Section § 13550

Explanation
Si una persona es condenada por un delito que automáticamente exige la suspensión o revocación de su licencia de conducir, esta suspensión o revocación se mantiene hasta que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) tome las medidas correspondientes. El tribunal debe confiscar la licencia de conducir o el permiso temporal de la persona condenada y enviarlos, junto con un informe de la condena, al DMV en un plazo de 10 días.

Section § 13551

Explanation

Si su privilegio de conducir es revocado o suspendido en California, esto afecta todas sus licencias de conducir. Debe entregar estas licencias al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) o a un oficial de paz. Si su licencia es cancelada, también debe ser devuelta al DMV. Su licencia suspendida será retenida por el DMV, pero la recuperará, o podrá obtener una nueva, una vez que el período de suspensión haya terminado y usted sea elegible nuevamente.

Si se determina que no había razón para la suspensión, revocación o cancelación, se le devolverá su licencia o se le podrá emitir una nueva, siempre y cuando sea elegible para una licencia de conducir.

(a)CA Vehículo Code § 13551(a) Cuando el departamento revoque o suspenda el privilegio de cualquier persona para operar un vehículo de motor, la revocación o suspensión se aplicará a todas las licencias de conducir que posea esa persona, y, a menos que se hayan entregado previamente al tribunal, todas esas licencias deberán entregarse al departamento, o, de conformidad con la Sección 13388, 23612, o 13382, a un oficial de paz en nombre del departamento. Cuando el departamento cancele una licencia de conducir, la licencia deberá entregarse al departamento. Todas las licencias suspendidas serán retenidas por el departamento. El departamento devolverá la licencia al titular, o podrá emitir una nueva licencia a la persona al vencimiento del período de suspensión o revocación, si la persona es elegible de otra manera para una licencia de conducir.
(b)CA Vehículo Code § 13551(b) El departamento devolverá la licencia al titular, o podrá emitir una nueva licencia a la persona, siempre que el departamento determine que los motivos de suspensión, revocación o cancelación no existían en el momento en que se tomó la medida, si la persona es elegible de otra manera para una licencia de conducir.

Section § 13552

Explanation

Esta sección del código de vehículos explica que los no residentes que conducen en California pueden tener sus privilegios de conducir suspendidos o revocados al igual que los residentes. Si un no residente a quien se le han suspendido o revocado sus privilegios de conducir en California continúa conduciendo, está infringiendo la ley. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) informará a las autoridades del estado de origen del no residente cuando se tomen tales medidas.

(a)CA Vehículo Code § 13552(a) Los privilegios de un no residente para operar vehículos en este estado pueden ser suspendidos o revocados conforme a las disposiciones de este capítulo de la misma manera y en la misma medida que los privilegios de un conductor residente.
(b)CA Vehículo Code § 13552(b) Cualquier no residente, esté o no autorizado para conducir en una jurisdicción extranjera, que opere un vehículo motorizado en una carretera después de que su privilegio de operar un vehículo motorizado en este estado haya sido suspendido o revocado, está en violación de la Sección 14601 o 14601.1.
(c)CA Vehículo Code § 13552(c) Siempre que el departamento revoque o suspenda los privilegios de un no residente para operar vehículos en este estado, enviará una copia certificada de la orden a las autoridades competentes en el estado donde la persona es residente.

Section § 13553

Explanation
Si el derecho de una persona a conducir es suspendido o revocado por el tribunal o el departamento, y no tiene una licencia de conducir válida o nunca ha obtenido una en California, seguirá enfrentando todas las sanciones y restricciones como si hubiera violado los términos de una suspensión o revocación.

Section § 13555

Explanation

Esta ley establece que si alguien es condenado por una infracción relacionada con la conducción, el hecho de que se le termine la libertad condicional o se le desestimen los cargos no impide que el DMV (Departamento de Vehículos Motorizados) considere la condena al decidir revocar, suspender o limitar su licencia de conducir. Básicamente, incluso si los cargos son desestimados, la condena sigue contando en su contra para los privilegios de conducción.

Una terminación de la libertad condicional y desestimación de cargos conforme a la Sección 1203.4 del, o una desestimación de cargos conforme a la Sección 1203.4a del, o una medida de alivio concedida conforme a la Sección 1203.425 del, Código Penal no afecta ninguna revocación o suspensión del privilegio de la persona condenada para conducir un vehículo de motor conforme a este capítulo. La condena previa de dicha persona se considerará una condena a los efectos de revocar o suspender o de otro modo limitar dicho privilegio por motivo de dos o más condenas.

Section § 13556

Explanation

Esta ley establece límites sobre cuánto tiempo puede ser suspendida una licencia de conducir por el departamento en California. En general, una suspensión no puede durar más de seis meses, a menos que la ley permita una suspensión o revocación más larga, en cuyo caso puede durar hasta 12 meses.

Si la licencia de una persona ha sido suspendida por sus acciones durante ocho años, el departamento puede optar por finalizarla. Sin embargo, si una suspensión se debe a una condición física o mental, esta permanecerá vigente hasta que la persona pueda demostrar que es segura para conducir de nuevo.

(a)CA Vehículo Code § 13556(a) A menos que se disponga específicamente lo contrario en este capítulo, ninguna suspensión de una licencia por parte del departamento será por un período superior a seis meses, salvo que el departamento podrá suspender una licencia por un período máximo de 12 meses en aquellos casos en que una revocación discrecional estaría autorizada de otro modo conforme a este capítulo.
(b)CA Vehículo Code § 13556(b) Cualquier suspensión discrecional, cuyo fin dependa de una acción de la persona suspendida y que haya estado en vigor durante ocho años, podrá ser terminada a elección del departamento.
(c)CA Vehículo Code § 13556(c) No obstante cualquier otra disposición de este código, una suspensión basada en una condición física o mental continuará hasta que pruebas satisfactorias para el departamento establezcan que la causa por la cual se tomó la medida ha sido eliminada o ya no incapacita a la persona para operar un vehículo de motor de manera segura.

Section § 13557

Explanation

Esta sección explica cómo el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California revisa los casos en que la licencia de conducir de una persona es suspendida o revocada después de infracciones relacionadas con la conducción. El DMV evalúa la evidencia, como los informes policiales, para determinar si la suspensión o revocación está justificada. Si la evidencia muestra causa probable de que una persona conducía con niveles excesivos de alcohol en sangre o se negó a una prueba química, el DMV mantendrá la suspensión o revocación. Sin embargo, si la evidencia no prueba suficientemente la infracción, el DMV debe anular la suspensión o revocación.

Si la persona es menor de 21 años y es sorprendida con un cierto nivel de alcohol, se aplican sanciones adicionales. La decisión del DMV se vuelve final a menos que la persona solicite una audiencia. Una nota importante es que la revisión administrativa del DMV no retrasa la suspensión, y se puede solicitar una audiencia separada. Además, estas determinaciones del DMV no afectan ninguna acusación penal relacionada.

(a)CA Vehículo Code § 13557(a) El departamento revisará la determinación hecha conforme a la Sección 13353, 13353.1 o 13353.2 relacionada con una persona que ha recibido una notificación de una orden de suspensión o revocación de su privilegio de conducir un vehículo de motor conforme a la Sección 13353, 13353.1, 13353.2, 13382 o 23612. El departamento considerará el informe jurado presentado por el agente del orden público conforme a la Sección 23612 o 13380 y cualquier otra prueba que acompañe el informe.
(b)Copy CA Vehículo Code § 13557(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13557(b)(1) Si el departamento determina, en la revisión de una determinación hecha bajo la Sección 13353 o 13353.1, por una preponderancia de la evidencia, todos los siguientes hechos, el departamento mantendrá la orden de suspensión o revocación:
(A)CA Vehículo Code § 13557(b)(1)(A) El agente del orden público tenía causa razonable para creer que la persona había estado conduciendo un vehículo de motor en violación de la Sección 23136, 23140, 23152, 23153 o 23154.
(B)CA Vehículo Code § 13557(b)(1)(B) La persona fue arrestada o, si la supuesta violación fue de la Sección 23136, que la persona fue detenida legalmente.
(C)CA Vehículo Code § 13557(b)(1)(C) La persona se negó o no completó la prueba o pruebas químicas después de ser solicitada por un agente del orden público.
(D)CA Vehículo Code § 13557(b)(1)(D) Excepto por las personas descritas en la Sección 23612 que son incapaces de negarse, se le había informado a la persona que su privilegio de conducir un vehículo de motor sería suspendido o revocado si se negaba a someterse y completar las pruebas requeridas.
(2)CA Vehículo Code § 13557(b)(2) Si el departamento determina, por una preponderancia de la evidencia, que cualquiera de los hechos requeridos bajo el párrafo (1) no fue probado, el departamento anulará la orden de suspensión o revocación y, si la persona es elegible de otra manera, devolverá o reexpedirá la licencia de conducir de la persona conforme a la Sección 13551. La determinación del departamento en la revisión administrativa es final a menos que se solicite una audiencia conforme a la Sección 13558.
(3)CA Vehículo Code § 13557(b)(3) Si el departamento determina, en la revisión de una determinación hecha bajo la Sección 13353.2, por la preponderancia de la evidencia, todos los siguientes hechos, el departamento mantendrá la orden de suspensión o revocación, o si la persona es menor de 21 años y aún no tiene una licencia de conducir, el departamento retrasará la emisión de esa licencia por un año:
(A)CA Vehículo Code § 13557(b)(3)(A) El agente del orden público tenía causa razonable para creer que la persona había estado conduciendo un vehículo de motor en violación de la Sección 23136, 23140, 23152, 23153 o 23154.
(B)CA Vehículo Code § 13557(b)(3)(B) La persona fue arrestada o, si la supuesta violación fue de la Sección 23136, la persona fue detenida legalmente.
(C)CA Vehículo Code § 13557(b)(3)(C) La persona estaba conduciendo un vehículo de motor bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i)CA Vehículo Code § 13557(b)(3)(C)(i) Cuando la persona tenía 0.08 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre.
(ii)CA Vehículo Code § 13557(b)(3)(C)(ii) Cuando la persona era menor de 21 años y tenía 0.05 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre.
(iii)CA Vehículo Code § 13557(b)(3)(C)(iii) Cuando la persona era menor de 21 años y tenía una concentración de alcohol en sangre de 0.01 por ciento o más, según lo medido por una prueba preliminar de detección de alcohol u otra prueba química.
(iv)CA Vehículo Code § 13557(b)(3)(C)(iv) Cuando la persona estaba conduciendo un vehículo que requiere una licencia de conducir comercial y la persona tenía 0.04 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre.
(v)CA Vehículo Code § 13557(b)(3)(C)(v) Cuando la persona estaba en libertad condicional por una violación de la Sección 23152 o 23153 y tenía una concentración de alcohol en sangre de 0.01 por ciento o más, según lo medido por una prueba preliminar de detección de alcohol u otra prueba química.
(4)CA Vehículo Code § 13557(b)(4) Si el departamento determina que cualquiera de esos hechos requeridos bajo el párrafo (3) no fue probado por la preponderancia de la evidencia, el departamento anulará la orden de suspensión o revocación y, si la persona es elegible de otra manera, devolverá o reexpedirá la licencia de conducir de la persona conforme a la Sección 13551. Para personas menores de 21 años, la determinación del departamento conforme al párrafo (3) es final a menos que se solicite una audiencia dentro de los 10 días siguientes a la determinación, cuya audiencia se llevará a cabo de acuerdo con la Sección 13558. Para personas mayores de 21 años, la determinación del departamento en la revisión administrativa es final a menos que se solicite una audiencia conforme a la Sección 13558.
(c)CA Vehículo Code § 13557(c) El departamento hará la determinación en la revisión administrativa antes de la fecha de entrada en vigor de la orden de suspensión o revocación.
(d)CA Vehículo Code § 13557(d) La revisión administrativa no suspende la suspensión o revocación del privilegio de una persona para conducir un vehículo de motor. Si el departamento no puede hacer una determinación en la revisión administrativa dentro del plazo establecido en la subdivisión (c), el departamento suspenderá la fecha de entrada en vigor de la orden de suspensión o revocación pendiente la determinación y, si la licencia de conducir de la persona ha sido retirada por el agente del orden público conforme a la Sección 13382, 13388, 13389 o 23612, el departamento notificará a la persona antes de la fecha de vencimiento del permiso temporal emitido conforme a la Sección 13382, 13388, 13389 o 23612, o la fecha de vencimiento de cualquier extensión previa emitida conforme a esta subdivisión, en un formulario que permita a la persona demostrar a cualquier agente del orden público que su privilegio de conducir un vehículo de motor no está suspendido ni revocado.
(e)CA Vehículo Code § 13557(e) Una persona puede solicitar y se le concederá una audiencia conforme a la Sección 13558 sin recibir primero los resultados de una revisión administrativa conforme a esta sección. Después de recibir una solicitud de audiencia, el departamento no está obligado a realizar una revisión administrativa del mismo asunto conforme a esta sección.
(f)CA Vehículo Code § 13557(f) Una determinación de hechos por parte del departamento bajo esta sección no tiene efecto de impedimento colateral en un proceso penal posterior y no impide la litigación de esos mismos hechos en el procedimiento penal.

Section § 13558

Explanation

Si ha recibido un aviso indicando que su licencia de conducir podría ser suspendida o revocada, puede solicitar una audiencia para impugnarla. Sin embargo, debe pedir esta audiencia dentro de los 10 días siguientes a la recepción del aviso si desea que se realice antes de que la suspensión entre en vigor.

La audiencia abordará cuestiones específicas relacionadas con su suspensión, y usted podrá presentar pruebas adicionales a las que se incluyeron en la revisión inicial. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) establecerá el lugar de la audiencia lo más cerca posible de donde fue arrestado, a menos que ambas partes acuerden otra ubicación.

Si el DMV no lleva a cabo esta audiencia dentro del plazo permitido, retrasará su suspensión. También le notificarán si deciden suspender su licencia después de la audiencia, y usted podrá solicitar a un tribunal que revise la decisión. Recuerde que los hechos determinados en esta audiencia no afectarán ninguna acusación penal relacionada que pueda enfrentar.

(a)CA Vehículo Code § 13558(a) Cualquier persona que haya recibido un aviso de una orden de suspensión o revocación de su privilegio de operar un vehículo motorizado conforme a la Sección 13353, 13353.1, 13353.2, 13388, 23612 o 13382, o un aviso conforme a la Sección 13557, podrá solicitar una audiencia sobre el asunto conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 14100) del Capítulo 3, excepto según lo dispuesto de otro modo en esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 13558(b) Si la persona desea tener una audiencia antes de la fecha de entrada en vigor de la orden de suspensión o revocación, la solicitud de audiencia deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la recepción del aviso de la orden de suspensión o revocación. La audiencia se llevará a cabo en un lugar designado por el departamento lo más cerca posible en la práctica del lugar donde ocurrió el arresto, a menos que las partes acuerden una ubicación diferente. Cualquier evidencia en la audiencia no se limitará a la evidencia presentada en una revisión administrativa conforme a la Sección 13557.
(c)Copy CA Vehículo Code § 13558(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13558(c)(1) Las únicas cuestiones en la audiencia sobre una orden de suspensión o revocación conforme a la Sección 13353 o 13353.1 serán aquellos hechos enumerados en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 13557. No obstante la Sección 14106, el período de suspensión o revocación especificado en la Sección 13353 o 13353.1 no se reducirá y, no obstante la Sección 14105.5, la fecha de entrada en vigor de la orden de suspensión o revocación no se suspenderá en espera de revisión en una audiencia conforme a esta sección.
(2)CA Vehículo Code § 13558(c)(2) Las únicas cuestiones en la audiencia sobre una orden de suspensión conforme a la Sección 13353.2 serán aquellos hechos enumerados en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 13557. No obstante la Sección 14106, el período de suspensión especificado en la Sección 13353.3 no se reducirá.
(d)CA Vehículo Code § 13558(d) El departamento llevará a cabo la audiencia administrativa antes de la fecha de entrada en vigor de la orden de suspensión o revocación si la solicitud de audiencia tiene matasellos o es recibida por el departamento en o antes de los 10 días siguientes a la recepción por parte de la persona de la notificación de la orden de suspensión o revocación conforme a la Sección 13353.2, 13388, 23612 o 13382.
(e)CA Vehículo Code § 13558(e) Una solicitud de audiencia administrativa no suspende la suspensión o revocación del privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado. Si el departamento no lleva a cabo una audiencia administrativa y emite una determinación después de una audiencia administrativa dentro del plazo establecido en la subdivisión (d), el departamento suspenderá la fecha de entrada en vigor de la orden de suspensión o revocación en espera de la determinación y, si la licencia de conducir de la persona ha sido retirada por el agente de policía conforme a la Sección 13388, 23612 o 13382, el departamento notificará a la persona antes de la fecha de vencimiento del permiso temporal emitido conforme a la Sección 13388, 23612 o 13382, o la fecha de vencimiento de cualquier prórroga anterior emitida conforme a esta subdivisión, siempre que la persona sea elegible de otra manera, en un formulario que le permita establecer ante cualquier agente de policía que su privilegio de operar un vehículo motorizado no está suspendido ni revocado.
(f)CA Vehículo Code § 13558(f) El departamento notificará por escrito su determinación conforme a la Sección 14105. Si el departamento determina, tras una audiencia sobre el asunto, suspender o revocar el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado, no obstante la duración de cualquier permiso temporal emitido conforme a la Sección 13388, 23612 o 13382, el permiso temporal será revocado y la suspensión o revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado entrará en vigor cinco días después de la notificación. Si el departamento mantiene la orden de suspensión o revocación, el departamento incluirá un aviso de que la persona tiene derecho a revisión judicial conforme a la Sección 13559.
(g)CA Vehículo Code § 13558(g) Una determinación de los hechos por parte del departamento en una audiencia conforme a esta sección no tiene efecto de impedimento colateral en un proceso penal posterior y no impide la litigación de esos mismos hechos en el procedimiento penal.

Section § 13559

Explanation

Si su licencia de conducir es suspendida o revocada después de una audiencia, tiene 30 días para solicitar una revisión a un tribunal en su condado. Sin embargo, solo solicitar esta revisión no detendrá la suspensión o revocación, y el tribunal solo examinará el expediente existente sin nuevas pruebas. Si el tribunal determina que el departamento excedió su autoridad, interpretó mal la ley, actuó de manera injusta o tomó una decisión sin respaldo de pruebas, puede cancelar la suspensión o revocación y restaurar su licencia.

La decisión de este tribunal no afectará ningún caso penal relacionado, y los mismos hechos pueden ser argumentados nuevamente en el tribunal penal.

(a)CA Vehículo Code § 13559(a) No obstante las Secciones 14400 o 14401, dentro de los 30 días siguientes a la emisión del aviso de determinación del departamento que sostiene una orden de suspensión o revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado después de la audiencia conforme a la Sección 13558, la persona podrá presentar una petición de revisión de la orden ante el tribunal de jurisdicción competente en el condado de residencia de la persona. La presentación de una petición de revisión judicial no suspenderá la orden de suspensión o revocación. La revisión se basará en el expediente de la audiencia y el tribunal no considerará otras pruebas. Si el tribunal determina que el departamento excedió su autoridad constitucional o estatutaria, hizo una interpretación errónea de la ley, actuó de manera arbitraria y caprichosa, o tomó una determinación que no está respaldada por la evidencia en el expediente, el tribunal podrá ordenar al departamento que rescinda la orden de suspensión o revocación y devuelva, o reexpida una nueva licencia a, la persona.
(b)CA Vehículo Code § 13559(b) Una determinación del tribunal después de una revisión conforme a esta sección no tendrá efecto de impedimento colateral en un procesamiento penal posterior y no impedirá la litigación de esos mismos hechos en el procedimiento penal.