Section § 13950

Explanation

Esta ley establece que si el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) decide, después de investigar o reexaminar a alguien, que hay una buena razón para revocar o suspender su licencia de conducir, o para imponerle una libertad condicional de manejo por motivos de seguridad, primero debe notificar a esa persona y darle la oportunidad de explicarse antes de tomar cualquier medida.

Siempre que el departamento determine, tras una investigación o reexamen, que cualquiera de los motivos para el reexamen es cierto, o que la seguridad de la persona investigada o reexaminada o de otras personas en las carreteras requiere tal acción, y proponga revocar o suspender el privilegio de conducir de la persona o proponga imponer términos de libertad condicional a su privilegio de conducir, se dará aviso y una oportunidad de ser oído antes de tomar la acción.

Section § 13951

Explanation
Si el departamento planea denegar o no renovar una licencia de conducir, debe informar a la persona y darle la oportunidad de explicar su versión.

Section § 13952

Explanation
Cuando el departamento quiere tomar medidas contra alguien, debe enviar una notificación que explique lo que planea hacer y por qué. Esta notificación también debe informar a la persona de su derecho a una audiencia. El departamento puede fijar una fecha para la audiencia al enviar la notificación, siempre y cuando dé un aviso de al menos 10 días de antelación.

Section § 13953

Explanation
Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) suspender o revocar rápidamente la licencia de conducir de una persona si lo considera necesario por razones de seguridad, basándose en una investigación o un reexamen. Normalmente, la suspensión o revocación entra en vigor 30 días después de notificar a la persona. Sin embargo, si la condición mental o física de la persona representa una amenaza para la seguridad, el DMV puede hacer que la suspensión o revocación sea efectiva inmediatamente después de notificar a la persona.

Section § 13954

Explanation

Si usted ha estado involucrado en un accidente automovilístico con un nivel de alcohol en sangre de 0.08% o superior, o si causó el accidente por actos ilegales o negligencia, su licencia puede ser suspendida o revocada de inmediato.

Si el accidente no resultó en una condena, su licencia podría ser suspendida por un año, después de lo cual puede ser restablecida si demuestra que es responsable y seguro para conducir. Si hay una condena, la revocación dura tres años.

Si ha tenido múltiples violaciones dentro de los cinco años, su revocación podría ser más larga y ejecutarse consecutivamente con otras sanciones. El Departamento le notifica por escrito y usted puede solicitar una audiencia dentro de los 15 días. Esta audiencia verificará si el arresto y las pruebas de alcohol se realizaron correctamente. Si el arresto no fue legal o su BAC estaba por debajo del límite, la suspensión o revocación se cancela.

Esta ley se aplica a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 1990, pero los casos anteriores seguirán la ley tal como estaba antes de esa fecha.

(a)CA Vehículo Code § 13954(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, el departamento suspenderá o revocará inmediatamente el privilegio de conducir de una persona de quien el departamento tenga motivos razonables para creer que estuvo de alguna manera involucrada en un accidente mientras operaba un vehículo de motor bajo las siguientes circunstancias en el momento del accidente:
(1)CA Vehículo Code § 13954(a)(1) La persona tenía 0.08 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre.
(2)CA Vehículo Code § 13954(a)(2) Causó el accidente de manera próxima como resultado de un acto prohibido, o la negligencia de cualquier deber impuesto por la ley.
(3)CA Vehículo Code § 13954(a)(3) El accidente ocurrió dentro de los cinco años siguientes a la fecha de una violación de la subdivisión (b) de la Sección 191.5 del Código Penal que resultó en una condena.
(b)CA Vehículo Code § 13954(b) Si un accidente descrito en la subdivisión (a) no resulta en una condena o hallazgo de una violación de la Sección 23152 o 23153, el departamento suspenderá el privilegio de conducir bajo esta sección por un año a partir de la fecha de inicio de la suspensión original. Después del período de suspensión de un año, el privilegio de conducir podrá ser restablecido si la evidencia establece a satisfacción del departamento que no existen motivos que autorizarían la denegación de una licencia y que el restablecimiento del privilegio de conducir no pondría en peligro la seguridad de la persona o de otras personas en las carreteras, y si la persona presenta prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(c)CA Vehículo Code § 13954(c) Si un accidente descrito en la subdivisión (a) sí resulta en una condena o hallazgo de una violación de la Sección 23152 o 23153, el departamento revocará el privilegio de conducir bajo esta sección por tres años a partir de la fecha de inicio de la revocación original. Después del período de revocación de tres años, el privilegio de conducir podrá ser restablecido si la evidencia establece a satisfacción del departamento que no existen motivos que autorizarían la denegación de una licencia y que el restablecimiento del privilegio de conducir no pondría en peligro la seguridad de la persona o de otras personas en las carreteras, y si la persona presenta prueba de responsabilidad financiera.
(d)CA Vehículo Code § 13954(d) Cualquier acción de revocación bajo la subdivisión (c) se impondrá de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 13954(d)(1) Si el accidente resulta en una primera condena por una violación de la Sección 23152 o 23153, o si la persona fue condenada por una violación separada de la Sección 23152 o 23153 que ocurrió dentro de los cinco años del accidente, el período de revocación bajo la subdivisión (c) será concurrente con cualquier período de restricción, suspensión o revocación impuesto bajo la Sección 13352, 13352.4 o 13352.5.
(2)CA Vehículo Code § 13954(d)(2) Si la persona fue condenada por dos o más violaciones separadas de la Sección 23152 o 23153, o ambas, que ocurrieron dentro de los cinco años del accidente, el período de revocación bajo la subdivisión (c) será acumulativo y se impondrá consecutivamente con cualquier período de restricción, suspensión o revocación impuesto bajo la Sección 13352 o 13352.5.
(e)CA Vehículo Code § 13954(e) El departamento notificará inmediatamente a la persona por escrito de la acción tomada y, a solicitud por escrito de la persona y dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud, otorgará a la persona la oportunidad de una audiencia de la misma manera y bajo las mismas condiciones que las previstas en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 14100) del Capítulo 3, excepto según se disponga lo contrario en esta sección. Para los fines de esta sección, el alcance de la audiencia cubrirá los siguientes asuntos:
(1)CA Vehículo Code § 13954(e)(1) Si el oficial de paz tenía motivos razonables para creer que la persona había estado conduciendo un vehículo de motor en violación de la Sección 23152 o 23153.
(2)CA Vehículo Code § 13954(e)(2) Si la persona había sido puesta bajo arresto legal.
(3)CA Vehículo Code § 13954(e)(3) Si una prueba química de la sangre, aliento u orina de la persona indicó que el nivel de alcohol en sangre era de 0.08 por ciento o más, por peso, en el momento de la prueba.
Si el departamento determina, tras una audiencia del asunto, que la persona no había sido puesta bajo arresto legal, o que una prueba química de la sangre, aliento u orina de la persona no indicó un nivel de alcohol en sangre de 0.08 por ciento o más, por peso, en el momento de la prueba, la suspensión o revocación se dará por terminada inmediatamente.
(f)CA Vehículo Code § 13954(f) Esta sección se aplica si el accidente ocurrió el 1 de enero de 1990 o después, sin tener en cuenta las fechas de las violaciones a las que se hace referencia en las subdivisiones (a) y (d).
(g)CA Vehículo Code § 13954(g) No obstante la subdivisión (f), si el privilegio de una persona para operar un vehículo de motor debe ser suspendido o revocado de conformidad con esta sección tal como se leía antes del 1 de enero de 1990, como resultado de un accidente que ocurrió antes del 1 de enero de 1990, el privilegio será suspendido o revocado de conformidad con esta sección tal como se leía antes del 1 de enero de 1990.