Section § 27800

Explanation

Esta ley prohíbe a los conductores de motocicletas o bicicletas motorizadas llevar pasajeros, a menos que el pasajero tenga un asiento adecuado con reposapiés en la parte trasera del conductor, o en un sidecar especialmente diseñado. Los pasajeros deben mantener los pies en los reposapiés mientras el vehículo está en movimiento.

Es ilegal que un conductor de motocicleta o de bicicleta motorizada transporte a cualquier otra persona en ella, excepto en un asiento firmemente sujeto a la máquina en la parte trasera del conductor y provisto de reposapiés, o en un sidecar acoplado a una motocicleta y diseñado para el propósito de transportar un pasajero. Todo pasajero en una motocicleta o una bicicleta motorizada deberá mantener sus pies en los reposapiés mientras dicho vehículo esté en movimiento.

Section § 27801

Explanation
Esta ley prohíbe conducir una motocicleta si el asiento es demasiado alto para que el conductor toque el suelo con los pies, o si los manillares son demasiado altos, extendiéndose más de seis pulgadas por encima de los hombros del conductor mientras está sentado.

Section § 27802

Explanation

Esta ley permite al departamento establecer normas para los cascos de motocicletas y bicicletas motorizadas para garantizar la seguridad. Estos cascos deben cumplir con las normas federales de seguridad, específicamente, la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 218.

Los cascos deben llevar etiquetas que demuestren que cumplen con estas normas, sirviendo como la promesa del fabricante de su cumplimiento.

También prohíbe vender u ofrecer cascos que no cumplan con las normas del departamento.

(a)CA Vehículo Code § 27802(a) El departamento podrá adoptar reglamentos razonables que establezcan especificaciones y estándares para los cascos de seguridad ofrecidos para la venta, o vendidos, para uso de conductores y pasajeros de motocicletas y bicicletas motorizadas, según determine que son necesarios para la seguridad de dichos conductores y pasajeros. Los reglamentos incluirán, pero no se limitarán a, los requisitos impuestos por la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 218 (49 C.F.R. Sec. 571.218) y podrán incluir el cumplimiento de dicha norma federal mediante la incorporación de sus requisitos por referencia. Cada casco vendido u ofrecido para la venta para uso de conductores y pasajeros de motocicletas y bicicletas motorizadas deberá estar etiquetado de forma visible de conformidad con la norma federal, lo cual constituirá la certificación del fabricante de que el casco cumple con las normas federales de seguridad de vehículos motorizados aplicables.
(b)CA Vehículo Code § 27802(b) Ninguna persona venderá, ni ofrecerá para la venta, para uso de un conductor o pasajero de una motocicleta o bicicleta motorizada, ningún casco de seguridad que no sea de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento.

Section § 27803

Explanation

Esta ley exige que tanto los conductores como los pasajeros de motocicletas, ciclomotores o bicicletas motorizadas usen cascos de seguridad. Estos cascos deben cumplir con estándares de seguridad específicos, ajustarse correctamente y estar bien abrochados. Conducir o viajar sin casco es ilegal, a menos que se encuentre en un vehículo motorizado de tres ruedas, completamente cerrado y con un peso mínimo específico. El objetivo de la ley es mejorar la seguridad de los motociclistas en las carreteras públicas.

(a)CA Vehículo Code § 27803(a) Un conductor y cualquier pasajero deberán usar un casco de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos conforme a la Sección 27802 al conducir o viajar en una motocicleta, un ciclomotor o una bicicleta motorizada.
(b)CA Vehículo Code § 27803(b) Es ilícito operar una motocicleta, un ciclomotor o una bicicleta motorizada si el conductor o cualquier pasajero no lleva puesto un casco de seguridad según lo exige la subdivisión (a).
(c)CA Vehículo Code § 27803(c) Es ilícito viajar como pasajero en una motocicleta, un ciclomotor o una bicicleta motorizada si el conductor o cualquier pasajero no lleva puesto un casco de seguridad según lo exige la subdivisión (a).
(d)CA Vehículo Code § 27803(d) Esta sección se aplica a las personas que viajan en motocicletas, ciclomotores o bicicletas motorizadas operadas en las carreteras.
(e)CA Vehículo Code § 27803(e) Para los fines de esta sección, “usar un casco de seguridad” o “llevando un casco de seguridad” significa tener un casco de seguridad que cumpla con los requisitos de la Sección 27802 en la cabeza de la persona, que esté abrochado con las correas del casco y que sea de un tamaño que se ajuste de forma segura a la cabeza de la persona que lo usa sin movimiento lateral o vertical excesivo.
(f)CA Vehículo Code § 27803(f) Esta sección no se aplica a una persona que opera o viaja como pasajero en un vehículo motorizado de tres ruedas completamente cerrado que no tenga menos de siete pies de largo y no menos de cuatro pies de ancho, y que tenga un peso en vacío de 900 libras o más, si el vehículo cumple o excede todos los requisitos de este código, las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados y las normas y reglamentos adoptados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos y la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras.
(g)CA Vehículo Code § 27803(g) Al promulgar esta sección, la intención de la Legislatura es asegurar que todas las personas reciban un beneficio de seguridad adicional al operar o viajar en una motocicleta, un ciclomotor o una bicicleta motorizada.