Otros EquiposSeñales
Section § 27900
Esta ley exige que ciertos tipos de vehículos, como camiones que transportan mercancías o pasajeros a cambio de una remuneración, exhiban el nombre o la marca comercial de la persona o empresa que los opera, en ambos lados de cada vehículo. Si un vehículo se utiliza bajo un contrato de alquiler por menos de 30 días, el nombre del operador no tiene que mostrarse siempre y cuando los detalles del arrendador y ciertos números de identificación sean visibles, y una copia del contrato de alquiler se mantenga en el vehículo para su inspección.
Si se cumplen las regulaciones federales (Sección 390.21 del Título 49), se asume el cumplimiento de esta ley estatal. Además, cualquier información de la empresa desactualizada o incorrecta en los vehículos debe actualizarse dentro de los 60 días posteriores a un cambio de propiedad u operación.
Section § 27901
Section § 27902
Section § 27903
Si usted conduce un vehículo que transporta materiales peligrosos, como explosivos o sustancias inflamables, y estos se encuentran en cantidades que requieren señales especiales (rótulos) en el vehículo, debe exhibir esos rótulos según lo exigen las normas federales. Sin embargo, no utilice estas señales a menos que las normas federales lo permitan o lo exijan específicamente. Existen excepciones, como los vehículos que transportan solo pequeñas cantidades de ciertos polvos o aquellos exentos según una norma específica.
Section § 27904
Section § 27904.5
Esta ley establece los requisitos para los letreros en los vehículos piloto que escoltan cargas sobredimensionadas. Los letreros deben decir “SOBREDIMENSIONADO”, “CARGA SOBREDIMENSIONADA”, “CARGA ANCHA” o “CARGA LARGA”, según la situación. Estos letreros deben ser nítidos, limpios y fáciles de leer desde la parte delantera o trasera en ángulo. El fondo debe ser amarillo brillante, y las letras deben ser negras, de al menos 6 pulgadas de alto y con un ancho de trazo de al menos 1 pulgada. El letrero debe estar colocado al menos a 48 pulgadas del suelo y tener un tamaño mínimo de 440 pulgadas cuadradas.
Section § 27905
Section § 27906
Esta ley exige que todo autobús escolar que transporte estudiantes hasta el 12.º grado debe llevar un letrero con la palabra “AUTOBÚS ESCOLAR” en la parte delantera y trasera, con letras de al menos ocho pulgadas de alto. Otros vehículos no pueden mostrar este letrero, a menos que se utilicen para transportar a personas con discapacidades del desarrollo a centros de trabajo o formación.
Además, los autobuses escolares deben llevar un letrero en la parte trasera que diga “PARE CUANDO LAS LUCES ROJAS DESTELLEN”, con letras de al menos seis pulgadas de alto para garantizar la visibilidad y la seguridad de los estudiantes.
Section § 27906.5
Section § 27906.7
Esta ley permite a las escuelas colocar letreros en la parte trasera de los autobuses escolares de cero emisiones que indiquen que el autobús es ecológico y de cero emisiones. Los letreros también pueden mostrar qué tipo de combustible limpio utiliza el autobús. La Patrulla de Carreteras de California puede establecer reglas sobre el tamaño de los letreros y dónde deben colocarse en el autobús.
Section § 27907
Si usted es propietario u opera una grúa, un vehículo de recuperación de bienes o un vehículo de remolque de desmantelador de automóviles en California, debe exhibir un letrero en ambos lados del vehículo que muestre el nombre de la compañía o del propietario, la dirección y el número de teléfono.
Estos letreros deben usar letras y números de al menos 2 pulgadas de alto y que contrasten con el color de fondo. Para las agencias de recuperación de bienes con licencia, puede usar el número de licencia de su agencia, emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en lugar de su nombre, dirección y número de teléfono.
Section § 27908
Esta ley exige que todos los taxis en California exhiban un letrero fácil de ver para los pasajeros. El letrero debe incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia que regula el taxi, así como los datos de la empresa de taxis. El letrero debe tener al menos 6 por 4 pulgadas o cualquier otro tamaño especificado por la agencia. Si más de una agencia regula el taxi, el letrero debe indicar la agencia donde el taxi opera con mayor frecuencia. Un taxi se define como un vehículo para hasta ocho pasajeros, sin incluir al conductor, utilizado para transporte de pago, pero no incluye a los transportistas por contrato.
Section § 27909
Esta ley exige que los vehículos que transportan gas licuado de petróleo (GLP) o gas natural (GNC o GNL) en un tanque oculto, como debajo del coche o en el maletero, lleven etiquetas en el exterior que muestren el tipo de combustible que utilizan. Las etiquetas deben ser letras de imprenta de una pulgada de alto y de un color contrastante, colocadas cerca de la ubicación del tanque. Alternativamente, el vehículo puede tener etiquetas más pequeñas (0.25 pulgadas de alto) en cada lado que indiquen el tipo de combustible. También es ilegal llenar estos tanques de combustible en áreas ocultas a menos que el vehículo tenga estas etiquetas.
Section § 27910
Esta ley exige que la Patrulla de Caminos de California realice un estudio de un año para encontrar formas efectivas de hacer cumplir la Ley de Registro de Vehículos Comerciales de 2001. Deben consultar con varias agencias y representantes de la industria para elaborar recomendaciones. Estas sugerencias deben ser entregadas a la Legislatura antes del 1 de julio de 2003 para ayudar a asegurar el cumplimiento de la ley.