Licencias Ocupacionales y Regulaciones ComercialesVenta de Autocaravanas
Section § 11930
Esta ley de vehículos de California define dos tipos de fabricantes involucrados en la creación de una casa rodante, que es esencialmente una autocaravana. El 'fabricante de primera etapa' es quien fabrica el motor, el chasis y el tren motriz. El 'fabricante de segunda etapa' toma estas partes e instala la estructura y el equipo, haciendo que el vehículo sea apto para que las personas vivan en él y esté listo para ser vendido.
Section § 11931
Esta ley exige que, al comprar una casa rodante nueva, el concesionario debe proporcionarle una lista y copias de todas las garantías expresas de las que tenga conocimiento, ya sean de fabricantes u otras fuentes. Usted debe firmar la lista para confirmar que ha recibido estas garantías, y el concesionario también firma para confirmar que le está entregando todas las garantías conocidas. Ambas partes conservan una copia de esta lista firmada. No cumplir con esta norma se considera una infracción legal menor.