Section § 26502

Explanation

Esta ley exige que los frenos de aire de todos los vehículos de motor y combinaciones de vehículos se ajusten y mantengan para asegurar que siempre puedan proporcionar toda la potencia de frenado. Una aplicación de freno de servicio completo significa que las cámaras de freno deben recibir al menos el 90% de la presión de aire que queda en los depósitos cuando se aplican los frenos.

La ley también permite dispositivos o sistemas especiales que ajustan automáticamente la presión máxima de aire a las cámaras de freno según la carga del vehículo. Estos sistemas no deben aumentar la distancia que tarda el vehículo en detenerse y deben ser seguros contra fallos.

(a)CA Vehículo Code § 26502(a) Los frenos de aire de todo vehículo de motor y combinación de vehículos deberán ajustarse y mantenerse de manera que sean capaces de proporcionar una aplicación de freno de servicio completo en todo momento, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 26311. Una aplicación de freno de servicio completo deberá entregar a todas las cámaras de freno no menos del 90 por ciento de la presión del depósito de aire restante con los frenos aplicados.
(b)CA Vehículo Code § 26502(b) El departamento podrá, mediante reglamento, autorizar el uso de dispositivos o sistemas especiales para reducir automáticamente la presión máxima de aire entregada a las cámaras de freno con el fin de compensar la variación de carga y para obtener un frenado equilibrado. Los sistemas permitidos deberán ser del tipo a prueba de fallos y no deberán aumentar la distancia de frenado del vehículo.

Section § 26503

Explanation

Esta ley exige que los vehículos con frenos de aire, o aquellos diseñados para usar frenos de aire en remolques, tengan una válvula de seguridad que se conecte directamente al tanque de aire. La válvula debe estar configurada para abrirse y liberar aire si la presión supera las 150 psi. Debe cerrarse un poco por encima del límite máximo de presión de aire establecido por el regulador del sistema de aire. Sin embargo, el Departamento puede permitir una presión más alta si el sistema de aire del vehículo está diseñado para soportarla.

Todo vehículo de motor equipado con frenos de aire o equipado para operar frenos de aire en vehículos remolcados deberá estar provisto de una válvula de seguridad de tipo estándar, la cual deberá instalarse de manera que tenga una conexión ininterrumpida con el depósito o tanque de aire. Deberá ajustarse y mantenerse de modo que se abra y descargue el sistema de aire bajo cualquier condición a una presión que no exceda las 150 libras por pulgada cuadrada y se cierre y se vuelva a asentar en un punto por encima del ajuste máximo del regulador de aire. El departamento podrá, mediante reglamento, prescribir una presión máxima de apertura más alta para los sistemas de presión de aire diseñados para, y capaces de operar de forma segura con, válvulas de seguridad de presión con una presión de apertura más alta.

Section § 26504

Explanation
Esta ley exige que los vehículos con frenos de aire tengan sus ajustes de presión de aire dentro de límites específicos establecidos por el departamento. Estos ajustes garantizan que los frenos funcionen de manera segura y se basan en lo que los sistemas de frenos de aire están diseñados para soportar.

Section § 26505

Explanation

Si un vehículo tiene frenos de aire, o está configurado para funcionar con frenos de aire en remolques, debe tener un manómetro fiable. Este manómetro debe funcionar bien, mostrar la presión del aire con una precisión del 10 por ciento y ser fácil de ver y leer desde el asiento del conductor.

Un vehículo de motor equipado con frenos de aire o equipado para operar frenos de aire en vehículos remolcados deberá estar equipado con un manómetro de construcción fiable y satisfactoria y mantenido en una condición de funcionamiento eficiente, preciso dentro del 10 por ciento de la presión real del depósito de aire, y visible y legible para una persona cuando está sentada en la posición de conducción.

Section § 26506

Explanation

Esta ley exige que todos los sistemas de frenos de aire de vehículos motorizados tengan un dispositivo de advertencia de baja presión de aire. Este dispositivo debe cumplir con las normas federales de seguridad del momento en que se fabricó el vehículo o seguir reglas estatales específicas. Debe ser obvio y fácil de ver o escuchar para el conductor y debe emitir una advertencia continua cuando la presión del aire caiga por debajo de un cierto nivel (entre 55 y 75 psi). Un simple medidor de presión no es suficiente para cumplir con este requisito.

(a)CA Vehículo Code § 26506(a) Todo sistema de frenos de aire de vehículos motorizados utilizado para operar los frenos en un vehículo motorizado o en un vehículo remolcado deberá estar equipado con un dispositivo de advertencia de baja presión de aire que cumpla con los requisitos establecidos en las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados vigentes en el momento de la fabricación o con los requisitos de la subdivisión (b).
(b)CA Vehículo Code § 26506(b) El dispositivo deberá ser fácilmente visible o audible para el conductor y deberá emitir una advertencia continua satisfactoria cuando la presión del suministro de aire caiga por debajo de una presión fija, que no será superior a 75 libras por pulgada cuadrada ni inferior a 55 libras por pulgada cuadrada con el motor en marcha. Un indicador de presión no satisfará este requisito.

Section § 26507

Explanation

Esta ley exige que, si un vehículo de motor tiene frenos de aire, se instale y mantenga en buen estado una válvula de retención en su sistema de suministro de aire. Esta válvula debe colocarse entre el compresor de aire y el primer tanque de aire, o entre el primer tanque de aire (conocido como tanque húmedo) y el segundo tanque de aire (conocido como tanque seco). Además, el aire para los frenos no puede extraerse del primer tanque, y solo debe haber una tubería que conecte los dos tanques.

Una válvula de retención deberá instalarse y mantenerse adecuadamente en la tubería de suministro de aire de todo vehículo de motor equipado con frenos de aire, ya sea entre el compresor de aire y el primer depósito o tanque inmediatamente adyacente a la entrada de aire de dicho depósito, o entre el depósito No. 1 (tanque húmedo) y el depósito No. 2 (tanque seco) inmediatamente adyacente a la entrada de aire del depósito No. 2; siempre que el suministro de aire para los frenos no se extraiga del depósito No. 1 y que los depósitos No. 1 y No. 2 estén conectados por una sola tubería.

Section § 26508

Explanation

Si usted conduce un vehículo, o un conjunto de vehículos, que utilizan aire comprimido para aplicar los frenos, debe tener un sistema de frenado de emergencia por si falla el sistema de frenos principal. Esta ley establece reglas sobre cómo deben funcionar estos sistemas. Por ejemplo, necesita una forma manual y otra automática de activar los frenos de emergencia. Los vehículos fabricados antes de 1964 tienen ciertas excepciones con algunas condiciones, pero aun así deben tener frenos fiables.

Los vehículos remolcados también tienen requisitos específicos, como asegurar que los frenos se apliquen automáticamente si se desprenden. En cualquier vehículo, la falla del sistema principal aún debe dejarle con una forma operativa de detenerse. Si el sistema de frenos principal falla, solo debe conducir lo suficiente para llegar a un lugar seguro fuera de la carretera. Hay excepciones, como ciertos vehículos especializados o aquellos que solo transitan temporalmente.

Los conductores y propietarios de vehículos deben conocer estas reglas y ser capaces de demostrar cómo usar los frenos de emergencia.

Todo vehículo o combinación de vehículos que utilice aire comprimido en las ruedas para aplicar los frenos de servicio deberá estar equipado con un sistema de frenado de emergencia que cumpla con los requisitos de esta sección y sea capaz de detener el vehículo o combinación de vehículos en caso de falla en el sistema de aire de los frenos de servicio, de la siguiente manera:
(a)CA Vehículo Code § 26508(a) Todo vehículo de motor operado individualmente o en una combinación de vehículos y todo vehículo remolcado deberá estar equipado con un sistema de frenado de emergencia.
(b)CA Vehículo Code § 26508(b) Los vehículos de motor utilizados para remolcar vehículos que utilizan aire comprimido en las ruedas para aplicar los frenos de servicio deberán estar equipados con un dispositivo o dispositivos con medios tanto manuales como automáticos para accionar el sistema de frenado de emergencia en el vehículo remolcado, de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 26508(b)(1) El dispositivo automático deberá operar automáticamente en caso de reducción del suministro de aire de los frenos de servicio del vehículo remolcador a una presión fija que no deberá ser inferior a 20 libras por pulgada cuadrada ni superior a 45 libras por pulgada cuadrada.
(2)CA Vehículo Code § 26508(b)(2) El dispositivo manual deberá ser fácilmente operable por una persona sentada en el asiento del conductor, con su posición de emergencia o método de operación claramente indicado. En ningún caso los medios manuales podrán estar dispuestos de manera que permitan su uso para impedir el funcionamiento de los medios automáticos.
(c)CA Vehículo Code § 26508(c) Los vehículos de motor fabricados antes de 1964 se considerarán en cumplimiento de las subdivisiones (e) y (f) cuando estén equipados con frenos de aire protegidos eje por eje que utilicen un sistema de tanque de aire separado para cada uno de al menos dos ejes, siempre que cada sistema cumpla independientemente con todos los demás requisitos de esta sección. Cada sistema deberá ser capaz de ser aplicado, liberado y reaplicado manualmente desde el asiento del conductor, pero no deberá ser capaz de ser liberado desde el asiento del conductor después de cualquier reaplicación a menos que exista un medio disponible que pueda aplicarse desde el asiento del conductor para detener y mantener el vehículo o combinación de vehículos.
(d)CA Vehículo Code § 26508(d) Los vehículos remolcados se considerarán en cumplimiento de esta sección cuando:
(1)CA Vehículo Code § 26508(d)(1) El vehículo remolcado esté equipado con una válvula de relé de emergencia sin retroceso de purga o dispositivo equivalente, diseñado de tal manera que el depósito de suministro utilizado para proporcionar aire a los frenos esté protegido contra el reflujo de aire desde el depósito a través de la línea de suministro,
(2)CA Vehículo Code § 26508(d)(2) Los frenos se apliquen automáticamente y rápidamente al desprenderse del vehículo remolcador y mantengan la aplicación durante al menos 15 minutos, y
(3)CA Vehículo Code § 26508(d)(3) La combinación de vehículos sea capaz de detenerse dentro de la distancia y bajo las condiciones especificadas en la Sección 26454.
(e)CA Vehículo Code § 26508(e) Si el sistema de frenos de servicio y el sistema de frenado de emergencia están conectados de alguna manera, deberán estar construidos de tal forma que una falla o mal funcionamiento en cualquier parte de cualquiera de los sistemas, incluyendo la falla del diafragma de la cámara de freno pero sin incluir la falla en los tambores, zapatas de freno u otras partes mecánicas de los conjuntos de freno de rueda, no deje al vehículo sin un sistema de frenado operativo capaz de cumplir con los requisitos de rendimiento de la Sección 26454.
(f)CA Vehículo Code § 26508(f) Todo sistema de frenado de emergencia deberá estar diseñado para que pueda ser aplicado, liberado y reaplicado manualmente por una persona sentada en el asiento del conductor. El sistema deberá estar diseñado para que no pueda ser liberado desde el asiento del conductor después de cualquier reaplicación a menos que se pueda realizar una aplicación adicional inmediata desde el asiento del conductor para detener y mantener el vehículo o combinación de vehículos. El sistema de frenado de emergencia también podrá aplicarse automáticamente.
(g)CA Vehículo Code § 26508(g) Un vehículo o combinación de vehículos, en caso de falla del sistema de aire de los frenos de servicio, no deberá ser conducido en una carretera por su propia potencia, excepto en la medida necesaria para mover los vehículos fuera de la calzada al lugar seguro más cercano.
(h)CA Vehículo Code § 26508(h) Un vehículo o combinación de vehículos no deberá estar equipado con un sistema de frenado de emergencia que cree un peligro en la carretera, o aumente la distancia de frenado de los frenos de servicio de un vehículo o combinación de vehículos, o interfiera de alguna manera con la aplicación de los frenos de servicio en cualquier vehículo o combinación de vehículos.
(i)CA Vehículo Code § 26508(i) Cualquier dispositivo de almacenamiento de energía que forme parte del sistema de frenado de emergencia deberá estar diseñado para que se recargue o restablezca a partir del aire comprimido u otra energía producida por el vehículo, excepto que la energía para liberar el sistema de frenado de emergencia podrá ser producida por el esfuerzo muscular del conductor desde el asiento del conductor. No se utilizará ningún dispositivo que pueda configurarse para evitar el suministro automático de aire a los depósitos de suministro de aire protegidos de los sistemas de frenado de emergencia de vehículos de motor cuando haya aire disponible en el sistema de suministro de aire de los frenos de servicio.
(j)CA Vehículo Code § 26508(j) Cualquier vehículo fabricado a partir del 1 de enero de 1964, que utilice frenos de aire protegidos eje por eje como sistema de frenado de emergencia, deberá utilizar un sistema de tanque de aire separado para cada eje, excepto que los vehículos de motor equipados con un sistema de válvula de pedal doble o tándem no necesitarán tener más de dos tanques de aire protegidos en dicho sistema, uno para cada válvula.
(k)CA Vehículo Code § 26508(k) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 26508(k)(1) Dollys auxiliares, equipo móvil especial o equipo especial de construcción.
(2)CA Vehículo Code § 26508(k)(2) Vehículos de motor que operan en una operación de traslado en remolque y no están registrados en este estado.
(3)CA Vehículo Code § 26508(k)(3) Vehículos averiados cuando son remolcados.
(4)CA Vehículo Code § 26508(k)(4) Vehículos que operan bajo un permiso de un solo viaje según lo dispuesto en la Sección 4003.
(5)CA Vehículo Code § 26508(k)(5) Vehículos que, debido a su ancho, largo, alto o peso sin carga, no pueden circular por la carretera sin el permiso especificado en la Sección 35780.
(l)CA Vehículo Code § 26508(l) Todo propietario o arrendatario instruirá y exigirá que el conductor esté completamente familiarizado con los requisitos de esta sección. El conductor de un vehículo o combinación de vehículos que deba cumplir con los requisitos de esta sección deberá ser capaz de demostrar la aplicación y liberación del sistema de emergencia en el vehículo y en cada vehículo de la combinación.