Otros EquiposNeumáticos
Section § 27450
Esta ley especifica el grosor mínimo requerido para los neumáticos macizos en vehículos. Si un neumático tiene un ancho de entre 3 y menos de 6 pulgadas, debe tener al menos 1 pulgada de grosor. Para neumáticos de 6 a 9 pulgadas de ancho, se requiere un grosor de 1.25 pulgadas. Los neumáticos de más de 9 pulgadas de ancho deben tener al menos 1.5 pulgadas de grosor.
Section § 27451
Section § 27452
Section § 27453
Esta ley establece que, cuando un vehículo tiene neumáticos dobles de caucho macizo, la diferencia de tamaño entre los dos neumáticos no debe ser mayor de un octavo de pulgada de diámetro.
Section § 27454
Esta ley prohíbe que los vehículos en una carretera tengan neumáticos con partes de metal o madera que sobresalgan de la banda de rodadura del neumático. Sin embargo, hay excepciones para ciertas situaciones y tipos de neumáticos. Por ejemplo, se pueden usar cadenas para neumáticos para tener agarre en la nieve o el hielo. Algunos neumáticos especiales (llenos de aire) están permitidos si tienen cantidades muy pequeñas de metal expuesto, especialmente durante el mal tiempo o bajo ciertas condiciones. Los vehículos involucrados en la construcción o reparación de carreteras, y los vehículos de emergencia, también pueden usar neumáticos especializados. La ley también permite neumáticos con tacos metálicos retráctiles, siempre y cuando los tacos no sobresalgan cuando están retraídos, y solo entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, a menos que se otorgue un permiso especial.
Section § 27455
Section § 27459
Esta ley exige a los conductores usar dispositivos de tracción para neumáticos al conducir en ciertas carreteras designadas para dicho equipo. Si el Departamento de Transporte de California o las autoridades locales exigen dispositivos de tracción en vehículos que pesen 6,000 libras o menos, los conductores deben instalarlos en al menos dos ruedas motrices. Alternativamente, si las condiciones lo permiten, los vehículos pueden usar neumáticos para nieve con marcas o diseños específicos para la nieve, siempre que estén en buenas condiciones. Estos neumáticos son aceptables si tienen marcas como M-S o M/S, que indican su idoneidad para condiciones de nieve, o si cumplen con ciertos requisitos de patrón de banda de rodadura.
Section § 27459.5
Esta ley establece que una persona no puede vender, alquilar, instalar o reemplazar dispositivos de tracción para neumáticos destinados al uso en carretera, a menos que cumplan con ciertos requisitos de seguridad detallados en la Sección 605. Los fabricantes de estos dispositivos deben tener pruebas de laboratorio que demuestren que los dispositivos cumplen con estos requisitos antes de que puedan ser vendidos.
Section § 27460
Si conduces un vehículo de pasajeros o una camioneta ligera que pese 6,500 libras o menos, con tracción en las cuatro ruedas y neumáticos para nieve, puedes usarlo en carreteras donde normalmente se requieren cadenas para neumáticos. Sin embargo, debes llevar cadenas para neumáticos en el vehículo, por si acaso, y no puedes remolcar otro vehículo a menos que esté averiado. Los neumáticos para nieve deben cumplir normas específicas.
Aún necesitas usar cadenas para neumáticos si las condiciones climáticas hacen que los neumáticos para nieve por sí solos no sean seguros o si hay señales que exigen cadenas. El Departamento de Transporte o las autoridades locales también podrían exigir cadenas independientemente del tipo de vehículo o del estado de los neumáticos.
Section § 27460.5
Section § 27461
Section § 27465
Esta ley establece que es ilegal para cualquier persona con un permiso de vendedor minorista vender o instalar neumáticos con una profundidad de banda de rodadura inferior a la especificada para su uso en carreteras. En general, los neumáticos deben tener al menos 1/32 de pulgada de profundidad en dos ranuras cualesquiera, pero los neumáticos del eje de dirección de ciertos vehículos necesitan 4/32 de pulgada, y los neumáticos de nieve en áreas de tracción necesitan 6/32 de pulgada. Estas reglas no se aplican al instalar un neumático de repuesto en una emergencia o a equipos agrícolas. La profundidad de la banda de rodadura no se mide donde hay ciertas características del neumático, y el departamento puede establecer reglas más estrictas si es necesario por seguridad.
Section § 27470
Esta sección de la ley aborda los estándares y regulaciones para las llantas no neumáticas, que son llantas que no dependen de la presión de aire. En primer lugar, estas llantas deben cumplir con los estándares federales establecidos en la Parte 571 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales. Para ciertos propósitos, las llantas no neumáticas se tratan igual que las llantas tradicionales llenas de aire según secciones específicas del código vehicular.
El departamento tiene la autoridad para establecer regulaciones adicionales para garantizar la seguridad pública, y cualquier persona que use o instale estas llantas en carreteras debe seguir esas regulaciones. Al crear estos estándares, el departamento considerará las directrices federales y el asesoramiento de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras.
Finalmente, la definición de 'llanta no neumática' se alinea con la definición federal que se encuentra en la Sección 571.129 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
Section § 27500
Esta ley permite al departamento crear normas sobre la calidad y seguridad de los neumáticos de vehículos para garantizar la seguridad pública. Al elaborar estas normas, deben considerar los estándares establecidos por la Administración Federal de Carreteras y la Asociación de Fabricantes de Caucho como una guía.
Section § 27501
Esta ley prohíbe a los concesionarios o a cualquier persona con un permiso de vendedor minorista vender o instalar neumáticos en vehículos para uso en carretera si esos neumáticos no cumplen con regulaciones específicas. Hay una excepción para la instalación de un neumático de repuesto durante servicios de emergencia si el vehículo está averiado en una carretera.
Además, está prohibido que cualquier persona utilice un neumático que no cumpla con las normas en las carreteras.
Section § 27502
Section § 27503
Esta sección exige que el comisionado celebre audiencias públicas y luego cree normas sobre el nivel de ruido permitido para los neumáticos. Estas normas de ruido deben equilibrar la tranquilidad con lo que es posible según la tecnología actual, los costos y las necesidades de seguridad. Estas normas pueden ser diferentes para varios tipos de neumáticos y vehículos. Los fabricantes deben demostrar al comisionado que sus neumáticos cumplen con estas normas de ruido, y el comisionado puede inspeccionarlos para asegurar el cumplimiento. El comisionado debe presentar estas normas ante la Legislatura después de que esté disponible un estudio federal sobre el ruido de los neumáticos, y entrarán en vigor un año después de su presentación.
La ley también subraya que el comisionado debe considerar las recomendaciones del Departamento de Transporte de EE. UU. antes de establecer estos estándares de ruido de forma independiente.