Otros EquiposLímites de Ruido
Section § 27200
Esta ley establece que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California no puede registrar vehículos nuevos que produzcan ruido por encima de un cierto límite, excepto ciertos vehículos todoterreno. La Patrulla de Caminos de California establece los procedimientos de prueba de ruido, considerando las directrices de la Sociedad de Ingenieros Automotrices. Los concesionarios pueden proporcionar certificados que demuestren el cumplimiento de las regulaciones de ruido. Es ilegal vender vehículos nuevos que excedan estos límites de ruido o que violen las normas de emisión de ruido de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), según la Ley de Control de Ruido. El término 'registrar' aquí es lo mismo que 'otorgamiento de licencias' según la ley federal relacionada.
Section § 27201
Section § 27202
Esta sección de la ley establece límites de ruido para las motocicletas, excluyendo los ciclomotores, basándose en el año de su fabricación. Si una motocicleta fue fabricada después de 1969 y antes de 1973, tiene un límite de ruido de 88 decibelios. Para aquellas fabricadas después de 1972 y antes de 1975, el límite es de 86 decibelios. Las motocicletas fabricadas después de 1974 y antes de 1986 no deben exceder los 83 decibelios, y las fabricadas después de 1985 deben mantenerse por debajo de los 80 decibelios.
Section § 27202.1
Section § 27203
Section § 27204
Esta sección de la ley establece límites de ruido específicos para vehículos motorizados en California, basándose en su peso y la fecha de fabricación. Para vehículos que pesan más de 6,000 libras fabricados entre 1968 y 1972, el límite de ruido es de 88 decibelios (dbA). Para los fabricados de 1973 a 1974, es de 86 dbA, y de 1975 a 1977, es de 83 dbA. Los vehículos de más de 8,500 libras de 1978 a 1981 también están limitados a 83 dbA.
Para vehículos de más de 6,000 pero no más de 8,500 libras fabricados después de 1977, y aquellos de más de 8,500 pero no más de 10,000 libras fabricados después de 1981, el límite de ruido es de 80 dbA. Finalmente, los vehículos de más de 10,000 libras fabricados de 1982 a 1987 deben cumplir con un límite de 83 dbA, mientras que los producidos después de 1987 deben cumplir con un límite de 80 dbA.
Fabricación
Ruido—dbA
más de 8,500
más de 10,000
Section § 27206
Esta ley establece límites de ruido específicos para vehículos de motor no mencionados en otras partes de las regulaciones, basándose en su año de fabricación. Los vehículos fabricados después de 1967 y antes de 1973 tienen un límite de 86 decibelios. Los vehículos fabricados después de 1972 y antes de 1975 tienen un límite de 84 decibelios. Los vehículos fabricados después de 1974 tienen un límite de 80 decibelios. Estas normas ayudan a controlar la contaminación acústica de los vehículos.
Section § 27207
Esta ley establece que los vehículos pesados, de más de 10,000 libras y con un regulador de velocidad del motor, no deben producir un ruido superior a 88 decibelios cuando se prueban. Este nivel de sonido se mide a 50 pies de distancia mientras el vehículo está parado, con su motor acelerado a la velocidad máxima que permite el regulador. Si la prueba se realiza a una distancia diferente, los resultados deben ajustarse para reflejar el estándar de medición de 50 pies. El Departamento establecerá los métodos de prueba, considerando los estándares del Departamento de Transporte.