Section § 14100

Explanation

Si el departamento notifica a alguien sobre una medida relacionada con la licencia de conducir, como una suspensión, esa persona puede solicitar una audiencia en un plazo de 10 días. Sin embargo, solicitar una audiencia no detiene la medida inicial.

La notificación debe indicar claramente que se puede solicitar una audiencia en un plazo de 10 días, para que ocurra antes de que cualquier suspensión entre en vigor. El departamento debe proporcionar estas notificaciones en varios idiomas si es necesario.

(a)CA Vehículo Code § 14100(a) Siempre que el departamento haya notificado, o haya tomado o proponga tomar medidas conforme a la Sección 12804.15, 13353, 13353.2, 13950, 13951, 13952, o 13953, la persona que reciba la notificación o esté sujeta a la medida podrá, en un plazo de 10 días, solicitar una audiencia, la cual será concedida, salvo lo dispuesto en la Sección 14101.
(b)CA Vehículo Code § 14100(b) Una solicitud de audiencia no suspende la medida por parte del departamento para la cual se ha dado la notificación.
(c)CA Vehículo Code § 14100(c) El hecho de que una persona tiene derecho a solicitar una audiencia administrativa dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la orden de suspensión conforme a esta sección y la Sección 16070, y que la solicitud debe hacerse dentro de los 10 días para recibir una resolución antes de la fecha de entrada en vigor de la suspensión, deberá destacarse en la notificación.
(d)CA Vehículo Code § 14100(d) El departamento pondrá a disposición avisos, para acompañar la notificación proporcionada conforme a esta sección, que proporcionen la información requerida conforme a la subdivisión (c) en todos los idiomas no ingleses hablados por un número sustancial del público atendido por el departamento, y distribuirá los avisos según lo considere apropiado.
(e)CA Vehículo Code § 14100(e) El departamento implementará las disposiciones de las subdivisiones (c) y (d) tan pronto como sea posible, pero a más tardar el 1 de enero de 1994.

Section § 14100.1

Explanation
Si se le deniega, suspende o revoca su vehículo de transporte de pasajeros, autorización de materiales peligrosos o certificado de vehículo de transporte de trabajadores agrícolas, usted tiene derecho a una audiencia. Esta audiencia seguirá los procedimientos establecidos en otro conjunto de leyes que comienzan en la Sección 13800.

Section § 14101

Explanation

Usted no tiene derecho a una audiencia si la ley exige que el departamento tome medidas automáticamente en su contra. Además, si ya se le dio una oportunidad y una notificación adecuada para una audiencia, pero no la solicitó dentro del plazo legal, no puede tener una audiencia ahora.

Una persona no tiene derecho a una audiencia en cualquiera de los siguientes casos:
(a)CA Vehículo Code § 14101(a) Si este código hace obligatoria la acción del departamento.
(b)CA Vehículo Code § 14101(b) Si a la persona se le ha dado previamente una oportunidad con la notificación adecuada para una audiencia y no solicitó una audiencia dentro del plazo especificado por la ley.

Section § 14103

Explanation

Si no responde a un aviso del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) dentro de 10 días, pierde su derecho a una audiencia. El DMV puede entonces tomar una decisión sobre sus privilegios de conducir sin su opinión. Sin embargo, aún podrían optar por reconsiderar o cambiar esa decisión, y podrían permitirle una audiencia si la solicita.

La falta de respuesta a un aviso emitido conforme a este capítulo dentro de los 10 días constituye una renuncia al derecho a una audiencia, y el departamento puede tomar medidas sin una audiencia o puede, a solicitud de la persona cuyo privilegio de conducir está en cuestión, o por propia iniciativa, reabrir la cuestión, tomar pruebas, modificar o anular cualquier orden previamente emitida, o conceder una audiencia.

Section § 14104

Explanation
Esta ley establece que si el departamento concede una audiencia, debe fijar una fecha y un lugar para la misma. También debe notificar a la persona involucrada, como un solicitante o un licenciatario, sobre la audiencia con al menos 10 días de antelación. Además, el aviso debe explicar que la persona tiene derecho a acceder y revisar los registros del departamento antes de la audiencia.

Section § 14104.2

Explanation

Si hay una audiencia sobre un problema de licencia de conducir, será dirigida por el director o por alguien que él o ella designe dentro del departamento, como un oficial de audiencias o una junta. La audiencia puede ser grabada utilizando diversos medios, como grabadoras de cinta o dispositivos electrónicos.

(a)CA Vehículo Code § 14104.2(a) Cualquier audiencia será conducida por el director o por un oficial de audiencias o una junta de audiencias designado por él o ella de entre los funcionarios o empleados del departamento.
(b)CA Vehículo Code § 14104.2(b) El proceso completo de cualquier audiencia podrá ser grabado mediante una grabadora fonográfica o por medios mecánicos, electrónicos u otros capaces de reproducción o transcripción.

Section § 14104.5

Explanation

Esta ley explica que antes de que comience una audiencia, el departamento o los funcionarios de audiencias deben emitir citaciones, que son órdenes legales para comparecer o presentar documentos, si alguna parte involucrada las solicita. Después de que comienza la audiencia, estas citaciones aún pueden emitirse. Además, a pesar de otras reglas gubernamentales, estas citaciones pueden ser notificadas por correo de primera clase.

(a)CA Vehículo Code § 14104.5(a) Antes de que haya comenzado una audiencia, el departamento, o el oficial de audiencias o la junta de audiencias, emitirá citaciones o citaciones de presentación de documentos (subpoenas duces tecum), o ambas, a solicitud de cualquier parte, para la comparecencia o la presentación de documentos en la audiencia. Después de que haya comenzado la audiencia, el departamento, si está conociendo del caso, o el oficial de audiencias que actúe solo, o la junta de audiencias, podrá emitir citaciones o citaciones de presentación de documentos (subpoenas duces tecum), o ambas.
(b)CA Vehículo Code § 14104.5(b) No obstante la Sección 11450.20 del Código de Gobierno, las citaciones y las citaciones de presentación de documentos (subpoenas duces tecum) emitidas en relación con las audiencias podrán ser notificadas por correo de primera clase.

Section § 14104.7

Explanation

Esta ley describe lo que puede considerarse como prueba durante una audiencia sobre la capacidad de una persona para conducir un vehículo de forma segura. Los registros oficiales, el testimonio jurado y, con el consentimiento del titular de la licencia, lo siguiente puede usarse como prueba: informes médicos de doctores, informes de los investigadores especiales del departamento, y expedientes hospitalarios autenticados o testimonios de expertos de casos similares, así como decisiones previas del director.

En cualquier audiencia, el departamento considerará sus registros oficiales y podrá recibir testimonio jurado. En la audiencia, o posteriormente a la audiencia con el consentimiento del solicitante o titular de la licencia, cualquiera o todos los siguientes podrán presentarse como prueba en relación con cualquier hecho relativo a la capacidad del solicitante o titular de la licencia para operar un vehículo de motor de forma segura:
(a)CA Vehículo Code § 14104.7(a) Informes de médicos y cirujanos tratantes o examinadores.
(b)CA Vehículo Code § 14104.7(b) Informes de investigadores especiales designados por el departamento para investigar e informar sobre cualquier hecho relativo a la capacidad de la persona para operar un vehículo de forma segura.
(c)CA Vehículo Code § 14104.7(c) Informes debidamente autenticados de expedientes hospitalarios, extractos de testimonios de expertos recibidos por el departamento o una junta de audiencias sobre cuestiones similares de hechos científicos en otros casos, y la decisión previa del director sobre esas cuestiones.

Section § 14105

Explanation
Después de una audiencia sobre un caso, el oficial o la junta de audiencias toma una decisión e informa a la persona involucrada. También se le informará a la persona sobre su derecho a solicitar una revisión de la decisión. La decisión entra en vigor entre 4 y 15 días después de que se envíe la notificación por correo. Además, la decisión puede modificarse más tarde si hay errores o fallos administrativos que deban corregirse.

Section § 14105.5

Explanation

Si alguien no está de acuerdo con una decisión tomada en su audiencia, tiene 15 días para solicitar una revisión. Mientras se lleva a cabo la revisión, la decisión original se suspende, a menos que involucre ciertas acciones bajo las Secciones 13353, 13353.2 o 13953. La revisión examina todas las pruebas e informes, pero el oficial de audiencia original no participará en esta revisión.

Después de la revisión, el departamento enviará una decisión a la persona, la cual entrará en vigor entre 4 y 15 días después de que reciba la notificación. La decisión puede modificarse para corregir cualquier error.

(a)CA Vehículo Code § 14105.5(a) La persona sujeta a una audiencia podrá solicitar una revisión de la decisión tomada conforme a la Sección 14105 dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la decisión.
(b)CA Vehículo Code § 14105.5(b) Al recibir una solicitud de revisión, el departamento suspenderá la acción en espera de una decisión sobre la revisión, a menos que la audiencia haya seguido una acción conforme a la Sección 13353, 13353.2 o 13953. La revisión incluirá un examen del informe de la audiencia, la evidencia documental y las conclusiones. El oficial de audiencia o la junta de audiencia que llevó a cabo la audiencia original no podrá participar en el proceso de revisión.
(c)CA Vehículo Code § 14105.5(c) Después de la revisión, se enviará por correo una notificación escrita de la decisión del departamento a la persona interesada. Si la acción ha sido suspendida en espera de la revisión, la decisión del departamento entrará en vigor según lo establecido en la notificación, pero no antes de cuatro ni después de 15 días de la fecha de envío de la notificación.
(d)CA Vehículo Code § 14105.5(d) La decisión podrá ser modificada en cualquier momento después de su emisión para corregir errores o errores administrativos.

Section § 14106

Explanation
Esta sección de la ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados revisar una decisión sobre los privilegios de conducir de una persona. Después de que le envíen una notificación de decisión, pueden optar por revisar su caso nuevamente, recopilar más pruebas, o incluso cambiar o cancelar su decisión anterior. Esto puede ocurrir por iniciativa propia del departamento o si usted lo solicita.

Section § 14112

Explanation
Esta ley explica que si hay asuntos de audiencia no cubiertos específicamente por este capítulo, deben seguir las reglas establecidas en otra parte del Código de Gobierno. Además, una disposición específica del Código de Gobierno no se aplica cuando se trata de procesos como la emisión, denegación o revocación de una licencia de conducir.