Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 10550

Explanation
Esta sección establece que, a menos que sea evidente que se requiere un significado distinto, los términos y definiciones utilizados en la Sección 9840 deben aplicarse.
En este capítulo, a menos que el contexto requiera claramente un significado diferente, los términos y definiciones establecidos en la Sección 9840 serán de aplicación.

Section § 10551

Explanation
Si un oficial de paz recibe información fiable de que una embarcación indocumentada, identificada bajo este código, ha sido robada, debe reportarlo rápidamente al Sistema Automatizado de Embarcaciones del Departamento de Justicia. De igual manera, si el oficial se entera de que una embarcación previamente reportada como robada ha sido encontrada, debe actualizar inmediatamente al Departamento de Justicia con esta información de recuperación.
Todo oficial de paz, al recibir un informe basado en información fiable de que cualquier embarcación indocumentada numerada bajo este código ha sido robada, deberá inmediatamente después de recibir dicha información reportar el robo al Departamento de Justicia, Sistema Automatizado de Embarcaciones, y dicho oficial de paz, al recibir información sobre la recuperación de cualquier embarcación que previamente haya reportado como robada, deberá inmediatamente reportar el hecho de la recuperación al Departamento de Justicia, Sistema Automatizado de Embarcaciones.

Section § 10551.5

Explanation
Esta ley exige que el Departamento de Justicia informe al Departamento de Vehículos Motorizados cada vez que reciba información sobre el robo o la recuperación de una embarcación. En esencia, si se reporta el robo de una embarcación y luego se encuentra, ambos departamentos deben ser informados sobre el incidente.
El Departamento de Justicia, al recibir notificación conforme a este capítulo de que una embarcación ha sido robada o de que una embarcación reportada como robada ha sido recuperada, deberá notificar al Departamento de Vehículos Motorizados del robo o la recuperación reportados.

Section § 10552

Explanation
Esta ley prohíbe que alguien mienta intencionalmente o dé información falsa sobre el robo de un barco indocumentado que necesita un número de registro, especialmente al denunciarlo a la policía o a cualquier agente del orden público.
Es ilícito que cualquier persona haga o presente un informe falso o fraudulento del robo de una embarcación no documentada que deba ser numerada conforme a este código ante cualquier agente de la ley con la intención de engañar.

Section § 10553

Explanation

Si tu embarcación registrada es robada o malversada, puedes informar a la policía. Sin embargo, si es malversada, primero necesitas obtener una orden de arresto para la persona que la malversó. Después de informar a la policía sobre el robo, también debes avisarles si recuperas tu embarcación.

El propietario o titular legal de una embarcación matriculada conforme a este código que haya sido robada o malversada podrá notificar a una agencia de aplicación de la ley sobre el robo o la malversación, pero en caso de malversación, solo podrá presentar la denuncia después de haber obtenido la emisión de una orden de arresto para la persona acusada de dicha malversación. Todo propietario o titular legal que haya dado dicha notificación deberá notificar a la agencia de aplicación de la ley sobre la recuperación de la embarcación.

Section § 10554

Explanation

Cuando el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) recibe un informe sobre un barco robado o malversado, marca el barco en su sistema. Esto ayuda a detener la tramitación de cualquier nuevo documento de propiedad hasta que el asunto sea aclarado por el Departamento de Justicia. Esta alerta permanece en el sistema del DMV hasta que el Departamento de Justicia confirma que puede ser eliminada. El informe del barco robado permanece activo por al menos un año, posiblemente más, dependiendo de la decisión del DMV.

El departamento, al recibir un informe de una embarcación robada o malversada, colocará un aviso apropiado en el sistema de archivo electrónico que identificará dicha embarcación durante la tramitación de nuevos certificados de matrícula, propiedad, o matrícula y propiedad. Cuando dichas embarcaciones sean así identificadas, se suspenderá la tramitación y se notificará a la agencia que posee el informe de robo y al Departamento de Justicia. No se emitirán nuevos certificados hasta que sean autorizados por el Departamento de Justicia. Los avisos permanecerán en el sistema del Departamento de Vehículos Motorizados hasta que se reciba una eliminación del Departamento de Justicia.
Un informe de una embarcación robada o malversada es efectivo por un período no menor de un año a partir de la fecha de la primera denuncia, o por un período más largo según lo determine el departamento.