Los vehículos motorizados que deban estar equipados con frenos de potencia y que estén equipados con frenos de vacío o asistidos por vacío deberán estar equipados con un manómetro de vacío debidamente mantenido, de construcción fiable y satisfactoria, preciso dentro del 10 por ciento del vacío real en el depósito de suministro, y visible y legible para el conductor en todo momento.
Esta sección no se aplicará a un camión motorizado de dos ejes operado individualmente.