El Convenio de Licencias de Conducir por la presente se promulga como ley y se celebra con todas las demás jurisdicciones que se adhieran legalmente a él en la forma sustancialmente contenida en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 15020), del Capítulo 6, División 6 de este código.
Pacto de Licencias de ConducirGeneralidades
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 15000
Esta ley establece el Convenio de Licencias de Conducir, un acuerdo al que California se une con otros estados para compartir y reconocer la información de las licencias de conducir de cada uno. Los detalles de este acuerdo se describen en una sección específica de la ley.
Convenio de Licencias de Conducir acuerdo interestatal intercambio de información de licencias de conducir
Section § 15001
Esta ley establece que en California, el término 'autoridad de licencias' se refiere al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). El DMV es responsable de compartir la información y los documentos necesarios con otros estados para ayudar a gestionar secciones específicas de un acuerdo legal llamado convenio.
Según se utiliza en el convenio, el término «autoridad expedidora de licencias» con referencia a este Estado significará el Departamento de Vehículos Motorizados. Dicho departamento suministrará a las autoridades competentes de cualquier otro estado parte cualquier información o documentos razonablemente necesarios para facilitar la administración de las Secciones 15022, 15023 y 15024 del convenio.
Departamento de Vehículos Motorizados autoridad de licencias intercambio de información
Section § 15002
Esta ley establece que la persona encargada de gestionar el pacto, conocida como el administrador del pacto, no recibirá un pago adicional por esta función. Sin embargo, se le pueden reembolsar los gastos en los que incurra mientras desempeña sus funciones, al igual que lo haría con otros gastos relacionados con el trabajo.
El administrador del pacto previsto en la Sección 15026 de este pacto no tendrá derecho a ninguna compensación adicional por razón de su servicio como tal administrador, pero tendrá derecho a los gastos incurridos en relación con sus deberes y responsabilidades como tal administrador, de la misma manera que por los gastos incurridos en relación con cualesquiera otros deberes o responsabilidades de su cargo o empleo.
administrador del pacto compensación adicional reembolso
Section § 15003
En el contexto de esta ley, cuando se utiliza el término "jefe ejecutivo", se refiere específicamente al Gobernador de California.
Según se utiliza en el pacto, con referencia a este Estado, el término “jefe ejecutivo” se entenderá por el Gobernador.
jefe ejecutivo Gobernador interpretación del pacto