Section § 11930

Explanation

Esta ley de vehículos de California define dos tipos de fabricantes involucrados en la creación de una casa rodante, que es esencialmente una autocaravana. El 'fabricante de primera etapa' es quien fabrica el motor, el chasis y el tren motriz. El 'fabricante de segunda etapa' toma estas partes e instala la estructura y el equipo, haciendo que el vehículo sea apto para que las personas vivan en él y esté listo para ser vendido.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Vehículo Code § 11930(a) “Fabricante de primera etapa” con referencia a una casa rodante significa el fabricante del motor, el chasis y el tren motriz del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 11930(b) “Fabricante de segunda etapa” significa el instalador de la estructura y el equipo de forma permanente sobre el motor, el chasis y el tren motriz del vehículo, dejándolo completo y apto para la habitación humana y listo para la entrega al concesionario o al comprador.

Section § 11931

Explanation

Esta ley exige que, al comprar una casa rodante nueva, el concesionario debe proporcionarle una lista y copias de todas las garantías expresas de las que tenga conocimiento, ya sean de fabricantes u otras fuentes. Usted debe firmar la lista para confirmar que ha recibido estas garantías, y el concesionario también firma para confirmar que le está entregando todas las garantías conocidas. Ambas partes conservan una copia de esta lista firmada. No cumplir con esta norma se considera una infracción legal menor.

(a)CA Vehículo Code § 11931(a) El concesionario deberá entregar al comprador de una casa rodante nueva una lista de cada garantía expresa, de la cual tenga conocimiento, que haya sido emitida sobre la casa rodante, o una parte de ella, por el fabricante de primera etapa, el fabricante de segunda etapa, el concesionario o cualquier otra parte. El concesionario también deberá entregar al comprador una copia de cada garantía.
(b)CA Vehículo Code § 11931(b) El comprador deberá firmar la lista como reconocimiento de que ha recibido cada garantía enumerada. El concesionario deberá firmar para indicar que todas las garantías expresas aplicables a la casa rodante aparecen en la lista. Tanto el comprador como el concesionario deberán conservar una copia de la lista.
(c)CA Vehículo Code § 11931(c) La violación de esta sección es una infracción.