Section § 16070

Explanation

Si te ves involucrado en un accidente automovilístico en California y no presentas prueba de seguro en el lugar, tus privilegios de conducir podrían ser suspendidos. Esto aplica tanto a residentes como a no residentes. El DMV te enviará por correo un aviso de su intención de suspender tu licencia si reciben un informe que indica que no tenías seguro. Tendrás 30 días para demostrar que tenías seguro en el momento del accidente, o tu licencia será suspendida. Puedes solicitar una audiencia para impugnar la suspensión.

(a)CA Vehículo Code § 16070(a) Siempre que un conductor involucrado en un accidente descrito en la Sección 16000 no presente prueba de responsabilidad financiera, según lo exige la Sección 16020, en el momento del accidente, el departamento, de conformidad con la subdivisión (b), suspenderá el privilegio del conductor o propietario de conducir un vehículo de motor, incluyendo el privilegio de conducir de un no residente en este estado.
(b)CA Vehículo Code § 16070(b) Siempre que el departamento reciba un informe de accidente de conformidad con este artículo que alegue que cualquiera de los conductores involucrados en el accidente no cumplía con la Sección 16020 en el momento del accidente, el departamento enviará inmediatamente por correo a ese conductor un aviso de intención de suspender el privilegio de conducir de ese conductor. El departamento suspenderá el privilegio de conducir 30 días después de enviar el aviso por correo, a menos que el conductor haya, antes de esa fecha, establecido prueba de responsabilidad financiera en el momento del accidente, según lo especificado en la Sección 16021, ante el departamento. El aviso de suspensión notificará al conductor de la acción tomada y del derecho a una audiencia conforme a la Sección 16075.

Section § 16071

Explanation

Si otro estado ha suspendido la licencia de conducir de alguien porque no tenía el seguro o la cobertura financiera necesarios, California también suspenderá el privilegio de conducir de esa persona aquí si el motivo de la suspensión sería válido según las leyes de California.

El departamento suspenderá el privilegio de conducir de cualquier persona al recibir notificación de otro estado de que el privilegio de conducir de la persona en ese estado ha sido suspendido por no cumplir con las disposiciones de responsabilidad financiera de la ley en ese estado, si la suspensión en ese estado se basó en motivos que habrían resultado en una suspensión en este estado.

Section § 16072

Explanation

Si su licencia de conducir está suspendida, no se reactivará por al menos un año, y debe demostrar que tiene el seguro adecuado, llamado responsabilidad financiera. Si no mantiene este seguro durante tres años, la suspensión se restablece. Sin embargo, en lugar de suspender su licencia, podría solicitar limitar su conducción a ciertos viajes importantes, como ir al trabajo o llevar a sus hijos a la escuela, pagando una tarifa de $250 y demostrando que tiene seguro.

Si su licencia está suspendida debido a una sentencia judicial por un accidente que requería seguro, puede terminar después de un año, pero puede ser restablecida si la decisión judicial cambia y usted no ha pagado lo que debe. El dinero de las tarifas de penalización se destina principalmente a una cuenta estatal especial, pero puede terminar en el fondo general.

Estas reglas no se aplican a los conductores comerciales a menos que cambien a una licencia de conducir regular.

(a)CA Vehículo Code § 16072(a) La suspensión del privilegio de conducir de una persona, según lo dispuesto en la Sección 16070, no se dará por terminada hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de inicio efectivo de la suspensión y hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera según lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 16430), salvo que la suspensión se restablecerá si la persona no mantiene la prueba de responsabilidad financiera durante tres años. Sin embargo, en lugar de suspender el privilegio de conducir de una persona de conformidad con esta sección, el departamento, previa solicitud, si la persona presenta y posteriormente mantiene prueba de responsabilidad financiera según lo dispuesto en esta sección y paga una tarifa de penalización al departamento de doscientos cincuenta dólares ($250), podrá restringir el privilegio de conducir de la persona a cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Vehículo Code § 16072(a)(1) Viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona.
(2)CA Vehículo Code § 16072(a)(2) Conducción requerida en el curso del empleo de la persona, cuando conducir un vehículo motorizado sea necesario para desempeñar las funciones del empleo principal de la persona.
(3)CA Vehículo Code § 16072(a)(3) Viajes necesarios para transportar a un menor dependiente de la familia inmediata de esa persona hacia y desde una institución de instrucción primaria o secundaria, si el director administrativo o el director de la institución educativa certifica por escrito al departamento que el menor dependiente está matriculado en la institución educativa y no hay ninguna forma de transporte público o autobús escolar disponible entre el lugar de residencia del solicitante y la institución educativa.
La restricción permanecerá en vigor durante el período de suspensión requerido por esta sección, siempre que se mantenga la prueba de responsabilidad financiera.
(b)CA Vehículo Code § 16072(b) Si se ha impuesto una suspensión conforme a la Sección 16070 y ha transcurrido un año desde la fecha en que la suspensión comenzó efectivamente, esa suspensión se dará por terminada si el privilegio de conducir está suspendido conforme a la Sección 16370 o 16381 como resultado de una sentencia derivada del accidente para el cual se requería establecer prueba de responsabilidad financiera. El departamento podrá reimponer la suspensión del privilegio de conducir de una persona conforme a la Sección 16070 si la suspensión conforme a la Sección 16370 o 16381 se anula posteriormente por una razón distinta a que la persona haya satisfecho la sentencia en su totalidad o en la medida prevista en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 16250) y haya presentado prueba de capacidad para responder por daños y perjuicios según lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 16430).
(c)CA Vehículo Code § 16072(c) No obstante lo dispuesto en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 42200) de la División 18, todos los ingresos derivados de las tarifas de penalización previstas en el inciso (a) deberán, después de la deducción por parte del departamento de los costos incurridos por el departamento en la administración de esta sección, depositarse en la Cuenta de Penalización por Responsabilidad Financiera del Fondo General. El saldo de este fondo cada 1 de julio, que no está sujeto a asignación según lo dispuesto en la Sección 12980 del Código de Seguros, revertirá al Fondo General.
(d)Copy CA Vehículo Code § 16072(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 16072(d)(1) El inciso (a) no se aplica a un titular de licencia de conducir comercial.
(2)CA Vehículo Code § 16072(d)(2) Un titular de licencia de conducir comercial cuyo privilegio de conducir esté suspendido de otro modo bajo este capítulo no tiene derecho a una licencia restringida, a menos que esa persona entregue su licencia de conducir comercial y se le expida una licencia de conducir no comercial de clase C o M.

Section § 16073

Explanation

Si tu trabajo es conducir a cambio de un salario, tus privilegios para manejar vehículos que no están a tu nombre no serán suspendidos si tu empleo lo requiere, incluso si tu licencia de conducir está suspendida por otras razones. Sin embargo, esta excepción no aplica si tienes una licencia de conducir comercial. Si tienes una licencia de conducir comercial y tus privilegios de conducir están suspendidos, no podrás manejar vehículos comerciales. Esta regla está vigente desde el 20 de septiembre de 2005.

(a)CA Vehículo Code § 16073(a) El privilegio de una persona empleada con el propósito de conducir un vehículo de motor a cambio de una remuneración, cuya ocupación requiere el uso de un vehículo de motor en el curso de su empleo, para conducir un vehículo de motor no registrado a su nombre y en el curso del empleo de esa persona, no podrá ser suspendido bajo este capítulo, aunque su privilegio de conducir esté suspendido de otra manera bajo este capítulo.
(b)CA Vehículo Code § 16073(b) La subdivisión (a) no se aplica a un titular de licencia de conducir comercial. Un titular de licencia de conducir comercial cuyo privilegio de conducir esté suspendido de otra manera bajo este capítulo no podrá operar un vehículo de motor comercial.
(c)CA Vehículo Code § 16073(c) Esta sección entrará en vigor el 20 de septiembre de 2005.

Section § 16074

Explanation
Si el departamento tomó una decisión o no actuó debido a información incorrecta o faltante, debe corregir esa acción una vez que obtenga la información correcta. Esto asegura que los objetivos del capítulo se cumplan adecuadamente.

Section § 16075

Explanation

Esta ley explica cómo y cuándo entra en vigor la suspensión de una licencia de conducir debido a un accidente. Establece que la suspensión no ocurrirá hasta 30 días después de que el conductor sea notificado y se le informe sobre su derecho a una audiencia. Si el conductor desea una audiencia, debe solicitarla por escrito dentro de los 10 días siguientes a la recepción del aviso. Si no responde a tiempo, renuncia a su derecho a una audiencia.

Si solicita una audiencia a tiempo, esta debe celebrarse antes de que la suspensión se haga efectiva. La audiencia determinará si el accidente causó daños superiores a $1,000 o lesiones, y si el conductor tenía el seguro necesario en el momento del accidente. Una solicitud de audiencia no detendrá la suspensión, pero si el departamento no realiza la audiencia a tiempo, retrasará la fecha de suspensión hasta que se tome una decisión. La audiencia se lleva a cabo en el condado de residencia del conductor, siguiendo reglas específicas, y la decisión se toma dentro de los 15 días posteriores a la finalización de la audiencia.

(a)CA Vehículo Code § 16075(a) Las disposiciones de suspensión de este artículo no se aplicarán a un conductor o propietario hasta 30 días después de que el departamento envíe al conductor o propietario un aviso de su intención de suspender su privilegio de conducir, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 16070, y notifique al conductor o propietario su derecho a una audiencia según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 16075(b) Si el conductor o propietario que recibe el aviso de intención de suspender desea tener una audiencia, la solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito al departamento dentro de los 10 días siguientes a la recepción del aviso. La falta de respuesta a un aviso de intención dentro de los 10 días siguientes a la recepción del aviso constituye una renuncia al derecho de la persona a una audiencia.
(c)CA Vehículo Code § 16075(c) Si el conductor o propietario presenta una solicitud de audiencia en tiempo y forma, el departamento celebrará la audiencia antes de la fecha de entrada en vigor de la suspensión para determinar la aplicabilidad de este capítulo al conductor o propietario, incluyendo una determinación de si:
(1)CA Vehículo Code § 16075(c)(1) El accidente ha resultado en daños a la propiedad que exceden mil dólares ($1,000), o lesiones corporales, o muerte.
(2)CA Vehículo Code § 16075(c)(2) El conductor o propietario ha presentado pruebas de responsabilidad financiera, según lo dispuesto en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 16050), que estaba en vigor en el momento del accidente.
(d)CA Vehículo Code § 16075(d) Una solicitud de audiencia no suspende la suspensión del privilegio de conducir de una persona. Sin embargo, si el departamento no lleva a cabo una audiencia y no emite una determinación al respecto dentro del plazo establecido en la subdivisión (b) de la Sección 16070, el departamento suspenderá la fecha de entrada en vigor de la orden de suspensión hasta que se emita una determinación.
(e)CA Vehículo Code § 16075(e) La audiencia prevista en esta sección se celebrará en el condado de residencia de la persona que solicite la audiencia. La audiencia se llevará a cabo conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 14100) del Capítulo 3 de la División 6.
(f)CA Vehículo Code § 16075(f) El departamento emitirá su decisión dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de la audiencia.
(g)CA Vehículo Code § 16075(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Section § 16076

Explanation

Si su licencia de conducir está suspendida porque estuvo involucrado en un accidente sin seguro, el DMV debe informarle sobre la opción de solicitar una licencia restringida. Esta licencia le permite conducir solo hacia y desde el trabajo y durante su jornada laboral, pero solo si su suspensión se debe únicamente a esta situación y no a otras infracciones. Para solicitarla, debe presentar prueba de seguro, pagar una multa de $250 y cualquier tarifa de reemisión pendiente.

Esto forma parte de la Ley Mello-McAlister de Privilegio de Conducir Restringido para Empleo y ayuda a los afectados a mantener su empleo durante el período de suspensión.

(a)CA Vehículo Code § 16076(a) El departamento deberá notificar a toda persona cuyo privilegio de conducir esté suspendido, conforme a la Sección 16070, de su derecho a solicitar un privilegio de conducir restringido autorizado bajo la Sección 16072.
(b)CA Vehículo Code § 16076(b) Para los fines del inciso (a), el departamento deberá preparar y publicar un resumen impreso. El resumen impreso podrá contener, entre otras, la siguiente redacción:

“Si su privilegio de conducir está suspendido debido a su participación en un accidente mientras no tenía seguro, podrá solicitar una licencia restringida en cualquier oficina del Departamento de Vehículos Motorizados, acompañada de prueba de responsabilidad financiera, el pago de una tarifa de penalización de doscientos cincuenta dólares ($250), y, a menos que ya se haya pagado, el pago de una tarifa de reemisión.
La Ley Mello-McAlister de Privilegio de Conducir Restringido para Empleo le permite solicitar una licencia de conducir que lo limita a conducir hacia y desde el trabajo, y durante el curso de su empleo principal, durante el período de suspensión obligatorio de un año. La licencia restringida no se emitirá si se ha tomado alguna otra acción de suspensión o revocación contra su privilegio de conducir.”
(c)CA Vehículo Code § 16076(c) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley Mello-McAlister de Privilegio de Conducir Restringido para Empleo.

Section § 16077

Explanation

Si su licencia de conducir está suspendida debido a problemas de salud graves que le afectan a usted o a alguien de su familia, podría obtener una licencia especial para conducir para tratamientos médicos. Esto tiene un costo total de $250 en tarifas. Deberá demostrar que tiene seguro de automóvil y que no hay otra forma de llegar al tratamiento.

Su solicitud debe explicar los problemas de salud, el tipo de tratamiento y el horario, con una nota médica que lo respalde. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) revisará su caso de manera justa y podría investigar más a fondo su capacidad para conducir de forma segura. Los fondos de las tarifas de penalización ayudan a cubrir los costos estatales. Los conductores comerciales no pueden obtener esta licencia especial a menos que cambien a una licencia no comercial regular.

(a)CA Vehículo Code § 16077(a) El departamento, previa solicitud y pago de una tarifa de cincuenta dólares ($50) y una tarifa de penalización de doscientos dólares ($200), podrá emitir una licencia restringida a un solicitante con problemas de salud graves, o a un solicitante con un miembro de su familia inmediata con problemas de salud graves, cuando el privilegio de conducir del solicitante esté suspendido de otra manera bajo este capítulo. La licencia restringida podrá emitirse para permitir que el solicitante conduzca un vehículo motorizado con el propósito de recibir tratamientos médicos o de salud mental de naturaleza prolongada y repetitiva para el solicitante o el miembro de la familia inmediata del solicitante con problemas de salud graves, si el solicitante presenta y mantiene prueba de responsabilidad financiera ante el departamento de conformidad con la Sección 16021 y no hay otro medio de transporte adecuado disponible.
(b)CA Vehículo Code § 16077(b) La solicitud deberá establecer la naturaleza del problema de salud, la naturaleza de los tratamientos, la duración y ubicación de los tratamientos, y el horario de las visitas. El solicitante deberá presentar documentación firmada por el médico y cirujano tratante o psicoterapeuta con licencia, según se define en las subdivisiones (a), (b), (c) y (e) de la Sección 1010 del Código de Evidencia, según sea necesario para ayudar al departamento en su decisión de otorgar o denegar la licencia restringida. Al revisar la solicitud, el departamento podrá determinar que se justifica una investigación sobre la aptitud de la persona para operar un vehículo motorizado. Si el departamento toma esta determinación, el departamento podrá llevar a cabo una investigación de la manera prevista en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 13800) de la División 6.
(c)CA Vehículo Code § 16077(c) Al revisar la solicitud, el departamento deberá dar la debida consideración a las circunstancias establecidas en la solicitud y deberá guiarse por principios de equidad y humanidad.
(d)CA Vehículo Code § 16077(d) No obstante el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 42200) de la División 18, todos los ingresos derivados de las tarifas de penalización previstas en la subdivisión (a) deberán, después de la deducción por parte del departamento de los costos incurridos por el departamento en la administración de esta sección, depositarse en la Cuenta de Penalización por Responsabilidad Financiera en el Fondo General.
(e)Copy CA Vehículo Code § 16077(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 16077(e)(1) La subdivisión (a) no se aplica a un titular de licencia de conducir comercial.
(2)CA Vehículo Code § 16077(e)(2) Un titular de licencia de conducir comercial cuyo privilegio de conducir esté suspendido de otra manera bajo este capítulo no tiene derecho a una licencia restringida a menos que esa persona entregue su licencia de conducir comercial y se le emita una licencia de conducir no comercial de clase C o M.

Section § 16078

Explanation

Si ya pagó una tarifa de penalización para obtener una licencia de conducir restringida, puede solicitar otro tipo de licencia restringida sin pagar tarifas adicionales. De manera similar, si pagó la tarifa por una licencia restringida, también es elegible para solicitar otro tipo de restricción de licencia sin tarifas adicionales. Este proceso se aplica incluso si el primer tipo de licencia o restricción no le fue realmente emitido.

Cualquier persona que haya pagado la tarifa de penalización prescrita en la subdivisión (a) de la Sección 16072, haya o no recibido la restricción de licencia autorizada por esa sección, también podrá solicitar y recibir una licencia restringida conforme a la Sección 16077 sin pagar las tarifas prescritas en la Sección 16077. Cualquier persona que haya pagado las tarifas prescritas en la subdivisión (a) de la Sección 16077, haya o no recibido la licencia restringida autorizada por esa sección, también podrá solicitar y recibir la restricción de licencia prescrita en la Sección 16072.