tránsito, desmanteladores de automóviles y servicios de registro. Estos negocios deben mantener los libros y registros relevantes en esta ubicación. Se aplican reglas especiales a los desmanteladores de automóviles que tenían su "lugar de negocios establecido" antes del 17 de septiembre de 1970.
“Lugar de negocios establecido” es un lugar realmente ocupado de forma continua o en períodos regulares por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 320(a) Un concesionario, refabricante, sucursal de refabricante, fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor, sucursal de distribuidor, escuela de manejo de automóviles o escuela para infractores de tránsito donde se guardan los libros y registros pertinentes al tipo de negocio que se lleva a cabo.
(b)CA Vehículo Code § 320(b) Un desmantelador de automóviles donde se guardan los libros y registros pertinentes al tipo de negocio que se lleva a cabo. Un lugar de negocios de un desmantelador de automóviles que calificó como un “lugar de negocios establecido” antes del 17 de septiembre de 1970, es un “lugar de negocios establecido” según se define en esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 320(c) Un servicio de registro donde se guardan los libros y registros pertinentes al tipo de negocio que se lleva a cabo.
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Esta sección define una 'carga extralegal' como algo que es tan grande o pesado, debido a su fabricación, que no puede ser razonablemente descompuesto para cumplir con las normas de transporte legal sin un permiso especial. Sin embargo, esta regla no se aplica a las cargas transportadas en automóviles de pasajeros.
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Esta ley define la 'vivienda prefabricada' como un tipo de casa móvil o remolque que es más ancha de ocho pies o más larga de 40 pies, de acuerdo con otra sección del Código de Salud y Seguridad.
“Vivienda prefabricada” es una estructura tal como se define en la Sección 19971 del Código de Salud y Seguridad. Según se utiliza en este código, la vivienda prefabricada es un remolque vivienda que excede los ocho pies de ancho o excede los 40 pies de largo.
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Esta sección define un 'vehículo de transporte de trabajadores agrícolas' como cualquier vehículo de motor diseñado o utilizado para transportar a nueve o más trabajadores agrícolas, además del conductor, a su trabajo o actividades relacionadas. Un trabajador agrícola es cualquier persona empleada a cambio de un salario en tareas de agricultura o recolección. Ciertos vehículos no se consideran 'vehículos de transporte de trabajadores agrícolas', como aquellos que transportan solo a los miembros de la familia del conductor, o vehículos que operan con permisos especiales de la Comisión de Servicios Públicos o de un sistema de tránsito de una ciudad o condado.
(a)CA Vehículo Code § 322(a) Un “vehículo de transporte de trabajadores agrícolas” es cualquier vehículo de motor diseñado, utilizado o mantenido para el transporte de nueve o más trabajadores agrícolas, además del conductor, hacia o desde un lugar de empleo o actividades relacionadas con el empleo.
(b)CA Vehículo Code § 322(b) Para los fines de esta sección, un trabajador agrícola es cualquier persona dedicada a prestar servicios personales a cambio de un salario y compensación en relación con la producción o recolección de cualquier producto agrícola.
(c)CA Vehículo Code § 322(c) Un “vehículo de transporte de trabajadores agrícolas” no incluye:
(1)CA Vehículo Code § 322(c)(1) Cualquier vehículo que transporte únicamente a miembros de la familia inmediata del propietario o conductor del mismo.
(2)CA Vehículo Code § 322(c)(2) Cualquier vehículo que esté siendo operado bajo autoridad específica otorgada por la Comisión de Servicios Públicos o bajo autoridad específica otorgada a un sistema de tránsito por una agencia autorizada de la ciudad o el condado.
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Un 'remolque de quinta rueda' es un tipo de vehículo diseñado para uso recreativo. Está construido para transportar personas o mercancías y es remolcado por un vehículo de motor utilizando un dispositivo de enganche especial llamado pivote central.
Un “remolque de quinta rueda” es un vehículo diseñado para fines recreativos para transportar personas o bienes en su propia estructura y construido de tal manera que sea remolcado por un vehículo de motor mediante un dispositivo de conexión de pivote central.
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Esta ley define a un 'ex prisionero de guerra' como cualquier persona que fue retenida cautiva por enemigos de los Estados Unidos durante un conflicto armado. Para calificar, la persona debe haber servido en las Fuerzas Armadas de EE. UU., las Fuerzas Armadas de la Mancomunidad Filipina, una Fuerza Expedicionaria de EE. UU., o como civil de EE. UU., y ahora debe vivir en California.
Un “ex prisionero de guerra” es cualquier persona que, mientras servía como miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, como miembro de las Fuerzas Armadas de la Mancomunidad Filipina, como parte de una Fuerza Expedicionaria de los Estados Unidos, o como civil de los Estados Unidos, fue retenido como prisionero de guerra por fuerzas hostiles a los Estados Unidos durante cualquier conflicto armado y actualmente es residente de California.
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Esta sección de la ley define lo que se considera una 'jurisdicción extranjera'. Incluye cualquier estado que no sea el estado en cuestión, así como el Distrito de Columbia, los territorios o posesiones de EE. UU., y cualquier país, estado o provincia extranjero.
Una “jurisdicción extranjera” es cualquier otro estado, el Distrito de Columbia, territorios o posesiones de los Estados Unidos, y estados, provincias o países extranjeros.
jurisdicción extranjera estado Distrito de Columbia ...
Esta ley define un 'vehículo extranjero' como aquel que debería registrarse bajo la ley local, pero que es traído al estado desde otro país por un fabricante o concesionario, fuera de sus actividades comerciales habituales, y que no ha sido registrado en este estado.
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Esta sección explica qué es una “franquicia”: un acuerdo formal entre partes para vender o arrendar vehículos de motor o remolques nuevos. El franquiciado trabaja bajo la marca del franquiciador y depende de él para el suministro de vehículos y piezas. Sin embargo, un acuerdo no se considera franquicia si una persona solo hace reparaciones de garantía, no es un concesionario de vehículos nuevos y opera fuera del área de mercado de un concesionario nuevo.
(a)CA Vehículo Code § 331(a) Una “franquicia” es un acuerdo escrito entre dos o más personas que cumple todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 331(a)(1) Una relación comercial de duración definida o de duración indefinida continuada.
(2)CA Vehículo Code § 331(a)(2) Se concede al franquiciado el derecho a ofrecer para la venta o arrendamiento, o a vender o arrendar al por menor vehículos de motor nuevos o remolques nuevos sujetos a identificación conforme a la Sección 5014.1 fabricados o distribuidos por el franquiciador, o el derecho a realizar reparaciones y servicio de garantía autorizados, o el derecho a realizar cualquier combinación de estas actividades.
(3)CA Vehículo Code § 331(a)(3) El franquiciado constituye un componente del sistema de distribución del franquiciador.
(4)CA Vehículo Code § 331(a)(4) La operación del negocio del franquiciado está sustancialmente asociada con la marca comercial, nombre comercial, publicidad u otro símbolo comercial del franquiciador que lo designa.
(5)CA Vehículo Code § 331(a)(5) La operación de una parte del negocio del franquiciado depende sustancialmente del franquiciador para un suministro continuo de vehículos nuevos, piezas o accesorios.
(b)CA Vehículo Code § 331(b) El término “franquicia” no incluye un acuerdo celebrado entre un fabricante o distribuidor y una persona cuando se aplican todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 331(b)(1) La persona está autorizada para realizar reparaciones y servicio de garantía en vehículos fabricados o distribuidos por el fabricante o distribuidor.
(2)CA Vehículo Code § 331(b)(2) La persona no es un franquiciado de concesionario de vehículos de motor nuevos del fabricante o distribuidor.
(3)CA Vehículo Code § 331(b)(3) La instalación de reparación y servicio de la persona no está ubicada dentro del área de mercado relevante de un franquiciado de concesionario de vehículos de motor nuevos del fabricante o distribuidor.
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Esta ley define a un 'franquiciado' como una persona que recibe ciertos vehículos nuevos de un franquiciador, como automóviles nuevos, motocicletas todoterreno, vehículos todo terreno o remolques. Un franquiciado está autorizado a vender o arrendar estos vehículos al público o a realizar reparaciones y servicios de garantía en ellos.
Un “franquiciado” es cualquier persona que, conforme a una franquicia, recibe vehículos motorizados nuevos sujetos a registro bajo este código, motocicletas todoterreno nuevas, según se definen en la Sección 436, vehículos todo terreno nuevos, según se definen en la Sección 111, o remolques nuevos sujetos a identificación conforme a la Sección 5014.1 del franquiciador y que ofrece para la venta o arrendamiento, o vende o arrienda los vehículos al por menor o se le concede el derecho a realizar reparaciones y servicio de garantía autorizados, o el derecho a realizar cualquier combinación de estas actividades.
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Un 'franquiciador' es alguien que fabrica, ensambla o vende vehículos motorizados nuevos, motocicletas todoterreno, vehículos todo terreno o remolques, y que otorga permiso para operar una franquicia que vende estos vehículos.
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Una franquicia de vehículos recreativos es un acuerdo escrito entre personas que detalla una relación comercial que puede durar un tiempo determinado o de forma indefinida.
Este acuerdo permite a una de las partes (el franquiciado) vender, arrendar o realizar reparaciones en garantía de vehículos recreativos nuevos que son fabricados o distribuidos por la otra parte (el franquiciador).
Una “franquicia de vehículos recreativos” es un acuerdo escrito entre dos o más personas que cumple con las dos condiciones siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 331.3(a) Una relación comercial de duración definida o de duración indefinida continuada.
(b)CA Vehículo Code § 331.3(b) Al franquiciado se le concede el derecho de ofrecer para la venta o el arrendamiento, o de vender o arrendar al por menor, vehículos recreativos nuevos, según se definen en el apartado (a) de la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, que son fabricados o distribuidos por el franquiciador, o el derecho de realizar reparaciones y servicios de garantía autorizados, o el derecho de realizar cualquier combinación de estas actividades.
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Una 'autopista' es un tipo de carretera donde los propietarios de terrenos adyacentes no tienen acceso automático a la carretera desde su propiedad. Podrían tener solo derechos de acceso muy limitados.
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Un "camión pórtico" es un tipo de vehículo diseñado para recoger y transportar una carga situándose a horcajadas sobre ella y soportándola con equipo especial durante el transporte.
Un “camión pórtico” es un vehículo de motor diseñado y construido de tal manera que se sitúa a horcajadas sobre la carga a transportar y, por medio de un mecanismo apropiado, recoge la carga y la soporta durante el transporte.
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Esta ley define qué es un 'vehículo de paratránsito público general'. Es un vehículo de motor que transporta un máximo de 24 personas más el conductor y ofrece transporte local al público, incluyendo el transporte escolar hasta el 12.º grado, siempre que opere bajo la jurisdicción de un sistema de transporte público utilizando servicios de transporte a demanda, de suscripción o de autobús con ruta desviada.
Los vehículos exclusivos para personas con discapacidad o mayores de 55 años no se consideran vehículos de paratránsito público general. Además, los vehículos utilizados para transportar a personas con discapacidad junto con sus asistentes o acompañantes bajo ciertas condiciones tampoco califican.
Finalmente, si un vehículo ofrece transporte público a través de los servicios mencionados pero no realiza transporte escolar, se considera un autobús de tránsito y no un vehículo de paratránsito público general.
Por “vehículo de paratránsito público general” se entiende cualquier vehículo de motor diseñado para transportar no más de 24 personas y el conductor, que proporciona transporte local al público en general, incluyendo el transporte de alumnos de nivel de 12.º grado o inferior hacia o desde una escuela pública o privada o una actividad escolar, bajo la jurisdicción exclusiva de un sistema de tránsito de propiedad y operación pública a través de una de las siguientes modalidades: servicio de transporte a demanda, servicio de suscripción o servicio de autobús con ruta desviada. Los vehículos utilizados exclusivamente para el transporte de personas con discapacidad, según se define en la Sección 99206.5 del Código de Servicios Públicos, o de personas de 55 años de edad o más, incluyendo a cualquier persona necesaria para proporcionar asistencia a estos pasajeros, no son vehículos de paratránsito público general.
Sin embargo, el transporte de acompañantes, asistentes o ambos que viajen junto con aquellas personas con discapacidad que se determine que son elegibles para servicios de paratránsito complementarios de conformidad con el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Public Law 101-336) y las regulaciones federales adoptadas de conformidad con la misma, no será suficiente para calificar un vehículo como vehículo de paratránsito público general.
Un vehículo que proporciona transporte local para el público en general a través de una de las siguientes modalidades: servicio de transporte a demanda, servicio de suscripción o servicio de autobús con ruta desviada, pero no proporciona transporte de alumnos de nivel de 12.º grado o inferior hacia o desde una escuela pública o privada o una actividad escolar, es un autobús de tránsito, según se define en la Sección 642, y no es un vehículo de paratránsito público general.
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Esta ley define un 'garaje' como cualquier edificio o área donde se almacenan o se mantienen seguros para el público vehículos que necesitan ser registrados, a cambio de un pago.
Un “garaje” es un edificio u otro lugar donde se lleva a cabo el negocio de almacenar o custodiar vehículos de un tipo que debe registrarse bajo este código y que pertenecen a miembros del público en general, a cambio de una compensación.
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Esta sección define un 'carrito de golf' como un vehículo con al menos tres ruedas que pesa menos de 1,300 libras. Está diseñado para no ir a más de 15 millas por hora y está destinado a transportar equipo de golf y hasta dos personas, incluido el conductor.
Un “carrito de golf” es un vehículo de motor que tiene no menos de tres ruedas en contacto con el suelo, con un peso en vacío inferior a 1,300 libras, que está diseñado para ser y es operado a no más de 15 millas por hora y diseñado para transportar equipo de golf y no más de dos personas, incluido el conductor.
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Esta sección define dos términos importantes relacionados con los pesos de los vehículos. La 'Clasificación de Peso Bruto Vehicular' (GVWR) es el peso que un fabricante de vehículos indica que un vehículo puede transportar, incluyendo su carga. La 'Clasificación de Peso Bruto Combinado' (GCWR) se refiere al peso para vehículos que remolcan otros, combinado con el peso del remolque cargado o descargado. Si el fabricante no especifica este peso, se calcula combinando la GVWR del vehículo remolcador y el peso en vacío del remolque con su carga.
(a)CA Vehículo Code § 350(a) “Clasificación de peso bruto vehicular” (GVWR) significa el peso especificado por el fabricante como el peso cargado de un vehículo individual.
(b)CA Vehículo Code § 350(b) La clasificación de peso bruto combinado (GCWR) significa el peso especificado por el fabricante como el peso cargado de un vehículo combinado o articulado. En ausencia de un peso especificado por el fabricante, la GCWR se determinará sumando la GVWR de la unidad motriz y el peso total en vacío de las unidades remolcadas y cualquier carga sobre ellas.
Clasificación de Peso Bruto Vehicular GVWR Clasificación de Peso Bruto Combinado ...
Un 'material peligroso' es cualquier cosa que podría ser peligrosa para la salud, la seguridad o la propiedad de las personas cuando se traslada de un lugar a otro. Esto incluye artículos explosivos, productos químicos nocivos y residuos médicos. Las reglas sobre lo que se considera material peligroso se detallan en otras secciones específicas de la ley.
“Material peligroso” es cualquier sustancia, material o dispositivo que representa un riesgo irrazonable para la salud, la seguridad o la propiedad durante el transporte, según lo definido por las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 2402.7. “Material peligroso” incluye explosivos y residuos o sustancias peligrosas según lo definido por las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 25141 del Código de Salud y Seguridad y residuos médicos, según lo definido en la Sección 117690 del Código de Salud y Seguridad.
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Esta ley define una 'carretera' como cualquier vía pública mantenida por el gobierno y abierta al tránsito vehicular. También aclara que una 'carretera' incluye lo que comúnmente llamamos una calle.
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Una "casa rodante" es un vehículo diseñado o modificado para que las personas vivan en él, con accesorios permanentes o un cámper fijado permanentemente. Si un cámper está fijado solo temporalmente, normalmente no es una casa rodante, excepto cuando tiene su propio eje de soporte; en esos casos, se trata como una casa rodante de tres ejes. Cabe destacar que una casa rodante no se clasifica como un camión.
Una “casa rodante” es un vehículo de motor diseñado originalmente, o modificado permanentemente, y equipado para la habitación humana, o al que se le ha fijado permanentemente un cámper. Un vehículo de motor al que se le ha fijado temporalmente un cámper no es una casa rodante, excepto que, para los fines de la División 11 (que comienza con la Sección 21000) y la División 12 (que comienza con la Sección 24000), un vehículo de motor equipado con un cámper que tenga un eje diseñado para soportar una porción del peso de la unidad de cámper se considerará una casa rodante de tres ejes, independientemente del método de fijación o la forma de registro. Una casa rodante no se considerará un camión.
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Una intersección se define como el área donde dos carreteras se encuentran y se cruzan. Generalmente, incluye las líneas extendidas de los bordillos o los límites de la carretera si no hay bordillos. Esta definición se aplica tanto en ángulos rectos como en otros ángulos donde los vehículos podrían chocar.
intersección carreteras líneas de bordillo ...
Esta sección define lo que es un "propietario legal" de un vehículo. Un propietario legal podría ser alguien que tiene un interés de garantía sobre un vehículo, según lo establecido por el Código Comercial Uniforme. Alternativamente, podría ser una persona o entidad que arrienda un vehículo a un organismo gubernamental, como el estado, condados, ciudades, distritos o los Estados Unidos, bajo un contrato de arrendamiento a largo plazo que dure 30 días o más.
Un “propietario legal” es una persona que posee un interés de garantía en un vehículo sujeto a las disposiciones del Código Comercial Uniforme, o el arrendador de un vehículo al Estado o a cualquier condado, ciudad, distrito o subdivisión política del Estado, o a los Estados Unidos, bajo un contrato de arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o alquiler con opción a compra que otorga la posesión del vehículo al arrendatario por un período de 30 días consecutivos o más.
propietario legal interés de garantía Código Comercial Uniforme ...
Esta sección define a un 'arrendatario' como una persona que alquila, está considerando alquilar, o se le está considerando para alquilar un vehículo de motor por más de cuatro meses. También incluye a un 'depositario', lo que significa alguien que tiene posesión temporal del vehículo bajo un contrato de arrendamiento.
Arrendatario incluye "depositario" y es una persona que arrienda, ofrece arrendar, o se le ofrece el arrendamiento de un vehículo de motor por un plazo superior a cuatro meses.
definición de arrendatario depositario arrendamiento de vehículo de motor ...
Esta ley define qué es un 'arrendador' en el contexto del arrendamiento de vehículos. Un arrendador es alguien que arrienda, ofrece arrendar o intenta negociar el arrendamiento de un coche por más de cuatro meses. Esta persona espera obtener algún tipo de valor, como dinero o una comisión, de la persona que arrienda el coche. El término 'arrendador' también incluye a un 'depositante', y 'arrendamiento' incluye un 'depósito'.
Un “arrendador” es una persona que, por un plazo superior a cuatro meses, arrienda u ofrece en arrendamiento, negocia o intenta negociar un arrendamiento, o induce a cualquier persona a arrendar un vehículo de motor; y que recibe o espera recibir una comisión, dinero, honorarios de corretaje, ganancias o cualquier otra cosa de valor del arrendatario de dicho vehículo. “Arrendador” incluye “depositante” y “arrendamiento” incluye “depósito”.
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Esta sección define qué es un 'arrendador-minorista' cuando vende vehículos previamente arrendados o alquilados. Especifica que un arrendador-minorista realiza estas ventas a cualquier persona que no esté incluida en las excepciones. Las excepciones incluyen al arrendatario original, a alguien designado por el arrendatario como conductor durante al menos un año, a compradores para fines agrícolas o comerciales, y a gobiernos o agencias gubernamentales.
Un “arrendador-minorista” es un arrendador o alquilador que, excepto bajo las circunstancias descritas en la subdivisión (a) de la Sección 286, realiza una venta o ventas al por menor de un vehículo o vehículos previamente arrendados o alquilados a personas distintas de cualquiera de las siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 373(a) El arrendatario del vehículo, o la persona que, por un período de al menos un año, ha sido designada por el arrendatario como el conductor del vehículo cubierto por un contrato de arrendamiento por escrito.
(b)CA Vehículo Code § 373(b) Un comprador para fines agrícolas, comerciales o de negocios.
(c)CA Vehículo Code § 373(c) Un gobierno o una agencia o instrumentalidad gubernamental.
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En California, el 'equipo de iluminación' para vehículos abarca una amplia gama de luces y dispositivos, como faros delanteros, luces traseras, intermitentes y diversas luces de advertencia. Esto también incluye los mecanismos que controlan estas luces, como los intermitentes, y equipos especializados para autobuses de emergencia y escolares.
Los reflectores, los letreros en los autobuses e incluso los dispositivos que emiten luz infrarroja o ultravioleta también se consideran equipo de iluminación según esta ley.
“Equipo de iluminación” es cualquiera de las siguientes lámparas o dispositivos:
(a)CA Vehículo Code § 375(a) Un faro delantero, faro auxiliar de conducción, de adelantamiento o antiniebla, luz trasera antiniebla, luz trasera, luz de freno, luz de freno suplementaria, luz de matrícula, luz de gálibo, luz de posición lateral, luz o dispositivo de señalización, luz de señalización suplementaria, dispositivo de señalización de deceleración, luz de giro, luz de circulación, luz de advertencia roja, azul, ámbar o blanca, luz roja intermitente de autobús escolar, luz direccional lateral y luz lateral de autobús escolar.
(b)CA Vehículo Code § 375(b) Una unidad de operación o mecanismo de cancelación para luces direccionales o para el destello simultáneo de luces direccionales como señales de peligro vehicular, y un interruptor de luz de freno anticipado.
(c)CA Vehículo Code § 375(c) Un mecanismo intermitente para luces direccionales, luces rojas de autobús escolar, luces de advertencia, el destello simultáneo de luces direccionales como señales de peligro vehicular, y los sistemas de destello de faros para vehículos de emergencia.
(d)CA Vehículo Code § 375(d) Cualquier equipo que regule la luz emitida por una lámpara o dispositivo o las fuentes de luz en ellos.
(e)CA Vehículo Code § 375(e) Un reflector, incluyendo reflectores para uso en bicicletas, y reflectores utilizados para dispositivos de advertencia requeridos.
(f)CA Vehículo Code § 375(f) Un dispositivo de iluminación que emite radiación predominantemente en las regiones infrarroja o ultravioleta del espectro, sean o no visibles estas emisiones a simple vista.
(g)CA Vehículo Code § 375(g) Un letrero iluminado instalado en un autobús que utiliza una pantalla electrónica para transmitir la designación de ruta, el número de ruta, el número de recorrido, el anuncio de servicio público, o cualquier combinación de esta información, o un letrero iluminado utilizado conforme a la Sección 25353.1.
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Una línea de detención es una línea blanca continua en la carretera, de entre 12 y 24 pulgadas de ancho. Indica a los conductores dónde deben detenerse para cumplir con las leyes de tráfico.
Una “línea de detención” es una línea blanca continua de no menos de 12 ni más de 24 pulgadas de ancho, que se extiende a lo largo de una calzada o cualquier porción de la misma para indicar el punto en el que se exige que el tráfico se detenga en cumplimiento de los requisitos legales.
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Esta sección define dos términos relacionados con los servicios de limusina en California. Una "limusina" es un sedán o SUV, estándar o extendido, que puede sentar hasta 10 personas, incluyendo al conductor, y se usa para el transporte de pasajeros previamente acordado. Una "limusina modificada" es cualquier vehículo que ha sido alterado para extender su distancia entre ejes más allá del diseño original para aumentar la capacidad de asientos a un máximo de 10 personas, incluyendo al conductor, para transporte de pago.
(a)CA Vehículo Code § 378(a) “Limousine” significa cualquier sedán o vehículo utilitario deportivo, de longitud estándar o extendida, con una capacidad de asientos de no más de 10 pasajeros incluyendo al conductor, utilizado en el transporte de pasajeros a cambio de una tarifa sobre una base preestablecida dentro de este estado.
(b)CA Vehículo Code § 378(b) “Limusina modificada” significa cualquier vehículo que ha sido modificado, alterado o extendido de una manera que aumenta la distancia entre ejes total del vehículo, excediendo la dimensión de la distancia entre ejes publicada por el fabricante de equipo original para el modelo base y el año del vehículo, en cualquier cantidad suficiente para acomodar pasajeros adicionales con una capacidad de asientos de no más de 10 pasajeros incluyendo al
conductor, y es utilizado en el transporte de pasajeros a cambio de una tarifa. Para los fines de esta subdivisión, “distancia entre ejes” significa la distancia longitudinal entre las líneas centrales verticales de las ruedas delanteras y traseras.
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Esta sección aclara qué significa 'gas licuado de petróleo'. Incluye gases como el butano normal, el isobutano, el propano o el butileno, ya sea en forma líquida o gaseosa. Estos gases se definen por tener una presión de vapor superior a 40 libras por pulgada cuadrada a 100 grados Fahrenheit.
“Gas licuado de petróleo” significa butano normal, isobutano, propano o butileno (incluidos los isómeros) o mezclas compuestas predominantemente de estos en estado líquido o gaseoso que tengan una presión de vapor superior a 40 libras por pulgada cuadrada absoluta a una temperatura de 100 grados Fahrenheit.
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En esta ley, 'autoridades locales' se refiere a los órganos de gobierno en los condados o ciudades que tienen la facultad de crear normas y reglamentos policiales locales.
“Autoridades locales” significa el órgano legislativo de cada condado o municipio que tiene autoridad para adoptar reglamentos policiales locales.
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Esta sección define qué es un 'dolly maderero'. En términos sencillos, es un tipo de vehículo utilizado para transportar troncos. Normalmente funciona con un camión motorizado y se conecta a este tanto por una barra de extensión como por la carga. Los ejes de un dolly maderero están cerca uno del otro, con un máximo de 54 pulgadas de separación si hay más de un eje.
Un “dolly maderero” es un vehículo diseñado para transportar troncos, que tiene uno o más ejes que, si hay más de uno, no están separados por más de 54 pulgadas, y se utiliza en conexión con un camión motorizado únicamente con el propósito de transportar troncos y está conectado de forma segura con el vehículo remolcador tanto por una barra de extensión como por la carga.
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Un vehículo maderero se utiliza específicamente para trabajos de tala y no está construido para transportar personas o mercancías en vías públicas.
Un “vehículo maderero” es un vehículo utilizado exclusivamente en la realización de operaciones madereras y no diseñado para el transporte de personas o bienes en una carretera.
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Esta ley define qué califica como un 'vehículo de baja velocidad' en California. Debe tener cuatro ruedas, ser capaz de viajar a más de 20 mph pero no más de 25 mph en una carretera plana, y pesar menos de 3,000 libras. El término 'vehículo de baja velocidad' no incluye los carritos de golf a menos que se operen bajo condiciones específicas mencionadas en otras secciones. Este tipo de vehículo también se conoce comúnmente como 'vehículo eléctrico de vecindario'.
(a)CA Vehículo Code § 385.5(a) Un “vehículo de baja velocidad” es un vehículo motorizado que cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 385.5(a)(1) Tiene cuatro ruedas.
(2)CA Vehículo Code § 385.5(a)(2) Puede alcanzar una velocidad, en una milla, de más de 20 millas por hora y no más de 25 millas por hora, en una superficie pavimentada y nivelada.
(3)CA Vehículo Code § 385.5(a)(3) Tiene una clasificación de peso bruto vehicular inferior a 3,000 libras.
(b)Copy CA Vehículo Code § 385.5(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 385.5(b)(1) Para los fines de esta sección, un “vehículo de baja velocidad” no es un carrito de golf, excepto cuando se opera de conformidad con la Sección 21115 o 21115.1.
(2)CA Vehículo Code § 385.5(b)(2) Un “vehículo de baja velocidad” también se conoce como “vehículo eléctrico de vecindario”.
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El término 'empleado gerencial' se refiere a cualquier persona que tiene autoridad sobre un negocio con licencia bajo este código. Esto puede incluir roles como gerente general, gerente de negocios, gerente de finanzas y seguros, gerente de publicidad y gerente de ventas. Estas personas pueden recibir un salario o una comisión por su trabajo.
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Esta sección define qué es una "vivienda prefabricada" al incluir varios tipos de viviendas: viviendas prefabricadas, remolques comerciales, casas móviles, viviendas construidas en fábrica y remolques de viaje grandes. Todos estos se detallan más a fondo en el Código de Salud y Seguridad con medidas específicas. Sin embargo, es importante señalar que los vehículos recreativos no se consideran viviendas prefabricadas bajo esta definición.
"Vivienda prefabricada" es una vivienda prefabricada, según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, un remolque comercial, según se define en la Sección 18001. 8 del Código de Salud y Seguridad, una casa móvil, según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad, una vivienda construida en fábrica, según se define en la Sección 18971 del Código de Salud y Seguridad, y un remolque de viaje que exceda las 102 pulgadas de ancho, o que exceda los 40 pies de longitud total medida desde el punto más delantero del enganche del remolque hasta la extremidad trasera del remolque. La vivienda prefabricada no incluye un vehículo recreativo, según se define en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.
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Una sucursal del fabricante es una oficina gestionada por un fabricante de vehículos que vende vehículos nuevos a concesionarios o supervisa a los representantes del fabricante.
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Esta ley define un 'neumático metálico' como aquel cuya parte que toca la carretera está hecha total o parcialmente de metal o de otro material duro y no flexible.
Un “neumático metálico” es un neumático cuya superficie en contacto con la carretera es total o parcialmente de metal o de otro material duro no elástico.
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Una "exhibición publicitaria de valla móvil" se refiere a cualquier letrero o valla publicitaria utilizada principalmente para publicidad que está fijada a una bicicleta o a cualquier vehículo o dispositivo no motorizado que transporta el anuncio.
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Esta sección aclara que una 'casa móvil' es un tipo específico de remolque que se define por ciertas dimensiones. Si es más ancha de 102 pulgadas o más larga de 40 pies (incluyendo el enganche), se considera un remolque de vivienda bajo las leyes de seguridad vial.
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Esta sección de la ley define qué es una 'motocicleta' en California. Una motocicleta es un vehículo de motor con un asiento o sillín que se desplaza sobre hasta tres ruedas. Sin embargo, si un vehículo tiene cuatro ruedas, incluyendo un sidecar, y cumple con los demás criterios, sigue siendo considerado una motocicleta. Los tractores agrícolas no se clasifican como motocicletas. Los vehículos especiales de tres ruedas con asientos cerrados utilizados por agencias locales para el control de estacionamiento tampoco se consideran motocicletas, pero deben cumplir con los requisitos de equipamiento de las motocicletas.
(a)CA Vehículo Code § 400(a) Una "motocicleta" es un vehículo de motor que tiene un asiento o sillín para el uso del conductor, diseñado para circular sobre no más de tres ruedas en contacto con el suelo.
(b)CA Vehículo Code § 400(b) Un vehículo de motor que tiene cuatro ruedas en contacto con el suelo, dos de las cuales son parte funcional de un sidecar, es una motocicleta si el vehículo cumple con la definición de la subdivisión (a).
(c)CA Vehículo Code § 400(c) Un tractor agrícola no es una motocicleta.
(d)CA Vehículo Code § 400(d) Un vehículo de motor de tres ruedas que, por lo demás, cumple los requisitos de la subdivisión (a), tiene un área de asientos parcial o completamente cerrada para el conductor y el pasajero, es utilizado por agencias públicas locales para la aplicación de las disposiciones de control de estacionamiento, y es operado a bajas velocidades en vías públicas, no es una motocicleta. Sin embargo, un vehículo de motor descrito en esta subdivisión deberá cumplir con las secciones aplicables de este código que imponen requisitos de instalación de equipos para motocicletas.
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Un ciclo motorizado es un tipo de motocicleta que tiene un motor de menos de 150 centímetros cúbicos. Sin embargo, esto no incluye las bicicletas motorizadas, las cuales se definen por separado en la Sección 406.
Un “ciclo motorizado” es cualquier motocicleta con un motor que desplaza menos de 150 centímetros cúbicos. Un ciclo motorizado no incluye una bicicleta motorizada, según se define en la Sección 406.
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Esta ley define qué se considera una 'bicicleta motorizada' o 'ciclomotor'. Puede tener dos o tres ruedas, tener pedales, o no tenerlos si es eléctrica. Utiliza una transmisión automática y tiene un motor de menos de 4 caballos de fuerza, con una velocidad máxima de 30 mph en terreno llano.
Los fabricantes deben informar a los compradores que su seguro actual podría no cubrir estos vehículos. Este aviso debe estar en una sola hoja, en negrita, indicando a los compradores que consulten con sus aseguradoras sobre la cobertura.
(a)CA Vehículo Code § 406(a) Una “bicicleta motorizada” o “ciclomotor” es un dispositivo de dos o tres ruedas que tiene pedales completamente operativos para propulsión por fuerza humana, o que no tiene pedales si es impulsado únicamente por energía eléctrica, y una transmisión automática y un motor que produce menos de 4 caballos de fuerza brutos al freno y es capaz de propulsar el dispositivo a una velocidad máxima no superior a 30 millas por hora en terreno llano.
(b)CA Vehículo Code § 406(b) Todo fabricante de una bicicleta motorizada o ciclomotor, según se define en esta sección, deberá proporcionar una divulgación a los compradores que les informe que sus pólizas de seguro existentes pueden no proporcionar cobertura para estas bicicletas y que deben ponerse en contacto con su compañía de seguros o agente de seguros para determinar si se proporciona cobertura.
La divulgación deberá cumplir con los siguientes dos requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 406(b)(1) La divulgación deberá imprimirse en letra negrita de no menos de 14 puntos en una sola hoja de papel que no contenga otra información que la divulgación.
(2)CA Vehículo Code § 406(b)(2) La divulgación deberá incluir el siguiente texto en letras mayúsculas:
“SUS PÓLIZAS DE SEGURO PUEDEN NO PROPORCIONAR COBERTURA PARA ACCIDENTES RELACIONADOS CON EL USO DE ESTA BICICLETA. PARA DETERMINAR SI SE PROPORCIONA COBERTURA, DEBE CONTACTAR A SU COMPAÑÍA DE SEGUROS O AGENTE.”
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Esta ley define y limita el uso de cuatriciclos y triciclos motorizados. Estos son vehículos pequeños de baja potencia con tres o cuatro ruedas, diseñados para dos personas. Tienen motores eléctricos o de baja potencia con velocidades máximas de 30 mph en terreno llano. Dichos dispositivos están destinados a ser utilizados únicamente por personas con discapacidad física o por ciudadanos de la tercera edad que tienen dificultades para caminar.
Un “cuatriciclo motorizado” es un dispositivo de cuatro ruedas, y un “triciclo motorizado” es un dispositivo de tres ruedas, diseñado para transportar no más de dos personas, incluido el conductor, y que tiene un motor eléctrico o un motor con transmisión automática que desarrolla menos de dos caballos de fuerza brutos al freno y capaz de propulsar el dispositivo a una velocidad máxima no superior a 30 millas por hora en terreno llano. El dispositivo solo podrá ser utilizado por una persona que, debido a una discapacidad física, no pueda moverse como peatón o por un ciudadano de la tercera edad según se define en la Sección 13000.
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Esta ley define un 'patinete motorizado' como un dispositivo de dos ruedas con manillar, impulsado por un motor eléctrico u otra fuente de energía, que potencialmente puede incluir propulsión humana. Las motocicletas y los ciclomotores no se consideran patinetes motorizados bajo esta definición.
Los fabricantes deben informar a los compradores de que sus pólizas de seguro existentes podrían no cubrir los patinetes motorizados y de que deben consultar con su proveedor de seguros. Este aviso debe estar en negrita, con letra grande y en una hoja separada.
Además, los fabricantes deben informar a los compradores de que no pueden modificar el sistema de escape del patinete para hacerlo más ruidoso o para eludir las normas de emisión. Este aviso también debe ser visible, en letras grandes y negritas en una sola hoja.
(a)CA Vehículo Code § 407.5(a) Un “patinete motorizado” es cualquier dispositivo de dos ruedas que tiene manillar, tiene una plataforma diseñada para pararse sobre ella al conducir o un asiento y reposapiés en lugar de la plataforma, y es impulsado por un motor eléctrico. Este dispositivo también puede estar diseñado para ser impulsado por propulsión humana.
A los efectos de esta sección, una motocicleta, según se define en la Sección 400, un ciclomotor, según se define en la Sección 405, o una bicicleta motorizada o ciclomotor, según se define en la Sección 406, no es un patinete motorizado.
(b)CA Vehículo Code § 407.5(b) Un dispositivo que cumple la definición de la subdivisión (a) y que es impulsado por una fuente distinta de la energía eléctrica también es un patinete motorizado.
(c)Copy CA Vehículo Code § 407.5(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 407.5(c)(1) Un fabricante de patinetes motorizados deberá proporcionar una divulgación a los compradores que les informe de que sus pólizas de seguro existentes pueden no proporcionar cobertura para estos patinetes y de que los compradores deben ponerse en contacto con su compañía de seguros o agente de seguros para determinar si se proporciona cobertura.
(2)CA Vehículo Code § 407.5(c)(2) La divulgación requerida en virtud del párrafo (1) deberá cumplir ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 407.5(c)(2)(A) La divulgación deberá imprimirse en letra negrita de al menos 14 puntos en una sola hoja de papel que no contenga otra información que la divulgación.
(B)CA Vehículo Code § 407.5(c)(2)(B) La divulgación deberá incluir el siguiente texto en letras mayúsculas:
“SUS PÓLIZAS DE SEGURO PUEDEN NO PROPORCIONAR COBERTURA PARA ACCIDENTES RELACIONADOS CON EL USO DE ESTE PATINETE. PARA DETERMINAR SI SE PROPORCIONA COBERTURA, DEBE PONERSE EN CONTACTO CON SU COMPAÑÍA DE SEGUROS O AGENTE.”
(d)Copy CA Vehículo Code § 407.5(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 407.5(d)(1) Un fabricante de patinetes motorizados deberá proporcionar una divulgación a un comprador que le informe de que el comprador no puede modificar ni alterar el sistema de escape para hacer que ese sistema amplifique o cree un ruido excesivo, o para que no cumpla los requisitos de emisión aplicables.
(2)CA Vehículo Code § 407.5(d)(2) La
divulgación requerida en virtud del párrafo (1) deberá cumplir ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 407.5(d)(2)(A) La divulgación deberá imprimirse en letra negrita de al menos 14 puntos en una sola hoja de papel que no contenga otra información que la divulgación.
(B)CA Vehículo Code § 407.5(d)(2)(B) La divulgación deberá incluir el siguiente texto en letras mayúsculas:
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Esta sección define quién se considera un 'transportista motorizado' en relación con la operación de vehículos específicos mencionados en otra parte de la ley. Un transportista motorizado puede ser el propietario registrado del vehículo, alguien que arrienda o tiene permiso para usar un vehículo, o quienes gestionan su operación, independientemente de si lo hacen con fines de lucro o no. Incluye a los agentes y funcionarios de la empresa, así como a los empleados con ciertas responsabilidades como la contratación y supervisión de conductores y el mantenimiento del equipo del vehículo.
“Transportista motorizado” es el propietario registrado, arrendatario, licenciatario o depositario de cualquier vehículo establecido en la Sección 34500, que opera o dirige la operación de dicho vehículo ya sea con fines de lucro o sin fines de lucro. “Transportista motorizado” también incluye a los agentes, funcionarios y representantes de un transportista motorizado, así como a los empleados responsables de la contratación, supervisión, capacitación, asignación o despacho de conductores y a los empleados encargados de la instalación, inspección y mantenimiento de equipos o accesorios de vehículos motorizados.
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Esta ley define un 'camión motorizado' o 'camión' como un vehículo motorizado que está principalmente destinado a transportar mercancías o bienes.
Un “camión motorizado” o “camión” es un vehículo motorizado diseñado, utilizado o mantenido principalmente para el transporte de bienes.
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Esta sección define qué califica como "vehículo de motor" en California. En general, un vehículo de motor es cualquier cosa que se mueve por sí misma. Sin embargo, excluye dispositivos como sillas de ruedas, triciclos motorizados o cuadriciclos si son utilizados por alguien que no puede caminar debido a una discapacidad. Además, los vehículos recreativos se consideran vehículos de motor bajo ciertas circunstancias, pero las caravanas de caja no están incluidas. Esta definición ayuda a aclarar qué tipos de vehículos están cubiertos por leyes específicas.
(a)CA Vehículo Code § 415(a) Un “vehículo de motor” es un vehículo que se autopropulsa.
(b)CA Vehículo Code § 415(b) “Vehículo de motor” no incluye una silla de ruedas autopropulsada, un triciclo motorizado o un cuadriciclo motorizado, si es operado por una persona que, debido a una discapacidad física, no puede moverse como peatón.
(c)CA Vehículo Code § 415(c) Para los fines del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 3000) de la División 2, “vehículo de motor” incluye un vehículo recreativo tal como se define ese término en la subdivisión (a) de la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, pero no incluye una caravana de caja.
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Un silenciador es un dispositivo diseñado para disminuir el ruido del sistema de escape de un vehículo, utilizando cámaras, placas deflectoras u otros métodos mecánicos para procesar los gases de escape de un motor.
Un “silenciador” es un dispositivo que consiste en una serie de cámaras o placas deflectoras, u otro diseño mecánico, con el propósito de recibir gases de escape de un motor de combustión interna, y eficaz en la reducción de ruido.
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Esta ley define qué es un "concesionario de vehículos motorizados nuevos" en California. Es un tipo de concesionario que compra vehículos nuevos, no registrados, o motocicletas todoterreno y vehículos todo terreno (ATV) de los fabricantes para revenderlos. Aunque la definición es en su mayoría la misma que la de un "concesionario" general, ciertas reglas se aplican específicamente a los concesionarios de vehículos motorizados nuevos. Es importante destacar que los concesionarios que solo venden motocicletas, vehículos todo terreno (ATV) o vehículos recreativos no están sujetos a algunas secciones de la ley relacionadas con los concesionarios de vehículos motorizados nuevos.
"Concesionario de vehículos motorizados nuevos" es un concesionario, según se define en la Sección 285, que, además de los requisitos de esa sección, adquiere para reventa vehículos motorizados nuevos y no registrados de fabricantes o distribuidores de dichos vehículos motorizados o adquiere para reventa motocicletas todoterreno nuevas, o vehículos todo terreno de fabricantes o distribuidores de los vehículos. No se hará distinción, ni se dará una interpretación diferente a la definición de "concesionario de vehículos motorizados nuevos" y "concesionario", excepto para la aplicación de las disposiciones del Capítulo 6 (commencing with Section 3000) de la División 2 y las Secciones 4456, 4750.6 y 11704.5. Las Secciones 3001 y 3003 no se aplican, sin embargo, a un concesionario que se dedica exclusivamente a motocicletas, vehículos todo terreno o vehículos recreativos, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.
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Un 'vehículo nuevo' se define como uno fabricado completamente con piezas nuevas. No ha sido vendido al por menor ni registrado en ninguna autoridad de vehículos motorizados en California, en cualquier otra parte de los EE. UU., o en cualquier ubicación extranjera.
Un “vehículo nuevo” es un vehículo construido enteramente con piezas nuevas que nunca ha sido objeto de una venta al por menor, ni registrado en el departamento, ni registrado en la agencia o autoridad apropiada de cualquier otro estado, Distrito de Columbia, territorio o posesión de los Estados Unidos, o estado extranjero, provincia o país.
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Esta ley define lo que es un 'vehículo no reparable' en California. Un vehículo así no puede ser titulado ni registrado y se le otorga un certificado especial. Se considera un vehículo no reparable si no tiene valor de reventa excepto para piezas o chatarra (a), si ha sido despojado de componentes importantes y se identifica como sin valor de reventa más allá de la chatarra (b), o si está tan gravemente quemado que su único valor es como chatarra (c). Los propietarios deben designar estos vehículos como no reparables para estos fines específicos.
Un “vehículo no reparable” es un vehículo de un tipo que de otro modo estaría sujeto a registro que cumple con los criterios especificados en la subdivisión (a), (b) o (c). Se le expedirá un certificado de vehículo no reparable y el vehículo, el chasis del vehículo, o el bastidor y la carrocería unitarios, según corresponda, y según se define en la Sección 670.5, no podrá ser titulado ni registrado.
(a)CA Vehículo Code § 431(a) Un vehículo no reparable es un vehículo que no tiene valor de reventa excepto como fuente de piezas o chatarra, y que el propietario designa de forma irreversible únicamente como fuente de piezas o chatarra.
(b)CA Vehículo Code § 431(b) Un vehículo no reparable es un vehículo completamente despojado (un desmantelamiento quirúrgico) recuperado de robo, al que le faltan todos los paneles de carrocería de chapa metálica atornillados, todas las puertas y compuertas, sustancialmente todos los componentes interiores, y sustancialmente todos los conjuntos de parrilla y luces, o que el propietario designa como de poco o ningún valor de reventa que no sea su valor como fuente de chatarra, o como fuente de un número de identificación de vehículo que podría usarse ilegalmente.
(c)CA Vehículo Code § 431(c) Un vehículo no reparable es un vehículo completamente quemado (un armazón quemado) que ha sido quemado hasta el punto de que no quedan componentes de carrocería o interiores, neumáticos y ruedas, o componentes del tren motriz utilizables o reparables, y que el propietario designa de forma irreversible como de poco o ningún valor de reventa que no sea su valor como chatarra o como fuente de un número de identificación de vehículo que podría usarse ilegalmente.
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Esta ley de California explica qué es un certificado de vehículo no reparable. Es un título especial para coches que no tienen reparación. Una vez emitido, la propiedad del coche solo puede transferirse dos veces. Estos vehículos no pueden circular legalmente por las carreteras de California porque no pueden registrarse. El certificado marca claramente el coche como 'no reparable' en la parte delantera.
Un “certificado de vehículo no reparable” es un documento de propiedad vehicular emitido al propietario de un vehículo no reparable. La propiedad del vehículo solo podrá transferirse dos veces con un certificado de vehículo no reparable. Un vehículo para el cual se ha emitido un certificado de vehículo no reparable no podrá ser titulado ni registrado para su uso en las carreteras o autopistas de California. Un certificado de vehículo no reparable deberá estar claramente etiquetado con la palabra “no reparable” en la parte frontal.
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Esta ley establece que un 'no residente' es simplemente alguien que no vive en el Estado de California.
“No residente” es una persona que no es residente de este Estado.
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Esta ley define a un "viajero diario no residente" como alguien que vive fuera de California pero que entra y sale del estado cada día por trabajo. El vehículo de esta persona se guarda principalmente fuera de California.
“Viajero diario no residente” significa una persona que no es residente de este estado, pero que entra y sale de este estado a diario para fines de empleo y cuyo vehículo está principalmente estacionado fuera de este estado.
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Esta ley define una "motocicleta todoterreno" como cualquier motocicleta o ciclomotor que debe ser identificado de acuerdo con las reglas establecidas en el código.
Una “motocicleta todoterreno” significa una motocicleta o un ciclomotor que está sujeto a identificación bajo este código.
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Un dispositivo oficial de control de tráfico es cualquier señal, semáforo, marca u objeto similar utilizado para gestionar o dirigir el tráfico. Debe ser autorizado y colocado por una autoridad pública. Sin embargo, las isletas de tráfico, los bordillos, las barreras y los topes de velocidad no se consideran dispositivos de control de tráfico.
Un “dispositivo oficial de control de tráfico” es cualquier señal, semáforo, marca o dispositivo, de conformidad con la Sección 21400, colocado o erigido por autoridad de un organismo público o funcionario con jurisdicción, con el propósito de regular, advertir o guiar el tráfico, pero no incluye isletas, bordillos, barreras de tráfico, lomos de asno, topes de velocidad u otras características de diseño vial.
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Una señal oficial de control de tráfico es cualquier dispositivo utilizado para dirigir el tráfico a detenerse y avanzar. Puede ser operado manual, eléctrica o mecánicamente y debe ser instalado por una autoridad pública reconocida.
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Esta ley define una 'unidad de servicio de producción de pozos petroleros' como un tipo de vehículo fabricado específicamente para el mantenimiento de pozos petroleros. Significa que estos vehículos solo se utilizan ocasionalmente en carreteras, principalmente para ir y venir de los sitios de los pozos petroleros.
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Esta sección define qué es una 'licencia de conducir original'. Se refiere a la primera licencia de conducir que una persona recibe en California bajo este conjunto específico de regulaciones.
“Licencia de conducir original” significa la primera licencia de conducir expedida a una persona conforme a este código.
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Esta ley define quién se considera el 'propietario' de un vehículo. Incluye a cualquier persona con el título legal del vehículo, incluso si lo presta o lo alquila. También cubre a quienes tienen derecho a poseer un vehículo comprado bajo un contrato de garantía, y a cualquier entidad gubernamental (como el estado o una ciudad) que tenga un vehículo durante 30 días o más bajo un contrato de arrendamiento.
Un “propietario” es una persona que posee todos los atributos de la propiedad, incluyendo el título legal de un vehículo, independientemente de si dicha persona presta, alquila o crea un interés de seguridad sobre el vehículo; la persona con derecho a la posesión de un vehículo como comprador en virtud de un contrato de garantía; o el Estado, o cualquier condado, ciudad, distrito o subdivisión política del Estado, o los Estados Unidos, cuando tenga derecho a la posesión y uso de un vehículo en virtud de un contrato de arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o alquiler con opción a compra por un período de 30 días consecutivos o más.
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Esta ley establece que si el Senado de California, la Asamblea, o sus comités, así como la oficina del Gobernador, utilizan vehículos mediante un contrato de arrendamiento o alquiler por 30 días o más, pueden estar exentos de ciertas reglas de la Sección 460. Para obtener esta exención, solo necesitan dar un aviso por escrito al departamento.
El Senado, la Asamblea, o cualquiera de sus comités, o la oficina del Gobernador que posean y utilicen vehículos bajo un contrato de arrendamiento, arrendamiento con opción a compra, o alquiler con opción a compra por un período de 30 días consecutivos o más, a menos que se disponga lo contrario en el contrato de arrendamiento o alquiler, estarán exentos de las disposiciones de la Sección 460, previa notificación por escrito al departamento de su deseo de estar exentos.
arrendamiento de vehículos contrato de arrendamiento con opción a compra contrato de alquiler con opción a compra ...
Un vehículo de paratránsito es un tipo de vehículo de pasajeros utilizado para transportar personas, pero que difiere de los autobuses o taxis regulares. Estos vehículos operan con fines de lucro por empresas, organizaciones sin fines de lucro o entidades gubernamentales, con conductores que reciben un pago y dedican la mayor parte de su tiempo de trabajo a conducir. Los conductores voluntarios pueden ser reembolsados por los costos de transporte a tarifas aprobadas por el IRS sin que esto se considere compensación.
Estos vehículos se utilizan específicamente para proporcionar viajes a personas con discapacidades, discapacidades del desarrollo, aquellos elegibles bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, y personas de 55 años o más.
Un “vehículo de paratránsito” es un vehículo de pasajeros, que no sea un autobús, autobús escolar, autobús de actividades para alumnos escolares, autobús juvenil, vehículo de paratránsito público general o taxi, que cumpla con las siguientes dos condiciones:
(a)Copy CA Vehículo Code § 462(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 462(a)(1) Es operado con fines de lucro por una empresa, organización sin fines de lucro, o el estado, o una subdivisión política del estado, utilizando conductores que reciben compensación por sus servicios y que dedican la mayor parte de su semana laboral a operar un vehículo de pasajeros.
(2)CA Vehículo Code § 462(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, la compensación no incluye el reembolso a los conductores voluntarios del costo de proporcionar servicios de transporte a una tarifa no superior a la aprobada por el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos para voluntarios.
(3)CA Vehículo Code § 462(a)(3) Para los fines de esta subdivisión, «con fines de lucro» significa que la entidad que presta los servicios de transporte es compensada por el transporte en virtud de un contrato o acuerdo.
(b)CA Vehículo Code § 462(b) Es utilizado regularmente para proporcionar servicios de transporte a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 462(b)(1) Personas con discapacidad que cumplen la definición de personas con impedimentos, según se define en la Sección 99206.5 del Código de Servicios Públicos.
(2)CA Vehículo Code § 462(b)(2) Personas con una discapacidad del desarrollo, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 4512 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(3)CA Vehículo Code § 462(b)(3) Individuos con discapacidades que se determina que son elegibles para servicios de paratránsito complementarios bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (P.L.101-336).
(4)CA Vehículo Code § 462(b)(4) Personas que tienen 55 años de edad o más.
vehículo de paratránsito conductores remunerados transporte sin fines de lucro ...
El término 'estacionar' o 'estacionamiento' se refiere a un vehículo que está detenido e inmóvil, haya alguien dentro o no, a menos que sea solo por un corto tiempo para cargar o descargar mercancías o personas.
"Estacionar o estacionamiento" significará la detención de un vehículo, ya sea ocupado o no, salvo que sea temporalmente con el propósito de y mientras se esté realmente realizando la carga o descarga de mercancías o pasajeros.
definición de estacionamiento vehículo detenido carga temporal ...
Esta ley define un 'vehículo de transporte de pasajeros' como cualquier vehículo, como un autobús con remolque, que está fabricado para transportar a más de 10 personas, incluido el conductor. Para operar un vehículo de este tipo, el conductor necesita tener el tipo correcto de licencia de conducir específicamente habilitada para el transporte de pasajeros, y debe llevar esta licencia consigo en todo momento mientras conduce.
Un “vehículo de transporte de pasajeros” es cualquier vehículo, incluido un autobús con remolque, diseñado, utilizado o mantenido para transportar a más de 10 personas, incluido el conductor, que requiere que la persona tenga en su posesión inmediata una licencia de conducir válida para la clase de vehículo apropiada que se va a conducir, con una habilitación para el transporte de pasajeros.
vehículo de transporte de pasajeros autobús con remolque habilitación de licencia de conducir ...
En California, un 'vehículo de pasajeros' se define como cualquier vehículo de motor utilizado para transportar personas, excepto camiones de motor, tractocamiones y autobuses. Una 'casa rodante', que es un tipo de vehículo recreativo, también se considera un vehículo de pasajeros bajo esta definición.
Un “vehículo de pasajeros” es cualquier vehículo de motor, que no sea un camión de motor, un tractocamión o un autobús, según se define en la Sección 233, y que se utilice o mantenga para el transporte de personas. El término “vehículo de pasajeros” incluirá una casa rodante.
vehículo de pasajeros vehículo de motor casa rodante ...
Esta ley define quién se considera un 'peatón' en California. Incluye a cualquier persona que camina, que usa un dispositivo impulsado por fuerza humana que no es una bicicleta, o que usa un dispositivo de movilidad eléctrico. Además, reconoce como peatones a las personas que usan sillas de ruedas autopropulsadas o triciclos o cuadriciclos motorizados debido a una discapacidad física.
(a)CA Vehículo Code § 467(a) Un “peatón” es una persona que va a pie o que utiliza cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 467(a)(1) Un medio de transporte impulsado por fuerza humana que no sea una bicicleta.
(2)CA Vehículo Code § 467(a)(2) Un dispositivo eléctrico personal de asistencia para la movilidad.
(b)CA Vehículo Code § 467(b) “Peatón” incluye a una persona que opera una silla de ruedas autopropulsada, un triciclo motorizado o un cuadriciclo motorizado y que, debido a una discapacidad física, no puede moverse como peatón, según lo especificado en el inciso (a).
definición de peatón transporte de propulsión humana movilidad personal eléctrica ...
Un pedicab es cualquier vehículo que cumple con una de las siguientes descripciones: (a) Una bicicleta, incluyendo las eléctricas, con tres o más ruedas que transporta pasajeros a cambio de una tarifa en asientos acoplados, operada por una persona. (b) Una bicicleta similar que arrastra un remolque o sidecar con asientos para pasajeros, también utilizada para transporte a cambio de una tarifa. (c) Un dispositivo de cuatro ruedas propulsado por pedales con capacidad para ocho o más personas, que no excede las 15 mph, utilizado para transporte a cambio de una tarifa y regulado específicamente bajo otro artículo legal.
“Pedicab” significa cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 467.5(a) Una bicicleta, incluyendo una bicicleta eléctrica, que tiene tres o más ruedas, que transporta, o es capaz de transportar, pasajeros en asientos acoplados a la bicicleta, que es operada por una persona y que se utiliza para transportar pasajeros a cambio de una tarifa.
(b)CA Vehículo Code § 467.5(b) Una bicicleta, incluyendo una bicicleta eléctrica, que arrastra un remolque, sidecar o dispositivo similar, que transporta, o es capaz de transportar, pasajeros en asientos acoplados al remolque, sidecar o dispositivo similar, que es operada por una persona y que se utiliza para transportar pasajeros a cambio de una tarifa.
(c)CA Vehículo Code § 467.5(c) Un dispositivo de cuatro ruedas que es principal o exclusivamente propulsado por pedales, tiene una capacidad de asientos para ocho o más pasajeros, no puede viajar a más de 15 millas por hora y se utiliza para transportar pasajeros a cambio de una tarifa. Un pedicab definido bajo esta subdivisión está sujeto a los requisitos del Artículo 4.5 (que comienza con la Sección 21215) del Capítulo 1 de la División 11.
pedicab bicicleta bicicleta eléctrica ...
Esta ley exige que el departamento estatal inicie un programa que otorga placas de identificación permanentes a ciertos remolques, a partir del 31 de diciembre de 2001. El programa se aplica a los remolques, excepto a los remolques habitables y los remolques para parques, que están cubiertos por una sección diferente. Además, equipos como los carros auxiliares o los carros de remolque también pueden recibir estas placas. El departamento decidirá el tamaño y el diseño de la placa.
El departamento iniciará el "programa de placas de identificación permanente para remolques" a partir del 31 de diciembre de 2001, y podrá designar el método, de conformidad con este código, que utilizarán los remolques, según se definen en la Sección 5014.1, para recibir una placa de identificación permanente asignada para remolques para todos los remolques, excepto los remolques habitables y los remolques para parques, según se describen en el inciso (b) de la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, con fines de identificación. A un carro auxiliar o a un carro de remolque se le podrá asignar una placa de identificación permanente para remolques. La placa tendrá el tamaño y diseño que determine el departamento.
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Esta ley define el término «Persona» para incluir no solo a individuos, sino también a grupos como empresas, sociedades, asociaciones, sociedades de responsabilidad limitada y corporaciones.
«Persona» incluye una persona natural, una firma, una sociedad colectiva, una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada o una corporación.
definición de persona persona natural firma ...
Esta ley define lo que califica como una "camioneta pickup". Es un tipo de camión motorizado con pautas de peso específicas: menos de 11,500 libras cuando está cargada y menos de 8,001 libras cuando está vacía. También debe tener una caja abierta tipo plataforma que no exceda los 9 pies de largo. Sin embargo, no puede tener un compartimento de almacenamiento montado en la caja, como una "carrocería utilitaria", para ser clasificada como camioneta pickup.
Una “camioneta pickup” es un camión motorizado con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante inferior a 11,500 libras, un peso en vacío inferior a 8,001 libras, y que está equipada con una caja abierta tipo plataforma que no excede los 9 pies de largo. La “camioneta pickup” no incluye un vehículo motorizado que, de otro modo, cumpla con la definición anterior, que esté equipado con una unidad de compartimento de almacenamiento montada en la caja comúnmente denominada “carrocería utilitaria”.
camión motorizado definición de camioneta pickup clasificación de peso bruto vehicular ...
Esta ley define qué es un 'vehículo piloto'. Es un vehículo de motor, pero no una motocicleta o una bicicleta motorizada, que se usa para escoltar a otros vehículos. Esto ocurre cuando estos vehículos tienen cargas grandes o requisitos especiales. Las reglas para usar un vehículo piloto se detallan en permisos de agencias gubernamentales o autoridades locales.
Un “vehículo piloto” es un vehículo de motor, excepto una motocicleta, una bicicleta motorizada o un cuadriciclo motorizado, que se utiliza para escoltar a uno o más vehículos, cuando sea necesario, debido al tamaño de los vehículos o a la naturaleza de la carga, de conformidad con las condiciones establecidas en un permiso emitido por la agencia estatal correspondiente o por una autoridad local.
vehículo piloto escolta de vehículos carga sobredimensionada ...
Una "pocket bike" es una motocicleta pequeña y motorizada de dos ruedas con un asiento para el conductor, pero no está hecha para circular en carreteras. Es importante destacar que esto no incluye las motocicletas todoterreno. Para ser considerado apto para uso en carretera, un vehículo debe cumplir con ciertas normas federales de seguridad y tener el equipo adecuado según las regulaciones estatales.
(a)CA Vehículo Code § 473(a) Una “pocket bike” es un dispositivo motorizado de dos ruedas que tiene un asiento o sillín para el uso del conductor, y que no está diseñado ni fabricado para uso en carretera. Una “pocket bike” no incluye una motocicleta todoterreno, según se define en la Sección 436.
(b)CA Vehículo Code § 473(b) Para los fines de esta sección, un vehículo está diseñado para uso en carretera si cumple con las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados aplicables, según se establecen en el Título 49 del Código de Regulaciones Federales, y está equipado de acuerdo con los requisitos de este código.
pocket bike dispositivo motorizado de dos ruedas no para uso en carretera ...
Un dolly para postes o tuberías es un tipo de vehículo que se usa para transportar objetos largos como postes, maderas, tuberías o materiales similares. No tiene motor propio y generalmente tiene uno o más ejes (no más de 54 pulgadas de separación) y al menos dos ruedas. El dolly se conecta a un vehículo de motor usando cadenas, cuerdas, cables o una barra, pero ninguna parte de su peso es soportada por el vehículo remolcador.
Un "dolly para postes o tuberías" es un vehículo, que no es un vehículo de motor, que tiene uno o más ejes, cuyos ejes, si hay más de uno, no están separados por más de 54 pulgadas, y dos o más ruedas, utilizado en conexión con un vehículo de motor únicamente con el propósito de transportar postes, maderas, tuberías o materiales estructurales integrales y conectado con el vehículo remolcador tanto por cadena, cuerda, cable o barra de tiro, como por la carga, sin que ninguna parte del peso del dolly descanse sobre el vehículo remolcador.
dolly para postes dolly para tuberías ejes ...
Esta ley define un "freno de potencia" como un sistema o dispositivo que ayuda a aplicar los frenos de un vehículo. Funciona utilizando las propias fuentes de energía del vehículo, como vacío, aire comprimido, electricidad o presión hidráulica para lograrlo.
freno de potencia mecanismo de frenado sistema de frenado del vehículo ...
Esta ley define qué es una 'llanta neumática'. Es sencillamente una llanta que se puede inflar con aire comprimido.
Una “llanta neumática” es una llanta inflada o capaz de ser inflada con aire comprimido.
llanta neumática inflado de llantas llanta de aire comprimido ...
Esta sección define un 'camino o entrada privada' como un sendero propiedad de un individuo y utilizado para conducir por el propietario y las personas que tienen el permiso del propietario, ya sea otorgado directamente o asumido, pero no por el público en general.
"Camino o entrada privada" es una vía o lugar de propiedad privada y utilizado para el tránsito vehicular por el propietario y aquellos que tienen permiso expreso o implícito del propietario, pero no por otros miembros del público.
camino privado entrada privada tránsito vehicular ...
Esta ley define qué es una 'escuela privada'. Básicamente, es cualquier escuela, gane o no dinero, que ofrece educación similar a la de las escuelas públicas hasta el 12º grado. Esto también incluye las escuelas operadas por iglesias.
definición de escuela privada escuelas con o sin fines de lucro educación de 12º grado ...
Esta ley define qué es un 'vehículo recreativo todoterreno'. Para que un vehículo califique, debe estar fabricado principalmente para uso fuera de carretera. El vehículo debe tener un volante y asientos que permitan sentarse, no a horcajadas. Debe poder ir a más de 30 millas por hora, incluso si inicialmente fue diseñado para ir más lento pero luego fue modificado para superar esa velocidad. Por último, la cilindrada del motor debe ser de 1,000 cc o menos.
“Vehículo recreativo todoterreno” significa un vehículo de motor que cumple con todos los siguientes criterios:
(a)CA Vehículo Code § 500(a) Diseñado por el fabricante para operar principalmente fuera de la carretera.
(b)CA Vehículo Code § 500(b) Tiene un volante para el control de la dirección.
(c)CA Vehículo Code § 500(c) Tiene asientos que no son de tipo a horcajadas proporcionados por el fabricante para el operador y todos los pasajeros.
(d)Copy CA Vehículo Code § 500(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 500(d)(1) Tiene una capacidad de velocidad máxima superior a 30 millas por hora.
(2)CA Vehículo Code § 500(d)(2) Un vehículo diseñado por el fabricante con una capacidad de velocidad máxima de 30 millas por hora o menos, pero que es modificado para que tenga una capacidad de velocidad máxima superior a 30 millas por hora, cumple con los criterios establecidos en esta subdivisión.
(e)CA Vehículo Code § 500(e) Tiene una cilindrada de motor igual o inferior a 1,000 cc (61 ci).
vehículo recreativo todoterreno vehículo todoterreno volante ...
Un 'propietario registrado' es simplemente la persona que está oficialmente registrada por el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) como el propietario de un vehículo.
propietario registrado propietario de vehículo DMV ...
Esta ley define un 'servicio de registro' como un negocio que se encarga de documentos relacionados con el registro de vehículos o permisos para transportistas motorizados a cambio de una tarifa. Esto abarca el procesamiento de registros, ventas por gravamen o documentos de desmantelamiento de vehículos. Es importante saber qué no se considera un servicio de registro. Las exenciones incluyen: una persona que registra su propio vehículo o los de su negocio, alguien que vende permisos de vehículos para no residentes, empleados que gestionan transacciones para concesionarios o desmanteladores, clubes automovilísticos y transportistas comunes que envían solicitudes como parte de su actividad habitual.
(a)CA Vehículo Code § 505.2(a) Un “servicio de registro” es una persona dedicada al negocio de solicitar o recibir una solicitud para el registro, renovación de registro o transferencia de registro o propiedad de un vehículo de un tipo sujeto a registro bajo este código, o de solicitar o recibir una solicitud para un permiso de transportista motorizado bajo la División 14.85 (que comienza con la Sección 34600), o de transmitir o presentar esos documentos al departamento, cuando se solicita o recibe alguna compensación por el servicio. El “servicio de registro” incluye, entre otros, a una persona que, a cambio de una compensación, procesa documentos de registro, realiza ventas por gravamen o procesa documentos de desmantelamiento de vehículos.
(b)CA Vehículo Code § 505.2(b) El “servicio de registro” no incluye lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 505.2(b)(1) Una persona que realiza servicios de registro en un vehículo adquirido por esa persona para su propio uso personal o para uso en el curso regular del negocio de esa persona.
(2)CA Vehículo Code § 505.2(b)(2) Una persona que solicita solicitudes o vende, a cambio de una compensación, permisos para no residentes para la operación de vehículos dentro de este estado.
(3)CA Vehículo Code § 505.2(b)(3) Un empleado de uno o más concesionarios o desmanteladores, o una combinación de los mismos, que realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Vehículo Code § 505.2(b)(3)(A) Servicios de registro para vehículos adquiridos por, consignados a, o vendidos por uno o más de los concesionarios o desmanteladores empleadores.
(B)CA Vehículo Code § 505.2(b)(3)(B) Transacciones de vehículos en nombre de uno o más de los concesionarios o desmanteladores empleadores, si la transacción es para un concesionario o desmantelador empleador que es un socio comercial calificado en cumplimiento con el Programa de Automatización de Socios Comerciales establecido por el departamento de conformidad con la Sección 1685.
(4)CA Vehículo Code § 505.2(b)(4) Un club automovilístico, según se define en la Sección 12142 del Código de Seguros.
(5)CA Vehículo Code § 505.2(b)(5) Un transportista común que actúa en el curso regular de su negocio al transmitir solicitudes.
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El término "año de registro" se refiere al período de tiempo que comienza cuando un vehículo debe registrarse por primera vez en California y dura hasta que el registro expire o se renueve de nuevo, según lo determine el director del estado.
registro vehicular año de registro primer registro ...
Esta ley define el 'área de mercado relevante' como cualquier zona dentro de 10 millas alrededor de donde podría abrir un nuevo concesionario de automóviles.
área de mercado relevante radio de 10 millas ubicación de nuevo concesionario ...
Un vehículo remanufacturado es uno construido por un remanufacturador con licencia que utiliza piezas principales usadas o reacondicionadas, como el chasis, el motor o los frenos. Estos vehículos pueden venderse con un nombre único. Simplemente reparar o mejorar un vehículo existente no lo convierte en remanufacturado.
vehículo remanufacturado remanufacturador con licencia piezas usadas ...
La ley define a un 'remanufacturador' como una persona que fabrica un vehículo utilizando piezas clave usadas o reacondicionadas, como el chasis, el motor o la suspensión, a cambio de un pago o algo de valor. Esto no incluye a las personas que simplemente reparan o mejoran vehículos añadiendo o reemplazando piezas.
remanufacturador producción de vehículos piezas usadas ...
Esta ley define a un "arrendador" como alguien que alquila vehículos por hasta cuatro meses a un precio fijo.
Un “arrendador” es una persona que se dedica al negocio de alquilar, arrendar o dar en fianza vehículos por un plazo no superior a cuatro meses y por una tarifa o precio fijo.
alquiler de vehículos arrendamiento a corto plazo fianza de vehículos ...
Esta ley define un "taller de reparación" como cualquier lugar de negocio donde los vehículos registrados son arreglados, restaurados, repintados o de otra manera mantenidos a cambio de una tarifa.
taller de reparación mantenimiento de vehículos reacondicionamiento ...
Esta ley define a un 'representante' como alguien contratado por un fabricante o distribuidor de automóviles para ayudar a vender vehículos a sus concesionarios. También incluye a quienes interactúan regularmente con concesionarios actuales o potenciales por cualquier motivo en California.
Un “Representante” es cualquier persona empleada regularmente por un fabricante o distribuidor con el propósito de negociar o promover la venta de los vehículos del fabricante o distribuidor a sus franquiciados, o para supervisar o contactar regularmente a franquiciados o posibles franquiciados en este estado con cualquier propósito.
representante de vehículos empleado de fabricante de automóviles representante de distribuidor ...
Un "distrito residencial" es una parte de una carretera y las propiedades cercanas, sin incluir las zonas comerciales. En un lado de la carretera, si dentro de un cuarto de milla hay 13 o más casas o edificios comerciales, se considera un distrito residencial. Si ambos lados juntos tienen 16 o más, también es un distrito residencial. Esta área puede ser más larga que un cuarto de milla si el número de edificios cumple la regla.
Un “distrito residencial” es aquella porción de una carretera y la propiedad contigua a la misma, que no sea un distrito comercial, (a) en un lado de dicha carretera, dentro de una distancia de un cuarto de milla, la propiedad contigua que da a la misma está ocupada por 13 o más viviendas o estructuras comerciales separadas, o (b) en ambos lados de dicha carretera, colectivamente, dentro de una distancia de un cuarto de milla, la propiedad contigua que da a la misma está ocupada por 16 o más viviendas o estructuras comerciales separadas. Un distrito residencial puede ser más largo que un cuarto de milla si existe la proporción anterior de viviendas o estructuras comerciales separadas con respecto a la longitud de la carretera.
distrito residencial propiedad de carretera propiedad contigua ...
Esta ley explica lo que significa ser un 'residente' de California, especialmente en lo que respecta al registro de vehículos. Si alguien planea vivir en California por más de un corto período, se le considera residente. Estar en el estado durante seis meses en un año generalmente significa que eres residente, a menos que puedas demostrar lo contrario.
Hay varias maneras de demostrar que eres residente: dónde estás registrado para votar, dónde trabajas, si pagas la matrícula de residente, si tus hijos van a la escuela en California, si solicitas una exención de impuestos sobre la propiedad, alquilas o arriendas una casa, declaras residencia para obtener beneficios, tienes una licencia de conducir de California, u otras actividades similares que demuestren que estás en el estado por más que una simple visita.
"Residente" significa cualquier persona que manifieste la intención de vivir o establecerse en este estado de forma no temporal o transitoria. La presencia en el estado durante seis meses o más en cualquier período de 12 meses da lugar a una presunción refutable de residencia.
Los siguientes son pruebas de residencia para fines de registro de vehículos:
(a)CA Vehículo Code § 516(a) Domicilio donde está registrado para votar.
(b)CA Vehículo Code § 516(b) Ubicación del empleo o lugar de negocios.
(c)CA Vehículo Code § 516(c) Pago de matrícula de residente en una institución pública de educación superior.
(d)CA Vehículo Code § 516(d) Asistencia de dependientes a una escuela primaria o secundaria.
(e)CA Vehículo Code § 516(e) Presentación de una exención del impuesto a la propiedad para propietarios de viviendas.
(f)CA Vehículo Code § 516(f) Alquiler o arrendamiento de una vivienda para usarla como residencia.
(g)CA Vehículo Code § 516(g) Declaración de residencia para obtener una licencia o cualquier otro privilegio o beneficio que normalmente no se extiende a un no residente.
(h)CA Vehículo Code § 516(h) Posesión de una licencia de conducir de California.
(i)CA Vehículo Code § 516(i) Otros actos, sucesos o eventos que indiquen que la presencia en el estado es más que temporal o transitoria.
prueba de residencia registro de vehículos registro de votantes de California ...
Esta ley define una 'venta al por menor' como la venta de bienes a alguien que tiene la intención de usarlos en lugar de volver a venderlos. Incluye situaciones en las que un vehículo de motor es entregado a un concesionario para venderlo a un consumidor.
Una “venta al por menor” es la venta de bienes a una persona con el propósito de consumo y uso, y no para su reventa a terceros, incluyendo, pero sin limitarse a, un acuerdo en el que un vehículo de motor es consignado a un concesionario para su venta.
definición de venta al por menor uso del consumidor consumo de bienes ...
El término "retardador" se refiere a un dispositivo en vehículos que ayuda a desacelerar las ruedas sin usar los frenos estándar. No es un sistema basado en fricción y puede acoplarse a varias partes de un vehículo, como el motor o el escape. Estos dispositivos pueden funcionar cambiando la sincronización del motor, gestionando el flujo de fluidos, usando fuerzas electromagnéticas o afectando la liberación de gases del escape. A diferencia de los frenos tradicionales, los retardadores no siempre pueden detener completamente un vehículo.
Un “retardador” es un dispositivo, que no es un freno, el cual, al ser activado por el conductor, aplica una fuerza de retardo a las ruedas de un vehículo sin el uso de fricción. Un retardador puede instalarse en o sobre el motor, el sistema de escape, el tren motriz o las ruedas de un vehículo de motor, o en un eje o las ruedas de un vehículo remolcado. Un retardador puede funcionar alterando la sincronización de las válvulas del motor, controlando el flujo de un fluido circulante, aplicando una fuerza electromagnética, controlando la liberación de gases del sistema de escape, o por otros medios. Un retardador puede o no ser capaz de detener el vehículo en el que está instalado.
dispositivo retardador frenado de vehículos frenado sin fricción ...
Un 'vehículo de salvamento recuperado' es un coche que antes se consideraba una pérdida total o estaba destinado a ser desmantelado, pero que ahora ha sido reparado y puesto de nuevo en funcionamiento utilizando piezas nuevas o usadas.
vehículo de salvamento recuperado vehículo con pérdida total vehículo de salvamento ...
Esta sección simplemente define el viaje compartido como cuando dos o más personas viajan juntas utilizando cualquier forma de transporte, como el auto compartido, la furgoneta compartida, el taxi compartido, o incluso el transporte público.
“Viaje compartido” significa dos o más personas que viajan por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a, el auto compartido, la furgoneta compartida, el autobús compartido, el taxi compartido, el taxi colectivo y el transporte público.
definición de viaje compartido auto compartido furgoneta compartida ...
El término «derecho de paso» se refiere al privilegio que permite a una persona usar la carretera de inmediato sin la interferencia de otros.
derecho de paso uso de la carretera privilegio de uso ...
El término «carretera» se refiere a cualquier ruta vehicular existente desde antes del 1 de enero de 1979, que muestre evidencia considerable de uso regular previo por vehículos. Sin embargo, excluye las rutas utilizadas únicamente por bicicletas, motocicletas, ciclomotores o vehículos motorizados todoterreno.
Una ruta aún puede considerarse una carretera incluso si ocurren cambios naturales, siempre que haya evidencia de uso regular. Una carretera no tiene que ser mantenida o de propiedad pública, pero esta definición no se aplica a áreas dentro de los límites de la ciudad o a propiedades de titularidad privada.
Esta sección solo define qué es una carretera y no modifica ningún derecho de propiedad o responsabilidad. Solo se aplica en los condados donde el gobierno local ha decidido adoptarla.
(a)CA Vehículo Code § 527(a) «Carretera» significa cualquier ruta vehicular existente establecida antes del 1 de enero de 1979, con evidencia significativa de tránsito regular previo por vehículos sujetos a registro conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 4000) del Capítulo 1 de la División 3; siempre que «carretera» no signifique ninguna ruta transitada exclusivamente por bicicletas según se definen en la Sección 39001, motocicletas según se definen en la Sección 400, ciclomotores según se definen en la Sección 405, o vehículos motorizados todoterreno según se definen en la Sección 38012.
(b)CA Vehículo Code § 527(b) Aunque la naturaleza pueda alterar o eliminar porciones de una ruta vehicular existente, la ruta seguirá considerándose una carretera si hay evidencia de uso periódico.
(c)CA Vehículo Code § 527(c) Una ruta vehicular no necesita ser necesariamente una superficie mantenida pública o privadamente para ser una carretera, según se define, para los fines de esta sección. Nada de lo aquí contenido se aplicará a ninguna propiedad en un área incorporada o a propiedades de titularidad privada.
(d)CA Vehículo Code § 527(d) Esta sección es solo definitoria y nada de lo aquí contenido se considerará que afecta, altera, crea o destruye ningún derecho, título o interés en bienes inmuebles, incluyendo, entre otros, cualquier permiso, licencia o servidumbre; ni se considerará que este capítulo afecta la responsabilidad, o la falta de ella, de cualquier propietario de un interés en bienes inmuebles basada en el uso, posesión o titularidad de dicho interés en bienes inmuebles o la entrada a dicha propiedad por cualquier persona.
(e)CA Vehículo Code § 527(e) Esta sección solo se aplicará en un condado donde la junta de supervisores haya adoptado una resolución o promulgado una ordenanza que prevea dicha aplicación.
ruta vehicular existente tránsito regular previo exclusión de bicicletas ...
Una 'calzada' se refiere a la parte de una carretera específicamente destinada o típicamente utilizada para que circulen coches y otros vehículos.
Una “calzada” es aquella porción de una carretera mejorada, diseñada o utilizada habitualmente para el tránsito vehicular.
definición de calzada tránsito vehicular circulación de vehículos ...
Un vehículo utilitario todoterreno (UTV) es un tipo de vehículo de motor diseñado para uso fuera de la carretera. Debe tener cuatro neumáticos, un volante y asientos para que un conductor y un pasajero se sienten uno al lado del otro.
“Vehículo utilitario todoterreno” significa un vehículo de motor sujeto a la subdivisión (a) de la Sección 38010 que cumple con todo lo siguiente:
(a)CA Vehículo Code § 531(a) Diseñado para operar fuera de la carretera.
(b)CA Vehículo Code § 531(b) Suspendido sobre cuatro neumáticos.
(c)CA Vehículo Code § 531(c) Tiene un volante para el control de la dirección.
(d)CA Vehículo Code § 531(d) Tiene un asiento para acomodar a un conductor y un pasajero sentados uno al lado del otro.
vehículo utilitario todoterreno UTV vehículo todoterreno ...
Esta ley define el 'material de acristalamiento de seguridad' como cualquier tipo de vidrio o material similar que ha sido fabricado para ser más resistente y seguro que el vidrio común. Su propósito es disminuir el riesgo de lesiones a las personas, ya sea que el material se rompa o incluso si permanece intacto.
El material de acristalamiento de seguridad es cualquier material de acristalamiento construido, tratado o combinado con otros materiales de tal manera que reduzca, en comparación con el vidrio común en láminas, placas o flotado, la probabilidad de lesiones a personas por el material de acristalamiento, ya sea que esté roto o intacto.
acristalamiento de seguridad material de acristalamiento prevención de lesiones ...
Una "zona de seguridad" es un área designada dentro de una carretera exclusivamente para peatones. Debe estar marcada con señales o marcadores para que sea fácil de ver y segura para que la gente la use.
Una “zona de seguridad” es el área o espacio legalmente delimitado dentro de una calzada para el uso exclusivo de peatones y que está protegida, o que está marcada o indicada por señales verticales, marcadores elevados o botones elevados, con el fin de hacer que dicha área o espacio sea claramente visible en todo momento mientras la misma esté delimitada como zona de seguridad.
zona de seguridad área peatonal espacio de calzada ...
El término "depósito de salvamento" se refiere a negocios que se especializan únicamente en deshacerse de vehículos que no pueden ser reparados o que han sido declarados pérdida total. Estos vehículos les son enviados por compañías de seguros, ajustadores, empresas de arrendamiento o instituciones financieras.
“Depósito de salvamento” significa una persona dedicada exclusivamente al negocio de disponer de vehículos de salvamento con pérdida total, vehículos no reparables o vehículos robados recuperados que le son enviados por, o en nombre de, compañías de seguros, ajustadores autorizados, empresas de arrendamiento, personas autoaseguradas o instituciones financieras.
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Esta ley define a un "reconstructor de vehículos de salvamento" como alguien que reconstruye un vehículo que ha sido declarado pérdida total o reportado para desmantelamiento, específicamente con fines de reventa. Si alguien reconstruye un vehículo así para uso personal y lo registra a su propio nombre, no se le considera un reconstructor de vehículos de salvamento. Sin embargo, cualquier persona que califique como reconstructor de vehículos de salvamento debe seguir cumpliendo con cualquier ley de licencias aplicable.
“Reconstructor de vehículos de salvamento” significa cualquier persona que reconstruye un vehículo de salvamento con pérdida total, según se define en la Sección 544, o un vehículo reportado para desmantelamiento conforme a la Sección 11520, para su posterior reventa. Una persona que, para uso personal, reconstruye un vehículo de salvamento con pérdida total, o un vehículo reportado para desmantelamiento, y registra ese vehículo a su nombre, no es un reconstructor de vehículos de salvamento. Nada en esta sección exime a un reconstructor de vehículos de salvamento de cualquier requisito de licencia aplicable bajo este código.
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Esta ley define lo que es un "vehículo de salvamento por pérdida total". Incluye vehículos (excepto los no reparables) que están tan dañados que no vale la pena repararlos. El propietario, la compañía de arrendamiento, la institución financiera o la compañía de seguros decide que es demasiado costoso repararlo.
Además, si una compañía de seguros paga una liquidación por pérdida total porque reparar el coche no vale la pena, el vehículo se considera un vehículo de salvamento por pérdida total. En tales casos, la compañía de seguros debe informar esto al DMV para obtener un certificado de salvamento, incluso si el vehículo se repara más tarde.
“Vehículo de salvamento por pérdida total” significa cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 544(a) Un vehículo, que no sea un vehículo no reparable, de un tipo sujeto a registro que ha sido siniestrado, destruido o dañado, en la medida en que el propietario, la compañía de arrendamiento, la institución financiera o la compañía de seguros que aseguró o es responsable de la reparación del vehículo, considera que no es económico reparar el vehículo y, debido a esto, el vehículo no es reparado por o para la persona que era propietaria del vehículo en el momento del evento que resultó en el daño.
(b)CA Vehículo Code § 544(b) Un vehículo que se determinó que no era económico reparar, por el cual un asegurador ha realizado un pago por pérdida total, independientemente de si el vehículo es reparado posteriormente, si antes o al realizar el pago al reclamante, el asegurador obtiene el acuerdo del reclamante sobre el monto de la liquidación por pérdida total, e informa al cliente que, de conformidad con la subdivisión (a) o (b) de la Sección 11515, la liquidación por pérdida total debe ser reportada al Departamento de Vehículos Motorizados, que emitirá un certificado de salvamento para el vehículo.
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Esta ley define lo que califica como 'autobús escolar' en California. Un autobús escolar es un vehículo utilizado para transportar a niños en edad escolar hasta el 12º grado a la escuela o a actividades relacionadas con la escuela. Sin embargo, ciertas excepciones no se consideran autobuses escolares. Estas incluyen vehículos que transportan solo a la familia del propietario, camiones con alumnos sentados en el área de pasajeros a menos que transporten alumnos discapacitados, vehículos de transporte público en rutas públicas, autobuses de actividades para alumnos escolares, vehículos que cruzan líneas estatales, autobuses juveniles, transporte de colegios comunitarios, vehículos de hospitales estatales en terrenos hospitalarios, ciertos vehículos de paratránsito, vehículos que transportan a otros pasajeros con las señales relacionadas con la escuela cubiertas, y vehículos chárter que no duplican los servicios de autobús escolar existentes. La sección también señala que los autobuses escolares pueden utilizarse para otras actividades permitidas por la ley.
(a)CA Vehículo Code § 545(a) Un “autobús escolar” es un vehículo de motor diseñado, utilizado o mantenido para el transporte de cualquier alumno escolar en o por debajo del nivel de 12º grado hacia o desde una escuela pública o privada o hacia o desde actividades escolares públicas o privadas, excepto los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 545(a)(1) Un vehículo de motor de cualquier tipo que transporte únicamente a miembros del hogar del propietario del vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 545(a)(2) Un camión que transporte alumnos sentados únicamente en el compartimento de pasajeros, o un vehículo de pasajeros diseñado para y que transporte no más de 10 personas, incluido el conductor, a menos que el vehículo o camión transporte a dos o más alumnos discapacitados confinados a sillas de ruedas.
(3)CA Vehículo Code § 545(a)(3) Un vehículo de motor operado por un transportista común, o por y bajo la jurisdicción exclusiva de un sistema de tránsito de propiedad u operación pública, solo durante el tiempo en que realiza un recorrido programado y está disponible para el público en general, o en un recorrido programado en respuesta a una solicitud de un alumno discapacitado confinado a una silla de ruedas, o de un padre del alumno discapacitado, para el transporte hacia o desde actividades no escolares, y el vehículo de motor está diseñado para y realmente transporta no más de 16 personas, incluido el conductor, está disponible para personas elegibles del público en general, y la escuela no proporciona el servicio de transporte solicitado.
(4)CA Vehículo Code § 545(a)(4) Un autobús de actividades para alumnos escolares.
(5)CA Vehículo Code § 545(a)(5) Un vehículo de motor operado por un transportista con licencia de la Junta Federal de Transporte Terrestre que transporte alumnos en una actividad escolar que entra o regresa al estado desde otro estado o país.
(6)CA Vehículo Code § 545(a)(6) Un autobús juvenil.
(7)CA Vehículo Code § 545(a)(7) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, la junta directiva de un distrito que mantiene un colegio comunitario podrá, mediante resolución, designar cualquier vehículo de motor operado por o para el distrito como un autobús escolar dentro del significado de esta sección, si se utiliza principalmente para el transporte de estudiantes de colegio comunitario hacia o desde un colegio comunitario público o hacia o desde actividades de colegio comunitario público. La designación no será efectiva hasta que se haya presentado una notificación escrita de la misma ante el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(8)CA Vehículo Code § 545(a)(8) Un vehículo de motor propiedad del estado operado por un empleado estatal en las entradas, caminos, instalaciones de estacionamiento o terrenos especificados en la Sección 21113 que están bajo el control de un hospital estatal bajo la jurisdicción del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo si el límite de velocidad publicado no es superior a 20 millas por hora. El vehículo de motor también podrá ser operado por una distancia no mayor de un cuarto de milla en una calle o carretera pública que atraviese los terrenos de un hospital estatal bajo la jurisdicción del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, si el límite de velocidad publicado en la calle o carretera pública no es superior a 25 millas por hora y si todo el tráfico está regulado por señales de alto publicadas o señales oficiales de control de tráfico en los puntos de entrada y salida del vehículo de motor.
(9)CA Vehículo Code § 545(a)(9) Un vehículo de paratránsito público general, si el vehículo de paratránsito público general no duplica el servicio de autobús escolar existente, no transporta a un alumno de escuela pública en o por debajo del nivel de 12º grado a un destino fuera del distrito escolar de ese alumno, y no se utiliza para transportar alumnos de escuelas públicas en áreas donde los servicios de autobús escolar estaban disponibles durante el año escolar 1986-87. En áreas donde los servicios escolares ampliados requieran un transporte ampliado de alumnos de escuelas públicas, según lo determine la junta directiva de un distrito escolar, los vehículos de paratránsito público general no se utilizarán para transportar a esos alumnos durante un período de tres años a partir de la fecha en que se identifique la necesidad de expansión. Para los fines de esta sección, un alumno se define como un estudiante en o por debajo del nivel de 12º grado que está siendo transportado a una actividad escolar obligatoria.
(10)CA Vehículo Code § 545(a)(10) Un autobús escolar con el sistema de señalización de luces rojas intermitentes, el sistema de advertencia ámbar y las señales de autobús escolar cubiertas, mientras se utiliza para el transporte de personas que no son alumnos, hacia o desde la escuela o actividades relacionadas con la escuela.
(11)CA Vehículo Code § 545(a)(11) Un vehículo de motor, que no sea un vehículo de motor descrito en el párrafo (2), diseñado para transportar no más de 25 personas, incluido el conductor, mientras se utiliza para el transporte de alumnos hacia o desde actividades relacionadas con la escuela si el vehículo es operado por un transportista de pasajeros por contrato certificado y con licencia de la Comisión de Servicios Públicos de conformidad con el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 5351) de la División 2 del Código de Servicios Públicos que no esté bajo un acuerdo contractual con una escuela o distrito escolar, y el transporte no duplica el servicio de autobús escolar ni ningún otro servicio de transporte para alumnos contratado, organizado o provisto de otra manera por la escuela o el distrito escolar.
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Esta ley establece que un vehículo no se considera un autobús escolar si se utiliza para transportar estudiantes hacia o desde un colegio comunitario, independientemente de la edad o el grado del estudiante, siempre y cuando estén matriculados en el colegio que ofrece el transporte.
Sin embargo, el conductor aún debe escoltar a los estudiantes según sea necesario y cumplir con ciertos requisitos. Esto se aplica a los distritos de colegios comunitarios dentro de condados con poblaciones de 250,000 o menos.
(a)CA Vehículo Code § 545.1(a) No obstante la Sección 545, un vehículo de motor no es un autobús escolar si se opera con el propósito de transportar a cualquier alumno hacia o desde un colegio comunitario o hacia o desde actividades en ese colegio, independientemente de la edad del alumno o del nivel de grado del alumno, si el alumno está actualmente matriculado en clases del colegio que proporciona el transporte.
(b)CA Vehículo Code § 545.1(b) Un conductor de un vehículo de motor que cumpla con los criterios establecidos por la subdivisión (a) deberá escoltar a los alumnos según lo exige la subdivisión (d) de la Sección 22112 y deberá cumplir con los requisitos de la Sección 12517.
(c)CA Vehículo Code § 545.1(c) Esta sección se aplicará a un distrito de colegio comunitario que incluya dentro de sus límites uno o más condados, cada uno de los cuales tenga una población de 250,000 o menos.
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Esta ley establece que, aunque los autobuses de pasajeros del Distrito Escolar Unificado de Trona se utilizan para actividades escolares, no se clasifican como autobuses escolares. Sin embargo, estos autobuses deben ser inspeccionados anualmente por la Patrulla de Caminos de California y cumplir con los estándares de seguridad federales. Además, solo los conductores con un certificado especial para conducir autobuses escolares pueden operarlos.
(a)CA Vehículo Code § 545.5(a) No obstante la Sección 545, un autobús del tipo comúnmente conocido como autobús de pasajeros no es un autobús escolar cuando es operado por el Distrito Escolar Unificado de Trona para transportar alumnos a actividades escolares con ruta desviada.
(b)CA Vehículo Code § 545.5(b) Un autobús de pasajeros operado conforme al inciso (a) será inspeccionado anualmente por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, cumplirá con los estándares de seguridad de equipos establecidos por el gobierno federal para autobuses escolares, y se utilizará para transportar alumnos solo si el conductor ha obtenido un certificado para operar un autobús escolar conforme a la Sección 12517.
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Esta ley define qué es un "autobús de actividades para alumnos escolares". Es un vehículo que transporta a estudiantes hasta el duodécimo grado a actividades relacionadas con la escuela, y no es un autobús escolar tradicional. Estos autobuses son operados por empresas como transportistas públicos, sistemas de tránsito de propiedad pública o transportistas de pasajeros por contrato, bajo acuerdos con las escuelas. Deben dejar a los estudiantes en lugares donde un padre o un adulto designado pueda recibirlos.
Los conductores de estos autobuses deben seguir las reglas de la Patrulla de Caminos de California para los conductores de autobuses escolares, pero no necesitan repetir la capacitación que ya hayan completado y que cumpla con los requisitos necesarios. Tampoco tienen que tomar capacitación en primeros auxilios. Es importante señalar que tener un certificado para conducir un "autobús de actividades para alumnos escolares" no significa que se pueda conducir un autobús escolar regular.
Un “autobús de actividades para alumnos escolares” es cualquier vehículo motorizado, que no sea un autobús escolar, operado por un transportista público, o por y bajo la jurisdicción exclusiva de un sistema de tránsito de propiedad u operación pública, o por un transportista de pasajeros por contrato, utilizado bajo un acuerdo contractual entre una escuela y el transportista para transportar alumnos escolares de hasta el duodécimo grado a o desde una actividad escolar pública o privada, o utilizado para transportar alumnos a o desde escuelas residenciales, cuando los alumnos son recibidos y entregados en ubicaciones fuera de la carretera donde un padre o un adulto designado por el padre está presente para aceptar al alumno o colocar al alumno en el autobús. Tal como se utiliza en esta sección, transportista público, sistema de tránsito de propiedad u operación pública, y transportista de pasajeros por contrato se refieren a transportistas que tienen como propósito principal transportar a miembros del público de forma comercial. Esta sección no se aplicará a un vehículo motorizado operado por un transportista con licencia de la Comisión de Comercio Interestatal que esté transportando alumnos en un viaje de actividad escolar que entra o regresa al estado desde otro estado o país.
El conductor de un autobús de actividades para alumnos escolares estará sujeto a las regulaciones adoptadas por la Patrulla de Caminos de California que rigen a los conductores de autobuses escolares, excepto que las regulaciones no requerirán que los conductores dupliquen la capacitación o la formación que hayan recibido de otra manera y que sea equivalente a la requerida conforme a las regulaciones, y las regulaciones no requerirán que los conductores tomen capacitación en primeros auxilios. Sin embargo, un certificado válido para conducir un autobús de actividades para alumnos escolares no autorizará al portador a conducir un autobús escolar.
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Un 'semirremolque' es un tipo de vehículo diseñado para transportar personas o mercancías. Funciona junto con otro vehículo y está construido de manera que parte de su peso y de lo que transporta es soportado por el otro vehículo.
Un “semirremolque” es un vehículo diseñado para transportar personas o bienes, utilizado en conjunto con un vehículo de motor, y construido de tal manera que parte de su peso y el de su carga descansa sobre, o es soportado por, otro vehículo.
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El término 'remolque de sombra' se refiere a un dispositivo diseñado específicamente para ofrecer sombra, de acuerdo con las normas establecidas en la Sección 3395 del Título 8 del Código de Regulaciones de California.
«Remolque de sombra» significa un dispositivo diseñado y utilizado para proporcionar sombra de conformidad con la Sección 3395 del Título 8 del Código de Regulaciones de California.
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Esta ley define un 'dispositivo de movilidad compartida' como una opción de transporte personal, como un patinete eléctrico o una bicicleta, que una empresa ofrece al público para uso compartido. Estos dispositivos se pueden alquilar usando una aplicación u otra plataforma digital por una tarifa.
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Esta ley define una 'acera' como la parte de una vía pública designada específicamente para que las personas caminen. Está separada de la zona por donde circulan los vehículos y está delimitada por elementos como bordillos o barreras.
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Esta ley define una 'moto de nieve' como un tipo de vehículo de motor destinado a viajar sobre hielo o nieve. Puede moverse usando esquís, orugas o tacos y a menudo se le llama Vehículo para Nieve (OSV).
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Un 'neumático para nieve' es simplemente un neumático diseñado con una banda de rodadura más profunda y agresiva que los neumáticos de coche normales. Esto ayuda a que el neumático tenga un mejor rendimiento en condiciones de nieve.
Un “neumático para nieve” es un neumático que tiene un patrón de banda de rodadura relativamente profundo y agresivo en comparación con el patrón de banda de rodadura convencional para pasajeros.
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Esta ley define un 'neumático macizo' como un neumático hecho de caucho o un material similar que no utiliza presión de aire para soportar peso. También aclara que un neumático no neumático, según se describe en las regulaciones federales, no se considera un 'neumático macizo' bajo ciertas normas de vehículos.
Un “neumático macizo” es un neumático de caucho u otro material elástico que no depende del aire comprimido para el soporte de la carga. Un neumático no neumático, según se define en la Sección (571.129) del Título (49) del Código de Regulaciones Federales, no es un “neumático macizo” a los efectos de cumplir con la División (12).
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Esta ley define el 'equipo especial de construcción' como vehículos utilizados principalmente para tareas de construcción, que operan mayormente fuera de las carreteras públicas pero que ocasionalmente necesitan circular por ellas. Estos vehículos podrían requerir un permiso especial debido a su tamaño o peso. No están diseñados para transportar personas o mercancías y se utilizan principalmente para trabajos de construcción en carreteras o vías férreas. Algunos ejemplos incluyen maquinaria como extendedoras de asfalto, motoniveladoras y camiones volquete que son demasiado grandes para circular sin permiso por las vías públicas.
“Equipo especial de construcción” es:
(a)CA Vehículo Code § 565(a) Cualquier vehículo utilizado principalmente fuera de las carreteras para fines de construcción y que se mueve solo ocasionalmente por las carreteras y que, debido a su longitud, altura, anchura o peso en vacío, no puede circular por las carreteras públicas sin carga sin el permiso especificado en la Sección 35780.
(b)CA Vehículo Code § 565(b) Cualquier vehículo diseñado y utilizado principalmente para la nivelación de carreteras, pavimentación de carreteras, movimiento de tierras y otros trabajos de construcción en carreteras, o para trabajos de construcción o mantenimiento en derechos de vía ferroviarios, y que no está diseñado ni utilizado principalmente para el transporte de personas o bienes y que solo se opera o mueve incidentalmente por la carretera. Incluye, entre otros, maquinaria de construcción y mantenimiento de carreteras y ferrocarriles diseñada y utilizada de esta manera, como compresores de aire portátiles, taladros neumáticos, extendedoras de asfalto, mezcladoras bituminosas, cargadoras de cangilones, tractores de orugas, tractores de cadenas, zanjadoras, niveladoras, máquinas de acabado, motoniveladoras, mezcladoras de pavimentación, apisonadoras, escarificadores, traíllas y remolques de movimiento de tierras, plantas de iluminación, soldadoras, bombas, camiones cisterna, palas mecánicas y dragalinas, grúas giratorias rápidas, cargadoras de salto, desbrozadoras, equipos y maquinaria de movimiento de tierras autopropulsados y remolcados por tractor, incluidos camiones volquete y combinaciones de tractor-remolque volquete que (1) excedan las 96 pulgadas de ancho o (2) que, debido a su longitud, altura o peso en vacío, no puedan circular por una carretera pública sin el permiso especificado en la Sección 35780 de este código y que no se operen cargados excepto dentro de los límites del sitio de construcción del trabajo, y otros tipos similares de equipo de construcción.
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Esta sección explica qué NO se considera 'equipo especial de construcción'. Primero, no incluye vehículos modificados con maquinaria que fueron fabricados originalmente para transportar personas o mercancías, a menos que se especifique en una sección diferente. En segundo lugar, excluye los camiones de volteo que cumplen con las normas de tamaño y peso, incluso si se modifican posteriormente de una manera que requiera un permiso para circular por las carreteras, así como las hormigoneras montadas en camión, las grúas y las palas.
“Equipo especial de construcción” no incluye ninguno de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 570(a) Un vehículo diseñado originalmente para el transporte de personas o bienes al que se le ha acoplado maquinaria, a menos que se designe específicamente como tal en la Sección 565.
(b)CA Vehículo Code § 570(b) Camiones de volteo diseñados originalmente para cumplir con las disposiciones de tamaño y peso de este código, a pesar de cualquier modificación posterior que requiera un permiso, según lo especificado en la Sección 35780 de este código, para operar dichos vehículos en una carretera, hormigoneras montadas en camión, grúas y palas.
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Esta ley define el 'equipo móvil especial' como vehículos que no se mueven por su propia fuerza y no están diseñados principalmente para transportar personas o mercancías. Se mueven ocasionalmente por las carreteras, pero el equipo agrícola no está incluido en esta definición.
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Un 'vehículo de construcción especial' en California es un vehículo único construido para uso personal y no para la venta. No es fabricado por un fabricante de vehículos con licencia. Estos vehículos pueden ensamblarse a partir de kits, una mezcla de piezas nuevas y usadas, o de vehículos previamente marcados para desmantelamiento. Es importante destacar que no se parecen a los vehículos originales de los que podrían estar hechos, y no son simplemente vehículos que han sido reparados o restaurados a su estado original.
Un “vehículo de construcción especial” es un vehículo que se construye para uso privado, no para reventa, y no es construido por un fabricante o remanufacturador con licencia. Un vehículo de construcción especial puede construirse a partir de (1) un kit; (2) piezas nuevas o usadas, o una combinación de piezas nuevas y usadas; o (3) un vehículo reportado para desmantelamiento, según lo requerido por la Sección 5500 o 11520, el cual, cuando se reconstruye, no se asemeja a la marca original del vehículo desmantelado. Un vehículo de construcción especial no es un vehículo que haya sido reparado o restaurado a su diseño original mediante el reemplazo de piezas.
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Esta sección define qué es una 'vagoneta'. La describe como un vehículo que cumple dos propósitos: transportar personas y, cuando los asientos se quitan o se pliegan, puede transportar carga adicional. Nombres comunes para estos vehículos incluyen vagoneta familiar y sedán rural. Sin embargo, los vehículos utilizados principalmente para transportar cuerpos hacia o desde una funeraria o cementerio no se consideran vagonetas.
Una “vagoneta” es un vehículo de doble propósito diseñado para el transporte de personas y también diseñado de tal manera que los asientos pueden ser retirados o plegados con el propósito de aumentar el espacio de carga dentro del vehículo. El término incluye, pero no se limita a, tipos de vehículos que llevan los nombres comerciales de vagoneta, vagoneta familiar, vagoneta urbana y rural, y sedán rural. Un vehículo utilizado principalmente para el transporte de cadáveres hacia o desde una funeraria, morgue o lugar de entierro no es una vagoneta.
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Esta ley explica que «detenerse» o «detención» significa que un vehículo no debe detener su movimiento, haya alguien dentro o no, a menos que sea para evitar otros problemas de tráfico, seguir las indicaciones de la policía o obedecer las señales o semáforos de tráfico.
«Detenerse o detención» cuando esté prohibido significará cualquier cese de movimiento de un vehículo, ya sea ocupado o no, excepto cuando sea necesario para evitar conflictos con otro tráfico o en cumplimiento de la dirección de un oficial de policía o un dispositivo o señal oficial de control de tráfico.
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Esta ley define qué es una "calle". Es cualquier camino o área que el público puede usar para conducir, y es mantenido con fondos públicos. El término "calle" también incluye las "carreteras".
“Calle” es una vía o lugar de cualquier naturaleza, mantenido públicamente y abierto al uso del público para fines de tránsito vehicular. Calle incluye carretera.
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Esta ley establece que las áreas donde se realizan obras de construcción o reparación de carreteras no se consideran calles o carreteras a efectos del uso y operación de equipos. En dichas áreas, el equipo y las operaciones necesarias para el trabajo pueden quedar excluidos de ciertos requisitos legales. Sin embargo, la autoridad que supervisa la construcción puede incluir diversas normas legales en cualquier permiso emitido para el proyecto. Esta ley aclara que, a pesar de estas exclusiones, todas las personas deben seguir ejerciendo precaución y la debida diligencia en estas áreas.
Una “calle” o “carretera” no incluirá aquellas porciones de una vía o lugar en o sobre las cuales se esté realizando trabajo de construcción, alteración o reparación en lo que respecta al equipo que realiza dicho trabajo y su operación. Cuando el trabajo consista en un proyecto de calle o carretera, los límites del proyecto, tal como se muestran o describen en los planos o especificaciones del organismo adjudicador, quedarán excluidos con referencia al equipo realmente dedicado a realizar el trabajo. La autoridad con jurisdicción sobre dicha vía o lugar podrá incluir cualquiera o todos los requisitos establecidos en las Divisiones 11, 12, 13, 14 y 15 en cualquier permiso emitido para trabajos en dicha vía o lugar y el organismo adjudicador de cualquier proyecto de calle o carretera podrá incluir dichos requisitos en las especificaciones de dicho proyecto. Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta sección, que esta sección no se interprete para eximir a ninguna persona del deber de ejercer la debida diligencia.
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Esta sección de la ley define una "carretera" pero excluye ciertas vías de esa definición. Específicamente, no considera lugares o vías que están bajo jurisdicción federal, ubicados en terrenos forestales nacionales o privados, abiertos al uso público y mantenidos por sus usuarios. Estos no se consideran carreteras para los fines de divisiones específicas de las regulaciones vehiculares.
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Esta ley define un 'sistema de retención suplementario' como un sistema automático que incluye una bolsa que se infla durante una colisión, comúnmente conocido como 'airbag'.
«Sistema de retención suplementario» significa un sistema de retención pasivo automático que consiste en una bolsa diseñada para inflarse en caso de colisión, comúnmente conocido como «airbag».
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Una 'terminal' se refiere a una ubicación donde ciertos tipos de vehículos comerciales se estacionan, reciben servicio, operan o se envían regularmente.
“Terminal” es un lugar donde un vehículo del tipo enumerado en la Sección 34500 se guarda o mantiene regularmente, o desde donde el vehículo es operado o despachado.
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Una 'carretera principal' es una vía donde el tráfico que proviene de las calles laterales está regulado por señales de alto, semáforos o señales de ceda el paso en los carriles designados para girar a la derecha.
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Los dispositivos de tracción para neumáticos están diseñados para ayudar a los vehículos a agarrarse, frenar y girar mejor en carreteras nevadas o heladas. Deben estar construidos con la suficiente resistencia para permanecer unidos al vehículo. Cuando se fabrican o ensamblan, estos dispositivos deben llevar una marca permanente con el nombre o logotipo del fabricante y el país donde se hicieron.
Los “dispositivos de tracción para neumáticos” son dispositivos o mecanismos con una composición y diseño capaces de mejorar la tracción, el frenado y la capacidad de tomar curvas de los vehículos sobre superficies cubiertas de nieve o hielo. Los dispositivos de tracción para neumáticos deberán ser construidos y ensamblados para proporcionar suficiente integridad estructural y para evitar el desprendimiento accidental de los vehículos. Los dispositivos de tracción para neumáticos deberán, en el momento de su fabricación o ensamblaje final, llevar una impresión permanente que indique el nombre, las iniciales o la marca comercial de la empresa de ensamblaje o del fabricante principal, y el país en el que los dispositivos fueron fabricados o ensamblados en su forma final.
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Esta sección define la 'banda de rodadura' como la parte de un neumático que presenta nervaduras y surcos y que hace contacto con la superficie de la carretera.
“Banda de rodadura” es aquella porción del neumático, que consiste en las nervaduras y surcos, y que entra en contacto con la calzada.
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En pocas palabras, una autopista o carretera de peaje es una vía pública por la que la gente puede circular, pero tienen que pagar una tarifa para usarla.
Una “autopista de peaje” o “carretera de peaje” es una vía o lugar de propiedad pública abierto al uso del público para fines de tránsito vehicular cuyo uso requiere el pago de una tarifa.
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Esta ley define qué es un 'autobús turístico' en California. Un autobús turístico es específicamente un autobús utilizado por empresas que ofrecen servicios de transporte de pasajeros por contrato o aquellas involucradas en operaciones de transporte de pasajeros en ruta fija. Además, incluso si el autobús ha sido modificado significativamente, como si se le ha quitado o alterado el techo, sigue calificando como autobús turístico bajo esta definición.
(a)CA Vehículo Code § 612(a) “Autobús turístico” significa un autobús, que es operado por o para un transportista de pasajeros por contrato (charter-party carrier of passengers), según se define en la Sección 5360 del Código de Servicios Públicos, o una corporación de transporte de pasajeros (passenger stage corporation), según se define en la Sección 226 del Código de Servicios Públicos.
(b)CA Vehículo Code § 612(b) “Autobús turístico” incluye un autobús descrito en la subdivisión (a) al que se le ha modificado sustancialmente la estructura del techo o se le ha quitado.
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Esta ley define qué se considera una 'grúa'. Una grúa es un vehículo modificado para remolcar automóviles utilizando equipos como una grúa o una barra de remolque. Puede incluir vehículos como transportadores de plataforma deslizante o ciertos remolques de alquiler. Sin embargo, las grúas no incluyen los vehículos utilizados por los recuperadores de automóviles (quienes embargan coches) o los desmanteladores de automóviles. Estas excepciones son específicas de sus industrias: los recuperadores se centran únicamente en la recuperación de vehículos, y los desmanteladores mueven los coches de su propiedad para desmantelarlos.
(a)CA Vehículo Code § 615(a) Un “camión de remolque” es un vehículo de motor que ha sido alterado o diseñado y equipado para, y se utiliza principalmente en el negocio de, transportar vehículos por medio de una grúa, polipasto, barra de remolque, línea de remolque o plataforma rodante, o que se utiliza principalmente para prestar asistencia a otros vehículos. Un “transportador de plataforma deslizante” diseñado para transportar hasta dos vehículos también es un camión de remolque. Un remolque de alquiler que se utiliza para transportar un vehículo es un camión de remolque. “Camión de remolque” no incluye un vehículo de remolque de desmanteladores de automóviles ni un vehículo de remolque de recuperadores.
(b)CA Vehículo Code § 615(b) “Vehículo de remolque de recuperador” significa un vehículo de remolque que está registrado a nombre de un recuperador con licencia o registrado conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones que se utiliza exclusivamente en el curso del negocio de recuperación.
(c)CA Vehículo Code § 615(c) “Vehículo de remolque de desmanteladores de automóviles” significa un vehículo de remolque que está registrado por un desmantelador de automóviles con licencia conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 11500) de la División 5 y que se utiliza exclusivamente para remolcar vehículos propiedad de dicho desmantelador de automóviles en el curso del negocio de desmantelamiento de automóviles.
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Esta ley define una 'plataforma rodante de remolque' como un tipo de remolque arrastrado por un coche o camión, que está hecho específicamente para transportar otro vehículo. La plataforma rodante de remolque sujeta las ruedas delanteras o traseras del vehículo que se transporta, mientras que las otras ruedas ruedan sobre la carretera. Esta definición no incluye plataformas rodantes más pequeñas y plegables destinadas a un uso temporal.
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Esta sección define "tráfico" de manera amplia, incluyendo no solo vehículos, sino también peatones, animales con jinetes, tranvías y otros métodos de transporte cuando utilizan una carretera para viajar.
El término "tráfico" incluye peatones, animales montados, vehículos, tranvías y otros medios de transporte, ya sea individualmente o en conjunto, mientras utilizan cualquier carretera con fines de desplazamiento.
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Un "oficial de tránsito" se define como un miembro de la Patrulla de Caminos de California o cualquier oficial de paz que tiene la tarea específica de hacer cumplir ciertas leyes de tránsito.
Un “oficial de tránsito” es cualquier miembro de la Patrulla de Caminos de California, o cualquier oficial de paz que esté en servicio con el propósito exclusivo o principal de hacer cumplir la División 10 (que comienza con la Sección 20000) o la 11 (que comienza con la Sección 21000).
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Esta ley define una 'escuela para infractores de tráfico' como un negocio que cobra una tarifa para enseñar a las personas sobre seguridad vial. Esto incluye cursos en el aula para personas enviadas por un tribunal o para aquellos que eligen asistir por su cuenta.
Una “escuela para infractores de tráfico” es un negocio que, a cambio de una compensación, proporciona u ofrece proporcionar instrucción en seguridad vial, incluyendo, pero no limitado a, planes de estudio para infractores de tráfico en el aula, para personas remitidas por un tribunal conforme a la Sección 42005 o para otras personas que elijan asistir.
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Esta ley define una 'sucursal o ubicación de aula de escuela para infractores de tráfico' como cualquier lugar donde una escuela para infractores de tráfico imparte clases o guarda registros.
Una “sucursal o ubicación de aula de escuela para infractores de tráfico” es cualquier lugar donde una escuela para infractores de tráfico imparte instrucción o mantiene registros.
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Esta ley define a un 'instructor de escuela para infractores de tráfico' como alguien que enseña a personas que han infringido las leyes de tráfico a través de una escuela designada para infractores de tráfico.
Un “instructor de escuela para infractores de tráfico” es cualquier persona que imparte instrucción a infractores de tráfico en nombre de una escuela para infractores de tráfico.
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Esta sección define quién es un 'operador de escuela para infractores de tránsito'. Esencialmente, es la persona que dirige las operaciones diarias de una escuela para infractores de tránsito. Esta persona puede ser el propietario de la escuela o alguien que el propietario designe para administrar la escuela en su nombre.
Un «operador de escuela para infractores de tránsito» es la persona que dirige y gestiona las operaciones de una escuela para infractores de tránsito.
Un «operador de escuela para infractores de tránsito» puede ser el propietario de la escuela para infractores de tránsito u otra persona designada por el propietario de la escuela para infractores de tránsito para dirigir y gestionar personalmente la escuela para infractores de tránsito en nombre del propietario de la escuela para infractores de tránsito.
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Esta sección define a un 'propietario de una escuela para infractores de tránsito' como cualquier persona o grupo que sea dueño de una escuela específicamente diseñada para educar a quienes han cometido infracciones de tránsito.
Un “propietario de una escuela para infractores de tránsito” es cualquier persona natural, asociación o corporación que sea propietaria de una escuela para infractores de tránsito.
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Un "estudio de ingeniería y tráfico" es un análisis de las condiciones de las carreteras y del tráfico, realizado según las directrices establecidas por el Departamento de Transporte, y destinado a ser utilizado tanto por las autoridades estatales como locales. Estos estudios deben considerar las velocidades de conducción habituales, los registros de accidentes y cualquier condición de la carretera o del tráfico que no sea evidente para los conductores. Cuando las autoridades locales realizan estos estudios, también pueden tener en cuenta la densidad residencial a lo largo de la carretera, evaluando cuántas viviendas o negocios se encuentran dentro de una distancia determinada. También se les anima a considerar la seguridad de ciclistas y peatones, especialmente la de grupos vulnerables como niños, personas mayores y personas con discapacidades.
(a)CA Vehículo Code § 627(a) “Estudio de ingeniería y tráfico”, tal como se utiliza en este código, significa un estudio de las condiciones de la carretera y del tráfico de acuerdo con los métodos determinados por el Departamento de Transporte para uso de las autoridades estatales y locales.
(b)CA Vehículo Code § 627(b) Un estudio de ingeniería y tráfico deberá incluir, entre otros requisitos considerados necesarios por el departamento, la consideración de todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 627(b)(1) Velocidades predominantes según lo determinado por mediciones de ingeniería de tráfico.
(2)CA Vehículo Code § 627(b)(2) Registros de accidentes.
(3)CA Vehículo Code § 627(b)(3) Condiciones de la carretera, del tráfico y de la vía no fácilmente aparentes para el conductor.
(c)CA Vehículo Code § 627(c) Al realizar un estudio de ingeniería y tráfico, las autoridades locales, además de los factores establecidos en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (b), podrán considerar todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 627(c)(1) Densidad residencial, si existe alguna de las siguientes condiciones en la porción particular de la carretera y la propiedad contigua a ella, que no sea un distrito comercial:
(A)CA Vehículo Code § 627(c)(1)(A) En un lado de la carretera, dentro de una distancia de un cuarto de milla, la propiedad contigua que da a ella está ocupada por 13 o más casas unifamiliares o estructuras comerciales separadas.
(B)CA Vehículo Code § 627(c)(1)(B) En ambos lados de la carretera, colectivamente, dentro de una distancia de un cuarto de milla, la propiedad contigua que da a ella está ocupada por 16 o más casas unifamiliares o estructuras comerciales separadas.
(C)CA Vehículo Code § 627(c)(1)(C) La porción de carretera es más larga que un cuarto de milla pero tiene la proporción de casas unifamiliares o estructuras comerciales separadas con respecto a la longitud de la carretera descrita en el subpárrafo (A) o (B).
(2)CA Vehículo Code § 627(c)(2) Seguridad de ciclistas y peatones, con mayor consideración para los grupos de peatones vulnerables, incluyendo niños, personas mayores, personas con discapacidades, usuarios de dispositivos de movilidad personal asistida y personas sin hogar.
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Esta ley define qué es un 'remolque'. Explica que un remolque es un vehículo diseñado para transportar personas o mercancías de forma independiente y está destinado a ser arrastrado por otro vehículo, sin soportar ningún peso de este. También incluye los semirremolques que utilizan una plataforma auxiliar para sustituir la barra de tiro y el eje delantero cuando se conectan a otro vehículo.
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Esta ley define qué es un 'remolque vivienda'. Básicamente, es cualquier vehículo que no es de motor diseñado para que las personas vivan, trabajen o lo usen para negocios. También puede transportar cosas por sí mismo. La parte clave es que está destinado a ser remolcado por un vehículo de motor. Los 'remolques de parque' también se consideran remolques vivienda, según otra parte de la ley.
Un “remolque vivienda” es un vehículo, que no sea un vehículo de motor, diseñado para habitación humana u ocupación humana con fines industriales, profesionales o comerciales, para transportar bienes en su propia estructura y para ser remolcado por un vehículo de motor. Un “remolque de parque”, según se describe en la Sección 18009.3 del Código de Salud y Seguridad, es un remolque vivienda.
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Esta ley define un 'autobús remolque' como un tipo de remolque o semirremolque destinado a transportar más de 15 personas, incluido el conductor. Puede incluir un vehículo de remolque conectado, como un camión motorizado, un camión tractor o un autobús.
Un “autobús remolque” es un remolque o semirremolque diseñado, utilizado o mantenido para el transporte de más de 15 personas, incluido el conductor, e incluye un vehículo motorizado de remolque conectado que sea un camión motorizado, un camión tractor o un autobús.
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Esta sección define a un 'cesionario' como alguien que ha obtenido la propiedad total o un interés financiero en un vehículo que debe registrarse.
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Esta sección de la ley define qué es un autobús de tránsito. Establece que un autobús de tránsito es un autobús que es propiedad o está operado por un sistema de tránsito público, o que opera bajo contrato con dicho sistema. Se utiliza para ofrecer servicios de transporte público regulares y con cobro de tarifa. Es importante destacar que la ley aclara que un vehículo de paratránsito público general no se considera un autobús de tránsito.
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Esta ley define a un 'transportista' como alguien cuyo negocio es mover vehículos que posee o para los cuales tiene permiso legal. Mueven estos vehículos por las carreteras para entregarlos a lugares como concesionarios, agentes de ventas, compradores o nuevas ubicaciones según lo solicite el propietario. Aclara específicamente que las personas que operan grúas no se consideran 'transportistas' bajo esta definición.
(a)CA Vehículo Code § 645(a) Un “transportista” es una persona dedicada al negocio de mover cualquier vehículo de su propiedad o legalmente poseído por métodos legales a través de las carreteras con el propósito de entregar dichos vehículos a concesionarios, agentes de ventas de un fabricante, compradores, o a una nueva ubicación según lo solicite el propietario.
(b)CA Vehículo Code § 645(b) El término “transportista” no incluye a una persona dedicada al negocio de operar una grúa.
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Esta ley define un "trolebús" como un vehículo que obtiene su energía de cables eléctricos que están encima, pero que no circula sobre rieles.
Un “trolebús” es un vehículo propulsado por energía eléctrica obtenida de cables aéreos de trolebús, pero que no opera sobre rieles.
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Esta sección define qué es un 'tractocamión': un vehículo diseñado para arrastrar otros vehículos sin transportar una carga, excepto una parte del peso de lo que se arrastra. Los artículos necesarios para operar el vehículo no se consideran una carga si el espacio que ocupan es inferior a 34 pies cuadrados.
Sin embargo, existe una excepción para los tractocamiones operados por transportistas autorizados para transportar explosivos. Estos vehículos pueden tener un contenedor de carga específicamente para explosivos o materiales de seguridad relacionados, según lo definido por el Departamento de Defensa de EE. UU.
(a)CA Vehículo Code § 655(a) Un “tractocamión” es un vehículo de motor diseñado y utilizado principalmente para arrastrar otros vehículos y no construido para transportar una carga, que no sea una parte del peso del vehículo y de la carga así arrastrada. Según se utiliza en esta sección, “carga” no incluye los artículos transportados en el tractocamión en relación con la operación del vehículo si el espacio de carga para estos artículos no excede los 34 pies cuadrados.
(b)CA Vehículo Code § 655(b) No obstante la subdivisión (a), un tractocamión, operado por un transportista de motor cuyo propietario está autorizado por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California para transportar explosivos de conformidad con la División 14 (que comienza con la Sección 31600), puede estar equipado con un contenedor de carga utilizado exclusivamente para el transporte de explosivos o material de seguridad relacionado con municiones, según lo especificado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
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Una cercha es una estructura de soporte hecha de vigas, barras o varillas dispuestas en triángulos o combinaciones de triángulos para proporcionar un soporte sólido a los edificios.
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Esta ley define el 'peso en vacío' de un vehículo como su peso total cuando está listo para circular. Esto incluye todo, desde la carrocería y los guardabarros hasta un radiador lleno de agua, aceite y cinco galones de gasolina. También cuenta todo el equipo exigido por ley y ciertas características permanentemente adheridas, como gabinetes o maquinaria que ayudan al funcionamiento del vehículo. Sin embargo, no incluye ninguna carga ni maquinaria específica como sierras para madera o grúas. El peso en vacío generalmente no se utiliza para calcular las tarifas de los vehículos, excepto en un caso específico en otra sección (Sección 9400).
El “peso en vacío” de un vehículo es el peso equipado y listo para operar en la carretera, incluyendo la carrocería, los guardabarros, el aceite en el motor, el radiador lleno de agua, con cinco galones de gasolina o el peso equivalente de otro combustible para motor; también el equipo exigido por la ley, y a menos que esté exento bajo la Sección 66l, cualquier gabinete especial, cajas o partes de la carrocería permanentemente adheridos al vehículo, y cualquier maquinaria, equipo o accesorio que sea inherente al funcionamiento eficiente de la carrocería o del vehículo. El peso en vacío no incluirá ninguna carga ni maquinaria o aparato mecánico, tales como, pero no limitado a, sierras para madera, máquinas perforadoras de pozos, aparatos de pulverización, grúas de remolque y equipos de molienda. El peso en vacío de un vehículo no tendrá aplicación para determinar ninguna tarifa bajo este código o el Código de Ingresos y Tributación que no sea la Sección 9400.
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Esta ley de vehículos de California especifica que, al determinar el peso en vacío de un vehículo, ciertos tipos de maquinaria y equipo no deben incluirse. Estas excepciones incluyen equipo utilizado para camiones de basura, como herramientas de carga y compactación, maquinaria utilizada en la mezcla de cemento, estructuras temporales que ayudan a soportar o contener una carga sin alterar la clasificación del vehículo, unidades de cámper desmontables y equipo de refrigeración.
El peso en vacío no incluirá la siguiente maquinaria, equipo o accesorio que sea inherente al funcionamiento eficiente de la carrocería o del vehículo:
(a)CA Vehículo Code § 661(a) Equipo utilizado para la carga, compactación o descarga de residuos.
(b)CA Vehículo Code § 661(b) Equipo de hormigonera.
(c)CA Vehículo Code § 661(c) Equipo temporal utilizado para contener o soportar la carga que no altere la clasificación de la carrocería.
(d)CA Vehículo Code § 661(d) Cualquier unidad de cámper que esté temporalmente acoplada a un vehículo.
(e)CA Vehículo Code § 661(e) Equipo de refrigeración.
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Un "vehículo usado" es cualquier vehículo que ha sido vendido, registrado u operado en vías públicas, ya sea en California o en otros estados o países. También incluye vehículos no registrados utilizados como vehículos de demostración de ventas por concesionarios o fabricantes. Sin embargo, el término "vendido" no se aplica a transacciones entre fabricantes, distribuidores y concesionarios, especialmente para vehículos de motor nuevos o tipos específicos como casas móviles y vehículos comerciales.
Un “vehículo usado” es un vehículo que ha sido vendido, o ha sido registrado en el departamento, o ha sido vendido y operado en las carreteras, o ha sido registrado ante la agencia de autoridad apropiada, de cualquier otro estado, Distrito de Columbia, territorio o posesión de los Estados Unidos o estado extranjero, provincia o país, o vehículos no registrados usados u operados regularmente como vehículos de demostración en el trabajo de ventas de un concesionario o vehículos no registrados usados u operados regularmente por un fabricante en el trabajo de ventas o distribución de dicho fabricante. La palabra “vendido” no incluye ni se extiende a: (1) cualquier venta realizada por un fabricante o un distribuidor a un concesionario, (2) cualquier venta realizada por un concesionario de vehículos de motor nuevos con franquicia para vender una línea-marca particular a otro concesionario de vehículos de motor nuevos con franquicia para vender la misma línea-marca, o (3) cualquier venta realizada por un concesionario a otro concesionario con licencia bajo este código que involucre una casa móvil (mobilehome), según se define en la Sección 396, un vehículo recreativo, según se define en la Sección 18010.5 del Código de Salud y Seguridad, un remolque comercial (commercial coach), según se define en la Sección 18012 del Código de Salud y Seguridad, un vehículo de motor todoterreno sujeto a identificación, según se define en la Sección 38012, o un vehículo comercial, según se define en la Sección 260.
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Una vuelta en U implica girar un vehículo en una carretera para ir en dirección opuesta. Esto se puede hacer en un solo movimiento suave o en varios pasos.
Una “vuelta en U” es el giro de un vehículo en una carretera para proceder en dirección opuesta, ya sea que se realice en un movimiento continuo o no.
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Esta ley define qué califica como un "remolque utilitario" en California. En esencia, un remolque utilitario es un remolque o semirremolque que se usa solo para transportar pertenencias personales y no para fines comerciales. El peso de estos remolques no puede exceder las 10,000 libras. Además, los remolques diseñados para transportar ganado, siempre que no se utilicen con fines comerciales y pesen menos de 10,000 libras, también se consideran remolques utilitarios.
(a)CA Vehículo Code § 667(a) Un “remolque utilitario” es un remolque o semirremolque utilizado únicamente para el transporte de bienes personales del usuario, no con fines comerciales, que no exceda un peso bruto de 10,000 libras o una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante de 10,000 libras.
(b)CA Vehículo Code § 667(b) No obstante la subdivisión (a), un “remolque utilitario” incluye un remolque o semirremolque diseñado y utilizado para el transporte de ganado, no con fines comerciales, que no exceda un peso bruto de 10,000 libras o una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante de 10,000 libras.
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Un vehículo de transporte compartido es básicamente un automóvil u otro vehículo diseñado para transportar de 11 a 15 personas, incluido el conductor. No puede ser un camión de motor o un tractor de camión. Estos vehículos están destinados principalmente a proporcionar viajes compartidos sin fines de lucro para adultos que van al trabajo.
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Esta ley define un 'vehículo' como algo que puede mover personas o bienes en una carretera. Sin embargo, no incluye cosas impulsadas solo por humanos, como las bicicletas, o cosas que se mantienen sobre rieles o vías, como los trenes.
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Esta ley define un "bastidor de vehículo" como las principales piezas largas de metal que soportan la parte de un vehículo donde se conectan las ruedas, el motor y otras piezas. Para vehículos construidos de una manera específica, se refiere específicamente a los soportes principales más bajos de la carrocería del vehículo.
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Esta ley define qué es un número de identificación del vehículo (VIN), destacándolo como un código específico utilizado para identificar de manera única un vehículo o una pieza de vehículo para su registro. Esto podría ser un número de motor, un número de serie o cualquier otra marca distintiva.
Además, cuando un vehículo se construye utilizando piezas con diferentes VINs, el VIN principal es el que está estampado o fijado en el chasis o la carrocería por el fabricante o una agencia gubernamental autorizada. Este VIN se utiliza para identificar oficialmente el vehículo para su registro.
(a)CA Vehículo Code § 671(a) Un “número de identificación del vehículo” es el número de motor, número de serie u otro número, letra, marca, carácter o dato distintivo, o cualquier combinación de estos, requerido o empleado por el fabricante o el departamento con el propósito de identificar de manera única un vehículo de motor o una pieza de vehículo de motor o con el propósito de registro.
(b)CA Vehículo Code § 671(b) Cuando un vehículo se construye con piezas componentes identificadas con uno o más números de identificación de vehículo diferentes, el número de identificación del vehículo estampado o fijado por el fabricante o la entidad gubernamental autorizada en el chasis o en el chasis y carrocería unitarios, según corresponda, y según se define en la Sección 670.5, determinará la identidad del vehículo para fines de registro.
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Esta ley define qué es un 'fabricante de vehículos' en California, lo que incluye a cualquiera que fabrique vehículos, motocicletas todoterreno, vehículos todo terreno o remolques desde cero o modifique vehículos comerciales nuevos para convertirlos en casas rodantes. Aclara que simplemente añadir una caravana a un vehículo de forma permanente no se considera una modificación para esta ley.
Si un fabricante utiliza piezas viejas o reparadas para hacer un vehículo que requiere registro, se le considera un 'remanufacturador'. A menos que el fabricante ofrezca franquicias o garantías en California, debe tener un negocio o un representante local.
Esta ley solo es relevante para divisiones específicas sobre fabricantes y operaciones comerciales.
(a)CA Vehículo Code § 672(a) “Fabricante de vehículos” es cualquier persona que produce a partir de materias primas o nuevos componentes básicos un vehículo de un tipo sujeto a registro bajo este código, motocicletas todoterreno o vehículos todo terreno sujetos a identificación bajo este código, o remolques sujetos a identificación conforme a la Sección 5014.1, o que altera permanentemente, para fines de ventas al por menor, vehículos comerciales nuevos al convertirlos en casas rodantes que exhiben la insignia de aprobación requerida por la Sección 18056 del Código de Salud y Seguridad y cualquier reglamento emitido al respecto por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario. Según se utiliza en esta sección, “altera permanentemente” no incluye la fijación permanente de una caravana a un vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 672(b) Un fabricante de vehículos que produce un vehículo de un tipo sujeto a registro que consiste en piezas usadas o reacondicionadas, para los fines del código, es un remanufacturador, según se define en la Sección 507.8.
(c)CA Vehículo Code § 672(c) A menos que un fabricante de vehículos otorgue franquicias a franquiciados en este estado, o emita garantías de vehículos directamente a franquiciados en este estado o a consumidores en este estado, el fabricante deberá tener un lugar de negocios establecido o un representante en este estado.
(d)CA Vehículo Code § 672(d) El alcance y la aplicación de esta sección se limitan a la División 2 (que comienza con la Sección 1500) y la División 5 (que comienza con la Sección 11100).
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Esta sección define quién califica como 'vendedor de vehículos' en California. Si usted vende, intercambia o negocia ventas de vehículos para un concesionario con licencia esperando una comisión u otro valor, se le considera un vendedor de vehículos. Roles como gerente de ventas o aquellos que ejercen control sobre las actividades de venta de vehículos también entran en esta clasificación.
Sin embargo, ciertas personas no se clasifican como vendedores de vehículos. Estas excepciones incluyen a representantes de compañías de seguros, figuras de compañías financieras, funcionarios públicos que manejan ventas de vehículos bajo circunstancias específicas, y personas dedicadas a la exportación de vehículos. Además, se excluye a las personas involucradas en la venta de bienes específicos que no son vehículos o que gestionan la venta de remolques para embarcaciones. Esta sección también exime a los propietarios únicos y a ciertos dueños involucrados en la venta de vehículos para su empresa.
(a)CA Vehículo Code § 675(a) “Vendedor de vehículos” es una persona no expresamente excluida de otra manera por esta sección, que realiza una o una combinación de las siguientes acciones:
(1)CA Vehículo Code § 675(a)(1) Es empleado como vendedor por un concesionario, según se define en la Sección 285, o quien, bajo cualquier forma de contrato, acuerdo o arreglo con un concesionario, a cambio de comisión, dinero, lucro u otra cosa de valor, vende, intercambia, compra u ofrece para la venta, negocia o intenta negociar, una venta o intercambio de un interés en un vehículo que debe ser registrado conforme a este código.
(2)CA Vehículo Code § 675(a)(2) Induce o intenta inducir a cualquier persona a comprar o intercambiar un interés en un vehículo que debe ser registrado, y que recibe o espera recibir una comisión, dinero, honorarios de corretaje, lucro o cualquier otra cosa de valor, ya sea del vendedor o del comprador del vehículo.
(3)CA Vehículo Code § 675(a)(3) Ejerce control gerencial sobre el negocio de un concesionario de vehículos con licencia o supervisa a los vendedores de vehículos empleados por un concesionario con licencia, ya sea compensado por salario o comisión, incluyendo, pero no limitado a, cualquier persona empleada por el concesionario como gerente general, subgerente general o gerente de ventas, o cualquier empleado de un concesionario de vehículos con licencia que negocia con o induce a un cliente a celebrar un acuerdo de garantía o acuerdo de compra u orden de compra para la venta de un vehículo en nombre del concesionario de vehículos con licencia.
(b)CA Vehículo Code § 675(b) El término “vendedor de vehículos” no incluye a ninguna de las siguientes personas:
(1)CA Vehículo Code § 675(b)(1) Representantes de compañías de seguros, compañías financieras o funcionarios públicos, quienes en el curso regular de sus negocios, están obligados a disponer o vender vehículos bajo un derecho u obligación contractual del empleador, o en el desempeño de un deber oficial, o bajo la autoridad de cualquier tribunal de justicia, si la venta tiene como propósito salvar al vendedor de cualquier pérdida o se realiza conforme a la autoridad de un tribunal de jurisdicción competente.
(2)CA Vehículo Code § 675(b)(2) Personas que tienen licencia como fabricante, refabricante, transportista, distribuidor o representante.
(3)CA Vehículo Code § 675(b)(3) Personas empleadas exclusivamente en un negocio de buena fe de exportación de vehículos, o de solicitar pedidos para la venta y entrega de vehículos fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos.
(4)CA Vehículo Code § 675(b)(4) Personas no dedicadas a la compra o venta de vehículos como negocio, que disponen de vehículos adquiridos para su propio uso, o para uso en su negocio cuando los vehículos han sido así adquiridos y utilizados de buena fe, y no con el propósito de evitar las disposiciones de este código.
(5)CA Vehículo Code § 675(b)(5) Personas empleadas regularmente como vendedores por personas que se dedican a un negocio que implica la compra, venta o intercambio de remolques para embarcaciones.
(6)CA Vehículo Code § 675(b)(6) Personas empleadas regularmente como vendedores por personas que se dedican a una actividad comercial que no implica la compra, venta o intercambio de vehículos, excepto incidentalmente en relación con la compra, venta o intercambio de vehículos de un tipo no sujeto a registro bajo este código, remolques para embarcaciones, o automóviles en miniatura o de carreras anunciados como construidos exclusivamente para uso de niños.
(7)CA Vehículo Code § 675(b)(7) Personas con licencia como concesionario de vehículos bajo este código que operan como propiedad única o miembro de una sociedad o accionista y director de una corporación o miembro y gerente de una sociedad de responsabilidad limitada con licencia como concesionario de vehículos bajo este código. Sin embargo, esas personas deberán participar en las actividades de un vendedor, según se define en esta sección, exclusivamente en nombre de la propiedad única o sociedad o corporación o sociedad de responsabilidad limitada en la que posean un interés o acciones, y esas personas que posean acciones deberán ser directores de la corporación; de lo contrario, son vendedores de vehículos y están sujetos al Artículo 2 (que comienza con la Sección 11800) del Capítulo 4 de la División 5.
(8)CA Vehículo Code § 675(b)(8) Personas empleadas regularmente como vendedores por un concesionario de vehículos autorizado para operar en California bajo la Sección 11700.1 del Código de Vehículos.
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Un "verificador de vehículos" es alguien que ayuda con el proceso de registrar o transferir la propiedad de un vehículo. Son responsables de verificar y documentar los detalles de identificación de un vehículo y luego presentar esta información al departamento correspondiente. No todos pueden ser verificadores de vehículos; aquellos excluidos por otra sección específica (675.6) no pueden asumir este rol.
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Esta ley explica quién no se considera un 'verificador de vehículos'. Enumera a ciertas personas, como oficiales de paz, empleados del departamento, agentes de la Oficina Nacional de Delitos de Seguros y empleados específicos de organizaciones certificadas, como aquellos que pueden verificar vehículos. Estas personas no necesitan un permiso especial para verificar vehículos.
(a)CA Vehículo Code § 675.6(a) “Verificador de vehículos” no incluye a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 675.6(a)(1) Un oficial de paz.
(2)CA Vehículo Code § 675.6(a)(2) Un empleado autorizado del departamento.
(3)CA Vehículo Code § 675.6(a)(3) Un agente de la Oficina Nacional de Delitos de Seguros.
(4)CA Vehículo Code § 675.6(a)(4) Un empleado de una organización certificada bajo las disposiciones de la Parte 5 (que comienza con la Sección 12140) de la División 2 del Código de Seguros cuyas funciones requieren o autorizan la verificación de vehículos.
(b)CA Vehículo Code § 675.6(b) Cualquier persona especificada en la subdivisión (a) puede desempeñar las funciones de un verificador de vehículos sin obtener el permiso especial requerido en la Sección 11300.
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Esta sección explica que el 'registro durante todo el año' es un método utilizado por el director para distribuir las fechas de vencimiento y renovación del registro de vehículos de manera uniforme a lo largo del año, en lugar de que todos renueven al mismo tiempo.
“Registro durante todo el año” es un sistema mediante el cual el director designa una fecha para el vencimiento del registro de un vehículo y su renovación con el fin de igualar el volumen de dichas renovaciones a lo largo del año.
registro durante todo el año vencimiento del registro vehicular renovación de registro ...
Esta ley define un 'vehículo cisterna de agua' como un vehículo construido específicamente para contener un mínimo de 1,500 galones de agua. Su función principal es transportar y entregar esta agua para que pueda ser utilizada por otros vehículos o equipos para combatir incendios en escenas de emergencia.
Un “vehículo cisterna de agua” es un vehículo diseñado para transportar no menos de 1,500 galones de agua y utilizado principalmente para transportar y entregar agua que será aplicada por otros vehículos o equipos de bombeo en escenas de emergencia de incendios.
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Un "autobús juvenil" es un tipo de autobús, diferente a un autobús escolar, diseñado para llevar hasta 16 pasajeros y un conductor. Se utiliza para transportar niños desde una escuela pública o privada a una actividad juvenil cercana no relacionada con la escuela y viceversa, dentro de un radio de 25 millas de la escuela o la actividad.
Además de la escuela y las actividades, el autobús también puede llevar a los niños hacia y desde sus hogares si el conductor cumple con requisitos de capacitación específicos establecidos por la Patrulla de Carreteras de California.
(a)CA Vehículo Code § 680(a) Un “autobús juvenil” es cualquier autobús, que no sea un autobús escolar, diseñado para y cuando transporta en realidad no más de 16 personas y el conductor, utilizado para transportar niños en o por debajo del nivel de 12º grado directamente desde una escuela pública o privada a una actividad juvenil organizada no relacionada con la escuela dentro de las 25 millas de la escuela o directamente desde un lugar que proporciona la actividad juvenil organizada no relacionada con la escuela a una escuela pública o privada dentro de las 25 millas de ese lugar.
(b)CA Vehículo Code § 680(b) Además de los destinos especificados en la subdivisión (a), un autobús juvenil también puede utilizarse para transportar niños en o por debajo del nivel de 12º grado hacia o desde su lugar de residencia si el conductor ha cumplido con los requisitos de la Sección 12523 y ha recibido instrucción y capacitación adicionales aprobadas por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
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Una 'licencia de conducir o tarjeta de identificación Real ID' es aquella emitida por un estado que cumple con los estándares federales establecidos por la Ley Real ID de 2005 y aprobados por el Departamento de Seguridad Nacional. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2018.
(a)CA Vehículo Code § 681(a) “Licencia de conducir o tarjeta de identificación Real ID” significa una licencia de conducir o tarjeta de identificación que ha sido emitida por un estado que ha sido certificado por el Departamento de Seguridad Nacional para cumplir con los requisitos de la Ley Real ID de 2005 (Public Law 109-13) y las regulaciones adoptadas conforme a dicha ley.
(b)CA Vehículo Code § 681(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
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