FrenosRequisitos de Frenos
Section § 26301
Section § 26301.5
Section § 26302
Esta ley establece los requisitos de frenado para remolques y semirremolques. Si un remolque fue fabricado después del 1 de enero de 1940, pesa 6,000 libras o más y circula a 20 millas por hora o más rápido, debe tener frenos. Los remolques fabricados después del 1 de enero de 1966, que pesen 3,000 libras o más, necesitan frenos en al menos dos ruedas. Aquellos fabricados después del 1 de enero de 1982, con frenos de aire, deben tener frenos en todas las ruedas. Los frenos deben funcionar junto con los frenos del vehículo remolcador para cumplir con ciertos requisitos de distancia de frenado. Sin embargo, los remolques que soportan equipos como la pluma o el mástil de una grúa están exentos de estas normas.
Section § 26303
Si tiene un remolque vivienda o un remolque de acampada que pesa 1,500 libras o más (sin contar a los pasajeros), debe tener frenos en al menos dos de sus ruedas. Estos frenos deben funcionar bien junto con los frenos del vehículo que lo remolca para asegurar que la combinación de vehículos pueda detenerse dentro de la distancia legal.
Section § 26304
Esta ley establece que los remolques y semirremolques fabricados después de finales de 1955, que requieran frenos, deben tener frenos de potencia que se activen automáticamente si se desconectan del vehículo remolcador. Estos frenos deben mantener los remolques inmóviles durante al menos 15 minutos. Además, los camiones y tractocamiones fabricados después de 1955 deben tener frenos de servicio que puedan detener el vehículo si el remolque o vehículo remolcado se desengancha mientras se conduce.
Section § 26305
Section § 26307
Esta ley establece que cualquier carretilla elevadora fabricada después del 1 de enero de 1970 solo puede ser remolcada detrás de otro vehículo si tiene frenos en las ruedas traseras. Estos frenos deben funcionar además de los frenos del vehículo remolcador para asegurar que ambos vehículos puedan detenerse dentro de una distancia requerida.
Section § 26311
Esta ley establece que todos los vehículos de motor deben tener frenos en cada rueda que toca la carretera, pero existen algunas excepciones. Los camiones y tractocamiones más antiguos, fabricados antes del 25 de julio de 1980, no necesitan frenos en las ruedas delanteras a menos que tengan varios ejes direccionales. Los vehículos anteriores a 1930, ciertos tractocamiones más antiguos, las motocicletas fabricadas antes de 1966 y los sidecares de motocicleta también tienen excepciones. Además, los autobuses y camiones grandes pueden tener un sistema para reducir el frenado de las ruedas delanteras en carreteras resbaladizas. Todos estos vehículos deben seguir cumpliendo con reglas específicas de distancia de frenado.