Section § 34680

Explanation

Esta sección de la ley de California se conoce como la Ley de Registro de Transportistas Privados de Pasajeros. Proporciona el nombre oficial de una parte de la ley relacionada con el registro de transportistas privados que transportan pasajeros.

Esta división puede citarse como la Ley de Registro de Transportistas Privados de Pasajeros.

Section § 34681

Explanation

Esta ley define qué es un 'transportista privado' en el contexto de la división de transporte de California. Esencialmente, un transportista privado es un transportista motorizado no comercial (que no cobra por el servicio) que transporta personas y debe tener un número de identificación de transportista. Esto incluye a las organizaciones que ofrecen servicios de transporte como parte de un campamento juvenil.

Sin embargo, esta definición excluye específicamente dos tipos de operadores: primero, las empresas de alquiler de coches que transportan clientes hacia o desde su oficina utilizando sus propios vehículos como parte del servicio de alquiler; segundo, los hoteles u otros alojamientos temporales que ofrecen transporte gratuito entre el alojamiento y las terminales de transporte o atracciones, utilizando sus propios vehículos.

Es importante destacar que los hoteles y alojamientos no pueden ofrecer servicios de excursiones de ida y vuelta sin un permiso.

(a)CA Vehículo Code § 34681(a) Para los fines de esta división, “transportista privado” significa un transportista motorizado no comercial, según se define en la Sección 408, que transporta pasajeros y está obligado a obtener un número de identificación de transportista conforme a la Sección 34507.5, incluida una organización que proporciona servicios de transporte incidentales a la operación de un campamento juvenil que sea una organización sin fines de lucro que califique para la exención de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas o una organización que opera un campamento organizado, según se define en la Sección 18897 del Código de Salud y Seguridad, que atiende a jóvenes de 18 años o menos.
(b)CA Vehículo Code § 34681(b) Para los fines de esta división, “transportista privado” no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 34681(b)(1) El operador de un negocio de alquiler de automóviles que utiliza vehículos de su propiedad o arrendados por dicho operador, sin cargo adicional que no sea el que pueda estar incluido en los cargos de alquiler de automóviles, para transportar a sus clientes hacia o desde su oficina o instalación donde se entregan o devuelven los vehículos de alquiler después del período de alquiler.
(2)CA Vehículo Code § 34681(b)(2) El operador de un hotel, motel u otro lugar de alojamiento temporal que proporciona servicio de transporte en vehículos de su propiedad o arrendados por dicho operador, sin cargo adicional que no sea el que pueda estar incluido en los cargos por alojamiento, entre la instalación de alojamiento y una terminal de pasajeros aérea, ferroviaria, marítima o de autobús o entre la instalación de alojamiento y cualquier lugar de entretenimiento o atracción comercial, incluyendo, entre otros, instalaciones que ofrecen esquí en la nieve. Nada en esta subdivisión autoriza al operador de un hotel, motel u otro lugar de alojamiento temporal a proporcionar ningún servicio de excursión de ida y vuelta sin un permiso, según lo exige la subdivisión (c) de la Sección 5384 del Código de Servicios Públicos.

Section § 34682

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California compartir información de sus registros con el Departamento de Transporte y la Patrulla de Caminos de California. El objetivo es facilitar la aplicación efectiva de ciertas regulaciones relacionadas con vehículos.

El Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California suministrará, previa solicitud, cualquier información de sus registros que sea necesaria para asistir al departamento y al Departamento de la Patrulla de Caminos de California en la aplicación efectiva de esta división.

Section § 34683

Explanation

Un transportista privado de pasajeros en California debe registrarse en el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para operar en carreteras públicas, a menos que esté cubierto por ciertas exenciones. Este registro implica completar una solicitud, pagar una tarifa y proporcionar información y documentos específicos. Estos incluyen un número de identificación de transportista de la Patrulla de Carreteras de California, detalles del negocio, una declaración sobre el transporte para campamentos u organizaciones sin fines de lucro, prueba de seguro y una declaración firmada que afirma la veracidad de la información proporcionada.

(a)CA Vehículo Code § 34683(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 34686, un transportista privado de pasajeros no operará un vehículo motorizado en ninguna carretera pública de este estado a menos que su operación esté actualmente registrada en el departamento. El departamento otorgará el registro previa presentación de la solicitud y el pago de la tarifa según lo requerido por esta división, sujeto al cumplimiento de esta división por parte del transportista privado de pasajeros. Un transportista privado de pasajeros que esté exento de registro no necesita presentar un aviso de exención.
(b)CA Vehículo Code § 34683(b) Para cumplir con el requisito de registro descrito en el inciso (a), un transportista privado de pasajeros deberá presentar las tarifas requeridas y toda la siguiente información y documentos al departamento:
(1)CA Vehículo Code § 34683(b)(1) El número de identificación del transportista emitido al solicitante por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(2)CA Vehículo Code § 34683(b)(2) Información de identificación, incluyendo nombre comercial, forma jurídica de la empresa, direcciones, incluida la dirección postal, nombre de la persona de contacto y número de teléfono.
(3)CA Vehículo Code § 34683(b)(3) Si el solicitante de registro proporciona servicios de transporte incidentales a la operación de un campamento organizado, según se define en la Sección 18897 del Código de Salud y Seguridad, o como una organización sin fines de lucro que califica para una exención de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o ninguna de las anteriores.
(4)CA Vehículo Code § 34683(b)(4) Prueba de seguro o responsabilidad financiera según lo requerido por la Sección 34687.
(5)CA Vehículo Code § 34683(b)(5) La firma fechada de la persona que completa el formulario que declara bajo pena de perjurio que la información proporcionada es verdadera y correcta.

Section § 34684

Explanation
Esta ley exige que los transportistas privados de pasajeros paguen tarifas al registrarse y al renovar su registro. El registro inicial cuesta $35, mientras que la tarifa de renovación anual es de $30. Estas tarifas se destinan a la Cuenta de Vehículos Motorizados dentro del Fondo Estatal de Transporte.

Section § 34685

Explanation

Esta ley exige que la Patrulla de Caminos de California (CHP) emita un número de identificación de transportista a los transportistas privados de pasajeros y les informe sobre los requisitos de registro. La CHP debe enviar regularmente una lista de estos transportistas a otro departamento, el cual luego recordará a los transportistas la necesidad de registrarse y las sanciones por no hacerlo.

(a)CA Vehículo Code § 34685(a) Cuando el Departamento de la Patrulla de Caminos de California emita un número de identificación de transportista conforme a la Sección 34507.5 a un transportista privado de pasajeros, deberá informar al transportista de las disposiciones de esta división y del requisito de que el transportista se registre ante el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 34685(b) El Departamento de la Patrulla de Caminos de California deberá, periódicamente, pero no con una frecuencia menor a trimestral, transmitir al departamento una lista de las personas, empresas y corporaciones identificadas como transportistas privados de pasajeros a las que ha emitido un número de identificación de transportista. Al recibir la lista, el departamento deberá notificar a los transportistas privados de pasajeros sobre los requisitos de registro y sobre las sanciones por no registrarse.

Section § 34686

Explanation
Esta ley dice que el Estado de California, incluyendo sus agencias gubernamentales y gobiernos locales, no tiene que cumplir con las normas de registro de vehículos que se aplican a otros.

Section § 34687

Explanation

Esta ley establece que los transportistas privados de pasajeros en California deben presentar prueba de seguro o una fianza antes de poder registrarse. Este seguro o fianza debe cumplir con ciertos requisitos de cobertura para proteger contra daños por accidentes, incluyendo lesiones personales y daños a la propiedad.

Si este seguro o fianza deja de ser válido, el registro del transportista será suspendido de inmediato. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) notificará al transportista si esto ocurre.

(a)CA Vehículo Code § 34687(a) No se concederá el registro a un transportista privado de pasajeros hasta que un asegurador o fiador presente ante el departamento una prueba de responsabilidad financiera. El departamento solo podrá aceptar un certificado de seguro vigente emitido por una compañía autorizada para suscribir dicho seguro en este estado o por un asegurador no admitido sujeto a la Sección 1763 del Código de Seguros, y solo si la póliza representada por el certificado cumple con los requisitos mínimos de seguro contenidos en la Sección 34692, o una fianza que demuestre protección contra la responsabilidad impuesta por ley para el pago de daños por lesiones personales o muerte de una persona, o daños a la propiedad, o ambos. Cada certificado será válido hasta su cancelación, y solo podrá cancelarse mediante un aviso por escrito de 30 días presentado al departamento por el transportista o el fiador.
(b)CA Vehículo Code § 34687(b) Siempre que el departamento determine que el certificado de seguro o la fianza de un transportista privado de pasajeros ha caducado o ha sido rescindido, el departamento suspenderá el registro del transportista privado de pasajeros. El registro de un transportista privado u organización que preste servicios de transporte incidentales a la operación de un campamento juvenil quedará suspendido inmediatamente a partir de la fecha efectiva de la cancelación.
(c)CA Vehículo Code § 34687(c) El departamento notificará al transportista privado de pasajeros de cualquier acción tomada bajo la subdivisión (b).

Section § 34688

Explanation

Los transportistas privados de pasajeros deben mostrar su número de identificación en sus vehículos. Este número se asigna como parte del proceso de registro requerido por una sección de ley específica.

Un transportista privado de pasajeros deberá exhibir el número de identificación del transportista, según lo exige la Sección 34507.5, en los vehículos operados conforme al registro otorgado bajo esta división.

Section § 34689

Explanation
Esta ley exige que el departamento entregue una lista, al menos cada tres meses, a la Patrulla de Carreteras de California (CHP). Esta lista incluye a personas, negocios y compañías que tienen un número de identificación de transportista de la CHP pero que aún no se han registrado ante el departamento. La CHP puede usar esta lista en sus tareas de control, como inspecciones de vehículos y controles en carretera, como prueba inicial de que alguien no se ha registrado.

Section § 34690

Explanation

Si una persona o corporación incumple una norma en esta área de la ley de vehículos, se considera un delito menor. Podrían enfrentar una multa de hasta $2,500, pasar hasta tres meses en la cárcel del condado, o ambas cosas. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, esto puede tratarse con menos seriedad, como una infracción, lo que sigue un proceso legal diferente especificado en otras partes de la ley.

(a)CA Vehículo Code § 34690(a) Toda persona o corporación que viole cualquier disposición de esta división es culpable de un delito menor, y será castigada con una multa no mayor de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en la cárcel del condado por no más de tres meses, o ambas penas.
(b)CA Vehículo Code § 34690(b) Una violación de esta sección es una infracción sujeta a los procedimientos descritos en las Secciones 19.6 y 19.7 del Código Penal cuando se cumplen las condiciones especificadas en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (d) de la Sección 17 del Código Penal.

Section § 34691

Explanation

Esta ley describe el procedimiento cuando se suspende el registro de un transportista privado de pasajeros debido a fallas de seguridad o por no inscribir a los conductores en un sistema de notificación. Si la Patrulla de Caminos de California (CHP) encuentra problemas de seguridad o incumplimiento legal en una empresa de transporte, puede recomendar la suspensión del registro de la empresa. La empresa puede solicitar una reinspección y pagar una tarifa para intentar ser restablecida.

Antes de una recomendación de suspensión, la CHP debe informar al transportista sobre su historial de seguridad insatisfactorio y ofrecerle la oportunidad de revisar la determinación. Si se suspende el registro de la empresa de transporte, recibirá una notificación y podrá solicitar una audiencia para oponerse a la suspensión. La CHP realizará una reinspección si se solicita, y el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) decidirá sobre el restablecimiento basándose en mejoras u otros factores.

(a)CA Vehículo Code § 34691(a) Tras recibir una recomendación por escrito del Departamento de la Patrulla de Caminos de California de que el registro de un transportista privado de pasajeros sea suspendido por no (1) mantener cualquier vehículo del transportista en una condición operativa segura o por no cumplir con este código o con las regulaciones contenidas en el Título 13 del Código de Regulaciones de California relativas a la seguridad de los transportistas motorizados, si esa falta es una falta consistente o presenta un peligro inminente para la seguridad pública, o (2) inscribir a todos los conductores en el sistema de notificación de antecedentes (pull-notice system) según lo exige la Sección 1808.1, el departamento deberá, a la espera de una audiencia sobre el asunto conforme a la subdivisión (d), suspender el registro del transportista. La recomendación por escrito del Departamento de la Patrulla de Caminos de California deberá indicar específicamente el cumplimiento de la subdivisión (c).
(b)CA Vehículo Code § 34691(b) Un transportista privado de pasajeros cuyo registro sea suspendido conforme a la subdivisión (a) podrá obtener una reinspección de su terminal y vehículos por parte del Departamento de la Patrulla de Caminos de California presentando una solicitud por escrito de restablecimiento al departamento y pagando una tarifa de restablecimiento de ciento veinticinco dólares ($125). Las tarifas que deben pagar los transportistas de pasajeros conforme a esta sección se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte. Tras el pago de la tarifa, el departamento remitirá una solicitud de reinspección al Departamento de la Patrulla de Caminos de California, que realizará una reinspección en un plazo razonable. El departamento restablecerá el registro de un transportista suspendido bajo la subdivisión (a) de inmediato tras recibir una recomendación por escrito del Departamento de la Patrulla de Caminos de California de que el cumplimiento de seguridad del transportista ha mejorado a satisfacción del Departamento de la Patrulla de Caminos de California, a menos que el registro esté suspendido por otra razón o haya sido revocado.
(c)CA Vehículo Code § 34691(c) Antes de transmitir una recomendación conforme a la subdivisión (a) al departamento, el Departamento de la Patrulla de Caminos de California deberá notificar por escrito al transportista privado de pasajeros de todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 34691(c)(1) Que el Departamento de la Patrulla de Caminos de California ha determinado que el historial de seguridad del transportista es insatisfactorio, proporcionando una copia de cualquier documentación o un resumen de cualquier otra evidencia que respalde la determinación.
(2)CA Vehículo Code § 34691(c)(2) Que la determinación puede resultar en una suspensión o revocación del registro del transportista por parte del departamento.
(3)CA Vehículo Code § 34691(c)(3) Que el transportista puede solicitar una revisión de la determinación por parte del Departamento de la Patrulla de Caminos de California dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación requerida bajo esta subdivisión. Si el transportista solicita una revisión conforme a este párrafo, el Departamento de la Patrulla de Caminos de California deberá realizar y evaluar dicha revisión antes de transmitir cualquier notificación al departamento conforme a la subdivisión (a).
(d)CA Vehículo Code § 34691(d) Siempre que el departamento suspenda el registro de cualquier transportista privado de pasajeros conforme a la subdivisión (a), el departamento deberá proporcionar al transportista una notificación por escrito de la suspensión y deberá celebrar una audiencia dentro de un plazo razonable, no superior a 21 días, después de que se presente una solicitud por escrito al departamento, con una copia de la misma proporcionada al Departamento de la Patrulla de Caminos de California. En la audiencia, el transportista deberá demostrar por qué la suspensión no debe continuar. Al concluir la audiencia, el departamento podrá terminar la suspensión, mantener la suspensión en vigor o revocar el registro. El departamento podrá revocar el registro de cualquier transportista suspendido conforme a la subdivisión (a) en cualquier momento 90 días o más después de su suspensión si el departamento no ha recibido una recomendación por escrito para el restablecimiento del Departamento de la Patrulla de Caminos de California y el transportista no ha presentado una solicitud por escrito para una audiencia ante el departamento.

Section § 34692

Explanation

Esta ley exige que los transportistas privados de pasajeros en California mantengan ciertos niveles de seguro de responsabilidad civil en sus vehículos para cubrir accidentes. En general, estos transportistas deben tener al menos $15,000 para lesiones a una persona por accidente, $30,000 para lesiones a dos o más personas y $5,000 para daños a la propiedad en cualquier accidente. Sin embargo, para las organizaciones sin fines de lucro o campamentos que atienden a jóvenes, se aplican reglas diferentes. Necesitan una cobertura de responsabilidad civil más amplia basada en la capacidad de pasajeros del vehículo, que va desde $500,000 hasta $1.5 millones, y pólizas paraguas adicionales si los vehículos transportan más de ocho pasajeros.

(a)CA Vehículo Code § 34692(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un transportista privado de pasajeros, según se define en la Sección 34681, que deba registrarse conforme a la Sección 34683, deberá proporcionar y mantener en vigor en cada vehículo, mientras el transportista esté realizando dichas operaciones, una protección adecuada contra la responsabilidad impuesta por ley a un transportista de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 34692(a)(1) Para el pago de daños por lesiones corporales o muerte de una persona en cualquier accidente, por un monto de al menos quince mil dólares ($15,000).
(2)CA Vehículo Code § 34692(a)(2) Sujeto al límite para una persona, por un monto de al menos treinta mil dólares ($30,000) por lesiones corporales o muerte de dos o más personas en cualquier accidente.
(3)CA Vehículo Code § 34692(a)(3) Por daños o destrucción de la propiedad de terceros por un monto de al menos cinco mil dólares ($5,000) por cualquier accidente.
(b)CA Vehículo Code § 34692(b) Los servicios de transporte incidentales a la operación de un campamento juvenil que sean proporcionados por una organización sin fines de lucro descrita en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 501 (c)(3)), que esté exenta de impuestos bajo la Sección 501(a) de dicho código (26 U.S.C. Sec. 501(a)), o por una organización que opere un campamento organizado, según se define en la Sección 18897 del Código de Salud y Seguridad, que atienda a jóvenes de 18 años o menos, deberán proporcionar y mantener en vigor, mientras estén realizando dichas operaciones, las siguientes cantidades mínimas de cobertura de seguro de responsabilidad civil general para los vehículos utilizados para transportar jóvenes:
(1)CA Vehículo Code § 34692(b)(1) Un mínimo de quinientos mil dólares ($500,000) de cobertura de seguro de responsabilidad civil general para vehículos de pasajeros diseñados para transportar hasta ocho pasajeros. Para los campamentos organizados, según se define en la Sección 18897 del Código de Salud y Seguridad, deberá haber una póliza paraguas general adicional de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) que cubra los vehículos.
(2)CA Vehículo Code § 34692(b)(2) Un mínimo de un millón de dólares ($1,000,000) de cobertura de seguro de responsabilidad civil general para vehículos diseñados para transportar hasta 15 pasajeros. Para los campamentos organizados, según se define en la Sección 18897 del Código de Salud y Seguridad, deberá haber una póliza paraguas general adicional de quinientos mil dólares ($500,000) que cubra los vehículos.
(3)CA Vehículo Code § 34692(b)(3) Un mínimo de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) de cobertura de seguro de responsabilidad civil general para vehículos diseñados para transportar más de 15 pasajeros, y una póliza de seguro de responsabilidad civil paraguas general adicional de tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) que cubra los vehículos.

Section § 34693

Explanation
Esta sección de la ley establece que un conjunto particular de reglas o regulaciones entró en vigor el 1 de julio de 2018.
Esta división entrará en vigor el 1 de julio de 2018.