Investigación y AudienciaAudiencia
Section § 14100
Si el departamento notifica a alguien sobre una medida relacionada con la licencia de conducir, como una suspensión, esa persona puede solicitar una audiencia en un plazo de 10 días. Sin embargo, solicitar una audiencia no detiene la medida inicial.
La notificación debe indicar claramente que se puede solicitar una audiencia en un plazo de 10 días, para que ocurra antes de que cualquier suspensión entre en vigor. El departamento debe proporcionar estas notificaciones en varios idiomas si es necesario.
Section § 14100.1
Section § 14101
Usted no tiene derecho a una audiencia si la ley exige que el departamento tome medidas automáticamente en su contra. Además, si ya se le dio una oportunidad y una notificación adecuada para una audiencia, pero no la solicitó dentro del plazo legal, no puede tener una audiencia ahora.
Section § 14103
Si no responde a un aviso del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) dentro de 10 días, pierde su derecho a una audiencia. El DMV puede entonces tomar una decisión sobre sus privilegios de conducir sin su opinión. Sin embargo, aún podrían optar por reconsiderar o cambiar esa decisión, y podrían permitirle una audiencia si la solicita.
Section § 14104
Section § 14104.2
Si hay una audiencia sobre un problema de licencia de conducir, será dirigida por el director o por alguien que él o ella designe dentro del departamento, como un oficial de audiencias o una junta. La audiencia puede ser grabada utilizando diversos medios, como grabadoras de cinta o dispositivos electrónicos.
Section § 14104.5
Esta ley explica que antes de que comience una audiencia, el departamento o los funcionarios de audiencias deben emitir citaciones, que son órdenes legales para comparecer o presentar documentos, si alguna parte involucrada las solicita. Después de que comienza la audiencia, estas citaciones aún pueden emitirse. Además, a pesar de otras reglas gubernamentales, estas citaciones pueden ser notificadas por correo de primera clase.
Section § 14104.7
Esta ley describe lo que puede considerarse como prueba durante una audiencia sobre la capacidad de una persona para conducir un vehículo de forma segura. Los registros oficiales, el testimonio jurado y, con el consentimiento del titular de la licencia, lo siguiente puede usarse como prueba: informes médicos de doctores, informes de los investigadores especiales del departamento, y expedientes hospitalarios autenticados o testimonios de expertos de casos similares, así como decisiones previas del director.
Section § 14105
Section § 14105.5
Si alguien no está de acuerdo con una decisión tomada en su audiencia, tiene 15 días para solicitar una revisión. Mientras se lleva a cabo la revisión, la decisión original se suspende, a menos que involucre ciertas acciones bajo las Secciones 13353, 13353.2 o 13953. La revisión examina todas las pruebas e informes, pero el oficial de audiencia original no participará en esta revisión.
Después de la revisión, el departamento enviará una decisión a la persona, la cual entrará en vigor entre 4 y 15 días después de que reciba la notificación. La decisión puede modificarse para corregir cualquier error.