Section § 14900

Explanation

Esta ley explica las tarifas para solicitar una nueva licencia de conducir Clase C o M en California. A partir del 1 de enero de 2010, la tarifa para una licencia válida hasta el quinto cumpleaños después de la solicitud es de $30. Esta tarifa cubre hasta tres intentos para aprobar los exámenes requeridos para la licencia dentro de 12 meses o mientras un permiso sea válido.

Si no apruebas el examen de habilidades de manejo en el primer intento, deberás pagar $5 adicionales por cada intento extra.

(a)CA Vehículo Code § 14900(a) Al solicitar una licencia de conducir original de clase C o M, se pagará una tarifa de veinticuatro dólares ($24), y a partir del 1 de enero de 2010, una tarifa de treinta dólares ($30), al departamento por una licencia que vencerá en el quinto cumpleaños del solicitante posterior a la fecha de la solicitud. El pago de la tarifa da derecho a la persona que la paga a solicitar una licencia de conducir y a realizar tres exámenes dentro de un período de 12 meses a partir de la fecha de la solicitud o durante el período en que un permiso de instrucción sea válido, según lo dispuesto en la Sección 12509.
(b)CA Vehículo Code § 14900(b) Además de la tarifa de solicitud especificada en el inciso (a), una persona que no complete con éxito el examen de habilidades de manejo en el primer intento deberá pagar una tarifa adicional de cinco dólares ($5) por cada examen de habilidades de manejo adicional administrado bajo esa solicitud.

Section § 14900.1

Explanation

Esta ley detalla las tarifas necesarias para renovar una licencia de conducir o solicitar una nueva para operar una clase de vehículo diferente. Inicialmente, es de $24, pero a partir del 1 de enero de 2010, la tarifa es de $30. Esta tarifa cubre la validez de la licencia hasta el quinto cumpleaños después de la solicitud y permite hasta tres intentos en el examen de licencia dentro de 12 meses o mientras un permiso de aprendizaje sea válido.

Si no apruebas el examen de manejo en tu primer intento, deberás pagar $5 adicionales por cada intento de examen adicional bajo la misma solicitud.

(a)CA Vehículo Code § 14900.1(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 15255.1, previa solicitud de renovación de una licencia de conducir o de una licencia para operar una clase diferente de vehículo, se pagará al departamento una tarifa de veinticuatro dólares ($24), y a partir del 1 de enero de 2010, una tarifa de treinta dólares ($30), por una licencia que vencerá en el quinto cumpleaños del solicitante posterior a la fecha de la solicitud. El pago de la tarifa da derecho a la persona que la paga a solicitar una licencia de conducir y a realizar tres exámenes dentro de un período de 12 meses a partir de la fecha de la solicitud o durante el período en que un permiso de instrucción sea válido, según lo dispuesto en la Sección 12509.
(b)CA Vehículo Code § 14900.1(b) Además de la tarifa de solicitud especificada en el inciso (a), una persona que no complete con éxito el examen de habilidades de manejo en el primer intento deberá pagar una tarifa adicional de cinco dólares ($5) por cada examen de habilidades de manejo adicional administrado bajo esa solicitud.

Section § 14900.5

Explanation
Si solicitas una licencia de conducir en California pero no te la pueden dar debido a una condición física o mental, puedes obtener una tarjeta de identificación en su lugar. Esta tarjeta de identificación durará hasta tu sexto cumpleaños después de haberla solicitado, a menos que se cancele antes.

Section § 14901

Explanation
Si necesita un duplicado de su licencia de conducir o desea cambiar el nombre en su licencia de conducir en California, tendrá que pagar una tarifa. A partir del 1 de enero de 2010, la tarifa es de $24.

Section § 14902

Explanation

Si solicita una tarjeta de identificación de California, generalmente cuesta $26. Sin embargo, las personas de la tercera edad y las personas sin hogar pueden obtener una de forma gratuita. Las personas en programas específicos de asistencia gubernamental pagan solo $6, mientras que los reclusos y pacientes elegibles de ciertas instalaciones estatales pagan $8 al obtener una identificación de reemplazo. Estas tarifas son recaudadas por el departamento que gestiona los vehículos motorizados y se depositan en una cuenta especial. El estado de persona sin hogar puede ser verificado por funcionarios específicos, como agentes de la ley o trabajadores sociales. Los requisitos para que los reclusos y pacientes obtengan sus identificaciones implican la verificación de datos personales y la elegibilidad a través de documentación oficial de las autoridades correccionales u hospitalarias.

(a)CA Vehículo Code § 14902(a) Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (b), (c), (d), (g) y (h) de esta sección, la subdivisión (c) de la Sección 13002, y la subdivisión (c) de la Sección 14900, al solicitar una tarjeta de identificación se pagará al departamento una tarifa de veintiséis dólares ($26).
(b)CA Vehículo Code § 14902(b) Una tarjeta de identificación original o de reemplazo para personas de la tercera edad emitida de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 13000 se emitirá sin cargo.
(c)CA Vehículo Code § 14902(c) La tarifa por una tarjeta de identificación original o de reemplazo emitida a una persona que se haya determinado que tiene un nivel de ingresos actual que cumple con los requisitos de elegibilidad para programas de asistencia bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3 de, o la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000) de, o el Artículo 9 (que comienza con la Sección 18900) del Capítulo 10 de la Parte 6 de, o el Capítulo 10.1 (que comienza con la Sección 18930) o el Capítulo 10.3 (que comienza con la Sección 18937) de la Parte 6 de, la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones será de seis dólares ($6). La determinación de elegibilidad bajo esta subdivisión será realizada por una entidad gubernamental o sin fines de lucro, la cual estará sujeta a las regulaciones adoptadas por el departamento.
(d)CA Vehículo Code § 14902(d) No se cobrará ninguna tarifa por una tarjeta de identificación original o de reemplazo emitida a cualquier persona que pueda verificar su condición de persona sin hogar o niño o joven sin hogar. Un proveedor de servicios para personas sin hogar que tenga conocimiento del estado de vivienda de la persona puede verificar el estado de la persona para los fines de esta subdivisión. Una determinación de elegibilidad de conformidad con esta subdivisión estará sujeta a las regulaciones adoptadas por el departamento. A una persona que solicite una tarjeta de identificación bajo esta subdivisión no se le cobrará una tarifa por la verificación de su elegibilidad.
(e)CA Vehículo Code § 14902(e) Todas las tarifas recibidas de conformidad con esta sección se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados.
(f)CA Vehículo Code § 14902(f) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículo Code § 14902(f)(1) Un “niño o joven sin hogar” tiene el mismo significado que la definición de “niños y jóvenes sin hogar” según lo establecido en la Ley federal de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento (42 U.S.C. Sec. 11301 et seq.).
(2)CA Vehículo Code § 14902(f)(2) Una “persona sin hogar” tiene el mismo significado que la definición establecida en la Ley federal de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento (42 U.S.C. Sec. 11301 et seq.).
(3)CA Vehículo Code § 14902(f)(3) Un “proveedor de servicios para personas sin hogar” incluye:
(A)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(A) Una agencia gubernamental o sin fines de lucro que recibe fondos federales, estatales, o del condado o municipales para proporcionar servicios a una “persona sin hogar” o “niño o joven sin hogar”, o que de otro modo está autorizada para proporcionar esos servicios por una organización local de continuidad de atención para personas sin hogar.
(B)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(B) Un abogado con licencia para ejercer la abogacía en este estado.
(C)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(C) Un enlace de la agencia educativa local para niños y jóvenes sin hogar designado como tal de conformidad con la Sección 11432 (g)(1)(J)(ii) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o un trabajador social escolar.
(D)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(D) Un proveedor de servicios humanos o proveedor de servicios sociales públicos financiado por el Estado de California para proporcionar servicios a niños o jóvenes sin hogar, servicios de salud, servicios de salud mental o conductual, servicios para trastornos por uso de sustancias, o asistencia pública o servicios de empleo.
(E)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(E) Un oficial de la ley designado como enlace con la población sin hogar por un departamento de policía local o el departamento del sheriff dentro del estado.
(F)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(F) Cualquier otro proveedor de servicios para personas sin hogar que esté calificado para verificar el estado de vivienda de un individuo, según lo determine el departamento.
(g)CA Vehículo Code § 14902(g) La tarifa por una tarjeta de identificación de reemplazo emitida a un recluso elegible al ser liberado de una instalación correccional federal o una instalación carcelaria del condado es de ocho dólares ($8). Para los fines de esta subdivisión, “recluso elegible” significa un recluso que cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 14902(g)(1) El recluso poseía previamente una licencia de conducir o tarjeta de identificación de California.
(2)CA Vehículo Code § 14902(g)(2) El recluso tiene una foto utilizable en archivo con el departamento que no tiene más de 10 años de antigüedad.
(3)CA Vehículo Code § 14902(g)(3) El recluso no tiene tarifas pendientes por una tarjeta de identificación de California anterior.
(4)CA Vehículo Code § 14902(g)(4) El recluso ha proporcionado, y el departamento ha verificado, su nombre completo verdadero, fecha de nacimiento, número de seguro social y presencia legal en los Estados Unidos, o, tras la implementación del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 12801.9, si el recluso no puede presentar prueba satisfactoria de que su presencia en los Estados Unidos está autorizada bajo la ley federal, el recluso ha proporcionado prueba de su identidad de conformidad con la Sección 12801.9.
(5)CA Vehículo Code § 14902(g)(5) El recluso reside actualmente en una instalación correccional federal o una instalación carcelaria del condado.
(6)CA Vehículo Code § 14902(g)(6) El recluso ha proporcionado al departamento, al momento de la solicitud, una verificación de su elegibilidad bajo esta subdivisión que cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(A) Debe estar en papel con membrete de la instalación correccional federal o del sheriff del condado.
(B)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(B) Debe ser mecanografiado o generado por computadora.
(C)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(C) Debe contener el nombre del recluso.
(D)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(D) Debe contener la fecha de nacimiento del recluso.
(E)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(E) Debe contener la firma original de un funcionario de la instalación correccional federal o de la oficina del sheriff del condado.
(F)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(F) Debe tener una fecha dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la solicitud.
(h)CA Vehículo Code § 14902(h) La tarifa por una tarjeta de identificación original o de reemplazo emitida a un recluso elegible al ser liberado de una instalación correccional estatal es de ocho dólares ($8). Para los fines de esta subdivisión, “recluso elegible” tiene el mismo significado que ese término se define bajo la subdivisión (b) de la Sección 3007.05 del Código Penal, y cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 14902(h)(1) El recluso reside actualmente en una instalación que alberga reclusos bajo el control del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(2)CA Vehículo Code § 14902(h)(2) El recluso ha proporcionado al departamento, al momento de la solicitud, una verificación de su elegibilidad bajo esta subdivisión que cumple con los requisitos descritos en los subpárrafos (A) a (D), ambos inclusive, y (F) del párrafo (6) de la subdivisión (g) y contiene la firma de un funcionario de la instalación estatal.
(i)Copy CA Vehículo Code § 14902(i)
(1)Copy CA Vehículo Code § 14902(i)(1) La tarifa por una tarjeta de identificación original o de reemplazo emitida a un paciente elegible tratado en una instalación del Departamento Estatal de Hospitales Estatales es de ocho dólares ($8). Para los fines de esta subdivisión, “paciente elegible” significa un paciente que actualmente está alojado en una instalación descrita en la Sección 4100 del Código de Bienestar y de Instituciones, se está preparando para ser dado de alta incondicionalmente o a través de un programa de liberación condicional, y que cumple con cualquiera de los siguientes conjuntos de requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A) El paciente ha poseído previamente una licencia de conducir o tarjeta de identificación de California y se cumplen todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A)(i) El paciente tiene una foto utilizable en archivo con el departamento que no tiene más de 10 años de antigüedad o se le ha tomado una nueva foto utilizable.
(ii)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A)(ii) El paciente ha proporcionado, y el departamento ha verificado, su nombre completo verdadero, fecha de nacimiento, número de seguro social, residencia en California y presencia legal en los Estados Unidos, o, tras la implementación del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 12801.9, si el paciente no puede presentar prueba satisfactoria de que su presencia en los Estados Unidos está autorizada bajo la ley federal, el paciente ha proporcionado prueba de su identidad de conformidad con la Sección 12801.9.
(iii)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A)(iii) El paciente ha proporcionado al departamento, al momento de la solicitud, una verificación de su elegibilidad bajo esta subdivisión que cumple con todos los siguientes requisitos:
(I)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A)(iii)(I) Debe estar en papel con membrete del Departamento Estatal de Hospitales Estatales.
(II) Debe ser mecanografiado o generado por computadora.
(III) Debe contener el nombre del paciente.
(IV) Debe contener la fecha de nacimiento del paciente.
(V)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A)(iii)(V) Debe contener la firma original de un funcionario del Departamento Estatal de Hospitales Estatales.
(VI) Debe tener una fecha dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la solicitud.
(B)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B) El paciente no ha poseído previamente una licencia de conducir o tarjeta de identificación de California y se cumplen todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B)(i) El paciente ha verificado y firmado bajo pena de perjurio una solicitud completa para una tarjeta de identificación.
(ii)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B)(ii) Al paciente se le ha tomado una foto utilizable.
(iii)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B)(iii) El paciente proporciona una huella legible del pulgar o del dedo.
(iv)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B)(iv) El paciente ha proporcionado prueba aceptable de la información descrita en la cláusula (ii) del subpárrafo (A), sujeta a verificación por parte del departamento.
(v)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B)(v) El paciente ha proporcionado verificación de elegibilidad según lo descrito en la cláusula (iii) del subpárrafo (A).
(2)CA Vehículo Code § 14902(i)(2) El Departamento Estatal de Hospitales Estatales reembolsará al Departamento de Vehículos Motorizados por cualquier costo real incurrido al proporcionar asistencia de conformidad con este párrafo.

Section § 14903

Explanation

Esta ley establece que si una persona fue condenada injustamente y recientemente liberada de la prisión estatal, no tiene que pagar por una licencia de conducir o tarjeta de identificación nueva, renovada o de reemplazo si el trámite se realiza en persona. Para obtener esta exención de tarifas, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación les entregará un formulario que deberán llevar al DMV junto con una orden judicial, si está disponible. La definición de 'exonerado' es la misma que se encuentra en otra sección legal.

(a)CA Vehículo Code § 14903(a) No se cobrará una tarifa por una licencia de conducir o tarjeta de identificación original, de renovación o de reemplazo tramitada en persona, expedida a cualquier persona que haya sido exonerada y haya sido liberada de la prisión estatal en los seis meses anteriores.
(b)CA Vehículo Code § 14903(b) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación proporcionará un formulario a cualquier persona que haya sido exonerada y liberada de la prisión estatal en los seis meses anteriores. El formulario, junto con una copia de una orden judicial, si la proporciona el tribunal, deberá ser presentado por el individuo al Departamento de Vehículos Motorizados para calificar para la exención de tarifas en la subdivisión (a).
(c)CA Vehículo Code § 14903(c) Para los fines de esta sección, «exonerado» tendrá el mismo significado que en la Sección 3007.05 del Código Penal.

Section § 14904

Explanation

Antes de que puedas recuperar tu licencia de conducir en California después de haber sido suspendida o revocada, debes pagar una tarifa que cubre el costo de este proceso. Esta tarifa es adicional a cualquier otro cargo y la determina el departamento.

Este requisito de pago no se aplica si la suspensión o revocación es cancelada por el departamento o un tribunal, o si se debió a razones de salud.

(a)CA Vehículo Code § 14904(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, antes de que una licencia de conducir pueda ser emitida, reemitida o devuelta al titular de la licencia después de que una suspensión o una revocación del privilegio de conducir de una persona, ordenada por el departamento, haya terminado, se deberá pagar al departamento, además de cualquier otra tarifa requerida por este código, una tarifa suficiente para cubrir los costos reales de la emisión, reemisión o devolución según lo determine el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 14904(b) Esta sección no se aplicará a ninguna suspensión o revocación que sea anulada por el departamento o un tribunal.
(c)CA Vehículo Code § 14904(c) Esta sección no se aplicará a ninguna suspensión o revocación basada en una condición física o mental.

Section § 14905

Explanation

Esta ley establece que si su licencia de conducir es suspendida o revocada debido a infracciones relacionadas con DUI (conducir bajo la influencia), como negarse a una prueba química o tener demasiado alcohol en la sangre, debe pagar una tarifa de $125 antes de que su licencia pueda ser reemitida. Esta tarifa cubre los costos administrativos y de horas extras para la aplicación de la ley y las audiencias.

Si la suspensión o revocación es anulada por las autoridades o un tribunal, esta sección no se aplica.

(a)CA Vehículo Code § 14905(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, en lugar de las tarifas de la Sección 14904, antes de que una licencia de conducir pueda ser emitida, reemitida o devuelta a una persona después de la suspensión o revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado conforme a la Sección 13353 o 13353.2, se pagará al departamento una tarifa por un monto de ciento veinticinco dólares ($125) para cubrir los costos de la administración de los programas administrativos de suspensión y revocación para personas que se niegan o no completan las pruebas químicas, según lo dispuesto en la Sección 13353, o que conducen con una cantidad excesiva de alcohol en la sangre, según lo dispuesto en la Sección 13353.2, cualquier costo del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California relacionado con el pago de compensación por horas extras por asistir a cualquier audiencia administrativa conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 14100) del Capítulo 3 y la Sección 13382, y cualquier reembolso por costos exigidos por el estado conforme a las subdivisiones (f) y (g) de la Sección 23612.
(b)CA Vehículo Code § 14905(b) Esta sección no se aplica a una suspensión o revocación que sea anulada por el departamento o un tribunal.

Section § 14906

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California cobrar una tarifa adicional para cubrir los costos de envío de avisos cuando se suspende o revoca una licencia de conducir. Sin embargo, si la suspensión o revocación es cancelada por el DMV o por un tribunal, esta tarifa no se aplica.

(a)CA Vehículo Code § 14906(a) Además de las tarifas exigidas por la Sección 14904, el departamento podrá exigir el pago de una tarifa suficiente para cubrir los costos reales, según lo determine el departamento, por la emisión de cualquier aviso en relación con suspensiones o revocaciones de conformidad con las Secciones 22, 29 y 13106.
(b)CA Vehículo Code § 14906(b) Esta sección no se aplica a ninguna suspensión o revocación que sea anulada por el departamento o un tribunal.

Section § 14907

Explanation

Esta ley establece que, además de las tarifas habituales, se debe pagar una tarifa de $120 si alguien solicita una revisión departamental después de una audiencia relacionada con ciertas infracciones del código de vehículos. Esta solicitud de revisión y la tarifa correspondiente se aplican a las solicitudes realizadas a partir del 1 de enero de 2003.

Además de las tarifas requeridas conforme a la Sección 14904, se pagará al departamento una tarifa de ciento veinte dólares ($120) para cubrir los costos de una revisión departamental cuando se solicite conforme a la Sección 14105.5, después de una audiencia realizada conforme a la Sección 13353 o 13353.2. La tarifa autorizada bajo esta sección se cobrará junto con cualquier solicitud de revisión departamental recibida a partir del 1 de enero de 2003.