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Section § 27800
Esta ley prohíbe a los conductores de motocicletas o bicicletas motorizadas llevar pasajeros, a menos que el pasajero tenga un asiento adecuado con reposapiés en la parte trasera del conductor, o en un sidecar especialmente diseñado. Los pasajeros deben mantener los pies en los reposapiés mientras el vehículo está en movimiento.
Section § 27801
Section § 27802
Esta ley permite al departamento establecer normas para los cascos de motocicletas y bicicletas motorizadas para garantizar la seguridad. Estos cascos deben cumplir con las normas federales de seguridad, específicamente, la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 218.
Los cascos deben llevar etiquetas que demuestren que cumplen con estas normas, sirviendo como la promesa del fabricante de su cumplimiento.
También prohíbe vender u ofrecer cascos que no cumplan con las normas del departamento.
Section § 27803
Esta ley exige que tanto los conductores como los pasajeros de motocicletas, ciclomotores o bicicletas motorizadas usen cascos de seguridad. Estos cascos deben cumplir con estándares de seguridad específicos, ajustarse correctamente y estar bien abrochados. Conducir o viajar sin casco es ilegal, a menos que se encuentre en un vehículo motorizado de tres ruedas, completamente cerrado y con un peso mínimo específico. El objetivo de la ley es mejorar la seguridad de los motociclistas en las carreteras públicas.