(a)CA Vehículo Code § 14902(a) Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (b), (c), (d), (g) y (h) de esta sección, la subdivisión (c) de la Sección 13002, y la subdivisión (c) de la Sección 14900, al solicitar una tarjeta de identificación se pagará al departamento una tarifa de veintiséis dólares ($26).
(b)CA Vehículo Code § 14902(b) Una tarjeta de identificación original o de reemplazo para personas de la tercera edad emitida de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 13000 se emitirá sin cargo.
(c)CA Vehículo Code § 14902(c) La tarifa por una tarjeta de identificación original o de reemplazo emitida a una persona que se haya determinado que tiene un nivel de ingresos actual que cumple con los requisitos de elegibilidad para programas de asistencia bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3 de, o la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000) de, o el Artículo 9 (que comienza con la Sección 18900) del Capítulo 10 de la Parte 6 de, o el Capítulo 10.1 (que comienza con la Sección 18930) o el Capítulo 10.3 (que comienza con la Sección 18937) de la Parte 6 de, la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones será de seis dólares ($6). La determinación de elegibilidad bajo esta subdivisión será realizada por una entidad gubernamental o sin fines de lucro, la cual estará sujeta a las regulaciones adoptadas por el departamento.
(d)CA Vehículo Code § 14902(d) No se cobrará ninguna tarifa por una tarjeta de identificación original o de reemplazo emitida a cualquier persona que pueda verificar su condición de persona sin hogar o niño o joven sin hogar. Un proveedor de servicios para personas sin hogar que tenga conocimiento del estado de vivienda de la persona puede verificar el estado de la persona para los fines de esta subdivisión. Una determinación de elegibilidad de conformidad con esta subdivisión estará sujeta a las regulaciones adoptadas por el departamento. A una persona que solicite una tarjeta de identificación bajo esta subdivisión no se le cobrará una tarifa por la verificación de su elegibilidad.
(e)CA Vehículo Code § 14902(e) Todas las tarifas recibidas de conformidad con esta sección se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados.
(f)CA Vehículo Code § 14902(f) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículo Code § 14902(f)(1) Un “niño o joven sin hogar” tiene el mismo significado que la definición de “niños y jóvenes sin hogar” según lo establecido en la Ley federal de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento (42 U.S.C. Sec. 11301 et seq.).
(2)CA Vehículo Code § 14902(f)(2) Una “persona sin hogar” tiene el mismo significado que la definición establecida en la Ley federal de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento (42 U.S.C. Sec. 11301 et seq.).
(3)CA Vehículo Code § 14902(f)(3) Un “proveedor de servicios para personas sin hogar” incluye:
(A)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(A) Una agencia gubernamental o sin fines de lucro que recibe fondos federales, estatales, o del condado o municipales para proporcionar servicios a una “persona sin hogar” o “niño o joven sin hogar”, o que de otro modo está autorizada para proporcionar esos servicios por una organización local de continuidad de atención para personas sin hogar.
(B)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(B) Un abogado con licencia para ejercer la abogacía en este estado.
(C)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(C) Un enlace de la agencia educativa local para niños y jóvenes sin hogar designado como tal de conformidad con la Sección 11432 (g)(1)(J)(ii) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o un trabajador social escolar.
(D)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(D) Un proveedor de servicios humanos o proveedor de servicios sociales públicos financiado por el Estado de California para proporcionar servicios a niños o jóvenes sin hogar, servicios de salud, servicios de salud mental o conductual, servicios para trastornos por uso de sustancias, o asistencia pública o servicios de empleo.
(E)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(E) Un oficial de la ley designado como enlace con la población sin hogar por un departamento de policía local o el departamento del sheriff dentro del estado.
(F)CA Vehículo Code § 14902(f)(3)(F) Cualquier otro proveedor de servicios para personas sin hogar que esté calificado para verificar el estado de vivienda de un individuo, según lo determine el departamento.
(g)CA Vehículo Code § 14902(g) La tarifa por una tarjeta de identificación de reemplazo emitida a un recluso elegible al ser liberado de una instalación correccional federal o una instalación carcelaria del condado es de ocho dólares ($8). Para los fines de esta subdivisión, “recluso elegible” significa un recluso que cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 14902(g)(1) El recluso poseía previamente una licencia de conducir o tarjeta de identificación de California.
(2)CA Vehículo Code § 14902(g)(2) El recluso tiene una foto utilizable en archivo con el departamento que no tiene más de 10 años de antigüedad.
(3)CA Vehículo Code § 14902(g)(3) El recluso no tiene tarifas pendientes por una tarjeta de identificación de California anterior.
(4)CA Vehículo Code § 14902(g)(4) El recluso ha proporcionado, y el departamento ha verificado, su nombre completo verdadero, fecha de nacimiento, número de seguro social y presencia legal en los Estados Unidos, o, tras la implementación del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 12801.9, si el recluso no puede presentar prueba satisfactoria de que su presencia en los Estados Unidos está autorizada bajo la ley federal, el recluso ha proporcionado prueba de su identidad de conformidad con la Sección 12801.9.
(5)CA Vehículo Code § 14902(g)(5) El recluso reside actualmente en una instalación correccional federal o una instalación carcelaria del condado.
(6)CA Vehículo Code § 14902(g)(6) El recluso ha proporcionado al departamento, al momento de la solicitud, una verificación de su elegibilidad bajo esta subdivisión que cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(A) Debe estar en papel con membrete de la instalación correccional federal o del sheriff del condado.
(B)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(B) Debe ser mecanografiado o generado por computadora.
(C)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(C) Debe contener el nombre del recluso.
(D)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(D) Debe contener la fecha de nacimiento del recluso.
(E)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(E) Debe contener la firma original de un funcionario de la instalación correccional federal o de la oficina del sheriff del condado.
(F)CA Vehículo Code § 14902(g)(6)(F) Debe tener una fecha dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la solicitud.
(h)CA Vehículo Code § 14902(h) La tarifa por una tarjeta de identificación original o de reemplazo emitida a un recluso elegible al ser liberado de una instalación correccional estatal es de ocho dólares ($8). Para los fines de esta subdivisión, “recluso elegible” tiene el mismo significado que ese término se define bajo la subdivisión (b) de la Sección 3007.05 del Código Penal, y cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 14902(h)(1) El recluso reside actualmente en una instalación que alberga reclusos bajo el control del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(2)CA Vehículo Code § 14902(h)(2) El recluso ha proporcionado al departamento, al momento de la solicitud, una verificación de su elegibilidad bajo esta subdivisión que cumple con los requisitos descritos en los subpárrafos (A) a (D), ambos inclusive, y (F) del párrafo (6) de la subdivisión (g) y contiene la firma de un funcionario de la instalación estatal.
(i)Copy CA Vehículo Code § 14902(i)
(1)Copy CA Vehículo Code § 14902(i)(1) La tarifa por una tarjeta de identificación original o de reemplazo emitida a un paciente elegible tratado en una instalación del Departamento Estatal de Hospitales Estatales es de ocho dólares ($8). Para los fines de esta subdivisión, “paciente elegible” significa un paciente que actualmente está alojado en una instalación descrita en la Sección 4100 del Código de Bienestar y de Instituciones, se está preparando para ser dado de alta incondicionalmente o a través de un programa de liberación condicional, y que cumple con cualquiera de los siguientes conjuntos de requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A) El paciente ha poseído previamente una licencia de conducir o tarjeta de identificación de California y se cumplen todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A)(i) El paciente tiene una foto utilizable en archivo con el departamento que no tiene más de 10 años de antigüedad o se le ha tomado una nueva foto utilizable.
(ii)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A)(ii) El paciente ha proporcionado, y el departamento ha verificado, su nombre completo verdadero, fecha de nacimiento, número de seguro social, residencia en California y presencia legal en los Estados Unidos, o, tras la implementación del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 12801.9, si el paciente no puede presentar prueba satisfactoria de que su presencia en los Estados Unidos está autorizada bajo la ley federal, el paciente ha proporcionado prueba de su identidad de conformidad con la Sección 12801.9.
(iii)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A)(iii) El paciente ha proporcionado al departamento, al momento de la solicitud, una verificación de su elegibilidad bajo esta subdivisión que cumple con todos los siguientes requisitos:
(I)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A)(iii)(I) Debe estar en papel con membrete del Departamento Estatal de Hospitales Estatales.
(II) Debe ser mecanografiado o generado por computadora.
(III) Debe contener el nombre del paciente.
(IV) Debe contener la fecha de nacimiento del paciente.
(V)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(A)(iii)(V) Debe contener la firma original de un funcionario del Departamento Estatal de Hospitales Estatales.
(VI) Debe tener una fecha dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la solicitud.
(B)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B) El paciente no ha poseído previamente una licencia de conducir o tarjeta de identificación de California y se cumplen todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B)(i) El paciente ha verificado y firmado bajo pena de perjurio una solicitud completa para una tarjeta de identificación.
(ii)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B)(ii) Al paciente se le ha tomado una foto utilizable.
(iii)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B)(iii) El paciente proporciona una huella legible del pulgar o del dedo.
(iv)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B)(iv) El paciente ha proporcionado prueba aceptable de la información descrita en la cláusula (ii) del subpárrafo (A), sujeta a verificación por parte del departamento.
(v)CA Vehículo Code § 14902(i)(1)(B)(v) El paciente ha proporcionado verificación de elegibilidad según lo descrito en la cláusula (iii) del subpárrafo (A).
(2)CA Vehículo Code § 14902(i)(2) El Departamento Estatal de Hospitales Estatales reembolsará al Departamento de Vehículos Motorizados por cualquier costo real incurrido al proporcionar asistencia de conformidad con este párrafo.