Equipo de IluminaciónVehículos Exentos
Section § 25800
Esta sección aclara que cierto equipo clasificado como 'equipo móvil especial' está exento de las normas habituales que se aplican a los vehículos regulares. En su lugar, sigue directrices diferentes establecidas en otras secciones específicas, como las Secciones 24254, 25803, 25950, y el Artículo 12 que comienza con la Sección 25500.
Section § 25801
Esta ley explica cuándo no se aplican ciertas normas sobre luces y equipos de vehículos. Específicamente, establece que las disposiciones de iluminación mencionadas no se aplican a vehículos especiales de construcción o mantenimiento, como camiones con quitanieves o herramientas para esparcir arena, cuando se utilizan para esos fines. Sin embargo, si estos camiones y automóviles se utilizan sin dicho equipo para la conducción normal, las normas sí se aplican. Además, las normas de otra sección (Sección 25803) sí se aplican a estos vehículos especializados.
Section § 25802
Esta ley de California explica que ciertas regulaciones vehiculares no se aplican a los vehículos madereros o a los vehículos no diseñados para transportar personas o mercancías, que solo ocasionalmente circulan por carreteras. Sin embargo, estos vehículos aún deben cumplir con varias otras leyes específicas relacionadas con la seguridad, incluyendo las relacionadas con la operación del vehículo, los estándares de equipo y los requisitos de seguridad.
Section § 25803
Esta ley establece los requisitos de iluminación y reflectores para ciertos vehículos que no tienen ya faros delanteros, luces traseras o reflectores. Si estos vehículos circulan por la carretera de noche, necesitan una luz roja en la parte trasera visible desde 500 pies y una luz blanca en la parte delantera también visible desde 500 pies. Deben tener un reflector ámbar en la parte delantera izquierda y uno rojo en la parte trasera izquierda, ambos montados a alturas específicas y visibles desde 500 pies cuando los faros de otro vehículo los iluminan.
Si el vehículo o su carga tiene más de 100 pulgadas de ancho, necesita una luz ámbar en el lado izquierdo que sea visible desde todos los lados durante la noche. Durante el día, se debe exhibir una bandera o tela roja o naranja de al menos 18 pulgadas cuadradas en el lado izquierdo del vehículo.
Section § 25804
Si tienes un vehículo fabricado antes del 1 de enero de 1946, su equipo de iluminación original no tiene que cumplir con las regulaciones de iluminación actuales si utilizas el vehículo principalmente para exhibiciones históricas.