Ley de Registro de Porteadores Privados de Pasajeros
Section § 34680
Esta sección de la ley de California se conoce como la Ley de Registro de Transportistas Privados de Pasajeros. Proporciona el nombre oficial de una parte de la ley relacionada con el registro de transportistas privados que transportan pasajeros.
Section § 34681
Esta ley define qué es un 'transportista privado' en el contexto de la división de transporte de California. Esencialmente, un transportista privado es un transportista motorizado no comercial (que no cobra por el servicio) que transporta personas y debe tener un número de identificación de transportista. Esto incluye a las organizaciones que ofrecen servicios de transporte como parte de un campamento juvenil.
Sin embargo, esta definición excluye específicamente dos tipos de operadores: primero, las empresas de alquiler de coches que transportan clientes hacia o desde su oficina utilizando sus propios vehículos como parte del servicio de alquiler; segundo, los hoteles u otros alojamientos temporales que ofrecen transporte gratuito entre el alojamiento y las terminales de transporte o atracciones, utilizando sus propios vehículos.
Es importante destacar que los hoteles y alojamientos no pueden ofrecer servicios de excursiones de ida y vuelta sin un permiso.
Section § 34682
Esta ley permite al Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California compartir información de sus registros con el Departamento de Transporte y la Patrulla de Caminos de California. El objetivo es facilitar la aplicación efectiva de ciertas regulaciones relacionadas con vehículos.
Section § 34683
Un transportista privado de pasajeros en California debe registrarse en el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para operar en carreteras públicas, a menos que esté cubierto por ciertas exenciones. Este registro implica completar una solicitud, pagar una tarifa y proporcionar información y documentos específicos. Estos incluyen un número de identificación de transportista de la Patrulla de Carreteras de California, detalles del negocio, una declaración sobre el transporte para campamentos u organizaciones sin fines de lucro, prueba de seguro y una declaración firmada que afirma la veracidad de la información proporcionada.
Section § 34684
Section § 34685
Esta ley exige que la Patrulla de Caminos de California (CHP) emita un número de identificación de transportista a los transportistas privados de pasajeros y les informe sobre los requisitos de registro. La CHP debe enviar regularmente una lista de estos transportistas a otro departamento, el cual luego recordará a los transportistas la necesidad de registrarse y las sanciones por no hacerlo.
Section § 34686
Section § 34687
Esta ley establece que los transportistas privados de pasajeros en California deben presentar prueba de seguro o una fianza antes de poder registrarse. Este seguro o fianza debe cumplir con ciertos requisitos de cobertura para proteger contra daños por accidentes, incluyendo lesiones personales y daños a la propiedad.
Si este seguro o fianza deja de ser válido, el registro del transportista será suspendido de inmediato. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) notificará al transportista si esto ocurre.
Section § 34688
Los transportistas privados de pasajeros deben mostrar su número de identificación en sus vehículos. Este número se asigna como parte del proceso de registro requerido por una sección de ley específica.
Section § 34689
Section § 34690
Si una persona o corporación incumple una norma en esta área de la ley de vehículos, se considera un delito menor. Podrían enfrentar una multa de hasta $2,500, pasar hasta tres meses en la cárcel del condado, o ambas cosas. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, esto puede tratarse con menos seriedad, como una infracción, lo que sigue un proceso legal diferente especificado en otras partes de la ley.
Section § 34691
Esta ley describe el procedimiento cuando se suspende el registro de un transportista privado de pasajeros debido a fallas de seguridad o por no inscribir a los conductores en un sistema de notificación. Si la Patrulla de Caminos de California (CHP) encuentra problemas de seguridad o incumplimiento legal en una empresa de transporte, puede recomendar la suspensión del registro de la empresa. La empresa puede solicitar una reinspección y pagar una tarifa para intentar ser restablecida.
Antes de una recomendación de suspensión, la CHP debe informar al transportista sobre su historial de seguridad insatisfactorio y ofrecerle la oportunidad de revisar la determinación. Si se suspende el registro de la empresa de transporte, recibirá una notificación y podrá solicitar una audiencia para oponerse a la suspensión. La CHP realizará una reinspección si se solicita, y el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) decidirá sobre el restablecimiento basándose en mejoras u otros factores.
Section § 34692
Esta ley exige que los transportistas privados de pasajeros en California mantengan ciertos niveles de seguro de responsabilidad civil en sus vehículos para cubrir accidentes. En general, estos transportistas deben tener al menos $15,000 para lesiones a una persona por accidente, $30,000 para lesiones a dos o más personas y $5,000 para daños a la propiedad en cualquier accidente. Sin embargo, para las organizaciones sin fines de lucro o campamentos que atienden a jóvenes, se aplican reglas diferentes. Necesitan una cobertura de responsabilidad civil más amplia basada en la capacidad de pasajeros del vehículo, que va desde $500,000 hasta $1.5 millones, y pólizas paraguas adicionales si los vehículos transportan más de ocho pasajeros.